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SE PUBLICAN LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Diciembre 15 de 1793
El primer paso
Con la iniciativa de Antonio Nariño, el movimiento hacia la Independencia de América Latina se
volvió irreversible.
Por Enrique Santos Molano*
Hacia finales de 1792 o principios de 1793 el capitán Cayetano Ramírez Arellano le entrega, de
parte de su tío, el virrey de Santafé, don José de Ezpeleta, a don Antonio Nariño, alcalde regidor
de la ciudad, el tercer tomo de la obra Histoire de la Révolution et de
l'etablissementd'uneConstitution en France, en cuyas páginas 39 a 45 se transcribe el texto
completo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, hecha por la
Asamblea Nacional de Francia el 4 de agosto de 1789, y que consta de 17 artículos y un
preámbulo.
Conscientes de la peligrosidad del documento, la Corte española y el Consejo de Indias habían
prohibido su circulación en los territorios españoles de la península y de las colonias de ultramar,
desde diciembre de 1789. En consecuencia tanto el virrey Ezpeleta como el regidor Nariño,
ambos funcionarios de la Corona española sabían, sin lugar a dudas que el libro Histoire de la
Révolution, y de manera concreta el texto de la Declaración de los derechos del hombre, eran
ilegales, y que al leerlos, y facilitar su lectura, estaban violando una prohibición emanada de la
autoridad del Rey, lo cual, a la luz del derecho español de entonces, constituía un delito que
podría acarrear para los infractores las sanciones más severas.
¿Por qué la máxima autoridad del Nuevo Reino de Granada, el virrey José de Ezpeleta (ibérico), y
la máxima autoridad de la ciudad de Santafé, el regidor alcalde Antonio Nariño (criollo),
arriesgaban sus altas posiciones, sus personas e incluso sus vidas al efectuar una acción contraria
a lo dispuesto y ordenado por Su Majestad? Nariño y Ezpeleta estaban ligados entre sí por el
juramento masónico, pues ambos eran miembros de la masonería, y como tales, obraban en
cumplimiento de una misión que era divulgar el conocimiento de los Derechos del hombre y del
ciudadano.
Ezpeleta le facilitó a Nariño el texto de los 17 artículos. Nariño los tradujo y los publicó en su
Imprenta Patriótica el domingo 15 de diciembre de 1793. Aunque hubiera podido hacerlo varios
meses atrás, aguardaron hasta que estuvo listo en todo el reino (que incluía las actuales
repúblicas de Colombia, Venezuela y Ecuador) el mecanismo de distribución clandestina del
impreso titulado Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
La importancia del papel es intrínseca; pero, además, era la primera vez que se publicaba en
castellano y por consiguiente constituía un documento novedoso como el que más en las colonias
y en la misma península. No obstante que los oidores de la Real Audiencia fueron incapaces de
encontrar un ejemplar que pudiera servirles como cuerpo del delito para acusar a Nariño y a sus
presuntos cómplices, el libelo titulado Declaración de los derechos del hombre y del
ciudadano, traducido al español e impreso por el santafereño Antonio Nariño, recorrió en pocos
meses la América del Sur y les dio a los movimientos independentistas del continente el sustento
ideológico que habían estado buscando para cohesionarse.
Por eso la fecha del 15 de diciembre de 1793 puede considerarse el punto de viraje de nuestra
historia en que el movimiento de independencia de América Latina adquiere el carácter de
irreversible.
El siguiente es, con su ortografía original, el texto de la traducción que Antonio Nariño hizo de los
Derechos del hombre y del ciudadano proclamados, en nombre del pueblo francés, por la
Asamblea Nacional el 4 de agosto de 1789.
Nota de Antonio Nariño a la edición de 1823:
"Para que el público juzgue los 17 artículos de 'Los derechos del hombre' que me han causado los
16 años de prisiones y de trabajos que se refieren en el antecedente escrito, los inserto aquí al
pie de la letra, sin necesidad de advertir que se hicieron por la Francia libre y Católica porque la
época de su publicación lo está manifestando. Ellos no tenían ninguna nota que hiciese la
aplicación a nuestro sistema de aquel tiempo; pero los tiranos aborrecen la luz y al que tiene los
ojos sanos".
'Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano'
Los Representantes del Pueblo Francés constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido, o el desprecio de los Derechos del hombre son las únicas causas de las
desgracias públicas, y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una declaración
solemne, los Derechos naturales, inagenables, y sagrados del hombre, a fin de que esta
declaración constantemente presente a todos los miembros del Cuerpo Social, les recuerde sin
cesar sus derechos, y sus deberes, y que los actos del Poder legislativo, y del Poder executivo,
puedan ser a cada instante comparados con el objeto de toda institución política, y sean más
respetados; y a fin de que las reclamaciones de los Ciudadanos fundadas en adelante sobre
principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, y a la
felicidad de todos.
En conseqüencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del
Ser Supremo, los derechos siguientes del Hombre y del Ciudadano.
1 Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales no
pueden formarse sino sobre la utilidad común.
2 El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la
resistencia a la opresión.*
3 El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún
individuo puede exercer autoridad que no emane expresamente de ella.
4 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así el exercicio de los derechos
naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la
sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la
Ley.
5 La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido
por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.
6 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir
personalmente, o por sus Representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea
que proteja, ó que castigue. Todos los Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y
virtudes.
7 Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en los casos determinados por la
ley, y según las fórmulas que ella ha prescripto. Los que solicitan, expiden, executan o hace
executarordenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, ó cogido en
virtud de la ley, debe obedecer al instante: él se hace culpable por la resistencia.
8 La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser
castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y
legalmente aplicada.
9 Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado culpable, si se juzga
indispensable su arresto, qualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su
persona, debe ser severamente reprimido por la ley.
10 Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su
manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.1
11 La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más
preciosos del hombre: todo Ciudadano en su conseqüencia puede hablar, escribir, imprimir
libremente; debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la
ley.
12 La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, necesita una fuerza pública: esta
fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a
quienes se confía.
13 Para la mantención de la fuerza pública, y los gastos de administración, es indispensable una
contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus
facultades.
14 Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, ó por
sus Representantes, de la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de
saber su empleo, y de determinar la qüota, el lugar, el cobro y la duración.
15 La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente público de su administración.
16 Toda Sociedad en la qual la garantía de los Derechos no está asegurada, ni la separación de los
poderes determinada, no tiene Constitución.
17 Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, sino es
quando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y baxo la
condición de una preliminar y justa indemnisación. Y
1 Es decir: que si la ley no admite más culto que el verdadero, la manifestación de las opiniones
contra la Religión no podrán tener efecto sin quebrantar la ley, y por consiguiente, no son
permitidas por este artículo en donde no se permita más que una religión. La Francia en tiempo
de los Reyes Cristianísimos era católica; pero todos sus súbditos no lo eran: había Judíos y
Protestantes, y por eso fue preciso este artículo. (Nota de Antonio Nariño)
*Historiador, director de Credencial Historia

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Unidad 4 componentes del Plan de Ordenamiento Territorial
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UNIDAD 3 PROCESOS DE REGIONALIZACIÓN COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO TERRITORIAL
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COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL
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Los derechos del hombre y del ciudadano

  • 1. SE PUBLICAN LOS DERECHOS DEL HOMBRE Diciembre 15 de 1793 El primer paso Con la iniciativa de Antonio Nariño, el movimiento hacia la Independencia de América Latina se volvió irreversible. Por Enrique Santos Molano* Hacia finales de 1792 o principios de 1793 el capitán Cayetano Ramírez Arellano le entrega, de parte de su tío, el virrey de Santafé, don José de Ezpeleta, a don Antonio Nariño, alcalde regidor de la ciudad, el tercer tomo de la obra Histoire de la Révolution et de l'etablissementd'uneConstitution en France, en cuyas páginas 39 a 45 se transcribe el texto completo de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, hecha por la Asamblea Nacional de Francia el 4 de agosto de 1789, y que consta de 17 artículos y un preámbulo. Conscientes de la peligrosidad del documento, la Corte española y el Consejo de Indias habían prohibido su circulación en los territorios españoles de la península y de las colonias de ultramar, desde diciembre de 1789. En consecuencia tanto el virrey Ezpeleta como el regidor Nariño, ambos funcionarios de la Corona española sabían, sin lugar a dudas que el libro Histoire de la Révolution, y de manera concreta el texto de la Declaración de los derechos del hombre, eran ilegales, y que al leerlos, y facilitar su lectura, estaban violando una prohibición emanada de la autoridad del Rey, lo cual, a la luz del derecho español de entonces, constituía un delito que podría acarrear para los infractores las sanciones más severas. ¿Por qué la máxima autoridad del Nuevo Reino de Granada, el virrey José de Ezpeleta (ibérico), y la máxima autoridad de la ciudad de Santafé, el regidor alcalde Antonio Nariño (criollo), arriesgaban sus altas posiciones, sus personas e incluso sus vidas al efectuar una acción contraria a lo dispuesto y ordenado por Su Majestad? Nariño y Ezpeleta estaban ligados entre sí por el juramento masónico, pues ambos eran miembros de la masonería, y como tales, obraban en cumplimiento de una misión que era divulgar el conocimiento de los Derechos del hombre y del ciudadano. Ezpeleta le facilitó a Nariño el texto de los 17 artículos. Nariño los tradujo y los publicó en su Imprenta Patriótica el domingo 15 de diciembre de 1793. Aunque hubiera podido hacerlo varios meses atrás, aguardaron hasta que estuvo listo en todo el reino (que incluía las actuales repúblicas de Colombia, Venezuela y Ecuador) el mecanismo de distribución clandestina del impreso titulado Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. La importancia del papel es intrínseca; pero, además, era la primera vez que se publicaba en castellano y por consiguiente constituía un documento novedoso como el que más en las colonias y en la misma península. No obstante que los oidores de la Real Audiencia fueron incapaces de encontrar un ejemplar que pudiera servirles como cuerpo del delito para acusar a Nariño y a sus presuntos cómplices, el libelo titulado Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, traducido al español e impreso por el santafereño Antonio Nariño, recorrió en pocos meses la América del Sur y les dio a los movimientos independentistas del continente el sustento ideológico que habían estado buscando para cohesionarse. Por eso la fecha del 15 de diciembre de 1793 puede considerarse el punto de viraje de nuestra historia en que el movimiento de independencia de América Latina adquiere el carácter de irreversible.
  • 2. El siguiente es, con su ortografía original, el texto de la traducción que Antonio Nariño hizo de los Derechos del hombre y del ciudadano proclamados, en nombre del pueblo francés, por la Asamblea Nacional el 4 de agosto de 1789. Nota de Antonio Nariño a la edición de 1823: "Para que el público juzgue los 17 artículos de 'Los derechos del hombre' que me han causado los 16 años de prisiones y de trabajos que se refieren en el antecedente escrito, los inserto aquí al pie de la letra, sin necesidad de advertir que se hicieron por la Francia libre y Católica porque la época de su publicación lo está manifestando. Ellos no tenían ninguna nota que hiciese la aplicación a nuestro sistema de aquel tiempo; pero los tiranos aborrecen la luz y al que tiene los ojos sanos". 'Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano' Los Representantes del Pueblo Francés constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido, o el desprecio de los Derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas, y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los Derechos naturales, inagenables, y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración constantemente presente a todos los miembros del Cuerpo Social, les recuerde sin cesar sus derechos, y sus deberes, y que los actos del Poder legislativo, y del Poder executivo, puedan ser a cada instante comparados con el objeto de toda institución política, y sean más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los Ciudadanos fundadas en adelante sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, y a la felicidad de todos. En conseqüencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos siguientes del Hombre y del Ciudadano. 1 Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden formarse sino sobre la utilidad común. 2 El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad, y la resistencia a la opresión.* 3 El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo, ningún individuo puede exercer autoridad que no emane expresamente de ella. 4 La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro; así el exercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden determinar sino por la Ley. 5 La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda. 6 La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente, o por sus Representantes a su formación. Ella debe ser la misma para todos, sea que proteja, ó que castigue. Todos los Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin otra distinción que la de sus talentos y virtudes.
  • 3. 7 Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado sino en los casos determinados por la ley, y según las fórmulas que ella ha prescripto. Los que solicitan, expiden, executan o hace executarordenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, ó cogido en virtud de la ley, debe obedecer al instante: él se hace culpable por la resistencia. 8 La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito, y legalmente aplicada. 9 Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado culpable, si se juzga indispensable su arresto, qualquier rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley. 10 Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley.1 11 La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones, es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo Ciudadano en su conseqüencia puede hablar, escribir, imprimir libremente; debiendo sí responder de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley. 12 La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad particular de aquellos a quienes se confía. 13 Para la mantención de la fuerza pública, y los gastos de administración, es indispensable una contribución común: ella debe repartirse igualmente entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades. 14 Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse constar, o pedir razón por sí mismos, ó por sus Representantes, de la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de saber su empleo, y de determinar la qüota, el lugar, el cobro y la duración. 15 La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente público de su administración. 16 Toda Sociedad en la qual la garantía de los Derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene Constitución. 17 Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, ninguno puede ser privado, sino es quando la necesidad pública, legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y baxo la condición de una preliminar y justa indemnisación. Y 1 Es decir: que si la ley no admite más culto que el verdadero, la manifestación de las opiniones contra la Religión no podrán tener efecto sin quebrantar la ley, y por consiguiente, no son permitidas por este artículo en donde no se permita más que una religión. La Francia en tiempo de los Reyes Cristianísimos era católica; pero todos sus súbditos no lo eran: había Judíos y Protestantes, y por eso fue preciso este artículo. (Nota de Antonio Nariño) *Historiador, director de Credencial Historia