Argentina. SIRADIG. SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - FOMULARIO 572 WEB
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SIRADIG - SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES
DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - FOMULARIO 572 WEB
Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y
por cargas de familia en el Impuesto a las Ganancias al empleador, sino que deberán hacerlas por Internet
directamente ante la AIFP con clave fiscal.
Mediante la resolución general 3.418, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el
formulario denominado “F 572 web para la declaración online de cargas de familia y deducciones
personales.
¿Qué es el SiRADIG?
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en
el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado
conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria, así como
también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a
efectos de realizar las retenciones que correspondan.
¿Quiénes deben utilizar el servicio SiRADIG?
Según el artículo 1° de la RG 3418 (AFIP) el F 572 electrónico será obligatorio cuando se verifique cualquiera
de los siguientes supuestos:
- La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o
superior a $250.000.
- En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas
correspondientes a sus distintos empleos.
- Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado
durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
- Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine. (Aun cuando no se cumpla ningunos
de los requisitos anteriores).
¿Cuál es la fecha límite para la carga de datos en el SiRADIG?
El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el
SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su
liquidación del Impuesto a las Ganancias.
¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Sí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la RG 3418/12 (AFIP), los beneficiarios mencionados
en el Art. 1 de la misma, deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los
datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la
liquidación anual y/o final –formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionados
manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
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¿Cómo accede al SiRADIG?
PARA ACCEDER AL SISTEMA ES NECESARIO POSEER CLAVE FISCAL
El trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar – Al icono “Acceso con Clave Fiscal” y luego Ingresando
CUIL y Clave se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados.
En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando
en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Datos Personales
Paso 1
Al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá su NOMBRE Y APELLIDO debiendo clickear sobre él y a
continuación en CREAR NUEVO BORRADOR En la opción “Datos Personales” podrá verificar su Apellido y
Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP. Para el caso de los datos
correspondientes al DOMICILIO, la Aplicación Web le permitirá modificar los mismos a través de esta
ventana de trabajo.
Datos del Empleador
Paso 2
Si tiene un solo empleador debe seleccionarlo del menú desplegable e ingresar la fecha de inicio de la
relación laboral, en donde pregunta si es agente de retención seleccionar “SI” y luego guarde los cambios.
SOLO EN EL CASO DE 2 O MAS EMPLEADORES.
El trabajador deberá consignar la información referida a los empleadores que tuvo durante el periodo fiscal
que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la RG 2437/08 (AFIP), deberá actuar como agente de
retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Los datos consignados precedentemente son requisito para que el sistema permita continuar cargando
información.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los
importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos
empleadores.
Carga del Formulario
Paso 3
En la solapa “Carga del Formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
Detalle de las Cargas de Familia
En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a
continuación los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos
anuales superiores al mínimo no imponible.
Cónyuge
Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
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Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
SITUACIONES ESPECIALES
a) Concubina/o No podrán ser deducidos.
b) Hijo del concubino/a No podrán ser deducidos.
c) Hijastro/a si se puede deducir, Se entiende por tal al hijo y/o hija de uno solo de los cónyuges.
Por lo tanto, para que proceda la deducción, es condición necesaria la existencia de un vínculo matrimonial
(Los siguientes conceptos pueden ser cargados mes a mes, por rango de meses o a fin de año cuando se
conozcan los importes anuales de cada uno)
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas medico – asistenciales.
Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que
presten cobertura medico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales),
correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia,
informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Los datos a cargar, serán los siguientes:
CUIT
RAZON SOCIAL O APELLIDO Y NOMBRE
MES DESDE
MES HASTA
MONTO TOTAL
NUMERO DE COMPROBANTE
La carga se puede realizar por mes individual o por un rango de meses.
Primas de seguro para el caso de muerte
Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos,
solo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Donaciones
Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las
instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas
por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie.
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Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción mediante
depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito
directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la
compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio
Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las
personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
Gastos médicos y paramédicos
Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas en como
Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del Personal Domestico
Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal domestico,
podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales
ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Pagos a Cuenta. Compras en el Exterior.
Pagos a cuenta. Compras de servicios turísticos.
Pagos a cuenta. Compra moneda extranjera para turismo al exterior.
Pagos a cuenta. Adquisición de moneda extranjera para tenencia.
Otras:
Impuesto sobre créditos y débitos
Percepciones / Retenciones aduaneras
Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3450/2013 y modificatoria
Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para
tenencia de billetes extranjeros en el país
Paso 3
Transmitir la DDJJ.