2. Constitución Política del Perú
Artículo 65:
El Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a
su disposición en el mercado. Asimismo
vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
3. Fundamento de la Protección al
Consumidor
Asimetría informativa: El consumidor es quien
mejor sabe cuales son sus necesidades. Sin
embargo generalmente, no tiene a su disposiciónembargo generalmente, no tiene a su disposición
la información que le permita adoptar las
decisiones más convenientes para sus intereses.
4. Derecho a la Información
El consumidor tiene derecho a:
Recibir de los proveedores toda la información necesaria
(relevante) a fin de realizar una elección con conocimiento en
la adquisición de productos o servicios, así como para efectuarla adquisición de productos o servicios, así como para efectuar
un uso adecuado de los mismos.
INDECOPI no regula precios ni calidad. Verifica que la
información sea veraz, completa, de fácil acceso y que no
induzca a error.
5. Definición de Rotulado
Resolución Nº 197-2005/TDC-INDECOPI
4. El rotulado de productos -objeto de las normas de
protección al consumidor- está constituido por toda
información sobre un producto, que se imprime o
adhiere a su envase, incluyendo los insertos, y que se
encuentra expresada en términos neutros o meramenteencuentra expresada en términos neutros o meramente
descriptivos, sin valoraciones o apreciaciones sobre las
características o beneficios que la situación informada
aporte al producto, es decir, sin la finalidad de
promover, de manera directa o indirecta, la
contratación del producto.
6. Importancia del Rotulado
Medio de información directo entre el consumidor y
proveedor.
Información consignada permitirá al consumidor
adoptar una decisión de consumo eficiente.
7. Rotulado vs Publicidad en el Envase
Rotulado.- Aquella información
expresada en términos neutros o
informativos, sin valoraciones o
apreciaciones.
COMPETENCIA: Comisión de Protección
al Consumidoral Consumidor
Publicidad en el envase.- Comunicación
realizada para resaltar características
del producto e inducir a su adquisición.
COMPETENCIA: Comisión de
Fiscalización de Competencia Desleal
8. DECRETO SUPREMO 007-98-SA. REGLAMENTO SOBRE
VIGILANCIA Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos
Envasados
a) Nombre del producto.
b) Declaración de los ingredientes y aditivosb) Declaración de los ingredientes y aditivos
c) Nombre y dirección del fabricante.
d) Nombre, razón social y dirección del importador
e) Número de Registro Sanitario.
f) Fecha de vencimiento
g) Código o clave del lote.
h) Condiciones especiales de conservación.
9. Alimentos Orgánicos
Los proveedores que ofrezcan
alimentos orgánicos deben
contar con la certificacióncontar con la certificación
correspondiente y consignarlo
en las etiquetas, envases y los
medios de información
directos o indirectos.
10. Transgénicos
Los alimentos que incorporenLos alimentos que incorporen
componentes genéticamente
modificados deben indicarlo en
sus etiquetas.
11. Grasas Trans
Los alimentos que
incorporen
componentes
genéticamentegenéticamente
modificados
deben indicarlo en
sus etiquetas.
12. Alegaciones Saludables
CODEX ALIMENTARIUS
Sólo obligatorio:
Declaración de propiedades saludablesDeclaración de propiedades saludables
Cualquier representación que declara, sugiere o
implica que existe una relación entre un alimento, o
un constituyente de dicho alimento, y la salud.
13. Alegaciones Saludables
Declaración de función de los nutrientes
“El nutriente A (nombrando un papel fisiológico
del nutriente A en el organismo respecto al
mantenimiento de la salud y la promoción del
crecimiento y del desarrollo normal). El alimento
X es una fuente del/alto en el nutriente A”.
Otras Declaraciones de propiedades de funciónOtras Declaraciones de propiedades de función
“La sustancia A (nombrando los efectos de la
sustancia A sobre el mejoramiento o modificación
de una función fisiológica o la actividad biológica
asociada con la salud). El alimento Y contiene X
gramos de sustancia A”.
Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de
enfermedad
“Una dieta saludable baja en la sustancia nutritiva o el nutriente A
puede reducir el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene
una cantidad baja de la sustancia nutritiva o el nutriente A”.
“Una dieta saludable y rica en sustancia nutritiva A puede reducir
el riesgo de la enfermedad D. El alimento X tiene un alto contenido
de la sustancia nutritiva o el nutriente A”
14. CODEX ALIMENTARIUS - DIRECTRICES PARA EL USO DE
DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES
La declaración debe contar con sustento científico apropiado
La declaración debe consistir de dos partes: 1) información sobre el papel fisiológico del
nutriente sobre una relación reconocida entre la salud y la dieta; 2) información sobre la
composición del producto pertinente al papel fisiológico del nutriente en esta relación
La declaración debe ser aceptada o reconocida por las autoridades competentes.
El beneficio alegado debería proceder del consumo de una cantidad razonable de un
alimento.
Si el efecto alegado se atribuye a un constituyente del alimento, deberá existir un método
validado para cuantificar el constituyente alimentario que forma la base de la declaración de
propiedades.
15. CÓMO CONSIGNAR DECLARACIONES NUTRICIONALES Y
SALUDABLES
Una declaración de la cantidad
de cualquier nutriente u otro
constituyente del alimento
sobre el cual se hace la
declaración de propiedades.
El grupo al que se le destina,
de ser apropiado.
Una declaración sobre la
importancia de observar una
dieta saludable.
Cómo usar el alimento para
obtener el beneficio alegado,
y otros factores de estilo de
vida u otras fuentes
dietéticas, cuando fuera
apropiado.
Consejo a los grupos vulnerables
sobre cómo usar el alimento y,
de existir, a grupos que deben
evitar el alimento, cuando fuera
apropiado.
Insumo inocuo máximo del
alimento o constituyente,
cuando fuera necesario.
Cómo cabe el alimento o
ingrediente alimentario en el
contexto de una dieta total.
16. CAPACIDAD SANCIONADORACAPACIDAD SANCIONADORA
ANTESANTES HOYHOY
a. Infracciones leves:
Amonestación o multa de hasta 20
UIT (S/. 72,000);
b. Infracciones graves: Multa de
hasta 100 UIT (S/. 360,000);
c. Infracciones muy graves: Multa
de hasta 300 UIT (S/. 1’008,000).
a. Infracciones leves:
Amonestación o multa de hasta 20
UIT (S/. 72,000);
b. Infracciones graves: Multa de
hasta 100 UIT (S/. 360,000);
c. Infracciones muy graves: Multa
de hasta 300 UIT (S/. 1’008,000).
a. Infracciones leves:
Amonestación o multa de hasta 50
UIT (S/. 180,000);
b. Infracciones graves: Multa de
hasta 150 UIT (S/. 540,000);
c. Infracciones muy graves: Multa
de hasta 450 UIT (S/. 1’620,000).
a. Infracciones leves:
Amonestación o multa de hasta 50
UIT (S/. 180,000);
b. Infracciones graves: Multa de
hasta 150 UIT (S/. 540,000);
c. Infracciones muy graves: Multa
de hasta 450 UIT (S/. 1’620,000).