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DERECHOS DE AUTOR 
GINA CONTRERAS ROJAS 
LIC: DIANA MARGARITA SALGADO POLO 
UNIVERSIDAD DE SUCRE 
FACULTAD DE CIENCIA Y EDUCACION 
LICENCITURA EN LENGUAS EXTRANJERAS 
ALFABETIZACIÓN DIGITAL
INTRODUCCION 
En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de 
crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. 
Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística-pintura, escultura, 
danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para 
protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y 
la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su 
consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros
DERECHOS DE AUTOR 
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los 
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo 
hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté 
publicada o inédita. Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y 
búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho 
moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición 
de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto 
como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de 
propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las 
producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de 
obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la 
primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina 
Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la 
primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de 
la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los 
impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores. 
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la 
propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho 
continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo 
procede del derecho anglosajón .El derecho de autor se basa en la idea de un 
derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y 
su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona 
del autor reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le 
protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin 
considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la 
paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos 
que determinan las modalidades de utilización de una obra.
SIMBOLOS 
(una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva ℗de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la 
abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro 
fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical 
en sí grabada en un determinado disco, casete, CD, etc., de hecho, es muy 
común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales. 
© (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más 
propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra 
índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras 
cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
CAMPO DE APLICACIÓN 
 Libros, folletos y otros escritos; 
 Obras dramáticas o dramático-musicales; 
 Obras coreográficas y las pantomimas; 
 Composiciones musicales con o sin letra; 
 Obras musicales y otras grabaciones sonoras; 
 Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; 
 Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; 
 Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos; 
 Obras fotográficas; 
 Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la 
geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; 
 Programas informáticos. 
 Entrevistas 
 Sitios web
LOS DERECHOS DE AUTOR 
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de: 
 Reproducir la obra en copias o fonogramas. 
 Preparar obras derivadas basadas en la obra. 
 Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o 
haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, 
arrendar o prestar dichas copias. 
 Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, 
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras 
producciones audiovisuales. 
 Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, 
dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y 
esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras 
producciones audiovisuales. 
 En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a 
través de la transmisión audiodigital. 
CLASES DE DERECHOS DE AUTOR : 
 Derechos patrimoniales 
 Derechos morales 
 Derechos conexos 
 Derechos de reproducción 
 Derecho de comunicación pública 
 Derechos de traducción
CONCLUSION 
En conclusión se debe facilitar un acercamiento positivo a la llegada de la era 
de la información, no obstante, también es necesario establecer un punto de 
equilibrio entre el deber de proteger las obras de los autores y la importancia de 
estimular su distribución, por cuanto, "El interés del autor es ver sus obras 
divulgadas lo más extensamente posible. Protegiendo la creación intelectual en 
su origen es como se favorece de la manera más eficaz el desarrollo general 
de la cultura y su difusión en el mundo." (Carta del Derecho de Autor de la 
CISAC, artículo 3). 
En razón de ello, los esfuerzos se deben centrar en preservar un equilibrio 
veterano y de confianza en un nuevo mundo, poniendo a disposición del mayor 
número de gente posible el mayor número de obras y creando al mismo tiempo 
un entorno en línea que garantice la protección adecuada de los derechos de 
los autores.

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DERECHOS DE AUTOR

  • 1. DERECHOS DE AUTOR GINA CONTRERAS ROJAS LIC: DIANA MARGARITA SALGADO POLO UNIVERSIDAD DE SUCRE FACULTAD DE CIENCIA Y EDUCACION LICENCITURA EN LENGUAS EXTRANJERAS ALFABETIZACIÓN DIGITAL
  • 2. INTRODUCCION En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística-pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros
  • 3. DERECHOS DE AUTOR El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores. El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón .El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
  • 4. SIMBOLOS (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva ℗de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, casete, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales. © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.
  • 5. CAMPO DE APLICACIÓN  Libros, folletos y otros escritos;  Obras dramáticas o dramático-musicales;  Obras coreográficas y las pantomimas;  Composiciones musicales con o sin letra;  Obras musicales y otras grabaciones sonoras;  Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;  Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;  Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;  Obras fotográficas;  Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;  Programas informáticos.  Entrevistas  Sitios web
  • 6. LOS DERECHOS DE AUTOR El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:  Reproducir la obra en copias o fonogramas.  Preparar obras derivadas basadas en la obra.  Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.  Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.  Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.  En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR :  Derechos patrimoniales  Derechos morales  Derechos conexos  Derechos de reproducción  Derecho de comunicación pública  Derechos de traducción
  • 7. CONCLUSION En conclusión se debe facilitar un acercamiento positivo a la llegada de la era de la información, no obstante, también es necesario establecer un punto de equilibrio entre el deber de proteger las obras de los autores y la importancia de estimular su distribución, por cuanto, "El interés del autor es ver sus obras divulgadas lo más extensamente posible. Protegiendo la creación intelectual en su origen es como se favorece de la manera más eficaz el desarrollo general de la cultura y su difusión en el mundo." (Carta del Derecho de Autor de la CISAC, artículo 3). En razón de ello, los esfuerzos se deben centrar en preservar un equilibrio veterano y de confianza en un nuevo mundo, poniendo a disposición del mayor número de gente posible el mayor número de obras y creando al mismo tiempo un entorno en línea que garantice la protección adecuada de los derechos de los autores.