Este documento describe la creación y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en Perú según la Ley de Recursos Hídricos 29338. Los Consejos se crean para promover la gestión integrada de los recursos hídricos a nivel de cuenca y están compuestos por representantes de gobiernos regionales y locales, usuarios de agua, universidades y otros. Sus funciones incluyen elaborar planes de gestión de cuencas, establecer compromisos para su implementación, y emitir opiniones sobre temas como
El guion museográfico. definición. componentes. parte 1.pptx
Trabajo de gestion de agua
1. LA PREGUN ES
ANALISIS CRÍTICO DE LA LEY DE RECURSOS HIDRICOS 29338 TITULOS IV AL VI
CAPITULO IV
LOS CONSEJOS DE RECURSOS HÍDRICOSDE CUENCA
KARINA
Artículo 24º.- Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
Artículo 25ºÁmbito de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
Artículo 26º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
CHELO
Artículo 27º.- Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Artículo 28º.- Representantes ante el Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca
Articulo 29.- Sesiones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
ANIBAL
Articulo 30.- Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo
Artículo 31º.- Funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
Artículo 32º.- Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca
CAPÍTULO V
JEFERSON
DE LOS OPERADORES DE INFRAESTRUCTURAHIDRÁULIICAPÚBLICA
Artículo 33º.- Los operadores de infraestructura hidráulica pública
Artículo 34º.- Operación de infraestructura hidráulica
Artículo 35º.- Responsabilidades de los operadores de infraestructura
Hidráulica
2. ELVIS
Artículo 36º.- Supervisión de los servicios y tarifas a cargo de operadores
Artículo 37º.- Operación de la infraestructura hidráulica mayor
CAPÍTULO VI
ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA
Artículo 38º.- Sistema hidráulico común
Artículo 39º.- Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de
usuarios de agua
ABEL
Artículo 40º.- Funciones y responsabilidades de las organizaciones de
usuarios de agua
Artículo 41º.- Disolución de organizaciones de usuarios de agua
Artículo 42.- Organizaciones de usuarios de agua que ejercen el rol de
operadores de infraestructura hidráulica pública
JOSE DOMMINGUEZGUERREROS
KARINA FARFAN QUISPE
ANIBAL AROSTEGUI RAMIREZ
ELVIS NUNEZ YARANGA
ABEL URBINA CARDENAS
YEFERSON RONDINEL MORA
3. CAPITULO IV
CONCEJO DE RECURSOS HODRICOS DE CUENCA
Artículo 24º.- Creaciónde losConsejosde Recursos Hídricos de Cuenca 24.1 Los Consejosde
RecursosHídricos de Cuencasonórganos de la Autoridad
Nacional del Agua.Se creanpor DecretoSupremorefrendadoporel Presidente del Consejode
Ministrosy el Ministrode Agricultura,ainiciativade losGobiernosRegionales.
24.2 La AutoridadNacional del Aguapromuevelacreaciónde losConsejosde
RecursosHídricos de Cuenca,cuyofuncionamientose establece enel Reglamentode Organización
y Funcionesde lacitadaautoridad.
24.3 Los GobiernosRegionalespresentanalaAutoridadNacional del Aguala
propuestade creacióny conformaciónde losConsejosde RecursosHídricosde Cuencade acuerdo
a las disposicionesde este capítulo.
24.4 Para el ejerciciode susfunciones,losConsejosde RecursosHídricosde
Cuenca,cuentancon unaSecretaría Técnicay gruposde trabajo.
Artículo 25º.- Ámbitode losConsejosde RecursosHídricos de Cuenca 25.1 El ámbitode cada
Consejode RecursosHídricosde Cuencase determinapor
la agrupaciónde unidadeshidrográficasindivisasycontiguas,segúnlademarcaciónaprobadapor
la AutoridadNacional del Agua.
25.2 El ámbitoterritorial de unConsejode RecursosHídricosde Cuencaseráigual
al ámbitode una o másAdministracionesLocalesde Agua.Enningúncasoexcederáel ámbito
territorial de unaAutoridadAdministrativadel Agua.
25.3 Los Consejosde RecursosHídricosde Cuenca,segúnsuámbitoterritorial,se clasificanen:
a) Regional,cuandolademarcaciónnatural de lasunidadeshidrográficasque
comprendenel Consejode RecursosHídricosde Cuencase encuentraníntegramente dentrodel
ámbitoterritorial de ungobiernoregional.
b) Interregional,cuandolademarcaciónnatural de lasunidadeshidrográficas
que comprendenel Consejode RecursosHídricosde Cuencase encuentrandentrodel ámbito
territorial de dos(02) o más gobiernosregionales.
25.4 En lasunidadeshidrográficascomprendidasdentrodel ámbitoterritorial de dos
4. (02) o más gobiernosregionales,nose podráncrear consejosde recursoshídricosde cuenca
regionales
Artículo 26º.- Composicióndel Consejo de Recursos Hídricosde Cuenca
26.1 El Consejode RecursosHídricosde Cuencatendrála composiciónsiguiente:
a. Un representante de laAutoridadNacionaldel Agua. b. Un representantede cadagobierno
regional.
c. Un representantede losgobiernoslocalesporcadaámbitode gobiernoregional.d.Un
representantede lasorganizacionesde usuariosde aguaconfines
agrariospor cada ámbitode gobiernoregional. e.Unrepresentante de lasorganizacionesde
usuariosde agua con finesno
agrariospor cada ámbitode gobiernoregional.f.Unrepresentante de loscolegiosprofesionales
por cada ámbitode
gobiernoregional.g.Un representantede lasuniversidadesporcadaámbitode gobierno
regional. 26.2 Cuandose trate de Consejosde RecursosHídricosde Cuencaque
comprendancuencastransfronterizas,se incluiráunrepresentante del Ministeriode Relaciones
Exteriores.
26.3 Cuandoenlosámbitosde Consejosde RecursosHídricosde Cuenca,existan
comunidadescampesinas,se incluiráunrepresentante de lasreferidascomunidades
26.4 Cuandoenlosámbitosde Consejosde RecursosHídricosde Cuenca,existan
comunidadesnativas,se incluiráunrepresentantede lasreferidascomunidades.
26.5 Cuandoenlosámbitosde Consejosde RecursosHídricosde Cuencaexistan
proyectosespecialesque operaninfraestructurahidráulicapública,se incluiráunrepresentantede
losreferidosproyectos.
26.6 El cargo de integrante del Consejode RecursosHídricosde Cuencaes
honorario y noinhabilitaparael desempeñode funciónpública.Se designanporunperiodode
dos añosy debenestarpremunidosde facultadessuficientesparaasumircompromisosen
relaciónalos acuerdosque tome el Consejode RecursosHídricosde Cuenca,encuyas sesiones
tendránderechoa vozy voto.
5. Artículo 27º.- Presidenciadel Consejode Recursos Hídricosde Cuenca 27.1 El representantedel
gobiernoregional ejerce lapresidenciadel Consejode
RecursosHídricos de Cuenca.Convocay dirige lassesiones. 27.2 Tratándose del Consejode
RecursosHídricos de CuencaInterregional,dicha
funciónesejercida,enformarotativa,porlosrepresentantesde losgobiernosregionalesque lo
conforman.
Artículo 28º.- Representantesante el Consejode RecursosHídricos de
Cuenca 28.1 El representantede laAutoridadNacional delAguaesel Directorde la
AutoridadAdministrativadel Aguadel ámbitode actuacióndel Consejode RecursosHídricosde
Cuenca.
28.2 El representante del GobiernoRegional,esdesignadomediante Resolucióndel
Presidentedel GobiernoRegional,debe serprofesional tituladode reconocidacapacidady
experienciaeningenieríade recursoshídricos.
28.3 El representantede losgobiernoslocalesesdesignadoporacuerdode los
alcaldesprovincialesydistritalescomprendidosdentrodel ámbitodel Consejode Recursos
Hídricos de Cuenca.Debe serprofesional de reconocidacapacidadyexperienciaenrecursos
hídricos.
28.4 El representantede losusuariosagrarios,esdesignadoentre lospresidentes
de las juntasde usuarioscomprendidasdentrodelámbitodel Consejode RecursosHídricosde
Cuencareconocidasporla AutoridadNacional del Agua.
28.5 El representantede losusuariosnoagrarios,esdesignadoentre lostitularesde
derechosde usode agua con finespoblacional,acuícola,pesquero,energético,industrial,
medicinal,minero,recreativo,turísticoyde transporte,comprendidosdentrodel ámbitodel
Consejode RecursosHídricosde Cuencareconocidosporla AutoridadNacional del Agua.
28.6 El representantede loscolegiosprofesionalesesdesignadoporacuerdode los
decanosdepartamentalesoquieneshagansusveces.Debe contarconreconocidacapacidadasí
como experienciaenrecursoshídricosotemasafines.
28.7 El representantede lasuniversidadesesdesignadoporacuerdode losrectores
del ámbitode cada gobiernoregional.Seráunprofesionalde reconocidacapacidadyexperiencia
enrecursoshídricos.
28.8 El representante de lascomunidadescampesinas,esdesignadoentre los
6. presidentesde lasreferidascomunidadesdentrodel ámbitodel Consejode RecursosHídricosde
Cuenca.
28.9 El representantede lascomunidadesnativas,esdesignadoentrelos
presidentesde lasreferidascomunidadesdentro del ámbitodel Consejode RecursosHídricosde
Cuenca. Articulo 29.- Sesionesdel Consejode RecursosHídricos de Cuenca
29.1 El Consejode RecursosHídricosde Cuencase reúne enformaordinariadosvecesal año y en
formaextraordinarialasvecesque resultenecesario.Lassesionessonconvocadasporsu
Presidente.
29.2 Los acuerdosdel Consejode RecursosHídricosde Cuencase realizanenel marco de la Ley,el
Reglamentoylasdisposicionesque emitalaAutoridadNacional del Agua.Sonadoptados
preferentemente porconsenso.
29.3 El SecretarioTécnicoparticipa obligatoriamente,convozperosinvoto,enlas
reunionesdel Consejode RecursosHídricosde Cuenca
Articulo 30.- Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo 30.1 La Secretaría Técnicadesarrollay
ejecutalaslaborestécnicasque permitenel
adecuadofuncionamientodelConsejode RecursosHídricosde Cuenca.Estáa cargo de un
SecretarioTécnicodesignadoporconcursopúblicode méritosconvocadoporlaJefaturade la
AutoridadNacional del Agua,conformeaLey.
30.2 La Secretaría Técnica ejercerá,conconocimientodel Presidenteydandocuentaal Consejo
de RecursosHídricos de Cuenca,lasfuncionesseñaladasenlosliteralesf),g),h) e i) del artículo
31º del Reglamento.
30.3 El Consejode RecursosHídricosde Cuencadesignará,cuandoloconsidere pertinente,grupos
de trabajo para participarenasuntosespecíficosencargadosporel referidoConsejo.Parael
cumplimientode susfuncionescoordinansusactividadesconel SecretarioTécnico.
Artículo 31º.- Funcionesde los Consejosde Recursos Hídricosde Cuenca El Consejode Recursos
Hídricos de Cuencaparticipaenla gestiónintegraday
multisectorial de losrecursoshídricos,de acuerdoconla Políticay EstrategiaNacional de Recursos
Hídricos,el PlanNacional de RecursosHídricosy los lineamientosde laAutoridadNacional del
Aguaejerciendolasfuncionessiguientes:
7. a. Promoverlaparticipaciónde losgobiernosregionales,gobiernoslocales,sociedadcivilyde los
usuariosde agua de la cuencaen laformulación,aprobación,implementación,seguimiento,
actualizaciónyevaluacióndel Plande Gestiónde RecursosHídricosenlaCuenca.
b. Elaborar conjuntamente conlaAutoridadAdministrativadel Aguael Plan
de Gestiónde RecursosHídricos enla Cuenca,enarmonía con laPolíticay EstrategiaNacional de
RecursosHídricos,el PlanNacional de RecursosHídricosy la PolíticaNacional del Ambiente.
c. Implementaraccionesparaconseguirlosconsensosyestablecer
compromisos,entre susintegrantes,que asegurenlaconformidaddel proyectode Plande Gestión
de RecursosHídricos enla Cuenca.
d. Establecercompromisosentre susintegrantesque asegurenla
implementacióndel Plande Gestiónde RecursosHídricosenlaCuenca
e.Proponeranualmente,alaAutoridadAdministrativadel Agua,el plande aprovechamientode
lasdisponibilidadeshídricasparaatenderlasdemandasmultisectoriales,considerandolos
derechosde usode agua otorgadosy usosde agua de las comunidadescampesinasy
comunidadesnativascuandose encuentrendentrodel ámbitodel Consejode Recursos
f.Velarpor el cumplimientodel Plande Gestiónde RecursosHídricosenla
Cuenca.
g. Emitiropiniónverificandolaconformidadycompatibilidad conel Plande Gestiónde Recursos
Hídricos enla Cuenca,enloscasos siguientes:
g.1 otorgamientode derechosde usode aguay determinacióndel uso
prioritarioencasode concurrencia; g.2 reversiónde excedentesde recursoshídricosque se
obtenganen
aplicaciónde laley; g.3 establecimientode parámetrosde eficienciayotorgamientode
certificacionesde eficiencia; g.4otorgamientode licenciade usode agua provisionales; g.5
ejecuciónde obrasde infraestructurahidráulicamenorpúblicao
privadaque se proyectenenloscaucesy cuerposde agua, naturalesyartificiales,asícomo de los
bienesasociadosal agua;y,
g.6 otrosasuntosque solicite laJefaturade laAutoridadNacional del
Aguaconforme a la Ley.
h. Instruirlosprocedimientosadministrativosde autorizaciónde reusode aguaresidual tratada,
encoordinaciónconla autoridadsectorial competente y,cuandocorresponda,conlaAutoridad
Ambiental Nacional,remitiendoalaAutoridadAdministrativadel Agualosresultadosde la
8. instrucciónparala emisiónde lacorrespondienteresolución,conforme conel artículo23º de la
Ley.
i. Realizaraccionesde vigilanciayfiscalizaciónenlasfuentesnaturalesde
agua con el finde prevenirycombatirlosefectosde lacontaminaciónde lasaguas,emitiendo
informesque denméritoal iniciodel procedimientosancionadorcorrespondienteporparte de la
AutoridadAdministrativadel Agua,laque paratal efectocoordinaconla autoridadambiental yde
salud.
j. Fomentarplanesyprogramasintegralesde prevenciónyatenciónde
desastresporinundacionesuotrosimpactosque afectenalos bienesasociadosal agua,
promoviendoaccionesestructuralese institucionales.
k. Promoverque losgobiernoslocalesvigilenlaextracciónde materialesde
acarreo con el finde protegerloscaucesde los ríos y quebradas. l.Contribuirenpromoverla
culturade lavaloracióneconómica,ambiental y
social del agua,apoyandolagestiónde losrecursoshídricosen lacuenca a cargo de laAutoridad
Administrativadel Agua.
m. Difundirentre susintegrantesylasociedadcivil losresultadosde su
gestión. n.Impulsarentre susintegrantesel usoeficiente,el ahorro,laconservacióny
la protecciónde lacalidadde los recursoshídricos.Asimismo,promoverel reusoylarecirculación
de las aguas.
o. Otras funcionesque le encarguelaJefaturade laAutoridadNacional del
Aguaconforme al Reglamentode OrganizaciónyFuncionesde dichaautoridad.
Artículo 32º.- Plande Gestiónde Recursos Hídricos de la Cuenca 32.1 El Plande Gestiónde
RecursosHídricos enla Cuencaque cuentacon la
conformidaddel Consejode RecursosHídricosde Cuencay aprobadopor laJefaturade la
AutoridadNacional del Agua,concargoa dar cuentaal ConsejoDirectivo,constituye instrumento
públicovinculanteparalagestiónde losrecursoshídricosde la cuenca respectiva.
32.2 Las opinionesdelConsejode RecursosHídricosde Cuencasonvinculantesen
tanto guardenrelaciónconel Plan de Gestiónde RecursosHídricosaprobadopor la Autoridad
Nacional del Agua.
9. Artículo 33º.- Los operadoresde infraestructurahidráulica pública 33.1 Los operadoresde
infraestructurahidráulicapúblicasonlasentidades,
públicas oprivadas,que prestanalgunootodoslos serviciospúblicossiguientes:Regulación,
derivaciónotrasvase,conducción,distribuciónoabastecimientode agua.Sonresponsablesde la
operación,mantenimientoydesarrollode lainfraestructurahidráulicaa su cargo, con arregloal
Reglamentode Operadoresde InfraestructuraHidráulicaaprobadoporlaAutoridadNacional del
Agua.
33.2 El Reglamentode Operadoresde InfraestructuraHidráulicaestablece las
condicionesque debencumplirlasjuntasde usuariospararealizarlaoperaciónymantenimiento
de la infraestructurahidráulica,suformalización,susatribucionesyobligaciones.
33.3 La AutoridadNacional del Aguaimplementaymantieneactualizadoel Registro
de Operadoresde InfraestructuraHidráulica. Artículo34º.- Operaciónde infraestructura
hidráulica
34.1 La operaciónde infraestructurahidráulicamayorse refierealafunciónque cumplenlos
operadoresparala prestaciónde serviciosde regulación,derivaciónyconducciónde aguadesde
una fuente natural hastalossistemasde infraestructurahidráulicamenor.
34.2 La operaciónde infraestructurahidráulicamenorse refiere alafunciónque cumplenlos
operadoresparala prestaciónde serviciosde distribuciónyabastecimientode aguadesde un
puntode captación enla infraestructurahidráulicamayoroenla fuente natural de agua,hasta la
entregafinal ausuariosde un determinadosector.
Artículo 35º.- Responsabilidadesde losoperadoresde infraestructura
hidráulica Sonresponsabilidadesde losoperadoresde infraestructurahidráulicalas
siguientes: 35.1 Ejercerlasactividadesde captación,regulación,conducción,distribucióny
demásnecesariasparaprestarel serviciode suministrode agua enforma oportunade acuerdo
con planesyprogramas de distribuciónautorizados.
35.2 Efectuarla cobranzade lastarifasestablecidasenlaLey,porlosserviciosque
prestan.
35.3 Recaudar de losusuariosa losque prestanservicios,lasretribuciones
económicasporel usodel agua, lasque transfiereníntegramente alaAutoridadNacional del
Agua.
35.4 Elaborary presentar,losplanesde operación,mantenimiento yde desarrollo
10. de infraestructurahidráulica,enconcordanciaconel Plande Gestiónde RecursosHídricos enla
Cuencapara su aprobaciónpor laAutoridadAdministrativadel Agua.
35.5 Efectuarlosestudiosyconstrucciónde obrasen losplazosseñaladosenel
respectivoplande operación,mantenimientoydesarrollode infraestructurahidráulicaen
concordanciacon el Plande Gestiónde RecursosHídricos enla Cuenca.
35.6 Cumplirconlosparámetrosde eficienciaoplande adecuaciónpara el
aprovechamientoeficiente de recursoshídricos,segúncorresponda,que apruebe laAutoridad
Administrativadel Agua.
35.7 Desarrollarproyectosyactividadesque promuevanlaprotecciónde lacalidad
e incrementode ladisponibilidadde losrecursoshídricos,mediante lainvestigacióny adaptación
de nuevastecnologías.
35.8 Conservary mantenerlasobrasde infraestructurahidráulicaasucargo en
condicionesadecuadasparalaoperacióneficiente,de acuerdoconloprevistoenel plande
operación,mantenimientoydesarrollode infraestructurahidráulicaenconcordanciaconel Plan
de Gestiónde RecursosHídricos enla Cuenca.
35.9 Presentarlainformacióntécnicayeconómicaque seasolicitadaporla
AutoridadAdministrativadel Aguaenlaformay plazosfijadosenel Reglamentode Operadoresde
InfraestructuraHidráulica.
35.10 Facilitarlasinspeccionestécnicasasusinstalacionesque dispongala
AutoridadAdministrativadel Agua.
35.11 Cumplirconnormasde seguridadrelativasalainfraestructurahidráulicaasu cargo y con las
normasde seguridadyde conservacióndel ambiente que establece el sectorcorrespondiente.
35.12 Cumplirconla protección,control yvigilanciade lainfraestructurahidráulica
mayor y menor,de acuerdocon loslineamientosque emitalaAutoridadNacional del Agua.
35.13 Las demásque se establezcanenel Reglamentode Operadoresde
InfraestructuraHidráulica.
Artículo 36º.- Supervisiónde losserviciosy tarifas a cargo de operadores La AutoridadNacional
del Agua,mediante susórganosdesconcentrados,
ejerce lafunciónsupervisorade lacalidaddel servicioyaplicacióndelrégimentarifariode los
serviciospúblicosde distribuciónyabastecimientode aguaque prestanlosoperadoresde
infraestructurahidráulica.Losserviciosde abastecimientode aguapoblacional se rigenporsu
normatividadsectorialespecial.
11. Artículo 37º.- Operaciónde la infraestructura hidráulicamayor 37.1 La infraestructurahidráulica
mayor a cargo del gobiernonacional yla
transferidaalosgobiernosregionales,esoperadaporlosproyectosespecialesolasjuntasde
usuariosteniendoencuentalasexigenciastécnicas,económicas,socialesyambientalesque emita
la AutoridadNacional del Agua,enconcordanciaconel Reglamentode Operaciónde
InfraestructuraHidráulica.
37.2 Las entidadesprivadasque noseanlasjuntasde usuarios,sólopodránseroperadoresde
infraestructurahidráulicapúblicade nuevosproyectosque hayanfinanciadoconsusrecursos
propiosocon la participacióndel Estadoparaque puedanrecuperarsusinversionesenunplazo
que se fije conel Estado.
CAPITULO VI
ORGANIZACIONESDE USUARIOS DE AGUAS
Artículo 38º.- Sistema hidráulicocomún El sistemahidráulicocomúnesel conjuntode obras
hidráulicasmayor,menoro
ambos,que exclusivamente sirvenparaatenderel requerimientoyabastecimientode aguade un
conjuntodeterminadode usuarios.Estáacargo de uno o másoperadoresde infraestructura
hidráulica.
Artículo 39º.- Usuariosde agua Integrantesde las organizacionesde usuariosde agua 39.1 Son
usuariosde agua que compartenunafuente superficial osubterráneayun sistemahidráulico
común,aquellostitularesde derechos de usode aguaque para el abastecimientodel agua
requierende losserviciosque prestanlasjuntas,comisionesocomitésde usuarios.
39.2 Sonusuariosde agua, con sistemasde abastecimientode aguapropios,
aquellostitularesde derechosde usode agua que se abastecendirectamentede aguade una
fuente natural;se integranaorganizacionesde usuariosconel objetode participarenlagestión
multisectorial yusosostenible de losrecursoshídricos.
39.3 El Reglamentode Organizacionesde Usuarios de Agua,aprobadoporDecreto
12. Supremo,establece lasfuncionesyatribucionesde lasorganizacionesde usuarios.Asimismo
regulael procesode eleccionesde susjuntasdirectivasrespetándose laautonomíaque les
corresponde comoasociacionesciviles.
Artículo 40º.- Funcionesy responsabilidadesde lasorganizacionesde
usuarios de agua Las funcionesyresponsabilidadesde lasorganizacionesde usuariosde aguaen
el SistemaNacional de Gestiónde RecursosHídricos,ademásde loestablecidoenlaley,sonlas
siguientes:
a. Representaralosusuariosque laintegranante la AutoridadNacional del Aguayotras
autoridadesdel sectorpúblicoydependenciasdel sectorprivado.
b. ParticiparenlosConsejosde RecursosHídricosde Cuencay ental virtud,enlaelaboraciónde
losplanesde gestiónde recursoshídricosenlascuencas.
c. Promoverlacapacitacióny asistenciatécnicaasus integrantesque contribuyaauna mejor
gestiónde losrecursoshídricos.
d. Promoverel desarrolloe implementaciónde equipos,procedimientosotecnologíasque
incrementenlaeficienciaenel aprovechamientosostenible de losrecursoshídricos,asícomo,la
conservaciónde bienesnaturalesyel mantenimientoadecuadoyoportunode lainfraestructura
hidráulica.
e.Velarque losusuariosde agua cumplancon el pagode lasretribucioneseconómicas,tarifasde
agua, aportesvoluntariosacordadosporsusasambleas,lasobligacionesque señalalaLeyy demás
disposicionesjurídicasvigentesvinculadasalosrecursoshídricos.
f.Otras que se establezcanenlanormatividadsobre lamateria. Artículo 41º.- Disoluciónde
organizacionesde usuariosde agua
En caso de disoluciónde unaorganizaciónde usuarios,el habernetoresultante de suliquidación
será entregadoala organizaciónque asumalasfuncionesde laorganizacióndisueltaconforme al
CódigoCivil.
13. Artículo 42.- Organizacionesde usuariosde agua que ejercenel rol de operadoresde
infraestructura hidráulicapública 42.1 Las juntasde usuariossonorganizacionesde usuariosde
agua que ejercenel
rol de operadoresde infraestructurahidráulica.Puedenaccederalaoperaciónde la
infraestructurahidráulicamayorbajolascondicionesque establezcael Reglamentode Operadores
de InfraestructuraHidráulica,paratal finel Estado promueve el fortalecimientode dichas
organizaciones.
42.2 Las Juntasde Usuariosestánsujetasa lasdisposicionesque emitalaAutoridadNacional del
Aguapara garantizarla eficiente operacióny mantenimientode lainfraestructurahidráulica
pública a su cargo.
42.3 Para el ejerciciodel rol señaladoenel acápite precedente,lasJuntasde
Usuariosestánconformadaspor comisionesycomitésde usuarios.
42.4 Las juntasde usuarios,podrándesarrollaractividades adicionalesala operacióny
mantenimientode infraestructurahidráulica,entre ellas,las destinadasa la prestaciónde otros
serviciosafavorde sus integrantesyel desarrolloeconómicoysocial del sectoragrario.Estas
funcionesdeberánestarexpresamente consignadasensusrespectivosestatutos.