2. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
Introducción al Derecho – Comisión B
3. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
Introducción al Derecho – Comisión B
4. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
Introducción al Derecho – Comisión B
5. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
Introducción al Derecho – Comisión B
6. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
Introducción al Derecho – Comisión B
7. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
Introducción al Derecho – Comisión B
8. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
Introducción al Derecho – Comisión B
9. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
LO JUSTO Y SU RELACIÓN CON LA VIRTUD DE LA
JUSTICIA
La justicia como virtud puede ser entendida de dos
maneras:
• Como virtud moral estricta: con intensión justa
• Como mera cualidad objetiva y exterior de una conducta que da al
otro lo suyo
Al moralista le interesa el hábito. Al jurista el acto
concreto individual.
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10. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO
POSITIVO
La relación de igualdad entre la obra justa y el
título se puede fundar en:
Naturaleza de la cosa
Convención humana (particular, convención pública, o
por la autoridad social)
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11. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO
POSITIVO
• La relación de igualdad entre la obra justa y el
título se puede fundar en:
• Naturaleza de la cosa
• Convención humana (particular, convención pública,
o por la autoridad social)
Introducción al Derecho – Comisión B
12. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS
CAUSAS DEL DERECHO
LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO
POSITIVO
• Según el grado de naturalidad se distingue entre
derechos naturales primarios o secundarios
• Lo justo positivo historiza lo justo natural:
• se adapta a las modalidades de cierta comunidad,
• garantiza el acatamiento, y
• completa.
• Es INADMISIBLE en consecuencia que lo justo
positivo contradiga,Derecho – Comisión B contra una
Introducción al
viole, o atente
13. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO
ANÁLOGO. LAS CAUSAS DEL DERECHO
LO JUSTO NATURAL Y LO JUSTO
POSITIVO
Es INADMISIBLE en consecuencia que lo justo positivo
contradiga, viole, o atente contra una medida natural
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14. REALISMO JURÍDICO CLÁSICO: DERECHO COMO CONCEPTO ANÁLOGO. LAS
CAUSAS DEL DERECHO
• RELACIÓN ENTRE LA LEY Y LO JUSTO.
• LO JUSTO GENERAL, DISTRIBUTIVO Y
CONMUTATIVO.
• LAS CAUSAS DEL DERECHO
1. Causa material
2. Causa formal
3. Causa eficiente
4. Causa ejemplar
5. Causa final
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15. EL POSITIVISMO CONTEMPORÁNEO. CARACTERIZACIÓN GENERAL.
POSITIVISMO FILOSÓFICO
1. OBJETO DE CONOCIMIENTO
2. MÉTODO DE CONOCIMIENTO
POSITIVISMO JURÍDICO
1. IUSPOSITIVISMO SOCIOLOGÍSTA O REALISTA
2. IUSPOSITIVISMO FORMALISTA
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16. EL POSITIVISMO CONTEMPORÁNEO. CARACTERIZACIÓN GENERAL.
PUNTOS BÁSICOS DE LA DOCTRINA POSITIVISTA (según N. Bobbio):
1. Teoría de la validez: El derecho debe ser visto como hecho, no como valor.
1. Deriva de ello que la VALIDEZ del derecho se basa en su estructura formal (teoría del
formalismo jurídico)
2. Teoría de la coacción: Para definir al derecho hay que tener en cuenta el
elemento coacción.
3. Teoría de las fuentes del derecho: Fuente del derecho: la ley. Las demás
presuntas fuentes son una apertura al derecho natural.
4. Teoría de la norma jurídica: La norma es vista como un mandato. Deriva de
ello la teoría imperativista.
5. Teoría del ordenamiento jurídico: unidad, coherencia, plenitud.
6. Teoría de la interpretación mecanicista
7. Teoría de la obediencia
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17. LAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANO
TESIS CENTRAL:
Desconfianza también hacia la creencia de que las
tradicionales formulaciones de las reglas, en
cuanto que prescripciones, son el factor decisivo
en las decisiones judiciales.
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18. LAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANO
OLIVER WENDELL HOLMES (s.XX)
Enfoque instrumentalista del derecho. Finalidad:
satisfacción de demandas sociales. El hombre malo.
Definición de derecho: predicción de lo que los jueces
harán.
Corrección: las conductas efectivas de los jueces (y otros funcionarios),
entendidas como el conjunto de las decisiones particulares y concretas
que toman (los fallos de sus sentencias)
Crítica al deductivismo lógico: insuficiencia
Necesidad de acudir a elementos extrajurídicos
(economía, historia sociología)
Separación entre el SER y el DEBER SER. DERECHO y
MORAL
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19. LAS DIRECCIONES SOCIOLÓGICAS: EL REALISMO NORTEAMERICANO
“JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA” DE ROSCOE
POUND
El derecho no puede disociarse de la sociología y la
historia.
Es un instrumento para el orden social
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20. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. REALISMO ESCANDINAVO.
1. ALF ROSS
1. Modelo de ciencia: objeto es del mundo del ser.
Vigencia (en lugar de validez): conj. De normas que
los jueces aplican por sentir como vinculantes
2. La ciencia busca determinar el derecho vigente
(buscando en las sentencias)
3. Las normas son directivas dirigidas a los jueces que
regulan el uso de la fuerza
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21. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN.
1. MODELO DE CIENCIA
1. Es ciencia Normativa, no de hechos. Pertenece al
mundo del Deber Ser.
2. Es pura.
3. Es descriptiva en cuanto a su función (pues no se
encarga del cómo debe ser el derecho).
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22. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN.
2. TEORÍA DEL DERECHO
1. La norma es un “enunciado descriptivo de deber ser”
2. Estructura de la norma (primaria): si A, debe ser S
(sanción)
3. Norma secundaria: no debe ser A
4. Carácter sistémico del derecho:
1. Lagunas: todo lo que no está prohibido, está permitido
2. Contradicciones: no existen: ley posterior deroga anterior, ley
especial deroga general.
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23. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HANS KELSEN.
2. TEORÍA DEL DERECHO
5. Concepto de validez: lo unifica con existencia y
obligatoriedad. Adecuación en contenido y
procedimiento a la norma superior.
6. Norma hipotética fundamental: debe ser lo que diga
la primer constitución.
7. La función judicial: interpretación
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24. LAS CORRIENTES NORMATIVISTAS. HERBERT HART.
DISTINCIÓN:
Reglas primarias: prescriben una conducta o la
prohiven
Reglas secundarias: reconocimiento, cambio y
adjudicación
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25. LA CONCEPCIÓN CRÍTICA.
Marxismo:
1) el Derecho tiene un carácter clasista;
2) es un fenómeno histórico en el sentido de que es una realidad
vinculada a ciertas formas de organización social;
3) desempeña un papel subordinado (al menos, relativamente
subordinado) en relación con otros elementos del todo social;
4) tiene carácter ideológico. Junto a ello, los estudiosos marxistas del
Derecho han asumido también:
1) una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica; y
2) una actitud cuando menos de desconfianza o de sospecha frente a los ,valores
que el Derecho realiza o debería realizar: la justicia o los derechos humanos
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26. LA CONCEPCIÓN CRÍTICA.
CARACTERÍSTICAS:
1. Consideraban agotados los grandes paradigmas teóricos vigentes, el
iusnaturalismo en sus distintas versiones y el iuspositivismo
2. intentan mostrar la co-implicación recíproca de estas polaridades:
facticidad y validez, derecho y moral, política y derecho
3. privilegian un análisis funcional del derecho que se ocupa de sus fines
sociales, por sobre un análisis estructural, que se ocupa sólo de su
carácter más o menos sistemático
4. el valor y la importancia que la Crítica Jurídica ha atribuido al fenómeno de
la “ideología” en la Teoría del Derecho
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27. LA CONCEPCIÓN CRÍTICA.
DISTINTAS CORRIENTES
1. Uso alternativo del derecho – Italia
2. Crítica del Derecho – Francia
3. Critical Legal Studies - EEUU
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