2. ORGANIZACIÓN ELECTORAL
La organización electoral tiene a cargo la
estructuración de las elecciones, su dirección y
control, bajo la consideración de estas como la
principal expresión de la democracia. Según el
artículo 120 de la Constitución Política, la
organización electoral está conformada por el
Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría
Nacional del Estado Civil y por los demás
organismos que establezca la ley; tiene a su cargo
también lo relativo a la identidad de las personas.
3. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Es el máximo órgano de la organización electoral. El
artículo 264 de la Carta Política21 establece que se
compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el
Congreso de la República en pleno para un período
institucional de cuatro años, mediante el sistema de
cifra repartidora previa postulación de los partidos o
movimientos políticos con personería jurídica o por
coaliciones entre ellos. Dentro de sus principales
funciones se encuentra ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la organización electoral.
4. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Es el organismo ejecutor de las funciones de la organización
electoral. Su responsabilidad consiste en dirigir y organizar las
elecciones y todo lo referente al registro civil y a la identidad de
las personas. Es dirigida por el Registrador General del Estado
Civil, escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante
concurso de méritos para un período de cuatro años. Podrá ser
reelegido por una sola vez y ejercerá las funciones que
establezca la ley, incluida la dirección y organización de las
elecciones, el registro civil y la identificación de las personas, así
como la de celebrar contratos en nombre de la Nación, en los
casos que aquella disponga.