3. Pedagogía de la Educación: Como objeto de la didáctica.ppsx
presentacion Ley penal del ambiente
1.
2. Artículo 1. Objeto.- La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos
hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así
mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que
haya lugar.
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra
los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo,
determinar las medidas pre-cautelativas de restitución y de reparación a que haya
lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los
asuntos ambientales.
3. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas
naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el
espacio geográfico de la República como en país
extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en
Venezuela. En este caso se requiere que el investigado
haya venido al territorio de la República y que se inicie la
investigación por el Ministerio Público. Requiérase también
que el investigado no haya sido juzgado por tribunales
extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido
la condena.
4. (Art. 8) Se agregan medidas judiciales precautelativas, tales medidas podrán consistir en:
1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la
alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes.
2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo.
3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa
degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
4.- La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor
o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños.
5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar
contaminación o estar en mal estado.
6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o
contaminados.
7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente.
8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el
aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial.
9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el
funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras
de contaminantes.
10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.
11.- La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el
ambiente.
12.- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente.
la prohibición de funcionamiento de instalaciones, ejecución de trabajos, la destrucción o neutralización de
sustancias, el retiro o retención de vehículos u objetos abandonados, la ocupación o eliminación de obstáculos al
funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, plantas, etc., y la instalación de dispositivos necesarios
para evitar la contaminación o degradación del ambiente. Igualmente, se unifican todas las disposiciones procesales
en un sólo capítulo.
5. Esta ley tipifica 74 delitos, de los cuales 29 son nuevos.
-Los delitos tipificados, tienen por objetivo castigar acciones y
conductas que producen daños muy difíciles de reparar y dañan
bienes de dominio público, a personas que habitan en un espacio
geográfico determinado o a las que lo harán en el futuro.
-Los beneficios procesales son los mismos previstos en el Código
Orgánico Procesal Penal y su obtención está condicionada al
cumplimiento de ciertas acciones de acuerdo a las categorías de
delitos por los que se procesa al imputado y el tipo de persona,
jurídica o natural.
-Se tipifica dos categorías de delitos: Peligro y Daño.
-Las sanciones son más gravosas para el funcionario público que a
otros ciudadanos que cometen acciones que se tipifican como
delincuentes.
-Son sujetos de esta ley las personas naturales y las personas
jurídicas.
-La ley establece que no se requiere la probatoria del delito para
establecer la sanción.
-Esta ley establece la responsabilidad objetiva.
6. Artículo 5. Sanciones a personas naturales.- Las
sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones principales:
La prisión.
El arresto.
La multa.
Los trabajos comunitarios.
Las regulaciones ambientales son aplicadas
equitativamente a todos, sin ninguna excepción.
Dependiendo del grado de daño causado y lo que
mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas
al que causó la contaminación o daño ambiental.
7. - Daño al suelo, vegetación y topografía del
paisaje;
- Descarga ilegal de aguas contaminadas;
- Descargas de hidrocarburos en ambientes
acuáticos;
- Práctica de actividades prohibidas en áreas
protegidas;
- Disposición o abandonamiento de desechos
violando estándares;
- Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y
- Deforestación de cuencas hidrográficas
utilizadas para suplir aguas.
8. -También establece penalidades accesorias para
personas naturales y para personas jurídicas. Una
compañía es culpable de un delito ambiental
cuando la acción es cometida por decisión de su
órgano ejecutivo.
-El tiempo de prescripción es de un año.
- Las acciones civiles prescriben a los diez años.
- La Ley Penal del Ambiente y su reglamento que
tiene como espíritu, propósito y razón evitar que
se cometan infracciones contrarias al equilibrio
ambiental y todas sus especies.