2. El teletrabajo, entendido como una modalidad de
prestación de servicios de carácter no presencial en
virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte
de su jornada laboral desde su propio domicilio
mediante el uso de medios telemáticos, tiene
importantes ventajas para los trabajadores: horario
flexible, más tiempo libre (menor número de
desplazamientos y, en todo caso, éstos no deben
producirse necesariamente en hora punta), mayor
posibilidad de conciliar la vida familiar, etc.
3. De acuerdo a la ley servir, el teletrabajo se
caracteriza por el desempeño subordinado de
labores sin la presencia física del trabajador,
denominado "tele trabajador", en la empresa
con la que mantiene vínculo laboral, a través de
medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su
vez el control y la supervisión de las labores.
4. El teletrabajo es solo otra forma de trabajar, lo
cual se define como un trabajo a distancia
facilitado por el uso de las TICs. Sin embargo
hay un impacto en el caso del Estado que, en su
calidad de empleador, la implementación del
teletrabajo no le significara mayores costos sino
más bien ahorros por lo siguiente. No habrá
necesidad de comprar nuevas computadoras o
equipos pues los teletrabajadores podrán usar
los actualmente existentes, aunque en un lugar
diferente del actual.
5. Desde este enfoque, consideramos que el
orden y la confianza en el sistema de
administración de justicia se mantendrán si se
protegen dos bienes jurídicos: primero, la
seguridad jurídica, entendida como aquella
que brinda confianza a la ciudadanía
(comprendiendo dentro de este concepto a los
inversionistas, nacionales y extranjeros)