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Julia Isabel Flores Área de investigación Aplicada y Opinión Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Derechos Humanos y Discriminación :  Caso Enfermos Mentale s
Legislación Internacional de los Derechos de los Enfermos Mentales ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Principio 1 Libertades fundamentales y derechos básicos  1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social.  2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.  3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de cualquier tipo y el trato degradante.  4. No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental. Por "discriminación" se entenderá cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o perjudicar el goce igualitario de derechos. Las medidas especiales adoptadas con la única finalidad de proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejoría no serán consideradas como discriminación. La discriminación no incluye ninguna distinción, exclusión o preferencia adoptada de conformidad con las disposiciones de los presentes Principios que sea necesaria para proteger los derechos humanos de una persona que padezca una enfermedad mental o, en general, de otras personas.
5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Discapacitados y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.  6. Toda decisión para la cual una persona carezca de capacidad jurídica, debido a su enfermedad mental, y toda decisión para la que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante personal, será tomada sólo después de una audiencia equitativa ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la legislación nacional. La persona de cuya incapacidad se trate tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya incapacidad se trata no obtiene por sí misma dicha representación, se le pondrá ésta a su disposición sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios.
El defensor no podrá representar en las mismas actuaciones a una institución psiquiátrica ni a su personal, ni tampoco podrá representar a un familiar de la persona de cuya incapacidad se trate, a menos que el tribunal compruebe que no existe ningún conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán en los intervalos razonables previstos en la legislación nacional. La persona de cuya incapacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y cualquier otro interesado tendrán derecho a apelar esa decisión ante un tribunal superior.  7. Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses.
Principio 2 Protección de menores Se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protección de menores, en proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia. Principio 3 La vida en la comunidad Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad. Principio 4 Determinación de una enfermedad mental 1. La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.  2. La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental.
3. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental.  4. El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental.  5. Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de ésta. Principio 5 Examen médico Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional. Principio 6 Confidencialidad Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.
Principio 7 Importancia de la comunidad y de la cultura 1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.  2. Cuando el tratamiento se administre en una institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.  3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales. Principio 8 Normas de la atención 1. Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.  2. Se protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias físicas.
Principio 9 Tratamiento 1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros.  2. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado.  3. La atención psiquiátrica se dispensará siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas psiquiátricos.  4. El tratamiento de cada paciente estará destinado a preservar y estimular su independencia personal.
Principio 10 Medicación 1. La medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental sólo administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada.  2. Toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente. Principio 11 Consentimiento para el tratamiento 1. No se administrará ningún tratamiento a un paciente sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio.  2. Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste entienda, acerca de:
a) El diagnóstico y su evaluación;  b) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto;  c) Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles;  d) Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.  3. El paciente podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su consentimiento estén presentes una o más personas de su elección.  4. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. Se deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento.  5. No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.  6. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del presente principio, podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado del paciente cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;  b) Que una autoridad independiente que disponga de toda la información pertinente, incluida la información especificada en el párrafo 2 del presente principio, compruebe que, en la época de que se trate, el paciente está incapacitado para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, si así lo prevé la legislación nacional, teniendo presente la seguridad del paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento;  c) Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el más indicado para atender a las necesidades de salud del paciente.  7. La disposición del párrafo 6 supra no se aplicará cuando el paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del tratamiento del paciente; no obstante, salvo en los casos previstos en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podrá aplicar un tratamiento a este paciente sin su consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la información mencionada en el párrafo 2 del presente principio, el representante personal dé su consentimiento en nombre del paciente.
8. Salvo lo dispuesto en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito.  9. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado del paciente, se hará no obstante todo lo posible por informar a éste acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento.  10. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente y se señalará si es voluntario o involuntario.  11. No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal calificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder.
12. Nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental.  13. La persona que padece una enfermedad mental podrá ser sometida a un procedimiento médico u operación quirúrgica importantes únicamente cuando lo autorice la legislación nacional, cuando se considere que ello es lo que más conviene a las necesidades de salud del paciente y cuando el paciente dé su consentimiento informado, salvo que, cuando no esté en condiciones de dar ese consentimiento, sólo se autorizará el procedimiento o la operación después de practicarse un examen independiente.  14. No se someterá nunca a tratamientos psicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una institución psiquiátrica y esos tratamientos sólo podrán, en la medida en que la legislación nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando éste haya dado su consentimiento informado y cuando un órgano externo independiente compruebe que existe realmente un consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente.
15. No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ningún paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente esté incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido específicamente con este propósito.  16. En los casos especificados en los párrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrán derecho a apelar ante un órgano judicial u otro órgano independiente en relación con cualquier tratamiento que haya recibido. Principio 12 Información sobre los derechos 1. Todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo más pronto posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes Principios y en virtud de la legislación nacional, información que comprenderá una explicación de esos derechos y de la manera de ejercerlos.
2. Mientras el paciente no esté en condiciones de compreder dicha información, los derechos del paciente se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, y a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.  3. El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente sus intereses ante las autoridades de la institución.
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2. El ambiente y condiciones de vida en las instituciones estarán lo más cercano posible a aquellos de la vida normal de las personas de edad similar y en particular incluirán: a) Instalaciones para actividades recreacionales y de ocio: b) Instalaciones para educación;  c) Instalaciones para adquirir o recibir materiales para la vida cotidiana, recreación y comunicación d) Instalaciones y el aliento para utilizarlas de manera que se involucre al paciente en una ocupación activa adecuada para sus antecedentes culturales y para la toma de medidas para su rehabilitación vocacional para promover su integración en la comunidad. Estas medidas deberán incluir orientación vocacional, capacitación y servicios de colocación de empleos para asegurar o retener sus empleos dentro de la comunidad; 3. Bajo ninguna circunstancia un paciente estará sujeto a trabajo forzado. Dentro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y con los requerimientos de la administración institucional, un paciente tendría que ser capaz de escoger el tipo de trabajo que desea desarrollar.
4. El trabajo de un paciente dentro de una institución no deberá ser objeto de explotación. Cada paciente tendrá el derecho a recibir la misma remuneración por cualquier trabajo que se desarrolle, de acuerdo a lo establecido por la ley o la costumbre domésticas para aquellos que son pacientes. Cada paciente tiene, en todo caso, el derecho a recibir la remuneración que es pagada a la institución por su trabajo. Principio 14  Recursos para las instituciones para la atención de problemas mentales Tendrá acceso al mismo nivel de recursos que cualquier otro establecimiento de salud, en particular: 1. Cada institución para la atención de problemas mentales deberá contar en particular con. a) Personal médico y de atención calificado en número suficiente y con espacios adecuados para proveer a cada paciente con privacidad y programas de terapias activas adecuadas b) Equipos de diagnóstico y terapéuticos para los pacientes c) Atención y cuidado profesionales y  d) Tratamientos comprensivos, adecuados y regulares, incluyendo la provisión de medicamentos
2. Cada institución para la atención de problemas mentales deberá ser sujeta a inspección por las autoridades competentes con la suficiente frecuencia para asegurar que las condiciones, tratamiento y cuidado de los pacientes se ajusten a estos principios. Principio 15  Principios de admisión 1.Cuando una persona necesite tratamiento en una institución de atención a problemas mentales, se deberán hacer todos los esfuerzos para evitar las admisiones involuntarias. 2. El acceso a una institución de atención a problemas mentales deberá ser administrado en la misma forma que a cualquier otra institución de salud para la atención de cualquier otra enfermedad. 3. Cada paciente no admitido involuntariamente tendrá el derecho a dejar la institución en cualquier momento, a menos que se apliquen los criterios establecidos para su retención como un paciente involuntario, de acuerdo al  principio 16 y deberá ser informado de ese derecho.
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3. El cuerpo de revisión revisará los casos periódicamente y a intervalos razonables establecidos por la ley. 4. Un paciente involuntario puede apelar al cuerpo de revisión para su liberación o status voluntario, en intervalos razonables establecidos por la ley. 5. En cada revisión, el cuerpo de revisión deberá considerar si los criterios para la admisión involuntaria, fijados en el párrafo 1 del principio 16, permanecen vigentes, y en el caso de no ser así, el paciente será desclasificado como paciente involuntario. 6. Si en algún momento el especialista responsable para el caso está de acuerdo en que las condiciones para la retención de una persona como paciente involuntario ya no están vigentes, deberá ordenar su desclasificación como paciente involuntario. 7. Un paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendrán el derecho a apelar a una corte o autoridad más alta contra una decisión de que el paciente sea admitido o bien retenido, en una institución para la tención de enfermos mentales.
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4. Las copias del expediente del paciente y otros reportes y documentos para ser sometidos deberán darse al paciente y a su consejo, excepto en casos especiales en donde se determine que la información al paciente pueda causar serios daños a la salud del paciente 5. El paciente y el representante personal del paciente y su consejo deberán tener el derecho de asistir, participar y ser escuchados personalmente en cualquier audiencia. 6. Si el paciente o su representante requieren una persona en particular para estar presente en la audiencia, dicha persona será admitida a menos que se determine que su presencia pudiera causar un daño serio a la salud del paciente o poner en riesgo la de otras personas. 7. Cualquier decisión acerca de si la audiencia deberá ser pública o privada y puede ser públicamente reportada tendrá que tomar en consideración los deseos del paciente, su necesidad de privacía y la de otras personas y la necesidad de prevenir serios daños a la salud del paciente o poner en riesgo la de otras personas.
8. La decisión que se derive de la audiencia y las razones para ella deberán ser expresadas por escrito. Las copias de proporcionarán al paciente o a sus representantes. Al decidir si dicha decisión debe ser pública,  se tendrán en consideración los deseos del paciente, su necesidad de privacía y la de otras personas, al interés público en la administración de justicia y la necesidad de prevenir serios daños a la salud del paciente o poner en riesgo la de otras personas. Principio 19  Acceso a la información  1. Un paciente (que en este caso incluye a los pacientes anteriores) tendrá el derecho a tener acceso a la información concerniente al paciente o su salud y a los expedientes personales mantenidos por la institución. Este derecho podrá estar sujeto a restricciones en orden de prevenir serios daños a la salud del paciente o poner en riesgo la de otras personas. De acuerdo a la ley, cuando dicha información no sea dada al paciente, tendrá que ser dada, bajo confidencialidad a sus representantes o consejeros. En el caso de que se excluya alguna parte del expediente éstos tendrán que ser informados de las razones de su exclusión al cuerpo de revisión. 2. Cualquier comentario por escrito por el paciente o sus representantes personales, deberá ser a petición, insertado en los expedientes del paciente.
Principio 20  Delincuentes 1. Este principio aplica a las personas que cumplen sentencias de prisión por distintos delitos, o a aquellos que han sido detenidos en el curso de un procedimiento criminal o investigaciones en su contra y que se ha determinado que tengan una enfermedad mental o que se cree que puedan tenerla. 2. Tales personas recibirán la mejor atención disponible para enfermedades mentales de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1. Estos principios se aplicarán en la mayor medida de lo posible, con sólo algunas modificaciones y limitadas excepciones de acuerdo a las circunstancias. Tales modificaciones se efectuarán sin perjudicar los derechos humanos de las personas, bajo lo establecido en el párrafo 5 del principio 1. 3. La ley puede autorizar a un tribunal o a alguna autoridad competente, actuando sobre las bases de la asesoría médica indepediente o para ordenar que tales personas sean admitidas en una institución. 4. El tratamiento de las personas que se determine que tengan una enfermedad mental se efectuará de acuerdo a lo establecido en el principio 11.
Principio 21 Quejas Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a presentar una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislación nacional. Principio 22 Vigilancia y recursos Los Estados velarán por la existencia de mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes Principios: inspeccionar las instituciones psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de los derechos de los pacientes. Principio 23 Aplicación 1. Los Estados deberán aplicar los presentes Principios adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole, que revisarán periódicamente.  2. Los Estados deberán dar amplia difusión a los presentes Principios por medios apropiados y dinámicos.
Principio 24 Alcance de los principios relativos a las instituciones psiquiátricas Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución psiquiátrica. Principio 25 Mantenimiento de los derechos reconocidos No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes Principios no reconocen tales derechos o de que sólo los reconocen parcialmente.

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  • 1. Julia Isabel Flores Área de investigación Aplicada y Opinión Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Derechos Humanos y Discriminación : Caso Enfermos Mentale s
  • 2.
  • 3. Principio 1 Libertades fundamentales y derechos básicos 1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social. 2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana. 3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de cualquier tipo y el trato degradante. 4. No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental. Por "discriminación" se entenderá cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o perjudicar el goce igualitario de derechos. Las medidas especiales adoptadas con la única finalidad de proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejoría no serán consideradas como discriminación. La discriminación no incluye ninguna distinción, exclusión o preferencia adoptada de conformidad con las disposiciones de los presentes Principios que sea necesaria para proteger los derechos humanos de una persona que padezca una enfermedad mental o, en general, de otras personas.
  • 4. 5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Discapacitados y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. 6. Toda decisión para la cual una persona carezca de capacidad jurídica, debido a su enfermedad mental, y toda decisión para la que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante personal, será tomada sólo después de una audiencia equitativa ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la legislación nacional. La persona de cuya incapacidad se trate tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya incapacidad se trata no obtiene por sí misma dicha representación, se le pondrá ésta a su disposición sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios.
  • 5. El defensor no podrá representar en las mismas actuaciones a una institución psiquiátrica ni a su personal, ni tampoco podrá representar a un familiar de la persona de cuya incapacidad se trate, a menos que el tribunal compruebe que no existe ningún conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán en los intervalos razonables previstos en la legislación nacional. La persona de cuya incapacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y cualquier otro interesado tendrán derecho a apelar esa decisión ante un tribunal superior. 7. Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses.
  • 6. Principio 2 Protección de menores Se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protección de menores, en proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia. Principio 3 La vida en la comunidad Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad. Principio 4 Determinación de una enfermedad mental 1. La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente. 2. La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental.
  • 7. 3. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental. 4. El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental. 5. Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de ésta. Principio 5 Examen médico Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional. Principio 6 Confidencialidad Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.
  • 8. Principio 7 Importancia de la comunidad y de la cultura 1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive. 2. Cuando el tratamiento se administre en una institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible. 3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales. Principio 8 Normas de la atención 1. Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos. 2. Se protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluida la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias físicas.
  • 9. Principio 9 Tratamiento 1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros. 2. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado. 3. La atención psiquiátrica se dispensará siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas psiquiátricos. 4. El tratamiento de cada paciente estará destinado a preservar y estimular su independencia personal.
  • 10. Principio 10 Medicación 1. La medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental sólo administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada. 2. Toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente. Principio 11 Consentimiento para el tratamiento 1. No se administrará ningún tratamiento a un paciente sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. 2. Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste entienda, acerca de:
  • 11. a) El diagnóstico y su evaluación; b) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto; c) Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles; d) Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto. 3. El paciente podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su consentimiento estén presentes una o más personas de su elección. 4. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. Se deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento. 5. No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado. 6. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del presente principio, podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado del paciente cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • 12. a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario; b) Que una autoridad independiente que disponga de toda la información pertinente, incluida la información especificada en el párrafo 2 del presente principio, compruebe que, en la época de que se trate, el paciente está incapacitado para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, si así lo prevé la legislación nacional, teniendo presente la seguridad del paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento; c) Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el más indicado para atender a las necesidades de salud del paciente. 7. La disposición del párrafo 6 supra no se aplicará cuando el paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del tratamiento del paciente; no obstante, salvo en los casos previstos en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podrá aplicar un tratamiento a este paciente sin su consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la información mencionada en el párrafo 2 del presente principio, el representante personal dé su consentimiento en nombre del paciente.
  • 13. 8. Salvo lo dispuesto en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. 9. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado del paciente, se hará no obstante todo lo posible por informar a éste acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento. 10. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente y se señalará si es voluntario o involuntario. 11. No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal calificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder.
  • 14. 12. Nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental. 13. La persona que padece una enfermedad mental podrá ser sometida a un procedimiento médico u operación quirúrgica importantes únicamente cuando lo autorice la legislación nacional, cuando se considere que ello es lo que más conviene a las necesidades de salud del paciente y cuando el paciente dé su consentimiento informado, salvo que, cuando no esté en condiciones de dar ese consentimiento, sólo se autorizará el procedimiento o la operación después de practicarse un examen independiente. 14. No se someterá nunca a tratamientos psicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una institución psiquiátrica y esos tratamientos sólo podrán, en la medida en que la legislación nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando éste haya dado su consentimiento informado y cuando un órgano externo independiente compruebe que existe realmente un consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente.
  • 15. 15. No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ningún paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente esté incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido específicamente con este propósito. 16. En los casos especificados en los párrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrán derecho a apelar ante un órgano judicial u otro órgano independiente en relación con cualquier tratamiento que haya recibido. Principio 12 Información sobre los derechos 1. Todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo más pronto posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes Principios y en virtud de la legislación nacional, información que comprenderá una explicación de esos derechos y de la manera de ejercerlos.
  • 16. 2. Mientras el paciente no esté en condiciones de compreder dicha información, los derechos del paciente se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, y a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo. 3. El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente sus intereses ante las autoridades de la institución.
  • 17.
  • 18. 2. El ambiente y condiciones de vida en las instituciones estarán lo más cercano posible a aquellos de la vida normal de las personas de edad similar y en particular incluirán: a) Instalaciones para actividades recreacionales y de ocio: b) Instalaciones para educación; c) Instalaciones para adquirir o recibir materiales para la vida cotidiana, recreación y comunicación d) Instalaciones y el aliento para utilizarlas de manera que se involucre al paciente en una ocupación activa adecuada para sus antecedentes culturales y para la toma de medidas para su rehabilitación vocacional para promover su integración en la comunidad. Estas medidas deberán incluir orientación vocacional, capacitación y servicios de colocación de empleos para asegurar o retener sus empleos dentro de la comunidad; 3. Bajo ninguna circunstancia un paciente estará sujeto a trabajo forzado. Dentro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y con los requerimientos de la administración institucional, un paciente tendría que ser capaz de escoger el tipo de trabajo que desea desarrollar.
  • 19. 4. El trabajo de un paciente dentro de una institución no deberá ser objeto de explotación. Cada paciente tendrá el derecho a recibir la misma remuneración por cualquier trabajo que se desarrolle, de acuerdo a lo establecido por la ley o la costumbre domésticas para aquellos que son pacientes. Cada paciente tiene, en todo caso, el derecho a recibir la remuneración que es pagada a la institución por su trabajo. Principio 14 Recursos para las instituciones para la atención de problemas mentales Tendrá acceso al mismo nivel de recursos que cualquier otro establecimiento de salud, en particular: 1. Cada institución para la atención de problemas mentales deberá contar en particular con. a) Personal médico y de atención calificado en número suficiente y con espacios adecuados para proveer a cada paciente con privacidad y programas de terapias activas adecuadas b) Equipos de diagnóstico y terapéuticos para los pacientes c) Atención y cuidado profesionales y d) Tratamientos comprensivos, adecuados y regulares, incluyendo la provisión de medicamentos
  • 20. 2. Cada institución para la atención de problemas mentales deberá ser sujeta a inspección por las autoridades competentes con la suficiente frecuencia para asegurar que las condiciones, tratamiento y cuidado de los pacientes se ajusten a estos principios. Principio 15 Principios de admisión 1.Cuando una persona necesite tratamiento en una institución de atención a problemas mentales, se deberán hacer todos los esfuerzos para evitar las admisiones involuntarias. 2. El acceso a una institución de atención a problemas mentales deberá ser administrado en la misma forma que a cualquier otra institución de salud para la atención de cualquier otra enfermedad. 3. Cada paciente no admitido involuntariamente tendrá el derecho a dejar la institución en cualquier momento, a menos que se apliquen los criterios establecidos para su retención como un paciente involuntario, de acuerdo al principio 16 y deberá ser informado de ese derecho.
  • 21.
  • 22.
  • 23. 3. El cuerpo de revisión revisará los casos periódicamente y a intervalos razonables establecidos por la ley. 4. Un paciente involuntario puede apelar al cuerpo de revisión para su liberación o status voluntario, en intervalos razonables establecidos por la ley. 5. En cada revisión, el cuerpo de revisión deberá considerar si los criterios para la admisión involuntaria, fijados en el párrafo 1 del principio 16, permanecen vigentes, y en el caso de no ser así, el paciente será desclasificado como paciente involuntario. 6. Si en algún momento el especialista responsable para el caso está de acuerdo en que las condiciones para la retención de una persona como paciente involuntario ya no están vigentes, deberá ordenar su desclasificación como paciente involuntario. 7. Un paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendrán el derecho a apelar a una corte o autoridad más alta contra una decisión de que el paciente sea admitido o bien retenido, en una institución para la tención de enfermos mentales.
  • 24.
  • 25. 4. Las copias del expediente del paciente y otros reportes y documentos para ser sometidos deberán darse al paciente y a su consejo, excepto en casos especiales en donde se determine que la información al paciente pueda causar serios daños a la salud del paciente 5. El paciente y el representante personal del paciente y su consejo deberán tener el derecho de asistir, participar y ser escuchados personalmente en cualquier audiencia. 6. Si el paciente o su representante requieren una persona en particular para estar presente en la audiencia, dicha persona será admitida a menos que se determine que su presencia pudiera causar un daño serio a la salud del paciente o poner en riesgo la de otras personas. 7. Cualquier decisión acerca de si la audiencia deberá ser pública o privada y puede ser públicamente reportada tendrá que tomar en consideración los deseos del paciente, su necesidad de privacía y la de otras personas y la necesidad de prevenir serios daños a la salud del paciente o poner en riesgo la de otras personas.
  • 26. 8. La decisión que se derive de la audiencia y las razones para ella deberán ser expresadas por escrito. Las copias de proporcionarán al paciente o a sus representantes. Al decidir si dicha decisión debe ser pública, se tendrán en consideración los deseos del paciente, su necesidad de privacía y la de otras personas, al interés público en la administración de justicia y la necesidad de prevenir serios daños a la salud del paciente o poner en riesgo la de otras personas. Principio 19 Acceso a la información 1. Un paciente (que en este caso incluye a los pacientes anteriores) tendrá el derecho a tener acceso a la información concerniente al paciente o su salud y a los expedientes personales mantenidos por la institución. Este derecho podrá estar sujeto a restricciones en orden de prevenir serios daños a la salud del paciente o poner en riesgo la de otras personas. De acuerdo a la ley, cuando dicha información no sea dada al paciente, tendrá que ser dada, bajo confidencialidad a sus representantes o consejeros. En el caso de que se excluya alguna parte del expediente éstos tendrán que ser informados de las razones de su exclusión al cuerpo de revisión. 2. Cualquier comentario por escrito por el paciente o sus representantes personales, deberá ser a petición, insertado en los expedientes del paciente.
  • 27. Principio 20 Delincuentes 1. Este principio aplica a las personas que cumplen sentencias de prisión por distintos delitos, o a aquellos que han sido detenidos en el curso de un procedimiento criminal o investigaciones en su contra y que se ha determinado que tengan una enfermedad mental o que se cree que puedan tenerla. 2. Tales personas recibirán la mejor atención disponible para enfermedades mentales de acuerdo a lo establecido en el párrafo 1. Estos principios se aplicarán en la mayor medida de lo posible, con sólo algunas modificaciones y limitadas excepciones de acuerdo a las circunstancias. Tales modificaciones se efectuarán sin perjudicar los derechos humanos de las personas, bajo lo establecido en el párrafo 5 del principio 1. 3. La ley puede autorizar a un tribunal o a alguna autoridad competente, actuando sobre las bases de la asesoría médica indepediente o para ordenar que tales personas sean admitidas en una institución. 4. El tratamiento de las personas que se determine que tengan una enfermedad mental se efectuará de acuerdo a lo establecido en el principio 11.
  • 28. Principio 21 Quejas Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a presentar una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislación nacional. Principio 22 Vigilancia y recursos Los Estados velarán por la existencia de mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes Principios: inspeccionar las instituciones psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de los derechos de los pacientes. Principio 23 Aplicación 1. Los Estados deberán aplicar los presentes Principios adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole, que revisarán periódicamente. 2. Los Estados deberán dar amplia difusión a los presentes Principios por medios apropiados y dinámicos.
  • 29. Principio 24 Alcance de los principios relativos a las instituciones psiquiátricas Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución psiquiátrica. Principio 25 Mantenimiento de los derechos reconocidos No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes Principios no reconocen tales derechos o de que sólo los reconocen parcialmente.