2. COLEGAJE MÉDICO
2003
Ethics Manual 5th Edition
Abril 2005
--- La relación médico-médico ---
3. COLEGAJE MÉDICO
La relación médico-médico, es decir, la relación
entre colegas, es la más difícil de todas. Porque
no hay nada peor que un colega, tanto es así,
que encontramos dos relatos en la creación.
El primero dice, “Dios tomó tierra y agua e hizo
muñecos de barro y así creo al hombre”.
Pero en las cuevas de Qumrán hace muy poco
tiempo se encontró otro párrafo que dice, “y
después tuvo un cólico y creó un colega”.
Dr. Ernesto Gil Deza. Síndrome de Burnout en médicos.
Rev Arg Per Méd. Vol 1 - Mayo 2006
SAPEM
--- La relación médico-médico ---
4. COLEGAJE MÉDICO
El Burnout es la etapa final del estrés profesional
y se caracteriza por tres cosas:
Estar emocionalmente exhausto
Estar despersonalizado
Tener baja estima e insatisfacción.
Pudiendo afectar en toda la profesión médica entre
el 10% y el 70%, es decir no hay área médica libre
de Burnout.
Dr. Ernesto Gil Deza. Síndrome de Burnout en médicos.
Rev Arg Per Méd. Vol 1 - Mayo 2006
SAPEM
--- La relación médico-médico ---
5. COLEGAJE MÉDICO
Ser "buen médico" con todas las caracte-
rísticas, cualidades y responsabilidades
que esto conlleva implica necesariamente
el ser "buen colega" estos dos conceptos
no se pueden desligar, el segundo es
consecuencia necesaria del primero.
CARILLO ARANGO, Germán. Consideraciones sobre ética y colegaje.
Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología. Vol 13, No. 2, agosto de 1999.
--- La relación médico-médico ---
6. COLEGAJE MÉDICO
Debemos insistir entonces en que no
pueden existir cátedras que enseñen a los
médicos a ser buenos colegas.
Ser buen colega es fruto de su buena
formación integral cuya base es una buena
formación familiar, académica y humana.
CARILLO ARANGO, Germán. Consideraciones sobre ética y colegaje.
Revista Colombiana de Ortopedia y Traumatología. Vol 13, No. 2, agosto de 1999.
--- La relación médico-médico ---
9. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Juro por Apolo médico, por Asclepio y por Hi-
gía, por Panacea y por todos los dioses y diosas, to-
mándolos por testigos, que cumpliré, en la medida de y
mi criterio, el juramento y compromiso siguientes:
Considerar a mi maestro en medicina como si
fuera mi padre; compartir con él mis bienes y, si llega
el caso, ayudarle en sus necesidades; tener a sus hijos
por hermanos míos y enseñarles este Arte, si quieren
aprenderlo, sin gratificación ni compromiso; hacer a
mis hijos partícipes de los preceptos, enseñanzas y
demás doctrinas, así como a los de mi maestro, y a los
discípulos comprometidos y que han prestado jura-
mento según la ley médica, pero a nadie más.
Dirigiré la dieta con los ojos puestos en la re-
cuperación de los pacientes, en la medida de mis fuer-
zas y mi juicio, y les evitaré toda maldad y daño.
No administraré a nadie un fármaco mortal,
aunque me lo pida, ni tomaré la iniciativa de una suge-
rencia de este tipo. Asimismo, no recetaré a una mujer
un pesario abortivo; por el contrario, viviré y practicaré
Traducción adaptada de Mainetti, J.A. Ética médica,
mi arte de forma santa y pura.
La Plata, Argentina. Quirón, 1989.
10. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
No operaré con cuchillo ni siquiera a los pa-
cientes enfermos de cálculos, sino que los dejaré en
manos de quienes se ocupan de estas prácticas.
Al visitar una casa, entraré en ella para bien
de los enfermos, manteniéndome al margen de daños
voluntarios y de actos perversos, en especial de todo
intento de seducir a mujeres o muchachos, ya sean li-
bres o esclavos.
Callaré todo cuanto vea u oiga, dentro o fuera
de mi actuación profesional, que se refiera a la intimi-
dad humana y no deba divulgarse, convencido de que
tales cosas deben mantenerse en secreto.
Si cumplo este juramento sin faltar a él, que
se me conceda gozar de la vida y de mi profesión ro-
deado de la consideración de todos los hombres hasta
el final de los tiempos, pero si lo violo y juro en falso,
que me ocurra todo lo contrario.
Traducción adaptada de Mainetti, J.A. Ética médica,
La Plata, Argentina. Quirón, 1989.
11. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA
PROFESION MEDICA:
PROMETO SOLEMNEMENTE consagrar mi vida al servicio
de la humanidad;
OTORGAR a mis maestros el respeto y la gratitud que me-
recen;
EJERCER mi profesión a conciencia y dignamente;
VELAR ante todo por la salud de mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los secretos confiados a mí, in-
cluso después del fallecimiento del paciente;
MANTENER, por todos los medios a mi alcance, el honor y
las nobles tradiciones de la profesión médica;
CONSIDERAR como hermanos y hermanas a mis colegas;
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948
y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006
12. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial
EN EL MOMENTO DE SER ADMITIDO COMO MIEMBRO DE LA
PROFESION MEDICA:
NO PERMITIRE que consideraciones de edad, enfermedad
o incapacidad, credo, origen étnico, sexo, nacionalidad, afiliación
política, raza, orientación sexual, clase social o cualquier otro fac-
tor se interpongan entre mis deberes y mi paciente;
VELAR con el máximo respeto por la vida humana;
NO EMPLEAR mis conocimientos médicos para violar los
derechos humanos y las libertades ciudadanas, incluso bajo ame-
naza;
HAGO ESTAS PROMESAS solemne y libremente, bajo mi
palabra de honor.
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948
y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994
y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005
y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006
13. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Código Internacional de Ética Médica
Deberes de los médicos en general
EL MÉDICO siempre DEBE aplicar su opinión profesional
independiente y mantener el más alto nivel de conducta profesio-
nal.
EL MÉDICO DEBE respetar el derecho del paciente compe-
tente a aceptar o rechazar un tratamiento.
EL MÉDICO NO DEBE permitir que su opinión sea influen-
ciada por beneficio personal o discriminación injusta.
EL MÉDICO DEBE dedicarse a proporcionar un servicio
médico competente, con plena independencia profesional y moral,
con compasión y respeto por la dignidad humana.
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
14. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Código Internacional de Ética Médica
Deberes de los médicos en general (cont.)
EL MÉDICO DEBE tratar con honestidad a pacientes y co-
legas, e informar a las autoridades apropiadas sobre los médicos
que practiquen en forma antiética e incompetente o a los que incu-
rran en fraude o engaño.
EL MÉDICO NO DEBE recibir ningún beneficio financiero
ni otros incentivos sólo por derivar pacientes o prescribir produc-
tos específicos.
EL MÉDICO DEBE respetar los derechos y preferencias del
paciente, de los colegas y de otros profesionales de la salud.
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
15. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Código Internacional de Ética Médica
Deberes de los médicos en general (cont.)
EL MÉDICO DEBE reconocer su importante función en la
educación de la opinión pública, pero debe obrar con la debida
cautela al divulgar descubrimientos o nuevas técnicas, o trata-
mientos a través de canales no profesionales.
EL MÉDICO DEBE certificar sólo lo que ha verificado per-
sonalmente.
EL MÉDICO DEBE esforzarse por utilizar los recursos de
salud de la mejor manera para beneficio de los pacientes y su co-
munidad.
EL MÉDICO DEBE buscar atención y cuidados apropiadas
si sufre una enfermedad mental o física.
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
16. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Código Internacional de Ética Médica
Deberes de los médicos en general (cont.)
EL MÉDICO DEBE respetar los códigos de ética locales y
nacionales.
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
17. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Código Internacional de Ética Médica
Deberes de los médicos hacia los pacientes
EL MÉDICO DEBE recordar siempre la obligación de res-
petar la vida humana.
EL MÉDICO DEBE considerar lo mejor para el paciente
cuando preste atención médica.
EL MÉDICO DEBE a sus pacientes toda su lealtad y todos
los recursos científicos disponibles para ellos. Cuando un examen
o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe consultar o
derivar a otro médico calificado en la materia.
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
18. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Código Internacional de Ética Médica
Deberes de los médicos hacia los pacientes (cont.)
EL MÉDICO DEBE respetar el derecho del paciente a la
confidencialidad. Es ético revelar información confidencial cuando
el paciente otorga su consentimiento o cuando existe una amenaza
real e inminente de daño para el paciente u otros y esta amenaza
sólo puede eliminarse con la violación del secreto.
EL MÉDICO DEBE prestar atención de urgencia como de-
ber humanitario, a menos que esté seguro que otros médicos pue-
den y quieren prestar dicha atención.
EL MÉDICO DEBE en situaciones cuando represente a ter-
ceros, asegurarse que el paciente conozca cabalmente dicha situa-
ción.
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
19. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Código Internacional de Ética Médica
Deberes de los médicos hacia los pacientes (cont.)
EL MÉDICO NO DEBE tener relaciones sexuales con sus
pacientes actuales, ni ninguna otra relación abusiva o de explota-
ción.
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
20. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Código Internacional de Ética Médica
Deberes de los médicos hacia los colegas
EL MÉDICO DEBE comportarse hacia sus colegas como él
desearía que ellos se comportasen con él.
EL MÉDICO NO DEBE dañar la relación médico-paciente
de los colegas a fin de atraer pacientes.
EL MÉDICO DEBE cuando sea médicamente necesario, co-
municarse con los colegas que atienden al mismo paciente. Esta
comunicación debe respetar la confidencialidad del paciente y limi-
tarse a la información necesaria.
Adoptado por la 3ª Asamblea General de la AMM Londres, Inglaterra, octubre 1949
y enmendado por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1968
y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983
y la Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006
21. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Ley Creadora del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Nicaragua (Colegio Médico)
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 5.- Atribuciones del Colegio:
1) Ordenar, normar, regular y supervisar el ejercicio pro-
fesional de la medicina y cirugía en Nicaragua;
2) Registrar, emitir, suspender o retirar licencia del ejerci-
cio profesional;
4) Reglamentar y vigilar que se cumplan los aspectos le-
gales y bioéticos de la profesión…
5) Conocer sobre las faltas a la bioética o mala práctica
en el ejercicio de la profesión… aplicando las sanciones
disciplinarias según la gravedad de cada caso;
Ley Creadora del Colegio Profesional de Medicina y Cirugía de Nicaragua, aprobada por la AN el 24 de septiembre de 2009.
22. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Ley Creadora del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Nicaragua (Colegio Médico)
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 5.- Atribuciones del Colegio:
12) Dictar su Normativa Interna y su Código de Ética Pro-
fesional, que se podría denominar Código de Bioética.
14) Dirimir los conflictos que pudieran suscitarse entre
profesionales médicos y usuarios de sus servicios, entre
profesionales entre sí o entre estos y el Estado,
utilizando la conciliación, la mediación y el arbitraje;
22) Las demás que le otorga la Ley No 588, “Ley General
de Colegiación y del Ejercicio Profesional” del once de
septiembre del año dos mil siete, publicada en…
Ley Creadora del Colegio Profesional de Medicina y Cirugía de Nicaragua, aprobada por la AN el 24 de septiembre de 2009.
23. COLEGAJE MÉDICO
— La relación médico-médico —
Ley Creadora del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Nicaragua (Colegio Médico)
Capítulo II. De los colegiados
Artículo 8.- Son obligaciones de los colegiados:
1) Cumplir con las disposiciones de leyes, reglamentos y
normas que se aprueben y con los acuerdos y resolu-
ciones de los organismos del Colegio Médico.
3) Mantener una adecuada conducta ética y profesional
en el ejercicio de la medicina.
Capítulo IV. Régimen Disciplinario
Artículo 43.- Sanciones
1) Faltas leves
2) Faltas graves
3) Faltas muy graves
Ley Creadora del Colegio Profesional de Medicina y Cirugía de Nicaragua, aprobada por la AN el 24 de septiembre de 2009.