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Pág. 78                                              VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                            B.O.C.M. Núm. 39

   c) Cualquier otro recurso, no previsto en los apartados anterio-        misión Liquidadora, salvo que la propia Asamblea General acuerde
        res, que pudiera serle atribuido.                                  otros nombramientos.
   2. Serán gastos de la Entidad:                                             Dicha Comisión procederá a la liquidación de los bienes sociales,
   a) La ejecución de las obras que acuerden los órganos colegia-          y una vez atendidas las obligaciones pendientes, dará al remanente
        dos de la Entidad, en razón a sus respectivas competencias.        el destino que legalmente corresponda.
   b) Conservación de los viales, zonas verdes, servicios e instala-          Art. 33. Responsabilidad.—La Entidad asume su propia res-
        ciones a cargo de la Entidad.                                      ponsabilidad en orden a su adecuado desarrollo y para el cumpli-
   c) Costes de la prestación de los servicios de agua para el riego       miento de sus fines. La Entidad deberá suscribir las oportunas póli-
        de las zonas verdes y espacios públicos, y, limpieza del via-      zas de seguros que sean precisas para el ejercicio de su actividad.
        rio y del alumbrado público.                                          Art. 34. Impugnación de acuerdos.—Los acuerdos de cualquier
   d) Los gastos de Administración.                                        órgano de la Entidad son susceptibles de recurso ordinario ante la
   e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fi-         Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación, y los
        nes de la Entidad.                                                 de la Asamblea ante el Ayuntamiento, en el mismo plazo. Serán
                                                                           aplicables las normas sobre silencio administrativo de la Ley de Ré-
   Art. 26. Del presupuesto.—1. La gestión económica de la En-             gimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las
tidad estará sometida al régimen del presupuesto.                          Administraciones Públicas.
   2. El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio eco-              Lo que se hace público para general conocimiento.
nómico y con antelación suficiente el presupuesto de la Entidad, la
propuesta de asignación de cuotas entre los miembros y su forma y             Torrelodones, a 24 de enero de 2008.—El alcalde, Carlos Galbe-
plazo de ingreso, una memoria explicativa, si se estimase necesario,       ño González.
y la liquidación del ejercicio anterior, de todo lo cual se dará trasla-                                                       (02/1.193/08)
do a todos los asociados para su posterior aprobación por la Asamblea.
   Cuando resulte necesario realizar con urgencia algún gasto para
el cual no exista consignación presupuestaria o ésta sea insuficien-                                 VALDEMORO
te, se formulará por el Consejo Rector un presupuesto extraordina-
rio que, en unión de la memoria explicativa y de la propuesta de de-                                    URBANISMO
rramas extraordinarias entre los miembros de la Entidad, se someterá          El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el
a la aprobación de la Asamblea General extraordinaria que se con-          día 14 de agosto de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
voque al efecto.
                                                                              Primero.—Informar favorablemente el Plan Parcial AA-6, “Pra-
   Art. 27. Recaudación de cuotas y derramas extraordinarias.—             do-Estación”, del Plan General de Valdemoro, a los efectos de su
1. Todos los miembros de la Entidad deberán satisfacer las cuotas          aprobación definitiva con las especificaciones establecidas en el in-
ordinarias y derramas extraordinarias que les correspondan en la           forme de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
forma y plazos señalados por la Asamblea General.                          Debiéndose subsanar el documento con las oportunas justificacio-
   2. La Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento la utilización de        nes, precisiones y, en su caso, con las rectificaciones que procedan
la vía de apremio para el pago de las cuotas, con arreglo a lo dispues-    de los informes sectoriales.
to en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.
                                                                              Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos in-
   Art. 28. Normas para la aprobación y ejecución de obras.—1.             teresados en el expediente.
Para la celebración por el Consejo Rector de cualquier contrato de
ejecución de obras de conservación y mantenimiento, será necesario:           El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el
   a) La previa existencia de partida presupuestaria.                      día 13 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
   b) Un estudio aproximado de costes, salvo que se trate de pe-              Primero.—Dada cuenta del informe preceptivo y vinculante emi-
        queñas obras de conservación o reparación cuya cuantía no          tido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental,
        exceda el 5 por 100 del presupuesto ordinario.                     se entenderá incorporado este como documento integrante del Plan
   2. Será necesario la previa aprobación por la Asamblea General:         Parcial y será tenido como tal, tanto en la ejecución del planeamien-
                                                                           to propiamente dicho como en la redacción y aprobación de los do-
   a) Cuando se trate de contratos de obras de mejora o aquellas           cumentos de gestión y proyecto de urbanización.
        otras cuyo plazo de ejecución sea superior a la vigencia del          Segundo.—Dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva
        ejercicio correspondiente y hayan de comprometerse fondos          del Plan Parcial del Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”,
        de futuros ejercicios, salvo el caso de que estén previstos en     mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-
        un plan general de obras y gastos aprobados por la propia          MUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el ar-
        Asamblea General.                                                  tículo 70.2 de la Ley 7/1985.
   b) Cuando la cuantía del contrato exceda del 25 por 100 del pre-           Tercero.—De este acuerdo se dará notificación individualizada a
        supuesto ordinario.                                                todos aquellos interesados en el expediente, y a fin de que produzca
   Art. 29. Ordenación y fiscalización de gastos y pagos.—La or-           el acuerdo los efectos preceptivos se estará a lo contenido en los ar-
denación de pagos con cargo a las correspondientes partidas presu-         tículos 64, 65 y 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de
puestarias y a la efectividad de los mismos estarán a cargo del pre-       Madrid.
sidente y del secretario-administrador.
                                                                              De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta-
   Art. 30. Contabilidad.—1. La Entidad llevará la contabilidad            blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen
con arreglo al Plan Nacional de Contabilidad, de modo que en cada          Local, se dictó el siguiente anuncio en base a las siguientes determi-
momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se de-           naciones:
duzcan de ellos las cuentas que hayan de rendirse.
   2. La contabilidad en la Entidad estará bajo la inspección del se-         1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante acuerdo
cretario o del Consejo Rector y, en todo caso, del presidente.             de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de
                                                                           mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
                            Capítulo 5                                     número 118, de 19 de mayo), clasifica y delimita como suelo urba-
                                                                           no no consolidado, Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”,
          Disolución y aplicación del patrimonio social                    asignándole como uso global el uso residencial, la iniciativa de de-
   Artículo 31. Disolución.—Será causa de disolución el transcur-          sarrollo privada y el sistema de actuación por compensación.
so del término previsto en el artículo 5 de los presentes estatutos.          Mediante acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2005 se
Una vez que se haya producido el cumplimiento de sus fines, o bien         estima la iniciativa de gestión planteada por la Comisión Gestora,
que se haya producido la recepción sin salvedades por el Ayun-             constituida por los propietarios que representaban más del 50
tamiento de Torrelodones, este, podrá acordar directamente la diso-        por 100 de la superficie del ámbito. Con fecha 8 de enero de 2007 se
lución de la entidad.                                                      dicta resolución por el alcalde-presidente que aprueba definitiva-
   Art. 32. Forma y normas de liquidación.—En el supuesto de di-           mente el documento de bases de actuación y estatutos que regirá la
solución, el Consejo Rector se convertirá automáticamente en Co-           Junta de Compensación. De dicha resolución se dio traslado a todos
B.O.C.M. Núm. 39                                     VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                                                               Pág. 79

los interesados afectados por el expediente e insertó anuncio en el           Establece las normas reguladoras urbanísticas aplicables en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Del texto íntegro               distintas zonas de ordenación pormenorizada, que complementan y
de las bases y estatutos se insertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE       desarrollan las determinaciones de volumen, edificación y uso de es-
LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de febrero de 2006 (BOLE-               tas, adecuadas a las contenidas en el Plan General de Valdemoro.
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45), así como                 Con reproducción literal en sus anexos normativos de los capítu-
de los artículos y bases modificadas, mediante anuncio en el BOLE-         los 4, 5 y 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General.
TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de fecha 5                   Se contienen planos de información y ordenación a escala ade-
de marzo de 2007. Significar que la Junta de Compensación se en-           cuada.
cuentra pendiente de constitución.                                            III. El Plan General de Valdemoro, en aplicación de la Ley 9/2001,
   Mediante Decreto 1340/2006, de 9 de octubre, se dictó acuerdo           de 17 de julio, establece las determinaciones estructurantes respec-
en el que se contenía la aprobación inicial del Plan Parcial del Ám-       to del Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, entre las que
bito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, del Plan General de              se encuentran:
Valdemoro, motivando el acuerdo en base al informe emitido por                a) La obligatoriedad de cesión a título gratuito al municipio de
los servicios técnicos y jurídicos municipales.                                    las superficies libres de cargas y urbanizadas precisas para
   El citado instrumento de planeamiento fue sometido a trámite de                 materializar el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo to-
información pública por plazo de un mes mediante la correspon-                     tal del ámbito conforme disponen los artículos 18 y 96 de la
diente publicación de anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE                 Ley 9/2001.
LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de noviembre
                                                                              b) Respecto de la determinación estructurante sobre el uso y ti-
de 2006, y en el diario “La Razón” de 8 de noviembre de 2006, así                  pología residencial (artículo 38.2 de la Ley 9/2001), la orde-
como en el tablón de edictos municipales, solicitándose los informes               nación pormenorizada del Plan Parcial distingue:
sectoriales preceptivos.
   Presentado documento de subsanación de deficiencias por la Co-
misión Gestora e informado por los servicios municipales, el Pleno                                    
                     
     
                                                                                   
de la Corporación, con fecha 14 de agosto de 2007, dictó acuerdo de         Residencial multifa-           47.280,42 (*)         66.811,26 (*)    903 (*)
informar favorablemente el documento de Plan Parcial a efectos de           miliar libre
                                                                            Equipamiento Socio-               3.491,53             2.053,96
su aprobación definitiva, si bien condicionada a la incorporación de        Comercial
los informes sectoriales.                                                   (*) Incluye las superficies relativas a la RP-1 APARCAMIENTO FERROVIARIO DISUASORIO
   En su tramitación se han incorporado los siguientes informes:            adscrito.

   — Con fecha 26 de septiembre de 2007, la Dirección General de              IV. Sobre las condiciones de ordenación y zonificación del Plan
        Calidad y Evaluación Ambiental emite informe sobre cumpli-         Parcial del Sector AA-6, “Prado-Estación”, y en cumplimiento de la
        miento de los Decretos 170/1998 y 78/1999. Informe incorpo-        Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
        rado como documento integrante del Plan Parcial. Respecto          el Reglamento de Planeamiento y el Plan General de Valdemoro,
        del Decreto 170/1998, sobre gestión de las infraestructuras de     una vez examinada la documentación aportada, se emiten las si-
        saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid,         guientes prescripciones:
        de 1 de octubre, dicho informe se expide atendiendo a la in-
        formación remitida por el Ayuntamiento, informe de la Di-             1. Redes públicas generales y locales.—Las redes de cesión
        rección General del Medio Natural y del informe emitido por               obligatoria calculadas sobre la edificabilidad máxima se re-
        el Canal de Isabel II y exige el cumplimiento de una serie de             flejan en el documento como sigue:
        condiciones cuya ejecución deberá ser verificada por el
        Ayuntamiento de Valdemoro.                                                                                                                
                                                                                                                                                         

   — Respecto del cumplimiento del Decreto 78/1999, por el que              Redes Locales
        se regula el régimen de protección contra la contaminación          ZONA 04
                                                                            ZONA 05
                                                                                              ZONAS VERDES LOCALES
                                                                                              SERVICIOS PM8 %$@K/70 I%!/%!
                                                                                                                                RL.ZV
                                                                                                                                RL.INF.V.
                                                                                                                                                     14.141,56
                                                                                                                                                     23.224,26
        acústica de la Comunidad de Madrid, se establece la necesi-         Redes generales
                                                                            (*)
        dad de adoptar las medidas preventivas y correctoras pro-           ZONA 04           ZONS VERDES GENERALES             RG.ZV                14.360,39
                                                                            ZONA 03           EQUIPAMIENTO PM8 %$              RG.EQ.               21.010,45
        puestas cuyo cumplimiento deberá ser verificar por el Ayun-         ZONA 05           SERVICIOS PM8 %$@K/70 I%!/%!     RG.INF.V.            23.578.68
        tamiento de Valdemoro.
   2.a Contenido del Plan Parcial AA-6, “Prado-Estación”:                       Asimismo, debe considerarse:
   I. El Ámbito de Actuación “Prado-Estación”, definido y delimi-               — Se conserva el trazado de la vía pecuaria existente, con
tado en el Plan General de Valdemoro, se desarrolla íntegramente                     una superficie de 2.379,88 metros cuadrados (Red Supra-
mediante el Plan Parcial proyectado, comprendiendo la totalidad de                   municipal)-RSM.VP.
su superficie, que según medición sobre plano reflejada en docu-                — (*) Obtención, cesión y urbanización de suelo externo al
mento es de 146.733,24 metros cuadrados. Superficie a la que se su-                  ámbito de actuación para la construcción de la red públi-
man 2.937 metros cuadrados de la Red Pública RP1, “Aparcamien-                       ca RP-1, “Aparcamiento ferroviario disuasorio”, en la su-
to ferroviario disuasorio”, exterior al ámbito y adscrito al mismo.                  perficie de 2.937 metros cuadrados adscrita como Gene-
   Se sitúa al Este del casco urbano de Valdemoro, colindante con la                 ral de Equipamientos Sociales.
estación de ferrocarril. Linda: al Norte, con suelo urbanizable no              — (*) Contribución a la ejecución del paso inferior bajo la
sectorizado, y al Sur, con zonas de suelo urbano consolidado, desti-                 vía del ferrocarril (RP-8, “Paso inferior”) en la cantidad
nadas a usos industriales y al sistema de equipamientos deportivos                   de 1.606.633 euros, adscrita como cesión de suelo a la
municipales. Al Este, limita con vía pecuaria llamada del “Camino                    Red General de Infraestructuras.
Hondo”, y al Oeste, con la vía del ferrocarril. Una pequeña porción             — Contribución a los costes de ejecución de infraestructuras
del ámbito se ubica al otro lado del ferrocarril y está conectada con                de abastecimiento y saneamiento: con fecha 19 de julio
la parte principal del mismo por paso a distinto nivel.                              de 2006 se suscribe la segunda adenda al convenio de
   II. En cuanto planeamiento de desarrollo, inserta los criterios de                gestión comercial y mantenimiento de la red de distribu-
ordenación pormenorizada y pretende dar continuidad a los criterios                  ción, entre el Ayuntamiento de Valdemoro y el Canal de
de ordenación generales determinados en el propio Plan General de                    Isabel II, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas
Valdemoro. Se integra por memoria justificativa, normas urbanísti-                   cuyas determinaciones son aplicables, entre otros, al ám-
cas con anexo normativo, plan de etapas, estudio económico finan-                    bito de actuación AA-6, “Prado-Estación”, en desarrollo
ciero y planos.                                                                      del Plan General de Valdemoro de 2004.
   La memoria justificativa contiene, entre otros aspectos, estudio          2. El documento de Plan Parcial determina los usos pormenori-
de la estructura de la propiedad actual del ámbito, con definición de           zados del ámbito de actuación AA-6, “Prado-Estación”, loca-
las parcelas incluidas (superficie, titularidad pública o privada, etcé-        liza las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada y
tera) y relación de propietarios afectados. Descripción, justificación          hace referencia a los factores de ponderación que fijan las re-
y adecuación urbanística de la propuesta, así como la gestión y eje-            laciones de ponderación entre todos los usos pormenorizados
cución del Plan Parcial.                                                        (artículos 38.3 y 39.6 y 7 de la Ley 7/2001).
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   3. Significar que el Plan Parcial determina la edificabilidad             Art. 32. Condiciones materiales de las obras de urbaniza-
        máxima de las manzanas concretas sobre las que se localizan       ción.—1. El proyecto de urbanización adoptará para sí las deter-
        usos lucrativos pormenorizados.                                   minaciones de los pliegos de condiciones técnicas generales que, en
   4. Conforme dispone el artículo 9.4.6 de las Normas Urbanísti-         su caso, haya aprobado el Ayuntamiento de Valdemoro y estuviesen
        cas del Plan General de Valdemoro se establece la obligato-       vigentes.
        riedad de constituir Entidad Urbanística de Conservación que         2. Asimismo, se adoptarán, en lo que sea de aplicación, el docu-
        se encargue de la conservación de la urbanización del ámbito.     mento de normalización de elementos constructivos para obras de
   5. El Plan Parcial se desarrolla en una única etapa, establecién-      urbanización, aprobados, en su caso, por el Ayuntamiento de Valde-
        dose los siguientes pasos:                                        moro.
        — Tras la aprobación definitiva del Plan Parcial y de los do-        3. En todo caso, el cruzamiento señalado en los planos de orde-
            cumentos de bases de actuación y estatutos se constituirá     nación de las vías pecuarias se efectuará con pavimentación distin-
            la Junta de Compensación.                                     ta a la empleada en las calles del sector, y por ningún motivo se em-
        — El proyecto de urbanización será aprobado definitiva-           plearán pavimentos de mezclas bituminosas.
            mente con las condiciones impuestas en los informes de           Los proyectos de urbanización u obras ordinarias de urbaniza-
            la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental        ción, cualquiera que sea su finalidad dentro del ámbito del presente
            respecto del cumplimiento del Decreto 170/1998, sobre         Plan Parcial, bien sea para su desarrollo total o parcial, establecerán
            gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas       medidas concretas y expresas tendentes al ahorro efectivo y dismi-
            residuales, y del Decreto 78/1999, por el que se regula el    nución del consumo de agua con el fin de minimizar el vertido de re-
            régimen de protección contra la contaminación acústica,       siduos líquidos.
            en desarrollo del presente Plan Parcial.                         4. Conformidad con las conexiones a las infraestructuras de sa-
        — Las obras de urbanización estarán realizadas en un plazo        neamiento generales. El Ayuntamiento de Valdemoro deberá coor-
            de veinticuatro meses desde la aprobación definitiva del      dinar la ejecución de las obras de las redes de saneamiento de tal ma-
            proyecto de urbanización.                                     nera que sea factible la evacuación según se ha planificado. Será el
                                                                          Ayuntamiento quien se pronuncie sobre la capacidad de la red, pun-
   V. El Plan Parcial propone una ordenación interna del ámbito,          tos de conexión, diámetros, así como autorizar expresamente la co-
tanto para los usos lucrativos como para los no lucrativos, y se refle-   nexión.
ja en las siguientes ordenanzas reguladoras:                                 No deberá incorporarse a colectores, emisarios y demás instala-
   El presente Plan Parcial del ámbito de actuación AA-6, “Prado-         ciones de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II un cau-
Estación”, adopta como propia (anexos 1 y 2) la regulación general        dal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal pun-
de los usos, la edificación y la urbanización del Plan General de Val-    ta de las aguas residuales domésticas aportadas por la actuación.
demoro 2004, establecidas en sus capítulos 4, “Regulación de                 5. Conformidad con el tipo de red de saneamiento propuesta. Se
usos”; 5, “Normas generales de la edificación”, y 6, “Ordenanza re-       proyecta una red de saneamiento separativa. En cada parcela edifi-
guladora de las condiciones particulares de los proyectos y obras de      cable se dispondrán dos acometidas, una para aguas residuales o ne-
urbanización”, de sus Normas Urbanísticas, con las particularidades       gras y otra para aguas pluviales.
establecidas como sigue:                                                     Los cálculos de caudal de aguas pluviales se ajustarán en el pro-
A) Normas de urbanización                                                 yecto de urbanización garantizando la capacidad de la red interior
                                                                          proyectado.
   “Art. 28. Normativa de aplicación.—1. La finalidad de las                 6. Destino final de las aguas residuales de la actuación. Es la
presentes Normas de Urbanización es la de determinar las condicio-        EDAR prevista de nueva construcción en el término municipal de
nes técnicas mínimas que han de cumplir las instalaciones urbanas         Valdemoro. Es condición de admisibilidad de los vertidos produci-
en el sector y se han de recoger en los correspondientes proyectos de     dos en este ámbito la existencia y operatividad de la citada EDAR.
urbanización que se redacten en desarrollo del Plan Parcial.                 7. Condiciones de los muros antirruido junto al ferrocarril. Las
   2. En cuanto al suelo afectado a la vía pecuaria que atraviesa el      condiciones que se determinan para la ejecución de los muros en las
sector, las condiciones materiales de tratamiento serán las que deter-    zonas verdes, junto al ferrocarril, son las siguientes:
mine el correspondiente órgano de la Comunidad de Madrid con
competencias sobre las mismas.                                               a) Talud 2:3.
                                                                             b) Posición en los límites de las parcelas RL.ZV.01 y RL.ZV.02.
   Art. 29. Enlace con los servicios generales.—En cualquier
caso, el proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los           c) Altura 8 metros desde la cota media del sector.
correspondientes servicios urbanísticos del sector con los generales         d) Longitud de 285 y 180 metros, respectivamente, a las parce-
del municipio y, asimismo, acreditar que tienen capacidad suficien-               las anteriores.
te para atenderlos.                                                               La posición física será donde señalan los planos de ordena-
   Art. 30. Obras e infraestructuras a incorporar al sector.—Las                  ción del Plan Parcial.
obras de urbanización y servicios que se tendrán que prever para la          8. Pavimento a disponer en la ronda del Prado. Se colocará un
correspondiente dotación y servicio del sector serán los siguientes:      pavimento drenante (PA-12) en la citada calle con la finalidad de
                                                                          atenuar el ruido producido por el tráfico rodado en la parcela P-9.
   a) Explanación y acondicionamiento del terreno.
                                                                             El pavimento drenante requiere de un mantenimiento periódico
   b) Pavimentación de la red viaria.                                     que consiste en una limpieza preventiva que evita la colmatación de
   c) Red de distribución de agua, riego e hidrantes contra incendio.     sus poros.”
   d) Red de evacuación de aguas pluviales y residuales, y vertido.
   e) Red de distribución de energía eléctrica.                           B) Normas generales de la edificación y de los usos
   f) Red de alumbrado público.                                              “Art. 33. En coordinación con lo establecido en las Plan Gene-
   g) Red de canalización de telecomunicaciones.                          ral municipal, se adoptan para el presente Plan Parcial de Ordena-
   h) Ajardinamiento y tratamiento de los espacios libres de domi-        ción como propias las Normas Generales de la Edificación y de los
        nio y uso público.                                                Usos de dichas Normas Urbanísticas del Plan General, quedando
   Art. 31. Condiciones de cálculo de las redes de infraestructura        unido a las presentes normas urbanísticas copia de las mismas en el
y obras de urbanización.—En el anexo normativo número 1, de con-          anexo normativo número 2.
diciones técnicas mínimas de las redes y obras de urbanización, que          Art. 34. Si se estableciesen determinaciones no contempladas
forma parte integrante de esta Normativa Urbanística, se recogen las      en la citada normativa general se definirán a todos los efectos en el
condiciones mínimas de cálculo a que se han de sujetar las redes de       punto de la presente normativa en que se consideren, no vulnerando
infraestructuras, de conformidad y acuerdo con las previstas en las       en cualquier caso a las mismas, y serán de aplicación a cualquier
Normas Urbanísticas de Valdemoro que se desarrollan.                      ámbito en que se haga referencia a dicha determinación.”
   No obstante esto anterior, se podrán adoptar otras condiciones de
cálculo en el proyecto de urbanización siempre que queden suficien-       C) Ordenanzas particulares de cada zona
temente justificadas y no modifiquen condiciones vinculantes pre-           “Art. 35. Generalidades.—1. Las ordenanzas particulares de
vistas en las precitadas Normas Urbanísticas.                             cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto con
B.O.C.M. Núm. 39                                     VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                                         Pág. 81

las normas generales de uso y edificación previstas en el capítulo an-       — Zona 06. Equipamientos y Servicios Supramunicipales: Vías
terior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su              Pecuarias [RSM.VP.].
ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las activi-      — Zona 07. Servicios Urbanos [RL.CT.].
dades que se desarrollen en la totalidad del sector.                         Art. 36. Ordenanza de Zona 01, residencial multifamiliar libre
   2. En total, el presente Plan Parcial de Ordenación define siete       (ordenanza 4, bloque abierto).—1. Definición: es la zona que aco-
zonas de ordenanza particulares para cada zona de ordenación pro-         gerá el conjunto de viviendas multifamiliares que forman el núcleo
yectada por el presente Plan Parcial de Ordenación, cuyos ámbitos         residencial que se define por el sector.
de aplicación quedan definidos en el correspondiente plano de zoni-          En general, serán áreas de conjuntos de viviendas en parcela, par-
ficación. El listado de las mismas es el siguiente:                       te ocupada por la edificación y parte libre, destinando a espacios li-
   — Zona 01 (ordenanza 4.1 del PGU): Residencial Multifamiliar           bres privados, a jardines, usos deportivos al aire libre y, en general,
        Libre [RM.VL.].                                                   al esparcimiento.
                                                                             Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación
   — Zona 02 (ordenanza 8, grado l, del PGU): Equipamiento So-            por la clave RM.VL. en los correspondientes planos de ordenación.
        cio-Comercial Privado [EQ.COM.].                                     2. Tipologías edificatorias: las tipologías permitidas serán las
   — Zona 03 (ordenanza 8, grados 2, 3, 4 y 5 del PGU): Equipa-           de edificación en bloque abierto.
        miento Público Municipal General [RG.EQ.].                           3. Condiciones de parcelación:
   — Zona 04 (ordenanza 9, grado 1 del PGU): Sistema de Espa-                — Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: 400
        cios Libres y Zonas Verdes Público [RG.ZV.] [RL.ZV.].                    metros cuadrados.
        Grado 1. Red General [RG.ZV.]                                        — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce-
        Grado 2. Red Local Estancial [RL.ZV.]                                    laciones: 10 metros lineales.
                                                                             — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo
   — Zona 05. Servicios Públicos/Red Viaria (ordenanza 9, gra-                   de 10 metros de diámetro.
        do 2 del PGOU) [RG.INF.V.] [RL.INF.V.].                              4. Condiciones de volumen:
        Grado 1. Red General [RG.INF.V.].                                    — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: según tabla si-
        Grado 2. Red Local [RL.INF.V.].                                          guiente, por manzanas.

                                                         Parcela                   Superficie
                                           Sup. suelo               Nº máximo                     Viviendas   Coef.  Aprovech.
            Zona     Grado     Parcela          2        mínima                    máx. Edif.
                                             (m s)           2       plantas           2          estimadas Homogen. Urb. Uas.
                                                          (m )                       mc
            RESID       1º       P.1.       4.648,46     400,00           4         6.204,32          84          1,000      6.204,32
            RESID       1º       P.2.       4.551,91     400,00           4         6.075,46          82          1,000      6.075,46
            RESID       1º       P.3.       4.551,91     400,00           4         6.035,26          82          1,000      6.035,26
            RESID       1º       P.4.       5.174,57     400,00           4         7.290,22          99          1,000      7.290,22
            RESID       1º       P.5.       5.413,09     400,00           4         8.027,64         108          1,000      8.027,64
            RESID       1º       P.6.       5.284,05     400,00           4         7.836,28         106          1,000      7.836,28
            RESID       1º       P.7.       2.094,96     400,00           4         2.948,39          40          1,000      2.948,39
            RESID       1º       P.8.       5.699,91     400,00           4         8.542,32         115          1,000      8.542,32
            RESID       1º       P.9.       4.000,78     400,00           4         5.146,89          70          1,000      5.146,89
            RESID       1º       P.10.      3.256,64     400,00           4         4.798,27          65          1,000      4.798,27
           COMER                 P.11.      3.491,53    2.000,00          4         3.184,43                      0,645      2.053,96
              TOTALES                       48.167,81                               66.089,48        850                    64.959,01
            RESID       1º       P.12.      2.604,14     400,00                      3.906,21         53          1,000      3906,21
                                            50.771,95                               69.995,69


  — Altura máxima de la edificación a cornisa: 13 metros.                            Dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de 5
  — Número máximo de plantas: cuatro plantas (baja más tres).                        metros, si en las fachadas enfrentadas hay huecos de piezas
  — Condiciones específicas de la zona: de conformidad con lo                        habitables pero el solape entre fachadas es menor de 8 metros.
     previsto en el artículo 8.9.8, se permite, además de la altura           —   Fondo máximo edificable sobre rasante: 24 metros. En todo
     señalada, una planta de ático retranqueado, en las condicio-                 caso se respetará el artículo 582 del Código Civil sobre limi-
     nes previstas en las Normas Generales de la Edificación (ver                 tación de vistas rectas u oblicuas.
     anexo normativo número 2).                                               —   Fondo máximo edificable bajo rasante: 24 metros. No obs-
  5. Condiciones de posición:                                                     tante esto, se podrá llegar hasta un fondo máximo de 29 me-
  — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon-                tros si se dan las circunstancias previstas en la norma 8.9.7 de
     dientes planos de ordenación, como separación entre las dife-                las Normas Urbanísticas del Plan General.
     rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.                   —   Área de movimiento de la edificación: el área de movimiento
  — Retranqueo de la edificación a las alineaciones oficiales: se                 de la edificación queda definida por las alineaciones oficiales
     establece un retranqueo nulo (0 metros), salvo que mediante                  de la parcela neta edificable, por los linderos laterales de la
     Estudio de Detalle de la parcela se defina una ordenación de                 misma, y por una línea paralela a las alineaciones oficiales
     volúmenes que lo justifique.                                                 trazada a una distancia igual al fondo edificable máximo con-
  — Retranqueos y separación entre bloques: las distancias de se-                 siderado en su posición sobre rasante. Dentro de esta área la
     paración entre bloques de edificación, cuerpos de bloque y                   edificación podrá adoptar cualquier situación con las limita-
     entre estos y cualquier otra edificación colindante serán las                ciones que se establecen en el resto de condiciones de posi-
     siguientes:                                                                  ción y el resto de determinaciones generales de las Normas
        Una vez la altura del más alto si en las fachadas enfrenta-               Urbanísticas del Plan General.
        das hay huecos de piezas vivideras.                                   —   Adosamiento a linderos: la edificación se podrá adosar a los
        Dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de 5                 linderos laterales en los casos previstos con carácter general
        metros, si en las fachadas enfrentadas no hay huecos de                   en la norma 5.4.13 de las Normas Generales de Edificación
        piezas habitables.                                                        de las Normas Urbanísticas del Plan General.
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        Además de las anteriores, se podrá adosar la edificación                 8. Otras condiciones:
        cuando se prevea en un Estudio de Detalle que ordene volú-               — Los espacios que resulten libres de edificación en la parcela
        menes edificables, debiendo resolver la ordenación de con-                    deberán ajardinarse. Solo se admiten edificaciones auxiliares
        junto, previa su aprobación definitiva, conforme las determi-                 de uso comunitario con una sola planta y una altura máxima
        naciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,                       de 3,50 metros.
        cuyo ámbito mínimo será la manzana completa. En caso de                  — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y
        que haya una parte de la misma que esté edificada con arre-                   media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados cons-
        glo a la presente normativa, el ámbito de ordenación del Es-                  truidos de conformidad con el artículo 36.6.c) de la Ley del
        tudio de Detalle será el resto del suelo libre no edificado y                 Suelo de la Comunidad de Madrid, bien en situación al aire
        para el cual se prevean adosamientos.                                         libre, siempre dentro de la parcela, o bien bajo cubierto, en
        Las plantas bajo rasante podrán adosarse a los linderos laterales             garaje.
        dentro del área de movimiento anteriormente definida, siempre            — Se podrán ejecutar dos plantas bajo rasante, sótano o semisó-
        que el uso a que se destine sea el de garaje-aparcamiento o tras-             tano, sobre la superficie ocupable por la edificación, y en las
        teros en planta primera de sótano, vinculados a las viviendas.                condiciones previstas en las Normas Urbanísticas Generales
   — Ocupación máxima sobre parcela neta: se fija por las condi-                      del Plan General, tanto por lo que se refiere a usos, volumen
        ciones de área de movimiento de la edificación y las alinea-                  como a condiciones higiénicas, etcétera.
        ciones y linderos. La ocupación en planta bajo rasante del es-           — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima
        pacio fuera del área de movimiento de la edificación solo se                  de 2 metros, pudiendo ser de fábrica y opacos hasta una altu-
        permitirá en los espacios entre bloques únicamente para dar                   ra de 1 metro y el resto hasta la máxima se resolverá con so-
        continuidad rodada al garaje-aparcamiento.                                    luciones de cerrajería, mallas, vegetación, etcétera.
   6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las             — Con carácter puntual, en la manzana residencial signada
Normas Urbanísticas del Plan General, serán los siguientes:                           como P.09 se establece una banda de terreno, de 10 metros de
   — Principal o característico: residencial multifamiliar, vivienda                  anchura, junto al paseo del Prado, que no podrá edificarse y
        categoría 1.a y 2.a                                                           que deberá mantener la vegetación actualmente existente. El
   — Compatibles:                                                                     límite interior de esta banda de terreno se tratará como límite
           Residencial: vivienda en categoría 3.a                                     lateral de la parcela a los efectos de su edificación.
           Terciario: comercial, categorías 1.a 2.a y 3.a en planta              — De conformidad con las determinaciones del Real Decre-
           baja.                                                                      to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las ac-
           Hostelero, en categorías 5.a y 6.a en planta baja o planta pri-            tividades de transporte, distribución, comercialización, su-
           mera con acceso directo desde la calle y vinculado a la                    ministro y procedimientos de autorización de instalaciones
           planta baja, o en edificio exclusivo.                                      de energía eléctrica, con independencia de la red de energía
           Recreativo, en categoría 8.a en planta baja.                               eléctrica que suministre al sector, en el caso previsto en el
           Oficinas, en categoría 11 y categorías 12 y 13 en planta                   punto 5 del artículo 47, a solicitud de la compañía suminis-
           baja.                                                                      tradora en el momento de solicitar la acometida eléctrica, se
           Dotacional:                                                                deberá reservar un espacio para centro de transformación
                                                                                      dentro de la parcela, en situación exterior o interior de la edi-
           Educativo, categorías 1.a, 4.a y 5.a en planta baja, catego-               ficación.
           rías 2.a, 3.a, 6.a y 7.a en planta baja y primera con acceso di-
           recto desde la calle y vinculada a la planta baja.                    Art. 37. Ordenanza de Zona 02 (ordenanza 8, grado 1), equipa-
                                                                              miento socio-comercial privado.—1. Definición: es la zona que
           Asistencial, en categoría 8.a en planta baja y categoría 9.a
           en edificio exclusivo.                                             acogerá usos dotacionales, de naturaleza privada, de servicio tanto a
                                                                              nivel local del sector como municipal.
           Sanitario, en categoría 10 en cualquier planta, siendo su su-         Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación
           perficie inferior a un tercio de la vivienda o a 30 metros         por la clave EQ.COM. en los correspondientes planos de ordenación.
           cuadrados, en categoría 11 en planta baja o primera con ac-           2. Tipologías edificatorias: la tipología permitida será la de edi-
           ceso directo desde la calle y vinculado a la planta baja, en       ficación aislada.
           categoría 12 en edificio exclusivo y categoría 13 solo en             3. Condiciones de parcelación:
           planta baja.
           Servicio público, apartado 4, en planta baja o primera con            — Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones:
           acceso directo desde la calle y vinculado a planta baja.                   1.000 metros cuadrados.
                                                                                 — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce-
           Religioso, categorías 16 en planta baja y 17 en edificio ex-               laciones: 15 metros lineales.
           clusivo.
                                                                                 — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo
           Deportivo, en categorías 18 en planta baja y 19 en edificio                de 15 metros de diámetro.
           exclusivo.
                                                                                 4. Condiciones de volumen:
           Espacios libres privados, categorías 1.a a 4.a
           Garaje, siempre vinculados o al servicio del resto de usos            — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,91204500 me-
           de la edificación.                                                         tros cuadrados/metros cuadrados.
                                                                                 — Altura máxima de la edificación: 13 metros.
   — Condicionados:                                                              — Número máximo de plantas: cuatro.
           Terciario:                                                            5. Condiciones de posición:
           Recreativos, en categorías 9.a y 10 con aforo inferior a 100          — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon-
           espectadores, en planta baja, con aforo superior en edificio               dientes planos de ordenación, como separación entre las dife-
           exclusivo.                                                                 rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.
           Comercial, categoría 4.a en edificio exclusivo.                       — Retranqueos a alineaciones oficiales: 5 metros.
           Dotacional:                                                           — Retranqueos a linderos laterales: 5 metros.
           Deportivos; servicios públicos.                                       — Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5 metros.
           Industrial:                                                           — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100.
           Ordinaria, categoría 1.a y almacenamiento categoría 7.a en            6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las
           planta baja.                                                       Normas Urbanísticas del Plan General, serán los siguientes permitidos:
           Infraestructuras básicas.                                             — Uso principal o característico: terciario clase comercial en ca-
           Transporte y comunicaciones: centros básicos.                              tegorías 1.a, 2.a y 3.a
                                                                                 — Usos compatibles:
   — Prohibidos: resto de usos no relacionados.                                          Terciario recreativo, en categoría 9.a, rotacional educativo
   7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las                        y deportivo.
previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas Genera-                        Espacios libres.
les del Plan General.                                                                    Red viaria, servicios públicos: 6.a
B.O.C.M. Núm. 39                                       VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                                         Pág. 83

   — Usos condicionados:                                                        8. Otras condiciones:
          Residencial, vivienda unifamiliar, con un máximo de una               — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y
          vivienda por parcela, destinada a guarda y custodia de las                 media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por
          instalaciones.                                                             cada 100 metros cuadrados de edificación o fracción.
          Terciario, oficinas, categoría 12.                                    — Se podrá ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisóta-
          Uso garaje-aparcamiento, permitido asociado al uso prin-                   no, sobre la superficie ocupable por la edificación, en las con-
          cipal de la edificación.                                                   diciones previstas en las Normas Urbanísticas del Plan Gene-
   — Usos prohibidos: resto de usos.                                                 ral, tanto por lo que se refiere a usos como a condiciones
   7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las pre-               higiénicas, etcétera.
vistas con carácter general en las Normas Urbanísticas municipales.             — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima
   8. Otras condiciones:                                                             de 2 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altu-
                                                                                     ra de 1 metro, y el resto hasta la máxima se resolverá con so-
   — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y                       luciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera.
       media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por               — Con carácter puntual, en la parcela signada como RG.EQ.04
       cada 100 metros cuadrados de edificación o fracción.                          se establece una banda de terreno, de 10 metros de anchura,
   — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima                        junto al paseo del Prado, que no podrá edificarse y que debe-
       de 2 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altu-                 rá mantener la vegetación actualmente existente. El límite in-
       ra de 1 metro, y el resto hasta la máxima se resolverá con so-                terior de esta banda de terreno se tratará alineación oficial de
       luciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera.                        la parcela a los efectos de su edificación.
   Art. 38. Ordenanza de Zona 03 (ordenanza 8, grados 2, 3, 4, 5                Art. 39. Ordenanza de Zona 04 (ordenanza 9, Grado 1), siste-
y 6), equipamiento público general.—1. Definición: es la zona                ma de espacios libres y zonas verdes públicos.—1. Definición:
que acogerá usos dotacionles públicos de nivel de ciudad, constitu-          son las áreas adscritas al uso público y destinadas a contener espa-
tivos de las redes generales municipales.                                    cios ajardinados y plantados, necesarios para la adecuada salubridad
   Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación           de la población y su esparcimiento, con carácter de estanciales.
por la clave RG.EQ. en los correspondientes planos de ordenación.               Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación
   2. Tipologías edificatorias: la tipología permitida será la de edi-       por las Claves [RG.ZV.] y [RL.ZV.] los suelos así calificados ads-
ficación aislada.                                                            critos a las redes generales y locales del sector.
   3. Condiciones de parcelación:                                               2. Grados: a efectos de la consideración de esta zona de ordena-
   — Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelacio-                 ción se establecen dos grados:
       nes: 1.000 metros cuadrados.                                             — Grado 1: red general.
   — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce-
       laciones: 15 metros lineales.                                            — Grado 2: red local.
   — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo           3. Tipologías edificatorias: en el ámbito de esta zona no se per-
       de 15 metros de diámetro.                                             mitirá edificación de carácter permanente alguna.
   4. Condiciones de volumen:                                                   En el grado 1 se prohíbe cualquier alteración y la modificación de
                                                                             las rasantes actuales.
   — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,5 metros cuadra-               No obstante esto anterior, en el grado 2, y con carácter temporal
       dos/metros cuadrados.                                                 y extraordinario, se podrá permitir únicamente en el perímetro de la
   — Altura máxima de la edificación: 7 metros.                              zona la instalación provisional de quioscos de bebidas, de música e
   — Número máximo de plantas: Dos.                                          instalaciones similares, siendo en cualquier caso edificaciones exen-
   5. Condiciones de posición:                                               tas de carácter singular.
   — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon-             Se permiten, asimismo, en este grado 2 citado instalaciones de-
       dientes planos de ordenación, como separación entre las dife-         portivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo re-
       rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público.                quieran tratamientos superficiales (pistas, etcétera).
   — Retranqueos a alineaciones oficiales: 5 metros.                            En cualquier caso, se respetarán las rasantes naturales del terreno,
   — Retranqueos a linderos laterales: 5 metros.                             quedando prohibida su modificación, salvo la adecuación mínima a
   — Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5 metros.                   que obligan las instalaciones antes mencionadas o el estable-
   — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 50 por 100.              cimiento de medidas frente al ruido.
   6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las            4. Condiciones de parcelación: las áreas adscritas en el plano de
Normas Urbanísticas del Plan General serán los siguientes permitidos:        zonificación a esta zona de ordenanza se considerarán a todos los
                                                                             efectos parcelas netas indivisibles.
   — Uso principal o característico:
                                                                                5. Condiciones de volumen: para el grado 2, cualquier actua-
          Servicio público: 14: 2 y 3.                                       ción o edificación de carácter provisional en las áreas permitidas no
          Educativo: 6.a y 7.a                                               superará los 7 metros cuadrados. y con un número máximo de plan-
          Sanitario.                                                         tas de dos (baja + 1) y una edificabilidad máxima de 0,20 metros
          Asistencial.                                                       cuadrados/metros cuadrados. La altura máxima no podrá rebasar la
   — Usos compatible:                                                        altura media del árbol de porte tipo de las especies próximas.
          Terciario: recreativo: 9.a                                            6. Condiciones de posición:
          Dotacional: educativo y deportivo.                                    — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon-
          Transporte y comunicaciones: red viaria.                                   dientes planos de ordenación y que definen las áreas adscri-
          Espacios libres: uso garaje-aparcamiento, permitido.                       tas a la zona.
   — Usos condicionados:                                                        — Cualquier edificación que se permita, en las condiciones previs-
          Terciario: oficinas, 12 ligadas a la actividad.                            tas en los números anteriores, se retranqueará de las alineacio-
          Residencial: vivienda unifamiliar, máximo de 150 metros                    nes oficiales un mínimo de 6 metros, y en cada área adscrita a
          cuadrados y con un máximo de una vivienda por parcela,                     este uso no se superará por ningún concepto el límite máximo
          destinada a guarda y custodia de las instalaciones.                        de ocupación del 10 por 100 de la superficie delimitada.
          Recreativo: 8.a y 9.a                                                 7. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el
          Rotacional: sanitario, asistencial.                                Plan General los permitidos en la zona son los siguientes:
          Garaje: en edificios, 2.a y 3.a, siempre ligadas a la actividad.      — Uso principal: uso de espacios libres y zonas verdes.
   — Usos prohibidos: resto de usos.                                            — Usos compatibles (en las zonas permitidas):
   7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las                       Dotacional, deportivo en instalaciones al aire libre. Cate-
previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas del Plan                      goría 18. Con ocupación inferior al 1 por 100 de la super-
General municipal.                                                                      ficie delimitada.
Pág. 84                                              VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008                                           B.O.C.M. Núm. 39

          Comercial en instalaciones provisionales (quioscos de                                     VALDEMORO
          prensa y bebidas, e instalaciones de similar naturaleza).
          Nunca se permitirán instalaciones permanentes, quedando                                      URBANISMO
          expresamente prohibidas.
  — Usos prohibidos: el resto de los usos.                                   El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el
   8. Otras condiciones: se mantendrá íntegramente la vegeta-             día 27 de marzo de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
ción existente en todo el ámbito de esta zona, sin que sobre las zo-         Primero.—Informar favorablemente el Plan Parcial del Sector
nas que contengan especies arbóreas se pueda implantas los usos           AA-9, “Pozo San Pedro”, del Plan General de Valdemoro, a los
y edificaciones provisionales permitidas y reguladas en puntos            efectos de su aprobación definitiva con las especificaciones estable-
anteriores.                                                               cidas para el planeamiento de desarrollo en cuanto al informe de la
   Art. 40. Ordenanza de zona 05 (ordenanza 9, grado 2), servi-           Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y debiéndo-
cios públicos/red viaria.—1. Definición: es el área adscrita a los        se subsanar el documento con las oportunas justificaciones y preci-
espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las      siones y, en su caso, con las rectificaciones que procedan de los in-
diversas áreas del sector y de este con el entorno urbano, tanto a ni-    formes sectoriales.
vel peatonal como a nivel rodado.                                            Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos in-
   Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación        teresados en el expediente.
por las claves [RG.INF.V.] y [RL.INF.V.] los suelos así calificados          El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el
adscritos a las redes generales y locales del sector.                     día 13 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
   Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la         Primero.—Dada cuenta de los informes preceptivos y vinculantes
condición legal de espacios libres.                                       dictados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambien-
   En cualquier caso, se tendrán en cuenta en el diseño las normas        tal, se entenderán incorporados estos como documento integrante
que dimanan de la normativa estatal y regional relativa a elimina-        del Plan Parcial y será tenido como tal, tanto en la ejecución del pla-
ción de barreras arquitectónicas.                                         neamiento propiamente dicho como en la redacción y aprobación de
   2. Grados: se establecen dos grados, correspondiéndose los gra-        los documentos de gestión y proyecto de urbanización.
dos 1 y 2 con los espacios correspondientes a las redes generales            Segundo.—Dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva
[RG.INF.V.] y con las redes locales [RL.INF.V.].                          del Plan Parcial del Sector AA-9, “Pozo San Pedro”, mediante la in-
   3. Condiciones específicas para todos los grados, para dichos          serción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
grados:                                                                   MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de
                                                                          la Ley 7/1985.
  — Únicamente se permite la instalación de elementos de mobi-               Tercero.—De este acuerdo se dará notificación individualizada a
    liario urbano, y toda instalación o señal al servicio del tránsi-     todos aquellos interesados en el expediente, con indicación de recur-
    to rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y quioscos         sos, y a fin de que produzca el acuerdo los efectos preceptivos se es-
    para la venta de prensa, con una superficie máxima construi-          tará a lo contenido en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 9/2001, del
    da de 6 metros cuadrados y una altura máxima de 3 metros,             Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que se contiene la necesi-
    por cualquier concepto.                                               dad de depositar el documento debidamente diligenciado en la Con-
  — Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo      sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de fa-
    anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circula-     cilitar el máximo acceso y conocimiento, así como la inserción de
    ción ni el aparcamiento de vehículos.                                 anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
                                                                             De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta-
   Art. 41. Ordenanza de zona 06, equipamiento y servicios su-            blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen
pramunicipales. Vías pecuarias.—1. Definición: esta zona de or-           Local, se dictó el siguiente anuncio en base a las siguientes determi-
denación integra las áreas destinadas por el Plan Parcial a las reser-    naciones:
vas de suelos que incorpora la vía pecuaria que atraviesa el sector.         1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante acuer-
   Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación        do de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha
por la clave [RSM.VP.] los suelos así calificados adscritos a las re-     6 de mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-
des supramunicipales del sector.                                          DRID número 118, de 19 de mayo), clasifica y delimita como sue-
   2. Cualquier actuación sobre este ámbito se regirá por las con-        lo urbano no consolidado al ámbito de actuación AA-0, “Pozo
diciones y determinaciones previstas en la legislación aplicable a        San Pedro”, asignándole como uso global el uso residencial, ini-
vías pecuarias, Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la       ciativa de desarrollo privada y sistema de actuación por compen-
Comunidad de Madrid, y deberá ser autorizada con carácter previo          sación.
por el órgano de la Comunidad de Madrid competente por razón de              Mediante acuerdo de Pleno de fecha 4 de noviembre de 2004 se
la materia.                                                               estima la iniciativa de gestión planteada por la comisión gestora
   Art. 42. Ordenanza de zona 07, servicios urbanos.—                     constituida por los propietarios que representaban más del 50
1. Definición: son las áreas destinadas a alojar las instalaciones de     por 100 de la superficie del sector. Con fecha 1 de diciembre
infraestructuras urbanas al servicio general del sector, siendo en par-   de 2005 se dicta resolución por la Junta de Gobierno Local, que
ticular las zonas que se localizan bajo la clave RL.CT., destinadas       aprueba definitivamente el documento de bases de actuación y esta-
para la localización de un centro de transformación MT/BT en cada         tutos que regirá la Junta de Compensación. De dicha resolución se
una de ellas, entre otros posibles.                                       dio traslado a todos los interesados afectados por el expediente e in-
                                                                          sertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-
   Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación        DRID. Del texto íntegro de las bases y estatutos se insertó anuncio en
por la clave RL.CT. en los correspondientes planos de ordenación.         el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de
   2. Condiciones específicas, edificabilidad: será la estrictamente      junio de 2005.
necesaria para disponer los centros de transformación necesarios             Con fecha 5 de abril de 2006 se constituyó la Junta de Compen-
para el ámbito.                                                           sación ante el notario de Madrid, don Fernando Molina Stranz, con
   3. Condiciones de uso: solo se permiten los usos propios de las        número de protocolo 664. Y mediante decreto 512/2006, de 5 de
instalaciones que en cada caso se consideren con los complementa-         mayo, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación, ins-
rios necesarios para el correcto funcionamiento. En particular, per-      crita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras al fo-
mitirá la instalación de un centro de transformación de energía en        lio 17 del libro 41 con el número 1.162.
cada una de las parcelas.”                                                   Mediante decreto 752/2005, de 7 de julio, se dictó acuerdo en el
  Valdemoro, a 14 de enero de 2008.—El alcalde, José Miguel Mo-           que se contenía la aprobación inicial del Plan Parcial del AA-9,
reno Torres.                                                              “Pozo San Pedro”, del Plan General de Valdemoro, motivando el
                                                                          acuerdo en base al informe emitido por los servicios técnicos y jurí-
                                                       (02/902/08)        dicos municipales.

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  • 1. Pág. 78 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 39 c) Cualquier otro recurso, no previsto en los apartados anterio- misión Liquidadora, salvo que la propia Asamblea General acuerde res, que pudiera serle atribuido. otros nombramientos. 2. Serán gastos de la Entidad: Dicha Comisión procederá a la liquidación de los bienes sociales, a) La ejecución de las obras que acuerden los órganos colegia- y una vez atendidas las obligaciones pendientes, dará al remanente dos de la Entidad, en razón a sus respectivas competencias. el destino que legalmente corresponda. b) Conservación de los viales, zonas verdes, servicios e instala- Art. 33. Responsabilidad.—La Entidad asume su propia res- ciones a cargo de la Entidad. ponsabilidad en orden a su adecuado desarrollo y para el cumpli- c) Costes de la prestación de los servicios de agua para el riego miento de sus fines. La Entidad deberá suscribir las oportunas póli- de las zonas verdes y espacios públicos, y, limpieza del via- zas de seguros que sean precisas para el ejercicio de su actividad. rio y del alumbrado público. Art. 34. Impugnación de acuerdos.—Los acuerdos de cualquier d) Los gastos de Administración. órgano de la Entidad son susceptibles de recurso ordinario ante la e) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto y fi- Asamblea General en el plazo de un mes desde su notificación, y los nes de la Entidad. de la Asamblea ante el Ayuntamiento, en el mismo plazo. Serán aplicables las normas sobre silencio administrativo de la Ley de Ré- Art. 26. Del presupuesto.—1. La gestión económica de la En- gimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las tidad estará sometida al régimen del presupuesto. Administraciones Públicas. 2. El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio eco- Lo que se hace público para general conocimiento. nómico y con antelación suficiente el presupuesto de la Entidad, la propuesta de asignación de cuotas entre los miembros y su forma y Torrelodones, a 24 de enero de 2008.—El alcalde, Carlos Galbe- plazo de ingreso, una memoria explicativa, si se estimase necesario, ño González. y la liquidación del ejercicio anterior, de todo lo cual se dará trasla- (02/1.193/08) do a todos los asociados para su posterior aprobación por la Asamblea. Cuando resulte necesario realizar con urgencia algún gasto para el cual no exista consignación presupuestaria o ésta sea insuficien- VALDEMORO te, se formulará por el Consejo Rector un presupuesto extraordina- rio que, en unión de la memoria explicativa y de la propuesta de de- URBANISMO rramas extraordinarias entre los miembros de la Entidad, se someterá El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el a la aprobación de la Asamblea General extraordinaria que se con- día 14 de agosto de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: voque al efecto. Primero.—Informar favorablemente el Plan Parcial AA-6, “Pra- Art. 27. Recaudación de cuotas y derramas extraordinarias.— do-Estación”, del Plan General de Valdemoro, a los efectos de su 1. Todos los miembros de la Entidad deberán satisfacer las cuotas aprobación definitiva con las especificaciones establecidas en el in- ordinarias y derramas extraordinarias que les correspondan en la forme de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. forma y plazos señalados por la Asamblea General. Debiéndose subsanar el documento con las oportunas justificacio- 2. La Entidad podrá solicitar del Ayuntamiento la utilización de nes, precisiones y, en su caso, con las rectificaciones que procedan la vía de apremio para el pago de las cuotas, con arreglo a lo dispues- de los informes sectoriales. to en el artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística. Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos in- Art. 28. Normas para la aprobación y ejecución de obras.—1. teresados en el expediente. Para la celebración por el Consejo Rector de cualquier contrato de ejecución de obras de conservación y mantenimiento, será necesario: El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el a) La previa existencia de partida presupuestaria. día 13 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: b) Un estudio aproximado de costes, salvo que se trate de pe- Primero.—Dada cuenta del informe preceptivo y vinculante emi- queñas obras de conservación o reparación cuya cuantía no tido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, exceda el 5 por 100 del presupuesto ordinario. se entenderá incorporado este como documento integrante del Plan 2. Será necesario la previa aprobación por la Asamblea General: Parcial y será tenido como tal, tanto en la ejecución del planeamien- to propiamente dicho como en la redacción y aprobación de los do- a) Cuando se trate de contratos de obras de mejora o aquellas cumentos de gestión y proyecto de urbanización. otras cuyo plazo de ejecución sea superior a la vigencia del Segundo.—Dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva ejercicio correspondiente y hayan de comprometerse fondos del Plan Parcial del Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, de futuros ejercicios, salvo el caso de que estén previstos en mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO- un plan general de obras y gastos aprobados por la propia MUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el ar- Asamblea General. tículo 70.2 de la Ley 7/1985. b) Cuando la cuantía del contrato exceda del 25 por 100 del pre- Tercero.—De este acuerdo se dará notificación individualizada a supuesto ordinario. todos aquellos interesados en el expediente, y a fin de que produzca Art. 29. Ordenación y fiscalización de gastos y pagos.—La or- el acuerdo los efectos preceptivos se estará a lo contenido en los ar- denación de pagos con cargo a las correspondientes partidas presu- tículos 64, 65 y 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de puestarias y a la efectividad de los mismos estarán a cargo del pre- Madrid. sidente y del secretario-administrador. De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta- Art. 30. Contabilidad.—1. La Entidad llevará la contabilidad blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen con arreglo al Plan Nacional de Contabilidad, de modo que en cada Local, se dictó el siguiente anuncio en base a las siguientes determi- momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se de- naciones: duzcan de ellos las cuentas que hayan de rendirse. 2. La contabilidad en la Entidad estará bajo la inspección del se- 1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante acuerdo cretario o del Consejo Rector y, en todo caso, del presidente. de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Capítulo 5 número 118, de 19 de mayo), clasifica y delimita como suelo urba- no no consolidado, Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, Disolución y aplicación del patrimonio social asignándole como uso global el uso residencial, la iniciativa de de- Artículo 31. Disolución.—Será causa de disolución el transcur- sarrollo privada y el sistema de actuación por compensación. so del término previsto en el artículo 5 de los presentes estatutos. Mediante acuerdo de Pleno de fecha 3 de noviembre de 2005 se Una vez que se haya producido el cumplimiento de sus fines, o bien estima la iniciativa de gestión planteada por la Comisión Gestora, que se haya producido la recepción sin salvedades por el Ayun- constituida por los propietarios que representaban más del 50 tamiento de Torrelodones, este, podrá acordar directamente la diso- por 100 de la superficie del ámbito. Con fecha 8 de enero de 2007 se lución de la entidad. dicta resolución por el alcalde-presidente que aprueba definitiva- Art. 32. Forma y normas de liquidación.—En el supuesto de di- mente el documento de bases de actuación y estatutos que regirá la solución, el Consejo Rector se convertirá automáticamente en Co- Junta de Compensación. De dicha resolución se dio traslado a todos
  • 2. B.O.C.M. Núm. 39 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 Pág. 79 los interesados afectados por el expediente e insertó anuncio en el Establece las normas reguladoras urbanísticas aplicables en las BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Del texto íntegro distintas zonas de ordenación pormenorizada, que complementan y de las bases y estatutos se insertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE desarrollan las determinaciones de volumen, edificación y uso de es- LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de febrero de 2006 (BOLE- tas, adecuadas a las contenidas en el Plan General de Valdemoro. TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 45), así como Con reproducción literal en sus anexos normativos de los capítu- de los artículos y bases modificadas, mediante anuncio en el BOLE- los 4, 5 y 6 de las Normas Urbanísticas del Plan General. TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 54, de fecha 5 Se contienen planos de información y ordenación a escala ade- de marzo de 2007. Significar que la Junta de Compensación se en- cuada. cuentra pendiente de constitución. III. El Plan General de Valdemoro, en aplicación de la Ley 9/2001, Mediante Decreto 1340/2006, de 9 de octubre, se dictó acuerdo de 17 de julio, establece las determinaciones estructurantes respec- en el que se contenía la aprobación inicial del Plan Parcial del Ám- to del Ámbito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, entre las que bito de Actuación AA-6, “Prado-Estación”, del Plan General de se encuentran: Valdemoro, motivando el acuerdo en base al informe emitido por a) La obligatoriedad de cesión a título gratuito al municipio de los servicios técnicos y jurídicos municipales. las superficies libres de cargas y urbanizadas precisas para El citado instrumento de planeamiento fue sometido a trámite de materializar el 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo to- información pública por plazo de un mes mediante la correspon- tal del ámbito conforme disponen los artículos 18 y 96 de la diente publicación de anuncios insertados en el BOLETÍN OFICIAL DE Ley 9/2001. LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de fecha 7 de noviembre b) Respecto de la determinación estructurante sobre el uso y ti- de 2006, y en el diario “La Razón” de 8 de noviembre de 2006, así pología residencial (artículo 38.2 de la Ley 9/2001), la orde- como en el tablón de edictos municipales, solicitándose los informes nación pormenorizada del Plan Parcial distingue: sectoriales preceptivos. Presentado documento de subsanación de deficiencias por la Co- misión Gestora e informado por los servicios municipales, el Pleno de la Corporación, con fecha 14 de agosto de 2007, dictó acuerdo de Residencial multifa- 47.280,42 (*) 66.811,26 (*) 903 (*) informar favorablemente el documento de Plan Parcial a efectos de miliar libre Equipamiento Socio- 3.491,53 2.053,96 su aprobación definitiva, si bien condicionada a la incorporación de Comercial los informes sectoriales. (*) Incluye las superficies relativas a la RP-1 APARCAMIENTO FERROVIARIO DISUASORIO En su tramitación se han incorporado los siguientes informes: adscrito. — Con fecha 26 de septiembre de 2007, la Dirección General de IV. Sobre las condiciones de ordenación y zonificación del Plan Calidad y Evaluación Ambiental emite informe sobre cumpli- Parcial del Sector AA-6, “Prado-Estación”, y en cumplimiento de la miento de los Decretos 170/1998 y 78/1999. Informe incorpo- Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, rado como documento integrante del Plan Parcial. Respecto el Reglamento de Planeamiento y el Plan General de Valdemoro, del Decreto 170/1998, sobre gestión de las infraestructuras de una vez examinada la documentación aportada, se emiten las si- saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, guientes prescripciones: de 1 de octubre, dicho informe se expide atendiendo a la in- formación remitida por el Ayuntamiento, informe de la Di- 1. Redes públicas generales y locales.—Las redes de cesión rección General del Medio Natural y del informe emitido por obligatoria calculadas sobre la edificabilidad máxima se re- el Canal de Isabel II y exige el cumplimiento de una serie de flejan en el documento como sigue: condiciones cuya ejecución deberá ser verificada por el Ayuntamiento de Valdemoro. — Respecto del cumplimiento del Decreto 78/1999, por el que Redes Locales se regula el régimen de protección contra la contaminación ZONA 04 ZONA 05 ZONAS VERDES LOCALES SERVICIOS PM8 %$@K/70 I%!/%! RL.ZV RL.INF.V. 14.141,56 23.224,26 acústica de la Comunidad de Madrid, se establece la necesi- Redes generales (*) dad de adoptar las medidas preventivas y correctoras pro- ZONA 04 ZONS VERDES GENERALES RG.ZV 14.360,39 ZONA 03 EQUIPAMIENTO PM8 %$ RG.EQ. 21.010,45 puestas cuyo cumplimiento deberá ser verificar por el Ayun- ZONA 05 SERVICIOS PM8 %$@K/70 I%!/%! RG.INF.V. 23.578.68 tamiento de Valdemoro. 2.a Contenido del Plan Parcial AA-6, “Prado-Estación”: Asimismo, debe considerarse: I. El Ámbito de Actuación “Prado-Estación”, definido y delimi- — Se conserva el trazado de la vía pecuaria existente, con tado en el Plan General de Valdemoro, se desarrolla íntegramente una superficie de 2.379,88 metros cuadrados (Red Supra- mediante el Plan Parcial proyectado, comprendiendo la totalidad de municipal)-RSM.VP. su superficie, que según medición sobre plano reflejada en docu- — (*) Obtención, cesión y urbanización de suelo externo al mento es de 146.733,24 metros cuadrados. Superficie a la que se su- ámbito de actuación para la construcción de la red públi- man 2.937 metros cuadrados de la Red Pública RP1, “Aparcamien- ca RP-1, “Aparcamiento ferroviario disuasorio”, en la su- to ferroviario disuasorio”, exterior al ámbito y adscrito al mismo. perficie de 2.937 metros cuadrados adscrita como Gene- Se sitúa al Este del casco urbano de Valdemoro, colindante con la ral de Equipamientos Sociales. estación de ferrocarril. Linda: al Norte, con suelo urbanizable no — (*) Contribución a la ejecución del paso inferior bajo la sectorizado, y al Sur, con zonas de suelo urbano consolidado, desti- vía del ferrocarril (RP-8, “Paso inferior”) en la cantidad nadas a usos industriales y al sistema de equipamientos deportivos de 1.606.633 euros, adscrita como cesión de suelo a la municipales. Al Este, limita con vía pecuaria llamada del “Camino Red General de Infraestructuras. Hondo”, y al Oeste, con la vía del ferrocarril. Una pequeña porción — Contribución a los costes de ejecución de infraestructuras del ámbito se ubica al otro lado del ferrocarril y está conectada con de abastecimiento y saneamiento: con fecha 19 de julio la parte principal del mismo por paso a distinto nivel. de 2006 se suscribe la segunda adenda al convenio de II. En cuanto planeamiento de desarrollo, inserta los criterios de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribu- ordenación pormenorizada y pretende dar continuidad a los criterios ción, entre el Ayuntamiento de Valdemoro y el Canal de de ordenación generales determinados en el propio Plan General de Isabel II, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas Valdemoro. Se integra por memoria justificativa, normas urbanísti- cuyas determinaciones son aplicables, entre otros, al ám- cas con anexo normativo, plan de etapas, estudio económico finan- bito de actuación AA-6, “Prado-Estación”, en desarrollo ciero y planos. del Plan General de Valdemoro de 2004. La memoria justificativa contiene, entre otros aspectos, estudio 2. El documento de Plan Parcial determina los usos pormenori- de la estructura de la propiedad actual del ámbito, con definición de zados del ámbito de actuación AA-6, “Prado-Estación”, loca- las parcelas incluidas (superficie, titularidad pública o privada, etcé- liza las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada y tera) y relación de propietarios afectados. Descripción, justificación hace referencia a los factores de ponderación que fijan las re- y adecuación urbanística de la propuesta, así como la gestión y eje- laciones de ponderación entre todos los usos pormenorizados cución del Plan Parcial. (artículos 38.3 y 39.6 y 7 de la Ley 7/2001).
  • 3. Pág. 80 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 39 3. Significar que el Plan Parcial determina la edificabilidad Art. 32. Condiciones materiales de las obras de urbaniza- máxima de las manzanas concretas sobre las que se localizan ción.—1. El proyecto de urbanización adoptará para sí las deter- usos lucrativos pormenorizados. minaciones de los pliegos de condiciones técnicas generales que, en 4. Conforme dispone el artículo 9.4.6 de las Normas Urbanísti- su caso, haya aprobado el Ayuntamiento de Valdemoro y estuviesen cas del Plan General de Valdemoro se establece la obligato- vigentes. riedad de constituir Entidad Urbanística de Conservación que 2. Asimismo, se adoptarán, en lo que sea de aplicación, el docu- se encargue de la conservación de la urbanización del ámbito. mento de normalización de elementos constructivos para obras de 5. El Plan Parcial se desarrolla en una única etapa, establecién- urbanización, aprobados, en su caso, por el Ayuntamiento de Valde- dose los siguientes pasos: moro. — Tras la aprobación definitiva del Plan Parcial y de los do- 3. En todo caso, el cruzamiento señalado en los planos de orde- cumentos de bases de actuación y estatutos se constituirá nación de las vías pecuarias se efectuará con pavimentación distin- la Junta de Compensación. ta a la empleada en las calles del sector, y por ningún motivo se em- — El proyecto de urbanización será aprobado definitiva- plearán pavimentos de mezclas bituminosas. mente con las condiciones impuestas en los informes de Los proyectos de urbanización u obras ordinarias de urbaniza- la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ción, cualquiera que sea su finalidad dentro del ámbito del presente respecto del cumplimiento del Decreto 170/1998, sobre Plan Parcial, bien sea para su desarrollo total o parcial, establecerán gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas medidas concretas y expresas tendentes al ahorro efectivo y dismi- residuales, y del Decreto 78/1999, por el que se regula el nución del consumo de agua con el fin de minimizar el vertido de re- régimen de protección contra la contaminación acústica, siduos líquidos. en desarrollo del presente Plan Parcial. 4. Conformidad con las conexiones a las infraestructuras de sa- — Las obras de urbanización estarán realizadas en un plazo neamiento generales. El Ayuntamiento de Valdemoro deberá coor- de veinticuatro meses desde la aprobación definitiva del dinar la ejecución de las obras de las redes de saneamiento de tal ma- proyecto de urbanización. nera que sea factible la evacuación según se ha planificado. Será el Ayuntamiento quien se pronuncie sobre la capacidad de la red, pun- V. El Plan Parcial propone una ordenación interna del ámbito, tos de conexión, diámetros, así como autorizar expresamente la co- tanto para los usos lucrativos como para los no lucrativos, y se refle- nexión. ja en las siguientes ordenanzas reguladoras: No deberá incorporarse a colectores, emisarios y demás instala- El presente Plan Parcial del ámbito de actuación AA-6, “Prado- ciones de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II un cau- Estación”, adopta como propia (anexos 1 y 2) la regulación general dal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal pun- de los usos, la edificación y la urbanización del Plan General de Val- ta de las aguas residuales domésticas aportadas por la actuación. demoro 2004, establecidas en sus capítulos 4, “Regulación de 5. Conformidad con el tipo de red de saneamiento propuesta. Se usos”; 5, “Normas generales de la edificación”, y 6, “Ordenanza re- proyecta una red de saneamiento separativa. En cada parcela edifi- guladora de las condiciones particulares de los proyectos y obras de cable se dispondrán dos acometidas, una para aguas residuales o ne- urbanización”, de sus Normas Urbanísticas, con las particularidades gras y otra para aguas pluviales. establecidas como sigue: Los cálculos de caudal de aguas pluviales se ajustarán en el pro- A) Normas de urbanización yecto de urbanización garantizando la capacidad de la red interior proyectado. “Art. 28. Normativa de aplicación.—1. La finalidad de las 6. Destino final de las aguas residuales de la actuación. Es la presentes Normas de Urbanización es la de determinar las condicio- EDAR prevista de nueva construcción en el término municipal de nes técnicas mínimas que han de cumplir las instalaciones urbanas Valdemoro. Es condición de admisibilidad de los vertidos produci- en el sector y se han de recoger en los correspondientes proyectos de dos en este ámbito la existencia y operatividad de la citada EDAR. urbanización que se redacten en desarrollo del Plan Parcial. 7. Condiciones de los muros antirruido junto al ferrocarril. Las 2. En cuanto al suelo afectado a la vía pecuaria que atraviesa el condiciones que se determinan para la ejecución de los muros en las sector, las condiciones materiales de tratamiento serán las que deter- zonas verdes, junto al ferrocarril, son las siguientes: mine el correspondiente órgano de la Comunidad de Madrid con competencias sobre las mismas. a) Talud 2:3. b) Posición en los límites de las parcelas RL.ZV.01 y RL.ZV.02. Art. 29. Enlace con los servicios generales.—En cualquier caso, el proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los c) Altura 8 metros desde la cota media del sector. correspondientes servicios urbanísticos del sector con los generales d) Longitud de 285 y 180 metros, respectivamente, a las parce- del municipio y, asimismo, acreditar que tienen capacidad suficien- las anteriores. te para atenderlos. La posición física será donde señalan los planos de ordena- Art. 30. Obras e infraestructuras a incorporar al sector.—Las ción del Plan Parcial. obras de urbanización y servicios que se tendrán que prever para la 8. Pavimento a disponer en la ronda del Prado. Se colocará un correspondiente dotación y servicio del sector serán los siguientes: pavimento drenante (PA-12) en la citada calle con la finalidad de atenuar el ruido producido por el tráfico rodado en la parcela P-9. a) Explanación y acondicionamiento del terreno. El pavimento drenante requiere de un mantenimiento periódico b) Pavimentación de la red viaria. que consiste en una limpieza preventiva que evita la colmatación de c) Red de distribución de agua, riego e hidrantes contra incendio. sus poros.” d) Red de evacuación de aguas pluviales y residuales, y vertido. e) Red de distribución de energía eléctrica. B) Normas generales de la edificación y de los usos f) Red de alumbrado público. “Art. 33. En coordinación con lo establecido en las Plan Gene- g) Red de canalización de telecomunicaciones. ral municipal, se adoptan para el presente Plan Parcial de Ordena- h) Ajardinamiento y tratamiento de los espacios libres de domi- ción como propias las Normas Generales de la Edificación y de los nio y uso público. Usos de dichas Normas Urbanísticas del Plan General, quedando Art. 31. Condiciones de cálculo de las redes de infraestructura unido a las presentes normas urbanísticas copia de las mismas en el y obras de urbanización.—En el anexo normativo número 1, de con- anexo normativo número 2. diciones técnicas mínimas de las redes y obras de urbanización, que Art. 34. Si se estableciesen determinaciones no contempladas forma parte integrante de esta Normativa Urbanística, se recogen las en la citada normativa general se definirán a todos los efectos en el condiciones mínimas de cálculo a que se han de sujetar las redes de punto de la presente normativa en que se consideren, no vulnerando infraestructuras, de conformidad y acuerdo con las previstas en las en cualquier caso a las mismas, y serán de aplicación a cualquier Normas Urbanísticas de Valdemoro que se desarrollan. ámbito en que se haga referencia a dicha determinación.” No obstante esto anterior, se podrán adoptar otras condiciones de cálculo en el proyecto de urbanización siempre que queden suficien- C) Ordenanzas particulares de cada zona temente justificadas y no modifiquen condiciones vinculantes pre- “Art. 35. Generalidades.—1. Las ordenanzas particulares de vistas en las precitadas Normas Urbanísticas. cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto con
  • 4. B.O.C.M. Núm. 39 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 Pág. 81 las normas generales de uso y edificación previstas en el capítulo an- — Zona 06. Equipamientos y Servicios Supramunicipales: Vías terior, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su Pecuarias [RSM.VP.]. ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las activi- — Zona 07. Servicios Urbanos [RL.CT.]. dades que se desarrollen en la totalidad del sector. Art. 36. Ordenanza de Zona 01, residencial multifamiliar libre 2. En total, el presente Plan Parcial de Ordenación define siete (ordenanza 4, bloque abierto).—1. Definición: es la zona que aco- zonas de ordenanza particulares para cada zona de ordenación pro- gerá el conjunto de viviendas multifamiliares que forman el núcleo yectada por el presente Plan Parcial de Ordenación, cuyos ámbitos residencial que se define por el sector. de aplicación quedan definidos en el correspondiente plano de zoni- En general, serán áreas de conjuntos de viviendas en parcela, par- ficación. El listado de las mismas es el siguiente: te ocupada por la edificación y parte libre, destinando a espacios li- — Zona 01 (ordenanza 4.1 del PGU): Residencial Multifamiliar bres privados, a jardines, usos deportivos al aire libre y, en general, Libre [RM.VL.]. al esparcimiento. Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación — Zona 02 (ordenanza 8, grado l, del PGU): Equipamiento So- por la clave RM.VL. en los correspondientes planos de ordenación. cio-Comercial Privado [EQ.COM.]. 2. Tipologías edificatorias: las tipologías permitidas serán las — Zona 03 (ordenanza 8, grados 2, 3, 4 y 5 del PGU): Equipa- de edificación en bloque abierto. miento Público Municipal General [RG.EQ.]. 3. Condiciones de parcelación: — Zona 04 (ordenanza 9, grado 1 del PGU): Sistema de Espa- — Parcela mínima a efectos de segregación y parcelaciones: 400 cios Libres y Zonas Verdes Público [RG.ZV.] [RL.ZV.]. metros cuadrados. Grado 1. Red General [RG.ZV.] — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce- Grado 2. Red Local Estancial [RL.ZV.] laciones: 10 metros lineales. — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo — Zona 05. Servicios Públicos/Red Viaria (ordenanza 9, gra- de 10 metros de diámetro. do 2 del PGOU) [RG.INF.V.] [RL.INF.V.]. 4. Condiciones de volumen: Grado 1. Red General [RG.INF.V.]. — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: según tabla si- Grado 2. Red Local [RL.INF.V.]. guiente, por manzanas. Parcela Superficie Sup. suelo Nº máximo Viviendas Coef. Aprovech. Zona Grado Parcela 2 mínima máx. Edif. (m s) 2 plantas 2 estimadas Homogen. Urb. Uas. (m ) mc RESID 1º P.1. 4.648,46 400,00 4 6.204,32 84 1,000 6.204,32 RESID 1º P.2. 4.551,91 400,00 4 6.075,46 82 1,000 6.075,46 RESID 1º P.3. 4.551,91 400,00 4 6.035,26 82 1,000 6.035,26 RESID 1º P.4. 5.174,57 400,00 4 7.290,22 99 1,000 7.290,22 RESID 1º P.5. 5.413,09 400,00 4 8.027,64 108 1,000 8.027,64 RESID 1º P.6. 5.284,05 400,00 4 7.836,28 106 1,000 7.836,28 RESID 1º P.7. 2.094,96 400,00 4 2.948,39 40 1,000 2.948,39 RESID 1º P.8. 5.699,91 400,00 4 8.542,32 115 1,000 8.542,32 RESID 1º P.9. 4.000,78 400,00 4 5.146,89 70 1,000 5.146,89 RESID 1º P.10. 3.256,64 400,00 4 4.798,27 65 1,000 4.798,27 COMER P.11. 3.491,53 2.000,00 4 3.184,43 0,645 2.053,96 TOTALES 48.167,81 66.089,48 850 64.959,01 RESID 1º P.12. 2.604,14 400,00 3.906,21 53 1,000 3906,21 50.771,95 69.995,69 — Altura máxima de la edificación a cornisa: 13 metros. Dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de 5 — Número máximo de plantas: cuatro plantas (baja más tres). metros, si en las fachadas enfrentadas hay huecos de piezas — Condiciones específicas de la zona: de conformidad con lo habitables pero el solape entre fachadas es menor de 8 metros. previsto en el artículo 8.9.8, se permite, además de la altura — Fondo máximo edificable sobre rasante: 24 metros. En todo señalada, una planta de ático retranqueado, en las condicio- caso se respetará el artículo 582 del Código Civil sobre limi- nes previstas en las Normas Generales de la Edificación (ver tación de vistas rectas u oblicuas. anexo normativo número 2). — Fondo máximo edificable bajo rasante: 24 metros. No obs- 5. Condiciones de posición: tante esto, se podrá llegar hasta un fondo máximo de 29 me- — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon- tros si se dan las circunstancias previstas en la norma 8.9.7 de dientes planos de ordenación, como separación entre las dife- las Normas Urbanísticas del Plan General. rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público. — Área de movimiento de la edificación: el área de movimiento — Retranqueo de la edificación a las alineaciones oficiales: se de la edificación queda definida por las alineaciones oficiales establece un retranqueo nulo (0 metros), salvo que mediante de la parcela neta edificable, por los linderos laterales de la Estudio de Detalle de la parcela se defina una ordenación de misma, y por una línea paralela a las alineaciones oficiales volúmenes que lo justifique. trazada a una distancia igual al fondo edificable máximo con- — Retranqueos y separación entre bloques: las distancias de se- siderado en su posición sobre rasante. Dentro de esta área la paración entre bloques de edificación, cuerpos de bloque y edificación podrá adoptar cualquier situación con las limita- entre estos y cualquier otra edificación colindante serán las ciones que se establecen en el resto de condiciones de posi- siguientes: ción y el resto de determinaciones generales de las Normas Una vez la altura del más alto si en las fachadas enfrenta- Urbanísticas del Plan General. das hay huecos de piezas vivideras. — Adosamiento a linderos: la edificación se podrá adosar a los Dos tercios de la altura del más alto, con un mínimo de 5 linderos laterales en los casos previstos con carácter general metros, si en las fachadas enfrentadas no hay huecos de en la norma 5.4.13 de las Normas Generales de Edificación piezas habitables. de las Normas Urbanísticas del Plan General.
  • 5. Pág. 82 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 39 Además de las anteriores, se podrá adosar la edificación 8. Otras condiciones: cuando se prevea en un Estudio de Detalle que ordene volú- — Los espacios que resulten libres de edificación en la parcela menes edificables, debiendo resolver la ordenación de con- deberán ajardinarse. Solo se admiten edificaciones auxiliares junto, previa su aprobación definitiva, conforme las determi- de uso comunitario con una sola planta y una altura máxima naciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 3,50 metros. cuyo ámbito mínimo será la manzana completa. En caso de — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y que haya una parte de la misma que esté edificada con arre- media de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados cons- glo a la presente normativa, el ámbito de ordenación del Es- truidos de conformidad con el artículo 36.6.c) de la Ley del tudio de Detalle será el resto del suelo libre no edificado y Suelo de la Comunidad de Madrid, bien en situación al aire para el cual se prevean adosamientos. libre, siempre dentro de la parcela, o bien bajo cubierto, en Las plantas bajo rasante podrán adosarse a los linderos laterales garaje. dentro del área de movimiento anteriormente definida, siempre — Se podrán ejecutar dos plantas bajo rasante, sótano o semisó- que el uso a que se destine sea el de garaje-aparcamiento o tras- tano, sobre la superficie ocupable por la edificación, y en las teros en planta primera de sótano, vinculados a las viviendas. condiciones previstas en las Normas Urbanísticas Generales — Ocupación máxima sobre parcela neta: se fija por las condi- del Plan General, tanto por lo que se refiere a usos, volumen ciones de área de movimiento de la edificación y las alinea- como a condiciones higiénicas, etcétera. ciones y linderos. La ocupación en planta bajo rasante del es- — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima pacio fuera del área de movimiento de la edificación solo se de 2 metros, pudiendo ser de fábrica y opacos hasta una altu- permitirá en los espacios entre bloques únicamente para dar ra de 1 metro y el resto hasta la máxima se resolverá con so- continuidad rodada al garaje-aparcamiento. luciones de cerrajería, mallas, vegetación, etcétera. 6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las — Con carácter puntual, en la manzana residencial signada Normas Urbanísticas del Plan General, serán los siguientes: como P.09 se establece una banda de terreno, de 10 metros de — Principal o característico: residencial multifamiliar, vivienda anchura, junto al paseo del Prado, que no podrá edificarse y categoría 1.a y 2.a que deberá mantener la vegetación actualmente existente. El — Compatibles: límite interior de esta banda de terreno se tratará como límite Residencial: vivienda en categoría 3.a lateral de la parcela a los efectos de su edificación. Terciario: comercial, categorías 1.a 2.a y 3.a en planta — De conformidad con las determinaciones del Real Decre- baja. to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las ac- Hostelero, en categorías 5.a y 6.a en planta baja o planta pri- tividades de transporte, distribución, comercialización, su- mera con acceso directo desde la calle y vinculado a la ministro y procedimientos de autorización de instalaciones planta baja, o en edificio exclusivo. de energía eléctrica, con independencia de la red de energía Recreativo, en categoría 8.a en planta baja. eléctrica que suministre al sector, en el caso previsto en el Oficinas, en categoría 11 y categorías 12 y 13 en planta punto 5 del artículo 47, a solicitud de la compañía suminis- baja. tradora en el momento de solicitar la acometida eléctrica, se Dotacional: deberá reservar un espacio para centro de transformación dentro de la parcela, en situación exterior o interior de la edi- Educativo, categorías 1.a, 4.a y 5.a en planta baja, catego- ficación. rías 2.a, 3.a, 6.a y 7.a en planta baja y primera con acceso di- recto desde la calle y vinculada a la planta baja. Art. 37. Ordenanza de Zona 02 (ordenanza 8, grado 1), equipa- miento socio-comercial privado.—1. Definición: es la zona que Asistencial, en categoría 8.a en planta baja y categoría 9.a en edificio exclusivo. acogerá usos dotacionales, de naturaleza privada, de servicio tanto a nivel local del sector como municipal. Sanitario, en categoría 10 en cualquier planta, siendo su su- Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación perficie inferior a un tercio de la vivienda o a 30 metros por la clave EQ.COM. en los correspondientes planos de ordenación. cuadrados, en categoría 11 en planta baja o primera con ac- 2. Tipologías edificatorias: la tipología permitida será la de edi- ceso directo desde la calle y vinculado a la planta baja, en ficación aislada. categoría 12 en edificio exclusivo y categoría 13 solo en 3. Condiciones de parcelación: planta baja. Servicio público, apartado 4, en planta baja o primera con — Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelaciones: acceso directo desde la calle y vinculado a planta baja. 1.000 metros cuadrados. — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce- Religioso, categorías 16 en planta baja y 17 en edificio ex- laciones: 15 metros lineales. clusivo. — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo Deportivo, en categorías 18 en planta baja y 19 en edificio de 15 metros de diámetro. exclusivo. 4. Condiciones de volumen: Espacios libres privados, categorías 1.a a 4.a Garaje, siempre vinculados o al servicio del resto de usos — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 0,91204500 me- de la edificación. tros cuadrados/metros cuadrados. — Altura máxima de la edificación: 13 metros. — Condicionados: — Número máximo de plantas: cuatro. Terciario: 5. Condiciones de posición: Recreativos, en categorías 9.a y 10 con aforo inferior a 100 — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon- espectadores, en planta baja, con aforo superior en edificio dientes planos de ordenación, como separación entre las dife- exclusivo. rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público. Comercial, categoría 4.a en edificio exclusivo. — Retranqueos a alineaciones oficiales: 5 metros. Dotacional: — Retranqueos a linderos laterales: 5 metros. Deportivos; servicios públicos. — Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5 metros. Industrial: — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 60 por 100. Ordinaria, categoría 1.a y almacenamiento categoría 7.a en 6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las planta baja. Normas Urbanísticas del Plan General, serán los siguientes permitidos: Infraestructuras básicas. — Uso principal o característico: terciario clase comercial en ca- Transporte y comunicaciones: centros básicos. tegorías 1.a, 2.a y 3.a — Usos compatibles: — Prohibidos: resto de usos no relacionados. Terciario recreativo, en categoría 9.a, rotacional educativo 7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las y deportivo. previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas Genera- Espacios libres. les del Plan General. Red viaria, servicios públicos: 6.a
  • 6. B.O.C.M. Núm. 39 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 Pág. 83 — Usos condicionados: 8. Otras condiciones: Residencial, vivienda unifamiliar, con un máximo de una — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y vivienda por parcela, destinada a guarda y custodia de las media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por instalaciones. cada 100 metros cuadrados de edificación o fracción. Terciario, oficinas, categoría 12. — Se podrá ejecutar una planta bajo rasante, sótano o semisóta- Uso garaje-aparcamiento, permitido asociado al uso prin- no, sobre la superficie ocupable por la edificación, en las con- cipal de la edificación. diciones previstas en las Normas Urbanísticas del Plan Gene- — Usos prohibidos: resto de usos. ral, tanto por lo que se refiere a usos como a condiciones 7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las pre- higiénicas, etcétera. vistas con carácter general en las Normas Urbanísticas municipales. — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima 8. Otras condiciones: de 2 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altu- ra de 1 metro, y el resto hasta la máxima se resolverá con so- — Se reservará como mínimo dentro de la parcela una plaza y luciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera. media de aparcamiento, bien al aire libre o en garaje, por — Con carácter puntual, en la parcela signada como RG.EQ.04 cada 100 metros cuadrados de edificación o fracción. se establece una banda de terreno, de 10 metros de anchura, — Los cerramientos de la parcela tendrán una altura máxima junto al paseo del Prado, que no podrá edificarse y que debe- de 2 metros, pudiendo ser de fábrica u opacos hasta una altu- rá mantener la vegetación actualmente existente. El límite in- ra de 1 metro, y el resto hasta la máxima se resolverá con so- terior de esta banda de terreno se tratará alineación oficial de luciones de cerrajería, mallas vegetaciones, etcétera. la parcela a los efectos de su edificación. Art. 38. Ordenanza de Zona 03 (ordenanza 8, grados 2, 3, 4, 5 Art. 39. Ordenanza de Zona 04 (ordenanza 9, Grado 1), siste- y 6), equipamiento público general.—1. Definición: es la zona ma de espacios libres y zonas verdes públicos.—1. Definición: que acogerá usos dotacionles públicos de nivel de ciudad, constitu- son las áreas adscritas al uso público y destinadas a contener espa- tivos de las redes generales municipales. cios ajardinados y plantados, necesarios para la adecuada salubridad Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación de la población y su esparcimiento, con carácter de estanciales. por la clave RG.EQ. en los correspondientes planos de ordenación. Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación 2. Tipologías edificatorias: la tipología permitida será la de edi- por las Claves [RG.ZV.] y [RL.ZV.] los suelos así calificados ads- ficación aislada. critos a las redes generales y locales del sector. 3. Condiciones de parcelación: 2. Grados: a efectos de la consideración de esta zona de ordena- — Parcela mínima a efectos de segregaciones y parcelacio- ción se establecen dos grados: nes: 1.000 metros cuadrados. — Grado 1: red general. — Frente mínimo de parcela a efectos de segregaciones y parce- laciones: 15 metros lineales. — Grado 2: red local. — Deberá poder inscribirse en el interior de la parcela un círculo 3. Tipologías edificatorias: en el ámbito de esta zona no se per- de 15 metros de diámetro. mitirá edificación de carácter permanente alguna. 4. Condiciones de volumen: En el grado 1 se prohíbe cualquier alteración y la modificación de las rasantes actuales. — Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,5 metros cuadra- No obstante esto anterior, en el grado 2, y con carácter temporal dos/metros cuadrados. y extraordinario, se podrá permitir únicamente en el perímetro de la — Altura máxima de la edificación: 7 metros. zona la instalación provisional de quioscos de bebidas, de música e — Número máximo de plantas: Dos. instalaciones similares, siendo en cualquier caso edificaciones exen- 5. Condiciones de posición: tas de carácter singular. — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon- Se permiten, asimismo, en este grado 2 citado instalaciones de- dientes planos de ordenación, como separación entre las dife- portivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo re- rentes zonas entre sí o con el espacio de uso público. quieran tratamientos superficiales (pistas, etcétera). — Retranqueos a alineaciones oficiales: 5 metros. En cualquier caso, se respetarán las rasantes naturales del terreno, — Retranqueos a linderos laterales: 5 metros. quedando prohibida su modificación, salvo la adecuación mínima a — Retranqueos a linderos traseros o testeros: 5 metros. que obligan las instalaciones antes mencionadas o el estable- — Índice de ocupación máxima sobre parcela neta: 50 por 100. cimiento de medidas frente al ruido. 6. Condiciones de uso: con referencia a los usos definidos en las 4. Condiciones de parcelación: las áreas adscritas en el plano de Normas Urbanísticas del Plan General serán los siguientes permitidos: zonificación a esta zona de ordenanza se considerarán a todos los efectos parcelas netas indivisibles. — Uso principal o característico: 5. Condiciones de volumen: para el grado 2, cualquier actua- Servicio público: 14: 2 y 3. ción o edificación de carácter provisional en las áreas permitidas no Educativo: 6.a y 7.a superará los 7 metros cuadrados. y con un número máximo de plan- Sanitario. tas de dos (baja + 1) y una edificabilidad máxima de 0,20 metros Asistencial. cuadrados/metros cuadrados. La altura máxima no podrá rebasar la — Usos compatible: altura media del árbol de porte tipo de las especies próximas. Terciario: recreativo: 9.a 6. Condiciones de posición: Dotacional: educativo y deportivo. — Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspon- Transporte y comunicaciones: red viaria. dientes planos de ordenación y que definen las áreas adscri- Espacios libres: uso garaje-aparcamiento, permitido. tas a la zona. — Usos condicionados: — Cualquier edificación que se permita, en las condiciones previs- Terciario: oficinas, 12 ligadas a la actividad. tas en los números anteriores, se retranqueará de las alineacio- Residencial: vivienda unifamiliar, máximo de 150 metros nes oficiales un mínimo de 6 metros, y en cada área adscrita a cuadrados y con un máximo de una vivienda por parcela, este uso no se superará por ningún concepto el límite máximo destinada a guarda y custodia de las instalaciones. de ocupación del 10 por 100 de la superficie delimitada. Recreativo: 8.a y 9.a 7. Condiciones de uso. Con referencia a los usos definidos en el Rotacional: sanitario, asistencial. Plan General los permitidos en la zona son los siguientes: Garaje: en edificios, 2.a y 3.a, siempre ligadas a la actividad. — Uso principal: uso de espacios libres y zonas verdes. — Usos prohibidos: resto de usos. — Usos compatibles (en las zonas permitidas): 7. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: serán las Dotacional, deportivo en instalaciones al aire libre. Cate- previstas con carácter general en las Normas Urbanísticas del Plan goría 18. Con ocupación inferior al 1 por 100 de la super- General municipal. ficie delimitada.
  • 7. Pág. 84 VIERNES 15 DE FEBRERO DE 2008 B.O.C.M. Núm. 39 Comercial en instalaciones provisionales (quioscos de VALDEMORO prensa y bebidas, e instalaciones de similar naturaleza). Nunca se permitirán instalaciones permanentes, quedando URBANISMO expresamente prohibidas. — Usos prohibidos: el resto de los usos. El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el 8. Otras condiciones: se mantendrá íntegramente la vegeta- día 27 de marzo de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: ción existente en todo el ámbito de esta zona, sin que sobre las zo- Primero.—Informar favorablemente el Plan Parcial del Sector nas que contengan especies arbóreas se pueda implantas los usos AA-9, “Pozo San Pedro”, del Plan General de Valdemoro, a los y edificaciones provisionales permitidas y reguladas en puntos efectos de su aprobación definitiva con las especificaciones estable- anteriores. cidas para el planeamiento de desarrollo en cuanto al informe de la Art. 40. Ordenanza de zona 05 (ordenanza 9, grado 2), servi- Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y debiéndo- cios públicos/red viaria.—1. Definición: es el área adscrita a los se subsanar el documento con las oportunas justificaciones y preci- espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las siones y, en su caso, con las rectificaciones que procedan de los in- diversas áreas del sector y de este con el entorno urbano, tanto a ni- formes sectoriales. vel peatonal como a nivel rodado. Segundo.—De este acuerdo se dará traslado a todos aquellos in- Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación teresados en el expediente. por las claves [RG.INF.V.] y [RL.INF.V.] los suelos así calificados El Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro, en sesión celebrada el adscritos a las redes generales y locales del sector. día 13 de diciembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la Primero.—Dada cuenta de los informes preceptivos y vinculantes condición legal de espacios libres. dictados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambien- En cualquier caso, se tendrán en cuenta en el diseño las normas tal, se entenderán incorporados estos como documento integrante que dimanan de la normativa estatal y regional relativa a elimina- del Plan Parcial y será tenido como tal, tanto en la ejecución del pla- ción de barreras arquitectónicas. neamiento propiamente dicho como en la redacción y aprobación de 2. Grados: se establecen dos grados, correspondiéndose los gra- los documentos de gestión y proyecto de urbanización. dos 1 y 2 con los espacios correspondientes a las redes generales Segundo.—Dar publicidad del acuerdo de aprobación definitiva [RG.INF.V.] y con las redes locales [RL.INF.V.]. del Plan Parcial del Sector AA-9, “Pozo San Pedro”, mediante la in- 3. Condiciones específicas para todos los grados, para dichos serción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE grados: MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985. — Únicamente se permite la instalación de elementos de mobi- Tercero.—De este acuerdo se dará notificación individualizada a liario urbano, y toda instalación o señal al servicio del tránsi- todos aquellos interesados en el expediente, con indicación de recur- to rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y quioscos sos, y a fin de que produzca el acuerdo los efectos preceptivos se es- para la venta de prensa, con una superficie máxima construi- tará a lo contenido en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 9/2001, del da de 6 metros cuadrados y una altura máxima de 3 metros, Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que se contiene la necesi- por cualquier concepto. dad de depositar el documento debidamente diligenciado en la Con- — Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo sejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a fin de fa- anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circula- cilitar el máximo acceso y conocimiento, así como la inserción de ción ni el aparcamiento de vehículos. anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con el acuerdo adoptado y atendiendo a lo esta- Art. 41. Ordenanza de zona 06, equipamiento y servicios su- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen pramunicipales. Vías pecuarias.—1. Definición: esta zona de or- Local, se dictó el siguiente anuncio en base a las siguientes determi- denación integra las áreas destinadas por el Plan Parcial a las reser- naciones: vas de suelos que incorpora la vía pecuaria que atraviesa el sector. 1.a El Plan General de Valdemoro, aprobado mediante acuer- Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación do de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha por la clave [RSM.VP.] los suelos así calificados adscritos a las re- 6 de mayo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- des supramunicipales del sector. DRID número 118, de 19 de mayo), clasifica y delimita como sue- 2. Cualquier actuación sobre este ámbito se regirá por las con- lo urbano no consolidado al ámbito de actuación AA-0, “Pozo diciones y determinaciones previstas en la legislación aplicable a San Pedro”, asignándole como uso global el uso residencial, ini- vías pecuarias, Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la ciativa de desarrollo privada y sistema de actuación por compen- Comunidad de Madrid, y deberá ser autorizada con carácter previo sación. por el órgano de la Comunidad de Madrid competente por razón de Mediante acuerdo de Pleno de fecha 4 de noviembre de 2004 se la materia. estima la iniciativa de gestión planteada por la comisión gestora Art. 42. Ordenanza de zona 07, servicios urbanos.— constituida por los propietarios que representaban más del 50 1. Definición: son las áreas destinadas a alojar las instalaciones de por 100 de la superficie del sector. Con fecha 1 de diciembre infraestructuras urbanas al servicio general del sector, siendo en par- de 2005 se dicta resolución por la Junta de Gobierno Local, que ticular las zonas que se localizan bajo la clave RL.CT., destinadas aprueba definitivamente el documento de bases de actuación y esta- para la localización de un centro de transformación MT/BT en cada tutos que regirá la Junta de Compensación. De dicha resolución se una de ellas, entre otros posibles. dio traslado a todos los interesados afectados por el expediente e in- sertó anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación DRID. Del texto íntegro de las bases y estatutos se insertó anuncio en por la clave RL.CT. en los correspondientes planos de ordenación. el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de 2. Condiciones específicas, edificabilidad: será la estrictamente junio de 2005. necesaria para disponer los centros de transformación necesarios Con fecha 5 de abril de 2006 se constituyó la Junta de Compen- para el ámbito. sación ante el notario de Madrid, don Fernando Molina Stranz, con 3. Condiciones de uso: solo se permiten los usos propios de las número de protocolo 664. Y mediante decreto 512/2006, de 5 de instalaciones que en cada caso se consideren con los complementa- mayo, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación, ins- rios necesarios para el correcto funcionamiento. En particular, per- crita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras al fo- mitirá la instalación de un centro de transformación de energía en lio 17 del libro 41 con el número 1.162. cada una de las parcelas.” Mediante decreto 752/2005, de 7 de julio, se dictó acuerdo en el Valdemoro, a 14 de enero de 2008.—El alcalde, José Miguel Mo- que se contenía la aprobación inicial del Plan Parcial del AA-9, reno Torres. “Pozo San Pedro”, del Plan General de Valdemoro, motivando el acuerdo en base al informe emitido por los servicios técnicos y jurí- (02/902/08) dicos municipales.