13. Quien conduciendo un vehículo a motor en
estado de embriaguez, o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, ocasionare un accidente de
tránsito del que resultaren muertas una o más
personas será sancionado con:
Reclusión mayor ordinaria de 8 a 12 años.
Revocatoria definitiva de la licencia para
conducir.
Multa de 30 Remuneraciones básicas
unificadas
14. Quien ocasione un accidente de tránsito del que
resulte la muerte de una o más personas, y en el que
se verifique cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Negligencia;
b) Impericia;
c) Imprudencia;
d) Exceso de velocidad;
e) Conocimiento de las malas condiciones
mecánicas del vehículo;
f) Inobservancia de la presente Ley y su
Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes
legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
15. Factor Humano: El desconocimiento de
las normas y el mal comportamiento de
los usuarios viales es uno de los
principales problemas que afectan a la
seguridad vial.
16.
17. Sus condiciones físicas y psíquicas.
Su formacion y experiencia
Sus conocimientos y habilidades
(experiencia)
Mantenimiento y estado del vehículo
18. Será sancionado con:
Prisión ordinaria de 3 a 5 años.
Suspensión de la licencia por igual
tiempo.
Multa de 20 remuneraciones básicas
unificadas
19. Quien ocasione un accidente de
tránsito del que resulte la muerte de una
o más personas, y en el que se verifique
que la circunstancia del accidente se
debió a cansancio, sueño o malas
condiciones físicas del conductor, con
sujeción a los parámetros específicos
establecidos en el Reglamento a esta
Ley.
20. Prisión de 1 a 3 años.
Suspensión de la licencia por igual tiempo.
Multa de 15 remuneraciones básicas
unificadas.
La misma multa se impondrá al empleador
que hubiere exigido o permitido al
conductor trabajar en dichas condiciones.
21. Contravenciones leves de primera clase
1,5
Contravenciones leves de segunda
clase 3
Contravenciones leves de tercera
clase 4,5
22. Contravenciones graves de segunda
clase 7,5
Contravenciones graves de tercera
clase 9
Contravenciones muy graves 10 Delitos
11-30
23. Los puntos perdidos pueden ser
restituidos a partir de la mitad del tiempo
de vigencia de la licencia, de
conformidad con lo establecido en el
Régimen de esta ley.
La recuperación de los puntos será por
un máximo del 50% de los puntos
perdidos.
31. PROHIBICIÓN:
Esta prohibido colocar placas al vehículo, que no estén de
acuerdo con lo determinado en el Reglamento de tránsito.
DISPOSICIÓN:
Todo vehículo para circular en las vías del país, además de la
matricula correspondiente, deberá portar 2 placas de
identificación vehicular, otorgadas por las Comisiones provinciales
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial que serán
colocadas en la parte anterior y posterior del mismo.
SANCIÓN:
Art 139.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán
sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en general y
reducción de 1.5 puntos en su licencia de conducir
32. ART 170 RG.- Las placas de
identificación vehicular en ningún
caso podrán ser
cambiadas, alteradas, ni
repintadas, ni estar ocultas por
objetos distintivos, leyendas, rótulos
dobleces, modificaciones, marcos o
por cualquier material que impida
su visibilidad o alterar su leyenda
original.