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 <br /> <br /> <br /> <br />Asignatura:<br /> <br />Gestión Básica de la información<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br />NORMAS APA<br /> <br />DERECHOS DE AUTOR, LICENCIAMIENTOS Y SOFTWARE LIBRE<br /> <br />Presenta<br /> GERMAN ARIAS  <br />ID: 000141246<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br />Docente<br />Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA<br /> <br /> <br /> <br /> <br />                                                    Colombia_ Ciudad Bogotá D .C.              <br />         <br />                                                            MARZO, 16 DE 2010<br />Derechos de autor <br /> <br />             <br />Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.<br /> <br />Que es una obra?<br />Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.<br /> <br />Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?<br />La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.<br /> <br />El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.<br /> <br />Que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?<br />El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor. De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización.De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente. Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación).Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.<br /> <br />En que consiste el derecho de reproducción?<br />Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.<br /> <br />En que consiste el derecho de comunicación publica?<br />Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares. No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización. La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.<br /> <br />En que consiste el Derecho de transformación?<br />Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.<br /> <br />En que consiste el Derecho de distribución?<br />La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler.<br /> <br />Que son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?<br />Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre otros.<br /> <br />Cual es la duración de protección de los derechos patrimoniales?<br />La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte. Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso. <br />    <br />REFERENCIA:<br />  <br />http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50<br /> <br /> <br /> <br />LICENCIAMIENTO: <br /> <br /> <br />Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.<br />Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.<br /> <br /> <br />El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software. El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:<br />Autor: El desarrollador o conjunto de desarrolladores que crea el software, son por antonomasía quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante, al ser los titulares originales del software. <br />Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software. <br />Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación. <br />Garantía de titularidad<br />Es la garantía ofrecida por el licenciante, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permirle proveer una licencia al licenciatario.<br />Licenciatario<br />El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.<br />Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa ante los términos y condiciones establecidas en ella. <br />Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en igualdad de condiciones ante el licenciante para ejercer sus derechos y deberes ante los términos y condiciones establecidos en la licencia. <br />Elementos objetivos de una licencia de software<br />Plazo<br />El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:<br />Licencias con plazo específico. <br />Licencias de plazo indefinido. <br />Licencias sin especificación de plazo. <br />Precio<br />El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en el licencia.<br />Clasificación de las licencias de software<br />Según los derechos que cada autor se reserva sobre su obra<br />Licencia de software de código abierto permisiva<br />Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:<br />Academic Free License v.1.2. <br />Apache Software License v.1.1. <br />Artistic License v.2.0 <br />Attribution Assurance license. <br />BSD License. <br />MIT License.<br />University of Illinois/NCSA Open Source License. <br />W3C Software Notice and License. <br />Zope Public License v.2.0 <br />Open LDAP License v.2.7 <br />Perl License. <br />Academic Free License v.3.0 <br />Python License v.2.1 <br />PHP License v.3.0 <br />Q Public License v.1.0<br /> <br /> REFERENCIA:<br /> <br />     WIKIPEDIA <br />Esta página fue modificada por última vez el 15:03, 6 mar 2010. <br />El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir Igual 3.0; podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más información<br /> <br /> <br />SOFTWARE LIBRE:<br /> <br />El software libre (en inglés free software, aunque en realidad esta denominación también puede significar gratis, y no necesariamente libre, por lo que se utiliza el hispanismo libre software también en inglés) es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software; de modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades; de distribuir copias, con lo cual se puede ayudar a otros y de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (para la segunda y última libertad mencionadas, el acceso al código fuente es un requisito previo).[1]<br />El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a quot;
software gratuitoquot;
 (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente (quot;
software comercialquot;
). Análogamente, el quot;
software gratisquot;
 o quot;
gratuitoquot;
 incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.<br />Tampoco debe confundirse software libre con quot;
software de dominio públicoquot;
. Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.<br /> <br /> <br /> <br />REFERENCIA:<br /> <br />WIKIPEDIA Esta página fue modificada por última vez el 19:10, 16 mar 2010. <br />El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir Igual 3.0; podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más información<br />
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Derechos de autor...

  • 1.  <br /> <br /> <br /> <br />Asignatura:<br /> <br />Gestión Básica de la información<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br />NORMAS APA<br /> <br />DERECHOS DE AUTOR, LICENCIAMIENTOS Y SOFTWARE LIBRE<br /> <br />Presenta<br /> GERMAN ARIAS  <br />ID: 000141246<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> <br />Docente<br />Lic. LUZ MARINA CUERVO GAMBOA<br /> <br /> <br /> <br /> <br /> Colombia_ Ciudad Bogotá D .C.              <br /> <br /> MARZO, 16 DE 2010<br />Derechos de autor <br /> <br />             <br />Es el conjunto de normas que protegen al autor como creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original.<br /> <br />Que es una obra?<br />Es toda expresión humana producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los sentidos y de manera original, particularmente en el campo literario y artístico. En consecuencia se protegen las obras literarias en cualquier forma, los dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, audiovisuales. Los programas de computador, las adaptaciones, traducciones y en general, toda obra en el campo literario o artístico que pueda definirse o reproducirse por cualquier medio conocido o por conocer.<br /> <br />Que se necesita para tener la protección del Derecho de Autor?<br />La protección que se concede al autor nace desde el mismo momento en que crea la obra, sin que para ello se requiera cumplir con formalidad jurídica alguna, es decir, que el ejercicio y goce del derecho de un autor sobre su obra no está condicionado a que se registre la obra. En suma, con la sola expresión del autor en el campo literario o artístico, la obra se encuentra protegida contra cualquier forma de utilización o explotación. No obstante lo anterior, el registro de derechos de autor, se constituye en un importante medio probatorio.<br /> <br />El derecho de autor protege las obras literarias, científicas y artísticas, sin entrar a valorar la calidad, temática o destinación de la misma. No se protegen las ideas, métodos o procedimientos, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones , grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Artísticas: Son aquellas que impactan el sentido estético de quien las contempla (LIPSZYC, Delia pag. 77 de su Manual de Derecho de Autor, CERLALC/UNESCO/ZAVALÍA, 1993) ejemplo: las fotografías, las esculturas, las pinturas, entre otras.Literarias: Son aquellas que son expresadas por cualquier forma de lenguaje como por ejemplo las novelas, cuentos, textos didácticos y científicos, programas de computadora (software), poemas, entre otras.<br /> <br />Que son los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales de Autor?<br />El derecho de autor se divide en dos derechos que le conceden al autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial, teniendo en cuenta que si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor. De ésta manera los DERECHOS MORALES son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo.También reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización.De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales como el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento.Por su parte, los DERECHOS PATRIMONIALES son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se extienden por un periodo que es determinado por la ley.Estos derechos son independientes entre sí y en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no convenidas previamente. Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación).Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u oneroso a otras personas naturales u jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.<br /> <br />En que consiste el derecho de reproducción?<br />Por reproducción debemos entender, el derecho del propietario de autorizar o prohibir la realización de copias de su obra, ya sea por medio impreso, sistemas digitales como CD ROM, y en general, por cualquier medio de reproducción conocido o por conocer.<br /> <br />En que consiste el derecho de comunicación publica?<br />Por Comunicación pública normalmente se entiende, todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a todo o parte de la obra, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares. No sería un acto de comunicación pública, cuando se realiza en un ámbito estrictamente cerrado o familiar, motivo por el cual no se requiere de la previa y expresa autorización del autor para su utilización. La comunicación pública de la obra solo genera el pago de derechos de autor a las sociedades autorales reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior de Colombia como es el caso de SAYCO para el caso de los compositores o ACINPRO para el caso de los artistas y disqueros.<br /> <br />En que consiste el Derecho de transformación?<br />Es la facultad que se le otorga al autor o propietario de la obra, de autorizar a otro la modificación de su obra, través de la creación de adaptaciones, traducciones, compilaciones, actualizaciones, revisiones y, en general, cualquier modificación que de la obra se quiera realizar. Es de anotar, que el resultado final de la transformación es una nueva obra protegida por el derecho de autor a favor del transformador.<br /> <br />En que consiste el Derecho de distribución?<br />La distribución pública alude a los actos a través de los cuales los ejemplares o copias de las obra se hacen accesibles al público mediante la venta, arrendamiento o alquiler.<br /> <br />Que son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?<br />Son restricciones que impone la ley al ejercicio del derecho de autor con el propósito de garantizar el ejercicio de otros derechos como el de información, educación o investigación. Por ello, muchas leyes de derechos de autor permiten, para casos especiales, reproducir o utilizar obras sin pedir autorización, siempre y cuando sea para uso personal, para fines de información, para fines culturales o de educación, entre otros.<br /> <br />Cual es la duración de protección de los derechos patrimoniales?<br />La Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 establece que la protección de los derechos patrimoniales, de las obras artísticas o literarias no será inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte. Para el caso de las personas jurídicas, el plazo de protección no será inferior a cincuenta años contados a partir de la realización, divulgación o publicación, de la obra, según el caso. <br />    <br />REFERENCIA:<br />  <br />http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=7&Itemid=50<br /> <br /> <br /> <br />LICENCIAMIENTO: <br /> <br /> <br />Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático (usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus cláusulas.<br />Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.<br /> <br /> <br />El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos sobre el software. El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los siguientes actores:<br />Autor: El desarrollador o conjunto de desarrolladores que crea el software, son por antonomasía quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante, al ser los titulares originales del software. <br />Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del software. <br />Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de distribución y la posibilidad de generar sublicencias del software mediante la firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de explotación. <br />Garantía de titularidad<br />Es la garantía ofrecida por el licenciante, en la cual, asegura que cuenta con suficientes derechos de explotación sobre el software como para permirle proveer una licencia al licenciatario.<br />Licenciatario<br />El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la licencia otorgada por el licenciante.<br />Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa ante los términos y condiciones establecidas en ella. <br />Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en igualdad de condiciones ante el licenciante para ejercer sus derechos y deberes ante los términos y condiciones establecidos en la licencia. <br />Elementos objetivos de una licencia de software<br />Plazo<br />El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en base a sus plazos se pueden clasificar en:<br />Licencias con plazo específico. <br />Licencias de plazo indefinido. <br />Licencias sin especificación de plazo. <br />Precio<br />El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en el licencia.<br />Clasificación de las licencias de software<br />Según los derechos que cada autor se reserva sobre su obra<br />Licencia de software de código abierto permisiva<br />Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:<br />Academic Free License v.1.2. <br />Apache Software License v.1.1. <br />Artistic License v.2.0 <br />Attribution Assurance license. <br />BSD License. <br />MIT License.<br />University of Illinois/NCSA Open Source License. <br />W3C Software Notice and License. <br />Zope Public License v.2.0 <br />Open LDAP License v.2.7 <br />Perl License. <br />Academic Free License v.3.0 <br />Python License v.2.1 <br />PHP License v.3.0 <br />Q Public License v.1.0<br /> <br /> REFERENCIA:<br /> <br />     WIKIPEDIA <br />Esta página fue modificada por última vez el 15:03, 6 mar 2010. <br />El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir Igual 3.0; podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más información<br /> <br /> <br />SOFTWARE LIBRE:<br /> <br />El software libre (en inglés free software, aunque en realidad esta denominación también puede significar gratis, y no necesariamente libre, por lo que se utiliza el hispanismo libre software también en inglés) es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente. Según la Free Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software; de modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades; de distribuir copias, con lo cual se puede ayudar a otros y de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (para la segunda y última libertad mencionadas, el acceso al código fuente es un requisito previo).[1]<br />El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a quot; software gratuitoquot; (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente (quot; software comercialquot; ). Análogamente, el quot; software gratisquot; o quot; gratuitoquot; incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.<br />Tampoco debe confundirse software libre con quot; software de dominio públicoquot; . Éste último es aquel software que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, siempre con fines legales y consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado, tras un plazo contado desde la muerte de este, habitualmente 70 años. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.<br /> <br /> <br /> <br />REFERENCIA:<br /> <br />WIKIPEDIA Esta página fue modificada por última vez el 19:10, 16 mar 2010. <br />El texto está disponible bajo la Licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir Igual 3.0; podrían ser aplicables cláusulas adicionales. Lee los términos de uso para más información<br />