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EL INFORME DE ACTIVIDADES DE LOS
ORGANISMOS PÚBLICOS
DE DERECHOS HUMANOS
Un mecanismo de rendición de cuentas
El único mecanismo de rendición de cuentas es el informe
de actividades que anualmente publican los organismos
públicos de derechos humanos (OPDH en adelante).
Por la aprobación de las leyes de transparencia en 2002 la
información que deben contener los informes no sólo se
hace explícita, sino obligatoria.
La ciudadania cuenta con el derecho de acceder a la
información para evaluar el desempeño de los OPDH.
¿En qué consiste la rendición de cuentas?
El concepto rendición de cuentas es correlativo al
concepto de responsabilidad; “la obligación de responder
por los actos, pues implica la capacidad de garantizar que
las autoridades del gobierno respondan por sus acciones.”
Rendición de cuentas vertical
Cuando los ciudadanos pueden sancionar a los
representantes retienen a los que tuvieron un buen
desempeño y desbancan a los que no.
“La rendición de cuentas horizontal se refiere a los
controles que ciertas agencias estatales (los tres poderes
de la Unión y los gobiernos estatales, entre otros)
suponen ejercer sobre otras agencias estatales.”
*** Relación que no implica una subordinación hacia los
órganos o instituciones a los que se informa, sino que se
trata del cumplimiento de una obligación legal.
“La rendición de cuentas resulta importante
porque es un sistema que obliga al
servidor público a reportar detalladamente sus
actos y los resultados de los mismos,
y dota a la ciudadanía de mecanismos para
monitorear el desempeño del servidor
público.”
“Los OPDH en México son instituciones públicas
autónomas y descentralizadas y,
como tales, tienen la obligación de rendir cuentas en los
diferentes ámbitos de su
ejercicio, tanto horizontal como verticalmente.”
La Comisión Nacional de Derechos Humanos debe
cumplir con el marco regulatorio:
- la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
- la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos (Art. 8, 36, 43)
- la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (Art.
14)
- el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal del año en curso
- la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (Art. 19, frac. V y VI)
- y su Reglamento interno (Art. 39, frac. III, Art. 44, frac. I y
II).
A nivel estatal los mecanismos de rendición de cuentas
varían dependiendo de las legislaciones estatales para los
OPDH:
- auditorías a cargo del órgano auditor estatal
- la auditoría interna de la Comisión
A nivel político:
ARTÍCULO 52. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
presentará anualmente en el mes de febrero, a los Poderes de la Unión un informe
sobre las actividades que haya realizado en el periodo comprendido entre el 1o. de
enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto comparecerá primero
ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente
ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia
posible para conocimiento de la sociedad.
ARTÍCULO 53. Los informes anuales del Presidente de la Comisión Nacional
deberán comprender una descripción del número y características de las quejas y
denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las
investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no
responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las
estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren
convenientes. Asimismo, el informe podrá contener proposiciones dirigidas a las
autoridades y servidores públicos competentes, tanto federales, como locales y
municipales, para promover la expedición o modificación de disposiciones
legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas
administrativas correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los
Derechos Humanos de los gobernados y lograr una mayor eficiencia en la prestación
de los servidores públicos.
A nivel ciudadano existen dos mecanismos para la
rendición de cuentas de los OPDH:
1- la publicación del informe anual de actividades, aunque
dirigido a los legisladores, existe la obligación de difundirlo
ampliamente,
2- y las leyes de transparencia y acceso a la información
pública.
1. Establece un derecho de acceso a los archivos y expedientes en
posesión de las autoridades.
2. Impulsa la creación de una cultura de información al público, obligando a
las autoridades a que publiquen información sobre el tipo de archivos y
datos que poseen, sobre las formas de acceso y sobre las posibilidades de
obtener información adicional de interés para el ciudadano. De acuerdo con
cada sujeto obligado, se reglamentará la forma en que esto se cumplirá.
3. Establece plazos de tiempo dentro de los cuales debe ponerse al servicio
de los ciudadanos la información solicitada.
4. Garantiza el acceso gratuito a la información, con la excepción de
aquellos casos en que sea necesaria la reproducción de la información.
5. Limita las excepciones al acceso a la información y establece el principio
de publicidad como la regla general.
6. Crea procedimientos de impugnación frente a la negativa de proporcionar
acceso a la información y crea el Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública (IFAI).
El autor destaca que:
- la rendición de cuentas por este medio es aún inciìente
- depende de la voluntad de las propias instituciones
- es necesario que se generen y pongan en práctica
reglamentos internos y acuerdos encaminados a informar
sobre las actividades que realizan
- resulta necesaria la reforma a la normatividad que
garantice la consolidación de una cultura de rendición de
cuentas
“Dicha reforma debería contemplar lineamientos claros y
precisos sobre cómo rendir cuentas...”
Problema: los OPDH cumplen con su
obligación informando lo que les viene en gana
como les da la gana
- El número y características de las quejas y denuncias que se hayan
presentado;
- Los efectos de la labor de conciliación;
- Las investigaciones realizadas;
-Las recomendaciones;
- Los acuerdos de no responsabilidad formulados;
- Los resultados obtenidos;
- Las estadísticas;
- Los programas desarrollados;
- Demás datos que se consideren convenientes;
-Proposiciones dirigidas a las autoridades y servidores públicos
competentes, tanto locales como municipales, para promover la expedición
o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, con el objeto
de tutelar, de manera más efectiva, los derechos humanos de los
gobernados y lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios
públicos.
Dos carencias fundamentales:
1- La primera se relaciona con la no exigencia de incluir
en los informes un diagnóstico sobre la situación de los
derechos humanos y
2- con la ambigüedad de algunos de los requerimientos
establecidos para aquéllos.
El informe sobre el estado de los derechos humanos en la
entidad:
1- Permite contextualizar los resultados del trabajo de las
comisiones.
2- Permite a la ciudadanía y a los órganos externos de
control16 evaluar si los programas que se están
realizando están atendiendo a las prioridades del estado.
3- Permite a la ciudadanía, a los legisladores y a las
propias comisiones analizar si las políticas aplicadas
fueron adecuadas o si necesitan ajustes.
4- Permite evaluar, a lo largo del tiempo, avances y
retrocesos en materia de derechos humanos.
De los 33 OPDH únicamente en Jalisco, Michoacán y
Yucatán exige un diagnóstico de la situación de los
derechos humanos y de las causas estructurales de la
violación de los mismos.
“Sin embargo, se encontró que los diagnósticos hasta
ahora elaborados sólo se han
llevado a cabo por la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Yucatán y la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.”
Aún y cuando la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no contempla la elab-
oración de un diagnóstico, dicha institución incorpora en sus informes anuales un análisis sobre la situación
de os derechos humanos en el Distrito Federal. Por ejemplo, su análisis de 2004 se centra en ocho amplios
rubros:
1) derechos humanos y gobernabilidad democrática; 2) sistema penitenciario; 3) procuración y adminis-
tración de justicia; 4) seguridad pública como derecho humano; 5) salud y derechos humanos; 6) tortura y
detenciones arbitrarias; 7) derecho a la no discriminación; y 8) derecho a un medio ambiente sano (Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe Anual 2004, Ciudad de México, abril, 2005, pp. 17-45).
Consúltense los informes anuales de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de 2001 a
2004.
Así, la ausencia del diagnóstico impide el diseño de políticas públicas
adecuadas y eficientes,
- no existe un análisis que permita conocer el contexto de los derechos
humanos,
- y no hay una clara relación entre éstos 'semidiagnósticos'y los programas
que se diseñan y llevan a cabo.
“Es decir, en vez de plantear una presentación inconexa de estadísticas,
resultados obtenidos, etc., lo ideal sería exigir que esta información se
publique de manera organizada, de acuerdo a un presupuesto por programa
—de manera que se pudiera relacionar a los programas de los distintos
organismos con su presupuesto y los resultados obtenidos.”
“Asimismo, es importante considerar que una parte del
trabajo de las comisiones es impulsar propuestas
legislativas que mejoren el contexto de los derechos
humanos en cada una de las entidades. Al estudiar el
comportamiento de los OPDH, encontramos que la
mayoría no tienen una línea de trabajo al respecto.
Una explicación a esta falla es que la mayoría de las
comisiones justifican el aumento de las quejas y
orientaciones como una mejora de su actividad y, por
ende, utilizan el número de las mismas como un indicador.
Esto, sin embargo, no necesariamente es así, ya que el
aumento de quejas puede interpretarse también como
testimonio del deterioro de la situación de los derechos
humanos en la entidad. Esto apuntaría a que el organismo
en cuestión no está cumpliendo cabalmente con su tarea.”
Organización del gasto público:
a) Clasificación económica: los factores de la producción
que adquiere o utiliza la AP para la realización de sus
actividades.
b) Clasificiación administrativa: quién lo ejerce
c) Clasificación funcional: relaciona los costos de los
programas públicos con los objetivos de los mismos PP.
“La principal ventaja de este sistema es que no sólo
proporciona datos sobre los gastos y los beneficios de los
enfoques operativos para alcanzar los distintos objetivos,
sino una evaluación de los rendimientos. Su potencial
desventaja es que requiere de ciertas condiciones para
que su aplicación tenga éxito, como información adecuada
sobre los programas y las condiciones sociales y
económicas, y personal capacitado para llevar a cabo los
análisis requeridos.”
“La presentación del presupuesto por programa o
programático, es una técnica presupuestaria que pone
especial énfasis a las actividades que se realizan, más
que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene
un conjunto armónico de programas, proyectos y metas
que se deben realizar a corto plazo y permite la
racionalización en el uso de recursos al determinar
objetivos y metas; asimismo, identifica responsables de
programas y establece las acciones concretas para
obtener los fines deseados.”
“La ausencia de leyes que obliguen a los OPDH a
transparentar el uso que hacen de los recursos y a
vincular la asignación presupuestaria con la prioridad y el
peso que tienen sus programas, provoca que en los
informes anuales predomine la opacidad y la falta de
información en estos temas.”
“Guillermo Ríos / El Sol de México
Ciudad de México.- En México "inexplicablemente"
imperan los excesos en el gasto público que ejercen
organismos autónomos como la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), cuyos ministros ganan 347
mil pesos netos cada uno, o la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH), cuyo comisionado
presidente gasta exclusivamente en alimentos cerca de 5
mil pesos diarios.” fuente: El Sol de México. 11 Nov. 2010
“Al no dar a la ciudadanía los elementos suficientes para
juzgar la gestión de estos organismos, este vacío jurídico
conlleva al peligro de convertir al informe en una mera
formalidad, en vez de que éste sea aprovechado como un
instrumento tanto de evaluación de la gestión, como de
rendición de cuentas.”
Sobre los informes:
- hay de todo, desde los que desglozan todo hasta los que
no se les entiende nada,
- esto se debe a la ausencia de formatos legales
preestablecidos para presentarlos.
“Para alcanzar lo anterior, resulta necesario que los OPDH publiquen un
análisis presupuestario puntual, que incluya una serie de gráficas
sobre el presupuesto asignado y el ejercido, la desagregación en
diferentes rubros y las comparaciones entre años —relacionados todos
ellos con las acciones, programas y metas del organismo. Con ello, los
informes presupuestarios lograrán reflejar las prioridades y transparentar las
decisiones que se tomaron.”
“Un buen informe de labores o actividades, dentro del
rubro de los presupuestos, debe contener:
• El presupuesto total, dividido en unidades
administrativas.
• El presupuesto dividido en rubros.
• El presupuesto dividido en programas y proyectos.
• El sueldo de los principales funcionarios.”
No se publican, por ejemplo, los salarios de los
funcionarios que laboran en los OPDH. (Negativo).
No se toman en cuenta los siguientes factores
para asignar el presupuesto.
CNDH
CDHDF
AÑO PRESUPUESTO HABITANTES PROMEDIO
2005 $708,083,414.00 100,000,000 $7.08
AÑO PRESUPUESTO HABITANTES PROMEDIO
2005 $195,093,500.00 8,000,000 $24.38
“Este organismo viene a consolidarse como el de mayor presupuesto en
términos per cápita; debe tomarse en consideración, sin embargo, que
atiende a la ciudad mexicana con mayores problemas socio-demográficos.”
PROPUESTAS
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Presentación alvarez icaza

  • 1. EL INFORME DE ACTIVIDADES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS Un mecanismo de rendición de cuentas
  • 2. El único mecanismo de rendición de cuentas es el informe de actividades que anualmente publican los organismos públicos de derechos humanos (OPDH en adelante). Por la aprobación de las leyes de transparencia en 2002 la información que deben contener los informes no sólo se hace explícita, sino obligatoria. La ciudadania cuenta con el derecho de acceder a la información para evaluar el desempeño de los OPDH.
  • 3. ¿En qué consiste la rendición de cuentas? El concepto rendición de cuentas es correlativo al concepto de responsabilidad; “la obligación de responder por los actos, pues implica la capacidad de garantizar que las autoridades del gobierno respondan por sus acciones.”
  • 4. Rendición de cuentas vertical Cuando los ciudadanos pueden sancionar a los representantes retienen a los que tuvieron un buen desempeño y desbancan a los que no.
  • 5. “La rendición de cuentas horizontal se refiere a los controles que ciertas agencias estatales (los tres poderes de la Unión y los gobiernos estatales, entre otros) suponen ejercer sobre otras agencias estatales.” *** Relación que no implica una subordinación hacia los órganos o instituciones a los que se informa, sino que se trata del cumplimiento de una obligación legal.
  • 6. “La rendición de cuentas resulta importante porque es un sistema que obliga al servidor público a reportar detalladamente sus actos y los resultados de los mismos, y dota a la ciudadanía de mecanismos para monitorear el desempeño del servidor público.”
  • 7.
  • 8.
  • 9. “Los OPDH en México son instituciones públicas autónomas y descentralizadas y, como tales, tienen la obligación de rendir cuentas en los diferentes ámbitos de su ejercicio, tanto horizontal como verticalmente.”
  • 10.
  • 11. La Comisión Nacional de Derechos Humanos debe cumplir con el marco regulatorio: - la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (Art. 8, 36, 43) - la Ley de Fiscalización Superior de la Federación (Art. 14) - el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso - la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Art. 19, frac. V y VI) - y su Reglamento interno (Art. 39, frac. III, Art. 44, frac. I y II).
  • 12. A nivel estatal los mecanismos de rendición de cuentas varían dependiendo de las legislaciones estatales para los OPDH: - auditorías a cargo del órgano auditor estatal - la auditoría interna de la Comisión
  • 13. A nivel político: ARTÍCULO 52. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente en el mes de febrero, a los Poderes de la Unión un informe sobre las actividades que haya realizado en el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto comparecerá primero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad. ARTÍCULO 53. Los informes anuales del Presidente de la Comisión Nacional deberán comprender una descripción del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los efectos de la labor de conciliación; las investigaciones realizadas, las Recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad que se hubiesen formulado; los resultados obtenidos, así como las estadísticas, los programas desarrollados y demás datos que se consideren convenientes. Asimismo, el informe podrá contener proposiciones dirigidas a las autoridades y servidores públicos competentes, tanto federales, como locales y municipales, para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para perfeccionar las prácticas administrativas correspondientes, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los Derechos Humanos de los gobernados y lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servidores públicos.
  • 14. A nivel ciudadano existen dos mecanismos para la rendición de cuentas de los OPDH: 1- la publicación del informe anual de actividades, aunque dirigido a los legisladores, existe la obligación de difundirlo ampliamente, 2- y las leyes de transparencia y acceso a la información pública.
  • 15. 1. Establece un derecho de acceso a los archivos y expedientes en posesión de las autoridades. 2. Impulsa la creación de una cultura de información al público, obligando a las autoridades a que publiquen información sobre el tipo de archivos y datos que poseen, sobre las formas de acceso y sobre las posibilidades de obtener información adicional de interés para el ciudadano. De acuerdo con cada sujeto obligado, se reglamentará la forma en que esto se cumplirá. 3. Establece plazos de tiempo dentro de los cuales debe ponerse al servicio de los ciudadanos la información solicitada. 4. Garantiza el acceso gratuito a la información, con la excepción de aquellos casos en que sea necesaria la reproducción de la información. 5. Limita las excepciones al acceso a la información y establece el principio de publicidad como la regla general. 6. Crea procedimientos de impugnación frente a la negativa de proporcionar acceso a la información y crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).
  • 16.
  • 17. El autor destaca que: - la rendición de cuentas por este medio es aún inciìente - depende de la voluntad de las propias instituciones - es necesario que se generen y pongan en práctica reglamentos internos y acuerdos encaminados a informar sobre las actividades que realizan - resulta necesaria la reforma a la normatividad que garantice la consolidación de una cultura de rendición de cuentas “Dicha reforma debería contemplar lineamientos claros y precisos sobre cómo rendir cuentas...”
  • 18. Problema: los OPDH cumplen con su obligación informando lo que les viene en gana como les da la gana
  • 19. - El número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado; - Los efectos de la labor de conciliación; - Las investigaciones realizadas; -Las recomendaciones; - Los acuerdos de no responsabilidad formulados; - Los resultados obtenidos; - Las estadísticas; - Los programas desarrollados; - Demás datos que se consideren convenientes; -Proposiciones dirigidas a las autoridades y servidores públicos competentes, tanto locales como municipales, para promover la expedición o modificación de disposiciones legislativas y reglamentarias, con el objeto de tutelar, de manera más efectiva, los derechos humanos de los gobernados y lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
  • 20. Dos carencias fundamentales: 1- La primera se relaciona con la no exigencia de incluir en los informes un diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos y 2- con la ambigüedad de algunos de los requerimientos establecidos para aquéllos.
  • 21. El informe sobre el estado de los derechos humanos en la entidad: 1- Permite contextualizar los resultados del trabajo de las comisiones. 2- Permite a la ciudadanía y a los órganos externos de control16 evaluar si los programas que se están realizando están atendiendo a las prioridades del estado. 3- Permite a la ciudadanía, a los legisladores y a las propias comisiones analizar si las políticas aplicadas fueron adecuadas o si necesitan ajustes. 4- Permite evaluar, a lo largo del tiempo, avances y retrocesos en materia de derechos humanos.
  • 22. De los 33 OPDH únicamente en Jalisco, Michoacán y Yucatán exige un diagnóstico de la situación de los derechos humanos y de las causas estructurales de la violación de los mismos. “Sin embargo, se encontró que los diagnósticos hasta ahora elaborados sólo se han llevado a cabo por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.” Aún y cuando la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no contempla la elab- oración de un diagnóstico, dicha institución incorpora en sus informes anuales un análisis sobre la situación de os derechos humanos en el Distrito Federal. Por ejemplo, su análisis de 2004 se centra en ocho amplios rubros: 1) derechos humanos y gobernabilidad democrática; 2) sistema penitenciario; 3) procuración y adminis- tración de justicia; 4) seguridad pública como derecho humano; 5) salud y derechos humanos; 6) tortura y detenciones arbitrarias; 7) derecho a la no discriminación; y 8) derecho a un medio ambiente sano (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe Anual 2004, Ciudad de México, abril, 2005, pp. 17-45). Consúltense los informes anuales de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de 2001 a 2004.
  • 23. Así, la ausencia del diagnóstico impide el diseño de políticas públicas adecuadas y eficientes, - no existe un análisis que permita conocer el contexto de los derechos humanos, - y no hay una clara relación entre éstos 'semidiagnósticos'y los programas que se diseñan y llevan a cabo. “Es decir, en vez de plantear una presentación inconexa de estadísticas, resultados obtenidos, etc., lo ideal sería exigir que esta información se publique de manera organizada, de acuerdo a un presupuesto por programa —de manera que se pudiera relacionar a los programas de los distintos organismos con su presupuesto y los resultados obtenidos.”
  • 24.
  • 25. “Asimismo, es importante considerar que una parte del trabajo de las comisiones es impulsar propuestas legislativas que mejoren el contexto de los derechos humanos en cada una de las entidades. Al estudiar el comportamiento de los OPDH, encontramos que la mayoría no tienen una línea de trabajo al respecto. Una explicación a esta falla es que la mayoría de las comisiones justifican el aumento de las quejas y orientaciones como una mejora de su actividad y, por ende, utilizan el número de las mismas como un indicador. Esto, sin embargo, no necesariamente es así, ya que el aumento de quejas puede interpretarse también como testimonio del deterioro de la situación de los derechos humanos en la entidad. Esto apuntaría a que el organismo en cuestión no está cumpliendo cabalmente con su tarea.”
  • 26. Organización del gasto público: a) Clasificación económica: los factores de la producción que adquiere o utiliza la AP para la realización de sus actividades. b) Clasificiación administrativa: quién lo ejerce c) Clasificación funcional: relaciona los costos de los programas públicos con los objetivos de los mismos PP.
  • 27. “La principal ventaja de este sistema es que no sólo proporciona datos sobre los gastos y los beneficios de los enfoques operativos para alcanzar los distintos objetivos, sino una evaluación de los rendimientos. Su potencial desventaja es que requiere de ciertas condiciones para que su aplicación tenga éxito, como información adecuada sobre los programas y las condiciones sociales y económicas, y personal capacitado para llevar a cabo los análisis requeridos.”
  • 28. “La presentación del presupuesto por programa o programático, es una técnica presupuestaria que pone especial énfasis a las actividades que se realizan, más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables de programas y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados.”
  • 29. “La ausencia de leyes que obliguen a los OPDH a transparentar el uso que hacen de los recursos y a vincular la asignación presupuestaria con la prioridad y el peso que tienen sus programas, provoca que en los informes anuales predomine la opacidad y la falta de información en estos temas.” “Guillermo Ríos / El Sol de México Ciudad de México.- En México "inexplicablemente" imperan los excesos en el gasto público que ejercen organismos autónomos como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyos ministros ganan 347 mil pesos netos cada uno, o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuyo comisionado presidente gasta exclusivamente en alimentos cerca de 5 mil pesos diarios.” fuente: El Sol de México. 11 Nov. 2010
  • 30. “Al no dar a la ciudadanía los elementos suficientes para juzgar la gestión de estos organismos, este vacío jurídico conlleva al peligro de convertir al informe en una mera formalidad, en vez de que éste sea aprovechado como un instrumento tanto de evaluación de la gestión, como de rendición de cuentas.”
  • 31. Sobre los informes: - hay de todo, desde los que desglozan todo hasta los que no se les entiende nada, - esto se debe a la ausencia de formatos legales preestablecidos para presentarlos. “Para alcanzar lo anterior, resulta necesario que los OPDH publiquen un análisis presupuestario puntual, que incluya una serie de gráficas sobre el presupuesto asignado y el ejercido, la desagregación en diferentes rubros y las comparaciones entre años —relacionados todos ellos con las acciones, programas y metas del organismo. Con ello, los informes presupuestarios lograrán reflejar las prioridades y transparentar las decisiones que se tomaron.”
  • 32. “Un buen informe de labores o actividades, dentro del rubro de los presupuestos, debe contener: • El presupuesto total, dividido en unidades administrativas. • El presupuesto dividido en rubros. • El presupuesto dividido en programas y proyectos. • El sueldo de los principales funcionarios.” No se publican, por ejemplo, los salarios de los funcionarios que laboran en los OPDH. (Negativo).
  • 33. No se toman en cuenta los siguientes factores para asignar el presupuesto.
  • 34.
  • 35. CNDH CDHDF AÑO PRESUPUESTO HABITANTES PROMEDIO 2005 $708,083,414.00 100,000,000 $7.08 AÑO PRESUPUESTO HABITANTES PROMEDIO 2005 $195,093,500.00 8,000,000 $24.38 “Este organismo viene a consolidarse como el de mayor presupuesto en términos per cápita; debe tomarse en consideración, sin embargo, que atiende a la ciudad mexicana con mayores problemas socio-demográficos.”