1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS JUECES DE PAZ
GUILLERMO ALBAHACA
CI: 13.268.407.
2. Es una persona electa por su
comunidad, que de forma voluntaria y
sin costo alguno crea puentes de
comunicación como conciliadores
entre las partes en conflicto para el
logro de acuerdos que solventen la
situación.
3. Es un mecanismo de resolución de conflictos
distinto al método tradicional de justicia. Los
Jueces de Paz emplean la conciliación para que
las partes solventen el conflicto mediante un
acuerdo. Si tal acuerdo no se produce, entonces
los Jueces de Paz deben tomar una decisión
basada en la equidad.
4. Es lograr la justicia del caso y garantizar la
convivencia pacífica de los miembros
de la comunidad.
5. La Ley Orgánica de la Justicia de Paz, Título II, Capítulo I y II,
establece los aspectos concernientes a la Elección del Juez de Paz
y a las Condiciones de Elegibilidad del mismo, respectivamente.
El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para
organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos
electorales contemplados en esta Ley, con la activa participación
de las Juntas Parroquiales y las comunidades organizadas.
El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las
Juntas Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que así
lo soliciten.
6. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los
conflictos y controversias por medio de la
conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos
conflictos y controversias se resolverán con arreglo
a la equidad, salvo que la Ley imponga una
solución de derecho. Los Jueces de Paz también
resolverán conforme a la equidad cuando así lo
soliciten expresamente las partes. (Art. 3 de la
LOJP)
7. El propósito fundamental del Juez de
Paz será lograr la justicia del caso
concreto y garantizar la convivencia
pacífica de los miembros de la
comunidad vecinal.
8. La actuación de los Jueces de Paz
estará enmarcada dentro de los
principios de oralidad, concentración,
simplicidad, igualdad, celeridad y
gratuidad. (Art. 4 de la LOJP)
9. Base Constitucional:
La CRBV en su Artículo 178, ordinal 7, establece:
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus
intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las
leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y
prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política
referente a la materia Inquilinario con criterios de equidad, justicia y
contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en
la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en
las siguientes áreas: Justicia de paz, prevención y protección vecinal y
servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
Por otra parte, la CRBV, dicta en su Artículo 258:
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas
de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta,
conforme a la ley.
10. Bases Legales:
La Ley Orgánica de la Justicia de Paz, tal como lo
establece en su Art. 1:
Tiene por objeto regular todo lo relativo a la
Justicia de Paz. A estos efectos, en cada división
territorial que se establezca en los Municipios
habrá una persona, que se denominará Juez de
Paz, que tendrá por función solucionar los
conflictos y controversias que se susciten en las
comunidades vecinales.
11. - Asimismo establece en su Art. 2 que: “Corresponderá a los
Municipios prestar los servicios de la Justicia de Paz y determinar su
organización, de conformidad con esta Ley”.
- Por otra parte, la LOPPM Art. 32, ordinal 4, señala que: “Para crear
una parroquia u otra de las entidades locales dentro del Municipio,
se requiere que en el territorio correspondiente exista: Estructura
social de actuación para el desarrollo de la justicia de paz”.
- Aunado a ello, la LOPPM, establece en su Art. 36, ordinal 3 que: “La
Parroquia tendrá atribuida facultad expresa para gestionar los
asuntos y procesos siguientes: Promover los servicios de justicia de
paz…”
- Asimismo, en la citada ley, Art. 55, ordinal h, se establece la Justicia
de Paz como una de las competencias propias del Municipio.