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Ensayo sobre la quiebra
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO SOBRE LA QUIEBRA
ALUMNO:
FRANKLIN MARTINEZ
CI. 20.322.048
CATEDRA: DERECHO MERCANTIL II Y PRÁCTICAS
THANIA GIMENEZ
SAIA F
BARQUISIMETO, MARZO DE 2015
2. ENSAYO SOBRE LA QUIEBRA
El deudor ya sea persona física o moral, en nuestro país responde
de sus deudas con todo su patrimonio. Así que los acreedores podrán hacer
efectivos sus créditos en el patrimonio del deudor, en el orden de sus
respectivos vencimientos. A través del procedimiento de quiebra se
pretender hacer una distribución del patrimonio del deudor comerciante
entre sus acreedores. El activo y el pasivo del deudor, constituye una
universalidad tendiente a su liquidación y a la obtención de la igualdad de
trato entre los acreedores no privilegiados.
A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra
se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudores se encuentran
declarado judicial en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebra
o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede
atender aparte de la deuda con su patrimonio y a las obligaciones de pago
pendientes.
En virtud de la quiebra el deudor es privado de la disposición y
administración de su patrimonio y tales poderes se atribuyen a un órgano
adecuado, que se encargará de la adecuada distribución del activo
patrimonial en interés de los acreedores. Quien tendrá conocimiento y
competencia del juicio de la quiebra será el respectivo Juez del Circuito, del
lugar donde el fallido tenga su domicilio comercial, si este no tiene domicilio
comercial, será entonces el juez del circuito donde se halle residiendo. En
caso que se le declare la quiebra en dos lugares diferentes, tendrán la
competencia del juicio los tribunales de los respectivos domicilios.
Ahora bien, de conformidad con la ley del concurso mercantil se
establece que será declarado en concurso mercantil el comerciante que
incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Los primeros
dos supuestos para la declaración del concurso mercantil: la calidad de
comerciante y el incumplimiento generalizado de sus pagos.
3. La quiebra en el sentido legal se presenta cuando la empresa no
puede pagar sus cuentas o cuando sus obligaciones sobrepasan el valor
justo de sus activos. En cualquiera de estas situaciones una empresa
puede ser declarada legalmente quebrada. Aunque los procedimientos de
quiebra no ocasionan necesariamente la liquidación, hay un cierto estigma
relacionado con empresas que se hayan reorganizado por medio de
procedimientos de quiebra. Generalmente son preferibles los arreglos
voluntarios que permitan que la empresa continúe en existencia.
Es de resaltar que sus efectos son de derecho material y de derecho
procesal los primeros son al quebrado queda inhabilitado para la
administración de sus bienes y posibilidad de ejercer el derecho comercial;
a partir del momento en que se declare la quiebra se tiene por vencida todas
las deudas pendiente del quebrado, los segundos a medidas reales y
cautelares pertinentes y la convocatoria de la junta de acreedores y
nombramientos de síndicos.
Existen tres clases de quiebra en nuestro derecho: la fortuita, que la
que sobreviene por infortunios del empresario que le impidan satisfacer en
todo en partes sus deudas; la culpable, es la que viene acompañada de
determinados hechos por parte del empresario que la ley califica de culposo
art. 888 y 889 c. y la fraudulenta, que es cuando el empresario se alce con
todo o parte de sus bienes.
Por otra parte, se destaca que la quiebra podrá ser solicitada por un
acreedor que tenga derecho a pedirla, es necesario que para tal efecto
conste legalmente su calidad a acreedor y que la deuda provenga de un
acto de comercio, que sea líquida y exigible. Sin embargo en caso de fuga
u ocultación del deudor sin que hubiere dejado representante instruido y
expensado para manejar sus negocios y atender el pago de sus
obligaciones mercantiles, podrá el acreedor pedir la quiebra aun cuando su
crédito no sea de plazo vencido con tal de que rinda prueba bastante de los
hechos indicados o si demuestra de modo satisfactorio a juicio del juez que
4. el deudor ha cesado en el pago corriente de sus obligaciones o que ha
dispuesto de todos o de gran parte de sus bienes en una forma sospechosa
o los ha gravado o trata de ocultarlos.
La quiebra afecta todos los bienes patrimoniales del deudor,
incluidos los presentes y los futuros o venideros, los cuales serán utilizados
para cumplir el pago de los créditos existentes al momento de ser
declarada. Siendo ello, así solo habrá una quiebra ya que todos los activos
entran dentro del proceso, no obstante, si un comerciante al que le ha sido
cesada la quiebra y haya recuperado su capacidad de ejercer el comercio
y nuevamente incurre en la cesación de pagos por nuevas deudas
contraídas, podrá ser declarado nuevamente en quiebra.
El quebrado está obligado a mantenerse en su domicilio y no podrá
ausentarse sin la autorización previa del juez del concurso y del curador.
Igualmente se obliga a presentarse ante el juez de la quiebra o por
requerimiento de las otras autoridades de la quiebra y en juicio penal
cuando sea llamado.
Pero esta obligatoriedad de residencia puede ser relevada una vez
que se haya realizado el respectivo inventario e incautación de bienes, al
tenor de lo preceptuado por el artículo 1552 del Código de Comercio, en
concordancia con el artículo 1812 y subsiguiente del Código Judicial. En
los bienes del quebrado la declaración de quiebra implica para el
concursado la perdida de la posesión de los mismos, así como su
administración.