18. Definición Legal Largo viaje desde la noche de los tiempos Recordemos lo que Couso denomina poder penal doméstico, que estaba instalado en nuestro Código Civil. En 1994 se promulga la primera ley VIF El 2005 se promulga la segunda y actual ley.
19. Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar . Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. Definición Legal
20. Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar . También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. Definición Legal
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23. Sujetos: quien tenga o haya tenido 1. la calidad de cónyuge del ofensor 2. o una relación de convivencia con él; 3. o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. 4. entre los padres de un hijo común, 5. Quien esté al cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, respecto de un menor de edad o discapacitada Definición Legal
24. ¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar? Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. Sanciones
25. Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. Sanciones
26. d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Sanciones
27. ¿Qué es el delito de maltrato habitual? El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales. Que una determinada conducta de maltrato sea calificada en familia como habitual, la hace pasar a la categoría de delito, lo que significa que pasa del juzgado de Familia al Ministerio Público, quien debe decidir qué hacer con el caso. Maltrato Habitual
28. ¿Qué es el delito de maltrato habitual? “ Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.” Art. 14 Maltrato Habitual
29. ¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual? La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último. Maltrato Habitual
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31. - 3 años y un día a 5 años. 2.- Presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años. 2.- Lesiones simplemente Graves: aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Art. 397 Nº2 - 10 años y un día a 15 años. 1.- Presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. 1.-Lesiones Graves-Gravísimas: aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Art. 397 Nº1 Sanción Ley VIF Sanción antes Código Penal
32. No podrán considerarse leves las lesiones que constituyen Violencia Intrafamiliar Multa de 1 a 4 UTM 4. Lesiones Leves (las que no son menos graves atendida la calidad de las personas y circunstancias del hecho) Art. 400 ( 1 a 15 días) - El Juez/a podrá aplicar presidio menor hasta en su grado medio (541 días a 3 años) 3. Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o con multa de 11 a 20 UTM. 3.- Lesiones menos graves: Aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días. Sanción Ley VIF Sanción antes Código Penal
33. Maltrato de obra o psíquico no habitual: Multa de media a 15 UTM: Maltrato habitual: el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Le impone una pena de 61 a 540 días , salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último. [1] UTM Agosto 2008: $ 36.183, Cualquiera de estas sanciones: 1.-Asistencia a programas terapéuticos 2.-Multa de 1 a 10 días de ingresos. 3.- Prisión entre 1 a 60 días. Se admite conmutación por trabajos comunitarios. 6.- Maltrato que afecte la integridad física y psíquica. Amenazas Pena: Nº1 Consiguió propósito: presidio menor grado medio a máximo: 541 a 5 años. Nº2 No consiguió propósito: mínimo a medio: 61 a 3 años. Delito maltrato habitual 61 a 540 días. Multa de 1 a 4 UTM 5.- Amenazas con arma blanca o de fuego. Art. 494 N° 4 y 5. Sanción Ley VIF Sanción antes Código Penal
34. ¿Existen medidas de protección para las víctimas? Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario. Protección a las víctimas
35. Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Protección a las víctimas
36. Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.” Protección a las víctimas
37. Protección a las víctimas La evaluación de riesgo o de la bola de cristal a algún recurso técnico
38. ¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar? Sí. El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir. Protección a las víctimas
39. Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968. Procedimiento
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51. Crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.
52. SERNAM Los 58 Centros de la Mujer ubicados a lo largo de todo Chile, atienden a mujeres víctimas de violencia. Cuentan con un equipo de profesionales especializados en Violencia Intrafamiliar, que realizan una intervención integral para: Entregar atención psicológica y social a mujeres que sufren violencia. Proporcionar asesoría legal Generar y fortalecer redes locales para la prevención de la Violencia Intrafamiliar. Capacitar tanto a funcionarias y funcionarios públicos como a dirigentas y dirigentes sociales para la prevención, la detección y derivación de casos de Violencia Intrafamiliar.
53. Las 25 Casas de Acogida en las 13 regiones del país, que otorgan protección temporal a mujeres cuya vida está en riesgo a causa de la violencia intrafamiliar y que son derivadas desde Fiscalía. Las Casas de Acogida son espacios seguros, que ofrecen a las mujeres en riesgo vital, un lugar de residencia temporal para ellas y dos de sus hijas e hijos menores de 12 años, atención psicológica, social y legal, así como apoyo para la reelaboración de su proyecto de vida. El Fono Familia 149 que atiende denuncias y entrega información y orientación a las víctimas de violencia intrafamiliar.