1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
L E Y O R G Á N I C A P A R A L A P R O T E C C I Ó N D E N I Ñ O S , N I Ñ A S Y
A D O L E S C E N T E S .
Prof. Dra.
Br. Geonela Mujica
C.I: v-16955738
2. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Objeto
Garantizar a todos los niños y
niñas y adolescente, el disfrute
pleno de sus derechos y
garantías
A través
Estado FamiliaSociedad
3. DIFERENCIAS
Niño y niña
Toda persona con edad
comprendida a menor de 12
años
Adolescente
Toda persona que tenga una
edad comprendía entre los
doce y menor de dieciocho
años de edad
“Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o
adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si
existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de
dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”
4. Principio de
Corresponsabilidad
Estado Familia Sociedad
Tiene la obligación,
deber de garantizar
por cualquier medio el
disfrute pleno de los
derechos y garantías
de los niños, niñas y
adolescente
Este principio hace referencia a la mutua
responsabilidad equilibrada que existe entre
La familia es el responsable en
el desarrollo integral del niños,
debe formarse con principio,
amor, y respeto, es por ello que
la ley da tanta importancia, ya
que es el órgano fundamental
para el buen desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes
El estado a través de
la sociedad debe
adoptar políticas
necesarias para la
participación de la
misma en la defensa y
garantías de los
derechos de los niños,
niñas y adolescentes
5. PRIORIDAD ABSOLUTA
Antes que nada es prioritaria la
atención del niño, niña y adolescente.
Se les debe brindar atención y ayuda
en cualquier circunstancia.
A través
Políticas publicas
Asignación en el
presupuestos de
los recursos
públicos
Acceso a los
servicios públicos
Protección en
cualquier
circunstancia
6. RESPONSABILIDAD PENAL
Integrantes
• Sección de Adolescentes del
Tribunal Penal.
• Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia.
• Ministerio Público.
• Servicio Autónomo de la Defensa
Pública.
• Policía de investigación.
• Programas y entidades de
atención.
El adolescente
responde penalmente
por un hecho punible
en la medida de su
culpabilidad
Al niño o niña solo se
le aplicara medidas
de protección
respetar la dignidad. Por
ningún motivo se les debe
limitar, mas allá de las
medidas cautelares que se
impongan
Las sanciones deben ser
racionales, en proporción
al hecho punible atribuido y
a sus consecuencias.
Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia
por una autoridad policial, ésta dará aviso al o
la Fiscal del Ministerio Público quien lo
pondrá, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, a la orden del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si es un particular quien lo sorprende, debe
ponerlo o ponerla de inmediato a disposición
de la autoridad policial para que ésta proceda
en la misma forma.
7. El o la adolescente debe
ser informado o
informada de manera
clara y precisa, por el
órgano investigador y por
el tribunal, sobre el
significado de cada una
de las actuaciones
procesales que se
desarrollen en su
presencia, y del
contenido y de las
razones legales y ético
sociales de las
decisiones que se
produzcan.
El o la adolescente tiene
derecho a ser oído u oída en
la investigación, en el juicio y
durante la ejecución de la
sanción.
Cada vez que deba oírsele se
le explicará el precepto
contenido en el artículo 60,
numeral 4 de la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela.