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Manual Técnico del Centro
Regulador de Urgencias y
Emergencias del Departamento
de Chocó – CRUE Chocó




Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social – DASALUD Chocó



Quibdó, agosto 6 de 2010
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO     CÓDIGO MECI                         VERSIÓN      1.0
                               CÓDIGO
 REGULADOR DE URGENCIAS Y      DOCUMENTAL
  EMERGENCIAS DEL CHOCÓ        ADOPTADO POR   Resolución Nº   de             de 2010




      Manual Técnico del
Centro Regulador de Urgencias y
     Emergencias de Chocó




                    ELABORADO POR

            RAQUEL MARÍA GONZÁLEZ VIDAL
         Coordinadora de Emergencias y Desastres

            RODRIGO RESTREPO GONZÁLEZ
                Consultor en Salud Pública
     Contratista Organización Panamericana de la Salud



                  DIRECCIÓN GENERAL

                    ANTONIO SARRIA
            Director DASALUD en Intervención




               Quibdó, 06 de agosto de 2010
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                                           CÓDIGO MECI                                                  VERSIÓN             1.0
                                                                                                CÓDIGO
                             REGULADOR DE URGENCIAS Y                                           DOCUMENTAL
                                EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                                           ADOPTADO POR                  Resolución Nº             de                  de 2010




Tabla de Contenido



INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................ 4
1.       GENERALIDADES .................................................................................................................................................. 5
     1.1.        MARCO NORMATIVO ............................................................................................................................................... 5
     1.2.        MARCO CONCEPTUAL............................................................................................................................................... 9
     1.3.        FUNCIONES DEL CRUE CHOCÓ................................................................................................................................. 14
2.       PLATAFORMA ESTRATÉGICA .............................................................................................................................. 17
     2.1.     MISIÓN ............................................................................................................................................................... 17
     2.2.     VISIÓN ................................................................................................................................................................ 17
     2.3.     PRINCIPIOS Y VALORES............................................................................................................................................ 17
     2.4.     POLÍTICAS ............................................................................................................................................................ 18
     2.5.     OBJETIVOS ........................................................................................................................................................... 19
        2.5.1.      Objetivo General ...................................................................................................................................... 19
        2.5.2.      Objetivos Específicos ................................................................................................................................ 19
     2.6.     METAS ................................................................................................................................................................ 20
3.       PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ......................................................................................................................... 20
4.       REDES DE SERVICIOS .......................................................................................................................................... 20




                                                        “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                                            Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                                                Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
                                           Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
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                                                    CÓDIGO
                REGULADOR DE URGENCIAS Y            DOCUMENTAL
                  EMERGENCIAS DEL CHOCÓ             ADOPTADO POR    Resolución Nº   de             de 2010




Introducción

En Colombia los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias –CRUE han tenido desarrollos
heterogéneos, desde que hace poco más de tres décadas se inició esta estrategia. La década de
oro de los CRUE fue en la segunda mitad de los años 80, cuando la fortaleza de las
comunicaciones del sector de la salud fue reconocida por los diferentes subsectores. No obstante,
la reforma en el Sistema de Salud, sumado a otras circunstancias políticas y de orden público
incidieron en el deterioro de este componente, con la consabida consecuencia sobre la salud de
las comunidades y sobre la calidad de la atención, en especial en los servicios de urgencias.

El Ministerio de la Protección Social, MPS, liderado por el Grupo de Atención de Emergencias y
Desastres, emitió la Resolución 1220 del 8 de abril de 2010, mediante la cual se establecen las
condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros
Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, en desarrollo del Artículo 18 del
Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007, a fin de que los entes territoriales del país garanticen la
organización de sus Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias - CRUE, debidamente
legalizados mediante acto administrativo.

El gobierno departamental de Chocó tomó como compromiso el de fortalecer el componente de
Emergencias y Desastres desde el sector de la salud, a través del Departamento Administrativo de
Salud y Seguridad Social y con el apoyo decidido del Grupo de Atención de Emergencias y
Desastres del MPS, quienes refuerzan este compromiso con tecnología y de recursos físicos para
el logro del objetivo del fortalecimiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias
en el país.

Este documento es el producto de la concertación y el liderazgo del CRUE Chocó, con el apoyo
del MPS y de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, a través del Programa de
Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre (PED), quienes
mediante cooperación técnica directa en las regiones vienen ejecutando proyectos de
fortalecimiento del sector de la salud.
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                      CÓDIGO MECI                               VERSIÓN      1.0
                                                               CÓDIGO
                REGULADOR DE URGENCIAS Y                       DOCUMENTAL
                  EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                        ADOPTADO POR         Resolución Nº   de             de 2010




1. Generalidades

   1.1.        Marco Normativo

El marco jurídico está integrado por las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales del
Estado y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos principios generales del
derecho delimitan el ámbito de funcionamiento del CRUE, además de la responsabilidad del
equipo de trabajo de acuerdo con los procedimientos del Departamento Administrativo de Salud de
Chocó.

El propósito principal en el conocimiento de la normatividad que rige el CRUE Chocó, además de
sustentar el accionar diario, nos permite limitar el ámbito jurídico, soportar planes, programas y
procesos; identificar y evitar duplicidad de funciones; cumplir con los fines del Estado; y en
general, visibilizar nuestras responsabilidades civiles, penales y administrativas y a partir de este
conocimiento, prevenir y minimizar los riesgos jurídicos.

Se resumen a continuación los correspondientes actos administrativos y su respectiva descripción:

Tabla 1. Marco Normativo del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó.
                         Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
                         unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
Constitución Nacional,
                         democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
Art. 1
                         humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
                         prevalencia del interés general.
                         Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
                         general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
                         consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones
                         que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Constitución Nacional,   Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
Art. 2                   asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de
                         la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
                         Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
                         para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
                         particulares.
                         La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la
Constitución Nacional,   Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
Art. 4                   constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia
                         acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
                         La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará
Constitución Nacional,   bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de
Art. 48                  eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
                         El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la

                                      “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                          Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                              Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
                         Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                CÓDIGO MECI                            VERSIÓN      1.0
                                                          CÓDIGO
                  REGULADOR DE URGENCIAS Y                DOCUMENTAL
                   EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                  ADOPTADO POR      Resolución Nº   de             de 2010



                         cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en
                         la forma que determine la Ley.
                         La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de
                         conformidad con la ley.
                         No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad
                         Social para fines diferentes a ella.
                         La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo
                         del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de
                         promoción, protección y recuperación de la salud.
                         Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de
                         salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de
Constitución Nacional,   eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la
Art. 49                  prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y
                         control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades
                         territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y
                         condiciones señalados en la ley.
                         Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de
                         atención y con participación de la comunidad.
                         Código Sanitario Nacional, Título VIII, coordinación de todos los organismos que
Ley 9 de 1979
                         intervienen durante la emergencia.
                         Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras
Ley 10 de 1990
                         disposiciones.
                         Por la cual se expide el Estatuto General de contratación de la administración
Ley 80 de 1993
                         pública.
Ley 23 del 81            Por la cual se dictan normas en materia de ética médica.
                         Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las
Ley 87 de 1993
                         entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
Ley 100 de 1993,
                         Reglamenta la atención de eventos catastróficos y accidentes de tránsito
Articulo 167
Ley 134 de 1994          Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana.
                         Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención
Ley 46 de 1998
                         de Desastres.
Ley 489 de 1998          Reglamenta la Función Pública.
                         Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98
Ley 400 de 1997;
Decreto 33 de 1998;      Establece la diferencia con otras estructuras al determinar un coeficiente de
Decreto 34 de 1999       importancia mayor a las instituciones del sector salud y clasificarlas dentro de los
                         grupos de usos III y IV
                         Código Penal:
Ley 599 de 2000          • Artículo 131. Omisión de socorro.
                         • Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria.
                         Código de Procedimiento Penal:
Ley 600 de 2000
                         • Cadena de Custodia. Artículos 288 y 289.
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                     CÓDIGO MECI                               VERSIÓN      1.0
                                                             CÓDIGO
                  REGULADOR DE URGENCIAS Y                   DOCUMENTAL
                   EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                     ADOPTADO POR         Resolución Nº   de             de 2010



                       • Función de primer respondiente Artículos 222
                       Reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de
Ley 691 de 2001
                       Seguridad Social en Colombia
Ley 734 de 2002        Por la cual se expide el Código Disciplinario Único
Ley 828 de 2003        Adopta normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social
                       Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en
Ley 1150 de 2007       la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación
                       con Recursos Públicos.
                       Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad
Ley 1122 de 2007
                       Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Ley 1151 de 2007       Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010
Ley 1164 de 2007       Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud.
Decreto 056 de 1975    Define y Adopta el Sistema Nacional de Salud.
                       Por la cual se crean los Comités Hospitalarios para Emergencias y se asigna la
Decreto 1802 de 1989   responsabilidad de la elaboración y puesta a prueba de los Planes Hospitalarios
                       para Emergencias.
Decreto 919 de 1989    Organiza el Sistema Nacional para la prevención y atención de emergencias.
Decreto 1761 de 1990   Reglamentan los servicios de urgencias
                       Por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales
Decreto 1032 de 1991
                       causados a las personas en accidentes de tránsito.
Decreto 2759 de 1991   Adopta el Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia.
Decreto 412 de 1992    Reglamenta parcialmente los servicios de urgencias
                       Incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en
Decreto 238 de 1996    los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de
                       Urgencias.
                       Reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema
Decreto 1283 de 1996   General de Seguridad Social en Salud y la subcuenta de eventos catastróficos y
                       accidentes de tránsito.
                       Normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las
Decreto 2240 de 1996
                       instituciones prestadoras de servicios de salud
                       Ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra
Decreto 2190 de 1995   Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas,
                       fluviales y lacustres. Modificado por el Decreto 321 de 1999
Decreto 93 de 1998     Adopta el Plan Nacional para la prevención y atención de emergencias.
                       Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación
                       de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como
Decreto 806 de 1998
                       servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Artículos 3, 16 (Atención
                       Inicial de Urgencias), 41 y 74 (Cobertura).
                       Normas sobre afiliación y atención al usuario Artículo 10 (Atención Inicial de
Decreto 1725 de 1999
                       Urgencias)


                                    “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                        Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                            Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
                       Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
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                                                       CÓDIGO
               REGULADOR DE URGENCIAS Y                DOCUMENTAL
                   EMERGENCIAS DEL CHOCÓ               ADOPTADO POR      Resolución Nº   de             de 2010



Decreto 47 de 2000     Normas sobre afiliación y protección al usuario
Decreto 1280 de 2002   Organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud.
                       Reglamenta la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización y el funcionamiento de
                       la medicina prepagada incluido el servicio de ambulancias y a la Ley 100 de 1993,
Decreto 800 de 2003
                       en lo relacionado con los planes complementarios (artículo 154); se modifica el
                       inciso 1°del Decreto 1570 de 1993 y se deroga el Decreto 1615 de 2001.
                       Modifica el artículo 1° del Decreto 800 de 2003, en lo relacionado con el número de
Decreto 308 de 2004    ambulancias y patrimonio mínimo según el número de beneficiarios o afiliados, con
                       que deben contar las entidades de servicio de ambulancia prepagada.
                       Programa de Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias y Atención de
                       Emergencias Catastróficas y Accidentes de Tránsito de la Subcuenta de Eventos
Decreto 2193 de 2004   Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía
                       (Fosyga).
                       Establece la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso del
                       botiquín de primeros auxilios en las entidades de la administración central, sector
Decreto 307 de 2007    descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital;
                       para usuarios, visitantes y funcionarios.
Decreto 3039 de 2007   Plan Nacional de Salud Publica 2007 -2010
                       Adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para eventos Masivos de
Decreto 3888 de 2007
                       Público
                       Regula aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las
Decreto 4747 de 2007   entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su
                       cargo. Artículos 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18
                       Establece que, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Entidades Promotoras
                       de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud, las Entidades
                       Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades que
Decreto 4747 de 2007   administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los Prestadores de
Art. 18                Servicios de Salud, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular
                       los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en
                       salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de
                       influencia
                       Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades
Decreto 66 de 2008
                       de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones
Res.13437 de 1991      Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria
Res. 5261 de 1994      Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de
Art. 45                Salud. Define las actividades que integran la atención de urgencias.
                       Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío,
                       procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre
Res. 3047 de 2008
                       prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios
                       de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007
                       Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento,
                       evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el
Res. 425 de 2008
                       Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades
                       territoriales
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                      CÓDIGO MECI                               VERSIÓN      1.0
                                                                CÓDIGO
                  REGULADOR DE URGENCIAS Y                      DOCUMENTAL
                   EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                        ADOPTADO POR         Resolución Nº   de             de 2010



Res. 416 de 2009          Por la cual se dictan modificaciones a la Resolución 3047 de 2008
                          Establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y
Res. 1220 de 2010         funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y
                          Desastres, CRUE en los entes territoriales
                          Por la cual se crea y organiza el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y
Res.       de 2010
                          Desastres del Departamento del Chocó – CRUE CHOCÓ




    1.2.        Marco Conceptual

De conformidad con la Resolución 1220 de 2010 y los estudios previos para su promulgación, se
desarrolla este capítulo que contiene las diferentes definiciones que se utilizan en el lenguaje
técnico del componente de referencia y contrarreferencia y de regulación de casos de urgencias o
emergencias.

       URGENCIA: Es la alteración de la integridad física o mental de una persona, causada por
        un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de
        atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y
        muerte.1

       ATENCIÓN DE URGENCIA: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud
        debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la
        demanda de atención generada por las urgencias.2

       ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIA: Son todas las acciones realizadas a una persona que
        presenta alguna patología de urgencia, con el ánimo de estabilizarlo en sus signos vitales,
        realizar un diagnóstico de impresión y definir el destino o la conducta inmediata a seguir,
        tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza
        la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan
        las acciones y el comportamiento del personal de salud.3




1
  Documento “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación
de Prestadores de Servicios de Salud”, Componente Atención Prehospitalaria, Grupo Atención Emergencias y Desastres,
Año 2006
2
  Ibid
3
  Ibid
                                       “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                           Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                               Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
                          Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                  CÓDIGO MECI                             VERSIÓN      1.0
                                                            CÓDIGO
                   REGULADOR DE URGENCIAS Y                 DOCUMENTAL
                    EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                   ADOPTADO POR      Resolución Nº    de             de 2010



       SERVICIO DE URGENCIAS, es la unidad que presta servicios las 24 horas en forma
        independiente o dentro de una entidad que preste servicios de salud, cuenta con los
        recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de
        personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de
        complejidad previamente definidos por el Ministerio de la Protección Social para esa
        unidad.4

       ACTIVIDADES QUE INCLUYE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS: De acuerdo con el
        artículo 45 de la Resolución 5261 de 1994 - Manual de Actividades, Intervenciones y
        Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud -, se incluyen las siguientes actividades:
        evaluación y atención médica; atención médica que requiera sutura; atención médica con
        cuidado en observación hasta por 24 horas; atención médica con cuidado en hidratación;
        evaluación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera e interconsulta
        especializada.

        Hacen parte de la atención de urgencias:

       SERVICIO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA: Es la atención inicial de una urgencia
        médica o quirúrgica, prestada en el mismo lugar del hecho, que consta de: un mecanismo
        para acceder al sistema y notificar el evento, la prestación de la atención prehospitalaria a
        la persona o personas afectadas, la integración con un mecanismo de traslado primario o
        secundario a un establecimiento de salud para su manejo hospitalario en caso de ser
        necesario.5

        La Atención Prehospitalaria está compuesta por los siguientes servicios:

       SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA: Es la atención inicial de una consulta médica,
        prestada en el domicilio del paciente, que consta de: un mecanismo para acceder al
        sistema y notificar el evento, la prestación de la asistencia médica o de enfermería al




4
 Ibid
5
 Documento “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación
de Prestadores de Servicios de Salud”, Componente Atención Prehospitalaria, Grupo Atención Emergencias y Desastres,
Año 2006.
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                      CÓDIGO MECI                               VERSIÓN      1.0
                                                               CÓDIGO
                 REGULADOR DE URGENCIAS Y                      DOCUMENTAL
                   EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                       ADOPTADO POR         Resolución Nº   de             de 2010



        paciente, la integración con un mecanismo de traslado a un establecimiento de salud para
        su manejo hospitalario en caso de ser necesario.6

       SOPORTE VITAL BÁSICO: Es la atención no invasiva que se hace a un paciente en el
        ambiente prehospitalario, que incluye la valoración primaria del paciente, el manejo
        ventilatorio básico de la vía aérea, la oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa,
        la contención de hemorragias, la inmovilización y el traslado del paciente. Estos servicios
        pueden ser prestados por personal técnico o auxiliar debidamente entrenado, tanto en el
        lugar mismo del evento, como en una unidad de trasporte asistencial básico.7

       SOPORTE VITAL AVANZADO: Es la atención invasiva y no invasiva que se hace a un
        paciente en el ambiente prehospitalario, que incluye además de los que se prestan en el
        SVB, los siguientes: la valoración secundaria del paciente, el manejo ventilatorio avanzado
        de la vía aérea, el reconocimiento electrográfico, la reposición de volumen y la
        administración de medicamentos. Estos servicios pueden ser prestados por personal
        médico, tecnólogos o técnicos, personal auxiliar en APH debidamente entrenado, tanto en
        el lugar mismo del evento, como en una unidad de transporte asistencial básico o
        asistencial medicalizada.8

       EVACUACIÓN AEROMÉDICA: Es la atención básica o avanzada que se presta a un
        paciente durante su evacuación en aeronaves de ala fija o rotatoria, durante su referencia
        primaria o secundaria hacia una entidad de salud. Estos servicios deben ser prestados por
        personal médico y tecnólogos en APH debidamente entrenados.9

       EMERGENCIA: Toda situación generada por la ocurrencia real o inminente de un evento
        adverso, que requiere de una movilización de recursos, sin exceder la capacidad de
        respuesta.10




6
  Ibid
7
  Ibid
8
  Ibid
9
  Ibid
10
   Guía General para la Elaboración de Planes Sectoriales de Emergencia, Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres, Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, Ministerio del Interior.
                                      “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                          Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                              Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
                         Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                 CÓDIGO MECI                                VERSIÓN      1.0
                                                              CÓDIGO
                    REGULADOR DE URGENCIAS Y                  DOCUMENTAL
                      EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                   ADOPTADO POR          Resolución Nº   de             de 2010



          DESASTRE: Situación causada por un fenómeno de origen natural, tecnológico o
           provocado por el hombre que significa alteraciones intensas en las personas, los bienes,
           los servicios o el medio ambiente. Es la ocurrencia efectiva de un evento, que como
           consecuencia de la vulnerabilidad de los elementos expuestos causa efectos adversos
           sobre los mismos.11

          EVENTO: Descripción de un fenómeno natural, tecnológico provocado por el hombre, en
           términos de sus características, su severidad, ubicación y área de influencia. Es el registro
           en el tiempo y el espacio de un fenómeno que caracteriza una amenaza.12

          SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA: Conjunto de normas técnicas y
           administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los usuarios,
           garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los
           servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la
           entidad responsable del pago. Tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral
           del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y
           propender por la racional utilización de los recursos institucionales.

           El Sistema de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y elementos de
           ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal forma que se
           preste una atención en salud oportuna y eficaz.

          REFERENCIA: Es el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un
           prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación
           diagnóstica, que de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de
           salud. Es sinónimo de Remisión.

          CONTRARREFERENCIA: Es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor
           de la Referencia, da al receptor que remitió. La respuesta puede ser la contra-remisión del
           usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la
           atención prestada al usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de
           ayuda diagnóstica.

11
     Anexo Glosario sobre Prevención y Atención de Desastres, Decreto 93 de 1998.
12
     Ibid
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO                       CÓDIGO MECI                               VERSIÓN      1.0
                                                                    CÓDIGO
                     REGULADOR DE URGENCIAS Y                       DOCUMENTAL
                       EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                        ADOPTADO POR         Resolución Nº   de             de 2010



          RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: Es el conjunto articulado de
           prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de
           manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los
           principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del sistema de
           referencia y contrarreferencia, establecidos por la entidad responsable del pago, que busca
           garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las
           necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad,
           integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.

          RED DE URGENCIAS: Componente de la Red de Prestación de Servicios de Salud y del
           Sistema de Emergencias en Salud. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de
           urgencias, ubicados en un espacio geográfico, con distinta capacidad de resolución, que
           trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional, a
           través de los Centros Reguladores de Urgencia, Emergencias y Desastres, orientado por
           los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del Sistema de
           Referencia y Contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que
           busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las
           necesidades de la población con patología de urgencia, en condiciones de accesibilidad,
           continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.

           Para la operación y funcionamiento de la Red de Urgencias, se requiere de los
           componentes de información, comunicaciones, transporte, insumos, educación, laboratorio
           y otras ayudas diagnósticas.

          RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: La entidad que haya
           prestado la atención inicial de urgencias tiene la responsabilidad sobre el paciente hasta el
           momento en que el mismo haya sido dado de alta, si no ha sido objeto de una remisión. En
           caso de remisión, su responsabilidad se extiende hasta el momento en que la persona es
           recibida completamente por la entidad receptora.13

          QUIENES DEBEN PRESTAR ATENCIÓN DE URGENCIA: De acuerdo con lo establecido
           en la ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, la atención de urgencias debe ser

13
     ABC de la Atención de Urgencias. Ministerio de la Protección Social
                                           “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                               Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                                   Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
                              Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO            CÓDIGO MECI                          VERSIÓN      1.0
                                                    CÓDIGO
               REGULADOR DE URGENCIAS Y             DOCUMENTAL
                 EMERGENCIAS DEL CHOCÓ              ADOPTADO POR    Resolución Nº   de             de 2010



       prestada en forma obligatoria a todas las personas, independientemente de la capacidad
       de pago, por todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud.
       Posteriormente la ley 1122 de 2007 lo ratifica: “Se garantiza a todos los colombianos la
       atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país”.

      REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE URGENCIAS: Es el conjunto de
       actividades y procedimientos basados en la priorización de la atención en salud de los
       pacientes, de acuerdo con el riesgo y la gravedad clínica, para lo cual se debe tener en
       cuenta los recursos disponibles y el factor tiempo, con la finalidad de que toda solicitud de
       atención realizada, tenga acceso a los servicios de atención prehospitalaria y hospitalaria,
       con base en lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención
       en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

      CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS – CRUE: Es una unidad de
       carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su
       jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población
       afectada en situaciones de emergencia o desastre. Hace parte de la Red Nacional de
       Urgencias, del Sistema de Emergencias en Salud y del Sistema Nacional para la
       Prevención y Atención de Desastres. Para su optimización, tiene en cuenta el Sistema de
       Referencia y Contrarreferencia definido por cada entidad responsable del pago de la
       atención de los pacientes.

   1.3.       Funciones del CRUE Chocó

El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó, CRUE Chocó, tiene las siguientes
funciones y obligaciones:

      Contribuir de manera conjunta con los actores del Sistema General de Seguridad Social en
       Salud, en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención de
       situaciones de urgencia.

      En situaciones de emergencia o desastre, procurar dar una respuesta eficiente y
       coordinada, con las entidades del sector de la salud que hacen parte del Sistema Nacional
       para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de socorro.
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                EMERGENCIAS DEL CHOCÓ                     ADOPTADO POR         Resolución Nº   de             de 2010



   Informar, orientar y asesorar a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en
    Salud y a la comunidad en general, sobre la regulación de las urgencias y sobre la
    prevención, preparación y atención de las emergencias y los desastres.

   Propender por el uso ordenado y racional de los servicios de urgencias del departamento.

   Articularse para contribuir de manera eficaz, eficiente, oportuna y coordinada en las
    solicitudes de atención de urgencias, emergencias o desastres de la población, en especial
    cuando se encuentre funcionando el Número Único de Seguridad y Emergencias –NUSE,
    en Chocó.

   En los casos de atención de urgencias, apoyar la operación de los procesos de referencia y
    contrarreferencia a cargo de DASALUD Chocó y el de otras entidades responsables del
    pago de servicios del área de influencia del CRUE cuando se hayan suscrito para el efecto
    los respectivos contratos.

   Coordinar la operación con los procesos de referencia y contrarreferencia en el área de
    influencia del CRUE en situaciones de emergencia o desastre.

   Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencia, emergencia o
    desastre.

   Recibir y organizar la información que sobre situaciones de urgencia, emergencia y/o
    desastre se presenten en la zona de influencia del CRUE y realizar las acciones de
    respuesta que correspondan.

   Mantener un registro diario de los casos reportados y atendidos por el CRUE.

   Elaborar y enviar los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social a través de
    su Centro Nacional de Comunicaciones, relacionados con la atención de urgencias,
    emergencias y desastres en el área de influencia.

   Organizar y coordinar la Red de Comunicaciones en Salud, para la atención de urgencias,
    emergencias y desastres en el departamento de Chocó.




                                 “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                     Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                         Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
                    Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
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            REGULADOR DE URGENCIAS Y             DOCUMENTAL
              EMERGENCIAS DEL CHOCÓ              ADOPTADO POR    Resolución Nº   de             de 2010



   Coordinar con los CRUE de otros departamentos, distritos o municipios, las acciones de
    preparación y respuesta para garantizar la atención en salud de situaciones de urgencias,
    emergencias y desastres.

   Garantizar la articulación y coordinación con los servicios de atención prehospitalaria que
    se instauren en el área de influencia.

   Brindar información y asesoría a la red de prestadores de servicios de salud sobre
    emergencias toxicológicas, disponibilidad de antídotos y bancos de sangre.

   Apoyar la gestión de DASALUD Chocó en programas como red de transplantes, atención
    de pacientes electivos, información de personas desaparecidas, misión médica, entre otros.

   Coordinar la disposición de los recursos de los centros de reserva del sector de la salud
    para la atención de casos de urgencia, emergencia o desastre.

   Mantener coordinación permanente con los Comités Locales y el Comité Regionales de
    Prevención y Atención de Desastres.

   Activar los planes de emergencia o contingencia del sector y difundir declaratorias de alerta
    hospitalaria que emita la dependencia pertinente en DASALUD Chocó.

   Recibir la información y definir el prestador a donde deben remitirse los pacientes, en los
    casos de atención inicial de urgencias y autorización adicional que impliquen la remisión a
    otro prestador y no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el
    prestador de servicios de salud
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2. Plataforma Estratégica

   2.1.        Misión

Somos un equipo humano con la formación técnica para la coordinación y el direccionamiento
eficiente y oportuno de los recursos del sector de la salud del nivel departamental ante situaciones
de urgencias, emergencias o desastres, a fin de garantizar a las personas afectadas por eventos
adversos la disponibilidad de los equipos y medios necesarios para la atención de su situación de
salud, en el marco del sistema de garantía de la calidad, en los tiempos útiles y vitales para la
conservación de su vida con el menor riesgo posible.

   2.2.        Visión

Para el año 2012 el CRUE Chocó será el principal ente articulador y de regulación del sistema de
salud departamental ante los diferentes tipos de eventos adversos, impactando notablemente en la
reducción de la morbilidad y la mortalidad por causa directa o indirecta de las situaciones de
urgencias, emergencias o desastres en el departamento de Chocó.

   2.3.        Principios y Valores

Para el desempeño adecuado y el logro de los objetivos trazados, el CRUE Chocó se regirá por los
siguientes principios:

      Integralidad: Comprende la gestión y regulación de los riesgos en sus diferentes fases ante
       los eventos adversos de origen hidro-meteorológico, geológico y tectónico; las emergencias
       de tipo epidemiológico y los eventos adversos de origen tecnológico y antrópico, incluyendo
       las emergencias complejas derivadas del conflicto interno y de la violencia.

      Complementariedad: La articulación del CRUE Chocó guarda total relación con todos los
       actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial en lo relacionado
       con el apoyo para la regulación de las atenciones de la población afiliada al Sistema
       quienes son objeto de derechos para su bienestar físico y mental. Los procesos de
       atención y de referencia y contrarreferencia estarán totalmente complementados.




                                      “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                          Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                              Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
                         Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
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      Responsabilidad: Garantía del más alto nivel de disposición para el servicio social y
       humano hacia las comunidad con mayor grado de vulnerabilidad por causa de la pérdida
       súbita de la salud o de daños a la integridad física debido a situaciones de urgencia,
       emergencia o desastre, en procura de su estabilización, recuperación o rehabilitación.

      Liderazgo: Fortalecimiento del componente de Gestión de Riesgos frente a Emergencias y
       Desastres en el sector de la salud en el nivel departamental, a fin de reducir el impacto de
       los eventos adversos sobre la salud comunitaria.

      Gestión interinstitucional: Acciones de concertación para la obtención del apoyo decidido
       de otros sectores e instituciones para alcanzar de manera más eficaz y eficiente el logro de
       los objetivos propuestos.

      Visión de futuro: La gestión política y regulatoria de la administración departamental
       permitirá proteger los logros alcanzados con el desarrollo y puesta en marcha del Centro
       Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó.

      Estratégico: De conformidad con el marco normativo de la planeación del Estado, los
       procesos posteriores de mantenimiento y desarrollo del CRUE Chocó habrán de incluirse o
       adoptarse en los Planes Territoriales de los diferentes sectores y, en especial, en el Plan de
       Desarrollo del departamento.

Las urgencias, emergencias y los desastres potenciales y reales serán objeto de una gestión
integral de los riesgos, a fin de estar preparados, mitigar sus efectos, atender de la mejor manera
posible el momento del impacto y proceder de manera eficaz y oportuna en la regulación para la
recuperación de las personas afectadas.

   2.4.       Políticas

El funcionamiento del CRUE Chocó como dependencia del Departamento Administrativo de Salud
y Seguridad Social en Intervención, está enmarcado en la Resolución 1220 de 2010, mediante la
cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento
de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres en el país.
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La vida jurídica del CRUE Chocó la establece la Resolución                         del      de               de 2010,
mediante la cual se crea y organiza el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres
del Departamento del Chocó – CRUE Chocó, como dependencia directa de la Dirección de
DASALUD.

Como quiera que este es el inicio de un proceso de fortalecimiento, se proyecta en el futuro
cercano contar con una organización funcional que integre las diferentes etapas del desarrollo del
CRUE Chocó, en el cual se contemplen los diferentes elementos y recursos necesarios
enumerados en el artículo 4º de la Resolución 1220 de 2010, en lo relacionado con los recursos
humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y de información, y en especial en el desarrollo y
mejoramiento de los procesos y procedimientos de regulación de pacientes, coordinación en
operaciones asistenciales, coordinación interinstitucional y capacitación al interior del talento
humano del CRUE y hacia la comunidad.

   2.5.       Objetivos

       2.5.1. Objetivo General
Contribuir con la reducción del impacto de las urgencias, emergencias y eventuales desastres
sobre la salud de la comunidad del departamento de Chocó.

       2.5.2. Objetivos Específicos
      Intervenir en las variables vitales de los determinantes proximales del proceso salud-
       enfermedad frente a eventos adversos para reducir la morbilidad y mortalidad de la
       comunidad y procurar su rápida recuperación y rehabilitación.

      Contribuir con la disminución de las barreras de acceso potenciales y reales a los servicios
       de salud.

      Apoyar el desarrollo institucional de los actores involucrados en el proceso de referencia y
       contrarreferencia con asistencia técnica, capacitación y dotación de otros recursos, para el
       beneficio de las comunidades del área de influencia.

      Liderar procesos de divulgación de logros e impactos ante las instancias regionales y
       nacionales del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

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                        Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                            Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
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   2.6.       Metas

      A finales de la presente vigencia, tener el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias
       del Chocó en un nivel de funcionamiento apropiado en sus principales procesos y
       procedimientos y con una cobertura superior al 50% de los municipios del departamento.

      Contar con el recurso humano idóneo, calificado y debidamente entrenado en los diferentes
       procesos de regulación de urgencias, emergencias y desastres.

      Ser líderes desde el sector de la salud en el componente de prevención y atención de
       desastres del departamento, especialmente en el seno del Comité Regional de Prevención
       y Atención de Desastres y de los diferentes Comités Locales de Prevención y Atención de
       Desastres del departamento.


3. Procesos y Procedimientos

Los principales procesos a desarrollar en el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de
Chocó, en virtud de la norma y de la naciente dependencia son:

      Regulación de Pacientes de Urgencia
      Regulación de Pacientes de Emergencias o Desastres
      Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o Químicos
      Información a la Comunidad
      Resumen Diario de Eventos

Por tratarse de la asunción de una competencia del sector departamental de la salud en su primera
etapa, se dejan descritos estos procesos iniciales, cuyos procedimientos actividades, tareas,
responsables y documentos fuente o de registro se desarrollan en un documento aparte, el cual
será objeto de revisión permanente, adaptación y robustecimiento.


4. Redes de Servicios

La constituyen de manera articulada las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
ubicadas en el territorio departamental, debidamente habilitadas, así como aquellas que, por la
necesidad de cubrir la complejidad de los servicios que no se ofrecen en el departamento, son
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contratadas en otros entes territoriales cercanos o en la capital del país, dentro de lo que
corresponde a la integración funcional del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
orientado por los principios de complementariedad y de subsidiaridad.

En particular, los servicios de urgencias de las diferentes IPSs constituyen la Red de Urgencias,
las cuales se articulan al CRUE de manera organizada y categorizada según sus diferentes
capacidades de resolución y especialidades habilitadas.

Para el logro de estos objetivos y particularmente para la adecuada y eficaz funcionalidad,
operacionalidad de esta red de urgencias, se requiere de la integración de los componentes de
comunicación, información y transporte, así como de otros servicios apoyo diagnóstico o
terapéutico representado en los laboratorios, bancos de sangre, centros de imágenes diagnosticas,
entre otros, los cuales se hacen parte integral de la Red de Servicios del CRUE de Chocó.

Por tratarse de un proceso dinámico que requiere de continua adaptación y perfeccionamiento, se
integra al CRUE el componente de educación, el cual irá dirigido en sus inicios a los operadores de
radio comunicación de las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o quienes
hagan sus veces, a los coordinadores de referencia y contrarreferencia de las entidades
responsables del pago, a los auditores de las aseguradoras; pero paulatinamente se integrará a
los organismos de socorro y a la comunidad organizada, para la obtención del mayor impacto en el
objetivo de minimizar los efectos de las urgencias, las emergencias y los desastres en la salud de
la comunidad chocoana.




                                   “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó”
                       Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó
                           Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371
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  • 1. Manual Técnico del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Departamento de Chocó – CRUE Chocó Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social – DASALUD Chocó Quibdó, agosto 6 de 2010
  • 2. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 Manual Técnico del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó ELABORADO POR RAQUEL MARÍA GONZÁLEZ VIDAL Coordinadora de Emergencias y Desastres RODRIGO RESTREPO GONZÁLEZ Consultor en Salud Pública Contratista Organización Panamericana de la Salud DIRECCIÓN GENERAL ANTONIO SARRIA Director DASALUD en Intervención Quibdó, 06 de agosto de 2010
  • 3. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 Tabla de Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................ 4 1. GENERALIDADES .................................................................................................................................................. 5 1.1. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................................................... 5 1.2. MARCO CONCEPTUAL............................................................................................................................................... 9 1.3. FUNCIONES DEL CRUE CHOCÓ................................................................................................................................. 14 2. PLATAFORMA ESTRATÉGICA .............................................................................................................................. 17 2.1. MISIÓN ............................................................................................................................................................... 17 2.2. VISIÓN ................................................................................................................................................................ 17 2.3. PRINCIPIOS Y VALORES............................................................................................................................................ 17 2.4. POLÍTICAS ............................................................................................................................................................ 18 2.5. OBJETIVOS ........................................................................................................................................................... 19 2.5.1. Objetivo General ...................................................................................................................................... 19 2.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................................................................ 19 2.6. METAS ................................................................................................................................................................ 20 3. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ......................................................................................................................... 20 4. REDES DE SERVICIOS .......................................................................................................................................... 20 “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 4. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 Introducción En Colombia los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias –CRUE han tenido desarrollos heterogéneos, desde que hace poco más de tres décadas se inició esta estrategia. La década de oro de los CRUE fue en la segunda mitad de los años 80, cuando la fortaleza de las comunicaciones del sector de la salud fue reconocida por los diferentes subsectores. No obstante, la reforma en el Sistema de Salud, sumado a otras circunstancias políticas y de orden público incidieron en el deterioro de este componente, con la consabida consecuencia sobre la salud de las comunidades y sobre la calidad de la atención, en especial en los servicios de urgencias. El Ministerio de la Protección Social, MPS, liderado por el Grupo de Atención de Emergencias y Desastres, emitió la Resolución 1220 del 8 de abril de 2010, mediante la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE, en desarrollo del Artículo 18 del Decreto 4747 de diciembre 7 de 2007, a fin de que los entes territoriales del país garanticen la organización de sus Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias - CRUE, debidamente legalizados mediante acto administrativo. El gobierno departamental de Chocó tomó como compromiso el de fortalecer el componente de Emergencias y Desastres desde el sector de la salud, a través del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social y con el apoyo decidido del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres del MPS, quienes refuerzan este compromiso con tecnología y de recursos físicos para el logro del objetivo del fortalecimiento de los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias en el país. Este documento es el producto de la concertación y el liderazgo del CRUE Chocó, con el apoyo del MPS y de la Organización Panamericana de la Salud, OPS, a través del Programa de Preparativos para Situaciones de Emergencia y Socorro en Casos de Desastre (PED), quienes mediante cooperación técnica directa en las regiones vienen ejecutando proyectos de fortalecimiento del sector de la salud.
  • 5. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 1. Generalidades 1.1. Marco Normativo El marco jurídico está integrado por las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales del Estado y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos principios generales del derecho delimitan el ámbito de funcionamiento del CRUE, además de la responsabilidad del equipo de trabajo de acuerdo con los procedimientos del Departamento Administrativo de Salud de Chocó. El propósito principal en el conocimiento de la normatividad que rige el CRUE Chocó, además de sustentar el accionar diario, nos permite limitar el ámbito jurídico, soportar planes, programas y procesos; identificar y evitar duplicidad de funciones; cumplir con los fines del Estado; y en general, visibilizar nuestras responsabilidades civiles, penales y administrativas y a partir de este conocimiento, prevenir y minimizar los riesgos jurídicos. Se resumen a continuación los correspondientes actos administrativos y su respectiva descripción: Tabla 1. Marco Normativo del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, Constitución Nacional, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad Art. 1 humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Constitución Nacional, Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y Art. 2 asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución Nacional, Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones Art. 4 constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará Constitución Nacional, bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de Art. 48 eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 6. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de Constitución Nacional, eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la Art. 49 prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Código Sanitario Nacional, Título VIII, coordinación de todos los organismos que Ley 9 de 1979 intervienen durante la emergencia. Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras Ley 10 de 1990 disposiciones. Por la cual se expide el Estatuto General de contratación de la administración Ley 80 de 1993 pública. Ley 23 del 81 Por la cual se dictan normas en materia de ética médica. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las Ley 87 de 1993 entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. Ley 100 de 1993, Reglamenta la atención de eventos catastróficos y accidentes de tránsito Articulo 167 Ley 134 de 1994 Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de Participación Ciudadana. Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención Ley 46 de 1998 de Desastres. Ley 489 de 1998 Reglamenta la Función Pública. Diseño y Construcción Sismo Resistente NSR-98 Ley 400 de 1997; Decreto 33 de 1998; Establece la diferencia con otras estructuras al determinar un coeficiente de Decreto 34 de 1999 importancia mayor a las instituciones del sector salud y clasificarlas dentro de los grupos de usos III y IV Código Penal: Ley 599 de 2000 • Artículo 131. Omisión de socorro. • Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria. Código de Procedimiento Penal: Ley 600 de 2000 • Cadena de Custodia. Artículos 288 y 289.
  • 7. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 • Función de primer respondiente Artículos 222 Reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Ley 691 de 2001 Seguridad Social en Colombia Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único Ley 828 de 2003 Adopta normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en Ley 1150 de 2007 la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Ley 1122 de 2007 Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Ley 1151 de 2007 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Ley 1164 de 2007 Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud. Decreto 056 de 1975 Define y Adopta el Sistema Nacional de Salud. Por la cual se crean los Comités Hospitalarios para Emergencias y se asigna la Decreto 1802 de 1989 responsabilidad de la elaboración y puesta a prueba de los Planes Hospitalarios para Emergencias. Decreto 919 de 1989 Organiza el Sistema Nacional para la prevención y atención de emergencias. Decreto 1761 de 1990 Reglamentan los servicios de urgencias Por el cual se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales Decreto 1032 de 1991 causados a las personas en accidentes de tránsito. Decreto 2759 de 1991 Adopta el Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia. Decreto 412 de 1992 Reglamenta parcialmente los servicios de urgencias Incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en Decreto 238 de 1996 los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias. Reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema Decreto 1283 de 1996 General de Seguridad Social en Salud y la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito. Normas en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir las Decreto 2240 de 1996 instituciones prestadoras de servicios de salud Ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra Decreto 2190 de 1995 Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres. Modificado por el Decreto 321 de 1999 Decreto 93 de 1998 Adopta el Plan Nacional para la prevención y atención de emergencias. Reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como Decreto 806 de 1998 servicio de interés general, en todo el territorio nacional. Artículos 3, 16 (Atención Inicial de Urgencias), 41 y 74 (Cobertura). Normas sobre afiliación y atención al usuario Artículo 10 (Atención Inicial de Decreto 1725 de 1999 Urgencias) “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 8. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 Decreto 47 de 2000 Normas sobre afiliación y protección al usuario Decreto 1280 de 2002 Organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud. Reglamenta la Ley 10 de 1990, en cuanto a la organización y el funcionamiento de la medicina prepagada incluido el servicio de ambulancias y a la Ley 100 de 1993, Decreto 800 de 2003 en lo relacionado con los planes complementarios (artículo 154); se modifica el inciso 1°del Decreto 1570 de 1993 y se deroga el Decreto 1615 de 2001. Modifica el artículo 1° del Decreto 800 de 2003, en lo relacionado con el número de Decreto 308 de 2004 ambulancias y patrimonio mínimo según el número de beneficiarios o afiliados, con que deben contar las entidades de servicio de ambulancia prepagada. Programa de Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias y Atención de Emergencias Catastróficas y Accidentes de Tránsito de la Subcuenta de Eventos Decreto 2193 de 2004 Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Establece la obligatoriedad de la instalación, dotación, mantenimiento y uso del botiquín de primeros auxilios en las entidades de la administración central, sector Decreto 307 de 2007 descentralizado, bibliotecas públicas y parques metropolitanos del Distrito Capital; para usuarios, visitantes y funcionarios. Decreto 3039 de 2007 Plan Nacional de Salud Publica 2007 -2010 Adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para eventos Masivos de Decreto 3888 de 2007 Público Regula aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las Decreto 4747 de 2007 entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. Artículos 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 Establece que, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud, las Entidades Adaptadas, las Administradoras de Riesgos Profesionales, las entidades que Decreto 4747 de 2007 administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los Prestadores de Art. 18 Servicios de Salud, le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades Decreto 66 de 2008 de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones Res.13437 de 1991 Funciones de los Comités de Ética Hospitalaria Res. 5261 de 1994 Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Art. 45 Salud. Define las actividades que integran la atención de urgencias. Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre Res. 3047 de 2008 prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007 Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Res. 425 de 2008 Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales
  • 9. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 Res. 416 de 2009 Por la cual se dictan modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 Establece las condiciones y requisitos para la organización, operación y Res. 1220 de 2010 funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres, CRUE en los entes territoriales Por la cual se crea y organiza el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Res. de 2010 Desastres del Departamento del Chocó – CRUE CHOCÓ 1.2. Marco Conceptual De conformidad con la Resolución 1220 de 2010 y los estudios previos para su promulgación, se desarrolla este capítulo que contiene las diferentes definiciones que se utilizan en el lenguaje técnico del componente de referencia y contrarreferencia y de regulación de casos de urgencias o emergencias.  URGENCIA: Es la alteración de la integridad física o mental de una persona, causada por un trauma o por una enfermedad de cualquier etiología que genere una demanda de atención médica inmediata y efectiva, tendiente a disminuir los riesgos de invalidez y muerte.1  ATENCIÓN DE URGENCIA: Es el conjunto de acciones realizadas por un equipo de salud debidamente capacitado y con los recursos materiales necesarios para satisfacer la demanda de atención generada por las urgencias.2  ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIA: Son todas las acciones realizadas a una persona que presenta alguna patología de urgencia, con el ánimo de estabilizarlo en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definir el destino o la conducta inmediata a seguir, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.3 1 Documento “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud”, Componente Atención Prehospitalaria, Grupo Atención Emergencias y Desastres, Año 2006 2 Ibid 3 Ibid “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 10. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010  SERVICIO DE URGENCIAS, es la unidad que presta servicios las 24 horas en forma independiente o dentro de una entidad que preste servicios de salud, cuenta con los recursos adecuados tanto humanos como físicos y de dotación que permitan la atención de personas con patología de urgencia, acorde con el nivel de atención y grado de complejidad previamente definidos por el Ministerio de la Protección Social para esa unidad.4  ACTIVIDADES QUE INCLUYE LA ATENCIÓN DE URGENCIAS: De acuerdo con el artículo 45 de la Resolución 5261 de 1994 - Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud -, se incluyen las siguientes actividades: evaluación y atención médica; atención médica que requiera sutura; atención médica con cuidado en observación hasta por 24 horas; atención médica con cuidado en hidratación; evaluación, estabilización y remisión del paciente que lo requiera e interconsulta especializada. Hacen parte de la atención de urgencias:  SERVICIO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA: Es la atención inicial de una urgencia médica o quirúrgica, prestada en el mismo lugar del hecho, que consta de: un mecanismo para acceder al sistema y notificar el evento, la prestación de la atención prehospitalaria a la persona o personas afectadas, la integración con un mecanismo de traslado primario o secundario a un establecimiento de salud para su manejo hospitalario en caso de ser necesario.5 La Atención Prehospitalaria está compuesta por los siguientes servicios:  SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA: Es la atención inicial de una consulta médica, prestada en el domicilio del paciente, que consta de: un mecanismo para acceder al sistema y notificar el evento, la prestación de la asistencia médica o de enfermería al 4 Ibid 5 Documento “Manual de Estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud”, Componente Atención Prehospitalaria, Grupo Atención Emergencias y Desastres, Año 2006.
  • 11. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 paciente, la integración con un mecanismo de traslado a un establecimiento de salud para su manejo hospitalario en caso de ser necesario.6  SOPORTE VITAL BÁSICO: Es la atención no invasiva que se hace a un paciente en el ambiente prehospitalario, que incluye la valoración primaria del paciente, el manejo ventilatorio básico de la vía aérea, la oxigenoterapia, la desfibrilación automatizada externa, la contención de hemorragias, la inmovilización y el traslado del paciente. Estos servicios pueden ser prestados por personal técnico o auxiliar debidamente entrenado, tanto en el lugar mismo del evento, como en una unidad de trasporte asistencial básico.7  SOPORTE VITAL AVANZADO: Es la atención invasiva y no invasiva que se hace a un paciente en el ambiente prehospitalario, que incluye además de los que se prestan en el SVB, los siguientes: la valoración secundaria del paciente, el manejo ventilatorio avanzado de la vía aérea, el reconocimiento electrográfico, la reposición de volumen y la administración de medicamentos. Estos servicios pueden ser prestados por personal médico, tecnólogos o técnicos, personal auxiliar en APH debidamente entrenado, tanto en el lugar mismo del evento, como en una unidad de transporte asistencial básico o asistencial medicalizada.8  EVACUACIÓN AEROMÉDICA: Es la atención básica o avanzada que se presta a un paciente durante su evacuación en aeronaves de ala fija o rotatoria, durante su referencia primaria o secundaria hacia una entidad de salud. Estos servicios deben ser prestados por personal médico y tecnólogos en APH debidamente entrenados.9  EMERGENCIA: Toda situación generada por la ocurrencia real o inminente de un evento adverso, que requiere de una movilización de recursos, sin exceder la capacidad de respuesta.10 6 Ibid 7 Ibid 8 Ibid 9 Ibid 10 Guía General para la Elaboración de Planes Sectoriales de Emergencia, Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, Dirección General para la Prevención y Atención de Desastres, Ministerio del Interior. “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 12. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010  DESASTRE: Situación causada por un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que significa alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios o el medio ambiente. Es la ocurrencia efectiva de un evento, que como consecuencia de la vulnerabilidad de los elementos expuestos causa efectos adversos sobre los mismos.11  EVENTO: Descripción de un fenómeno natural, tecnológico provocado por el hombre, en términos de sus características, su severidad, ubicación y área de influencia. Es el registro en el tiempo y el espacio de un fenómeno que caracteriza una amenaza.12  SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA: Conjunto de normas técnicas y administrativas que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los usuarios, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago. Tiene como finalidad facilitar la atención oportuna e integral del usuario, el acceso universal de la población al nivel de tecnología que se requiera y propender por la racional utilización de los recursos institucionales. El Sistema de Referencia y Contrarreferencia facilita el flujo de usuarios y elementos de ayuda diagnóstica, entre los organismos de salud y unidades familiares, de tal forma que se preste una atención en salud oportuna y eficaz.  REFERENCIA: Es el envío de usuarios o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica, que de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud. Es sinónimo de Remisión.  CONTRARREFERENCIA: Es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la Referencia, da al receptor que remitió. La respuesta puede ser la contra-remisión del usuario con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al usuario en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica. 11 Anexo Glosario sobre Prevención y Atención de Desastres, Decreto 93 de 1998. 12 Ibid
  • 13. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010  RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del sistema de referencia y contrarreferencia, establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.  RED DE URGENCIAS: Componente de la Red de Prestación de Servicios de Salud y del Sistema de Emergencias en Salud. Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de urgencias, ubicados en un espacio geográfico, con distinta capacidad de resolución, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional, a través de los Centros Reguladores de Urgencia, Emergencias y Desastres, orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del Sistema de Referencia y Contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población con patología de urgencia, en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos. Para la operación y funcionamiento de la Red de Urgencias, se requiere de los componentes de información, comunicaciones, transporte, insumos, educación, laboratorio y otras ayudas diagnósticas.  RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS: La entidad que haya prestado la atención inicial de urgencias tiene la responsabilidad sobre el paciente hasta el momento en que el mismo haya sido dado de alta, si no ha sido objeto de una remisión. En caso de remisión, su responsabilidad se extiende hasta el momento en que la persona es recibida completamente por la entidad receptora.13  QUIENES DEBEN PRESTAR ATENCIÓN DE URGENCIA: De acuerdo con lo establecido en la ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, la atención de urgencias debe ser 13 ABC de la Atención de Urgencias. Ministerio de la Protección Social “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 14. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 prestada en forma obligatoria a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago, por todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios de salud. Posteriormente la ley 1122 de 2007 lo ratifica: “Se garantiza a todos los colombianos la atención inicial de urgencias en cualquier IPS del país”.  REGULACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE URGENCIAS: Es el conjunto de actividades y procedimientos basados en la priorización de la atención en salud de los pacientes, de acuerdo con el riesgo y la gravedad clínica, para lo cual se debe tener en cuenta los recursos disponibles y el factor tiempo, con la finalidad de que toda solicitud de atención realizada, tenga acceso a los servicios de atención prehospitalaria y hospitalaria, con base en lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.  CENTRO REGULADOR DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS – CRUE: Es una unidad de carácter operativo no asistencial, responsable de coordinar y regular en el territorio de su jurisdicción, el acceso a los servicios de urgencias y la atención en salud de la población afectada en situaciones de emergencia o desastre. Hace parte de la Red Nacional de Urgencias, del Sistema de Emergencias en Salud y del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Para su optimización, tiene en cuenta el Sistema de Referencia y Contrarreferencia definido por cada entidad responsable del pago de la atención de los pacientes. 1.3. Funciones del CRUE Chocó El Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó, CRUE Chocó, tiene las siguientes funciones y obligaciones:  Contribuir de manera conjunta con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la atención adecuada y oportuna de los pacientes que requieren atención de situaciones de urgencia.  En situaciones de emergencia o desastre, procurar dar una respuesta eficiente y coordinada, con las entidades del sector de la salud que hacen parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), incluidos los organismos de socorro.
  • 15. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010  Informar, orientar y asesorar a los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la comunidad en general, sobre la regulación de las urgencias y sobre la prevención, preparación y atención de las emergencias y los desastres.  Propender por el uso ordenado y racional de los servicios de urgencias del departamento.  Articularse para contribuir de manera eficaz, eficiente, oportuna y coordinada en las solicitudes de atención de urgencias, emergencias o desastres de la población, en especial cuando se encuentre funcionando el Número Único de Seguridad y Emergencias –NUSE, en Chocó.  En los casos de atención de urgencias, apoyar la operación de los procesos de referencia y contrarreferencia a cargo de DASALUD Chocó y el de otras entidades responsables del pago de servicios del área de influencia del CRUE cuando se hayan suscrito para el efecto los respectivos contratos.  Coordinar la operación con los procesos de referencia y contrarreferencia en el área de influencia del CRUE en situaciones de emergencia o desastre.  Apoyar el sistema de vigilancia epidemiológica en los eventos de urgencia, emergencia o desastre.  Recibir y organizar la información que sobre situaciones de urgencia, emergencia y/o desastre se presenten en la zona de influencia del CRUE y realizar las acciones de respuesta que correspondan.  Mantener un registro diario de los casos reportados y atendidos por el CRUE.  Elaborar y enviar los reportes que solicite el Ministerio de la Protección Social a través de su Centro Nacional de Comunicaciones, relacionados con la atención de urgencias, emergencias y desastres en el área de influencia.  Organizar y coordinar la Red de Comunicaciones en Salud, para la atención de urgencias, emergencias y desastres en el departamento de Chocó. “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 16. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010  Coordinar con los CRUE de otros departamentos, distritos o municipios, las acciones de preparación y respuesta para garantizar la atención en salud de situaciones de urgencias, emergencias y desastres.  Garantizar la articulación y coordinación con los servicios de atención prehospitalaria que se instauren en el área de influencia.  Brindar información y asesoría a la red de prestadores de servicios de salud sobre emergencias toxicológicas, disponibilidad de antídotos y bancos de sangre.  Apoyar la gestión de DASALUD Chocó en programas como red de transplantes, atención de pacientes electivos, información de personas desaparecidas, misión médica, entre otros.  Coordinar la disposición de los recursos de los centros de reserva del sector de la salud para la atención de casos de urgencia, emergencia o desastre.  Mantener coordinación permanente con los Comités Locales y el Comité Regionales de Prevención y Atención de Desastres.  Activar los planes de emergencia o contingencia del sector y difundir declaratorias de alerta hospitalaria que emita la dependencia pertinente en DASALUD Chocó.  Recibir la información y definir el prestador a donde deben remitirse los pacientes, en los casos de atención inicial de urgencias y autorización adicional que impliquen la remisión a otro prestador y no se obtenga respuesta por parte de la entidad responsable del pago, el prestador de servicios de salud
  • 17. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 2. Plataforma Estratégica 2.1. Misión Somos un equipo humano con la formación técnica para la coordinación y el direccionamiento eficiente y oportuno de los recursos del sector de la salud del nivel departamental ante situaciones de urgencias, emergencias o desastres, a fin de garantizar a las personas afectadas por eventos adversos la disponibilidad de los equipos y medios necesarios para la atención de su situación de salud, en el marco del sistema de garantía de la calidad, en los tiempos útiles y vitales para la conservación de su vida con el menor riesgo posible. 2.2. Visión Para el año 2012 el CRUE Chocó será el principal ente articulador y de regulación del sistema de salud departamental ante los diferentes tipos de eventos adversos, impactando notablemente en la reducción de la morbilidad y la mortalidad por causa directa o indirecta de las situaciones de urgencias, emergencias o desastres en el departamento de Chocó. 2.3. Principios y Valores Para el desempeño adecuado y el logro de los objetivos trazados, el CRUE Chocó se regirá por los siguientes principios:  Integralidad: Comprende la gestión y regulación de los riesgos en sus diferentes fases ante los eventos adversos de origen hidro-meteorológico, geológico y tectónico; las emergencias de tipo epidemiológico y los eventos adversos de origen tecnológico y antrópico, incluyendo las emergencias complejas derivadas del conflicto interno y de la violencia.  Complementariedad: La articulación del CRUE Chocó guarda total relación con todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial en lo relacionado con el apoyo para la regulación de las atenciones de la población afiliada al Sistema quienes son objeto de derechos para su bienestar físico y mental. Los procesos de atención y de referencia y contrarreferencia estarán totalmente complementados. “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 18. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010  Responsabilidad: Garantía del más alto nivel de disposición para el servicio social y humano hacia las comunidad con mayor grado de vulnerabilidad por causa de la pérdida súbita de la salud o de daños a la integridad física debido a situaciones de urgencia, emergencia o desastre, en procura de su estabilización, recuperación o rehabilitación.  Liderazgo: Fortalecimiento del componente de Gestión de Riesgos frente a Emergencias y Desastres en el sector de la salud en el nivel departamental, a fin de reducir el impacto de los eventos adversos sobre la salud comunitaria.  Gestión interinstitucional: Acciones de concertación para la obtención del apoyo decidido de otros sectores e instituciones para alcanzar de manera más eficaz y eficiente el logro de los objetivos propuestos.  Visión de futuro: La gestión política y regulatoria de la administración departamental permitirá proteger los logros alcanzados con el desarrollo y puesta en marcha del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó.  Estratégico: De conformidad con el marco normativo de la planeación del Estado, los procesos posteriores de mantenimiento y desarrollo del CRUE Chocó habrán de incluirse o adoptarse en los Planes Territoriales de los diferentes sectores y, en especial, en el Plan de Desarrollo del departamento. Las urgencias, emergencias y los desastres potenciales y reales serán objeto de una gestión integral de los riesgos, a fin de estar preparados, mitigar sus efectos, atender de la mejor manera posible el momento del impacto y proceder de manera eficaz y oportuna en la regulación para la recuperación de las personas afectadas. 2.4. Políticas El funcionamiento del CRUE Chocó como dependencia del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social en Intervención, está enmarcado en la Resolución 1220 de 2010, mediante la cual se establecen las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres en el país.
  • 19. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 La vida jurídica del CRUE Chocó la establece la Resolución del de de 2010, mediante la cual se crea y organiza el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres del Departamento del Chocó – CRUE Chocó, como dependencia directa de la Dirección de DASALUD. Como quiera que este es el inicio de un proceso de fortalecimiento, se proyecta en el futuro cercano contar con una organización funcional que integre las diferentes etapas del desarrollo del CRUE Chocó, en el cual se contemplen los diferentes elementos y recursos necesarios enumerados en el artículo 4º de la Resolución 1220 de 2010, en lo relacionado con los recursos humanos, físicos, técnicos, tecnológicos y de información, y en especial en el desarrollo y mejoramiento de los procesos y procedimientos de regulación de pacientes, coordinación en operaciones asistenciales, coordinación interinstitucional y capacitación al interior del talento humano del CRUE y hacia la comunidad. 2.5. Objetivos 2.5.1. Objetivo General Contribuir con la reducción del impacto de las urgencias, emergencias y eventuales desastres sobre la salud de la comunidad del departamento de Chocó. 2.5.2. Objetivos Específicos  Intervenir en las variables vitales de los determinantes proximales del proceso salud- enfermedad frente a eventos adversos para reducir la morbilidad y mortalidad de la comunidad y procurar su rápida recuperación y rehabilitación.  Contribuir con la disminución de las barreras de acceso potenciales y reales a los servicios de salud.  Apoyar el desarrollo institucional de los actores involucrados en el proceso de referencia y contrarreferencia con asistencia técnica, capacitación y dotación de otros recursos, para el beneficio de las comunidades del área de influencia.  Liderar procesos de divulgación de logros e impactos ante las instancias regionales y nacionales del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia
  • 20. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 2.6. Metas  A finales de la presente vigencia, tener el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias del Chocó en un nivel de funcionamiento apropiado en sus principales procesos y procedimientos y con una cobertura superior al 50% de los municipios del departamento.  Contar con el recurso humano idóneo, calificado y debidamente entrenado en los diferentes procesos de regulación de urgencias, emergencias y desastres.  Ser líderes desde el sector de la salud en el componente de prevención y atención de desastres del departamento, especialmente en el seno del Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y de los diferentes Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres del departamento. 3. Procesos y Procedimientos Los principales procesos a desarrollar en el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias de Chocó, en virtud de la norma y de la naciente dependencia son:  Regulación de Pacientes de Urgencia  Regulación de Pacientes de Emergencias o Desastres  Referencia de Órganos, Tejidos o Elementos Biológicos o Químicos  Información a la Comunidad  Resumen Diario de Eventos Por tratarse de la asunción de una competencia del sector departamental de la salud en su primera etapa, se dejan descritos estos procesos iniciales, cuyos procedimientos actividades, tareas, responsables y documentos fuente o de registro se desarrollan en un documento aparte, el cual será objeto de revisión permanente, adaptación y robustecimiento. 4. Redes de Servicios La constituyen de manera articulada las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en el territorio departamental, debidamente habilitadas, así como aquellas que, por la necesidad de cubrir la complejidad de los servicios que no se ofrecen en el departamento, son
  • 21. MANUAL TÉCNICO DEL CENTRO CÓDIGO MECI VERSIÓN 1.0 CÓDIGO REGULADOR DE URGENCIAS Y DOCUMENTAL EMERGENCIAS DEL CHOCÓ ADOPTADO POR Resolución Nº de de 2010 contratadas en otros entes territoriales cercanos o en la capital del país, dentro de lo que corresponde a la integración funcional del Sistema General de Seguridad Social en Salud y orientado por los principios de complementariedad y de subsidiaridad. En particular, los servicios de urgencias de las diferentes IPSs constituyen la Red de Urgencias, las cuales se articulan al CRUE de manera organizada y categorizada según sus diferentes capacidades de resolución y especialidades habilitadas. Para el logro de estos objetivos y particularmente para la adecuada y eficaz funcionalidad, operacionalidad de esta red de urgencias, se requiere de la integración de los componentes de comunicación, información y transporte, así como de otros servicios apoyo diagnóstico o terapéutico representado en los laboratorios, bancos de sangre, centros de imágenes diagnosticas, entre otros, los cuales se hacen parte integral de la Red de Servicios del CRUE de Chocó. Por tratarse de un proceso dinámico que requiere de continua adaptación y perfeccionamiento, se integra al CRUE el componente de educación, el cual irá dirigido en sus inicios a los operadores de radio comunicación de las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o quienes hagan sus veces, a los coordinadores de referencia y contrarreferencia de las entidades responsables del pago, a los auditores de las aseguradoras; pero paulatinamente se integrará a los organismos de socorro y a la comunidad organizada, para la obtención del mayor impacto en el objetivo de minimizar los efectos de las urgencias, las emergencias y los desastres en la salud de la comunidad chocoana. “Unidos para Mejorar la Salud en el Chocó” Dirección Postal: Calle 31 Nº 4 – 44 Barrio Cristo Rey, Quibdó – Chocó Teléfonos: 094 – 6711075 – Fax: 6711741 – Telefax 6720371 Correo Electrónico: dasaludchoco@yahoo.es - Quibdó, Chocó, Colombia