2. Ley de Herencias
El impuesto a las herencias vigente tiene una
tasa marginal máxima de 35 % y se disponía
que “en el caso de que los beneficiarios de
herencias se encuentren dentro del primer
grado de consanguinidad, las tarifas serán
reducidas a la mitad”.
El proyecto de Ley de Herencias establece
un impuesto progresivo con una base
imponible de $35.400, según funcionarios
del Ecuador no afectara al 98% de la
población ecuatoriana, la aclaración fue
realizada debido a las críticas que ha
recibido el nuevo proyecto anunciado por el
Presidente.
El contenido de la norma que diferenciará
entre herederos directos e indirectos. En
ambos casos el porcentaje a pagar será
progresivo con topes de 47,5 y 77,5,
respectivamente, sin que esto afecte a los
legados de familias pobres ni clase media.
La tabla1
para la ley de Herencias presentada
a la Asamblea es la siguiente:
Tabla 1
No.
Salarios
Básicos
Desde
Dólares
Hasta
Dólares
Tarifa
fracción
exceden
te
100 0 35400 0
200 35400 70800 2.50%
400 70800 141600 7.50%
800 141600 283200 17.50%
1600 283200 566400 32.50%
En
adelante
566400 En
adelante
47.50%
Esta tabla se aplicará para los beneficiarios
sean legitimarios del causante o donante,
según corresponda
Tabla 2
No.
Salarios
Básicos
Desde
Dólares
Hasta
Dólares
Tarifa
fracción
exceden
te
100 0 35400 0
200 35400 70800 2.50%
400 70800 141600 7.50%
800 141600 283200 17.50%
1600 283200 566400 32.50%
2400 566400 849600 52.50%
En
adelante
849600 En
adelante
77.50%
Las herencias de hasta 35.400 dólares tendrán un
cero por ciento de impuestos, las herencias entre
35.400 a 70.800 de 2.5 por ciento, de 70.800 hasta
141.600 de 7.5 por ciento; de 141.600 a 283.200 de
17.5 por ciento, de 283.200 a 566.400 de 32.5 por
ciento y de 566.400 en adelante, 47.5 por ciento.La
segunda tabla para las herencias indirectas y
establece "una tasa marginal" sobre los excedentes,
de acuerdo con cada rango, de entre 2,5 por ciento
para herencias entre 35.400 a 70.800 dólares hasta
77,5 por ciento para herencias de 849.600 en
adelante.
Ley de Plusvalía
El impuesto a la plusvalía reconocerá una
ganancia justa que será de 20 salarios básicos, es
decir $ 7.080. Se va a considerar una tasa de
costo oportunidad, el 7% anual, además una
ganancia justa de 20 salarios básicos; son
deducibles. Sobre eso se va a cobrar el impuesto,
que va a ir a los municipios.
El cálculo de este impuesto es el siguiente:
𝐹𝐴 = (1 + 𝑖) 𝑛
Donde:
FA : El factor de ajuste.
𝑖: P romedio de la tasa de interés pasiva referencial para
depósitos a plazo de 361 días y más, publicada
mensualmente por el BC E en el periodo comprendido
entre el mes y año de adquisición y el mes y año de
transferencia del bien inmueble dividido para doce.
𝑛: Número de meses transcurridos entre la fecha
de adquisición y la fecha de transferencia del bien
inmueble dividido para doce2
.
Tabla 3
Desde Hasta Tarifa
(%)
0
24 salarios
básicos
unificados
para los
trabajadores
en general
0%
Más de 24
salarios
básicos
unificados
para los
trabajadores
en general
En adelante 75%
1 T abla de impuesto de acuerdo al tipo de consanguínedad