1. ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DERECHO CIVIL GENERAL Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
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7. INSCRIPCIONES BASICAS En el registro civil únicamente se harán la siguientes inscripciones: nacimientos, matrimonio, las defunciones y el registro de barios, esto se caracterizan porque exigen un folio único o propio cada uno, y por lo tanto debe comenzar siempre por anunciar un nacimiento, matrimonio, una defunción o una sentencia judicial de interdicción, de divorcio, de separación, de bienes, declaración de ausencia etc., estos últimos hechos se escribirán el registro de varios y además después de la inscripción originaria o propia de nacimiento o de matrimonio o de ambos, la sentencia de separación de cuerpos o de bienes debe inscribirse tanto en el folio de varios como en los de nacimiento o matrimonio
8. PROCESO DE ELABORACION DE EL REGISTRO CIVIL El proceso del registró civil según el artículo 28 del decreto 1260 de 1970 se compone a) de la recepción; b) de la extensión c) del otorgamiento d) de la autorización e) de la constancia de haberse realizado la inscripción I) La recepción :
9. REQUISITOS QUE HACEN INVALIDA LA INSCRIPCIÓN 1) Cuan la inscripción se realizó ante un funcionario carente de competencia (según decreto 1260 de 1970, art 104, Ord. 1). Los nacimientos ocurridos en el país deben inscribiese en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en el que haya tenido lugar (según decreto 1260 de 1970, art 46). 2) Cuando los comparecientes o los testigos no hayan aprobado el texto del a inscripción (según el decreto de 1260 de 1970 art 104, Ord. 2). E n este caso la extensión de la inscripción carecerá de la firma correspondiente; de donde cabe deducir que más que una inscripción nula, se tratara de una inscripción inexistente. 3) Cuando no aparezca la fecha y el lugar de la autorización o la denominación legal del funcionario (según decreto 1260 de 1970, art 104, Ord 3). 4) Cuando no aparezca establecida la identificación de los otorgantes o testigos, o la firma de aquellos o estos (según art 104 Ord 4). 5) Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de esta 8 art 104, Ord 5)
10. REGLAS ESPECIALES PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIONES Y VARIOS En los registros de nacimiento. Se den inscribir todos los nacidos en el territorio nacional; los nacidos en el exterior cuyo padre o madre sean de origen colombiano, los nacidos en el exterior hijos de los extranjeros residentes en el país. En los registros de matrimonio. Deben comprender los nombres de los conyugues, fecha, lugar, parroquia, autoridad religiosa o juez que lo celebro y la constancia de copias autenticas del acta parroquial o de la escritura de protocolización del matrimonio civil. En los registros de defunciones. El registro de defunción expresara la fecha y el lugar donde ocurrió; el nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, nombre del conyugue si hubiere sido casado, numero de la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad, y causa de la muerte. Los registros varios . Que deben registrarse en este folio se harán en la misma notaria donde se haya otorgado la escritura o inscrito o protocolizado el hecho o el acto originario de la inscripción, o en el de la cabecera del circulo a la pertenezca el municipio donde se adelanto la actuación judicial o administrativa. Para estos efectos se entregara la escritura pública o la sentencia, según corresponda.