Manual técnico del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Departamento de Chocó - Colombia. Este documento es complementado con el Manual de Procesos y Procedimientos del CRUE Chocó.
Desarrollo de habilidades del siglo XXI - Práctica Educativa en una Unidad-Ca...
Manual Técnico del CRUE Chocó - Colombia
1. Manual Técnico del Centro
Regulador de Urgencias y
Emergencias del Departamento
de Chocó – CRUE Chocó
Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social – DASALUD Chocó
Quibdó, agosto 6 de 2010
2. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0
CÓDIGO
REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL
EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010
Manual Técnico del
Centro Regulador de Urgencias y
Emergencias de Chocó
ELABORADO POR
RAQUEL MARÍA GONZÁLEZ VIDAL
Coordinadora de Emergencias y Desastres
RODRIGO RESTREPO GONZÁLEZ
Consultor en Salud Pública
Contratista Organización Panamericana de la Salud
DIRECCIÓN GENERAL
ANTONIO SARRIA
Director DASALUD en Intervención
Quibdó, 06 de agosto de 2010
3. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0
CÓDIGO
REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL
EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010
Tabla de Contenido
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................ 4
1. GENERALIDADES .................................................................................................................................................. 5
1.1. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................................................... 5
1.2. MARCO CONCEPTUAL............................................................................................................................................... 9
1.3. FUNCIONES DEL CRUE CHOCÓ................................................................................................................................. 14
2. PLATAFORMA ESTRATÉGICA .............................................................................................................................. 17
2.1. MISIÓN ............................................................................................................................................................... 17
2.2. VISIÓN ................................................................................................................................................................ 17
2.3. PRINCIPIOS Y VALORES............................................................................................................................................ 17
2.4. POLÍTICAS ............................................................................................................................................................ 18
2.5. OBJETIVOS ........................................................................................................................................................... 19
2.5.1. Objetivo General ...................................................................................................................................... 19
2.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................................................................ 19
2.6. METAS ................................................................................................................................................................ 20
3. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ......................................................................................................................... 20
4. REDES DE SERVICIOS .......................................................................................................................................... 20
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Introducción
En Colombia los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias –CRUE han tenido desarrollos
heterogéneos, desde que hace poco más de tres décadas se inició esta estrategia. La década de
oro de los CRUE fue en la segunda mitad de los años 80, cuando la fortaleza de las
comunicaciones del sector de la salud fue reconocida por los diferentes subsectores. No obstante,
la reforma en el Sistema de Salud, sumado a otras circunstancias políticas y de orden público
incidieron en el deterioro de este componente, con la consabida consecuencia sobre la salud de
las comunidades y sobre la calidad de la atención, en especial en los servicios de urgencias.
El Ministerio de la Protección Social, MPS, liderado por el Grupo de Atención de Emergencias y
Desastres, emitió la Resolución 1220 del 8 de abril de 2010, mediante la cual se establecen las
condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros
Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, en desarrollo del Artículo 18 del
Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007, a fin de que los entes territoriales del país garanticen la
organización de sus Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias - CRUE, debidamente
legalizados mediante acto administrativo.
El gobierno departamental de Chocó tomó como compromiso el de fortalecer el componente de
Emergencias y Desastres desde el sector de la salud, a través del Departamento Administrativo de
Salud y Seguridad Social y con el apoyo decidido del Grupo de Atención de Emergencias y
Desastres del MPS, quienes refuerzan este compromiso con tecnología y de recursos físicos para
el logro del objetivo del fortalecimiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias
en el país.
Este documento es el producto de la concertación y el liderazgo del CRUE Chocó, con el apoyo
del MPS y de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, a través del Programa de
Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre (PED), quienes
mediante cooperación técnica directa en las regiones vienen ejecutando proyectos de
fortalecimiento del sector de la salud.
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1. Generalidades
1.1. Marco Normativo
El marco jurídico está integrado por las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales del
Estado y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos principios generales del
derecho delimitan el ámbito de funcionamiento del CRUE, además de la responsabilidad del
equipo de trabajo de acuerdo con los procedimientos del Departamento Administrativo de Salud de
Chocó.
El propósito principal en el conocimiento de la normatividad que rige el CRUE Chocó, además de
sustentar el accionar diario, nos permite limitar el ámbito jurídico, soportar planes, programas y
procesos; identificar y evitar duplicidad de funciones; cumplir con los fines del Estado; y en
general, visibilizar nuestras responsabilidades civiles, penales y administrativas y a partir de este
conocimiento, prevenir y minimizar los riesgos jurídicos.
Se resumen a continuación los correspondientes actos administrativos y su respectiva descripción:
Tabla 1. Marco Normativo del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
Constitución Nacional,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
Art. 1
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Constitución Nacional, Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
Art. 2 asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de
la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución Nacional, Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
Art. 4 constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará
Constitución Nacional, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
Art. 48 eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la
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cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en
la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad
Social para fines diferentes a ella.
La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de
salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
Constitución Nacional, eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
Art. 49 prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y
control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y
condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de
atención y con participación de la comunidad.
Código Sanitario Nacional, Título VIII, coordinación de todos los organismos que
Ley 9 de 1979
intervienen durante la emergencia.
Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras
Ley 10 de 1990
disposiciones.
Por la cual se expide el Estatuto General de contratación de la administración
Ley 80 de 1993
pública.
Ley 23 del 81 Por la cual se dictan normas en materia de ética médica.
Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las
Ley 87 de 1993
entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
Ley 100 de 1993,
Reglamenta la atención de eventos catastróficos y accidentes de tránsito
Articulo 167
Ley 134 de 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana.
Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención
Ley 46 de 1998
de Desastres.
Ley 489 de 1998 Reglamenta la Función Pública.
Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98
Ley 400 de 1997;
Decreto 33 de 1998; Establece la diferencia con otras estructuras al determinar un coeficiente de
Decreto 34 de 1999 importancia mayor a las instituciones del sector salud y clasificarlas dentro de los
grupos de usos III y IV
Código Penal:
Ley 599 de 2000 • Artículo 131. Omisión de socorro.
• Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria.
Código de Procedimiento Penal:
Ley 600 de 2000
• Cadena de Custodia. Artículos 288 y 289.
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• Función de primer respondiente Artículos 222
Reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de
Ley 691 de 2001
Seguridad Social en Colombia
Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único
Ley 828 de 2003 Adopta normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en
Ley 1150 de 2007 la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación
con Recursos Públicos.
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad
Ley 1122 de 2007
Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Ley 1151 de 2007 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010
Ley 1164 de 2007 Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
Decreto 056 de 1975 Define y Adopta el Sistema Nacional de Salud.
Por la cual se crean los Comités Hospitalarios para Emergencias y se asigna la
Decreto 1802 de 1989 responsabilidad de la elaboración y puesta a prueba de los Planes Hospitalarios
para Emergencias.
Decreto 919 de 1989 Organiza el Sistema Nacional para la prevención y atención de emergencias.
Decreto 1761 de 1990 Reglamentan los servicios de urgencias
Por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales
Decreto 1032 de 1991
causados a las personas en accidentes de tránsito.
Decreto 2759 de 1991 Adopta el Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia.
Decreto 412 de 1992 Reglamenta parcialmente los servicios de urgencias
Incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en
Decreto 238 de 1996 los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de
Urgencias.
Reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema
Decreto 1283 de 1996 General de Seguridad Social en Salud y la subcuenta de eventos catastróficos y
accidentes de tránsito.
Normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las
Decreto 2240 de 1996
instituciones prestadoras de servicios de salud
Ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra
Decreto 2190 de 1995 Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas,
fluviales y lacustres. Modificado por el Decreto 321 de 1999
Decreto 93 de 1998 Adopta el Plan Nacional para la prevención y atención de emergencias.
Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación
de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como
Decreto 806 de 1998
servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Artículos 3, 16 (Atención
Inicial de Urgencias), 41 y 74 (Cobertura).
Normas sobre afiliación y atención al usuario Artículo 10 (Atención Inicial de
Decreto 1725 de 1999
Urgencias)
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Decreto 47 de 2000 Normas sobre afiliación y protección al usuario
Decreto 1280 de 2002 Organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud.
Reglamenta la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización y el funcionamiento de
la medicina prepagada incluido el servicio de ambulancias y a la Ley 100 de 1993,
Decreto 800 de 2003
en lo relacionado con los planes complementarios (artículo 154); se modifica el
inciso 1°del Decreto 1570 de 1993 y se deroga el Decreto 1615 de 2001.
Modifica el artículo 1° del Decreto 800 de 2003, en lo relacionado con el número de
Decreto 308 de 2004 ambulancias y patrimonio mínimo según el número de beneficiarios o afiliados, con
que deben contar las entidades de servicio de ambulancia prepagada.
Programa de Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias y Atención de
Emergencias Catastróficas y Accidentes de Tránsito de la Subcuenta de Eventos
Decreto 2193 de 2004 Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía
(Fosyga).
Establece la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso del
botiquín de primeros auxilios en las entidades de la administración central, sector
Decreto 307 de 2007 descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital;
para usuarios, visitantes y funcionarios.
Decreto 3039 de 2007 Plan Nacional de Salud Publica 2007 -2010
Adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para eventos Masivos de
Decreto 3888 de 2007
Público
Regula aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las
Decreto 4747 de 2007 entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su
cargo. Artículos 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18
Establece que, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Entidades Promotoras
de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud, las Entidades
Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades que
Decreto 4747 de 2007 administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los Prestadores de
Art. 18 Servicios de Salud, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular
los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en
salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de
influencia
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades
Decreto 66 de 2008
de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones
Res.13437 de 1991 Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria
Res. 5261 de 1994 Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de
Art. 45 Salud. Define las actividades que integran la atención de urgencias.
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío,
procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre
Res. 3047 de 2008
prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios
de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007
Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento,
evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el
Res. 425 de 2008
Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades
territoriales
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Res. 416 de 2009 Por la cual se dictan modificaciones a la Resolución 3047 de 2008
Establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y
Res. 1220 de 2010 funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y
Desastres, CRUE en los entes territoriales
Por la cual se crea y organiza el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y
Res. de 2010
Desastres del Departamento del Chocó – CRUE CHOCÓ
1.2. Marco Conceptual
De conformidad con la Resolución 1220 de 2010 y los estudios previos para su promulgación, se
desarrolla este capítulo que contiene las diferentes definiciones que se utilizan en el lenguaje
técnico del componente de referencia y contrarreferencia y de regulación de casos de urgencias o
emergencias.
URGENCIA: Es la alteración de la integridad física o mental de una persona, causada por
un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de
atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y
muerte.1
ATENCIÓN DE URGENCIA: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud
debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la
demanda de atención generada por las urgencias.2
ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIA: Son todas las acciones realizadas a una persona que
presenta alguna patología de urgencia, con el ánimo de estabilizarlo en sus signos vitales,
realizar un diagnóstico de impresión y definir el destino o la conducta inmediata a seguir,
tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza
la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan
las acciones y el comportamiento del personal de salud.3
1
Documento “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación
de Prestadores de Servicios de Salud”, Componente Atención Prehospitalaria, Grupo Atención Emergencias y Desastres,
Año 2006
2
Ibid
3
Ibid
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SERVICIO DE URGENCIAS, es la unidad que presta servicios las 24 horas en forma
independiente o dentro de una entidad que preste servicios de salud, cuenta con los
recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de
personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de
complejidad previamente definidos por el Ministerio de la Protección Social para esa
unidad.4
ACTIVIDADES QUE INCLUYE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS: De acuerdo con el
artículo 45 de la Resolución 5261 de 1994 - Manual de Actividades, Intervenciones y
Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud -, se incluyen las siguientes actividades:
evaluación y atención médica; atención médica que requiera sutura; atención médica con
cuidado en observación hasta por 24 horas; atención médica con cuidado en hidratación;
evaluación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera e interconsulta
especializada.
Hacen parte de la atención de urgencias:
SERVICIO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA: Es la atención inicial de una urgencia
médica o quirúrgica, prestada en el mismo lugar del hecho, que consta de: un mecanismo
para acceder al sistema y notificar el evento, la prestación de la atención prehospitalaria a
la persona o personas afectadas, la integración con un mecanismo de traslado primario o
secundario a un establecimiento de salud para su manejo hospitalario en caso de ser
necesario.5
La Atención Prehospitalaria está compuesta por los siguientes servicios:
SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA: Es la atención inicial de una consulta médica,
prestada en el domicilio del paciente, que consta de: un mecanismo para acceder al
sistema y notificar el evento, la prestación de la asistencia médica o de enfermería al
4
Ibid
5
Documento “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación
de Prestadores de Servicios de Salud”, Componente Atención Prehospitalaria, Grupo Atención Emergencias y Desastres,
Año 2006.
11. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0
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paciente, la integración con un mecanismo de traslado a un establecimiento de salud para
su manejo hospitalario en caso de ser necesario.6
SOPORTE VITAL BÁSICO: Es la atención no invasiva que se hace a un paciente en el
ambiente prehospitalario, que incluye la valoración primaria del paciente, el manejo
ventilatorio básico de la vía aérea, la oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa,
la contención de hemorragias, la inmovilización y el traslado del paciente. Estos servicios
pueden ser prestados por personal técnico o auxiliar debidamente entrenado, tanto en el
lugar mismo del evento, como en una unidad de trasporte asistencial básico.7
SOPORTE VITAL AVANZADO: Es la atención invasiva y no invasiva que se hace a un
paciente en el ambiente prehospitalario, que incluye además de los que se prestan en el
SVB, los siguientes: la valoración secundaria del paciente, el manejo ventilatorio avanzado
de la vía aérea, el reconocimiento electrográfico, la reposición de volumen y la
administración de medicamentos. Estos servicios pueden ser prestados por personal
médico, tecnólogos o técnicos, personal auxiliar en APH debidamente entrenado, tanto en
el lugar mismo del evento, como en una unidad de transporte asistencial básico o
asistencial medicalizada.8
EVACUACIÓN AEROMÉDICA: Es la atención básica o avanzada que se presta a un
paciente durante su evacuación en aeronaves de ala fija o rotatoria, durante su referencia
primaria o secundaria hacia una entidad de salud. Estos servicios deben ser prestados por
personal médico y tecnólogos en APH debidamente entrenados.9
EMERGENCIA: Toda situación generada por la ocurrencia real o inminente de un evento
adverso, que requiere de una movilización de recursos, sin exceder la capacidad de
respuesta.10
6
Ibid
7
Ibid
8
Ibid
9
Ibid
10
Guía General para la Elaboración de Planes Sectoriales de Emergencia, Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres, Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, Ministerio del Interior.
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DESASTRE: Situación causada por un fenómeno de origen natural, tecnológico o
provocado por el hombre que significa alteraciones intensas en las personas, los bienes,
los servicios o el medio ambiente. Es la ocurrencia efectiva de un evento, que como
consecuencia de la vulnerabilidad de los elementos expuestos causa efectos adversos
sobre los mismos.11
EVENTO: Descripción de un fenómeno natural, tecnológico provocado por el hombre, en
términos de sus características, su severidad, ubicación y área de influencia. Es el registro
en el tiempo y el espacio de un fenómeno que caracteriza una amenaza.12
SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA: Conjunto de normas técnicas y
administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los usuarios,
garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los
servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la
entidad responsable del pago. Tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral
del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y
propender por la racional utilización de los recursos institucionales.
El Sistema de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y elementos de
ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal forma que se
preste una atención en salud oportuna y eficaz.
REFERENCIA: Es el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un
prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación
diagnóstica, que de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de
salud. Es sinónimo de Remisión.
CONTRARREFERENCIA: Es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor
de la Referencia, da al receptor que remitió. La respuesta puede ser la contra-remisión del
usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la
atención prestada al usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de
ayuda diagnóstica.
11
Anexo Glosario sobre Prevención y Atención de Desastres, Decreto 93 de 1998.
12
Ibid
13. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0
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RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: Es el conjunto articulado de
prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de
manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los
principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del sistema de
referencia y contrarreferencia, establecidos por la entidad responsable del pago, que busca
garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las
necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad,
integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
RED DE URGENCIAS: Componente de la Red de Prestación de Servicios de Salud y del
Sistema de Emergencias en Salud. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de
urgencias, ubicados en un espacio geográfico, con distinta capacidad de resolución, que
trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional, a
través de los Centros Reguladores de Urgencia, Emergencias y Desastres, orientado por
los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del Sistema de
Referencia y Contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que
busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las
necesidades de la población con patología de urgencia, en condiciones de accesibilidad,
continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
Para la operación y funcionamiento de la Red de Urgencias, se requiere de los
componentes de información, comunicaciones, transporte, insumos, educación, laboratorio
y otras ayudas diagnósticas.
RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: La entidad que haya
prestado la atención inicial de urgencias tiene la responsabilidad sobre el paciente hasta el
momento en que el mismo haya sido dado de alta, si no ha sido objeto de una remisión. En
caso de remisión, su responsabilidad se extiende hasta el momento en que la persona es
recibida completamente por la entidad receptora.13
QUIENES DEBEN PRESTAR ATENCIÓN DE URGENCIA: De acuerdo con lo establecido
en la ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, la atención de urgencias debe ser
13
ABC de la Atención de Urgencias. Ministerio de la Protección Social
“Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
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Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
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prestada en forma obligatoria a todas las personas, independientemente de la capacidad
de pago, por todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud.
Posteriormente la ley 1122 de 2007 lo ratifica: “Se garantiza a todos los colombianos la
atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país”.
REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE URGENCIAS: Es el conjunto de
actividades y procedimientos basados en la priorización de la atención en salud de los
pacientes, de acuerdo con el riesgo y la gravedad clínica, para lo cual se debe tener en
cuenta los recursos disponibles y el factor tiempo, con la finalidad de que toda solicitud de
atención realizada, tenga acceso a los servicios de atención prehospitalaria y hospitalaria,
con base en lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención
en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS – CRUE: Es una unidad de
carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su
jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población
afectada en situaciones de emergencia o desastre. Hace parte de la Red Nacional de
Urgencias, del Sistema de Emergencias en Salud y del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres. Para su optimización, tiene en cuenta el Sistema de
Referencia y Contrarreferencia definido por cada entidad responsable del pago de la
atención de los pacientes.
1.3. Funciones del CRUE Chocó
El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó, CRUE Chocó, tiene las siguientes
funciones y obligaciones:
Contribuir de manera conjunta con los actores del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención de
situaciones de urgencia.
En situaciones de emergencia o desastre, procurar dar una respuesta eficiente y
coordinada, con las entidades del sector de la salud que hacen parte del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de socorro.
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Informar, orientar y asesorar a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en
Salud y a la comunidad en general, sobre la regulación de las urgencias y sobre la
prevención, preparación y atención de las emergencias y los desastres.
Propender por el uso ordenado y racional de los servicios de urgencias del departamento.
Articularse para contribuir de manera eficaz, eficiente, oportuna y coordinada en las
solicitudes de atención de urgencias, emergencias o desastres de la población, en especial
cuando se encuentre funcionando el Número Único de Seguridad y Emergencias –NUSE,
en Chocó.
En los casos de atención de urgencias, apoyar la operación de los procesos de referencia y
contrarreferencia a cargo de DASALUD Chocó y el de otras entidades responsables del
pago de servicios del área de influencia del CRUE cuando se hayan suscrito para el efecto
los respectivos contratos.
Coordinar la operación con los procesos de referencia y contrarreferencia en el área de
influencia del CRUE en situaciones de emergencia o desastre.
Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencia, emergencia o
desastre.
Recibir y organizar la información que sobre situaciones de urgencia, emergencia y/o
desastre se presenten en la zona de influencia del CRUE y realizar las acciones de
respuesta que correspondan.
Mantener un registro diario de los casos reportados y atendidos por el CRUE.
Elaborar y enviar los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social a través de
su Centro Nacional de Comunicaciones, relacionados con la atención de urgencias,
emergencias y desastres en el área de influencia.
Organizar y coordinar la Red de Comunicaciones en Salud, para la atención de urgencias,
emergencias y desastres en el departamento de Chocó.
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Coordinar con los CRUE de otros departamentos, distritos o municipios, las acciones de
preparación y respuesta para garantizar la atención en salud de situaciones de urgencias,
emergencias y desastres.
Garantizar la articulación y coordinación con los servicios de atención prehospitalaria que
se instauren en el área de influencia.
Brindar información y asesoría a la red de prestadores de servicios de salud sobre
emergencias toxicológicas, disponibilidad de antídotos y bancos de sangre.
Apoyar la gestión de DASALUD Chocó en programas como red de transplantes, atención
de pacientes electivos, información de personas desaparecidas, misión médica, entre otros.
Coordinar la disposición de los recursos de los centros de reserva del sector de la salud
para la atención de casos de urgencia, emergencia o desastre.
Mantener coordinación permanente con los Comités Locales y el Comité Regionales de
Prevención y Atención de Desastres.
Activar los planes de emergencia o contingencia del sector y difundir declaratorias de alerta
hospitalaria que emita la dependencia pertinente en DASALUD Chocó.
Recibir la información y definir el prestador a donde deben remitirse los pacientes, en los
casos de atención inicial de urgencias y autorización adicional que impliquen la remisión a
otro prestador y no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el
prestador de servicios de salud
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2. Plataforma Estratégica
2.1. Misión
Somos un equipo humano con la formación técnica para la coordinación y el direccionamiento
eficiente y oportuno de los recursos del sector de la salud del nivel departamental ante situaciones
de urgencias, emergencias o desastres, a fin de garantizar a las personas afectadas por eventos
adversos la disponibilidad de los equipos y medios necesarios para la atención de su situación de
salud, en el marco del sistema de garantía de la calidad, en los tiempos útiles y vitales para la
conservación de su vida con el menor riesgo posible.
2.2. Visión
Para el año 2012 el CRUE Chocó será el principal ente articulador y de regulación del sistema de
salud departamental ante los diferentes tipos de eventos adversos, impactando notablemente en la
reducción de la morbilidad y la mortalidad por causa directa o indirecta de las situaciones de
urgencias, emergencias o desastres en el departamento de Chocó.
2.3. Principios y Valores
Para el desempeño adecuado y el logro de los objetivos trazados, el CRUE Chocó se regirá por los
siguientes principios:
Integralidad: Comprende la gestión y regulación de los riesgos en sus diferentes fases ante
los eventos adversos de origen hidro-meteorológico, geológico y tectónico; las emergencias
de tipo epidemiológico y los eventos adversos de origen tecnológico y antrópico, incluyendo
las emergencias complejas derivadas del conflicto interno y de la violencia.
Complementariedad: La articulación del CRUE Chocó guarda total relación con todos los
actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial en lo relacionado
con el apoyo para la regulación de las atenciones de la población afiliada al Sistema
quienes son objeto de derechos para su bienestar físico y mental. Los procesos de
atención y de referencia y contrarreferencia estarán totalmente complementados.
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Responsabilidad: Garantía del más alto nivel de disposición para el servicio social y
humano hacia las comunidad con mayor grado de vulnerabilidad por causa de la pérdida
súbita de la salud o de daños a la integridad física debido a situaciones de urgencia,
emergencia o desastre, en procura de su estabilización, recuperación o rehabilitación.
Liderazgo: Fortalecimiento del componente de Gestión de Riesgos frente a Emergencias y
Desastres en el sector de la salud en el nivel departamental, a fin de reducir el impacto de
los eventos adversos sobre la salud comunitaria.
Gestión interinstitucional: Acciones de concertación para la obtención del apoyo decidido
de otros sectores e instituciones para alcanzar de manera más eficaz y eficiente el logro de
los objetivos propuestos.
Visión de futuro: La gestión política y regulatoria de la administración departamental
permitirá proteger los logros alcanzados con el desarrollo y puesta en marcha del Centro
Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó.
Estratégico: De conformidad con el marco normativo de la planeación del Estado, los
procesos posteriores de mantenimiento y desarrollo del CRUE Chocó habrán de incluirse o
adoptarse en los Planes Territoriales de los diferentes sectores y, en especial, en el Plan de
Desarrollo del departamento.
Las urgencias, emergencias y los desastres potenciales y reales serán objeto de una gestión
integral de los riesgos, a fin de estar preparados, mitigar sus efectos, atender de la mejor manera
posible el momento del impacto y proceder de manera eficaz y oportuna en la regulación para la
recuperación de las personas afectadas.
2.4. Políticas
El funcionamiento del CRUE Chocó como dependencia del Departamento Administrativo de Salud
y Seguridad Social en Intervención, está enmarcado en la Resolución 1220 de 2010, mediante la
cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento
de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres en el país.
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La vida jurídica del CRUE Chocó la establece la Resolución del de de 2010,
mediante la cual se crea y organiza el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres
del Departamento del Chocó – CRUE Chocó, como dependencia directa de la Dirección de
DASALUD.
Como quiera que este es el inicio de un proceso de fortalecimiento, se proyecta en el futuro
cercano contar con una organización funcional que integre las diferentes etapas del desarrollo del
CRUE Chocó, en el cual se contemplen los diferentes elementos y recursos necesarios
enumerados en el artículo 4º de la Resolución 1220 de 2010, en lo relacionado con los recursos
humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y de información, y en especial en el desarrollo y
mejoramiento de los procesos y procedimientos de regulación de pacientes, coordinación en
operaciones asistenciales, coordinación interinstitucional y capacitación al interior del talento
humano del CRUE y hacia la comunidad.
2.5. Objetivos
2.5.1. Objetivo General
Contribuir con la reducción del impacto de las urgencias, emergencias y eventuales desastres
sobre la salud de la comunidad del departamento de Chocó.
2.5.2. Objetivos Específicos
Intervenir en las variables vitales de los determinantes proximales del proceso salud-
enfermedad frente a eventos adversos para reducir la morbilidad y mortalidad de la
comunidad y procurar su rápida recuperación y rehabilitación.
Contribuir con la disminución de las barreras de acceso potenciales y reales a los servicios
de salud.
Apoyar el desarrollo institucional de los actores involucrados en el proceso de referencia y
contrarreferencia con asistencia técnica, capacitación y dotación de otros recursos, para el
beneficio de las comunidades del área de influencia.
Liderar procesos de divulgación de logros e impactos ante las instancias regionales y
nacionales del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
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2.6. Metas
A finales de la presente vigencia, tener el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
del Chocó en un nivel de funcionamiento apropiado en sus principales procesos y
procedimientos y con una cobertura superior al 50% de los municipios del departamento.
Contar con el recurso humano idóneo, calificado y debidamente entrenado en los diferentes
procesos de regulación de urgencias, emergencias y desastres.
Ser líderes desde el sector de la salud en el componente de prevención y atención de
desastres del departamento, especialmente en el seno del Comité Regional de Prevención
y Atención de Desastres y de los diferentes Comités Locales de Prevención y Atención de
Desastres del departamento.
3. Procesos y Procedimientos
Los principales procesos a desarrollar en el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de
Chocó, en virtud de la norma y de la naciente dependencia son:
Regulación de Pacientes de Urgencia
Regulación de Pacientes de Emergencias o Desastres
Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o Químicos
Información a la Comunidad
Resumen Diario de Eventos
Por tratarse de la asunción de una competencia del sector departamental de la salud en su primera
etapa, se dejan descritos estos procesos iniciales, cuyos procedimientos actividades, tareas,
responsables y documentos fuente o de registro se desarrollan en un documento aparte, el cual
será objeto de revisión permanente, adaptación y robustecimiento.
4. Redes de Servicios
La constituyen de manera articulada las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
ubicadas en el territorio departamental, debidamente habilitadas, así como aquellas que, por la
necesidad de cubrir la complejidad de los servicios que no se ofrecen en el departamento, son
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contratadas en otros entes territoriales cercanos o en la capital del país, dentro de lo que
corresponde a la integración funcional del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
orientado por los principios de complementariedad y de subsidiaridad.
En particular, los servicios de urgencias de las diferentes IPSs constituyen la Red de Urgencias,
las cuales se articulan al CRUE de manera organizada y categorizada según sus diferentes
capacidades de resolución y especialidades habilitadas.
Para el logro de estos objetivos y particularmente para la adecuada y eficaz funcionalidad,
operacionalidad de esta red de urgencias, se requiere de la integración de los componentes de
comunicación, información y transporte, así como de otros servicios apoyo diagnóstico o
terapéutico representado en los laboratorios, bancos de sangre, centros de imágenes diagnosticas,
entre otros, los cuales se hacen parte integral de la Red de Servicios del CRUE de Chocó.
Por tratarse de un proceso dinámico que requiere de continua adaptación y perfeccionamiento, se
integra al CRUE el componente de educación, el cual irá dirigido en sus inicios a los operadores de
radio comunicación de las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o quienes
hagan sus veces, a los coordinadores de referencia y contrarreferencia de las entidades
responsables del pago, a los auditores de las aseguradoras; pero paulatinamente se integrará a
los organismos de socorro y a la comunidad organizada, para la obtención del mayor impacto en el
objetivo de minimizar los efectos de las urgencias, las emergencias y los desastres en la salud de
la comunidad chocoana.
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