2. ÍNDICE LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1808-1814) 1.1. La crisis de la monarquía borbónica 1.2. La Guerra de la Independencia 1.3. Las Cortes de Cádiz EL ENFRENTAMIENTO ENTRE ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO 2.1. La Restauración del absolutismo 2.2. El trienio liberal 2.3. La quiebra del absolutismo INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS (1808-1826) 3.1. Las causas de la independencia 3.2. El fin del Imperio americano 3.3. Los problemas de las nuevas repúblicas LA REVOLUCIÓN LIBERAL (1833-1843) 4.1. La Guerra Carlista 4.2. Las reformas progresistas 4.3. La Regencia de Espartero LA ETAPA ISABELINA: EL LIBERALISMO MODERADO (1843-1868) 5.1. La Década Moderada (1843-1854) 5.2. Del Bienio progresista a la crisis del sistema isabelino EL SEXENIO DEMOCRÁTICO (1868-1874) 6.1. La Revolución de 1868 6.2. La monarquía democrática (1870-1873) 6.3. La Primera República (1873-1874) LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA (1874-1898) 7.1. El sistema canovista 7.2. Los nacionalismos 7.3. La crisis del 98
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4. REINADO DE CARLOS IV CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN GUERRA DE LA INDEPENDENCIA REINADO DE FERNANDO VII REINADO DE ISABEL II
42. INDEPENDENCIA DE LAS COLONIAS AMERICANAS (1808-1826) 3.1. Las causas de la independencia 3.2. El fin del Imperio americano 3.3. Los problemas de las nuevas repúblicas
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45. LA REVOLUCIÓN LIBERAL (1833-1843) 4.1. La Guerra Carlista 4.2. Las reformas progresistas 4.3. La Regencia de Espartero
52. LA ETAPA ISABELINA: EL LIBERALISMO MODERADO (1843-1868) 5.1. La Década Moderada (1843-1854) 5.2. Del Bienio progresista a la crisis del sistema isabelino
63. LA RESTAURACIÓN MONÁRQUICA (1874-1898) 7.1. El sistema canovista 7.2. Los nacionalismos 7.3. La crisis del 98
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69. La Constitución de 1812 Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Art. 172. 1. No puede el rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquier tentativa para estos actos, son declarados traidores y serán perseguidos como tales. Art. 172. 11. No puede el rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna. El secretario del Despacho que firme la orden, y el juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atentados contra la libertad individual. […] Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes. Constitución española, Cádiz, 19 de marzo de 1812
70. Constitución de 1845 Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 66. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar l as leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
71. Constitución de 1869 Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho de reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública […] Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes. Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El rey sanciona y promulga las leyes. Art. 35. El poder ejecutivo reside en el rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial.
72. Constitución de 1876 Art. 13. Todo español tiene derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para todos los fines de la vida humana […] Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey. Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Art. 76. A los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
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75. PROCLAMA DE MURAT Orden del día: Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado, y ha cometido asesinatos; bien sé que los españoles que merecen nombre de tales, han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto mando lo siguiente: Art. I. Esta noche convocará el General Grouchy la comisión militar. Art. II. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con las armas. Art. III. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte, que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. IV. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos, y se disparará a fusilazos. Art. V. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada. Art. VII. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas. Dado en nuestro cuartel general de Madrid a 2 de mayo de 1808
76. LA SOBERANÍA NACIONAL Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional. La Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la Real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo Real al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha en favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la Nación. No conviniendo que queden reunidos en Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión. El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a la leyes y decretos que de ellas emanaren… Decreto I de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810
77. FERNANDO VII CONFIRMA LA PRAGMÁTICA SANCIÓN Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España. […] Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada. […] DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833
78. LA DESAMORTIZACIÓN El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.. JUAN ÁLVAREZ MENDIZÁBAL, La Gaceta de Madrid, 19 de febrero de 1836
80. Canto a Torrijos Helos allí, junto a la mar bravía cadáveres están ¡ay! los que fueron honra del libre, y con su muerte dieron almas al cielo, a España nombradía. Ansia de patria y libertad henchía sus nobles pechos que jamás temieron, y las costas de Málaga los vieron cual sol de gloria en desdichado día. Españoles, llorad; mas vuestro llanto lágrimas de dolor y sangre sean, sangre que ahogue a siervos y opresores, y los viles tiranos, con espanto, siempre delante amenazando vean alzarse sus espectros vengadores. José de ESPRONCEDA (1808-1842)
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82. La vuelta al poder de Fernando VII en 1814 significó la derogación del régimen constitucional y el comienzo de un enfrentamiento político entre absolutistas y liberales.
83. Durante el reinado de Isabel II se consolidó el sistema político liberal. Progresistas y moderados lucharon por el gobierno.
84. El reinado de Isabel II acabó con una revolución conocida como La Gloriosa, que abrió un período político innovador (democracia y república) que terminó fracasando.
85. Tras la Restauración de los Borbones hubo una etapa de notable estabilidad política. La constitución de 1876 contentaba tanto a los moderados como a los progresistas, y se estableció una alternancia pacífica de estos partidos en el poder. Los demás, estaban excluidos.
86. Durante el siglo XIX se establecieron, en un país eminentemente campesino como España, las bases de la moderna industrialización, que tuvo como focos principales a Cataluña y el País Vasco.