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PROYECTO CURRICULAR
PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL INICIAL
MODALIDAD AULA PROFESIONAL
SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA
IES BACHILLER SABUCO
CURSO 2008-2009
IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL
PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA
2
INDICE
nº pág.
1. INTRODUCCIÓN 6
2. DISPOSICIONES LEGALES. 9
3. PRINCIPIOS 10
4. OBJETIVOS. 10
4.1ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS AL CONTEXTO SOCIOEDUCATIVO
DEL I.E.S. “BACHILLER SABUCO” 11
5. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS. 13
6. ACCESO Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS. 18
7. PROGRAMACIONES. 24
8. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. 25
9. CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN 26
10. RECONOCIMIENTO Y EXENCIONES 26
11. PROFESORADO. 26
12. MEMORIA. 28
13. DOCUMENTACIÓN. 28
14. EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR 30
15. DOCUMENTOS ANEXOS. 32
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1.- INTRODUCCIÓN.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 del
Título I, que los Programas de cualificación profesional inicial tienen como finalidad el
contribuir al desarrollo personal, y a la adquisición de un conjunto de competencias
profesionales correspondientes a la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, encaminado a la consecución de, al menos, un certificado de
profesionalidad que posibilite una inserción sociolaboral satisfactoria.
Asimismo, y en su caso, estos programas permitirán el desarrollo de las competencias
básicas necesarias para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
la preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
La finalidad de estos programas se ajusta a las intenciones del gobierno de Castilla La
Mancha de ampliar el porcentaje de ciudadanos y ciudadanas que una vez concluida la etapa
obligatoria continúa realizando estudios como un medio para alcanzar el éxito personal y
laboral y abrir las vías para su posible reincorporación al sistema educativo, con la obtención
al título de Graduado en Educación secundaria obligatoria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 80 del Título II,
dedicado a la equidad en la educación, establece, dentro del capítulo de compensación de las
desigualdades, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del
derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter
compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren
en situaciones desfavorables.
Por diferentes motivos, algunos alumnos y alumnas de educación secundaria
obligatoria presentan al final de la etapa dificultades o retrasos en el aprendizaje que pueden
poner en riesgo el alcance de las competencias básicas y de los objetivos previstos y, en
consecuencia, la obtención de la titulación correspondiente. Pese a estas dificultades, desfases
o limitaciones, este alumnado posee capacidades que es necesario potenciar a través de
medidas adecuadas. En la mayoría de los casos son alumnos que podrán acceder a la
titulación a través de los programas de diversificación curricular, una medida de atención a la
diversidad a la que el equipo docente debe recurrir preferentemente cuando considere que es la
más adecuada para que el alumno o la alumna obtenga el título de Graduado en educación
secundaria obligatoria.
No obstante, hay alumnos que por diferentes circunstancias necesitan otro tipo de
medidas educativas específicas para poder finalizar su escolarización en condiciones de
desarrollo personal e inclusión social satisfactorias, sin las cuales es muy probable que tengan
que afrontar una situación laboral de precariedad debido a su falta de cualificación y
titulación. Esta consideración se hace extensible a los jóvenes no escolarizados que, sin poseer
la titulación básica, necesitan una inserción laboral urgente por disponer de menores recursos
económicos y/o presentar mayores necesidades personales o familiares; también afecta a
aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que, por
su incorporación excesivamente tardía al sistema educativo español, presentan un bajo nivel
formativo y/o de comprensión lingüística y de la realidad social y cultural del país, lo que les
hace especialmente vulnerables a la exclusión sociolaboral.
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Asimismo, esta medida específica alcanza a un sector del alumnado que presenta
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Para el conjunto de este
alumnado se establecen los programas de cualificación profesional inicial. Estos programas
han de configurarse como una medida eficaz, compensadora de desigualdades y promotora de
oportunidades para la inserción social, educativa y laboral de estos jóvenes, que verán
mejoradas sus condiciones para acometer de manera cualificada su incorporación al mercado
laboral, ampliando también sus competencias básicas para proseguir, si así lo desean, estudios
en las diferentes enseñanzas por las vías previstas en la Ley.
Los programas de cualificación profesional inicial proporcionan la educación y
formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión
sociolaboral, pero también tienen carácter propedéutico, puesto que han de facilitar la
posibilidad de acceder al título de Graduado en educación secundaria obligatoria, a ciclos
formativos de grado medio y, en definitiva, a la educación y formación a lo largo de la vida
adulta.
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LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO
PROGRAMAS DE
CUALIFICACIÓN
PROFESIONAL
INICIAL
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2.- DISPOSICIONES LEGALES.
Entre otras serán de aplicación las siguientes disposiciones:
• La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional,
• Ley Orgánica 2/2006, de Educación en su artículo 30 dispone que corresponde a las
Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial,
que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de
posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.
• El Decreto 69 /2007, de 28 de mayo, establece y ordena el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y establece
en su artículo 15 que los programas de cualificación profesional inicial impartirán las
competencias relativas al perfil profesional que se determine de acuerdo con el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales,
• La Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, organiza
estos programas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adelantando la
implantación de los mismos al curso 2007/2008.
• Orden ECI/2755/2007 de 31 de Julio por la que se regulan los programas de
cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación y Ciencia.
• REAL DECRETO 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo
nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete
cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
• Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la
que se regula la incorporación del alumnado a los programas de cualificación
profesional inicial en Castilla-La Mancha, en la modalidad de aula profesional, así como
al segundo curso de la modalidad de dos años académicos, para el curso 2008/2009.
• Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que
se regula la organización del segundo curso de los programas de cualificación
profesional inicial de la modalidad de programas de dos años académicos, en centros
sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
• Resolución de 06-06-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que
se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. Núm. 123 de 13 de junio de
2008
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3. PRINCIPIOS
Son principios generales que deben presidir la organización de los programas de
cualificación profesional inicial, además de los principios establecidos con carácter general
para la Educación Secundaria Obligatoria, los siguientes:
a. La incorporación de las competencias relativas a cualificaciones profesionales
para proporcionar al alumnado las capacidades suficientes para la inserción
laboral.
b. La definición de diferentes modalidades para dar respuesta a las necesidades
personales, sociales y educativas del alumnado. Dichas modalidades responderán,
en todo caso, a los principios de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y
suficiencia de la oferta.
Una de esas modalidades dará respuesta a aquellas personas con necesidades
educativas especiales que no pueden integrarse en una modalidad ordinaria pero
cuyo nivel de autonomía personal y social les permite acceder a un puesto de trabajo.
c. La organización del proceso de enseñanza-aprendizaje de una manera
personalizada e integradora para dar respuesta adaptada a todo el alumnado y
asegurar el principio de interculturalidad.
d. La responsabilidad compartida en su desarrollo de la administración educativa,
los servicios sociales, las instituciones del entorno, el tejido empresarial y por el
propio alumnado. La Consejería competente en materia de educación definirá y
coordinará la oferta de forma directa o mediante acuerdos con corporaciones locales,
asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
empresariales y sindicales.
4. OBJETIVOS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son:
1. Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo de un
proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio y acorde con los valores
y la convivencia en una sociedad democrática.
2. Proporcionar al alumnado las competencias profesionales propias de una
cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, con el fin de facilitar la inserción laboral en una
actividad profesional de manera cualificada y la posterior obtención de las cualificaciones
profesionales correspondientes.
3. Proporcionar una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar
lo aprendido en el programa, y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.
4. Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la educación secundaria
obligatoria y, por ello, la posibilidad de obtener la titulación correspondiente, así
como la de proseguir estudios en diferentes enseñanzas por las vías previstas en la
legislación vigente, para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.
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5. Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizados que promuevan y
faciliten el desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la
búsqueda activa de empleo.
6. Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para
que los alumnos se reconozcan a sí mismos como personas valiosas y capaces de ser,
convivir y trabajar con los demás.
7. Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en
colaboración con otras personas, con confianza en las propias posibilidades y de
acuerdo con los propios objetivos y necesidades.
8. Conectar las necesidades y finalidades del sistema educativo y las del sector
productivo.
4.1- ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS AL CONTEXTO SOCIOEDUCATIVO DEL I.E.S.
“BACHILLER SABUCO”
4.1.1 DENOMINACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL PROGRAMA.
Estos estudios pasan a formar parte de la oferta educativa de este Centro, ya de gran
complejidad tanto por los turnos horarios (diurno, vespertino y nocturno), como por la
diversidad de enseñanzas que en él se imparten: ESO, (Primer y Segundo Ciclo), Bachillerato
LOGSE, Bachillerato Internacional, C.I.D.E.A.D. Cursos preparatorios para acceso a ciclos de
Grado superior. Así mismo al ser un centro que no cuenta con enseñanzas de Formación
Profesional, supone la adecuación y puesta en marcha de estas enseñanzas en todos los
aspectos docentes.
El Programa de Cualificación Profesional Inicial es de Modalidad de Aula Profesional.
Este programa incorporará los módulos obligatorios y tendrán una duración entre 960 horas o
96 créditos y 1050 horas o 105 créditos. Se dirigen fundamentalmente a alumnado mayor de
dieciséis, y preferentemente menor de veinticuatro años cumplidos antes del 31 de diciembre
del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y se encuentren en situación de grave riesgo de abandono escolar, o
estén desescolarizados y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación
reglada.
Esta modalidad se orienta a facilitar la inserción laboral de los alumnos y, en
determinados casos, el retorno a la educación reglada, a través de las Pruebas de acceso a
Ciclos Formativos. De cualquier forma, esta última posibilidad no debe condicionar el
desarrollo del programa (formación del grupo, programación, etc.) ya que su objetivo es
capacitar al alumno para realizar un oficio o las actividades correspondientes a cada perfil
profesional.
4.1.2 ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO QUE CURSA EL
PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
En general como hemos indicado, los destinatarios de estos programas tienen en común
no poseer el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente y una edad
comprendida entre los 16 y los 24 años pero, a la vez, sus características, expectativas e
intereses son muy diversos.
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En la programación general para cada año académico se especificarán las
características relativas a la matrícula del alumnado, en cuanto a edad, sexo, centros de
procedencia, medidas de atención a la diversidad previa, alumnos con Necesidades Educativas
Especiales…
En estos programas, al igual que en los que actuales Programas de Garantía Social (a
los cuales sustituyen), existe una gran diversidad de jóvenes que acceden a los mismos, todos
ellos tienen en común no haber alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria
Obligatoria, pero presentan una gran variedad de situaciones, características, motivaciones y
necesidades. Se trata de alumnos con dificultades generalizadas de aprendizaje que afectan a
la mayor parte de las áreas, que no desean o no pueden continuar en una estructura educativa
reglada y que por tanto no se mantendrán en los programas de diversificación curricular. Otros
con dificultades de aprendizaje y faltos de motivación, que ante el riesgo de abandono escolar
se ven orientados a la realización de un PCPI (Programa de Cualificación Profesional Inicial).
Si analizamos la formación académica con que acceden los alumnos a los Programas
vemos que la totalidad son alumnos no han concluido la Educación Secundaria Obligatoria y
que por tanto tienen profundas lagunas de conocimiento, siendo esta su posibilidad para
obtener una mínima cualificación profesional, sin abandonar la educación reglada. Igualmente
son destinatarios de estos programas los jóvenes que, sin poseer la titulación básica, tiene
necesidad de acceder rápidamente al mercado de trabajo para lo cual necesitan una mínima
cualificación profesional.
Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, la edad de dieciséis
podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado segundo, no estén en
condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa, previa
evaluación académica y psicopedagógica y el compromiso por parte de este alumnado de cursar
los módulos voluntarios.
También podrán acceder a estos programas los jóvenes desescolarizados y jóvenes con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o
trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros
ordinarios o en centros de educación especial. Estos jóvenes gozarán de la oportuna
orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus
circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, y de
manera que puedan cursar la opción elegida sin que suponga riesgo para su integridad física o
para la de los demás.
4.1.3 ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS A NUESTRO CENTRO
La concepción global de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la
modalidad de aula profesional se corresponde con el hecho de que constituye para los jóvenes
a los que se destina, los más desfavorecidos al término de la E.S.O., una oportunidad que
aunque no se puede decir que sea la última, se produce en un punto crucial para su futuro
una oferta especial concebida como criterios de compensación. En cualquier caso, se trata de
una oferta a todos los alumnos que no han conseguido superar los objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria y en especial a los alumnos de nuestro centro, ofreciéndoles una
formación básica adecuada, preparando a los alumnos para la actividad en un campo
profesional y su capacitación para el desempeño cualificado de las distintas profesiones
que se puedan derivar, proporcionándole una formación polivalente que les permita adaptarse
a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.
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También queremos facilitar la incorporación de los jóvenes al mundo laboral,
contribuyendo a la formación permanente de ciudadanos y atendiendo a las demandas de
cualificación del sistema productivo.
Asimismo, estos programas permitirán el desarrollo de las competencias básicas
necesarias para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la
preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas a través de una prueba de
acceso a los Ciclos de Grado Medio de FP.
De forma general y dada esta gran diversidad, nos planteamos como objetivos
generales en el Programa, independientemente del nivel con el que acceden los alumnos a estos
estudios, los que ya indicamos al principio de este epígrafe.
5. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DEL PROGRAMA.
El Programa de Cualificación Profesional Inicial es de la Modalidad de Aula Profesional,
este programa incorporará los módulos obligatorios y tendrán una duración de 1 curso
académico (entre 960 horas o 96 créditos y 1050 horas o 105 créditos)
Cabe la posibilidad de que el curso 2009/2010 se conceda el segundo curso de estos
programas transformándose a sí en un Programa de Cualificación Profesional Inicial a dos
años, y cuya duración total sería de 1730 a 1820 horas.
Para adecuar el currículo a lo establecido por la resolución de 06-06-2008, de la
Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación
profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
D.O.C.M. de 13 de junio de 2008, las materias que componen estos programas se organizarán
en módulos de carácter obligatorio y módulos de carácter voluntario de acuerdo a la siguiente
estructura:
MODALIDAD AULA PROFESIONAL (1 CURSO INCLUIDAS FCT) 1
1ER AÑO
MÓDULOS
OBLIGATORIOS
A)
MÓDULOS
ESPECÍFICOS
Módulos específicos
referidos a unidades
de competencia de
cualificaciones de
nivel I
16 h. semana
630 horas anuales
(incluidas 150 FCT)
B)
MÓDULOS DE
CARÁCTER
GENERAL
Competencias
básicas
10 h. semana 300 horas anuales
Autonomía e
iniciativa personal
2 h. semana 60 horas anuales
Optativas 2 h. semana 60 horas anuales
C)
FCT
Referidas a unidades
de competencia de
cualificaciones de
nivel I
5 semanas 150 horas anuales
1
Esta es la modalidad previsto su inicio en el curso 2008/2009
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MODALIDAD A DOS AÑOS
1er. AÑO (IGUAL QUE EL ANTERIOR)
2º AÑO
MÓDULOS
VOLUNTARIOS
(35 semanas)
MÓDULOS DE
CARÁCTER
GENERAL
Ámbito lingüístico 6 h. semana 210 horas anuales
Ámbito Social 4 h. semana 140 horas anuales
Ámbito científico-
técnico
8 h. semana 280 horas anuales
MÓDULOS
ESPECÍFICOS
Módulos de otra
cualificación (En IES)
12 h.
semana
420 horas anuales
(incluidas de 60 a
120 horas deFCT)
MÓDULOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
(EN LOS PCPI MODALIDAD AULA PROFESIONAL Y EL 1er. CURSO
DE LOS PCPI A DOS AÑOS)
A) MÓDULOS ESPECÍFICOS.
Los módulos específicos irán referidos a las unidades de competencia profesional,
correspondientes a cualificaciones del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales.
Cada programa de cualificación profesional inicial podrá incluir una o más
cualificaciones profesionales y/o unidades de competencia. Estos módulos específicos
requerirán, al menos, el cincuenta por ciento del horario que con carácter obligatorio se asigne
al programa. En este porcentaje se computará, en su caso, la formación en prácticas en
centros de trabajo.
De acuerdo al REAL DECRETO 107/2008, de 1 de febrero, por el que se
complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento
de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión.
En su artículo 2 establece las cualificaciones profesionales que corresponden a la Familia
profesional Administración y Gestión entre ellas las de nivel I, que se desarrollarán en nuestro
centro, que son:
Y de acuerdo con el
CUALIFICACIONES DE NIVEL I:
Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.
Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.
El currículo queda establecido por la resolución de 06-06-2008, de la Dirección General
de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial
de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. de 13 de
junio de 2008.
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B) MÓDULOS FORMATIVOS DE CARÁCTER GENERAL.
Los Módulos formativos de carácter general, pretenden ampliar las competencias
básicas y favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. Las horas que
configuran los módulos se interpretarán en términos de créditos de formación de acuerdo con
la equivalencia de 10 horas lectivas por crédito de formación
El currículo de estos módulos que definido en la Orden de 4 de junio de 2007, de la
Consejería de Educación y Ciencia, por la que se organizan estos programas en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
Estos módulos incluyen la formación dirigida a desarrollar las competencias básicas
y a favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, y requerirán,
como máximo, la mitad y como mínimo, un tercio del horario total que con carácter
obligatorio se asigne al programa.
El currículo de los módulos formativos de carácter general quedará constituido por
los siguientes módulos:
a. Módulo de desarrollo de las competencias básicas relacionadas con la
comunicación lingüística, matemáticas, conocimiento e interacción con el
medio, aprender a aprender y tratamiento de la información y competencia
digital.
b. Módulo de desarrollo de las competencias de autonomía e iniciativa personal,
orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor.
c. Dos módulos de libre configuración que requerirán, como máximo el diez por
ciento del horario general del programa. Los centros ofertarán aquellos módulos de
libre configuración que mejor se ajusten a las características y necesidades
específicas de su alumnado de entre los siguientes:
c.1. Español como segunda lengua extranjera.
c.2. Actividad física y deporte
c.3. Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y de la
comunicación.
c.4. Educación para la convivencia.
c.5. Módulo propuesto por el centro para atender a las necesidades
específicas del alumnado.
La programación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estos módulos
de libre configuración se definirá por el propio centro docente para cubrir las necesidades
detectadas en el alumnado.
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C) FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
1. Con carácter general, los programas de cualificación profesional inicial incorporarán
formación práctica en centros de trabajo. Dicha formación será tutelada, evaluable y
dispondrá de la correspondiente cobertura legal.
2. El módulo de formación práctica en centro de trabajo se desarrollará, preferentemente
durante las últimas cinco semanas del curso, una vez superados el resto de módulos que
forman parte del programa, con una duración total de 150 horas.
3. No obstante lo anterior, el equipo educativo podrá programar el desarrollo del módulo de
formación práctica en centro de trabajo, bien de manera intensiva en un período distinto al
especificado en el punto anterior, o bien de forma simultánea al desarrollo del resto de
módulos, cuando así lo requiera la existencia de puestos vacantes en empresas e instituciones
del entorno, las característica propias del alumnado u otras circunstancias que lo justifiquen.
4. El Director del centro designará al tutor del módulo de formación práctica en el centro de
trabajo de entre los profesores que integran el equipo educativo del programa, en función de la
disponibilidad horaria. La designación recaerá preferentemente sobre el profesor que imparta
los módulos profesionales, pudiendo realizarse estas funciones de tutoría de manera
compartida entre todos los docentes que participan en el programa. El profesor designado
empleará entre dos y tres períodos lectivos semanales para el desempeño de sus funciones.
5. El acceso del alumnado al desarrollo del módulo de formación práctica en centro de trabajo
será decidido para cada alumno y alumna por el equipo docente del programa en función de las
características de cada uno de ellos, el grado de aprovechamiento individual del programa, la
existencia de puestos formativos en empresas e instituciones del entorno y su adecuación a las
características del programa y a las competencias profesionales de la cualificación o
cualificaciones.
5. Quedarán exentos de la realización de este módulo quienes acrediten una experiencia
laboral relacionada con la cualificación contenida en el programa de un mínimo de 6 meses.
Para ello los alumnos y alumnas deberán acreditar dicha experiencia mediante la siguiente
documentación:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad
laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de
cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen
Especial de
Trabajadores Autónomos.
b) Certificación de la empresa o empresas en las que hubiera adquirido la experiencia
laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada, y
el período de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. En el caso de trabajadores
por cuenta propia, Certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios así como
memoria descriptiva de la actividad desarrollada.
6. La realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo requerirá la celebración
del correspondiente convenio de colaboración entre el centro educativo y cada empresa en la
que vaya a desarrollarse, en los mismos términos y con los mismos procedimientos previstos
para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de
grado medio y de grado superior de formación profesional en la normativa vigente en la
comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA
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7. Los alumnos que no cursen el módulo de formación práctica en centro de trabajo, bien por
exención, o bien por no superar el resto de módulos o, aún superándolos, por decisión del
equipo educativo, continuarán las actividades lectivas de todos y cada uno de los módulos que
forman parte del programa de cualificación profesional inicial hasta la finalización del curso.
8. Las finalidades de la formación en centros de trabajo son las siguientes:
a. Completar la adquisición de competencias profesionales.
b. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a
lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de
cualificación.
c. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la
gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas para
facilitar su inserción laboral.
d. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada en
situaciones reales de trabajo.
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL A DOS
AÑOS (2º CURSO)
MÓDULOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO
A) MÓDULOS DE CARÁCTER GENERAL
Son aquellos orientados a facilitar que el alumnado obtenga el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria. Estos módulos podrán cursarse de manera simultánea a
los módulos obligatorios o una vez superados éstos. En nuestro centro se ofertarán en el
segundo curso una vez superados los obligatorios.
Estos módulos tienen carácter obligatorio para el alumnado que, se incorpora
excepcionalmente a los programas con 15 años.
Currículo de los módulos voluntarios.
1. El módulo voluntario conduce a la obtención del título de Graduado en Educación
secundaria obligatoria y se organiza en torno a tres ámbitos:
a. El ámbito de comunicación incluye aspectos básicos del currículo de las materias
de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera.
b. El ámbito social incluye Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para
la ciudadanía y aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación
plástica y visual y Música.
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15
c. El ámbito científico-tecnológico incluye Ciencias de la naturaleza, Matemáticas,
Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural
recogidos en el currículo de Educación física.
2. La organización, objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán los
correspondientes al Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas
Adultas.
3. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las características, la estructura y
el currículo de los módulos formativos de carácter voluntario que conduzcan a la obtención del
título de Graduado en educación secundaria obligatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas
mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el currículo estará
constituido por los siguientes ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito
científico-tecnológico y tomará como referencia los aspectos básicos del currículo recogidos en
su anexo II, de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26 de septiembre de 2007 Los
contenidos de cada uno de estos ámbitos se estructurarán en módulos independientes entre sí
para facilitar el reconocimiento de los aprendizajes previamente adquiridos por los alumnos y
alumnas que los cursen y para, en consecuencia, posibilitar a su convalidación.
Cada uno de los ámbitos deberá evaluarse de forma global en relación con los módulos que los
integran. La obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria exigirá la
superación de los tres ámbitos en los que se organizan los módulos formativos de carácter
voluntario.
4. El currículo de los módulos formativos de carácter general dirigidos a jóvenes con
necesidades educativas especiales podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas
para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes, tal como
figura en el anexo III de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26 de septiembre de
2007
B) MÓDULOS ESPECÍFICOS
La distribución horaria del segundo curso de los programas de cualificación
profesional inicial de la modalidad de programas de dos años académicos que incorpora, como
módulos específicos, la cualificación de nivel I de Operaciones auxiliares de servicios
administrativos y generales o la cualificación de nivel I de Operaciones de grabación y
tratamiento de datos y documentos. El currículo queda establecido por la resolución de 06-06-
2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de
cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha. D.O.C.M. de 13 de junio de 2008.
6.- ACCESO Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS.
De acuerdo a la Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se regula la incorporación del alumnado a los programas de
cualificación profesional inicial en Castilla-La Mancha, en la modalidad de aula profesional, así
como al segundo curso de la modalidad de dos años académicos, para el curso 2008/2009.
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Requisitos para la incorporación a los programas de cualificación profesional inicial.
Los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en la disposición sexta de la Orden
de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los
programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, y deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a. Jóvenes escolarizados con edad comprendida entre los 16 y, preferentemente, 24 años
de edad cumplidos en ambos casos antes de 31 de diciembre del año de inicio del
programa, que no hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
y se encuentren en grave riesgo de abandono escolar.
b. Jóvenes desescolarizados con edad comprendida entre los 16 y, preferentemente, 24
años de edad cumplidos en ambos casos antes de 31 de diciembre del año de inicio
del programa, que no hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y deseen reincorporarse al sistema educativo o requieran una cualificación
profesional para incorporarse al mercado de trabajo.
c. Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de
discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización
básica en centros ordinarios o en centros de educación especial.
d. Excepcionalmente, alumnos con 15 años de edad cumplidos antes de 31 de diciembre
del año de inicio del programa, siempre que hayan cursado segundo curso de
Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero
y hayan repetido una vez en la etapa, previa evaluación académica y psicopedagógica,
y con el compromiso de cursar los módulos voluntarios que conducen a la obtención
del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Presentación de solicitudes para cursar los módulos obligatorios de un programa de
cualificación profesional inicial.
1. Quienes deseen incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial deberán
presentar su solicitud, según modelo del Anexo I de la citada Resolución, en el plazo
establecido.
2. Las solicitudes se presentarán en los siguientes centros:
a. Alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos
o privados de Castilla-La Mancha, en la Secretaría del centro docente en el que se
encuentren matriculados.
b. Alumnado no escolarizado, o alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma
en el centro docente en el que se imparta el programa de cualificación profesional
inicial solicitado en primera opción.
3. Una vez recibidas las solicitudes, que irán firmadas por el alumno y sus padres o tutores
en caso de menores de edad, así como por los/as Secretarios/as de los centros docentes
receptores, que cumplimentarán, cuando proceda, el apartado de la solicitud previsto para
ello, éstas se remitirán junto a la documentación aportada y los informes que procedan a la
Comisión de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a la que pertenezca el centro
docente, constituida conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución. Con
el objeto de agilizar el tratamiento y gestión de solicitudes, los centros docentes remitirán a
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las Comisiones con una frecuencia semanal las instancias recibidas, una vez
cumplimentadas e incorporados los informes que sean precisos. En todo caso, una vez
finalizado el período de presentación de instancias, éstas deberán quedar remitidas a la
Comisión antes del día 6 de junio.
4. Cuando la solicitud proceda de alumnado desescolarizado, alumnos con quince años de
edad cumplidos antes de final de año, o alumnado con necesidades educativas especiales,
los centros adjuntarán a la solicitud del alumno el informe del Departamento de
Orientación que establece el apartado séptimo de esta Resolución. Además, los alumnos
con quince años de edad y sus padres o tutores adquirirán, en la propia solicitud, el
compromiso para cursar los módulos voluntarios que conducen a la obtención del
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
5. Los solicitantes que se encuentren desescolarizados deberán presentar junto a la solicitud
una certificación académica, o fotocopia compulsada del libro de escolaridad, en la que
conste el nivel de estudios alcanzados y el último centro docente en el que se estuvo
matriculado o, en su caso, de los servicios sociales o del centro de atención y tutela del que
proceda. Asimismo adjuntarán a su solicitud una fotocopia compulsada del documento
acreditativo de la identidad del interesado.
6. Los alumnos escolarizados en otras Comunidades Autónomas deberán adjuntar a su
solicitud, cuando proceda, los informes que establece la disposición séptima de esa
Resolución, así como, en todo caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos para la incorporación en estos programas.
En el plazo establecido, la Comisión hará público en cada centro docente, así como en
la propia Delegación Provincial de Educación y Ciencia, la previsión del número de puestos
escolares vacantes para los módulos obligatorios de cada programa, determinados en función
de los siguientes criterios:
a. El número máximo de alumnos para cursar los módulos obligatorios será de 15 por
grupo.
b. Del número máximo de 15 alumnos por cada grupo se deducirá el número previsible
de alumnos repetidores del programa.
c. Se reservarán dos puestos escolares vacantes por grupo para alumnos con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad
o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros
ordinarios o en centros de educación especial, previa orientación en función de lo
dispuesto en la disposición séptima de esa Resolución.
Criterios para la incorporación del alumnado a los módulos obligatorios del programa de
cualificación profesional inicial.
1. En el caso en el que el número de solicitantes para cursar un programa de cualificación
profesional inicial en la modalidad de aula profesional sea superior al de puestos escolares
disponibles, se ordenarán las solicitudes en función de los siguientes criterios de prioridad:
1º Alumnado con grave riesgo de abandono del propio centro docente en el que se
imparte el programa de cualificación profesional inicial, ordenado a su vez en función
de los siguientes criterios:
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a. En primer lugar por curso en el que se encuentren, ordenados de mayor a
menor, de manera que tendrán prioridad quienes se encuentren cursando
cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
b. Una vez ordenados en virtud del criterio anterior, se darán prioridad a
quienes procedan de un programa de diversificación curricular o a quienes les
hayan sido aplicadas otras medidas de respuesta a la diversidad previstas en la
legislación vigente.
c. Una vez aplicados los criterios anteriores se aplicará el criterio de edad,
ordenados de mayor a menor edad.
2º Alumnado con grave riesgo de abandono que se encuentre cursando la Educación
Secundaria Obligatoria de otros centros de Castilla-La Mancha, ordenados en función
de los mismos criterios anteriores.
3º Alumnos desescolarizados, previo informe del Departamento de Orientación del
centro docente en el que se imparte el programa solicitado en primera opción,
ordenados en función de los siguientes criterios:
a. Alumnos menores de dieciocho años, cumplidos antes de final de año, que no
reúnan los requisitos para acceder a las enseñanzas para personas adultas en
Castilla-La Mancha, ordenados de mayor a menor edad.
b. Resto de alumnos menores de veinticuatro años, ordenados de mayor a
menor edad.
c. Resto de solicitantes, ordenados de menor a mayor edad.
2. Los alumnos con necesidades educativas especiales que opten a las vacantes reservadas
para ellos serán escolarizados por la Comisión teniendo en cuenta el informe del Departamento
de Orientación que acompañe a la solicitud y dando prioridad a los alumnos del propio centro
en el que se imparta el programa de cualificación profesional inicial a los que les hayan sido
aplicadas las medidas de atención a la diversidad previstas en la normativa vigente, ordenados
de menor a mayor edad.
3. Las Comisiones podrán autorizar de manera excepcional, con independencia de los
anteriores criterios de prioridad, la incorporación de alumnos con 15 años de edad cumplidos
antes de final de año, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo
de esta Resolución. Para ello tendrán en cuenta el informe de evaluación psicopedagógica que
debe acompañar necesariamente a su solicitud.
Informes del Departamento de Orientación para determinados alumnos.
1. La incorporación de los alumnos con 15 años de edad cumplidos antes de 31 de diciembre
del año de inicio del programa que reúnan los requisitos establecidos para ello, requerirá un
informe de evaluación psicopedagógica del Departamento de Orientación del centro en el que se
encuentre matriculado que deberá ser remitido a la Comisión junto a la solicitud
correspondiente, y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
a. Datos personales e historial escolar.
b. Grado de adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de los objetivos.
c. Intereses, motivaciones, y actitud hacia el aprendizaje.
d. Contexto sociofamiliar.
e. Justificación de la propuesta de acceso al programa de cualificación profesional
inicial.
f. Orientaciones para su escolarización.
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2. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones
personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la
escolarización básica, los Departamentos de Orientación emitirán en la fecha indicada un
informe de orientación que contenga los aspectos más relevantes del informe de evaluación
psicopedagógica del alumno, así como las orientaciones sobre el programa o programas que
mejor se adapten a sus circunstancias personales.
3. En el caso de alumno desescolarizado, el centro que reciba la solicitud intentará recoger
toda la información relevante del último centro de procedencia, de los servicios sociales y, en
su caso, de atención o tutela del menor, con el fin de elaborar un informe sobre la opción más
adecuada a los intereses y necesidades del interesado.
Resolución Provisional
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez remitidas a la Comisión de su
Delegación Provincial de Educación y Ciencia, esta harán público el listado provisional de
alumnos a los que se les tanto en la propia Delegación como en el centro en el que se imparta
cada programa.
2. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución Provisional, los
interesados, o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer reclamación en el
plazo establecida.
Resolución definitiva
Una vez que sean resueltas las Reclamaciones por la Comisión, ésta publicará en los
mismos lugares establecidos en el apartado anterior, los listados definitivos de admitidos para
cada Programa. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva
del proceso, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer
recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia.
Matrícula
Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva, podrán efectuar su
matrícula. La no formalización de la matrícula en el período indicado implicará la pérdida del
derecho a la vacante asignada, ofreciéndose a quien corresponda de la lista de espera que
pudiera existir.
Requisitos de acceso al 2º curso de los PCPI a dos años.
Procedimiento y criterios para el acceso al segundo curso de la modalidad de dos años
académicos.
1. Podrá solicitar la incorporación al segundo curso de la modalidad de dos cursos académicos
el alumnado que haya cursado y superado los módulos obligatorios del programa de
cualificación profesional inicial, siendo el acceso a éstos módulos de carácter voluntario, salvo
para quienes accedieron excepcionalmente al programa con 15 años de edad, según el
compromiso adquirido por éstos y sus padres o tutores al matricularse en los módulos
obligatorios del programa, para quienes el acceso a este segundo curso será obligatorio.
2. Las Comisiones de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, publicarán, la
previsión de puestos escolares vacantes para estos cursos, una vez que se haya determinado la
oferta provincial de los mismos.
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3. Los interesados presentarán su instancia, en el modelo establecido en el Anexo II de la
citada Resolución, en los centros solicitados en primera opción, en el plazo establecido.
4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, éstas se remitirán junto a la
documentación aportada y los informes que procedan a la Comisión de la Delegación Provincial
de Educación y Ciencia a la que pertenezca el centro docente, constituida conforme a lo
dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución.
5. Cuando el número de solicitudes presentadas sea superior al de puestos escolares vacantes
se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
1º Alumnado que cursó los módulos obligatorios en el propio centro o en alguno de los
centros de referencia definidos por la Delegación provincial en los casos de que se
agrupen a los alumnos procedentes de varios programas en un único centro. Éstos se
ordenarán a su vez de la siguiente manera:
a. Se dará preferencia al alumnado que haya accedido a los módulos obligatorios de un
programa de cualificación profesional inicial con 15 años de edad cumplidos en el año
natural de inicio del programa.
b. Resto de alumnos, ordenados de menor a mayor edad.
2º Alumnado del resto de centros, ordenados en función de los criterios siguientes:
a. Se dará preferencia al alumnado que haya accedido a los módulos obligatorios de
un programa de cualificación profesional inicial con 15 años de edad cumplidos en
el año natural de inicio del programa.
b. Resto de alumnos, dando prioridad a menores de 18 años que no puedan acceder a
cursar los módulos voluntarios en centros de educación para personas adultas en
Castilla-La Mancha y ordenando al resto de solicitantes de menor a mayor edad.
6. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez remitidas a la Comisión de su
Delegación Provincial de Educación y Ciencia, ésta aplicará, cuando proceda, los criterios de
prioridad establecidos en el punto anterior, y harán público el listado provisional de alumnos a
los que se les ha adjudicado vacante, tanto en la propia Delegación como en los centros en los
que se imparta el programa de procedencia de los alumnos y en el centro en el que se imparta
el segundo curso.
7. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución Provisional, los
interesados, o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer reclamación en el
plazo establecido.
8. Una vez que sean resueltas las Reclamaciones por la Comisión, los listados definitivos de
admitidos para cada Programa. Contra estos listados, que tendrán la consideración de
Resolución definitiva del proceso, los interesados o, en su caso, sus representantes legales,
podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia.
9. Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva, podrán efectuar su matrícula.
La no formalización de la matrícula en el período indicado implicará la pérdida del derecho a la
vacante asignada, ofreciéndose a quien corresponda de la lista de espera que pudiera existir
Escolarización de oficio en septiembre
En los casos en los que tras el proceso de incorporación regulado en esta Resolución
existan aún puestos escolares sin cubrir, las Comisiones procederán a escolarizar de oficio
durante la segunda semana de septiembre, a los solicitantes que no obtuvieron vacante, o a los
que hayan solicitado su escolarización fuera de plazo.
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7.- PROGRAMACIONES.
La elaboración de las programaciones didácticas será responsabilidad del equipo de
profesores que imparten docencia en el programa, bajo la supervisión del Jefe de Estudios
y con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y de los
departamentos de las áreas implicadas: matemáticas, lengua, CCSS Geografía e Historia y
de Ciencias Naturales.
Las programaciones didácticas han de estar adaptadas a las condiciones y
características de los jóvenes, al entorno sociolaboral y a los recursos disponibles En las
programaciones didácticas de los componentes formativos se deberán especificar los criterios
de evaluación, que servirán de referencia para la calificación de los alumnos. Para elaborar
dichos criterios, en cada uno de los componentes formativos deberán ser tenidas en cuenta las
propuestas curriculares de la Orden 04/06/2007 del la Consejería de Educación y Ciencia por
la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la comunidad Autónoma
de Castilla la Mancha de 20 de junio.
Tanto la programación general como las programaciones didácticas, serán
informadas por el Claustro y elevadas para su aprobación al Consejo Escolar, y formarán
parte de la Programación General Anual del Centro. Una vez aprobadas, se remitirán al
Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación para su supervisión, con el objeto de
asegurar su adecuación a los planteamientos de la Orden de 20 de junio de 2007, a las
propuestas curriculares y a las normas dictadas en las presentes Instrucciones.
El equipo de profesores del programa, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, deberá
realizar un seguimiento permanente de la programación general y de las programaciones
didácticas de cada área. De este seguimiento deberá dejar constancia en un informe dirigido al
Jefe de Estudios señalando el plan de trabajo previsto (objetivos, actividades, momentos,
responsables, etc.) para realizarlo de forma coordinada.
Además, al finalizar cada trimestre se dedicarán las sesiones de coordinación y
seguimiento a la revisión y adaptación, si procede, de las programaciones: objetivos,
contenidos, actividades, metodología, temporalización, evaluación, recursos humanos y
materiales, etc.
Por último, y con el fin de conocer la trayectoria del alumnado de estos programas,
una vez finalizados se deberá realizar el seguimiento a medio y largo plazo de la
inserción, tanto laboral como educativa, de los alumnos de los citados programas. El
responsable de este seguimiento será el tutor de las prácticas en centros de trabajo. En
aquellos centros donde no haya este profesor, el equipo directivo designará al profesor más
adecuado para realizar tarea, según disponibilidades horarias, especialidad y el reparto de
tareas habitual.
En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, por razones
pedagógicas, el Equipo Educativo deberá realizar las adaptaciones que precisen los alumnos
dentro de la individualización que caracteriza a estos programas.
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8.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua, formativa e
integradora y se realizará teniendo como referente el plan de trabajo individualizado
elaborado a partir de los datos iniciales obtenidos de la evaluación académica y
psicopedagógica.
Los módulos específicos y formativos de carácter general se calificarán en los
términos que establezca la normativa básica. En su caso, la formación en centros de
trabajo o la realización de trabajo productivo en empresas se evaluará separadamente en
términos de apto o no apto.
La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la
superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación
positiva en todos y cada uno de los módulos obligatorios que componen el programa.
Para cada uno de los módulos específicos y formativos de carácter general,
incluidos los de libre configuración, los resultados de la evaluación se expresarán en los
términos de Insuficiente (IN); Suficiente (SU); Bien (BI); Notable (NT) o Sobresaliente (SB),
acompañados de una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin decimales,
considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y aplicando las siguientes
correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
En su caso, la formación en centros de trabajo o la realización de trabajo productivo
en empresas se evaluará separadamente en términos de apto o no apto.
Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación durante cada uno de los cursos
del desarrollo de cada programa, de cuyos resultados se dará información al alumno/a y, en su
caso, a su familia o tutor/a legal con el propósito de que conozcan el grado de consecución de
los objetivos marcados y puedan planificar y regular sus aprendizajes. En esta información se
dará carácter relevante a las actitudes y a los comportamientos consecuentes con la finalidad
de los programas.
La evaluación se reflejará en un informe individual de progreso a lo largo del
programa, y al final del mismo recogerá el conjunto de competencias desarrolladas por el
alumno o alumna. Según modelo establecido en el anexo VIII de la Orden ECI/2755/2007, de 31
de julio. Se garantizará la información periódica y sistemática, en su caso, a las familias y al
propio alumnado y definirá el modelo de informe trimestral a facilitar a las mismas.
La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la
superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación
positiva en el conjunto de los módulos obligatorios que componen el programa.
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Los alumnos o alumnas que no alcancen todos los objetivos previstos al final del
programa podrán continuar su formación hasta obtener una evaluación positiva en los
módulos no superados, sin exceder una duración total de dos cursos académicos.
El profesorado evaluará la propia práctica docente de acuerdo con lo establecido en
la normativa vigente que resulte de aplicación.
9.- CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN.
1. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán
una certificación académica expedida por la Administración educativa en la que se hará
constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de competencia.
Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración
laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes.
2. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos que
permitan reconocer los aprendizajes adquiridos en los módulos obligatorios de estos programas
para aquellos jóvenes que cursen los módulos de carácter voluntario que conduzcan a la
obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como las
correspondientes exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio
para los que hayan superado los módulos obligatorios o algún ámbito de los módulos
voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial.
4. La superación de los módulos de carácter voluntario dará derecho al título de
Graduado en Educación secundaria obligatoria, siempre que se acredite la superación de los
módulos obligatorios del Programa de cualificación profesional inicial.
10. RECONOCIMIENTO Y EXENCIONES.
La Consejería competente en materia de educación reconocerá, de acuerdo con el
procedimiento que se determine para la Educación Secundaria para Personas Adultas, las
materias superadas en 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria en la convalidación de
los créditos que se establezcan en cada uno de los ámbitos en que se organizan los módulos
voluntarios.
11.- PROFESORADO
CONFIGURACIÓN DE LOS GRUPOS Y PROFESORADO.
Constitución de grupos.
1. El alumnado del programa se organizara en grupos con un máximo de quince
alumnos y alumnas y un mínimo que vendrá determinado por la tipología y
tamaño del centro, ubicación y al tipo de alumnado que escolariza el centro.
2. En las modalidades de Aula Profesional y de Taller Profesional podrán incorporarse
de manera excepcional un máximo de dos alumnos con necesidades educativas
especiales a estos programas, siempre que tengan, con carácter general, 16 años
cumplidos en el año natural de inicio del programa.
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Profesorado
1. Para impartir la docencia de los módulos específicos referidos a las unidades de
competencia profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación
exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional en el Artículo 95 de la Ley
Orgánica 2/2006, de Educación y quedarán especificados en la Resolución por la que se
establezca el perfil profesional de cada programa.
2. La docencia relativa al contenido recogido en el apartado a) del módulo de
formación general será impartida, previa adscripción del equipo directivo, por maestros de
enseñanza primaria de los Departamentos de coordinación didáctica de Lengua, de
Matemáticas, de CCSS y Geografía e Historia, de Biología y Geología y de Física y
Química.
3. La docencia relativa al contenido recogido en el apartado del módulo de formación
general de Autonomía e iniciativa personal será impartida por el profesorado de la
especialidad de Formación y Orientación Laboral o, en ausencia de éste, por el maestro de
enseñanza primaria o por el profesor de secundaria o técnico de formación profesional.
4. La docencia de las materias voluntarias será impartida, previa adscripción del
equipo directivo, por el profesorado de educación secundaria de los Departamentos de
coordinación didáctica de las distintas materias que lo componen.
HORARIO.
De acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de 04-06-2007, de la Consejería
de Educación y Ciencia, el horario del profesorado.
La distribución horaria semanal se concretará en cada programa de acuerdo con los
siguientes criterios:
a. La duración estará entre 26 y 30 horas semanales, al fin de garantizar el
cumplimiento de los créditos totales establecidos para asegurar la certificación de
acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de esta Orden.
b. Los módulos específicos se impartirán en bloques diarios de una duración mínima de
dos períodos lectivos consecutivos y un máximo de cuatro, alternando la formación
general o los módulos voluntarios con aquellos.
TUTORÍA.
La tutoría del alumnado de este programa se definirá de forma personal, individualizada
y continua y contará con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de
orientación.
Para hacer efectiva la tutoría de carácter individualizado y continuo, sin menoscabo de
la responsabilidad que le corresponde a uno de los tutores de coordinador del equipo docente,
el alumnado se distribuirá entre el profesorado que imparte la docencia, al grupo.
Durante la realización de la formación práctica en centros de trabajo se contará con un
tutor de prácticas en el centro y otro en la empresa que informará al equipo educativo sobre la
evolución del alumno y la consecución de los objetivos establecidos en cada programación.
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La función tutorial y orientadora será compartida por el equipo educativo que imparte
el programa y acompañará todo el proceso formativo de los alumnos. Deberá contar con
horario específico, entre una y dos horas semanales, y actividades concretas relacionadas con
los objetivos del programa. Sin perjuicio de lo anterior, cada grupo de alumnos dispondrá de
un tutor, pudiendo asignarse asimismo un tutor personal a determinados alumnos o alumnas,
cuando sus necesidades educativas así lo recomienden.
Si las necesidades del alumnado lo requieren, se dispondrá de la intervención de
especialistas en intervención psicopedagógica y/o educación y trabajo social.
12.- MEMORIA.
Según el Art. 18 de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26-09-2007
1. Al concluir el programa, el equipo educativo elaborará una memoria que contemplará,
al menos:
a) Datos estadísticos del alumnado.
b) Resultados de aprendizaje; informe global del progreso de los alumnos y valoración de
los resultados.
c) Inserción sociolaboral al final del programa referida al alumnado del curso anterior.
Asimismo, el centro realizará un seguimiento de la inserción sociolaboral del alumnado, al
menos durante el primer año después de finalizado el programa. Los resultados del mismo se
incorporarán a la Memoria del curso siguiente.
d) Participación de las familias, y otros datos que se consideren de interés.
e) Recursos, humanos, materiales y comunitarios empleados.
f) Valoración global del programa.
g) Identificación de dificultades, necesidades y propuestas de mejora.
2. La Inspección de Educación supervisará las memorias de los programas de
cualificación profesional inicial que se impartan en su ámbito territorial.
13.- DOCUMENTACIÓN.
PROGRAMACIÓN ANUAL.
Según el Art. 10 de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los
programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Ciencia a partir del currículo que se establezca, el equipo educativo
que imparta el programa de cualificación profesional inicial elaborará una programación
anual que incluirá, al menos:
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1. Las programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos del
Programa de Cualificación Profesional Inicial en las que se desarrollará y contextualizar el
currículo oficial. Estas incluirán los siguientes elementos:
a) Objetivos, redactados en términos de capacidades o resultados de aprendizaje
contenidos.
b) Actividades de enseñanza aprendizaje.
c) Metodologías y recursos didácticos.
d) Procedimientos y criterios de evaluación.
2. El Plan de formación en centros de trabajo.
La programación anual formará parte del proyecto educativo de los centros
ordinarios, como medida específica de atención a la diversidad.
La Inspección de Educación supervisará las programaciones anuales de los programas
de cualificación profesional inicial que se impartan en su ámbito territorial.
DOCUMENTOS DE ACCESO AL PROGRAMA Y DE EVALUACIÓN2
Anexo I Informe psicopedagógico para la incorporación a un programa de Cualificación
profesional Inicial
Anexo II Solicitud /conformidad del alumno o en su caso de los tutores legales
Anexo VIII Informe individual de progreso a lo largo del programa.
Anexo IX Expediente académico.
Anexo X Acta de evaluación del Programa de Cualificación Profesional Inicial.
2. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro o entidad que imparta
el programa de cualificación profesional inicial, bajo la coordinación de la Administración
educativa y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con
el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades
inherentes a dichos centros.
3. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad
y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2
Figuran al final como anexos.
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PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA
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14.- EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR
El presente documento pretende la concreción y complementación, que en virtud
del carácter abierto y flexible del programa de cualificación Profesional Inicial, permite
adaptar objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación a las necesidades
de nuestros alumnos y de nuestro Centro el I.E.S. “Bachiller Sabuco”.
Para la evaluación del presente proyecto curricular nos plantearemos las
siguientes cuestiones:
LA ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS A LAS NECESIDADES Y CARACTERÍSTICAS
DE LOS ALUMNOS
* ¿Se han adaptado los objetivos generales a las características del alumnado?
* ¿Cómo han determinado las características de los alumnos? ¿Se ha realizado un
estudio previo?
* ¿Se ha tratado de proporcionar a los alumnos una formación polivalente que le
permita adaptarse a las modificaciones laborales que se puedan producir en su futuro?
* ¿Se ha tratado de conseguir mediante el Área de formación Profesional Especifica
una formación básica de carácter profesional motivadora de futuros aprendizajes?
LA SELECCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y SECUENCIA EQUILIBRADA DE LOS
OBJETIVOS Y CONTENIDOS.
* ¿Se han desarrollado las programaciones de acuerdo con los conocimientos,
destrezas, actitudes y capacidades que se espera que los alumnos alcancen?
* ¿Se ha cumplido la temporalización prevista de las programaciones didácticas?
* ¿Se han atendido las demandas de cualificación que exigen las empresas? ¿Han sido
satisfactorios los resultados de los alumnos que han realizado las prácticas formativas
en empresas? ¿Cuantos han conseguido insertarse profesionalmente?
LA IDONEIDAD DE LA METODOLOGÍA, ASÍ COMO DE LOS MATERIALES
CURRICULARES Y DIDÁCTICOS EMPLEADOS.
*¿Hay acuerdos generalizados de metodología en las distintas áreas de formación?
* ¿Se ajustan los materiales y recursos didácticos a la metodología y a las técnicas
necesarias para adquirir los objetivos previstos?
* ¿Se tiene en cuenta la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y
organizativos que favorezcan en el alumno la capacidad para aprender por si mismo y
para trabajar en equipo?
* ¿Cómo se seleccionan los materiales y recursos didácticos?
-
*¿Han elaborado los departamentos materiales propios?
- ¿Se está trabajando en alguna innovación metodológica?
- ¿Se experimenta con distintos materiales?
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PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA
28
LA VALIDEZ DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESTABLECIDOS.
* ¿Se ajustan los criterios de evaluación al perfil profesional que se espera que alcancen
los alumnos?
* ¿Se lleva a cabo el proceso de evaluación continua que se supone en estas
enseñanzas?
* ¿Se ponen en práctica procedimientos para la recuperación de los alumnos que
no alcanzan las capacidades esperadas?
* ¿Están bien definidos los criterios de evaluación en las distintas
programaciones didácticas?
LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL
* ¿Qué apoyo ha ofrecido el Departamento de Orientación?
* ¿Se atienden ambos aspectos? ¿Se ha concienciado a todo el profesorado de su
función orientadora?
* ¿Cómo ha asumido el tutor la función de tutoría que realiza?
LA ORGANIZACIÓN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE SE REALIZA DE
UNA MANERA PERSONALIZADA E INTEGRADORA PARA DAR RESPUESTA
ADAPTADA A TODO EL ALUMNADO Y ASEGURAR EL PRINCIPIO DE
INTERCULTURALIDAD
Respecto a los objetivos
* ¿Se valora si el centro ha adaptado los objetivos prescriptivos a la realidad de su
entorno y como lo ha hecho?
* ¿Se analizan los contenidos (conceptos procedimientos y actitudes) desde el punto de
vista de la atención a la diversidad cultural del alumnado?
* ¿Merece especial atención la programación de los contenidos actitudinales y
transversales?
Respecto a la metodología
* ¿Parten los principios metodológicos de un tratamiento a la diversidad como
elemento enriquecedor y positivo?
* ¿Las unidades didácticas puestas en marcha generan el reconocimiento, valoración y
respeto hacia toda forma cultural?
* ¿La metodología utilizada responde a un enfoque participativo e integrador (ejemplo:
aprendizaje cooperativo, grupos flexibles, desdobles, etc.)?
* ¿Están presentes en el nuestro centro estos rasgos?
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15.- DOCUMENTOS ANEXOS
Anexo I Informe psicopedagógico para la incorporación a un programa de Cualificación
profesional Inicial
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Anexo VIII Informe individual de progreso a lo largo del programa.
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Anexo IX Expediente académico.
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Anexo X Acta de evaluación del Programa de Cualificación Profesional Inicial
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Prog modulos especificos auxiliar oficina 08 09
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Pcpi ies bachiller sabuco fechas 2009 2010
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Proyecto curricular pcpip 2008 09

  • 1. PROYECTO CURRICULAR PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL MODALIDAD AULA PROFESIONAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA IES BACHILLER SABUCO CURSO 2008-2009
  • 2. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 2 INDICE nº pág. 1. INTRODUCCIÓN 6 2. DISPOSICIONES LEGALES. 9 3. PRINCIPIOS 10 4. OBJETIVOS. 10 4.1ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS AL CONTEXTO SOCIOEDUCATIVO DEL I.E.S. “BACHILLER SABUCO” 11 5. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS. 13 6. ACCESO Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS. 18 7. PROGRAMACIONES. 24 8. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. 25 9. CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN 26 10. RECONOCIMIENTO Y EXENCIONES 26 11. PROFESORADO. 26 12. MEMORIA. 28 13. DOCUMENTACIÓN. 28 14. EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR 30 15. DOCUMENTOS ANEXOS. 32
  • 3. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 3 1.- INTRODUCCIÓN. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 del Título I, que los Programas de cualificación profesional inicial tienen como finalidad el contribuir al desarrollo personal, y a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales correspondientes a la estructura del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, encaminado a la consecución de, al menos, un certificado de profesionalidad que posibilite una inserción sociolaboral satisfactoria. Asimismo, y en su caso, estos programas permitirán el desarrollo de las competencias básicas necesarias para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. La finalidad de estos programas se ajusta a las intenciones del gobierno de Castilla La Mancha de ampliar el porcentaje de ciudadanos y ciudadanas que una vez concluida la etapa obligatoria continúa realizando estudios como un medio para alcanzar el éxito personal y laboral y abrir las vías para su posible reincorporación al sistema educativo, con la obtención al título de Graduado en Educación secundaria obligatoria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 80 del Título II, dedicado a la equidad en la educación, establece, dentro del capítulo de compensación de las desigualdades, que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables. Por diferentes motivos, algunos alumnos y alumnas de educación secundaria obligatoria presentan al final de la etapa dificultades o retrasos en el aprendizaje que pueden poner en riesgo el alcance de las competencias básicas y de los objetivos previstos y, en consecuencia, la obtención de la titulación correspondiente. Pese a estas dificultades, desfases o limitaciones, este alumnado posee capacidades que es necesario potenciar a través de medidas adecuadas. En la mayoría de los casos son alumnos que podrán acceder a la titulación a través de los programas de diversificación curricular, una medida de atención a la diversidad a la que el equipo docente debe recurrir preferentemente cuando considere que es la más adecuada para que el alumno o la alumna obtenga el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. No obstante, hay alumnos que por diferentes circunstancias necesitan otro tipo de medidas educativas específicas para poder finalizar su escolarización en condiciones de desarrollo personal e inclusión social satisfactorias, sin las cuales es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad debido a su falta de cualificación y titulación. Esta consideración se hace extensible a los jóvenes no escolarizados que, sin poseer la titulación básica, necesitan una inserción laboral urgente por disponer de menores recursos económicos y/o presentar mayores necesidades personales o familiares; también afecta a aquellos jóvenes inmigrantes en edades de escolarización postobligatoria sin titulación que, por su incorporación excesivamente tardía al sistema educativo español, presentan un bajo nivel formativo y/o de comprensión lingüística y de la realidad social y cultural del país, lo que les hace especialmente vulnerables a la exclusión sociolaboral.
  • 4. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 4 Asimismo, esta medida específica alcanza a un sector del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. Para el conjunto de este alumnado se establecen los programas de cualificación profesional inicial. Estos programas han de configurarse como una medida eficaz, compensadora de desigualdades y promotora de oportunidades para la inserción social, educativa y laboral de estos jóvenes, que verán mejoradas sus condiciones para acometer de manera cualificada su incorporación al mercado laboral, ampliando también sus competencias básicas para proseguir, si así lo desean, estudios en las diferentes enseñanzas por las vías previstas en la Ley. Los programas de cualificación profesional inicial proporcionan la educación y formación necesarias y suficientes para el desarrollo del potencial personal y la inclusión sociolaboral, pero también tienen carácter propedéutico, puesto que han de facilitar la posibilidad de acceder al título de Graduado en educación secundaria obligatoria, a ciclos formativos de grado medio y, en definitiva, a la educación y formación a lo largo de la vida adulta.
  • 5. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 5 LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL
  • 6. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 6 2.- DISPOSICIONES LEGALES. Entre otras serán de aplicación las siguientes disposiciones: • La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, • Ley Orgánica 2/2006, de Educación en su artículo 30 dispone que corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas. • El Decreto 69 /2007, de 28 de mayo, establece y ordena el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y establece en su artículo 15 que los programas de cualificación profesional inicial impartirán las competencias relativas al perfil profesional que se determine de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, • La Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, organiza estos programas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, adelantando la implantación de los mismos al curso 2007/2008. • Orden ECI/2755/2007 de 31 de Julio por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. • REAL DECRETO 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión. • Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la incorporación del alumnado a los programas de cualificación profesional inicial en Castilla-La Mancha, en la modalidad de aula profesional, así como al segundo curso de la modalidad de dos años académicos, para el curso 2008/2009. • Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la organización del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad de programas de dos años académicos, en centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. • Resolución de 06-06-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. Núm. 123 de 13 de junio de 2008
  • 7. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 7 3. PRINCIPIOS Son principios generales que deben presidir la organización de los programas de cualificación profesional inicial, además de los principios establecidos con carácter general para la Educación Secundaria Obligatoria, los siguientes: a. La incorporación de las competencias relativas a cualificaciones profesionales para proporcionar al alumnado las capacidades suficientes para la inserción laboral. b. La definición de diferentes modalidades para dar respuesta a las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Dichas modalidades responderán, en todo caso, a los principios de igualdad de oportunidades en el acceso, calidad y suficiencia de la oferta. Una de esas modalidades dará respuesta a aquellas personas con necesidades educativas especiales que no pueden integrarse en una modalidad ordinaria pero cuyo nivel de autonomía personal y social les permite acceder a un puesto de trabajo. c. La organización del proceso de enseñanza-aprendizaje de una manera personalizada e integradora para dar respuesta adaptada a todo el alumnado y asegurar el principio de interculturalidad. d. La responsabilidad compartida en su desarrollo de la administración educativa, los servicios sociales, las instituciones del entorno, el tejido empresarial y por el propio alumnado. La Consejería competente en materia de educación definirá y coordinará la oferta de forma directa o mediante acuerdos con corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales. 4. OBJETIVOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son: 1. Proporcionar y reforzar las competencias que permitan el desarrollo de un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio y acorde con los valores y la convivencia en una sociedad democrática. 2. Proporcionar al alumnado las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de facilitar la inserción laboral en una actividad profesional de manera cualificada y la posterior obtención de las cualificaciones profesionales correspondientes. 3. Proporcionar una formación práctica para el trabajo que permita aplicar y reforzar lo aprendido en el programa, y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral. 4. Facilitar el desarrollo de las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y, por ello, la posibilidad de obtener la titulación correspondiente, así como la de proseguir estudios en diferentes enseñanzas por las vías previstas en la legislación vigente, para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.
  • 8. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 8 5. Prestar apoyo tutorial y orientación sociolaboral personalizados que promuevan y faciliten el desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo. 6. Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para que los alumnos se reconozcan a sí mismos como personas valiosas y capaces de ser, convivir y trabajar con los demás. 7. Desarrollar la capacidad de continuar aprendiendo de manera autónoma y en colaboración con otras personas, con confianza en las propias posibilidades y de acuerdo con los propios objetivos y necesidades. 8. Conectar las necesidades y finalidades del sistema educativo y las del sector productivo. 4.1- ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS AL CONTEXTO SOCIOEDUCATIVO DEL I.E.S. “BACHILLER SABUCO” 4.1.1 DENOMINACIÓN Y ORIENTACIÓN DEL PROGRAMA. Estos estudios pasan a formar parte de la oferta educativa de este Centro, ya de gran complejidad tanto por los turnos horarios (diurno, vespertino y nocturno), como por la diversidad de enseñanzas que en él se imparten: ESO, (Primer y Segundo Ciclo), Bachillerato LOGSE, Bachillerato Internacional, C.I.D.E.A.D. Cursos preparatorios para acceso a ciclos de Grado superior. Así mismo al ser un centro que no cuenta con enseñanzas de Formación Profesional, supone la adecuación y puesta en marcha de estas enseñanzas en todos los aspectos docentes. El Programa de Cualificación Profesional Inicial es de Modalidad de Aula Profesional. Este programa incorporará los módulos obligatorios y tendrán una duración entre 960 horas o 96 créditos y 1050 horas o 105 créditos. Se dirigen fundamentalmente a alumnado mayor de dieciséis, y preferentemente menor de veinticuatro años cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en situación de grave riesgo de abandono escolar, o estén desescolarizados y muestren interés por reincorporarse al ámbito de la educación reglada. Esta modalidad se orienta a facilitar la inserción laboral de los alumnos y, en determinados casos, el retorno a la educación reglada, a través de las Pruebas de acceso a Ciclos Formativos. De cualquier forma, esta última posibilidad no debe condicionar el desarrollo del programa (formación del grupo, programación, etc.) ya que su objetivo es capacitar al alumno para realizar un oficio o las actividades correspondientes a cada perfil profesional. 4.1.2 ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ALUMNADO QUE CURSA EL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL En general como hemos indicado, los destinatarios de estos programas tienen en común no poseer el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente y una edad comprendida entre los 16 y los 24 años pero, a la vez, sus características, expectativas e intereses son muy diversos.
  • 9. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 9 En la programación general para cada año académico se especificarán las características relativas a la matrícula del alumnado, en cuanto a edad, sexo, centros de procedencia, medidas de atención a la diversidad previa, alumnos con Necesidades Educativas Especiales… En estos programas, al igual que en los que actuales Programas de Garantía Social (a los cuales sustituyen), existe una gran diversidad de jóvenes que acceden a los mismos, todos ellos tienen en común no haber alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, pero presentan una gran variedad de situaciones, características, motivaciones y necesidades. Se trata de alumnos con dificultades generalizadas de aprendizaje que afectan a la mayor parte de las áreas, que no desean o no pueden continuar en una estructura educativa reglada y que por tanto no se mantendrán en los programas de diversificación curricular. Otros con dificultades de aprendizaje y faltos de motivación, que ante el riesgo de abandono escolar se ven orientados a la realización de un PCPI (Programa de Cualificación Profesional Inicial). Si analizamos la formación académica con que acceden los alumnos a los Programas vemos que la totalidad son alumnos no han concluido la Educación Secundaria Obligatoria y que por tanto tienen profundas lagunas de conocimiento, siendo esta su posibilidad para obtener una mínima cualificación profesional, sin abandonar la educación reglada. Igualmente son destinatarios de estos programas los jóvenes que, sin poseer la titulación básica, tiene necesidad de acceder rápidamente al mercado de trabajo para lo cual necesitan una mínima cualificación profesional. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, la edad de dieciséis podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa, previa evaluación académica y psicopedagógica y el compromiso por parte de este alumnado de cursar los módulos voluntarios. También podrán acceder a estos programas los jóvenes desescolarizados y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial. Estos jóvenes gozarán de la oportuna orientación con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, y de manera que puedan cursar la opción elegida sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás. 4.1.3 ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS A NUESTRO CENTRO La concepción global de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la modalidad de aula profesional se corresponde con el hecho de que constituye para los jóvenes a los que se destina, los más desfavorecidos al término de la E.S.O., una oportunidad que aunque no se puede decir que sea la última, se produce en un punto crucial para su futuro una oferta especial concebida como criterios de compensación. En cualquier caso, se trata de una oferta a todos los alumnos que no han conseguido superar los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y en especial a los alumnos de nuestro centro, ofreciéndoles una formación básica adecuada, preparando a los alumnos para la actividad en un campo profesional y su capacitación para el desempeño cualificado de las distintas profesiones que se puedan derivar, proporcionándole una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.
  • 10. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 10 También queremos facilitar la incorporación de los jóvenes al mundo laboral, contribuyendo a la formación permanente de ciudadanos y atendiendo a las demandas de cualificación del sistema productivo. Asimismo, estos programas permitirán el desarrollo de las competencias básicas necesarias para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o la preparación para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas a través de una prueba de acceso a los Ciclos de Grado Medio de FP. De forma general y dada esta gran diversidad, nos planteamos como objetivos generales en el Programa, independientemente del nivel con el que acceden los alumnos a estos estudios, los que ya indicamos al principio de este epígrafe. 5. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DEL PROGRAMA. El Programa de Cualificación Profesional Inicial es de la Modalidad de Aula Profesional, este programa incorporará los módulos obligatorios y tendrán una duración de 1 curso académico (entre 960 horas o 96 créditos y 1050 horas o 105 créditos) Cabe la posibilidad de que el curso 2009/2010 se conceda el segundo curso de estos programas transformándose a sí en un Programa de Cualificación Profesional Inicial a dos años, y cuya duración total sería de 1730 a 1820 horas. Para adecuar el currículo a lo establecido por la resolución de 06-06-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. de 13 de junio de 2008, las materias que componen estos programas se organizarán en módulos de carácter obligatorio y módulos de carácter voluntario de acuerdo a la siguiente estructura: MODALIDAD AULA PROFESIONAL (1 CURSO INCLUIDAS FCT) 1 1ER AÑO MÓDULOS OBLIGATORIOS A) MÓDULOS ESPECÍFICOS Módulos específicos referidos a unidades de competencia de cualificaciones de nivel I 16 h. semana 630 horas anuales (incluidas 150 FCT) B) MÓDULOS DE CARÁCTER GENERAL Competencias básicas 10 h. semana 300 horas anuales Autonomía e iniciativa personal 2 h. semana 60 horas anuales Optativas 2 h. semana 60 horas anuales C) FCT Referidas a unidades de competencia de cualificaciones de nivel I 5 semanas 150 horas anuales 1 Esta es la modalidad previsto su inicio en el curso 2008/2009
  • 11. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 11 MODALIDAD A DOS AÑOS 1er. AÑO (IGUAL QUE EL ANTERIOR) 2º AÑO MÓDULOS VOLUNTARIOS (35 semanas) MÓDULOS DE CARÁCTER GENERAL Ámbito lingüístico 6 h. semana 210 horas anuales Ámbito Social 4 h. semana 140 horas anuales Ámbito científico- técnico 8 h. semana 280 horas anuales MÓDULOS ESPECÍFICOS Módulos de otra cualificación (En IES) 12 h. semana 420 horas anuales (incluidas de 60 a 120 horas deFCT) MÓDULOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO (EN LOS PCPI MODALIDAD AULA PROFESIONAL Y EL 1er. CURSO DE LOS PCPI A DOS AÑOS) A) MÓDULOS ESPECÍFICOS. Los módulos específicos irán referidos a las unidades de competencia profesional, correspondientes a cualificaciones del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Cada programa de cualificación profesional inicial podrá incluir una o más cualificaciones profesionales y/o unidades de competencia. Estos módulos específicos requerirán, al menos, el cincuenta por ciento del horario que con carácter obligatorio se asigne al programa. En este porcentaje se computará, en su caso, la formación en prácticas en centros de trabajo. De acuerdo al REAL DECRETO 107/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia profesional Administración y Gestión. En su artículo 2 establece las cualificaciones profesionales que corresponden a la Familia profesional Administración y Gestión entre ellas las de nivel I, que se desarrollarán en nuestro centro, que son: Y de acuerdo con el CUALIFICACIONES DE NIVEL I: Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales. Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. El currículo queda establecido por la resolución de 06-06-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. D.O.C.M. de 13 de junio de 2008.
  • 12. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 12 B) MÓDULOS FORMATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. Los Módulos formativos de carácter general, pretenden ampliar las competencias básicas y favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral. Las horas que configuran los módulos se interpretarán en términos de créditos de formación de acuerdo con la equivalencia de 10 horas lectivas por crédito de formación El currículo de estos módulos que definido en la Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se organizan estos programas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estos módulos incluyen la formación dirigida a desarrollar las competencias básicas y a favorecer la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, y requerirán, como máximo, la mitad y como mínimo, un tercio del horario total que con carácter obligatorio se asigne al programa. El currículo de los módulos formativos de carácter general quedará constituido por los siguientes módulos: a. Módulo de desarrollo de las competencias básicas relacionadas con la comunicación lingüística, matemáticas, conocimiento e interacción con el medio, aprender a aprender y tratamiento de la información y competencia digital. b. Módulo de desarrollo de las competencias de autonomía e iniciativa personal, orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor. c. Dos módulos de libre configuración que requerirán, como máximo el diez por ciento del horario general del programa. Los centros ofertarán aquellos módulos de libre configuración que mejor se ajusten a las características y necesidades específicas de su alumnado de entre los siguientes: c.1. Español como segunda lengua extranjera. c.2. Actividad física y deporte c.3. Refuerzo del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. c.4. Educación para la convivencia. c.5. Módulo propuesto por el centro para atender a las necesidades específicas del alumnado. La programación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estos módulos de libre configuración se definirá por el propio centro docente para cubrir las necesidades detectadas en el alumnado.
  • 13. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 13 C) FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO. 1. Con carácter general, los programas de cualificación profesional inicial incorporarán formación práctica en centros de trabajo. Dicha formación será tutelada, evaluable y dispondrá de la correspondiente cobertura legal. 2. El módulo de formación práctica en centro de trabajo se desarrollará, preferentemente durante las últimas cinco semanas del curso, una vez superados el resto de módulos que forman parte del programa, con una duración total de 150 horas. 3. No obstante lo anterior, el equipo educativo podrá programar el desarrollo del módulo de formación práctica en centro de trabajo, bien de manera intensiva en un período distinto al especificado en el punto anterior, o bien de forma simultánea al desarrollo del resto de módulos, cuando así lo requiera la existencia de puestos vacantes en empresas e instituciones del entorno, las característica propias del alumnado u otras circunstancias que lo justifiquen. 4. El Director del centro designará al tutor del módulo de formación práctica en el centro de trabajo de entre los profesores que integran el equipo educativo del programa, en función de la disponibilidad horaria. La designación recaerá preferentemente sobre el profesor que imparta los módulos profesionales, pudiendo realizarse estas funciones de tutoría de manera compartida entre todos los docentes que participan en el programa. El profesor designado empleará entre dos y tres períodos lectivos semanales para el desempeño de sus funciones. 5. El acceso del alumnado al desarrollo del módulo de formación práctica en centro de trabajo será decidido para cada alumno y alumna por el equipo docente del programa en función de las características de cada uno de ellos, el grado de aprovechamiento individual del programa, la existencia de puestos formativos en empresas e instituciones del entorno y su adecuación a las características del programa y a las competencias profesionales de la cualificación o cualificaciones. 5. Quedarán exentos de la realización de este módulo quienes acrediten una experiencia laboral relacionada con la cualificación contenida en el programa de un mínimo de 6 meses. Para ello los alumnos y alumnas deberán acreditar dicha experiencia mediante la siguiente documentación: a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. b) Certificación de la empresa o empresas en las que hubiera adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada, y el período de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, Certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios así como memoria descriptiva de la actividad desarrollada. 6. La realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo requerirá la celebración del correspondiente convenio de colaboración entre el centro educativo y cada empresa en la que vaya a desarrollarse, en los mismos términos y con los mismos procedimientos previstos para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional en la normativa vigente en la comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • 14. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 14 7. Los alumnos que no cursen el módulo de formación práctica en centro de trabajo, bien por exención, o bien por no superar el resto de módulos o, aún superándolos, por decisión del equipo educativo, continuarán las actividades lectivas de todos y cada uno de los módulos que forman parte del programa de cualificación profesional inicial hasta la finalización del curso. 8. Las finalidades de la formación en centros de trabajo son las siguientes: a. Completar la adquisición de competencias profesionales. b. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación. c. Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas para facilitar su inserción laboral. d. Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada en situaciones reales de trabajo. PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL A DOS AÑOS (2º CURSO) MÓDULOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO A) MÓDULOS DE CARÁCTER GENERAL Son aquellos orientados a facilitar que el alumnado obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos módulos podrán cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una vez superados éstos. En nuestro centro se ofertarán en el segundo curso una vez superados los obligatorios. Estos módulos tienen carácter obligatorio para el alumnado que, se incorpora excepcionalmente a los programas con 15 años. Currículo de los módulos voluntarios. 1. El módulo voluntario conduce a la obtención del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria y se organiza en torno a tres ámbitos: a. El ámbito de comunicación incluye aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera. b. El ámbito social incluye Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía y aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música.
  • 15. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 15 c. El ámbito científico-tecnológico incluye Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física. 2. La organización, objetivos, contenidos y criterios de evaluación serán los correspondientes al Nivel II de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las características, la estructura y el currículo de los módulos formativos de carácter voluntario que conduzcan a la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el currículo estará constituido por los siguientes ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y tomará como referencia los aspectos básicos del currículo recogidos en su anexo II, de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26 de septiembre de 2007 Los contenidos de cada uno de estos ámbitos se estructurarán en módulos independientes entre sí para facilitar el reconocimiento de los aprendizajes previamente adquiridos por los alumnos y alumnas que los cursen y para, en consecuencia, posibilitar a su convalidación. Cada uno de los ámbitos deberá evaluarse de forma global en relación con los módulos que los integran. La obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria exigirá la superación de los tres ámbitos en los que se organizan los módulos formativos de carácter voluntario. 4. El currículo de los módulos formativos de carácter general dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales podrá experimentar adaptaciones curriculares significativas para adecuarse a las características, necesidades y capacidades de dichos jóvenes, tal como figura en el anexo III de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26 de septiembre de 2007 B) MÓDULOS ESPECÍFICOS La distribución horaria del segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad de programas de dos años académicos que incorpora, como módulos específicos, la cualificación de nivel I de Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales o la cualificación de nivel I de Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos. El currículo queda establecido por la resolución de 06-06- 2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula el programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de Oficina en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha. D.O.C.M. de 13 de junio de 2008. 6.- ACCESO Y MATRICULACIÓN DE ALUMNOS. De acuerdo a la Resolución de 21-04-2008, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la incorporación del alumnado a los programas de cualificación profesional inicial en Castilla-La Mancha, en la modalidad de aula profesional, así como al segundo curso de la modalidad de dos años académicos, para el curso 2008/2009.
  • 16. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 16 Requisitos para la incorporación a los programas de cualificación profesional inicial. Los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en la disposición sexta de la Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: a. Jóvenes escolarizados con edad comprendida entre los 16 y, preferentemente, 24 años de edad cumplidos en ambos casos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se encuentren en grave riesgo de abandono escolar. b. Jóvenes desescolarizados con edad comprendida entre los 16 y, preferentemente, 24 años de edad cumplidos en ambos casos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y deseen reincorporarse al sistema educativo o requieran una cualificación profesional para incorporarse al mercado de trabajo. c. Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial. d. Excepcionalmente, alumnos con 15 años de edad cumplidos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa, siempre que hayan cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido una vez en la etapa, previa evaluación académica y psicopedagógica, y con el compromiso de cursar los módulos voluntarios que conducen a la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Presentación de solicitudes para cursar los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. 1. Quienes deseen incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial deberán presentar su solicitud, según modelo del Anexo I de la citada Resolución, en el plazo establecido. 2. Las solicitudes se presentarán en los siguientes centros: a. Alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos o privados de Castilla-La Mancha, en la Secretaría del centro docente en el que se encuentren matriculados. b. Alumnado no escolarizado, o alumnado procedente de otra Comunidad Autónoma en el centro docente en el que se imparta el programa de cualificación profesional inicial solicitado en primera opción. 3. Una vez recibidas las solicitudes, que irán firmadas por el alumno y sus padres o tutores en caso de menores de edad, así como por los/as Secretarios/as de los centros docentes receptores, que cumplimentarán, cuando proceda, el apartado de la solicitud previsto para ello, éstas se remitirán junto a la documentación aportada y los informes que procedan a la Comisión de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a la que pertenezca el centro docente, constituida conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución. Con el objeto de agilizar el tratamiento y gestión de solicitudes, los centros docentes remitirán a
  • 17. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 17 las Comisiones con una frecuencia semanal las instancias recibidas, una vez cumplimentadas e incorporados los informes que sean precisos. En todo caso, una vez finalizado el período de presentación de instancias, éstas deberán quedar remitidas a la Comisión antes del día 6 de junio. 4. Cuando la solicitud proceda de alumnado desescolarizado, alumnos con quince años de edad cumplidos antes de final de año, o alumnado con necesidades educativas especiales, los centros adjuntarán a la solicitud del alumno el informe del Departamento de Orientación que establece el apartado séptimo de esta Resolución. Además, los alumnos con quince años de edad y sus padres o tutores adquirirán, en la propia solicitud, el compromiso para cursar los módulos voluntarios que conducen a la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria 5. Los solicitantes que se encuentren desescolarizados deberán presentar junto a la solicitud una certificación académica, o fotocopia compulsada del libro de escolaridad, en la que conste el nivel de estudios alcanzados y el último centro docente en el que se estuvo matriculado o, en su caso, de los servicios sociales o del centro de atención y tutela del que proceda. Asimismo adjuntarán a su solicitud una fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad del interesado. 6. Los alumnos escolarizados en otras Comunidades Autónomas deberán adjuntar a su solicitud, cuando proceda, los informes que establece la disposición séptima de esa Resolución, así como, en todo caso, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la incorporación en estos programas. En el plazo establecido, la Comisión hará público en cada centro docente, así como en la propia Delegación Provincial de Educación y Ciencia, la previsión del número de puestos escolares vacantes para los módulos obligatorios de cada programa, determinados en función de los siguientes criterios: a. El número máximo de alumnos para cursar los módulos obligatorios será de 15 por grupo. b. Del número máximo de 15 alumnos por cada grupo se deducirá el número previsible de alumnos repetidores del programa. c. Se reservarán dos puestos escolares vacantes por grupo para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros de educación especial, previa orientación en función de lo dispuesto en la disposición séptima de esa Resolución. Criterios para la incorporación del alumnado a los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial. 1. En el caso en el que el número de solicitantes para cursar un programa de cualificación profesional inicial en la modalidad de aula profesional sea superior al de puestos escolares disponibles, se ordenarán las solicitudes en función de los siguientes criterios de prioridad: 1º Alumnado con grave riesgo de abandono del propio centro docente en el que se imparte el programa de cualificación profesional inicial, ordenado a su vez en función de los siguientes criterios:
  • 18. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 18 a. En primer lugar por curso en el que se encuentren, ordenados de mayor a menor, de manera que tendrán prioridad quienes se encuentren cursando cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. b. Una vez ordenados en virtud del criterio anterior, se darán prioridad a quienes procedan de un programa de diversificación curricular o a quienes les hayan sido aplicadas otras medidas de respuesta a la diversidad previstas en la legislación vigente. c. Una vez aplicados los criterios anteriores se aplicará el criterio de edad, ordenados de mayor a menor edad. 2º Alumnado con grave riesgo de abandono que se encuentre cursando la Educación Secundaria Obligatoria de otros centros de Castilla-La Mancha, ordenados en función de los mismos criterios anteriores. 3º Alumnos desescolarizados, previo informe del Departamento de Orientación del centro docente en el que se imparte el programa solicitado en primera opción, ordenados en función de los siguientes criterios: a. Alumnos menores de dieciocho años, cumplidos antes de final de año, que no reúnan los requisitos para acceder a las enseñanzas para personas adultas en Castilla-La Mancha, ordenados de mayor a menor edad. b. Resto de alumnos menores de veinticuatro años, ordenados de mayor a menor edad. c. Resto de solicitantes, ordenados de menor a mayor edad. 2. Los alumnos con necesidades educativas especiales que opten a las vacantes reservadas para ellos serán escolarizados por la Comisión teniendo en cuenta el informe del Departamento de Orientación que acompañe a la solicitud y dando prioridad a los alumnos del propio centro en el que se imparta el programa de cualificación profesional inicial a los que les hayan sido aplicadas las medidas de atención a la diversidad previstas en la normativa vigente, ordenados de menor a mayor edad. 3. Las Comisiones podrán autorizar de manera excepcional, con independencia de los anteriores criterios de prioridad, la incorporación de alumnos con 15 años de edad cumplidos antes de final de año, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Resolución. Para ello tendrán en cuenta el informe de evaluación psicopedagógica que debe acompañar necesariamente a su solicitud. Informes del Departamento de Orientación para determinados alumnos. 1. La incorporación de los alumnos con 15 años de edad cumplidos antes de 31 de diciembre del año de inicio del programa que reúnan los requisitos establecidos para ello, requerirá un informe de evaluación psicopedagógica del Departamento de Orientación del centro en el que se encuentre matriculado que deberá ser remitido a la Comisión junto a la solicitud correspondiente, y que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a. Datos personales e historial escolar. b. Grado de adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de los objetivos. c. Intereses, motivaciones, y actitud hacia el aprendizaje. d. Contexto sociofamiliar. e. Justificación de la propuesta de acceso al programa de cualificación profesional inicial. f. Orientaciones para su escolarización.
  • 19. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 19 2. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica, los Departamentos de Orientación emitirán en la fecha indicada un informe de orientación que contenga los aspectos más relevantes del informe de evaluación psicopedagógica del alumno, así como las orientaciones sobre el programa o programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales. 3. En el caso de alumno desescolarizado, el centro que reciba la solicitud intentará recoger toda la información relevante del último centro de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor, con el fin de elaborar un informe sobre la opción más adecuada a los intereses y necesidades del interesado. Resolución Provisional 1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez remitidas a la Comisión de su Delegación Provincial de Educación y Ciencia, esta harán público el listado provisional de alumnos a los que se les tanto en la propia Delegación como en el centro en el que se imparta cada programa. 2. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución Provisional, los interesados, o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer reclamación en el plazo establecida. Resolución definitiva Una vez que sean resueltas las Reclamaciones por la Comisión, ésta publicará en los mismos lugares establecidos en el apartado anterior, los listados definitivos de admitidos para cada Programa. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia. Matrícula Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva, podrán efectuar su matrícula. La no formalización de la matrícula en el período indicado implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada, ofreciéndose a quien corresponda de la lista de espera que pudiera existir. Requisitos de acceso al 2º curso de los PCPI a dos años. Procedimiento y criterios para el acceso al segundo curso de la modalidad de dos años académicos. 1. Podrá solicitar la incorporación al segundo curso de la modalidad de dos cursos académicos el alumnado que haya cursado y superado los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial, siendo el acceso a éstos módulos de carácter voluntario, salvo para quienes accedieron excepcionalmente al programa con 15 años de edad, según el compromiso adquirido por éstos y sus padres o tutores al matricularse en los módulos obligatorios del programa, para quienes el acceso a este segundo curso será obligatorio. 2. Las Comisiones de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, publicarán, la previsión de puestos escolares vacantes para estos cursos, una vez que se haya determinado la oferta provincial de los mismos.
  • 20. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 20 3. Los interesados presentarán su instancia, en el modelo establecido en el Anexo II de la citada Resolución, en los centros solicitados en primera opción, en el plazo establecido. 4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, éstas se remitirán junto a la documentación aportada y los informes que procedan a la Comisión de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia a la que pertenezca el centro docente, constituida conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución. 5. Cuando el número de solicitudes presentadas sea superior al de puestos escolares vacantes se aplicarán los siguientes criterios de prioridad: 1º Alumnado que cursó los módulos obligatorios en el propio centro o en alguno de los centros de referencia definidos por la Delegación provincial en los casos de que se agrupen a los alumnos procedentes de varios programas en un único centro. Éstos se ordenarán a su vez de la siguiente manera: a. Se dará preferencia al alumnado que haya accedido a los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial con 15 años de edad cumplidos en el año natural de inicio del programa. b. Resto de alumnos, ordenados de menor a mayor edad. 2º Alumnado del resto de centros, ordenados en función de los criterios siguientes: a. Se dará preferencia al alumnado que haya accedido a los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial con 15 años de edad cumplidos en el año natural de inicio del programa. b. Resto de alumnos, dando prioridad a menores de 18 años que no puedan acceder a cursar los módulos voluntarios en centros de educación para personas adultas en Castilla-La Mancha y ordenando al resto de solicitantes de menor a mayor edad. 6. Finalizado el plazo de presentación de instancias, y una vez remitidas a la Comisión de su Delegación Provincial de Educación y Ciencia, ésta aplicará, cuando proceda, los criterios de prioridad establecidos en el punto anterior, y harán público el listado provisional de alumnos a los que se les ha adjudicado vacante, tanto en la propia Delegación como en los centros en los que se imparta el programa de procedencia de los alumnos y en el centro en el que se imparta el segundo curso. 7. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución Provisional, los interesados, o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer reclamación en el plazo establecido. 8. Una vez que sean resueltas las Reclamaciones por la Comisión, los listados definitivos de admitidos para cada Programa. Contra estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso, los interesados o, en su caso, sus representantes legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia. 9. Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva, podrán efectuar su matrícula. La no formalización de la matrícula en el período indicado implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada, ofreciéndose a quien corresponda de la lista de espera que pudiera existir Escolarización de oficio en septiembre En los casos en los que tras el proceso de incorporación regulado en esta Resolución existan aún puestos escolares sin cubrir, las Comisiones procederán a escolarizar de oficio durante la segunda semana de septiembre, a los solicitantes que no obtuvieron vacante, o a los que hayan solicitado su escolarización fuera de plazo.
  • 21. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 21 7.- PROGRAMACIONES. La elaboración de las programaciones didácticas será responsabilidad del equipo de profesores que imparten docencia en el programa, bajo la supervisión del Jefe de Estudios y con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y de los departamentos de las áreas implicadas: matemáticas, lengua, CCSS Geografía e Historia y de Ciencias Naturales. Las programaciones didácticas han de estar adaptadas a las condiciones y características de los jóvenes, al entorno sociolaboral y a los recursos disponibles En las programaciones didácticas de los componentes formativos se deberán especificar los criterios de evaluación, que servirán de referencia para la calificación de los alumnos. Para elaborar dichos criterios, en cada uno de los componentes formativos deberán ser tenidas en cuenta las propuestas curriculares de la Orden 04/06/2007 del la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la comunidad Autónoma de Castilla la Mancha de 20 de junio. Tanto la programación general como las programaciones didácticas, serán informadas por el Claustro y elevadas para su aprobación al Consejo Escolar, y formarán parte de la Programación General Anual del Centro. Una vez aprobadas, se remitirán al Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación para su supervisión, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la Orden de 20 de junio de 2007, a las propuestas curriculares y a las normas dictadas en las presentes Instrucciones. El equipo de profesores del programa, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, deberá realizar un seguimiento permanente de la programación general y de las programaciones didácticas de cada área. De este seguimiento deberá dejar constancia en un informe dirigido al Jefe de Estudios señalando el plan de trabajo previsto (objetivos, actividades, momentos, responsables, etc.) para realizarlo de forma coordinada. Además, al finalizar cada trimestre se dedicarán las sesiones de coordinación y seguimiento a la revisión y adaptación, si procede, de las programaciones: objetivos, contenidos, actividades, metodología, temporalización, evaluación, recursos humanos y materiales, etc. Por último, y con el fin de conocer la trayectoria del alumnado de estos programas, una vez finalizados se deberá realizar el seguimiento a medio y largo plazo de la inserción, tanto laboral como educativa, de los alumnos de los citados programas. El responsable de este seguimiento será el tutor de las prácticas en centros de trabajo. En aquellos centros donde no haya este profesor, el equipo directivo designará al profesor más adecuado para realizar tarea, según disponibilidades horarias, especialidad y el reparto de tareas habitual. En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, por razones pedagógicas, el Equipo Educativo deberá realizar las adaptaciones que precisen los alumnos dentro de la individualización que caracteriza a estos programas.
  • 22. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 22 8.- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua, formativa e integradora y se realizará teniendo como referente el plan de trabajo individualizado elaborado a partir de los datos iniciales obtenidos de la evaluación académica y psicopedagógica. Los módulos específicos y formativos de carácter general se calificarán en los términos que establezca la normativa básica. En su caso, la formación en centros de trabajo o la realización de trabajo productivo en empresas se evaluará separadamente en términos de apto o no apto. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación positiva en todos y cada uno de los módulos obligatorios que componen el programa. Para cada uno de los módulos específicos y formativos de carácter general, incluidos los de libre configuración, los resultados de la evaluación se expresarán en los términos de Insuficiente (IN); Suficiente (SU); Bien (BI); Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica en una escala de 1 a 10, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y aplicando las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3, ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 ó 10. En su caso, la formación en centros de trabajo o la realización de trabajo productivo en empresas se evaluará separadamente en términos de apto o no apto. Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación durante cada uno de los cursos del desarrollo de cada programa, de cuyos resultados se dará información al alumno/a y, en su caso, a su familia o tutor/a legal con el propósito de que conozcan el grado de consecución de los objetivos marcados y puedan planificar y regular sus aprendizajes. En esta información se dará carácter relevante a las actitudes y a los comportamientos consecuentes con la finalidad de los programas. La evaluación se reflejará en un informe individual de progreso a lo largo del programa, y al final del mismo recogerá el conjunto de competencias desarrolladas por el alumno o alumna. Según modelo establecido en el anexo VIII de la Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio. Se garantizará la información periódica y sistemática, en su caso, a las familias y al propio alumnado y definirá el modelo de informe trimestral a facilitar a las mismas. La evaluación final será responsabilidad de todo el equipo educativo y la superación del Programa de Cualificación Profesional Inicial exigirá la evaluación positiva en el conjunto de los módulos obligatorios que componen el programa.
  • 23. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 23 Los alumnos o alumnas que no alcancen todos los objetivos previstos al final del programa podrán continuar su formación hasta obtener una evaluación positiva en los módulos no superados, sin exceder una duración total de dos cursos académicos. El profesorado evaluará la propia práctica docente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación. 9.- CERTIFICACIÓN Y TITULACIÓN. 1. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por la Administración educativa en la que se hará constar los módulos específicos que se correspondan con cada unidad de competencia. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la Administración laboral del certificado o certificados profesionales correspondientes. 2. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos en los módulos obligatorios de estos programas para aquellos jóvenes que cursen los módulos de carácter voluntario que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como las correspondientes exenciones en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio para los que hayan superado los módulos obligatorios o algún ámbito de los módulos voluntarios de un programa de cualificación profesional inicial. 4. La superación de los módulos de carácter voluntario dará derecho al título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, siempre que se acredite la superación de los módulos obligatorios del Programa de cualificación profesional inicial. 10. RECONOCIMIENTO Y EXENCIONES. La Consejería competente en materia de educación reconocerá, de acuerdo con el procedimiento que se determine para la Educación Secundaria para Personas Adultas, las materias superadas en 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria en la convalidación de los créditos que se establezcan en cada uno de los ámbitos en que se organizan los módulos voluntarios. 11.- PROFESORADO CONFIGURACIÓN DE LOS GRUPOS Y PROFESORADO. Constitución de grupos. 1. El alumnado del programa se organizara en grupos con un máximo de quince alumnos y alumnas y un mínimo que vendrá determinado por la tipología y tamaño del centro, ubicación y al tipo de alumnado que escolariza el centro. 2. En las modalidades de Aula Profesional y de Taller Profesional podrán incorporarse de manera excepcional un máximo de dos alumnos con necesidades educativas especiales a estos programas, siempre que tengan, con carácter general, 16 años cumplidos en el año natural de inicio del programa.
  • 24. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 24 Profesorado 1. Para impartir la docencia de los módulos específicos referidos a las unidades de competencia profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional en el Artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación y quedarán especificados en la Resolución por la que se establezca el perfil profesional de cada programa. 2. La docencia relativa al contenido recogido en el apartado a) del módulo de formación general será impartida, previa adscripción del equipo directivo, por maestros de enseñanza primaria de los Departamentos de coordinación didáctica de Lengua, de Matemáticas, de CCSS y Geografía e Historia, de Biología y Geología y de Física y Química. 3. La docencia relativa al contenido recogido en el apartado del módulo de formación general de Autonomía e iniciativa personal será impartida por el profesorado de la especialidad de Formación y Orientación Laboral o, en ausencia de éste, por el maestro de enseñanza primaria o por el profesor de secundaria o técnico de formación profesional. 4. La docencia de las materias voluntarias será impartida, previa adscripción del equipo directivo, por el profesorado de educación secundaria de los Departamentos de coordinación didáctica de las distintas materias que lo componen. HORARIO. De acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de 04-06-2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, el horario del profesorado. La distribución horaria semanal se concretará en cada programa de acuerdo con los siguientes criterios: a. La duración estará entre 26 y 30 horas semanales, al fin de garantizar el cumplimiento de los créditos totales establecidos para asegurar la certificación de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de esta Orden. b. Los módulos específicos se impartirán en bloques diarios de una duración mínima de dos períodos lectivos consecutivos y un máximo de cuatro, alternando la formación general o los módulos voluntarios con aquellos. TUTORÍA. La tutoría del alumnado de este programa se definirá de forma personal, individualizada y continua y contará con el asesoramiento especializado y prioritario del Departamento de orientación. Para hacer efectiva la tutoría de carácter individualizado y continuo, sin menoscabo de la responsabilidad que le corresponde a uno de los tutores de coordinador del equipo docente, el alumnado se distribuirá entre el profesorado que imparte la docencia, al grupo. Durante la realización de la formación práctica en centros de trabajo se contará con un tutor de prácticas en el centro y otro en la empresa que informará al equipo educativo sobre la evolución del alumno y la consecución de los objetivos establecidos en cada programación.
  • 25. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 25 La función tutorial y orientadora será compartida por el equipo educativo que imparte el programa y acompañará todo el proceso formativo de los alumnos. Deberá contar con horario específico, entre una y dos horas semanales, y actividades concretas relacionadas con los objetivos del programa. Sin perjuicio de lo anterior, cada grupo de alumnos dispondrá de un tutor, pudiendo asignarse asimismo un tutor personal a determinados alumnos o alumnas, cuando sus necesidades educativas así lo recomienden. Si las necesidades del alumnado lo requieren, se dispondrá de la intervención de especialistas en intervención psicopedagógica y/o educación y trabajo social. 12.- MEMORIA. Según el Art. 18 de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio BOE 26-09-2007 1. Al concluir el programa, el equipo educativo elaborará una memoria que contemplará, al menos: a) Datos estadísticos del alumnado. b) Resultados de aprendizaje; informe global del progreso de los alumnos y valoración de los resultados. c) Inserción sociolaboral al final del programa referida al alumnado del curso anterior. Asimismo, el centro realizará un seguimiento de la inserción sociolaboral del alumnado, al menos durante el primer año después de finalizado el programa. Los resultados del mismo se incorporarán a la Memoria del curso siguiente. d) Participación de las familias, y otros datos que se consideren de interés. e) Recursos, humanos, materiales y comunitarios empleados. f) Valoración global del programa. g) Identificación de dificultades, necesidades y propuestas de mejora. 2. La Inspección de Educación supervisará las memorias de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en su ámbito territorial. 13.- DOCUMENTACIÓN. PROGRAMACIÓN ANUAL. Según el Art. 10 de la ORDEN ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia a partir del currículo que se establezca, el equipo educativo que imparta el programa de cualificación profesional inicial elaborará una programación anual que incluirá, al menos:
  • 26. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 26 1. Las programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos del Programa de Cualificación Profesional Inicial en las que se desarrollará y contextualizar el currículo oficial. Estas incluirán los siguientes elementos: a) Objetivos, redactados en términos de capacidades o resultados de aprendizaje contenidos. b) Actividades de enseñanza aprendizaje. c) Metodologías y recursos didácticos. d) Procedimientos y criterios de evaluación. 2. El Plan de formación en centros de trabajo. La programación anual formará parte del proyecto educativo de los centros ordinarios, como medida específica de atención a la diversidad. La Inspección de Educación supervisará las programaciones anuales de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en su ámbito territorial. DOCUMENTOS DE ACCESO AL PROGRAMA Y DE EVALUACIÓN2 Anexo I Informe psicopedagógico para la incorporación a un programa de Cualificación profesional Inicial Anexo II Solicitud /conformidad del alumno o en su caso de los tutores legales Anexo VIII Informe individual de progreso a lo largo del programa. Anexo IX Expediente académico. Anexo X Acta de evaluación del Programa de Cualificación Profesional Inicial. 2. La custodia y archivo de los documentos corresponde al centro o entidad que imparta el programa de cualificación profesional inicial, bajo la coordinación de la Administración educativa y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros. 3. En lo referente a los datos del alumnado, a la cesión de los mismos y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2 Figuran al final como anexos.
  • 27. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 27 14.- EVALUACIÓN DEL PROYECTO CURRICULAR El presente documento pretende la concreción y complementación, que en virtud del carácter abierto y flexible del programa de cualificación Profesional Inicial, permite adaptar objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación a las necesidades de nuestros alumnos y de nuestro Centro el I.E.S. “Bachiller Sabuco”. Para la evaluación del presente proyecto curricular nos plantearemos las siguientes cuestiones: LA ADECUACIÓN DE LOS OBJETIVOS A LAS NECESIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ALUMNOS * ¿Se han adaptado los objetivos generales a las características del alumnado? * ¿Cómo han determinado las características de los alumnos? ¿Se ha realizado un estudio previo? * ¿Se ha tratado de proporcionar a los alumnos una formación polivalente que le permita adaptarse a las modificaciones laborales que se puedan producir en su futuro? * ¿Se ha tratado de conseguir mediante el Área de formación Profesional Especifica una formación básica de carácter profesional motivadora de futuros aprendizajes? LA SELECCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y SECUENCIA EQUILIBRADA DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS. * ¿Se han desarrollado las programaciones de acuerdo con los conocimientos, destrezas, actitudes y capacidades que se espera que los alumnos alcancen? * ¿Se ha cumplido la temporalización prevista de las programaciones didácticas? * ¿Se han atendido las demandas de cualificación que exigen las empresas? ¿Han sido satisfactorios los resultados de los alumnos que han realizado las prácticas formativas en empresas? ¿Cuantos han conseguido insertarse profesionalmente? LA IDONEIDAD DE LA METODOLOGÍA, ASÍ COMO DE LOS MATERIALES CURRICULARES Y DIDÁCTICOS EMPLEADOS. *¿Hay acuerdos generalizados de metodología en las distintas áreas de formación? * ¿Se ajustan los materiales y recursos didácticos a la metodología y a las técnicas necesarias para adquirir los objetivos previstos? * ¿Se tiene en cuenta la integración de los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos que favorezcan en el alumno la capacidad para aprender por si mismo y para trabajar en equipo? * ¿Cómo se seleccionan los materiales y recursos didácticos? - *¿Han elaborado los departamentos materiales propios? - ¿Se está trabajando en alguna innovación metodológica? - ¿Se experimenta con distintos materiales?
  • 28. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 28 LA VALIDEZ DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESTABLECIDOS. * ¿Se ajustan los criterios de evaluación al perfil profesional que se espera que alcancen los alumnos? * ¿Se lleva a cabo el proceso de evaluación continua que se supone en estas enseñanzas? * ¿Se ponen en práctica procedimientos para la recuperación de los alumnos que no alcanzan las capacidades esperadas? * ¿Están bien definidos los criterios de evaluación en las distintas programaciones didácticas? LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL * ¿Qué apoyo ha ofrecido el Departamento de Orientación? * ¿Se atienden ambos aspectos? ¿Se ha concienciado a todo el profesorado de su función orientadora? * ¿Cómo ha asumido el tutor la función de tutoría que realiza? LA ORGANIZACIÓN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE SE REALIZA DE UNA MANERA PERSONALIZADA E INTEGRADORA PARA DAR RESPUESTA ADAPTADA A TODO EL ALUMNADO Y ASEGURAR EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD Respecto a los objetivos * ¿Se valora si el centro ha adaptado los objetivos prescriptivos a la realidad de su entorno y como lo ha hecho? * ¿Se analizan los contenidos (conceptos procedimientos y actitudes) desde el punto de vista de la atención a la diversidad cultural del alumnado? * ¿Merece especial atención la programación de los contenidos actitudinales y transversales? Respecto a la metodología * ¿Parten los principios metodológicos de un tratamiento a la diversidad como elemento enriquecedor y positivo? * ¿Las unidades didácticas puestas en marcha generan el reconocimiento, valoración y respeto hacia toda forma cultural? * ¿La metodología utilizada responde a un enfoque participativo e integrador (ejemplo: aprendizaje cooperativo, grupos flexibles, desdobles, etc.)? * ¿Están presentes en el nuestro centro estos rasgos?
  • 29. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 29 15.- DOCUMENTOS ANEXOS Anexo I Informe psicopedagógico para la incorporación a un programa de Cualificación profesional Inicial
  • 30. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 30
  • 31. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 31 Anexo II Solicitud /conformidad del alumno o en su caso de los tutores legales
  • 32. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 32 Anexo VIII Informe individual de progreso a lo largo del programa.
  • 33. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 33 Anexo IX Expediente académico.
  • 34. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 34
  • 35. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 35
  • 36. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 36 Anexo X Acta de evaluación del Programa de Cualificación Profesional Inicial
  • 37. IES BACHILLER SABUCO MODALIDAD: AULA PROFESIONAL PROYECTO CURRICULAR FAMILIA PROFESIONAL ADMINISTRACIÓN PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL SERVICIOS AUXILIARES DE OFICINA 37