SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Normatividad Agraria y
       Registro

• Baldíos
• Fondo Nacional Agrario
• Hallazgos encontrados
Terrenos baldíos, definición y competencia.


               1. Artículo 675 del Código Civil: Tierras que carecen
                  de dueño diferente a la Nación, y las que
                  adjudicadas volvieron al dominio del Estado. Los
                  baldíos solo se adquieren por titulación efectuada
                  por el Estado.
               2. El INCODER es el encargado de administrar los
                  baldíos adjudicables de la Nación y titularlos en
                  Unidades Agrícolas Familiares.
Ley 160 de 1994,    Ocupación       previa,
    Capítulo XII,     aptitud agropecuaria, a
Reglamentado por el   favor de personas
  Decreto 2664 de     naturales y/o empresas
       1996.          comunitarias.

               REGIMEN
                  DE
               BALDÍOS
Título traslaticio de UAF:       Extensión
dominio,              máxima:   Resolución
otorgado por el No. 041 de 1996.
Estado, a través de Extensión     mínima:
Resolución            Acuerdo No. 014 de
Administrativa.       1995.
Prohibiciones y limitaciones del adjudicatario
                (INSCRITAS EN EL FOLIO)

Dentro de los cinco (5) años   Los      terrenos      baldíos
siguientes a la adjudicación   adjudicados no podrán
de una UAF sobre baldíos,      fraccionarse en extensión
ésta solamente podrá ser       inferior a la señalada por el
gravada con hipoteca para      INCORA como UAF para la
garantizar las obligaciones    respectiva        zona       o
derivadas     de    créditos   municipio,       salvo     las
agropecuarios     otorgados    excepciones previstas en la
por entidades financieras      ley.
Otras prohibiciones y limitaciones (NO INSCRITAS EN EL
                                        FMI)


                                                              El predio adjudicado
                               Ninguna persona puede
                                                              como baldío, puede
Ninguna persona podrá          aportar a sociedades o
                                                              ser     vendido        en
adquirir la propiedad sobre    comunidades de cualquier
                                                              cualquier momento,
terrenos        inicialmente   índole, la propiedad de
                                                              no obstante, quien
adjudicados como baldíos,      tierras que le hubieren sido
                                                              siendo adjudicatario
si las extensiones exceden     adjudicadas como baldíos,
                                                              de tierras baldías las
los límites máximos para la    si    con     ellas   dichas
                                                              hubiere enajenado, no
titulación señalados por la    sociedades o comunidades
                                                              podrá obtener una
Junta Directiva para las       consolidan la propiedad
                                                              nueva      adjudicación
UAF en el respectivo           sobre tales terrenos en
                                                              antes de transcurridos
municipio o región. (ACTO      superficies que excedan a
                                                              quince (15) años desde
NULO).                         la fijada por el Instituto
                                                              la fecha de la titulación
                               para la UAF(ACTO NULO).
                                                              anterior.
Modificaciones a la Ley 160, introducidas por la Ley 1450 de 2011
                      Artículo    72     A:    Se
                      autorizarán actos, que
                      consoliden la propiedad
                      que supere la UAF, cuando
                      se trate de Proyectos
                      especiales agropecuarios o
                      forestales.
                          Artículo 72 B: Creación de la
                          Comisión de Proyectos
                          Especiales de Desarrollo
                          Agropecuario y Forestal.
                             No requerirán autorización
                             de la comisión, aquellos
                             actos que consoliden la
                             propiedad por debajo de
                             las 10 UAF.
HALLAZGOS REGISTRALES EN BALDÍOS.
- Resoluciones de adjudicación
registradas en fotocopia simple.
- Venta fraccionando la UAF, sin
autorización.


Actos administrativos de adjudicación,
registrados sin el lleno de los requisitos
legales (sin notificar, enmendaduras….).

FMI, en los que no se inscriben las
prohibiciones a las que quedan sujetos
los adjudicatarios (hipoteca y
fraccionamiento).
HALLAZGOS REGISTRALES BALDIOS
Folios con inscripción de englobes de
predios provenientes de adjudicación
de baldíos, superando el límite de la
UAF, definida para la zona por la
Resolución No. 041 de 1996.


Folios con inscripción de actos o
contratos, en los que un solo titular
adquiere la propiedad de varios
predios, provenientes de la
adjudicación de baldíos, superando la
UAF definida para la zona.
SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de
                   2007 y Decreto 2000 de 2009).
                        • Aporte estatal no reembolsable, para la
                          adquisición de un inmueble rural y recursos
                          para desarrollar un proyecto productivo, a
                          favor de sujetos de reforma agraria. Sujetos a
                          un régimen parcelario de 12 años, contados a
                          partir del momento de la ejecutoria.
                        • Art. 20 y 21 Ley 160: Subsidio del 70 % de UAF
                        • * Ley 812 de 2003: Subsidio de hasta el 100%
                          de UAF
                        • *Ley 1151 de 2007, aprobatoria del PND:
                          Subsidio hasta del 100 % del valor de la tierra,
                          asignado mediante el procedimiento de libre
                          concurrencia por convocatorias públicas. (art.
                          69 ley 1152/2007, 7 años de régimen).
SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de
                   2007 y Decreto 2000 de 2009).
                         • Los beneficiarios de los subsidios se
                           encuentran sometidos a una serie de
                           OBLIGACIONES consignadas tanto en el acto
                           administrativo de adjudicación que expidiera
                           el Instituto, como en las escrituras de
                           compraventa,      tales   como,      solicitar
                           autorización       al Consejo Directivo del
                           INCODER para enajenar la parcela, y otras.
                         • A Los beneficiarios de los programas de
                           reforma agraria , de estos subsidios, que
                           incumplan las obligaciones, se les hará
                           efectiva la condición resolutoria y deberán
                           restituir al INCODER el monto reajustado a
                           su valor presente. Acuerdo 198 de 2009
SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de
                   2007 y Decreto 2000 de 2009).
              • A Los beneficiarios de los programas de reforma agraria ,
                de estos subsidios, que incumplan las obligaciones, se les
                hará efectiva la condición resolutoria y deberán restituir
                al INCODER el monto reajustado a su valor presente.
                Acuerdo 198 de 2009.
              • En este régimen no opera el silencio administrativo, ni la
                primera opción de compra.
              • Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos,
                so pena de incurrir en causal de mala conducta
                sancionable con la destitución, se abstendrán de otorgar
                e inscribir escrituras públicas que contengan la
                transmisión del dominio o la posesión de predios
                adquiridos con subsidio en las que no se protocolice la
                autorización expresa y escrita del INCORA para llevar a
                cabo la enajenación, dentro del término de 12 años.
FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de
                              2009).
                    • El FNA es una cuenta del Instituto que comprende
                      en términos generales todos los bienes que
                      adquiera, a cualquier título. (Transferidos por el
                      INCORA, DNE, donaciones, provenientes de
                      caducidad).
                    • Dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación
                      sobre la respectiva parcela o cuota parte del
                      predio, los adjudicatarios quedan sometidos a una
                      serie de OBLIGACIONES (so pena de la aplicación
                      de la caducidad administrativa – recuperando la
                      propiedad del predio). solicitar autorización previa
                      y expresa del Incoder para transferir su dominio o
                      la cesión total o parcial de los derechos que
                      recaigan sobre ella. (Gerente General), entre otras,
                      art. 39.
FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de
                              2009).
                        • El Incoder dispone de un plazo de 3 meses,
                          contados a partir de la recepción de la solicitud
                          (tanto de autorización de venta, como la
                          opción de compra) para pronunciarse sobre
                          ella, transcurridos los cuales, si no hubiere
                          decisión     alguna,      opera   el     silencio
                          administrativo positivo . Debe protocolizarse.
                        • Pasados los 15 años, deberán informar expresa
                          y previamente al Incoder respecto de cualquier
                          proyecto de enajenación sobre la parcela
                          respectiva, para que el mismo haga uso de la
                          PRIMERA OPCION DE COMPRA dentro de los 3
                          meses siguientes a la fecha de recepción del
                          aviso. (Director Territorial).
FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de
                              2009).
                             • En todos los casos, serán absolutamente
                               nulos los actos o contratos que se
                               celebren en contravención a lo dispuesto
                               en el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley
                               160 de 1994.
                             • Los Notarios y Registradores se
                               abstendrán de otorgar e inscribir
                               escrituras públicas, que traspasen el
                               dominio de Unidades Agrícolas Familiares
                               a favor de terceros, en las que no se
                               acredite haber dado al INCORA el
                               derecho de opción, así como la
                               constancia o prueba de su rechazo
                               expreso o tácito.
REGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA LEY 1152 DE 2007 (hoy derogada).

                    • Quienes hubieren adquirido del INCORA o del
                      INCODER, en vigencia de las Leyes 135/1961, y
                      de la Ley 160 /1994, quedarán sometidos a un
                      plazo de 10 años, contados a partir de la
                      primera adjudicación de la respectiva parcela,
                      transcurridos los cuales, quedaron en total
                      libertad de disponer de la misma
                    • Dentro de este régimen de 10 años, si el
                      adjudicatario desea vender, fraccionar, o ceder
                      la parcela, debía solicitar autorización del
                      INCODER, si transcurridos los 3 meses a partir
                      de la recepción de la misma, el Instituto no se
                      pronunciaba, operaba el silencio administrativo
                      positivo (debía protocolizarse)
REGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA LEY 1152 DE 2007 (hoy derogada).

                             • Los Notarios y Registradores de
                               Instrumentos Públicos, so pena de
                               incurrir en causal de mala conducta
                               sancionable con la destitución, se
                               abstendrán respectivamente de
                               autorizar e inscribir escrituras
                               públicas     que    contengan    la
                               transmisión del dominio de predios
                               rurales adquiridos con el subsidio,
                               en las que no se protocolice la
                               autorización expresa y escrita del
                               Incoder para llevar a cabo el
                               respectivo acto.
HALLAZGOS REGISTRALES EN FNA.

- Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple.
- Actos administrativos de adjudicación registrados sin los requisitos legales: Sin
debida notificación, ejecutoria, sin firma de quien la expide, con enmendaduras.

-Falta de inscripción de la prohibición de enajenar dentro del régimen de
propiedad parcelario.
-Ventas de UAF sin autorización de INCORA/INCODER, estando dentro del régimen
de propiedad parcelario, o sin protocolizar el silencio administrativo.

-Compraventa de predios pasados los 15 años, en donde no se da la primera opción
de compra a INCORA/INCODER.
-Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado.
-Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por INCORA/INCODER.
-Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos legales.
-Inscripción de resoluciones de adjudicación realizadas INCORA, cuando este ya había
sido transferido a INCODER.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales yLa expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales yRicardo Juarez
 
Carlos Magno Chavez Trujillo - Saneamiento Fisico Legal de los Predios Afecta...
Carlos Magno Chavez Trujillo - Saneamiento Fisico Legal de los Predios Afecta...Carlos Magno Chavez Trujillo - Saneamiento Fisico Legal de los Predios Afecta...
Carlos Magno Chavez Trujillo - Saneamiento Fisico Legal de los Predios Afecta...Congreso del Perú
 
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficios
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficiosConcesiones de beneficio y autorizacion de beneficios
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficiosguilleramos190682
 
Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
Propiedad Horizontal y Conjuntos InmobiliariosPropiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
Propiedad Horizontal y Conjuntos InmobiliariosMarcela Tranchini
 
Codigo civil comentado_-_tomo_ix_-_peruano_-_contratos_2da_parte
Codigo civil comentado_-_tomo_ix_-_peruano_-_contratos_2da_parteCodigo civil comentado_-_tomo_ix_-_peruano_-_contratos_2da_parte
Codigo civil comentado_-_tomo_ix_-_peruano_-_contratos_2da_partepadillaestudio
 

La actualidad más candente (20)

La expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales yLa expropiación de bienes ejidales y
La expropiación de bienes ejidales y
 
Sobre los Contratos Agrarios.
Sobre los Contratos Agrarios.Sobre los Contratos Agrarios.
Sobre los Contratos Agrarios.
 
Sobreelevación
SobreelevaciónSobreelevación
Sobreelevación
 
CODELCO CHILE con FERNANDO VIAL AMSTRONG
CODELCO CHILE con FERNANDO VIAL AMSTRONGCODELCO CHILE con FERNANDO VIAL AMSTRONG
CODELCO CHILE con FERNANDO VIAL AMSTRONG
 
Procedimiento Ordinario Minero
Procedimiento Ordinario MineroProcedimiento Ordinario Minero
Procedimiento Ordinario Minero
 
Carlos Magno Chavez Trujillo - Saneamiento Fisico Legal de los Predios Afecta...
Carlos Magno Chavez Trujillo - Saneamiento Fisico Legal de los Predios Afecta...Carlos Magno Chavez Trujillo - Saneamiento Fisico Legal de los Predios Afecta...
Carlos Magno Chavez Trujillo - Saneamiento Fisico Legal de los Predios Afecta...
 
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficios
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficiosConcesiones de beneficio y autorizacion de beneficios
Concesiones de beneficio y autorizacion de beneficios
 
Tema 07 mg-concesiones mineras
Tema 07 mg-concesiones  minerasTema 07 mg-concesiones  mineras
Tema 07 mg-concesiones mineras
 
Procedimientos Especiales
Procedimientos EspecialesProcedimientos Especiales
Procedimientos Especiales
 
Concesiones Mineras
Concesiones MinerasConcesiones Mineras
Concesiones Mineras
 
Acumulación y División
Acumulación y DivisiónAcumulación y División
Acumulación y División
 
Procedimiento ordinario minero
Procedimiento ordinario mineroProcedimiento ordinario minero
Procedimiento ordinario minero
 
Concesiones Mineras
Concesiones MinerasConcesiones Mineras
Concesiones Mineras
 
Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
Propiedad Horizontal y Conjuntos InmobiliariosPropiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
Propiedad Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios
 
La propiedad inmueble
La propiedad inmuebleLa propiedad inmueble
La propiedad inmueble
 
Diapositia mineria
Diapositia mineriaDiapositia mineria
Diapositia mineria
 
Codigo civil comentado_-_tomo_ix_-_peruano_-_contratos_2da_parte
Codigo civil comentado_-_tomo_ix_-_peruano_-_contratos_2da_parteCodigo civil comentado_-_tomo_ix_-_peruano_-_contratos_2da_parte
Codigo civil comentado_-_tomo_ix_-_peruano_-_contratos_2da_parte
 
Reducción y Fraccionamiento
Reducción y FraccionamientoReducción y Fraccionamiento
Reducción y Fraccionamiento
 
La Concesión Minera
La Concesión MineraLa Concesión Minera
La Concesión Minera
 
Derecho minero
Derecho mineroDerecho minero
Derecho minero
 

Similar a Presentacion procuradores

Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargascalacademica
 
ENJ-400 Agrimensura Legal
ENJ-400 Agrimensura LegalENJ-400 Agrimensura Legal
ENJ-400 Agrimensura LegalENJ
 
Alternativas presentacion 1380
Alternativas presentacion 1380Alternativas presentacion 1380
Alternativas presentacion 1380Diego Cardenas
 
DIPLOMADO SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS.pdf
DIPLOMADO  SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS.pdfDIPLOMADO  SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS.pdf
DIPLOMADO SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS.pdfcristian perez vasquez
 
Marco juridico restitucion de tierras dr. ochoa
Marco juridico restitucion de tierras dr. ochoaMarco juridico restitucion de tierras dr. ochoa
Marco juridico restitucion de tierras dr. ochoaJohana201225
 
Ley 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasLey 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasIgui
 
Presentación procedimientos agrarios procuradores
Presentación procedimientos agrarios   procuradoresPresentación procedimientos agrarios   procuradores
Presentación procedimientos agrarios procuradoresglobal bis
 
Derecho Real de Superficie. Herramienta de negociación inmobiliaria
Derecho Real de Superficie. Herramienta de negociación inmobiliariaDerecho Real de Superficie. Herramienta de negociación inmobiliaria
Derecho Real de Superficie. Herramienta de negociación inmobiliariaFondevila & Galarza Consulting
 
Reversion y expropiacion de tierras agrarias
Reversion y expropiacion de tierras agrariasReversion y expropiacion de tierras agrarias
Reversion y expropiacion de tierras agrariasRolandoArias9
 
BENEFICIARIOS REFORMA AGRARIA.pdf
BENEFICIARIOS REFORMA AGRARIA.pdfBENEFICIARIOS REFORMA AGRARIA.pdf
BENEFICIARIOS REFORMA AGRARIA.pdfRonaldAlverico
 
Proyecto del Plan de Fomento Productivo Arauco
Proyecto del Plan de Fomento Productivo AraucoProyecto del Plan de Fomento Productivo Arauco
Proyecto del Plan de Fomento Productivo AraucoEduardo Nelson German
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11calacademica
 

Similar a Presentacion procuradores (20)

Dlf 5
Dlf 5Dlf 5
Dlf 5
 
El condominio
El condominioEl condominio
El condominio
 
El condominio
El condominioEl condominio
El condominio
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargas
 
23 08-12
23 08-1223 08-12
23 08-12
 
ENJ-400 Agrimensura Legal
ENJ-400 Agrimensura LegalENJ-400 Agrimensura Legal
ENJ-400 Agrimensura Legal
 
Diccionario juridico
Diccionario juridicoDiccionario juridico
Diccionario juridico
 
Alternativas presentacion 1380
Alternativas presentacion 1380Alternativas presentacion 1380
Alternativas presentacion 1380
 
DIPLOMADO SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS.pdf
DIPLOMADO  SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS.pdfDIPLOMADO  SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS.pdf
DIPLOMADO SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIO URBANOS.pdf
 
Marco juridico restitucion de tierras dr. ochoa
Marco juridico restitucion de tierras dr. ochoaMarco juridico restitucion de tierras dr. ochoa
Marco juridico restitucion de tierras dr. ochoa
 
Ley 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendasLey 12953 titularización de viviendas
Ley 12953 titularización de viviendas
 
Presentación procedimientos agrarios procuradores
Presentación procedimientos agrarios   procuradoresPresentación procedimientos agrarios   procuradores
Presentación procedimientos agrarios procuradores
 
DERECHO DE SUPERFICIE. ARGENTINA
DERECHO DE SUPERFICIE. ARGENTINADERECHO DE SUPERFICIE. ARGENTINA
DERECHO DE SUPERFICIE. ARGENTINA
 
Derecho Real de Superficie. Herramienta de negociación inmobiliaria
Derecho Real de Superficie. Herramienta de negociación inmobiliariaDerecho Real de Superficie. Herramienta de negociación inmobiliaria
Derecho Real de Superficie. Herramienta de negociación inmobiliaria
 
A13104 13112
A13104 13112A13104 13112
A13104 13112
 
Reversion y expropiacion de tierras agrarias
Reversion y expropiacion de tierras agrariasReversion y expropiacion de tierras agrarias
Reversion y expropiacion de tierras agrarias
 
LCI.pdf
LCI.pdfLCI.pdf
LCI.pdf
 
BENEFICIARIOS REFORMA AGRARIA.pdf
BENEFICIARIOS REFORMA AGRARIA.pdfBENEFICIARIOS REFORMA AGRARIA.pdf
BENEFICIARIOS REFORMA AGRARIA.pdf
 
Proyecto del Plan de Fomento Productivo Arauco
Proyecto del Plan de Fomento Productivo AraucoProyecto del Plan de Fomento Productivo Arauco
Proyecto del Plan de Fomento Productivo Arauco
 
Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11Modalidades de compraventa 27-11
Modalidades de compraventa 27-11
 

Más de global bis

Presentación proceso de cambios
Presentación proceso de cambiosPresentación proceso de cambios
Presentación proceso de cambiosglobal bis
 
Presentacion drp sir junio 2012 v1
Presentacion drp   sir junio 2012 v1Presentacion drp   sir junio 2012 v1
Presentacion drp sir junio 2012 v1global bis
 
Plan estrategico superintendencia de notariado y registro
Plan estrategico superintendencia de notariado y registroPlan estrategico superintendencia de notariado y registro
Plan estrategico superintendencia de notariado y registroglobal bis
 
Presentacion universidad nacional
Presentacion universidad nacionalPresentacion universidad nacional
Presentacion universidad nacionalglobal bis
 
Presentacion cartagena
Presentacion cartagenaPresentacion cartagena
Presentacion cartagenaglobal bis
 
Especialización en Notariado y Registro.
Especialización en Notariado y Registro.Especialización en Notariado y Registro.
Especialización en Notariado y Registro.global bis
 
Presentacion km 12 de abril
Presentacion km 12 de abrilPresentacion km 12 de abril
Presentacion km 12 de abrilglobal bis
 
Informe mesa de ayuda junio 2011
Informe mesa de ayuda junio 2011Informe mesa de ayuda junio 2011
Informe mesa de ayuda junio 2011global bis
 
Seguimiento Mesa de ayuda Junio
Seguimiento Mesa de ayuda Junio Seguimiento Mesa de ayuda Junio
Seguimiento Mesa de ayuda Junio global bis
 
Conocimiento general de la PMO
Conocimiento general de la PMOConocimiento general de la PMO
Conocimiento general de la PMOglobal bis
 
5. fase de cierre
5. fase de cierre5. fase de cierre
5. fase de cierreglobal bis
 
4. Fase seguimiento y control
4. Fase seguimiento y control4. Fase seguimiento y control
4. Fase seguimiento y controlglobal bis
 
3. Fase de ejecución
3. Fase de ejecución3. Fase de ejecución
3. Fase de ejecuciónglobal bis
 
2. Fase de planeación
2. Fase de planeación2. Fase de planeación
2. Fase de planeaciónglobal bis
 
1. Fase de inicio
1. Fase de inicio1. Fase de inicio
1. Fase de inicioglobal bis
 
Estructura PMO
Estructura PMOEstructura PMO
Estructura PMOglobal bis
 
Presentacion de la oferta
Presentacion de la ofertaPresentacion de la oferta
Presentacion de la ofertaglobal bis
 
Presentacion metodologia snr
Presentacion metodologia snrPresentacion metodologia snr
Presentacion metodologia snrglobal bis
 
Presentacion metodologia
Presentacion metodologiaPresentacion metodologia
Presentacion metodologiaglobal bis
 

Más de global bis (20)

Presentación proceso de cambios
Presentación proceso de cambiosPresentación proceso de cambios
Presentación proceso de cambios
 
Presentacion drp sir junio 2012 v1
Presentacion drp   sir junio 2012 v1Presentacion drp   sir junio 2012 v1
Presentacion drp sir junio 2012 v1
 
Plan estrategico superintendencia de notariado y registro
Plan estrategico superintendencia de notariado y registroPlan estrategico superintendencia de notariado y registro
Plan estrategico superintendencia de notariado y registro
 
Presentacion universidad nacional
Presentacion universidad nacionalPresentacion universidad nacional
Presentacion universidad nacional
 
Presentacion cartagena
Presentacion cartagenaPresentacion cartagena
Presentacion cartagena
 
Especialización en Notariado y Registro.
Especialización en Notariado y Registro.Especialización en Notariado y Registro.
Especialización en Notariado y Registro.
 
Presentacion km 12 de abril
Presentacion km 12 de abrilPresentacion km 12 de abril
Presentacion km 12 de abril
 
Informe mesa de ayuda junio 2011
Informe mesa de ayuda junio 2011Informe mesa de ayuda junio 2011
Informe mesa de ayuda junio 2011
 
Seguimiento Mesa de ayuda Junio
Seguimiento Mesa de ayuda Junio Seguimiento Mesa de ayuda Junio
Seguimiento Mesa de ayuda Junio
 
Datacenter
Datacenter Datacenter
Datacenter
 
Conocimiento general de la PMO
Conocimiento general de la PMOConocimiento general de la PMO
Conocimiento general de la PMO
 
5. fase de cierre
5. fase de cierre5. fase de cierre
5. fase de cierre
 
4. Fase seguimiento y control
4. Fase seguimiento y control4. Fase seguimiento y control
4. Fase seguimiento y control
 
3. Fase de ejecución
3. Fase de ejecución3. Fase de ejecución
3. Fase de ejecución
 
2. Fase de planeación
2. Fase de planeación2. Fase de planeación
2. Fase de planeación
 
1. Fase de inicio
1. Fase de inicio1. Fase de inicio
1. Fase de inicio
 
Estructura PMO
Estructura PMOEstructura PMO
Estructura PMO
 
Presentacion de la oferta
Presentacion de la ofertaPresentacion de la oferta
Presentacion de la oferta
 
Presentacion metodologia snr
Presentacion metodologia snrPresentacion metodologia snr
Presentacion metodologia snr
 
Presentacion metodologia
Presentacion metodologiaPresentacion metodologia
Presentacion metodologia
 

Presentacion procuradores

  • 1. Normatividad Agraria y Registro • Baldíos • Fondo Nacional Agrario • Hallazgos encontrados
  • 2. Terrenos baldíos, definición y competencia. 1. Artículo 675 del Código Civil: Tierras que carecen de dueño diferente a la Nación, y las que adjudicadas volvieron al dominio del Estado. Los baldíos solo se adquieren por titulación efectuada por el Estado. 2. El INCODER es el encargado de administrar los baldíos adjudicables de la Nación y titularlos en Unidades Agrícolas Familiares.
  • 3. Ley 160 de 1994, Ocupación previa, Capítulo XII, aptitud agropecuaria, a Reglamentado por el favor de personas Decreto 2664 de naturales y/o empresas 1996. comunitarias. REGIMEN DE BALDÍOS Título traslaticio de UAF: Extensión dominio, máxima: Resolución otorgado por el No. 041 de 1996. Estado, a través de Extensión mínima: Resolución Acuerdo No. 014 de Administrativa. 1995.
  • 4. Prohibiciones y limitaciones del adjudicatario (INSCRITAS EN EL FOLIO) Dentro de los cinco (5) años Los terrenos baldíos siguientes a la adjudicación adjudicados no podrán de una UAF sobre baldíos, fraccionarse en extensión ésta solamente podrá ser inferior a la señalada por el gravada con hipoteca para INCORA como UAF para la garantizar las obligaciones respectiva zona o derivadas de créditos municipio, salvo las agropecuarios otorgados excepciones previstas en la por entidades financieras ley.
  • 5. Otras prohibiciones y limitaciones (NO INSCRITAS EN EL FMI) El predio adjudicado Ninguna persona puede como baldío, puede Ninguna persona podrá aportar a sociedades o ser vendido en adquirir la propiedad sobre comunidades de cualquier cualquier momento, terrenos inicialmente índole, la propiedad de no obstante, quien adjudicados como baldíos, tierras que le hubieren sido siendo adjudicatario si las extensiones exceden adjudicadas como baldíos, de tierras baldías las los límites máximos para la si con ellas dichas hubiere enajenado, no titulación señalados por la sociedades o comunidades podrá obtener una Junta Directiva para las consolidan la propiedad nueva adjudicación UAF en el respectivo sobre tales terrenos en antes de transcurridos municipio o región. (ACTO superficies que excedan a quince (15) años desde NULO). la fijada por el Instituto la fecha de la titulación para la UAF(ACTO NULO). anterior.
  • 6. Modificaciones a la Ley 160, introducidas por la Ley 1450 de 2011 Artículo 72 A: Se autorizarán actos, que consoliden la propiedad que supere la UAF, cuando se trate de Proyectos especiales agropecuarios o forestales. Artículo 72 B: Creación de la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. No requerirán autorización de la comisión, aquellos actos que consoliden la propiedad por debajo de las 10 UAF.
  • 7. HALLAZGOS REGISTRALES EN BALDÍOS. - Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple. - Venta fraccionando la UAF, sin autorización. Actos administrativos de adjudicación, registrados sin el lleno de los requisitos legales (sin notificar, enmendaduras….). FMI, en los que no se inscriben las prohibiciones a las que quedan sujetos los adjudicatarios (hipoteca y fraccionamiento).
  • 8. HALLAZGOS REGISTRALES BALDIOS Folios con inscripción de englobes de predios provenientes de adjudicación de baldíos, superando el límite de la UAF, definida para la zona por la Resolución No. 041 de 1996. Folios con inscripción de actos o contratos, en los que un solo titular adquiere la propiedad de varios predios, provenientes de la adjudicación de baldíos, superando la UAF definida para la zona.
  • 9. SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de 2007 y Decreto 2000 de 2009). • Aporte estatal no reembolsable, para la adquisición de un inmueble rural y recursos para desarrollar un proyecto productivo, a favor de sujetos de reforma agraria. Sujetos a un régimen parcelario de 12 años, contados a partir del momento de la ejecutoria. • Art. 20 y 21 Ley 160: Subsidio del 70 % de UAF • * Ley 812 de 2003: Subsidio de hasta el 100% de UAF • *Ley 1151 de 2007, aprobatoria del PND: Subsidio hasta del 100 % del valor de la tierra, asignado mediante el procedimiento de libre concurrencia por convocatorias públicas. (art. 69 ley 1152/2007, 7 años de régimen).
  • 10. SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de 2007 y Decreto 2000 de 2009). • Los beneficiarios de los subsidios se encuentran sometidos a una serie de OBLIGACIONES consignadas tanto en el acto administrativo de adjudicación que expidiera el Instituto, como en las escrituras de compraventa, tales como, solicitar autorización al Consejo Directivo del INCODER para enajenar la parcela, y otras. • A Los beneficiarios de los programas de reforma agraria , de estos subsidios, que incumplan las obligaciones, se les hará efectiva la condición resolutoria y deberán restituir al INCODER el monto reajustado a su valor presente. Acuerdo 198 de 2009
  • 11. SUBSIDIO INTEGRAL DE TIERRAS (Capítulo IV Ley 160 de 1994, Ley 1151 de 2007 y Decreto 2000 de 2009). • A Los beneficiarios de los programas de reforma agraria , de estos subsidios, que incumplan las obligaciones, se les hará efectiva la condición resolutoria y deberán restituir al INCODER el monto reajustado a su valor presente. Acuerdo 198 de 2009. • En este régimen no opera el silencio administrativo, ni la primera opción de compra. • Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos con subsidio en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del INCORA para llevar a cabo la enajenación, dentro del término de 12 años.
  • 12. FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de 2009). • El FNA es una cuenta del Instituto que comprende en términos generales todos los bienes que adquiera, a cualquier título. (Transferidos por el INCORA, DNE, donaciones, provenientes de caducidad). • Dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación sobre la respectiva parcela o cuota parte del predio, los adjudicatarios quedan sometidos a una serie de OBLIGACIONES (so pena de la aplicación de la caducidad administrativa – recuperando la propiedad del predio). solicitar autorización previa y expresa del Incoder para transferir su dominio o la cesión total o parcial de los derechos que recaigan sobre ella. (Gerente General), entre otras, art. 39.
  • 13. FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de 2009). • El Incoder dispone de un plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción de la solicitud (tanto de autorización de venta, como la opción de compra) para pronunciarse sobre ella, transcurridos los cuales, si no hubiere decisión alguna, opera el silencio administrativo positivo . Debe protocolizarse. • Pasados los 15 años, deberán informar expresa y previamente al Incoder respecto de cualquier proyecto de enajenación sobre la parcela respectiva, para que el mismo haga uso de la PRIMERA OPCION DE COMPRA dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción del aviso. (Director Territorial).
  • 14. FONDO NACIONAL AGRARIO (artículos 39 y 40 de 1960 y Acuerdo No. 174 de 2009). • En todos los casos, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se celebren en contravención a lo dispuesto en el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley 160 de 1994. • Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agrícolas Familiares a favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al INCORA el derecho de opción, así como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito.
  • 15. REGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA LEY 1152 DE 2007 (hoy derogada). • Quienes hubieren adquirido del INCORA o del INCODER, en vigencia de las Leyes 135/1961, y de la Ley 160 /1994, quedarán sometidos a un plazo de 10 años, contados a partir de la primera adjudicación de la respectiva parcela, transcurridos los cuales, quedaron en total libertad de disponer de la misma • Dentro de este régimen de 10 años, si el adjudicatario desea vender, fraccionar, o ceder la parcela, debía solicitar autorización del INCODER, si transcurridos los 3 meses a partir de la recepción de la misma, el Instituto no se pronunciaba, operaba el silencio administrativo positivo (debía protocolizarse)
  • 16. REGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA LEY 1152 DE 2007 (hoy derogada). • Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del Incoder para llevar a cabo el respectivo acto.
  • 17. HALLAZGOS REGISTRALES EN FNA. - Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple. - Actos administrativos de adjudicación registrados sin los requisitos legales: Sin debida notificación, ejecutoria, sin firma de quien la expide, con enmendaduras. -Falta de inscripción de la prohibición de enajenar dentro del régimen de propiedad parcelario. -Ventas de UAF sin autorización de INCORA/INCODER, estando dentro del régimen de propiedad parcelario, o sin protocolizar el silencio administrativo. -Compraventa de predios pasados los 15 años, en donde no se da la primera opción de compra a INCORA/INCODER. -Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado. -Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por INCORA/INCODER. -Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos legales. -Inscripción de resoluciones de adjudicación realizadas INCORA, cuando este ya había sido transferido a INCODER.