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PROCESOPROCESO
CONTENCIOSOCONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
DR. CÉSAR SOLÍSDR. CÉSAR SOLÍS
MACEDOMACEDO
I.- CONCEPTOS PREVIOSI.- CONCEPTOS PREVIOS
ACCIÓNACCIÓN PROCESOPROCESO
JURISDICCIÓNJURISDICCIÓN
ACCIÓNACCIÓN
Es un derecho subjetivo,Es un derecho subjetivo,
público, abstracto upúblico, abstracto u
autónomo, propio deautónomo, propio de
todo sujeto de derecho, ytodo sujeto de derecho, y
que tiene por finalidadque tiene por finalidad
requerir la tutelarequerir la tutela
jurisdiccional del Estadojurisdiccional del Estado
a través de sus órganosa través de sus órganos
respectivos.respectivos.
JURISDICCIÓNJURISDICCIÓN
 La función que ejerce el EstadoLa función que ejerce el Estado
por intermedio de los juecespor intermedio de los jueces
integrantes de los organismosintegrantes de los organismos
jurisdiccionales que componen eljurisdiccionales que componen el
Poder Judicial, los que, utilizandoPoder Judicial, los que, utilizando
el proceso como instrumento,el proceso como instrumento,
dirimen los conflictos dedirimen los conflictos de
trascendencia jurídica o resuelventrascendencia jurídica o resuelven
las incertidumbres jurídicas quelas incertidumbres jurídicas que
les somete a su conocimiento yles somete a su conocimiento y
decisión.decisión.
PROCESOPROCESO
Es un instrumento dado porEs un instrumento dado por
el ordenamiento jurídicoel ordenamiento jurídico
con la finalidad de resolvercon la finalidad de resolver
un conflicto de intereses oun conflicto de intereses o
de eliminar unade eliminar una
incertidumbre jurídica aincertidumbre jurídica a
través de la aplicación deltravés de la aplicación del
derecho objetivo al casoderecho objetivo al caso
concreto.concreto.
II.- CLASES DE PROCESOII.- CLASES DE PROCESO
PROCESO PROCESOPROCESO PROCESO
CONTENCIOSO NO CONTENCIOSOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSO
(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de
de intereses) intereses)de intereses) intereses)
III.- PROCESO CONTENCIOSOIII.- PROCESO CONTENCIOSO
 PROCESO DE CONGNICIÓNPROCESO DE CONGNICIÓN
 PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
 PROCESO CAUTELARESPROCESO CAUTELARES
PROCESO DE COGNICIÓNPROCESO DE COGNICIÓN
 Es aquel donde elEs aquel donde el
órgano jurisdiccionalórgano jurisdiccional
debe declarar ladebe declarar la
existencia oexistencia o
inexistencia delinexistencia del
derecho.derecho.
PROCESO EJECUCIÓNPROCESO EJECUCIÓN
 Es aquel de pretensiónEs aquel de pretensión
insatisfecha, donde yainsatisfecha, donde ya
existe una relación jurídicaexiste una relación jurídica
material y el órganomaterial y el órgano
jurisdiccional sólo ordenajurisdiccional sólo ordena
su actuación, es decir,su actuación, es decir,
busca adecuar lo que es lobusca adecuar lo que es lo
que debe ser. En sumaque debe ser. En suma
estos procesos tienen porestos procesos tienen por
finalidad la ejecución delfinalidad la ejecución del
derecho preexistente aderecho preexistente a
favor del accionante.favor del accionante.
PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES
 Es aquel que tiene comoEs aquel que tiene como
propósito asegurar unapropósito asegurar una
prueba o el cumplimientoprueba o el cumplimiento
de la decisión efectiva quede la decisión efectiva que
se expida en otro procesose expida en otro proceso
principal (que puede serprincipal (que puede ser
de conoc. o ejec.), por elde conoc. o ejec.), por el
peligro que puedepeligro que puede
significar la demora delsignificar la demora del
trámite de este proceso.trámite de este proceso.
IV.- ACTO ADMINISTRATIVOIV.- ACTO ADMINISTRATIVO
 Es aquella manifestación unilateral y externa de laEs aquella manifestación unilateral y externa de la
voluntad de una autoridad administrativavoluntad de una autoridad administrativa
competente, en ejercicio de la potestad pública.competente, en ejercicio de la potestad pública.
 La Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoLa Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, en su Artículo Nº 01,Administrativo General, en su Artículo Nº 01,
conceptúa al acto administrativo, como: “…lasconceptúa al acto administrativo, como: “…las
declaraciones de las entidades que, en el marco dedeclaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinadas anormas de derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses,producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administradosobligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta”.dentro de una situación concreta”.
¿Los actos
administrativos
tienen la calidad
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Sí, la cual atribuye a una
Resolución de la Administración
una vez cumplidas todas las etapas
del procedimiento administrativo
llegando a una decisión final que
sólo puede ser cuestionada en sede
judicial a través de proceso
contenciosos administrativo.
VI.- RECURSOSVI.- RECURSOS
ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS
Son actos de losSon actos de los
administrados medianteadministrados mediante
los cuales se pide a lalos cuales se pide a la
administración laadministración la
revocación o reforma derevocación o reforma de
un acto suyo o de unaun acto suyo o de una
disposición de carácterdisposición de carácter
general de rangogeneral de rango
inferior a la Ley en baseinferior a la Ley en base
aun título jurídicoaun título jurídico
especifico.especifico.
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
ClasesClases
Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración
Recurso de apelaciónRecurso de apelación
Recurso de revisiónRecurso de revisión
Eltérminoparala
interposicióndelos
recursos es de15días
perentorios, ydeberán
resolverseenelplazo
de30días. (art. 207º ,
LeyNº 24777)
RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS
¿Qué, sucede
cuando vence el
plazo de treinta
días para expedir la
Resolución o emitir
el acto
administrativo
solicitado a la
Administración ?
Opera el
silencio
administrativo.
Tipos de silencio
administrativo
Silencio administrativo positivo: se
tiene por aprobada la solicitud o
recurso en sus propios términos,
siempre que el pedido se ajuste al
ordenamiento jurídico, una vez
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pronunciarse.
Silencio administrativo negativo:
otorga la opción de esperar el
pronunciamiento expreso o considerar
denegado su pedido o recurso luego de
vencido el plazo legal y acceder a la
siguiente instancia
V.- PROC. CONTENCIOSOV.- PROC. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
¿Qué, es…?¿Qué, es…?
Es un medio para darEs un medio para dar
satisfacción jurídica asatisfacción jurídica a
las pretensiones de lalas pretensiones de la
Administración y deAdministración y de
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administradosadministrados
afectadosafectados
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obrarobrar
PROC. CONTENCIOSOPROC. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
¿Para qué sirve?¿Para qué sirve?
Tiene por finalidad elTiene por finalidad el
control jurídico por elcontrol jurídico por el
Poder Judicial de lasPoder Judicial de las
actuaciones de laactuaciones de la
administración públicaadministración pública
sujetas al derechosujetas al derecho
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PROC. CONTENCIOSOPROC. CONTENCIOSO
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 La existencia de una decisión de laLa existencia de una decisión de la
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pública la realización de unapública la realización de una
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administrativo firme.administrativo firme.
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administrativo está
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RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES
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Reposición (art.32.1°)Reposición (art.32.1°)
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  • 2. I.- CONCEPTOS PREVIOSI.- CONCEPTOS PREVIOS ACCIÓNACCIÓN PROCESOPROCESO JURISDICCIÓNJURISDICCIÓN
  • 3. ACCIÓNACCIÓN Es un derecho subjetivo,Es un derecho subjetivo, público, abstracto upúblico, abstracto u autónomo, propio deautónomo, propio de todo sujeto de derecho, ytodo sujeto de derecho, y que tiene por finalidadque tiene por finalidad requerir la tutelarequerir la tutela jurisdiccional del Estadojurisdiccional del Estado a través de sus órganosa través de sus órganos respectivos.respectivos.
  • 4. JURISDICCIÓNJURISDICCIÓN  La función que ejerce el EstadoLa función que ejerce el Estado por intermedio de los juecespor intermedio de los jueces integrantes de los organismosintegrantes de los organismos jurisdiccionales que componen eljurisdiccionales que componen el Poder Judicial, los que, utilizandoPoder Judicial, los que, utilizando el proceso como instrumento,el proceso como instrumento, dirimen los conflictos dedirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelventrascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas quelas incertidumbres jurídicas que les somete a su conocimiento yles somete a su conocimiento y decisión.decisión.
  • 5. PROCESOPROCESO Es un instrumento dado porEs un instrumento dado por el ordenamiento jurídicoel ordenamiento jurídico con la finalidad de resolvercon la finalidad de resolver un conflicto de intereses oun conflicto de intereses o de eliminar unade eliminar una incertidumbre jurídica aincertidumbre jurídica a través de la aplicación deltravés de la aplicación del derecho objetivo al casoderecho objetivo al caso concreto.concreto.
  • 6. II.- CLASES DE PROCESOII.- CLASES DE PROCESO PROCESO PROCESOPROCESO PROCESO CONTENCIOSO NO CONTENCIOSOCONTENCIOSO NO CONTENCIOSO (cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de de intereses) intereses)de intereses) intereses)
  • 7. III.- PROCESO CONTENCIOSOIII.- PROCESO CONTENCIOSO  PROCESO DE CONGNICIÓNPROCESO DE CONGNICIÓN  PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN  PROCESO CAUTELARESPROCESO CAUTELARES
  • 8. PROCESO DE COGNICIÓNPROCESO DE COGNICIÓN  Es aquel donde elEs aquel donde el órgano jurisdiccionalórgano jurisdiccional debe declarar ladebe declarar la existencia oexistencia o inexistencia delinexistencia del derecho.derecho.
  • 9. PROCESO EJECUCIÓNPROCESO EJECUCIÓN  Es aquel de pretensiónEs aquel de pretensión insatisfecha, donde yainsatisfecha, donde ya existe una relación jurídicaexiste una relación jurídica material y el órganomaterial y el órgano jurisdiccional sólo ordenajurisdiccional sólo ordena su actuación, es decir,su actuación, es decir, busca adecuar lo que es lobusca adecuar lo que es lo que debe ser. En sumaque debe ser. En suma estos procesos tienen porestos procesos tienen por finalidad la ejecución delfinalidad la ejecución del derecho preexistente aderecho preexistente a favor del accionante.favor del accionante.
  • 10. PROCESOS CAUTELARESPROCESOS CAUTELARES  Es aquel que tiene comoEs aquel que tiene como propósito asegurar unapropósito asegurar una prueba o el cumplimientoprueba o el cumplimiento de la decisión efectiva quede la decisión efectiva que se expida en otro procesose expida en otro proceso principal (que puede serprincipal (que puede ser de conoc. o ejec.), por elde conoc. o ejec.), por el peligro que puedepeligro que puede significar la demora delsignificar la demora del trámite de este proceso.trámite de este proceso.
  • 11. IV.- ACTO ADMINISTRATIVOIV.- ACTO ADMINISTRATIVO  Es aquella manifestación unilateral y externa de laEs aquella manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativavoluntad de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.competente, en ejercicio de la potestad pública.  La Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoLa Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en su Artículo Nº 01,Administrativo General, en su Artículo Nº 01, conceptúa al acto administrativo, como: “…lasconceptúa al acto administrativo, como: “…las declaraciones de las entidades que, en el marco dedeclaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas anormas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses,producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administradosobligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”.dentro de una situación concreta”.
  • 12. ¿Los actos administrativos tienen la calidad de cosa decidida? Sí, la cual atribuye a una Resolución de la Administración una vez cumplidas todas las etapas del procedimiento administrativo llegando a una decisión final que sólo puede ser cuestionada en sede judicial a través de proceso contenciosos administrativo.
  • 13. VI.- RECURSOSVI.- RECURSOS ADMINISTRATIVOSADMINISTRATIVOS Son actos de losSon actos de los administrados medianteadministrados mediante los cuales se pide a lalos cuales se pide a la administración laadministración la revocación o reforma derevocación o reforma de un acto suyo o de unaun acto suyo o de una disposición de carácterdisposición de carácter general de rangogeneral de rango inferior a la Ley en baseinferior a la Ley en base aun título jurídicoaun título jurídico especifico.especifico.
  • 14. RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS ClasesClases Recurso de reconsideraciónRecurso de reconsideración Recurso de apelaciónRecurso de apelación Recurso de revisiónRecurso de revisión Eltérminoparala interposicióndelos recursos es de15días perentorios, ydeberán resolverseenelplazo de30días. (art. 207º , LeyNº 24777)
  • 15. RECURSOS ADMINISTRATIVOSRECURSOS ADMINISTRATIVOS ¿Qué, sucede cuando vence el plazo de treinta días para expedir la Resolución o emitir el acto administrativo solicitado a la Administración ? Opera el silencio administrativo.
  • 16. Tipos de silencio administrativo Silencio administrativo positivo: se tiene por aprobada la solicitud o recurso en sus propios términos, siempre que el pedido se ajuste al ordenamiento jurídico, una vez transcurrido el plazo legal para pronunciarse. Silencio administrativo negativo: otorga la opción de esperar el pronunciamiento expreso o considerar denegado su pedido o recurso luego de vencido el plazo legal y acceder a la siguiente instancia
  • 17. V.- PROC. CONTENCIOSOV.- PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO ¿Qué, es…?¿Qué, es…? Es un medio para darEs un medio para dar satisfacción jurídica asatisfacción jurídica a las pretensiones de lalas pretensiones de la Administración y deAdministración y de loslos administradosadministrados afectadosafectados en susen sus derechos por elderechos por el obrarobrar
  • 18. PROC. CONTENCIOSOPROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO ¿Para qué sirve?¿Para qué sirve? Tiene por finalidad elTiene por finalidad el control jurídico por elcontrol jurídico por el Poder Judicial de lasPoder Judicial de las actuaciones de laactuaciones de la administración públicaadministración pública sujetas al derechosujetas al derecho administrativo y laadministrativo y la efectiva tutela de losefectiva tutela de los derechos e intereses dederechos e intereses de los administrados.los administrados.
  • 19. PROC. CONTENCIOSOPROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO ¿Cuándo se usa?¿Cuándo se usa? Cuando se pretenda algoCuando se pretenda algo contra la Administración,contra la Administración, y siempre que el sustentoy siempre que el sustento de dicho pedido se basede dicho pedido se base en una actuación queen una actuación que haya realizado lahaya realizado la Administración enAdministración en ejercicio de unaejercicio de una prerrogativa.prerrogativa.
  • 20. PROC. CONTENCIOSOPROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO ¿Requisitos ?¿Requisitos ? Agotamiento deAgotamiento de la vía administrativala vía administrativa (art. 18º de la Ley Nº 27854)(art. 18º de la Ley Nº 27854)
  • 21. AGOTAMIENTO DE LA VIAAGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA ¿Significa?¿Significa?  La existencia de una decisión de laLa existencia de una decisión de la máxima autoridad contra la cual yamáxima autoridad contra la cual ya no puede interponer recursono puede interponer recurso jerárquico alguno.jerárquico alguno.  Que ha operado el silencioQue ha operado el silencio administrativo definitivo.administrativo definitivo.  Que se haya declarado la nulidad deQue se haya declarado la nulidad de las resoluciones administrativas aunlas resoluciones administrativas aun cuando haya quedado consentidas,cuando haya quedado consentidas, siempre que agravien el interéssiempre que agravien el interés público.público.
  • 22. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL¿CUÁL ES EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSOPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?ADMINISTRATIVO? Solicitar al órgano jurisdiccional no sólo la nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas, a indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda. (art. 5, Ley Nº 27854).
  • 23. ¿Cuál es el plazo que otorga la ley para poder plantear la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo? El computo del plazo debe realizarse desde que se tuvo conocimiento de la actuación administrativa impugnada y en consecuencia desde que se tuvo la posibilidad de plantear la pretensión del proceso contencioso administrativo, es decir dentro de tres (03) meses. (art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854) Ahora bien debe tenerse presente que el caso del silencio administrativo, la inercia o cualquier otra omisión de la Administración, no existe plazo a computar. (art. 188º, inc. 5), de la Ley Nº 27444).
  • 24. La declaración de nulidad total oLa declaración de nulidad total o parcial o o ineficacia de actosparcial o o ineficacia de actos administrativos.administrativos. El reconocimiento oEl reconocimiento o restablecimiento del derecho orestablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y lainterés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actosadopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.necesarios para tales fines. Que, se ordene a la AdministraciónQue, se ordene a la Administración pública la realización de unapública la realización de una determinada actuación a la que sedeterminada actuación a la que se encuentre obligada por mandatoencuentre obligada por mandato de ley o en virtud de actode ley o en virtud de acto administrativo firme.administrativo firme. ¿Qué, se discute en un proceso contencioso administrativo?
  • 25. Por la contravención aPor la contravención a la Constitución, a lasla Constitución, a las leyes o normasleyes o normas reglamentarias.reglamentarias. Defecto u omisión deDefecto u omisión de algunos de susalgunos de sus requisitos de validez.requisitos de validez. (art. 10, de la Ley Nº 27444.)(art. 10, de la Ley Nº 27444.) ¿Cuándo el acto administrativo está afecto de nulidad?
  • 26. RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES ClasesClases Reposición (art.32.1°)Reposición (art.32.1°) Apelación (32.2°)Apelación (32.2°) Casación (32.3°)Casación (32.3°) Queja (32.4°)Queja (32.4°)
  • 27. RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES ReposiciónReposición Tipo de Resolución: DecretoTipo de Resolución: Decreto Objeto: RevocaciónObjeto: Revocación Competencia: Juez que expidió decreto (A quo)Competencia: Juez que expidió decreto (A quo)
  • 28. RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES ApelaciónApelación Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley)Tipo de Resolución: Sentencia y Autos (excep. excl. ley) Objeto: RevocaciónObjeto: Revocación Competencia: Juez Superior (A quen)Competencia: Juez Superior (A quen)
  • 29. RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES CasaciónCasación - Tipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisiónTipo de Resolución: Sentencias y autos exp. en revisión - Objeto: Casar resolución recurridaObjeto: Casar resolución recurrida - Procedencia:Procedencia: Pretensiones no cuantificablesPretensiones no cuantificables Pretensiones cuantificables: Más de 140 URPPretensiones cuantificables: Más de 140 URP - Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP)Actos de Aut. Prov., Reg. o Nacional. Exc. Aut. Distr. (140 URP) - Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada)Improcedencia: Procesos urgentes (Resol. apelada es confirmada) - Competencia: Juez Superior (A quen)Competencia: Juez Superior (A quen)
  • 30. RECURSOS JUDICIALESRECURSOS JUDICIALES QuejaQueja - Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr.- Tipo de Resolución: Auto que decl. inad. o impr. apelación o casaciónapelación o casación - Objeto: Reexamen de Auto- Objeto: Reexamen de Auto - Competencia: Juez Superior (A quem)- Competencia: Juez Superior (A quem) - Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel.- Nota.- En proceso civil sólo procede contra rechazo apel. (art. 401° CPC).(art. 401° CPC).
  • 31. PRINCIPIOSPRINCIPIOS JURISPRUDENCIALESJURISPRUDENCIALES Precedente vinculante (art. 34°)Precedente vinculante (art. 34°) Son precedentes vinculantes?Son precedentes vinculantes? Jueces pueden apartarse del preced.?Jueces pueden apartarse del preced.? El precedente permite la ponderación de los jueces?El precedente permite la ponderación de los jueces? El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa?El precedente tiene naturaleza normativa o interpretativa? El precedente constitucional (art. VII del CPC). VinculanteEl precedente constitucional (art. VII del CPC). Vinculante El precedente judicial civil (400 CPC). VinculanteEl precedente judicial civil (400 CPC). Vinculante