3. La España del Antiguo Régimen
• La España de principios del siglo XVIII
presentaba características típicas del
Antiguo Régimen:
– una economía rural y señorial;
– una sociedad estamental;
– una estructura política dominada por la
monarquía absoluta.
4. La Monarquía Absoluta borbónica
• 1700: entronización dinastía francesa de los
Borbones implantación absolutismo
monárquico como forma de gobierno propia del
Antiguo Régimen:
– soberanía de derecho divino
– concentración de poderes en el rey
aparato burocrático:
• Adm. central: consejos, secretarías de despacho;
• Adm. prov: capitanes generales, intendentes,
corregidores;
• Adm. local: alcaldes, regidores.
5. La Monarquía Absoluta borbónica
• Felipe V: Decretos de Nueva
Planta:
– otorgan poder absoluto al rey
– imponen la organización político-
administrativa de Castilla en el
resto de los territorios hispánicos:
abolición de fueros y privilegios de
Valencia, Aragón, Mallorca y
Cataluña.
– castellanización de las élites
políticas
6. El reformismo borbónico
• Absolutismo + Ilustración
despotismo ilustrado:
– absolutismo benefactor y
reformista, interesado en el
bienestar de sus súbditos...
– ...sin voluntad de cambiar
estructuras políticas ni sociales:
«Todo para el pueblo, pero sin
el pueblo»
– Realizada por ministros
ilustrados de Carlos III:
Ensenada, Esquilache,
Floridablanca...
7. Contradicciones de la Monarquía Absoluta
• La contradicción del despotismo ilustrado:
– apoyaba a la burguesía (contraria al
absolutismo) para favorecer el desarrollo
social y económico del país....
– ...realizando una política contraria a los
estamentos que son base del absolutismo
(nobleza y clero).
• El límite del reformismo ilustrado estaba
en no atentar contra el poder económico y
social de los privilegiados.
8. El reformismo borbónico
• Reformas económicas:
– Intento de universalización de los impuestos por encima de los
privilegios estamentales (Catastro de Ensenada)
– Limitación de los privilegios de la Mesta.
– Libre circulación de mercancías en el interior de España.
• Reformas sociales:
– Creación de colonias en zonas despobladas
– Creación de manufacturas reales
• Reformas culturales:
– Expulsión de los jesuitas
– Reforma educativa
– Defensa de la honorabilidad de todas profesiones
10. Una sociedad estamental
• Sociedad estamental caracterizada por
desigualdad jurídica y escasa movilidad
social.
• La nobleza y el clero eran los estamentos
legalmente privilegiados:
– poseían la tierra, fuente de la riqueza y el
poder;
– no pagaban impuestos;
– ocupaban los cargos públicos (nobleza);
– titulares de un gran número de señoríos
jurisdiccionales.
11. Una sociedad estamental
• El tercer estamento, no privilegiado, soportaba
todo el peso de los impuestos. Grupo muy
heterogéneo:
– burguesía,
– artesanos,
– campesinado,
– grupos marginales
12. Una sociedad estamental
• El campesinado (la inmensa mayoría) se
encontraba, aún, sometido al régimen señorial y
se mantenía en los límites de la supervivencia.
• Situación del campesinado:
– Pequeños propietarios: eran minoría; situación
económica difícil por los impuestos y derechos
señoriales que tenían que pagar.
– Arrendatarios o aparceros: dedicaban la mayor parte
de la producción a pagar las rentas.
– Jornaleros: eran la mayoría; sólo trabajaban en
determinadas épocas del año y eran los más
vulnerables a las crisis de subsistencia.
13. Una economía agraria de tipo feudal
• Agricultura y ganadería empleaba 80-
90% población; principal fuente de
riqueza.
• Marco jurídico-social de tipo feudal que
condicionaba el régimen de propiedad y
explotación.
• Predominio propiedad señorial.
14. Una economía agraria de tipo feudal
• Problemas de la propiedad señorial:
– Predominio grandes latifundios de nobleza e Iglesia,
mal aprovechados o sin cultivar.
– Tierras amortizadas: no se podían vender, comprar ni
repartir, siempre vinculadas a sus propietarios (en
«manos muertas»). Eran tierras comunales, de la
iglesia o de mayorazgo.
– Nobleza y clero se hicieron absentistas: se
desplazaron a la corte y arrendaron a otros nobles o
burgueses sus propiedades y derechos.
– Recibían, a través de impuestos, sustanciosos
ingresos que no utilizaban para renovar las técnicas y
aumentar la productividad.
15. Una economía agraria de tipo feudal
• Esta estructura agraria ...
– impedía el acceso a la propiedad de la tierra
– y contribuía a mantener el atraso técnico y la
escasa rentabilidad
• Muy bajos rendimientos agrícolas
crisis de subsistencia
16. Las críticas de los ilustrados
• Ilustrados como Aranda, Olavide,
Floridablanca, Campomanes y
Jovellanos.
• No cuestionaron la esencia feudal
de la estructura agraria ni las
desigualdades sociales, sino que
plantearon la reforma de lo que
impedía aumentar la rentabilidad:
– el carácter perpetuo de los tributos
señoriales
– el carácter inalienable de muchas
propiedades (amortizadas)
17. Los problemas del comercio
• Comercio interior, lastrado por:
– agricultura de autoconsumo: genera poco
excedente intercambio solo en mercados
locales
– bajísimo nivel de vida población
demanda
– red de comunicaciones precaria e insegura
– aduanas entre señoríos y reinos
– restricciones municipales o reales a la libertad
de comercio
18. Los problemas del comercio
• Comercio exterior:
– Con América: hasta 1778 continuó monopolio
de Cádiz; desde entonces: libertad de
comercio con América de todos los puertos
tráfico colonial.
– Con Norte de Europa: exportación lana
castellana y productos mediterráneos (vino,
aguardiente, frutos secos)
19. Talleres artesanales y fábricas
• Talleres artesanales sometidos a la
regulación de los gremios.
• Objetivo: controlar competencia (fijación
P, horarios, calidades, derecho de
monopolio).
• Consecuencia:
– dificultaba innovaciones
– mermaba calidad
– entorpecía expansión del sector
20. Talleres artesanales y fábricas
• Medidas reformistas de Carlos III para
limitar privilegios de los gremios:
– Impulso de las «Reales Fábricas» de
artículos suntuarios para consumo de la Corte
– En Cataluña: impulso de las fábricas de
indianas gracias a la libre importación de
telas base de la industrialización del secor
textil.
22. Rasgos generales del reinado de Carlos IV
• Reinado condicionado por el estallido de la
Revolución Francesa (1789) temor en las
clases dirigentes ante la posible pérdida de
privilegios.
• Crisis de subsistencia malas cosechas y
epidemias
• Mala política exterior se debilita posición de
España en la esfera internacional.
• No se desencadenó una revolución similar a la
francesa por:
– Gran poder nobleza y clero
– Escasa fuerza de los grupos motores del cambio
(burguesía)
24. El impacto de la Revolución Francesa
• 1788: Carlos IV accede al trono e intenta
mantener política reformista de Carlos III.
• 1789: Toma de la Bastilla miedo ante posible
propagación de la Revolución política
represiva (Floridablanca):
– Cierre de fronteras y ruptura relaciones con Francia
para frenar la entrada de propaganda revolucionaria;
– Censura de publicaciones
– Freno a las reformas
25. «El incendio de Francia va creciendo, y puede
propagarse como la peste, hallando dispuesta la
materia en los pueblos de la frontera. El obispo
de Urgel me escribe con temores grandes de los
muchos franceses que reintroducen por aquella
parte sembrando máximas de libertad que
agradan a todos los hombres. (...) La necesidad
de formar un cordón contra esta peste estrecha
más y más cada día, y es preciso arrimar en
puntos de la Raya todas las tropas disponibles.»
Informe del conde de Floridablanca (1791)
26. El impacto de la Revolución Francesa
• En Francia:
– Se instaura la República
(IX-1792)
– Luis XVI es guillotinado
(I-1793)
•El conde de Aranda, sucesor
de Floridablanca como Secretario
de Estado, intenta frenar las
hostilidades hacia Francia.
27. Manuel Godoy
• Extremeño de origen hidalgo.
• Guardia de Corps de los reyes.
• Ascenso meteórico: Secretario
de Estado con solo 25 años.
• Rápidamente ennoblecido por
Carlos IV para contraponerlo a
los nobles y omnipotentes
ministros de Carlos III, con
quienes no simpatizaba.
• Favorito de la reina Mª Luisa.
28. El impacto de la Revolución Francesa
• Junto a las potencias absolutistas (Austria
y Prusia), España declara la guerra a
Francia en la guerra de la Convención
(1792-1795)
• Paz de Basilea (1795):
– Francia devuelve territorios ocupados
– España cede Santo Domingo
– España reconoce a la República francesa
– Godoy, «Príncipe de la Paz»
29. El impacto de la Revolución Francesa
• Tratado de San Ildefonso (1796):
– Alianza con Francia: acuerdos de auxilio mutuo
entre ambos países.
– España queda subordinada a los intereses políticos
franceses
• España y Francia se enfrentan a Gran Bretaña
y Portugal en la «guerra de las Naranjas»
(1801):
– Derrota de España
– Agudización de la crisis económica por los gastos
de la guerra
30. La intervención napoleónica
• 1804: Napoleón,
emperador.
• Nueva guerra
contra Gran
Bretaña (1804-08):
– Desastre naval de
Trafalgar (1805): la
escuadra británica
derrota a la
armada franco-
española.
32. La intervención napoleónica
• Consecuencias de Trafalgar:
– Pérdida de la armada comercio
(descenso de los ingresos)
– Gran malestar social, generalizado en todos
los estamentos:
• las clases bajas sufrían miseria;
• el clero se vio afectado por desamortización;
• la aristocracia no aceptaba a Godoy actitud
hostil hacia Carlos IV y el gobierno de Godoy.
33. La intervención napoleónica
• Napoleón presionó para conseguir el
apoyo español para invadir Portugal,
aliado tradicional de GB Tratado de
Fontainebleau (1807): reparto de
Portugal en tres zonas.
• Era, en realidad, una excusa de Napoleón
para invadir la Península guerra de la
Independencia
34. El motín de Aranjuez
• Ante la invasión napoleónica, Godoy
pretendió trasladar la Corte a Sevilla.
• En Aranjuez se produjo un motín popular
(motín de Aranjuez, 18-III-1808)
instigado por los nobles partidarios de
Fernando VII
– destitución y caída en desgracia de Godoy
abdicación de Carlos IV en favor de su hijo
Fernando VII.
35. Valoración del motín de Aranjuez
• Causa del motín: hostilidad a Godoy por
parte de todos los estamentos de la
sociedad.
• No fue una revolución: no buscaba
cambio político.
• 1ª vez que una acción popular, aunque
movida por intereses de la nobleza,
provocó el destronamiento de un
monarca.
37. La guerra de la Independencia
• Plano internacional: la campaña formaba
parte de los planes expansionistas de
Napoleón por Europa (guerras napoleónicas)
• Plano interior: ocupación francesa larga
guerra por la independencia (1808-14)
– Se crea un sentimiento nacional. España aliada
con Portugal y Reino Unido.
– Favoreció las transformaciones políticas, aunque
los intentos de instaurar un régimen liberal
acabaron fracasando.
38. Las abdicaciones de Bayona
• Crisis política Napoleón la aprovecha para
dominar España, convocando a los monarcas
en Bayona (Francia) para hacerlos renunciar a
la Corona de España en su favor: abdicaciones
de Bayona.
CARLOS
IV
FERNANDO
VII
CARLOS
IV
NAPOLEÓN
JOSÉ I
Motín de
Aranjuez
(18-III-1808) Abdicaciones de Bayona (V-1808)
39. «Su Majestad el rey Carlos, (...) ha resuelto ceder todos
sus derechos al trono de España y de las Indias a Su
Majestad el emperador Napoleón, como el único que,
en el estado a que han llegado las cosas, puede
restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión
sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos
de las condiciones siguientes:
1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe
que el emperador Napoleón juzgue que debe colocar en
el trono de España será independiente, y los límites de
la España no sufrirán alteración alguna.
2º. La religión católica, apostólica y romana será la
única en España. (...)»
Abdicaciones de Bayona,
De Carlos IV en Napoleón Bonaparte
40. La guerra de la Independencia
• En España: vacío de poder gobierno
provisional que colabora con los
franceses (=afrancesados)
• Insurrección popular del 2 de Mayo de
1808 en Madrid (duramente reprimida por
las tropas francesas)...
– dirigida por nobleza y clero
– reclamaban a Fernando VII («el Deseado»)
como rey
42. La guerra desarrolló un proceso revolucionario con tres
centros de acción:
La Guerra de la Independencia (1808-1814)
Las juntasLas juntas
Se crean tras el
vacío de poder
Juntas localesJuntas locales
Juntas provincialesJuntas provinciales
Junta CentralJunta Central
Controlada por las clases
privilegiadas:
Conde de Floridablanca
La guerrillaLa guerrilla
Representaba la lucha
del pueblo llano
Acabaron siendo
reguladas por la
Junta Central
Las Cortes de CádizLas Cortes de Cádiz
convocadas por la
y elegidas por sufragio
universal masculino
indirecto, en
representación de la
nación
Junta de RegenciaJunta de Regencia
43. Las Juntas
• Origen: negativa de la mayoría de la
población a acatar la soberanía francesa
formación de Juntas (en la Península
y en las colonias).
– Eran organismos de ámbito local (juntas
locales) y provincial (juntas supremas
provinciales)
– Elegidas por la población (soberanía popular)
pero controladas por las clases privilegiadas.
– Objetivos: llenar el vacío de poder, organizar
la resistencia, expulsar al ejército francés y
restituir el trono a Fernando VII.
44. Las Juntas
• Se constituyó una Junta Suprema Central
Gubernativa formada por delegados de las
juntas provinciales.
– Presidente: conde de Floridablanca
• Juntas = gobierno soberano crisis A.R.
• El pueblo luchaba por retorno de Fernando VII.
• Defendían un sistema político tradicional,
basado en el absolutismo y la religión católica.
• No existía un apoyo popular generalizado a los
ideales liberales defendidos en la Revolución
Francesa.
45. «Vamos a pelear en defensa de la Patria y de la
Religión, y nuestras obras han de manifestar que
somos verdaderamente españoles y cristianos.
Encarga, pues, esta Junta a los ejércitos, a los
pueblos, a las personas de todas las clases, (...)
que se unan, se estrechen y se consagren
enteramente a la defensa del Rey, (...) cuya ruina
intentan y consumarán nuestros vecinos, si nos
venciesen, lo que no teme ni puede temer esta
Junta Suprema.»
Real Palacio del Alcázar de Sevilla, a 6 de junio de 1808
46. Las guerrillas
• Fuerzas irregulares desplegadas en el ámbito
rural.
• Composición popular muy heterogénea:
soldados, curas, contrabandistas,
campesinos,...
• Origen: la ineficacia del ejército regular
organizado por las Juntas.
• Táctica: obstaculizar la acción del enemigo
mediante emboscadas, sabotajes, espionaje,...
fundamentado en
– profundo conocimiento del terreno
– colaboración con la población civil
53. El reinado de José Bonaparte
• Napoleón convoca una asamblea de
notables españoles en Bayona
Estatuto de Bayona (1808):
– Carta constitucional o carta otorgada:
elaborada por Napoleón (=/= constitución) y
no por un parlamento
– Monarquía autoritaria y conservadora
– Suprime las bases del A.R.
– Inicia reformas moderadas
– Reconoce algunos derechos: libertad de
prensa,...
54. El reinado de José Bonaparte
• Los afrancesados:
– Colaboracionistas con el gobierno francés
(alta burguesía, clero, nobleza)
– Motivos:
• Considerar a Francia como modelo de
progreso
• Ser afines las reformas del despotismo
ilustrado
• Conservar empleos y estatus social
– Afrancesados ilustres: Goya, Moratín,...
55. «El traer a cuento […] las disputas de si Napoleón tiene o no
justo título de nombrar un rey de su familia para España es otro
error político que sólo puede influir para nuestras desgracias.
¿Cuál era el derecho de los cartagineses? ¿Cuál el de los
Romanos? ¿Cuál es el de los Godos? ¿Cuál es el nuestro mismo
en las Américas?
La indagación única que nos interesa es la de si es o no es útil
admitir la nueva dinastía francesa. […] Así como se creyó útil
aliarnos en fines del siglo XV con la casa de Austria por ser
entonces la más poderosa de Europa, y en principios del siglo
XVIII con la de Borbón porque Luis XIV de Francia era el rey
más grande de su tiempo, así también ahora nos conviene la casa
de Napoleón porque su poder es el mayor del mundo conocido, y
su protección es capaz de elevar nuestra monarquía al grado más
alto de gloria, esplendor y grandeza.»
Carta particular de Juan Antonio Llorente, 4 de junio de 1808
57. La convocatoria de Cortes
• En Cádiz (31-I-1810) se crea una Junta o
Consejo de Regencia:
– sustituye a la anterior Junta Suprema Central
– actúa como gobierno provisional
– controlada por sectores conservadores del A.R.
– convoca las Cortes de Cádiz
• Cádiz...
– única ciudad no ocupada por los franceses,
– único puerto hacia América
– protegida desde el mar por los británicos.
– lugar de concentración de liberales
58. La ciudad y
bahía de
Cádiz, hoy y a
principios del
siglo XIX
La Villa de la Real
Isla de León, hoy
San Fernando
59. Composición de las Cortes de Cádiz
• Grupo heterogéneo formado por representantes
de las Juntas Provinciales: nobleza, clero y
burguesía.
– Liberales: intelectuales burgueses que basándose en
la idea de libertad de la Rev Francesa, luchaban por
acceder a la vida política. Objetivo: eliminación del
AR e instauración de un régimen liberal (soberanía
nacional, división de poderes)
– Ilustrados: intelectuales partidarios de las reformas
del s XVIII (=despotismo ilustrado).
– Absolutistas: clero, nobleza y burguesía
terrateniente. Defendían el A.R. para no perder
privilegios.
60. • Mayoría liberal favorecida por:
– Cádiz, núcleo liberal activo y de gran efervescencia política
– Los diputados son los representantes de las zonas libres
– Falta de iniciativa y preparación de diputados conservadores
• No representaba a la población: no existió gran
implantación del liberalismo entre las clases populares.
61. «Los diputados que componen este Congreso, y que representan la
Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y
extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.
La Cortes generales y extraordinarias de la Nación española,
congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad
general, (...) reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y
legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de
ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor
de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos
injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento
de la Nación.
No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y
el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se
reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.
El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes
y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren.»
Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810
62. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Obra legislativaObra legislativaConstitución de 1812Constitución de 1812
-Libertad de expresión
(imprenta)
-Abolición de la
Inquisición
-Principios del
liberalismo económico:
-Supresión vestigios
del A.R.: aduanas
interiores, gremios,
señoríos...
-Libertad de comercio
e industria
-Desamortización
moderada
-Libertad de expresión
(imprenta)
-Abolición de la
Inquisición
-Principios del
liberalismo económico:
-Supresión vestigios
del A.R.: aduanas
interiores, gremios,
señoríos...
-Libertad de comercio
e industria
-Desamortización
moderada
-Aprobada el 19 de marzo de 1812 «La Pepa»
-Afirma principios básicos de un régimen liberal
-Aprobada el 19 de marzo de 1812 «La Pepa»
-Afirma principios básicos de un régimen liberal
-Afirma la soberanía nacional
-Establece la división de poderes
-Reconoce la igualdad ante la ley.
-Reconoce los derechos y libertades
individuales (igualdad jurídica,
educación, garantías penales y
procesales,...)
-Catolicismo como religión única
-Monarquía constitucional moderada
-Elección por sufragio universal
indirecto
-Creación de la Milicia nacional
-Afirma la soberanía nacional
-Establece la división de poderes
-Reconoce la igualdad ante la ley.
-Reconoce los derechos y libertades
individuales (igualdad jurídica,
educación, garantías penales y
procesales,...)
-Catolicismo como religión única
-Monarquía constitucional moderada
-Elección por sufragio universal
indirecto
-Creación de la Milicia nacional
-Reformas sociales y económicas-Reformas sociales y económicas
63. «Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española,
decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de
ambos hemisferios.
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni
puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo
mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer
leyes fundamentales.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será
perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera.
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía
moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el
rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y
criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...).»
64. Valoración de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz
• La labor legislativa de Cádiz no tuvo una
aplicación práctica debido a
– la situación de guerra
– la inexistencia de una burguesía liberal consolidada:
la composición de las Cortes no reflejaba la sociedad
española del momento, mayoritariamente campesina.
– nobleza y clero conservaban gran influencia social.
• Fernando VII no tuvo dificultades para derogar
la obra legislativa de Cádiz y restaurar el
absolutismo cuando recuperó el trono en 1814.
• Fue un punto de no retorno al absolutismo:
– Constitución de 1812 se convirtió en un modelo para
los liberales españoles e influyó en Italia y
Latinoamérica.