La Ley 23 de 1981 establece los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos en Colombia. Entre otros aspectos, dicta normas sobre el juramento médico, las relaciones del médico con el paciente, colegas e instituciones, así como sobre la prescripción médica, la historia clínica y el secreto profesional. También determina los requisitos para ejercer la medicina y la obligatoriedad de la enseñanza de la ética médica en las facultades de medicina.
1. Legislación de la salud en Colombia, organización y estructura del sector
salud.
Asignatura: Metodología Medica
1er semestre, Tecnología en sistemas de información en salud
Asesor:
Catalina Jaramillo Mejía
MD, Especialista en Psicología Humana
Profesora de la Facultad Nacional de Salud Pública
Universidad de Antioquia
Facultad Nacional de Salud Pública
“Héctor Abad Gómez”
Turbo – Antioquia
2014
1
2. Legislación de la salud en Colombia, organización y estructura del sector
salud.
AUTORES
Blanco Dorado Arelis
Blandón Mena María Beronica
Chaverra Bejarano Camilo Andrés
Fuentes García Nixsia
Higuita Correa Yulieth Karina
Lucas Benítez Luis Carlos
Miller Perea Geiler Yair
Moreno López Wendy Vanessa
Palacios Núñez Dayanis
Polo Rovira Evernel
Sara
Quiroz Martínez María Alejandra
Vásquez Hoyos Luis J
Victoria Tapasco Ricardo Andrés
2014
2
3. TABLA DE CONTENIDO
1.
1.1
1.1.1
1.1.2
1.1.3
1.1.4
1.1.5
1.1.6
1.2
1.2.1
1.2.2
1.2.3
1.2.4
1.2.5
1.2.6
1.2.7
1.2.8
1.2.9
1.3
1.3.1
1.3.2
1.3.3
1.3.4
1.3.5
1.3.6
1.3.7
1.3.8
1.3.9
1.4
1.4.1
1.4.2
1.4.3
GLOSARIO DE TERMINOS
05
RESUMEN
06
INTRODUCCION
07
OBJETIVOS
08
MARCO TEORICO
09
LEGISLACIÓN DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA
09
Ley 23 de 1981
09
Ley 100 de 1993
13
Ley 1122 de 2007
16
Resolución 1995 de 1999
19
Resolución 1715 de 2005
22
Ley 1438 de 2011
23
ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y JERARQUIAS DEL SECTOR SALUD EN
COLMBIA
24
¿Quienes integran el SGSSS?
24
¿Qué es el Ministerio de Salud y Protección Social? ¿Cuál es su función?
25
¿Qué es la Supersalud? ¿Cuál es su función?
26
¿Qué es la Dirección Seccional de Salud? ¿Cuál es su función?
26
¿Qué es la Dirección Local de Salud? ¿Cuál es su función?
27
¿Qué es un I nivel de complejidad?
27
¿Qué es un II nivel de complejidad?
28
¿Qué es un III nivel de complejidad?
28
¿Qué es un IV nivel de complejidad?
28
¿Qué es el régimen subsidiado?
29
¿Qué es el régimen vinculado?
29
¿Qué es el régimen contributivo?
29
¿Qué es una EPS?
29
¿Qué es una ARS?
29
¿Qué es una IPS?
30
¿Qué es una ESE?
30
¿Qué es una ARL?
30
¿Qué es una AFP?
30
¿Qué es el POS?
30
¿Qué es el POS-S?
31
¿Quién es un cotizante?
31
¿Quién es un beneficiario?
31
¿Qué es un servicio de hospitalización?
32
3
4. 1.4.4
1.4.5
1.4.6
1.4.7
1.4.8
1.4.9
1.5
1.5.1
1.5.2
1.5.3
1.5.4
1.5.5
¿Qué es un servicio de consulta externa?
¿Qué es un servicio de cirugía?
¿Qué es un servicio de UCI?
¿Qué es un servicio de UCE?
¿Qué es un servicio de imagenología?
¿Qué es un servicio de admisiones?
¿Qué es un servicio de facturación?
¿Qué es un servicio de atención al usuario?
¿Qué es un servicio de laboratorio?
¿Qué es una UPC?
¿Qué es una cuota moderadora?
¿Qué es un copago?
2. DISCUSIÓN
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
32
32
32
32
33
33
33
33
33
34
34
34
35
36
4
5. GLOSARIO DE TERMINOS
SALUD: Históricamente se ha llegado a comprender el término salud como el
completo estado de bienestar físico, psicológico y social, y no solo la ausencia de
enfermedad (OMS 1948).
NORMATIVIDAD: El término normativa designa a la agrupación de normas que son
plausibles de ser aplicadas a instancias de una determinada actividad o asunto. En
tanto, una norma es aquel precepto que demanda un cumplimiento ineludible por
parte de los individuos, es decir, no solamente deberemos cumplir las normas sino
que la no observación de una supondrá un concreto castigo que puede acarrear el
cumplimiento de una pena ya sea económica o penal.
LEY: es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas,
que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones
existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.
RESOLUCIÓN: está asociado al decreto o fallo de una autoridad. Una resolución
de carácter judicial es una acción procesal que surge en el marco de un tribunal y
que resuelve las peticiones de las partes involucradas, ordenando el cumplimiento
de ciertas medidas.
SGSSS: sistema general de seguridad social en salud.
5
6. RESUMEN
En este trabajo, se hizo uno extensa lectura de la legislación vigente para el sector
salud en Colombia, al igual que para cada uno de los componentes que integran
este sistema. Se realizó la definición de la estructura que integra el sistema de
salud, en cuanto a organización y jerarquías, se evidenciaron los objetivos de las
normas que rigen dicho sistema como eje principal, encontramos la Ley 100 de
1993 que integra el Sistema General se Seguridad Social, tenemos la Ley 23 de
1981 referente a la Ética Médica, Ley 1122 de 2007, nos modifica el SGSSS propio
de la Ley 100 de 1993, la Resolución 1995 de 1999 nos refiere el manejo de las
historias clínicas, seguido de la Resolución 1715 de 2005 que modifica dicha
resolución 1995, y nuestra actual ley en debate, Ley 1438 de 2011 que nos implica
la Reforma al SGSSS.
Encontramos la definición de términos como EPS, IPS, ARL, los diferentes
regímenes, entre otras que conforman el sistema, como también la compresión de
cada una de las partes que dentro de cada una de las instituciones promotoras y
prestadoras de servicios de salud, se implementan para la utilización de la sociedad.
6
7. INTRODUCCION
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo
y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general.
Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Como tema principal, el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS,
que tiene como objeto, garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana,
mediante la protección de las contingencias que la afecten.
Conocemos que el sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad,
las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las
prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
En nuestras leyes que integran el sistema de salud en Colombia, se ha venido
forjando un intenso deseo de que en cada legislación, tienden a realizar
modificaciones o cambios en pro del mejoramiento de la prestación de los servicios
de salud, buscando otorgar una mayor accesibilidad y progreso en la calidad de vida
de toda la población en general reflejada en la salud y bienestar.
7
8. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Realizar una breve síntesis enmarcada en la legislación que rige el sistema de salud
en Colombia, complementada con cada uno de los actores que lo integran.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Brindar información veraz y con claridad sobre la legislación en salud y sus cambios
dentro del sistema general de seguridad social en salud de Colombia.
Identificar los diferentes actores que hacen parte del sistema general de seguridad
social en salud de Colombia.
Ofrecer al lector información sobre conceptos y terminología del sistema de salud
colombiano.
8
9. 1.
MARCO TEORICO
1.1 LEGISLACION DEL SECTOR SALUD EN COLOMBIA
1.1.1
LEY 23 DE 1981 (18 de febrero) (1)
En esta ley se dictan normas en materia de Ética Médica
DECLARACION DE PRINCIPIOS.
La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y
propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la
especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin
distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso.
En consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona
que es, en relación con su entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus
características individuales y ambientales, y adoptar las medidas, curativas y de
rehabilitación correspondiente.
La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que
dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal
y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se
diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad.
La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica
a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.
JURAMENTO.
1. El médico deberá conocer y jurar cumplir con lealtad y honor el siguiente
Juramento médico:
2. Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la humanidad.
3. Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que merecen.
9
10. 4. Enseñar mis conocimientos médicos con estricta sujeción a la verdad
científica y a los más puros dictados de la ética.
5. Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia.
6. Velar solícitamente y ante todo por la salud de mi paciente.
7. Guardar y respetar los secretos a mí confiados.
8. Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles
tradiciones de la profesión médica.
9. Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de
la concepción y, aun bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos
para contravenir las leyes humanas.
10. Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo
antes dicho.
LAS RELACIONES DEL MEDICO CON EL PACIENTE
La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos:
1.
2.
3.
4.
Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.
Por solicitud de terceras personas.
Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo
de una entidad privada o pública.
DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON SUS COLEGAS.
5. La lealtad y la consideración mutuas constituyen el fundamento esencial de
las relaciones entre los médicos.
6. Todo disentimiento profesional entre médicos será dirimido por la Federación
Médica Colombiana de conformidad con las normas de la presente Ley.
7. Es censurable aceptar un cargo desempeñado por otro colega que haya sido
destituido sin causa justificada, salvo que se trate de un empleo de dirección
o confianza. No debe el médico procurar conseguir para sí empleos o
funciones que estén siendo desempeñados por otro colega.
DE LA PRESCRIPCION MEDICA, LA HISTORIA CLINICA, EL SECRETO
PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTAS.
1. Las prescripciones médicas se harán por escrito, de conformidad con las
normas vigentes sobre la materia.
2. La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del
paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente
puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los
casos previstos por la Ley.
10
11. 3. En las entidades del Sistema Nacional de Salud la Historia Clínica estará
ceñida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud.
DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON LAS INSTITUCIONES.
1. El médico cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos,
así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en
la institución donde preste sus servicios.
2. El médico que labore por cuenta de una entidad pública o privada no podrá
percibir honorarios de los pacientes que atienda en esas instituciones.
3. El médico funcionario guardará por sus colegas y personal paramédico
subalterno, la consideración, aprecio y respeto que se merecen, teniendo en
cuenta su categoría profesional, sin menoscabo del cumplimiento de sus
deberes como superior.
DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.
Para ejercer la profesión de médico se requiere:
a) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional;
b) Registrar el título ante el Ministerio de Salud;
c) Cumplir con los demás requisitos que para los efectos señalen las disposiciones
legales.
Es obligatoria la enseñanza de la Ética Médica en las Facultades de Medicina.
PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.
Los métodos publicitarios que emplee el médico para obtener clientela deber ser
éticos.
El anuncio profesional contendrá únicamente los siguientes puntos:
a) Nombre del médico.
b) Especialidad, si éste le hubiere sido reconocida legalmente.
c) Nombre de la universidad que le confirió el título.
d) Numero de registro en el Ministerio de Salud.
e) Dirección y teléfono del consultorio y de su domicilio.
11
12. DE LA FEDERACION MÉDICA Y LOS TRIBUNALES ETICO-PROFESIONALES
Créase el Tribunal Nacional de Ética Médica con sede en la Capital de la República,
con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios ético-profesionales que
se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia.
Para ser miembro del Tribunal Nacional de Ética Médica se requiere:
a) Gozar de reconocida solvencia moral o idoneidad profesional.
b) Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a quince años o haber
desempeñado la cátedra universitaria en Facultades de Medicina legalmente
reconocidas por el Estado, por lo menos durante cinco años.
DEL PROCESO DISCIPLINARIO ETICO PROFESIONAL
El proceso disciplinario ético-profesional será instaurado.
a) De oficio, cuando por conocimiento cuales quiera de los miembros del Tribunal
se consideren violadas las normas de la presente ley.
b) Por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona.
En todo caso deberá presentarse por lo menos, una prueba sumaria del acto que
se considere reñido con la Ética Médica.
DE LAS SANCIONES
A juicio del Tribunal Ético Profesional, contra las faltas a la ética médica, de acuerdo
con su gravedad o con la renuncia en ellas, proceden las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Censura, que podrá ser.
1. Escrita pero privada.
2. Escrita y pública.
3. Verbal y pública.
c) Suspensión en el ejercicio de la medicina hasta por seis meses.
d) Suspensión en el ejercicio de la medicina, hasta por cinco años.
12
13. 1.1.2
LEY 100 DE 1993 (23 de Diciembre) (2)
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Esta norma contiene todo lo relacionado con el sistema de seguridad social
integral en Colombia.
Está conformada por 5 libros, que están organizados de la siguiente manera.
Libro primero: que abarca todo lo relacionado con el sistema general de
pensiones,
Libro segundo: que abarca todo lo relacionado con el sistema general de
seguridad social en salud
Libro tercero: sistema general de riesgos profesionales
Libro cuarto: servicios sociales complementarios
Libro quinto: disposiciones finales.
Esta ley, tiene un total de 289 artículos, el sistema de seguridad social integral
tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, es
preciso mencionar que la ley 100 de 1993 contempla principios como: eficiencia,
universalidad, solidaridad, integridad, unidad y participación, que permitan
amparar a la población y mejorar la calidad de vida de las personas.
LIBRO SEGUNDO DE LA LEY 100 DE 1993
Fundamentalmente, la ley 100 de 1993 en su libro segundo, contiene todo lo
relacionado con el sistema general de seguridad social en salud, un tema
fundamental para quienes se desempeñan en este sector; el sistema general de
seguridad social en salud se creó con el objetivo de regular el servicio público
esencial de salud y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio de
todos los niveles de atención.
13
14. Este sistema está regido por principios como: equidad, obligatoriedad, protección
integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización
administrativa, participación social, concertación, calidad, universalidad, solidaridad,
igualdad, prevalencia de derechos, enfoque diferencial, eficiencia, participación
social, progresividad, sostenibilidad, transparencia, complementariedad y
concurrencia, corresponsabilidad, irrenunciabilidad, intersectorialidad, prevención,
continuidad (según ley 100 y decreto 1438)
Cabe decir que en base a los artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la constitución
política de Colombia el estado intervendrá en el servicio público de seguridad social
en salud, con el fin de asegurar el carácter obligatorio de la seguridad social en
salud para todos los habitantes de Colombia dirigir, coordinar, vigilar y controlar la
seguridad social en salud y reglamentar la prestación de los servicios de salud en
el territorio nacional.
El sistema está integrado por:
organismos de dirección, vigilancia y control como: el ministerio de salud y de
trabajo, la superintendencia nacional de salud, el consejo colombiano de seguridad
social en salud, los organismos de administración y financiación, las EPS, las
direcciones seccionales, distritales y locales de salud, el FOSYGA; las EPS
(públicas, privadas o mixtas), los empleadores, trabajadores y sus organizaciones,
trabajadores independientes que cotizan al régimen contributivo y los pensionados,
los beneficiarios de los regímenes contributivos y subsidiados.
Características
El gobierno nacional dirigirá, orientara, regulara, controlara y vigilara el servicio
público esencial de salud que constituye el SGSSS.
Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al SGSSS, previo el
pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiara con
recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales
Todos los afiliados al SGSSS recibirán un plan integral de protección de salud,
con atención preventiva, medico quirúrgica y medicamentos esenciales (POS)
Las EPS tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de la
prestación de los servicios de las IPS.
Por cada persona afiliada y beneficiaria, la EPS recibirá una UPC, que será
establecida periódicamente por la CRES.
Todo colombiano participara en el servicio público esencial de salud que permite el
SGSSS. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o
subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.
El plan obligatorio de salud permite la protección integral de las familias a la
maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud
y la prevención, Diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las Patologías,
14
15. según la intensidad de uso y los niveles de Atención y complejidad que se definan;
Serán beneficiarios del Sistema el (o la) cónyuge o el compañero o la compañera
permanente del afiliado cuya unión sea superior a 2 años; los hijos menores de 18
años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que
dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad
permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con
dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge,
compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar
podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan
económicamente de éste.
El ministerio de salud definirá un PAB que complemente las acciones previstas en
el POS y las acciones de saneamiento ambiental. Algunas de estas acciones son:
Educación y fomento de la salud
Control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas
Complementación nutricional y planificación familiar
Desparasitación escolar
Control de vectores
Campañas nacionales de prevención
La prestación del PAB será gratuita y obligatoria, la financiación de este plan será
garantizada por recursos fiscales del gobierno nacional, complementada con
recursos de los entes territoriales.
En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, acciones terroristas
ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales, los
afiliados al SGSSS tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médicoquirúrgicos, indemnizaciones por incapacidad permanente y por muerte gastos
funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. El FOSYGA pagara
directamente a la institución que haya prestado el servicio. En los casos de
accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos y demás
prestaciones continuara a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar
los recursos del SOAT.
La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas
las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las
personas, independientemente de la capacidad de pago.
El SGSSS está bajo la orientación y regulación del presidente de la república y del
ministerio de salud.
Se crea el consejo nacional de seguridad social en salud, adscrito al ministerio de
salud, como organismo de dirección del SGSSS, de carácter permanente que en el
año 2007 es reemplazado por la CRES con la ley 1122.
15
16. ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud coexisten articuladamente,
para su financiamiento y administración, un régimen contributivo de salud y un
régimen de subsidios en salud, con vinculaciones mediante el Fondo de Solidaridad
y Garantías.
Control y evaluación de la calidad del servicio de salud: el gobierno nacional está
en la facultad de expedir normas relativas a la organización del sistema obligatorio
de garantía de calidad, en estas se incluyen las auditorias médicas.
Superintendencia nacional de salud: es una organización que tiene como función
imponer las multas a las instituciones vigiladas, ordenar la suspensión por prácticas
ilegales, publicar los estados financieros de las entidades sometidas a control,
inspeccionar y vigilar las EPS.
Las direcciones seccionales, distritales y locales de salud garantizarán la
celebración de contratos de compra-venta de servicios con los hospitales o con las
entidades promotoras de salud, para que atiendan la población que se les asigne.
El funcionamiento del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) dicta que
las compañías aseguradoras que operan el seguro obligatorio de daños corporales
causados a las personas en accidentes de tránsito, destinarán el 3.0 % de las
primas que recauden anualmente a la constitución de un fondo administrado por
ellas para la realización conjunta de campañas de prevención vial nacional, en
coordinación con las entidades estatales que adelanten programas en tal sentido.
1.1.3
LEY 1122 DE 2007 (09 de Enero) (3)
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los
servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de
dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema,
racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud,
fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección,
16
17. vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación
de servicios de salud.
En el aspecto de la dirección y regulación, se creó la Comisión Reguladora en Salud
(CRES.) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, técnica y
patrimonial adscrita al ministerio de protección social. La cual estará conformada
por: el ministro de protección social, hacienda y cinco comisionados expertos.
Algunas funciones de la CRES son:
1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los
Regímenes Contributivo y Subsidiado.
2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos
esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen, de
acuerdo con la presente Ley. Si a 31 de diciembre de cada año la Comisión no ha
aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará
automáticamente en la inflación causada.
4. Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios
y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
5. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores.
6. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de
las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de
maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
En cuanto al aseguramiento, se notificó que las personas pertenecientes a los
niveles I y II del SISBEN, se beneficiaran con un subsidio total o pleno en el régimen
subsidiado. Desaparecieron los copagos y las cuotas moderadoras para los
afiliados de régimen subsidiado en salud clasificados en nivel I del SISBEN.
La ley 100 de 1993, había establecido un pago del 12% sobre el ingreso básico
mensual, el cual fue modificado por la ley 1122 de 2007, incrementando un 0.5%
sobre el porcentaje de cotización, quedando distribuidos de la siguiente manera:
8.5% pagado por el empleador y el 4% pagado por el trabajador, con el propósito
de destinar este porcentaje al FOSYGA, para cubrir las necesidades en salud de la
población desamparada.
Finalmente se dictan disposiciones sobre salud pública en el capítulo VI de la
presente ley. Donde se relata claramente en el artículo 32 todo lo relacionado con
el Plan Nacional de Salud Pública, cuyo objetivo será la atención y prevención de
los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y
estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y de los
diferentes niveles territoriales para actuar.
Este plan debe incluir:
17
18. Las actividades que busquen promover el cambio de estilos de vida
saludables y la integración de estos en los distintos niveles educativos.
Las acciones que de acuerdo con sus competencias deben realizar el nivel
nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras.
El plan financiero y presupuestal de salud pública, definido en cada uno de
los actores responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
incluyendo las entidades territoriales, y las EPS.
Las coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud,
las metas en morbilidad y mortalidad evitables, que deben ser alcanzadas y
reportadas con nivel de tolerancia cero, que serán fijadas para cada año y
para cada período de cuatros años.
Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las acciones
de inspección, vigilancia y control los factores de riesgo para la salud
humana.
Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el Plan
Obligatorio de Salud y las metas que deben ser alcanzadas por las EPS,
tendientes a promover la salud y controlar o minimizar los riesgos de
enfermar o morir.
Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades
territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las
acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud. El Plan de salud pública
de intervenciones colectivas, reemplazará el Plan de Atención Básica.
Los modelos de atención, tales como, salud familiar y comunitaria, atención
primaria y atención domiciliaria.
El plan nacional de inmunizaciones que estructure e integre el esquema de
protección específica para la población colombiana en particular los
biológicos a ser incluidos y que se revisarán cada cuatro años con la asesoría
del Instituto Nacional de Salud y el Comité Nacional de Prácticas de
Inmunización.
El plan deberá incluir acciones orientadas a la promoción de la salud mental,
y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la
violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio.
El Plan incluirá acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y
reproductiva, así como medidas orientadas a responder a comportamiento
de los indicadores de mortalidad materna.
18
19. 1.1.4
RESOLUCION 1995 DE 1999 (08 de Julio) (4)
MANEJO DE LA HISTORIA CLÍNICA
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES.
A) La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva,
en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente,
los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud
que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser
conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos
por la ley.
B) Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e
informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica
y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario.
C) Historia Clínica: Se entiende como el expediente conformado por el conjunto de
documentos en los que se efectúa el registro obligatorio del estado de salud, los
actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que
interviene en la atención de un paciente, el cual también tiene el carácter de
reservado.
CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA.
Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los
aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en
las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus
aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones
personal, familiar y comunitaria.
Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben
consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto
de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica
debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados
al usuario.
19
20. Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación
de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud
brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa,
el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del
paciente, diagnóstico y plan de manejo.
DILIGENCIAMIENTO
La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones
enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.
Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre
completo y firma del autor de la misma.
NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA
Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma
consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la
misma.
COMPONENTES.
Son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros
específicos y los anexos.
IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO
Los contenidos mínimos de este componente son: datos personales de
identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento
de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del
domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre,
teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso;
aseguradora y tipo de vinculación.
ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
OBLIGATORIEDAD DEL ARCHIVO.
Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de
historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será
organizado y prestará los servicios pertinentes guardando los principios generales
20
21. establecidos en el Acuerdo 07 de 1994, referente al Reglamento General de
Archivos, expedido por el Archivo General de la Nación y demás normas que lo
modifiquen o adicionen.
ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA.
Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos
previstos en la Ley:
1) El usuario.
2) El Equipo de Salud.
3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.
4) Las demás personas determinadas en la ley.
SEGURIDAD DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS.
El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área
restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las
historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin
adulteración o alteración de La información. Las instituciones prestadoras de
servicios de salud y en general los prestadores encargados de la custodia de la
historia clínica, deben velar por la conservación de la misma y responder por su
adecuado cuidado.
COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS.
Defínase el comité de historias clínicas como el conjunto de personas que al interior
de una Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el
cumplimiento de las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y
adecuado manejo de la historia clínica. Dicho comité debe establecerse
formalmente como cuerpo colegiado o mediante asignación de funciones a uno de
los comités existentes en la Institución. El comité debe estar integrado por personal
del equipo de salud. De las reuniones, se levantarán actas con copia a la dirección
de la Institución.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.
a) Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia
clínica y velar porque estas se cumplan.
b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos
de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.
21
22. c) Elevar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los
formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica,
así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.
d) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y
funcionamiento del archivo de Historias Clínicas.
SANCIONES.
Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presente
resolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
1.1.5
RESOLUCION 1715 DE 2005 (13 de Junio) (5)
Modificar el parágrafo tercero del artículo 13 de la Resolución 1995 de 1999
En caso de liquidación de una entidad perteneciente al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, responsable de la custodia y conservación de las
historias clínicas, esta entidad deberá entregar al usuario o a su representante legal
la correspondiente historia clínica, para lo cual publicará como mínimo dos (2)
avisos en un diario de amplia circulación nacional con un intervalo de ocho (8) días,
en el cual se indicará el plazo y las condiciones para que los usuarios retiren sus
historias clínicas, plazo que podrá extenderse hasta por dos (2) meses, contado, a
partir de la publicación del último aviso.
Ante la imposibilidad de su entrega al usuario o a su representante legal, el
liquidador de la empresa levantará un acta con los datos de quienes no recogieron
dichos documentos, y procederá a destruir las historias clínicas no reclamadas en
las cuales la última atención o tratamiento se hubiere practicado en un término igual
o superior a los diez (10) años anteriores, contados en la fecha en la que se cumpla
el plazo previsto en el inciso anterior.
Para adelantar la destrucción se levantará un acta, que será firmada por el
responsable del archivo de las historias clínicas y el Revisor Fiscal o Contralor del
proceso, según el caso, en la cual se identificarán los documentos que serán
destruidos, señalando expresamente que la fecha de la última atención se ajusta a
22
23. lo establecido en el inciso anterior, documento que será remitido a la Dirección
Seccional, Distrital o Local de Salud competente y a la Superintendencia Nacional
de Salud, entidades que la conservarán, con el fin de informar al usuario o a la
autoridad que lo solicite, el destino de la historia clínica.
Las historias clínicas no reclamadas, cuya última atención se hubiere practicado en
un plazo inferior a los diez (10) años señalados en el inciso segundo de este
parágrafo, serán remitidas a la última Entidad Promotora de Salud en la cual se
encuentre afiliado el usuario".
Artículo 2°. Modificar el artículo 15 de la Resolución 1995 de 1999, el cual quedará
de la siguiente manera:
"Artículo 15. Retención y tiempo de conservación. La historia clínica debe
conservarse por un periodo mínimo de diez (10) años, contados a partir de la fecha
de la última atención. Mínimo tres (3) años en e l archivo de gestión del prestador
de servicios de salud, y mínimo siete (7) años en el archivo central.
Una vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse".
1.1.6
LEY 1438 DE 2011 (19 de Enero) (6)
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del sistema general en seguridad social
en salud a través de un modelo de prestación de servicio público, que en el marco
de la estrategia de atención primaria permita la acción coordinada del estado, las
instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un
ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor de calidad, incluyente y
equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes
en el país.
La ley 1438 está creada para que los servicios de la salud sean las veras al
momento de utilizar un servicio para x o y motivos en salud.
Como bien sabemos la ley que se implementaron antes de la reforma de esta no
fue la mejor estrategia, por consiguiente se realizó la que le da muchos beneficios
a toda la población colombiana. Esta implementa normas a los que nos ofrecen
diferentes servicios de salud, ya sea pública o privada para que estos la cumplan.
Los artículos 1 hasta el 15 nos hablan de un ambiente social saludable sano y sin
complicaciones de alguna enfermedad, también nos hablan de hacer orientaciones
para para dar un ambiente a los colombianos más sano. Tenemos seguidamente
23
24. también que la ley está creada para que haya una equidad en toda la población
colombiana.
Las propuestas que sean benéficas para la sociedad en salud sean aprobadas a
través del artículo 5. En el siguiente es empleado específicamente para personas
con ciertas discapacidades. El uso de los recursos las contrataciones, atención
primaria, fortalecimiento de servicios de baja complejidad y equipos básicos para la
salud de las personas, son prioridades de estos.
Por consiguiente, esta ley tiene diversos propósitos. En donde tiene como
principales los siguientes: los niños y adolescentes que tengan cierta discapacidad
y estén en un nivel de SISBÉN 1 y 2 tendrán todos los servicios en salud.
Gratuitamente, tenemos también que para personas o trabajadores jornaleros que
tengan un salario menor a lo requerido podrán tener el régimen subsidiado para
recibir una atención más eficaz en cuanto al estado de su salud.
En conclusión la manera de esta reforma fue implementada para generan una
Colombia más saludable, sin riesgos de que personas con escasos recursos estén
esclavas a no tener u servicio primario para el mejoramiento de su salud. Como bien
sabemos, las personas que por algún motivo no puede adquirir ningún tipo de
beneficio, esta ley hace todas las personas puedan tener el privilegio de recibir
atenciones médicas sin que algo se lo impida.
La ley 1438, está creada para la parte financiera, contratos, comunidad colombiana,
y un extenso pronunciamiento al cumplimiento de todo tipo de beneficios para la
sociedad en general en la salud. Pienso que este tipo de leyes son las que se deben
implementar para que ninguna persona sea afectada, en donde los empleados de
diferentes instituciones de salud deben cumplir lo establecido en ella. Para terminar,
el motivo en si es de que haiga una igualdad en todas las personas y pienso que es
el método mejor desarrollado en beneficio de todos.
1.2 ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y JERARQUIAS DEL SECTOR SALUD
EN COLOMBIA
1.2.1 ¿Quienes Integran El (SGSSS) Sistema General de Seguridad Social en
Salud? (7)
24
25. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:
Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
a) Los Ministerios de Salud y Trabajo;
b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
c) La Superintendencia Nacional en Salud;
Los Organismos de Administración y Financiación:
a) Las Entidades Promotoras de Salud;
b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud;
c) El Fondo de Solidaridad y Garantía.
Las institucionales Prestadoras de servicios de Salud, públicos, mixtos o
privadas.
Las demás entidades de salud que, al entrar en vigencia la presente Ley,
estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores
independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
en todas sus modalidades.
Los Comités de Participación Comunitaria 'COPACOS' creados por la Ley 10
de 1990 y las organizaciones comunales que participen en los subsidios de
salud.
1.2.2 ¿Qué Es El Ministerio De Salud Y De Protección Social?, ¿Cuál Es Su
Función? (7)
Es el organismo rector sobre asistencia social y salud pública, y se encarga de
determinar las directrices en cuanto al aseguramiento de la población a través de
los regímenes obligatorios de pensión y de salud, salud pública y promoción social
en salud, en todas sus fases (formulación, ejecución y evaluación), además de
contribuir a la formulación de políticas pensionales, beneficios económicos y riesgos
profesionales.
Su función es:
Preparar los proyectos de la ley relacionado con su ramo, impulsar y poner en
ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones
en el respectivo sector y velar por la conformación del sistema sectorial de
información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
25
26. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública, impulsar directrices con
el fin de fortalecer la investigación, en avances tanto nacionales como
internacionales, en desarrollo de la salud, calidad de vida y prevención de las
enfermedades.
Crear mecanismos para las negociaciones de precios de medicamentos y
dispositivos médicos, regular la oferta pública y privada de servicios de salud,
Establecer las normas para la prestación de servicios y para la garantía de la calidad
de los mismos.
1.2.3 ¿Que es la Supersalud?, ¿Cuál es su función? (8)
Según la lay 100 de 1993, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y control
del sistema general de seguridad social en salud.
Funciones
La inspección, es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al
seguimiento, monitoreo y evaluación del sistema general de seguridad social en
salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la
información que se requiera sobre la situación de la servicios de salud y recursos,
sobre la situación jurídica, financiera, técnicas-científica, administrativa y económica
de las entidades sometida a vigilancia de la superintendencia nacional de salud
dentro del ámbito de su competencia.
La vigilancia: es la atribución de la superintendencia nacional de salud para
advertir, prevenir, orientar, asistir y propender por que las entidades encargadas del
financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario,
participación social y demás sujetos de vigilancia de la superintendencia nacional
de salud, cumplan con las normas que regulan el sistema general de seguridad
social en salud para el desarrollo de este.
El control, es la atribución de la superintendencia nacional de salud para ordenar
los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o regular (jurídica,
económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y
sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por
acción o por omisión.
1.2.4 ¿Qué es la Dirección Seccional de Salud?, ¿Cuál es su función? (9)
Es la que se encarga de ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de
los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de
vectores y zoonosis de competencia del sector salud, y la vigilancia y control
26
27. sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos
gastronómicos, así como del transporte asociado a dichas actividades; en
coordinación con las autoridades ambientales, en los municipios de categorías 4ª,
5ª, y 6ª del departamento.
Función: dirigir, coordinar y vigilar los sistemas: general de seguridad social en
salud y de protección social en el departamento, atendiendo las disposiciones
nacionales sobre la materia.
Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo de los sistemas general
de seguridad social en salud y protección, en armonía con las disposiciones del
orden nacional.
Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las
normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de los sistemas
general de seguridad social en salud y de protección social, que formule y expida la
nación.
1.2.5 ¿Qué es la Dirección Local de Salud?, ¿Cuál es su función? (9)
Es la encargada de ejecutar las políticas, planes y proyectos fijados por el gobierno
nacional en concordancia con las competencias asignadas al ente municipal en
procura de mejorar las condiciones de salud en la población local, a través de
lineamientos específicos establecidos.
Su función es:
Coordinar y controlar el desarrollo de los planes y programas de salud, evaluar el
impacto alcanzado en la población y proponer ajustes correspondientes.
Fomentar el trabajo interdisciplinario y la coordinación intersectorial, con las
instituciones que realicen actividades.
Direccionar, conocer e interpretar los resultados del diagnóstico y pronóstico del
estado de salud de la población de las diferentes localidades del área de influencia
y los planes de salud respectivos, acordes con las políticas.
1.2.6 ¿Qué es un I Nivel de Complejidad en Salud? (10)
Es el primer nivel de atención de la salud en el marco de la atención primaria, puede
resolver un 80% de los problemas de salud de la población abordándolos en forma
interdisciplinaria, dentro de la perspectiva familiar y social.
27
28. Atención Ambulatoria, Consulta Médica General, Atención Inicial, Estabilización,
Resolución O Remisión del paciente en urgencias.
Atención odontológica, Laboratorio clínico básico, Radiología básica, Medicamentos
esenciales, Citología.
Servicio con internación: atención obstetricia, atención no quirúrgica u obstetricia
(parto que no sea por cesárea), laboratorio clínico, radiología.
1.2.7 ¿Qué Es Un II Nivel De Complejidad En Salud? (10)
Atención ambulatoria: defínase como la atención médica, no quirúrgica, no
procedimental y no intervencionista, brindada por u profesional de la medicina,
especialista en una o más de las disciplinas de esta ciencia y en la cual ha mediado
interconsulta o remisión por el profesional general de la salud. Tendrá como el
mismo carácter técnico – administrativo para los niveles II y III de complejidad
atención, es decir consulta ambulatoria de cualquier especialidad o
subespecialidad.
Este tipo de atención cubre el 15%.
1.2.8 ¿Qué Es Un III Nivel De Complejidad En Salud? (10)
Tipo de atención brindada por supraespecialistas 3% (cardiólogo, neumólogo,
reumatólogo, otorrinolaringólogo), media aprobación ´por la EPS-C O EPS-S
Laboratorio clínico: para nivel III de complejidad se establecen los exámenes de
laboratorio superespecializados según el listado que aparece en el artículo 112 de
la resolución No. 5261 de 1994.
Imágenes Diagnosticas: para el Nivel lII de complejidad serán conocidas todas las
tomografías axiales computarizadas, así como cualquiera de las gammagrafías o
estudios de medicina nuclear y las ecografías no consideradas en los niveles i y ii.
1.2.9 ¿Qué Es Un IV Nivel De Complejidad En Salud? (10)
Son consideradas las enfermedades catastróficas, alta complejidad o alto costo.
Participan los Niveles I, II, III.
Imágenes diagnosticas: resonancia magnética y todo tipo de examen por este medio
diagnostico será considerado en el nivel iv e complejidad.
28
29. Oncología (o tratamientos contra el cáncer): todos los procedimientos de
telecobaltoterapia, radioterapia, ortovoltaje, curieterapia ginecológica, curieterapia
intersticial y terapia con electrones, así como la quimioterapia.
1.3 ¿Qué es el Régimen Subsidiado? (7)
El régimen subsidiado es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de la
población sin capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se encuentran afiliadas a este régimen los núcleos familiares sin capacidad de
pago, quienes han sido identificadas (mediante la encuesta SISBEN) como
población pobre y vulnerable. La cotización de estas personas es pagada, parcial o
totalmente, por el Estado a una Administradora del Régimen Subsidiado (ARS).
1.3.1 ¿Que es un Régimen Vinculado? (7)
Régimen vinculado (sisben), es un régimen temporal en el cual están registradas
todas aquellas personas que no tienen ningún tipo de cobertura en salud, por lo que
se tienen en cuenta para la afiliación en el régimen subsidiado, pero a su vez presta
los servicios básicos en salud.
1.3.2 ¿Qué es el Régimen Contributivo? (7)
El régimen contributivo es el conjunto de normas que orienta y rige la afiliación de
la población con capacidad de pago al Sistema General de Seguridad Social en
Salud. Se encuentran afiliadas a este régimen las personas con capacidad de pago
y sus respectivos núcleos familiares. Se considera que las personas tienen
capacidad de pago si son: patronos, empleados, trabajadores independientes o
pensionados. Los afiliados a éste régimen se clasifican en cotizantes y beneficiarios.
1.3.3 ¿Qué es una EPS? (7)
Entidad promotora de salud, (EPS)
Es la encargada de promover la afiliación al sistema se seguridad social. Aquí no
hay servicios médicos solo administrativos y comerciales.
1.3.4 ¿Qué es una ARS? (7)
Administradoras del régimen subsidiado, (ARS)
29
30. Entidades que manejan (previo contrato con municipios y departamentos) los
recursos que el Estado destina para atender a los beneficiarios del régimen
subsidiado, es decir, las personas que no tienen dinero para cotizar al sistema de
salud. Deben organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud
autorizados en el POS para el régimen subsidiado. Pueden ser las Entidades
Promotoras de Salud (EPS), las Cajas de Compensación Familiar (CCF) y las
Empresas Solidarias de Salud (ESS).
1.3.5 ¿Qué es una IPS? (7)
Instituciones prestadoras de servicio, (IPS)
Es decir todos los centros, clínicas y hospitales donde se prestan los servicios
médicos bien sean de urgencia o de consulta.
1.3.6 ¿Qué es una ESE? (7)
Empresa Social del Estado, (ESE)
Prestan servicios de salud como un servicio público a cargo del estado y tienen su
propio régimen presupuestal.
1.3.7 ¿Qué es una ARL? (7)
Administradora de riesgos laborales, (ARL)
1.3.8 ¿Qué es una AFP? (7)
Asociación de fondos de pensiones, (AFP)
Es una empresa que administra los fondos de pensiones de todos los afiliados.
1.3.9 ¿Qué es el POS? (7)
El Plan Obligatorio de Salud, (POS)
30
31. Es el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en
el Sistema General de seguridad social en salud de Colombia SGSSS, cuya
finalidad es la protección de la salud, la prevención y curación de enfermedades, el
suministro de medicamentos para el afiliado y su grupo familiar y está
complementado con el reconocimiento de prestaciones económicas en caso de
licencia de maternidad e incapacidad por enfermedad general.
1.4 ¿Qué es el POS-S? (7)
El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S).
Es el paquete de servicios de salud a los que tienen derecho los afiliados al Régimen
Subsidiado, según la normatividad vigente en el Sistema de Seguridad Social en
Salud en Colombia.
1.4.1 ¿Qué es un Cotizante? (7)
Son las personas que mensualmente pagan o se les descuenta de su salario o
pensión por la afiliación de Salud (EPS). En el caso de los trabajadores
independientes se establece un ingreso mensual base de cotización por sobre el
cual se realizan los aportes mensuales. Los pagos de cotización son realizados a
una Entidad Promotora de Salud.
1.4.2 ¿Qué es un Beneficiario? (7)
Son todas las personas que quedan cubiertas por la cotización realizada por el
miembro de la familia con capacidad de pago. Dentro de éstas se incluyen él (la)
cónyuge o él (la) compañero(a) permanente del cotizante, cuya unión sea superior
a dos años; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los Cónyuges que hagan
parte del núcleo familiar y dependan económicamente del cotizante, los hijos
mayores de 18 años con discapacidad permanente o aquellos que tengan menos
de 25 años y sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan
económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero(a) permanente e hijos
con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del cotizante no
pensionados que dependan económicamente de éste.
En los casos en que el cotizante ya tenga como beneficiarios a los miembros del
Núcleo familiar inmediato, puede pagar un valor adicional por la afiliación de otros
miembros de la familia (padres, padres del (la) cónyuge, sobrinos, tíos, hijos
mayores de 25 años, etc.). Estos últimos se denominan beneficiarios adicionales.
31
32. 1.4.3 ¿Que es un Servicio de Hospitalización? (11)
Este servicio está orientado a proporcionar cuidados básicos y especializados
seguros en ambiente hospitalario confortable, que genere la satisfacción de los
usuarios, además que propicie su participación en el proceso de atención con
respeto de la autonomía y dignidad humana, así como el derecho a la intimidad y
confidencialidad, garantizando de este modo la prestación de servicios asistencial.
1.4.4 ¿Qué es un servicio de Consulta Externa? (11)
El área de consulta externa es una dependencia de servicios ambulatorios con
múltiples especialidades de la medicina, donde lo fundamental es la atención al
paciente con calidez y profesionalismo, buscando mejorar la calidad de vida a todos
los usuarios.
1.4.5 ¿Qué es un Servicio de Cirugía? (11)
La cirugía es una especialidad dentro de la Medicina cuya misión es curar las
enfermedades o malformaciones, según corresponda, mediante intervenciones
quirúrgicas.
1.4.6 ¿Qué es servicio de UCI? (11)
La Unidad de Cuidados Intensivos, (UCI)
Se define como una organización de profesionales sanitarios que ofrece asistencia
multidisciplinar en un espacio específico del hospital, que cumple unos requisitos
funcionales, estructurales y organizativos, de forma que garantiza las condiciones
de seguridad, calidad y eficiencia adecuadas para atender pacientes que, siendo
susceptibles de recuperación, requieren soporte respiratorio o que precisan soporte
respiratorio básico junto con soporte de, al menos, dos órganos o sistemas; así
como todos los pacientes complejos que requieran soporte por fallo multiorgánico.
La UCI puede atender a pacientes que requieren un menor nivel de cuidados.
1.4.7
¿Qué es un servicio de UCE? (11)
Unidad de cuidados especiales (UCE),
Tiene como objetivo el manejo de pacientes que requieren cuidado y
acompañamiento especial, generalmente después de haberles realizado
procedimientos de mediana complejidad o de hemodinámica.
32
33. 1.4.8 ¿Qué es un servicio de imagenologia? (11)
Esta detecta diferentes patologías, que permiten definir tratamientos eficaces y
oportunos en una etapa precoz.
Este equipo está conformado por ocho (8) grandes especialidades tanto para
ancianos, adultos y niños en equipamiento de vanguardia.
1.4.9 ¿Qué es un servicio de admisiones? (11)
Es una unidad que integra los movimientos y coordina los contactos asistenciales
en cada uno de los pacientes, esta unidad da soporte a la actividad asistencial
mediante una gestión directa de todas las informaciones que su actividad genera y
facilitan el acceso del usuario en régimen obligatorio o de ingreso.
1.5 ¿Qué es un servicio de facturación? (11)
Es una herramienta que esta prestada en los servicios de plataforma grafica o
multiusuarios en procesos de servicio de salud y en los archivos de (RIPS) registros
individuales de prestación de servicios de salud, este se da en servicios públicos,
clínicas, consultorios médicos y hospitales.
1.5.1 ¿Qué es un servicio de atención al usuario? (11)
Es la unidad funcional que depende de la gerencia del área del cual conforma
equipos profesionales para prestar atención directa a cualquier usuarios, de tal
manera que le trasmite y le gestiona las reclamaciones, los recursos asistenciales
dentro y a afuera del área de salud y así mejorar el ámbito del usuario y del hospital.
1.5.2 ¿Qué es un servicio de laboratorio? (9)
Es una entidad de apoyo en el cual va basado en gran parte de la práctica clínica
habitual, este servicio después de obtener resultados de laboratorio muestra que el
paciente es responsabilidad de cada uno de los integrantes de este servicio, en el
cual tiene que proveer exámenes oportunos y de calidad de cada médico, pero
gracias a la tecnología de punta permite tener una ruta de trabajo en procesos
estandarizados y controlados.
33
34. 1.5.3 ¿Qué es una UPC? (7)
Unidad de pago por capitación, (UPC)
1.5.4 ¿Qué es una cuota moderadora? (9)
Es el aporte de dinero que efectúa un afiliado, al requerir los servicios en plan
obligatorio de la salud, también hay un lugar de cobro para los afiliados y que en el
cual prestan el servicio a su servicio como por ejemplo: en una consulta médica
especializada por el cual puede ser obligatorio por el (POS).
1.4.5 ¿Qué es un copago? (9)
En general es el valor del servicio y la finalidad en financiación del servicio de salud
que por el cual cada usuario al utilizar los servicios de prevención y atención en
urgencias debe pagarlo porque ya está establecido por la ley.
34
35. 2.
DISCUSION
OPINION: LEY 100 DEL 1993
La reforma plantea unos aspectos que en su aplicación serian de gran beneficio
para todos los colombianos y que ayudarían verdaderamente a los sectores más
desprotegidos. Pero es el incumplimiento reiterado de los principios y fundamentos
de la reforma que ponen en riesgo en muchas ocasiones la vida de todos los
colombianos, por lo cual estamos llamados todos a no ser ajenos a las
problemáticas que se presentan en el área de la salud y vigilar que lo que la ley
plantea como derechos se nos cumpla a todos con igualdad de condiciones.
Es triste ver como la población presenta complicaciones en su salud a la espera de
una orden médica, a la espera de un medicamento de alto costo; y sobretodo es
indignante ser testigos de cómo las entidades de salud hacen mal uso de los
recursos económicos destinados para esta y no hacer nada. Sería maravilloso que
Colombia fuese un país ejemplar en cuanto a servicios de salud, ya que ésta es un
derecho de los ciudadanos y un deber del estado, sin necesidad de recurrir a las
tutelas, para hacer valer los derechos de la población colombiana, de nada sirve
que las normas expresen maravillas, si realmente no se les da el cumplimiento y la
importancia que se merecen.
OPINION LEY 1122 DE 2007
Esta norma se hizo en pro de mejorar la salud y las disposiciones que se plantearon
con ley 100 de 1993. Es preciso decir que el sistema ha mejorado en cuanto a la
cobertura, ya que se nota que la mayoría de la población pertenece a alguno de los
regímenes establecidos con la ley 100, y es notable el mejoramiento en cuanto a la
promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Se ha notado como la
población más pobre ha tenido acceso a los servicios de salud, con deficiencias,
pero se ha percibido que la atención ha mejorado. Además existe mucha más
vigilancia y control en las entidades prestadoras de servicio de salud por medio de
los entes territoriales.
35
36. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Ministerio de educación [internet] Bogotá. [consultado 10 de febrero de 2014].
Disponible en
http://www.mineducacion.gov.co/1621articles-103905 archivo pdf.pdf
2. Alcaldía mayor de Bogotá D.C [internet] Bogotá.[consultado el 10 de febrero
2014]. Disponible en
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248
3. Alcaldía mayor de Bogotá D.C [internet] Bogotá.[consultado el 10 de febrero
2014]. Disponible en
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600
4. Alcaldía mayor de Bogotá D.C [internet] Bogotá.[consultado el 10 de febrero
2014]. Disponible en
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737
5. Alcaldía mayor de Bogotá D.C [internet] Bogotá.[consultado el 10 de febrero
2014]. Disponible en
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16738
6. Ministerio de Salud y de Protección Social [internet] Bogotá [consultado el
10 de febrero 2014]. Disponible en
http://www.minsalud.gov.co
7. Supersalud [internet] Bogotá [consultado el 10 de febrero 2014]. Disponible
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http://www.supersalud.gov.co
8. Secretaria de Salud y Protección Social de Antioquia [internet] Antioquia
[consultado el 10 de febrero de 2014].Disponible en
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