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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

         DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO…,

                          SANCIONAN CON FUERZA DE

                                       LEY:


ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo
nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de
2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas
por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre
materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública,
emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se
hubiese agotado por su cumplimiento. El Titular del Poder Ejecutivo nacional y el
Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 incisos 4 y 12 de la Constitución
Nacional y la ley 26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual
se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo.

ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión
Bicameral Especial, integrada por ocho (8) Senadores y ocho (8) Diputados,
elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación,
respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara y cuyo
Presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.

ARTICULO 3º.- Dicha Comisión tendrá como misión y tarea revisar, estudiar,
compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por treinta (30) días si
resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los miembros de la Comisión
Bicameral Especial, la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud
de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Nacional, con la finalidad
de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes de expirar su
plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final conteniendo
conclusiones idóneas. El informe se pondrá a disposición de todos los bloques.

Entre otros puntos, el informe debe analizar: a) cuales son las leyes que delegan
facultades; b) cuales de ellas están vigentes; c) cuales fueron modificadas,
derogadas o son de objeto cumplido; d) si las materias se corresponden con lo
regulado en el art. 76 de la C.N.
ARTÍCULO 4º - La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y
establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una
falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente,
son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y
Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia
durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria.

ARTÍCULO 5º - Para cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un
Equipo Técnico Jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia
legislativa. El Equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso nacional.

El Equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del
trabajo encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques,
en soporte digitalizado.

ARTÍCULO 6º - La Comisión estará facultada para requerir información; consultar
a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular
observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.

La Comisión podrá requerir el asesoramiento de:

a) las áreas legales de los distintos ministerios, secretarías, Banco Central, AFIP,
ANSES, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público, los cuales
a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de enlace.

b) académicos, técnicos e informáticos de centros de investigación, universidades
y profesionales especialistas en cada materia.

c) la Comisión de Juristas designada en virtud de la ley 24.967, a la Comisión
Bicameral Permanente creada por la Ley 26.122 y valerse de cuantas demás
atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio
reglamento.

ARTÍCULO 7º - Los servicios jurídicos de los distintos organismos, la Procuración
del Tesoro de la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la
Nación, deberán poner a disposición de la Comisión en el plazo de dos meses, de
iniciada la tarea de ésta, un listado con las leyes delegantes anteriores a 1994 que
a su juicio sean herramientas relevantes para la gestión de gobierno.
También contará con la asistencia técnica de la dirección de Información
Parlamentaria y del Sistema Argentino de Informática Jurídica.

ARTÍCULO 8º - Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta Comisión
Bicameral Especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los
recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la
presente ley.


ARTÍCULO 9° - Esta ley entrará en vigencia el 24 de agosto de 2009.


ARTICULO 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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  • 1. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO…, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento. El Titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 incisos 4 y 12 de la Constitución Nacional y la ley 26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo. ARTICULO 2º.- Créase en el ámbito del Congreso Nacional una Comisión Bicameral Especial, integrada por ocho (8) Senadores y ocho (8) Diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara y cuyo Presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria. ARTICULO 3º.- Dicha Comisión tendrá como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por treinta (30) días si resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los miembros de la Comisión Bicameral Especial, la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Nacional, con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final conteniendo conclusiones idóneas. El informe se pondrá a disposición de todos los bloques. Entre otros puntos, el informe debe analizar: a) cuales son las leyes que delegan facultades; b) cuales de ellas están vigentes; c) cuales fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido; d) si las materias se corresponden con lo regulado en el art. 76 de la C.N.
  • 2. ARTÍCULO 4º - La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es requerida la aplicación subsidiaria. ARTÍCULO 5º - Para cumplir su cometido, la Comisión deberá conformar un Equipo Técnico Jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa. El Equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso nacional. El Equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los bloques, en soporte digitalizado. ARTÍCULO 6º - La Comisión estará facultada para requerir información; consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes. La Comisión podrá requerir el asesoramiento de: a) las áreas legales de los distintos ministerios, secretarías, Banco Central, AFIP, ANSES, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público, los cuales a solicitud de la mayoría de la Comisión podrán proponer un asesor de enlace. b) académicos, técnicos e informáticos de centros de investigación, universidades y profesionales especialistas en cada materia. c) la Comisión de Juristas designada en virtud de la ley 24.967, a la Comisión Bicameral Permanente creada por la Ley 26.122 y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento. ARTÍCULO 7º - Los servicios jurídicos de los distintos organismos, la Procuración del Tesoro de la Nación y la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, deberán poner a disposición de la Comisión en el plazo de dos meses, de iniciada la tarea de ésta, un listado con las leyes delegantes anteriores a 1994 que a su juicio sean herramientas relevantes para la gestión de gobierno.
  • 3. También contará con la asistencia técnica de la dirección de Información Parlamentaria y del Sistema Argentino de Informática Jurídica. ARTÍCULO 8º - Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta Comisión Bicameral Especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 9° - Esta ley entrará en vigencia el 24 de agosto de 2009. ARTICULO 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.