3. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN El Régimen de Facturación es el proceso a través del cual el SRI autoriza la emisión de documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios de cualquier naturaleza. El SRI autoriza la impresión de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención a través de los establecimientos gráficos autorizados.
4. PLAZO DE VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES DE VENTA El plazo de vigencia está directamente relacionado con el cumplimiento tributario del contribuyente, como se muestra a continuación: Están en lista blanca los contribuyentes que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias y su dirección declarada en el RUC ha sido ubicada.
5. COMPROBANTES DE VENTA El comprobante de venta es todo documento autorizado que acredita la transferencia de bienes o la prestación de servicios y es el respaldo de la propiedad de un bien. Sustentan: • La transferencia del bien o la prestación del servicio . • Crédito Tributario en IVA. • Origen lícito de los bienes. • Costos y gastos de Impuesto a la Renta.
6. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA? Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deben emitir comprobantes de venta por cualquier monto. BASES PARA LLEVAR CONTABILIDAD: USD $ 100.000,00 INGRESOS BRUTOS USD $ 80.000,00 COSTOS Y GASTOS USD $ 60.000,00 CAPITAL PROPIO (A-P)
7. QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA? Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben emitir comprobantes de venta autorizados en transacciones superiores a $ 4,00. En transacciones iguales o inferiores a ese monto deberán emitir comprobantes de venta cuando el usuario o consumidor lo solicite, adicionalmente emitirá una nota de venta al final del día, por las transacciones realizadas por montos de hasta $ 4,00 (por las cuales no se emitieron comprobantes de venta).
8. QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA? No están obligadas a emitir comprobantes de venta las Instituciones del Estado que prestan servicios administrativos ni los trabajadores en relación de dependencia. COMPROBANTES DE VENTA VÁLIDOS
11. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Estos documentos son complemento de los comprobantes de venta y se utilizan para reversar transacciones, cobrar intereses, entre otros usos.
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13. COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN • Usted debe llevar un archivo en orden cronológico y secuencial de los comprobantes y documentos por un periodo de 7 años tiempo en el cual caduca la obligación tributaria. • La falta de entrega de comprobantes de venta autorizados se sanciona con la clausura del establecimiento. • El contribuyente debe consultar en los medios que el Servicio de Rentas Internas ponga a su disposición, la validez de los comprobantes que reciba en sus transacciones.
14. COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN • Ahora puede realizar distintos trámites de facturación a través de nuestra página web www.sri.gov.ec , para esto deberá contar previamente con la clave para realizar trámites por internet, la misma que puede solicitar en cualquier agencia del país. • En el caso de personas naturales para sustentar sus gastos deberá solicitar un comprobante de venta que identifique al comprador. Se incluyen dentro de los gastos personales los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
18. NOTAS DE CRÉDITO Son emitidas en caso de modificar condiciones de venta originalmente pactadas, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones.
19. NOTAS DE DÉBITO Son emitidas para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos. NOTA DE DEBITO