Declaración de ausencia denegada por falta de pruebas
1. 70421581915<br />UNIVERSIDAD YACAMBÚ<br />VICE-RECTORADO ACADÉMICO<br />FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS<br />ESCUELA DE DERECHO<br />DECLARACION DE AUSENCIA<br /> AUTOR: GUSTAVO BUSTOS<br /> C.I. 12.325.409<br />LA MORA, AGOSTO DE 2011<br />JUEZABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (Ms.)Por auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2003, este tribunal admite la presente demanda por cuanto ha Lugar en derecho, ordenando emplazar a los ciudadanos DOLORES CLODUALDA GONZALEZ CHAVEZ, ISMAEL GONZALEZ y CARLOS GONZALEZ CHAVEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en el lapso de tres meses, a fin de que den aviso, en forma autentica de su existencia. Asimismo, en esa misma fecha se libró cartel de citación de conformidad con los artículos 422 y 423 del Código Civil de Venezuela.Por diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2003, presentada por el abogado REYES SIMON RODRIGUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, procede a consignar los ejemplares del diario Panorama, donde aparecen publicados los referidos carteles de citación.Por diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de 2003, suscrita por el abogado en ejercicio REYES SIMON RODRIGUEZ, solicita a este Tribunal nombrar defensor a los ciudadanos demandados de autos.Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2004, este Tribunal designa como defensor de la parte demandada, al abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUERRERO, a quien se ordenó notificar.ARGUMENTOS PARTE DEMANDADALa defensora de los ciudadanos DOLORES GONZALEZ, ISMAELGONZALEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, parte demandada en la presente causa, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como el derecho, la presente demanda, por no ser ciertos los hechos en ella invocados, ni ajustada a derecho la pretensión de la actora., solicita a este Tribunal desestimar y declarar sin lugar la presente demanda y condenar en costas a la parte perdedora, una vez dictada la sentencia definitiva.ARGUMENTOS PARTE ACTORAAlega la parte actora que son legítimas herederas de la ciudadana MARIA ELISA GUERIRE DE GONZALEZ, fuera cónyuge en segundas nupcias del ciudadano ISMAEL GONZALEZ WEFFER, quien falleció, Asimismo, esgrimen las demandantes, que los prenombrados hace veinte años desaparecieron de su ultimo domicilio y residencia, sin dejar noticia alguna de su paraderos, siendo que sus poderdantes han hecho todas las gestiones, con el objeto de ubicar a los referidos ciudadanos. Solicitan a este Tribunal la declaratoria de ausencia de los ciudadanos nombrados, NARRATIVALIMITES DE CONTROVERSIAPARTE ACTORA O DEMANDANTEVIDALINA RAFAELA GUERIRE cédulaIdentidad no. v-1.657.930 Y MARIA RAFAELAGUERIRE DE URDANETA, cédulaIdentidad no. V-1.697.062PARTE DEMANDADADOLORES LODUALDA GONZALEZ CHAVEZ,ISMAEL GONZALEZ y CARLOS EDUARDO GONZALEZ CHAVEZ.MEDIOS DE PRUEBAS DEMANDADOSMERITO DE LAS ACTASNo constituyen un medio de prueba pero se aplica la comunidad de las pruebas. TESTIMONIALESSe desprende de estas que DOLORES, ISMAEL Y CARLOS GONZALEZ CHAVEZ, desde hace tiempo se marcharon y nunca jamás supieron de ellos, si están vivos o muertos.Documentales1 Resolución Ministerio de hacienda región Zuliana. (Sin valor probatorio)2 liberaciones de Sucesiones a favor de VIDALINA y MARIA GUERIRE.3 Declaración sucesoral a favor de demandantes. 4 Acta de Defunción de ISMAEL GONZALEZ WEFER. (2,3 y 4 con valor probatorio)MEDIOS DE PRUEBA DEMANDANTEMERITO DE LAS ACTASNo constituyen un medio de prueba pero se aplica la comunidad de las pruebas. Según los hechos y las pruebas aportadas en la causa, no se llega a la convicción a los fines de proceder a declarar ausente a los ciudadanos DOLORES CLODUALDA GONZALEZ CHAVEZ, ISMAEL GONZALEZ y CARLOS GONZALEZ, por lo que forzosamente debe declarar sin lugar la presente pretensión. La parte recurrente en la causa no promueve pruebas suficientes a fin de demostrar la ausencia de los ciudadanos en cuestión y a llevar a la indudable certeza y convicción de la Condición de los referidos ciudadanos.Las actas procesales del expediente, tiene la pretensión se declaren ausentes a los ciudadanos en cuestión, hace veinte años desaparecieron de su ultimo domicilio, sin dejar noticia alguna de su paradero,Según la legislación Venezolana, la ausencia no es la condición de la persona Física cuya existencia es incierta según hechos señalados por la ley.MOTIVACIONSe condena a la parte demandante en este proceso al pago de las costas procesales causado en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda que por DECLARATORIA DE AUSENCIADISPOSITIVOVALORACION MEDIOS DE PRUEBASSUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESOJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO ZULIA.EXPEDIENTE: 41.525 DECLARACION DE AUSENCIA <br />Es un expediente donde surge una demanda motivada por una declaración de ausencia, la cual en nuestro sistema jurídico establece que después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia. También podrá ordenar a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o dé aviso, en forma auténtica, de su existencia, en el lapso de tres meses. Este emplazamiento se hará por medio de publicación en un periódico, repetida cada quince días durante el lapso de comparecencia.<br />|Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por sí ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la declaración de ausencia. En cualquier estado del juicio, se le declarará terminado al comparecer el citado u obtenerse en forma auténtica noticia de su existencia. La sentencia que cause ejecutoria se publicará también en un periódico. El cónyuge podrá contradecir, en el Juicio a que se refiere esta Sección, la solicitud sobre declaración de ausencia del otro cónyuge.<br />En este caso en específico las demandantes solicitan la declaración de ausencia basados en la no comparecencia de las personas referidas, sin embargo no fueron suficientes los elementos de convicción presentados durante la causa y por ende el juez que se encargo de llevar el proceso declaro sin lugar la demanda y a su vez a pagar los gastos generados por el mismo por parte de los demandantes.<br />