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FEDERACION PERUANA DE FUTBOL 

Lima, 25 de marzo de 2014.
Oficio No. 0724-FPF-2014.
Señor
Luis de Souza Ferreira Salinas
Presidente de la Asociación
Deportiva de Fútbol Profesional
Asunto: Resolución No. 002-FPF-2014.
Me dirijo a Ud., para remitirle adjunto al presente la Resolución No.
002-FPF-2014, en relación a la implementación del Reglamento de
Licencias de Clubes, para su conocimiento y fines pertinentes.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
JQAlycd
Av. Aviación 2085 - San Luis - Lima 30 - Perú 

CO (51-1 ) 225-8236 - 37 - 38 Fax: (51 -1) 225-8240 Correo: fepefutbol@fprorg.pe / Web www.fpf.org.pe 

CERVEZA
'CRISTAL
FEDERACION PERUANA DE FUTBOL 

RESOLUCIÓN No. 002-FPF-2014
CONSIDERANDO:
Que, la FIFA ha aprobado el Reglamento para la concesión de Licencias de
Clubes, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio;
Que, bajo tal mandamiento reglamentario nuestra Federación elevó a la FIFA un
Proyecto de Reglamento, el cual fue acogido en términos elogiosos por los Servicios
Legales de la FIFA, no obstante indicó que según el Reglamento de Licencias cada
Reglamento Nacional tendrá que ser autorizado por la Federación correspondiente;
Que, con fecha 09 de Agosto de 2013 la Confederación Sudamericana de Fútbol
aprobó, de manera provisional el Reglamento para la concesión de Licencias de Clubes
propuesto por la Federación Peruana de Fútbol;
Que, la Confederación Sudamericana de Fútbol en su último Estatuto incluye el
reconocimiento y ejecución del Sistema de Licencias de Clubes, así como la facultad de
la CONMEBOL de aprobar los Sistemas y Reglamentación de Licencias de Clubes de
sus Asociaciones miembros;
Que, en mérito a los Considerandos anteriores, resulta necesario aprobar de
manera provisional y por el lapso del año 2014 el Reglamento de Licencias de Clubes
de la Federación Peruana de Fútbol, el cual será de cumplimiento obligatorio para los
Clubes de Primera División Profesional, así como para aquellos clubes que hayan
ascendido del Campeonato de Segunda División y del Torneo Copa Perú; y
Estando a lo acordado por la Junta Directiva de la Federación Peruana de Fútbol
en Sesión de fecha 19 de Febrero;
SE RESUELVE:
1. 	 Aprobar, de manera Provisional la implementación del Reglamento de Licencias
de Clubes de la Federación Peruana de Fútbol.
2. 	 El presente Reglamento entrará en vigencia de manera provisional el 01 de Abril
del presente año e implementándose durante el año 2015
3. 	 El Reglamento entrará en vigencia de manera definitiva una vez que la
Confederación Sudamericana de Fútbol Apruebe el Reglamento en el ámbito
Sudamericano.
Regístrese y Comuníquese.
(() (51-1)225-8236 - 37 - 38 Fax: (51-1 ) 225-8240 Correo: fepefutbol@fpf.org.pe / Web: www.fpf.org.pe
Av. Aviación 2085 - San Luis - Lima 30 Pe
íNDICE 

PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE 

CLUBES DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL ............................... ............... ... 4 

Artículo 20. Presentación de la solicitud de Licencia y documentación 

Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de 

CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES ................... .............. ................... ............................ 4 

Artículo 1. Alcances del Reglamento. .................. .. ................... .................. ..... 4 

Artículo 2. Entidad responsable del trámite y concesión de licencias. ...... 4 

Artículo 3. Autoridad de la CONMEBOL........................................................... 4 

CAPÍTULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA.. ....................... ......... ................... ... 5 

Artículo 4. Cedente de la Licencia ... ................................................. .. .............. 5 

Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia . .. ...... ................ .............. 5 

Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF. .. .. ................ 5 

Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos. ................................... ....... .. .... 6 

Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención .............................. ......... 7 

Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF. .. ................... 8 

Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF. ............. ....... 9 

Artículo 11. Confidencialidad ....... ......... ........... ............ .. ............. ...................... 11 

CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA ...... ........... ......... ............... .. .. 12 

Artículo 12. El solicitante de la Licencia ............... ........................................... 12 

Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia . .. ........... .. ...... 12 

Artículo 14. Libertad de forma organizativa ........ ................. ......................... . 12 

CAPÍTULO 4 - DE LA LICEIJCIA....... ........................ ........................ .. .. .. ................... 14 

Artículo 15. La Licencia ... ........ ....................... .... ................. ........ ..................... 14 

Artículo 16. Calidad personalísima e intransferible de la Licencia .............. 14 

Artículo 17. Vencimiento de la Licencia ........................ ...... ............................. 14 

Artículo 18. Causales de pérdida de la Licencia ...................... .. ..................... 14 

CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ......... ....... 16 

Artículo 19. Procedimiento de concesión de Licencia ....... .................. .. .. ...... 16 

correspondiente. ............. .............. ....................... .................. .. ......... .................. 16 

Licencias. Subsanación de deficiencias........................ ................. .................. 17 

Artículo 22. Evaluación de subsanación ................. ................. .... ............ .. ...... 17
Artículo 23. No responsabilidad de la Comisión de Concesión de 

licencias. 18 

Artículo 24. Principios de buena fe y veracidad de la información. ............ 19 

Artículo 25. Archivo de expedientes de solicitud de licencias. .................... 19 

CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS ................................................. 20 

Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil .................................................. 20 

Artículo 27. Participación en torneos juveniles y de menores.................. .. 21 

Artículo 28. Composición del plantel de jugadores profesionales. ............. 21 

Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores..... ................................... 22 

Artículo 30 . Registro de jugadores........... .......................................... ..............22 

Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales .......................... 23 

Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros ... .............. ....... ................................... 23 

Artículo 33. Política de igualdad racial... ........... ........... ..... .. ........................... .. 23 

CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA................................ 25 

Artículo 34. Disponibilidad de un estadio...................... .............. .................... 25 

Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento.. ............. ................ .. ................25 

Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio . ................ ............. 25 

Artículo 37. Estándares mínimos de calidad de las instalaciones de 

entrenamiento ...................................... .......... ................................................... .. 27 

CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL......... 29 

Artículo 38. Oficinas y mobiliario. .......... ..................................................... .... 29 

Artículo 39. Médico............... ................................................................ .............. 29 

Artículo 40. Fisioterapeuta......... ....... ... ............. ................................................ 29 

Artículo 41. Nutricionista ........... ........................ .................. .......... .. .................. 30 

Artículo 42. Gerencia General del Club . ....... .. .. .. ........ ............... ...................... 30 

Artículo 43. Responsable Financiero .. ........................................ .................... .. 30 

Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas........ ..... ............. 31 

Artículo 45. Entrenador del primer equipo. .................. ...... .............. .............. 31 

Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo ................ ............ . 31 

Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil. .... ..................... ......... 32 

Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores.. ................. ... 32 

Artículo 49. licenciados en la especialidad de educación física .................. 32 

Artículo 50 . Oficial de Seguridad ......... ............. ......... ....................................... 32 

Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local. ........ .......... 33 

Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados.. ...... T RU · .. .. .. · .. · .. . .... · ...... 33 

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2
íNDICE 

PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICEIJCIAS DE 

CLUBES DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL ............. ..................................... 4 

Artículo 20. Presentación de la solicitud de Licencia y documentación 

Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de 

CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES ................................................................................ 4 

Artículo 1. Alcances del Reglamento...............................................................4 

Artículo 2. Entidad responsable del trámite y concesión de licencias....... 4 

Artículo 3. Autoridad de la COIJI"1EBOL........................................................... 4 

CAPÍTULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA........................................................ 5 

Artículo 4. Cedente de la Licencia .................................................................... 5 

Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia ....................................... 5 

Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF..................... 5 

Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos ................................................. 6 

Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención ....................................... 7 

Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF...................... 8 

Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF..................... 9 

Artículo 11. Confidencialidad ............................................................................ 11 

CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA .............................................. 12 

Artículo 12. El solicitante de la Licencia .......................................................... 12 

Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia ...................... 12 

Artículo 14. Libertad de forma organizativa ................................................... 12 

CAPÍTULO 4 - DE LA LICENCIA................................................................................ 14 

Artículo 15. La Licencia ...................................................................................... 14 

Artículo 16. Calidad personalísima e intransferible de la Licencia .............. 14 

Artículo 17. Vencimiento de la Licencia ........................................................... 14 

Artículo 18. Causales de pérdida de la Licencia ............................................. 14 

CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ................ 16 

Artículo 19. Procedimiento de concesión de Licencia ................................... 16 

correspondiente.................................................................................................. 16 

Licencias. Subsanación de deficiencias........................ ................................... 17 

Artículo 22. Evaluación de subsanación .............................. .......... .... .... .... ...... 17
Artículo 23. No responsabilidad de la Comisión de Concesión de
Licencias. 18 

Artículo 24. Principios de buena fe y veracidad de la información ............. 19 

Artículo 25. Archivo de expedientes de solicitud de licencias. ................ .... 19 

CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS ................................................. 20 

Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil. ............................ ..................... 20 

Artículo 27. Participación en torneos juveniles y de menores. ................... 21 

Artículo 28. Composición del plantel de jugadores profesionales. ..... ........ 21 

Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores.......................... .... .......... 22 

Artículo 30. Registro de jugadores.................................. ............ .......... ........... 22 

Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales ... ..... ........ .......... 23 

Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros ...................................................... ..... 23 

Artículo 33. Política de igualdad racial. ........ ....... ......... ... .................. .. ............. 23 

CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA................................ 25 

Artículo 34. Disponibilidad de un estadio.......................... .............................. 25 

Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento. ............ .................................... 25 

Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio. ..... ............ .. .......... 25 

Artículo 37. Estándares mínimos de calidad de las instalaciones de
entrenamiento ............. ............................................................. ........................... 27 

CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADIVJINISTRATIVOS y DE PERSONAL......... 29 

Artículo 38. Oficinas y mobiliario........................................... .. ..... .............. ..... 29 

Artículo 39. Médico. .................... ..... ..................... .............................................. 29 

Artículo 40. Fisioterapeuta . ................................................... ............................ 29 

Artículo 41. Nutricionista. ............... .... .............................. ......................... ........ 30 

Artículo 42. Gerencia General del Club . .. ........................... ......................... 30 

Artículo 43. Responsable Financiero ................................................................ 30 

Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas ....... ... ................ 31 

Artículo 45. Entrenador del primer equipo.... ...................................... ........... 31 

Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo. ................. ........... 31 

Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil. .................................. 32 

Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores...................... 32 

Artículo 49. Licenciados en la especialidad de educación física .................. 32 

Artículo 50. Oficial de Seguridad . ................................................ .................... 32 

Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local. .................. 33 

Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados. ...... ;¡s..? ¡;,~y"'...-) .......... .. ...... 33 

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2
Artículo 53. Comunicación de cambios en gerencia y personal 

administrativo . ...... .......... .............................. ........ ... .. .................................. ....... 33 

Artículo 56. Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción de 

Artículo 61. Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP y Seguro 

CAPÍTULO 9 - DE LOS CRITERIOS JURÍDICOS ...... ......... .... ... ...... .................. ....... 34 

Artículo 54. Sometimiento al sistema de concesión de licencias......... ....... 34 

Artículo 55. Declaración sobre propiedad y control de los clubes............. . 35 

Junta Directiva . ... .................................................................... .. .......................... 36 

Artículo 57. Registro del Reglamento Interno de Trabajo. ................. .. .. ..... 36 

CAPÍTULO 10 - DE LOS CRITERIOS FINANCIEROS.................... .. .. ....... .. .. ........... 37 

Artículo 58. Composición Legal del Club Solicitante ............... ............... ....... 37 

Artículo 59. Estados financieros ........................ ............................. .. ................. 37 

Artículo 60. No tener deudas vencidas............. ........ ....................................... 39 

Social. ........ ..... ........... ............................................. ................................. 39 

Artículo 62. Fianza que garantice pago a jugadores............... ...................... 39 

Artículo 63. Control de la Gestión Financiera ................................................. 40 

CAPÍTULO 11 - EQUILIBRIO OPERATIVO .. .. .. .. .. ........................ ........................... .. 42 

Artículo 64. Periodo de Monitoreo .............. .............. ...... .............. ........... ... ...... 42 

Artículo 65. Resultado de la Actividad Futbolística ..... .. ..................... .. .. .. .. .. .. 42 

Artículo 66. Desviación Aceptable ........ .. .. .. ........ ...................................... .. .. .. .. 43 

Artículo 67. Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística ................... 44 

Artículo 68. Desviación Agregada Aceptable ... ............................. .................. 44 

Artículo 69. Información ..... ............................................................ ................. .. 44 

Artículo 70. Cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo ...... 44 

Artículo 71. Condicionantes al cumplimiento de Equilibrio Operativo ...... .. 45 

CAPÍTULO 12 - DISPOSICIONES TRAIJSITORIAS .... ............................. .. .. ...........47 

Artículo 72 ..... ....... ... .. .............. ....... ............ .........................................................47 

Artículo 73 . ............................ .............. ............ .. ............................ ... .... ..... .... ...... 50 

Artículo 74. ................................................ ........... ........................... .. ............ .. .... 50 

ANEXOS .... .............................................................................................. ..................... 51 

3
PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA 

CONCESIÓN DE LICENCIAS DE CLUBES DE
, 	 ,
LA FEDERACION PERUANA DE FUTBOL
CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES
Artículo 1. 	 Alcances del Reglamento.
El presente Reglamento para la Concesión de licencias de Clubes de la
Federación Peruana de Fútbol (en adelante el "Reglamento") regula el
sistema nacional de concesión de licencias para clubes. La obtención de esta
licencia (en adelante la "licencia"), además de los méritos deportivos, será
condición necesaria para la participación de los Clubes en el Torneo
Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División.
Artículo 2. 	 Entidad responsable del trámite y concesión de
licencias.
La Federación Peruana de Fútbol (en adelante la "FPF"), como ente rector
del fútbol nacional, y conforme a la reglamentación internacional, es la
responsable del trámite y de la concesión de las licencias.
Artículo 3. 	 Autoridad de la CONMEBOL.
La FPF reconoce la autoridad de la Confederación Sudamericana de Fútbol
(CONMEBOL) para establecer su propio sistema de concesión de licencias
para la participación de los clubes en sus competiciones internacionales.
4
,
CAPITULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA
Artículo 4. Cedente de la Licencia.
En 	el ámbito nacional, el cedente de la Licencia es la FPF.
Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia.
Conforme a la reglamentación internacional, a la FPF le corresponde:
a) 	 Regular el sistema nacional de concesión de licencias.
b) 	 Establecer los criterios mínimos que deban cumplir los clubes a fin de
obtener las licencias respectivas.
c) 	 Decidir a qué divisiones se aplica el sistema de concesión de licencias.
d) 	 Establecer el procedimiento de la tramitación y concesión de las
licencias.
e) 	 Designar a los órganos y funcionarios encargados del procedimiento de
trámite y concesión de las licencias.
f) 	 Resolver sobre cualquier cuestión no prevista sobre el sistema nacional
de concesión de licencias.
Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF.
La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF (en adelante la
"Comisión") será la oficina encargada de otorgar o denegar las licencias y
de revocarlas en los supuestos que el presente Reglamento lo disponga. El
Presidente, Vicepresidente y los demás miembros de la Comisión serán
nombrados por el Directorio de la FPF. La Comisión actuará como el órgano
colegiado de primera instancia de la FPF para los casos que le competan de
acuerdo a este Reglamento, en tanto será el Tribunal designado por la FPF --...
yERU..,f.
la autoridad que en segunda instancia resuelva cualquier reclamo del cI '" oy	...,"'C" ­
~ rRESIDENTE (
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solicitante relacionado a las resoluciones de otorgamiento o denegatoria o
revocatoria de la Licencia.
La Comisión estará conformada por tres miembros titulares (incluyendo al
Presidente) más un miembro alterno. El perfil de los miembros de la
Comisión será el de expertos calificados en el campo financiero y/o en
derecho. El cargo de miembro de la Comisión será remunerado por sesión,
de acuerdo a los importes que fije el Directorio de la FPF.
Los miembros titulares y alternos serán nombrados por un término de tres
años y podrán ser reelegidos indefinidamente. A partir del año 2017, los
miembros serán renovados de manera escalonada. Durante el 2016 el
Directorio de la FPF deberá establecer el procedimiento para esta
renovación.
Los integrantes de esta Comisión no pueden: (i) ser miembros de ninguna
otra instancia u órgano de la FPF (Comisión de Justicia, Cámara de
Conciliación y de Resolución de Disputas de la FPF, etc.), (ii) tener ni haber
tenido participación directiva o societaria en alguno de los clubes o
mantener alguna posición administrativa en éstos en los últimos treinta (30)
meses contados desde el nombramiento como miembro de la Comisión.
Esta Comisión tendrá bajo su cargo una Gerencia, que será la encargada de
evaluar las solicitudes de otorgamiento de licencias.
Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos.
La Comisión sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros,
y adopta todas sus decisiones por mayoría simple de los miembros
presentes. Si el número de miembros de la Comisión es impar, el quórum
de asistencia y de adopción de acuerdos es el número entero inmediato
superior al de la mitad de aquel. En caso de empate, el Presidente tiene
voto dirimente. Si el Presidente está ausente o se inhibe, el Vicepresidente
tendrá el voto dirimente.
El Directorio de la FPF reglamentará todos aquellos aspectos no
especificados en el presente Reglamento para el funcionamiento de la
Comisión, tales como las convocatorias, lugares de reunión, procedimiento
en caso de vacancia de los miembros por renuncia, fallecimiento o
revocación del cargo así como los aspectos vinculados a las formalidades de
las sesiones de la Comisión en actas u otros medios.
Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención.
Los miembros de la Comisión deberán actuar con total imparcialidad y
objetividad en el cumplimiento de sus funciones, y deberán abstenerse de
evaluar una solicitud si es que se presentara algún conflicto de intereses o
algún indicio que ponga en duda su independencia o imparcialidad con
respecto al club solicitante.
Especialmente los miembros de la Comisión deberán abstenerse de evaluar
una solicitud en los casos siguientes:
a) 	 Si es cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o
segundo de afinidad, del Presidente, un miembro de la Junta Directiva,
Secretario General, Gerente General y/o Gerente Deportivo del club
solicitante;
b) 	 Si es cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o
segundo de afinidad, de un socio que sea propietario o tenga control
directo o indirecto bajo cualquier modalidad legal del 5% o más de las
acciones o la participación representativa del capital social de un club
organizado como sociedad anónima u otra modalidad permitida en la
Ley General de Sociedades vigente o norma que la sustituya o
modifique;
c) 	 Si tiene o ha tenido dentro de los tres meses anteriores a la
presentación de la solicitud, una relación laboral, o contractual como
asesor, mandatario, consultor o representante del club solicitante o
labor o encargo similar. Este supuesto se extiende en el
servicios prestados al club solicitante los ha efectuado el miembro de la
Comisión por medio de alguna de las empresas en las que tenga una
participación o tenga control directo o indirecto bajo cualquier
modalidad legal del 5% o más de las acciones o participación
representativa del capital social de la referida empresa;
d) 	 En general, si existe o pudiera existir alguna duda sobre su
independencia o imparcialidad respecto al club solicitante de la licencia.
En caso de que el Presidente sea quien tenga que abstenerse, el Vice
Presidente ocupará su función, sólo para el caso en cuestión.
Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF.
El Gerente de Concesión de Licencias de la FPF (en adelante el "Gerente") y
los demás miembros de la Gerencia de Concesión de Licencias serán
nombrados por el Directorio de la FPF (en adelante la "Gerencia"), y
desempeñarán sus funciones a tiempo completo.
Para el nombramiento del Gerente y de los demás miembros de la Gerencia
se deberá verificar también el cumplimiento de lo señalado en el cuarto
párrafo del Artículo 6 del presente Reglamento.
El Gerente deberá contar, de preferencia, con título profesional en las
carreras de administración de empresas, economía, contabilidad, ingeniería
industrial o derecho y con experiencia en cargos gerenciales o similares de
por lo menos cinco (5) años.
La principal función de la Gerencia es la de evaluar las solicitudes de licencia
de los clubes asociados y elevar un informe a la Comisión, para su
otorgamiento o denegación, según sea el caso. Para este propósito, la
Gerencia debe, entre otras cosas, examinar y verificar el cumplimiento de
todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el
otorgamiento de la Licencia, es decir verificar el cumplimiento de todos
aquellos Criterios Deportivos, Criterios deI
Administrativos y de Personal, Criterios Jurídicos y Criterios Financieros
establecidos en este Reglamento y sus modificatorias.
La Gerencia está encargada de monitorear y supervisar el nivel de
cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento tanto en el
proceso de otorgamiento de la Licencia como para el mantenimiento de la
vigencia de la misma luego de su otorgamiento. Para tal efecto, la Gerencia
puede adicionalmente realizar inspecciones y/o revisiones puntuales y/o
investigaciones que aseguren que los clubes cumplan con lo establecido en
el presente Reglamento.
Para cumplir con sus funciones, la Gerencia puede:
• 	 citar a clubes a una o más audiencias;
• 	 solicitar a los clubes información adicional;
• 	 solicitar a los clubes cumplir con condiciones específicas dentro de un
plazo determinado por la propia Gerencia;
• 	 efectuar visitas a las oficinas administrativas de los clubes y a las
instalaciones deportivas que tenga a su cargo, para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, para lo cual se
efectuarán las coordinaciones respectivas con el representante legal
del Club.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Gerente reportará a la Comisión de
Justicia de la FPF, cualquier caso de indisciplina o falta a la ética en la que
hubiere incurrido cualquier dirigente o dependiente de un club licenciatario
o solicitante de Licencia.
Queda establecido que ningún miembro de la Gerencia podrá formar parte
de la Comisión de Concesión de Licencias ni tampoco podrá formar parte del
Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF.
Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF.
En aquellos supuestos en los que la Comisión haya rechazado una solicitud
de concesión de Licencia a un club solicitante o haya
un club que ya les había sido otorgada la misma, el club respectivo tendrá
el derecho de apelar en segunda y última instancia la resolución
correspondiente dentro del plazo previsto en este Reglamento para que
dicho recurso sea resuelto por el Tribunal de Concesión de Licencias de la
FPF (en adelante el "Tribunal"). La apelación será presentada ante la propia
Comisión quien elevará los actuados al Tribunal.
El Tribunal será un órgano colegiado de la FPF nombrado por el Directorio
de la FPF y estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1)
miembro alterno. Será requisito indispensable para el nombramiento de los
miembros del Tribunal verificar también el cumplimiento de lo señalado en
el cuarto párrafo del Artículo 6 del Reglamento. También se les aplica a los
miembros del Tribunal los criterios de actuación y abstención previstos en el
Artículo 8 del Reglamento.
Los miembros del Tribunal deberán contar, de preferencia, con título
profesional en las carreras de administración de empresas, economía,
contabilidad, ingeniería industrial o derecho y con experiencia en sus
respectivas carreras profesionales de un mínimo de diez (10) años. El cargo
del Tribunal es remunerado y el Directorio de la FPF fijará la retribución que
les corresponda por sesión.
El Tribunal sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y
adopta todas sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes.
En caso de empate, el Presidente que deberá ser elegido entre los
miembros del Tribunal en su primera sesión, tiene voto dirimente. Si el
Presidente está ausente o se inhibe, el Vicepresidente, quien también será
elegido entre los miembros del Tribunal en igual oportunidad que al
Presidente, tendrá el voto dirimente.
Los miembros titulares y el miembro alterno serán nombrados por un
término de tres años y podrán ser reelegidos únicamente hasta en dos (2)
ocasiones adicionales consecutivas.
El Directorio de la FPF reglamentará todos aquellos aspectos no
especificados en el presente Reglamento para el funcionamiento del
Tribunal, tales como las convocatorias, lugares de reunión, procedimiento
en caso de vacancia de los miembros por renuncia, fallecimiento o
revocación del cargo así como los aspectos vinculados a las formalidades de
las sesiones del Tribunal en actas u otros medios.
Artículo 11. Confidencialidad.
Los miembros del Tribunal, la Comisión y la Gerencia, antes de asumir sus
cargos, deberán firmar una declaración por la que se comprometen a
guardar plena confidencialidad sobre las informaciones aportadas por los
clubes al momento de solicitar la Licencia, así como sobre todo el proceso
de concesión de la Licencia en sí, incluyendo los controles posteriores al
otorgamiento de la misma.
El compromiso de confidencialidad debe extenderse a cualquier tercero
implicado en el proceso, los cuales quedarán también obligados a firmar la
respectiva declaración.
11
CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA 

Artículo 12. El solicitante de la Licencia.
El solicitante de la Licencia es todo aquel club responsable del equipo de
fútbol que participe o pretenda participar en el Torneo Descentralizado de
Fútbol Profesional - Primera División.
Mientras esté en trámite su solicitud, el club se denominará "club
solicitante". Una vez que se le expida la Licencia, se convertirá en "club
licenciatario".
Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia.
Todos los clubes participantes del Torneo Descentralizado de Fútbol
Profesional - Primera División deben presentar su solicitud de Licencia
dentro de los plazos y con los requerimientos previstos en este Reglamento.
Las solicitudes también pueden ser presentadas por cualquier club del país,
especialmente por aquellos que tengan aspiraciones de participar en el
Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División, ya que,
además de los méritos deportivos, requerirán la expedición de la Licencia
para poder participar en el mencionado torneo de fútbol profesional. Para el
caso de los clubes que aspiren a participar por primera vez en el torneo de
Primera División y que no cuenten con una licencia, se expedirá una
Licencia Transitoria conforme a lo establecido en el Artículo 74 del presente
Reglamento.
Artículo 14. Libertad de forma organizativa.
El club solicitante de la Licencia puede estar org~nizado como asociación
civil o como sociedad anónima o cualquier otra modalidad permitida por la
Ley General de Sociedades o norma que la sustituya o modifique,
permitiéndose que sus
naturales o personas jurídicas de derecho privado,
excepcionales autorizados previa y expresamente por el Directorio de la
FPF.
13
CAPÍTULO 4 - DE LA LICENCIA 

Artículo 15. 	 La Licencia.
La Licencia es el certificado que confirma el cumplimiento de todos los
requisitos mínimos obligatorios por parte del club licenciatario, que le
permite participar en el Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional ­
Primera División de la temporada del año siguiente.
Artículo 16. 	 Calidad personalísima e intransferible de la
Licencia.
La 	Licencia es personalísima e intransferible.
Artículo 17. 	 Vencimiento de la Licencia.
Una Licencia vence sin previo aviso al final de la temporada para la que se
expidió.
Artículo 18. 	 Causales de pérdida de la Licencia.
Una Licencia puede ser revocada antes del inicio o durante la temporada
para la que fue otorgada, por la Comisión, en caso el club licenciatario
incurra en cualquiera de las siguientes causales:
a) Es declarado o se declara en disolución y liquidación bajo cualquiera de
las 	modalidades permitidas en la legislación aplicable;
b) 	 Deja de cumplir con algunas de las condiciones necesarias que le
permitieron obtener la licencia.
c) 	 Infringe cualquiera de las obligaciones de este Reglamento y otras
normas de la FPF; o
d) 	 Realiza una operación comercial o societaria con el propósito de
favorecer el ascenso de un club sin que haya logrado los mérito ~ éR UA+
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deportivos, valiéndose del cambio de la denominación o razón social, " 1 VI ~~
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domicilio social, de la participación del capital social, de la forma jurídica
de la institución, o de cualquier otra forma o práctica que desvirtúe la
integridad de la competición.
La revocación de la Licencia deberá evaluarse con prudencia, atendiendo a
la protección de la integridad de la competición.
15
CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 

DE LICENCIAS 

Artículo 19. 	 Procedimiento de concesión de Licencia.
El procedimiento de concesión de licencias comprende tres etapas: (i) la
presentación de la solicitud ante la Comisión (que da inicio al
procedimiento), (ii) la evaluación de la documentación aportada por la
Gerencia (que incluye la posibilidad de solicitar información adicional al club
solicitante y de que éste subsane cualquier error u omisión), y (iii) la
expedición de la resolución de la Comisión que otorgue o deniegue la
Licencia. Una vez que la resolución quede firme concluye el procedimiento
de concesión de Licencia.
La resolución de la Comisión podrá ser apelada en segunda y última
.instancia ante el Tribunal por el club solicitante. La apelación deberá ser
presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles ante la propia
Comisión contados desde el día siguiente a la fecha en el club fue notificado
con el rechazo de la Licencia. El fallo del Tribunal es definitivo e inapelable
dando igualmente conclusión al procedimiento de concesión de la Licencia.
La conclusión del procedimiento de concesión de licencias no impide ni
limita las facultades de la FPF de monitorear, supervisar y vigilar que
durante la vigencia de la Licencia se continúen cumpliendo con los
requisitos o criterios previstos en el presente Reglamento, ni la posibilidad
de que ante la verificación del incumplimiento de los mismos la Licencia se
pueda revocar.
Artículo 20. 	 Presentación de la solicitud de Licencia V
documentación correspondiente.
El club solicitante tendrá una "Primera Ventana" entre el 01 de octubre (del
año previo al de la licencia solicitada) y el 31 de octubre, donde debe ' ~ :.RU"¡",
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presentar una solicitud firmada por su representante legal debidam ~e 11 1'...
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acreditado, acompañando copia del documento de identidad ~el i
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16
representante legal, copia de sus poderes inscritos en los registros públicos
pertinente y la documentación correspondiente que acredite los requisitos
exigidos en los Capítulos 6 a 10 de este Reglamento, a fin de obtener la
Licencia que le permita participar en el Torneo Descentralizado de Fútbol
Profesional - Primera División de la temporada del año siguiente en tanto se
hayan cumplido los méritos deportivos requeridos.
La solicitud se presentará a la Comisión, y deberá ir acompañada de un
pago que será fijado anualmente por el Directorio de la FPF. Este pago
deberá ser acreditado mediante constancia de depósito en una cuenta
bancaria de la FPF.
Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de
Licencias. Subsanación de deficiencias.
La Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendarios
después del cierre de la Primera Ventana para:
a) Emitir un informe favorable declarando que el club solicitante cumple
con los requisitos para la expedición de la licencia; o
b) Emitir un informe desfavorable, indicando cuáles son los requisitos
que el club solicitante no cumple, y que tendrá la obligación de
subsanar dentro del plazo de la "Segunda Ventana" a que se refiere
el artículo siguiente.
Artículo 22. Evaluación de subsanación.
En caso de que la Comisión emita un informe desfavorable, el club
solicitante podrá subsanar los errores y, o completar la información faltante
presentando las mismas o una nueva su solicitud en la "Segunda Ventana"
cuyo periodo es entre el 01 y el 15 de diciembre (del año previo al de la
Licencia solicitada). Concluido dicho periodo, no se aceptará la presentación
de escritos subsanando requisitos.
En caso de que la solicitud de algún club sea rechazada en la Primera
Ventana aun cuando se haya otorgado la posibilidad de subsanación
ciertos criterios o requisitos, como medida preventiva la Comisión
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,,0
ofrecerá la posibilidad de tomar esa vacante a los clubes de una división
inferior a los que según el orden de méritos deportivos les corresponda el
ascenso (siempre que cuenten con la Licencia o la solicitud de la misma se
encuentre en trámite), condicionada a la aprobación de la solicitud de
Licencia respectiva, de ser el caso, y a que la resolución de rechazo de la
solicitud del club solicitante quede firme o que la apelación del club
confirme la resolución de la Comisión.
Una vez presentada la subsanación por parte del club solicitante, la
Comisión volverá a pronunciarse quince (15) días calendario después del
cierre de la Segunda Ventana, ya sea:
a) 	Declarando que el club solicitante cumple con todos los requisitos
necesarios y, por lo tanto, otorgarle la licencia respectiva; o
b) 	Denegar la licencia por falta de cumplimiento de los requisitos
requeridos. No habrá lugar a nuevos plazos de subsanación.
En el supuesto referido en el punto b anterior, el club solicitante podrá
apelar la decisión de la Comisión ante el Tribunal, dentro de los plazos
establecidos en el artículo 19.
El Tribunal tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver las
apelaciones.
Artículo 23. 	 No responsabilidad de la Comisión de Concesión de
Licencias.
Es obligación de todo club presentar la solicitud desde el primer momento
con todos los requisitos necesarios, y proceder diligentemente con
anticipación para obtener la documentación necesaria. La Comisión no será
responsable si el club solicitante no puede subsanar los defectos u
omisiones de su solicitud en el plazo respectivo.
18
Artículo 24. 	 Principios de buena fe y veracidad de la
información.
Para la evaluación y calificación de la documentación presentada se
entiende que la misma es presentada de buena fe y que la documentación
es verdadera, correcta y exacta. De comprobarse en cualquier momento del
procedimiento o durante la vigencia de la Licencia que la documentación
presentada no es cierta, es falsa o falsificada o adulterada, se aplicará lo
dispuesto en el Art. 59 del Reglamento Único de Justicia Deportiva de la
FPF, procediendo la Comisión a hacer la denuncia ante la Comisión de
Justicia, sin perjuicio de revocarle la Licencia en caso se hubiera otorgado.
Artículo 25. 	 Archivo de expedientes de solicitud de licencias.
La FPF deberá archivar copias de los expedientes de solicitud de licencias,
acompañados de los informes y decisiones de la Comisión y la Licencia
expedida, de ser el caso.
19
CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS
Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá tener un programa de desarrollo juvenil
escrito previamente aprobado por la FPF de acuerdo a los requisitos que la
FPF establezca o reglamente, y que tendrá como elementos necesarios al
menos los siguientes:
a) 	Objetivos y filosofía de desarrollo de menores.
b) Organización de la sección juvenil del club (organigrama, cuerpos
involucrados, relación con el club solicitante, equipo de menores,
etc.) .
c) 	 Personal.
d) 	Infraestructura disponible para juveniles (canchas de entrenamiento
y de partidos oficiales, etc.)
e) 	Recursos financieros (presupuesto disponible, etc.).
f) 	 Programa de educación futbolística para los diferentes grupos de
edades. (habilidades físicas, tácticas y técnicas).
g) 	Programa educativo sobre el arbitraje y las reglas del juego, valores,
respecto al anti-doping y charlas psicológicas para jugadores y
padres.
h) 	Programa de evaluación y retroalimentación para evaluar resultados
y logros respecto a los objetivos asignados;
i)
20
Adicionalmente, a partir de la Licencia correspondiente al 2017, el club
solicitante deberá incluir dentro del programa de desarrollo juvenil la
disponibilidad de seguros de salud y soporte médico para jugadores
juveniles (incluyendo chequeos médicos).
Además, los clubes solicitantes deberán asegurar, mediante la suscripción
de una declaración jurada firmada por el representante legal del club
solicitante, que cada jugador juvenil del club tenga la posibilidad de seguir
una educación escolar; y que no sean impedidos de continuar su educación
escolar fuera del ámbito futbolístico.
Artículo 27. 	 Participación en torneos juveniles y de menores.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá acreditar contar con los siguientes
equipos juveniles propios que participen en campeonatos reconocidos
expresamente por la FPF de las siguientes categorías:
a) Un equipo categoría sub-18;
b) Un equipo categoría sub-16;
El Directorio de la FPF podrá incorporar como requisito nuevas categorías. 

La acreditación de este requisito se efectuará mediante inspección que para 

tal efecto llevará a cabo la Gerencia sobre la base de la información 

presentada por el club solicitante. 

Artículo 28. 	 Composición del plantel de jugadores
profesionales.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2021, y en
adelante, el club solicitante deberá acreditar contar con un plantel no menor
de dieciocho (18) de jugadores profesionales dentro del cual, por lo menos
el 20% del plantel que se presente haya estado inscrito en las divisiones
inferiores del club:
21
a) 	Al menos 4 temporadas deportivas entre las edades de 12 a 19 años
del jugador, si se trata de un jugador que aún no ha cumplido los 23
años de edad.
b) 	Al menos 6 temporadas deportivas entre las edades de 12 a 22 años
del jugador, si se trata de un jugador que ya ha cumplido los 23 años
de edad.
Para la verificación del cumplimiento de los requisitos indicados, la Comisión
solicitará a la FPF los registros de jugadores y copia de los contratos
firmados correspondientes. El club puede solicitar que la inscripción del
jugador de una institución con que tenga una relación directa de
colaboración o que sea una filial o dependencia del club, valga para los
propósitos de este requisito. Corresponderá al club probar la existencia de
este supuesto mediante el Programa de Desarrollo Juvenil.
Para el caso de los clubes que provengan de una división inferior y que
cuenten con un menor número de temporadas que las requeridas en el
presente artículo, la FPF reglamentará los mecanismos aplicables para la
adecuación a estos requisitos.
Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá establecer y aplicar una política para
asegurar que todo el plantel de los jugadores en el primer equipo tenga una
ficha médica firmada por un médico responsable, y que sean sometidos a
exámenes médicos preventivos anuales.
Artículo 30. Registro de jugadores
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá registrar a todos los jugadores,
incluyendo aquellos por encima de los diez (10) años de edad, en la FPF de
acuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Ju adores de
la 	FIFA. o~QEryRlJAI-";o
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Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá tener contratos por escrito con todos los
jugadores profesionales de su plantilla de acuerdo al Reglamento sobre el
Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá atender a una sesión o evento respecto
al arbitraje organizado por la FPF durante el año previo al año de la
Licencia. Como mínimo el capitán del primer equipo o su sustituto y el
entrenador o el segundo entrenador deberá atender a la sesión del año de
la Licencia.
Artículo 33. Política de igualdad racial
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá presentar una declaración jurada
firmada por su representante legal donde se comprometa a aplicar una
política para eliminar el racismo y la discriminación en el fútbol en línea con
los siguientes puntos:
a) 	Hacer anuncios públicos condenando los cánticos racistas durante los
partidos, de darse éstos.
b) 	Tomar medidas para prevenir la venta de literatura racista dentro y
alrededor del estadio.
c) 	Tomar medidas disciplinarias contra jugadores que realicen abuso
racial.
d)
e) 	Quitar todo grafiti o pintas de connotaciones racistas dentro de las
instalaciones del club con carácter de urgencia.
f) 	 Trabajar con todos los grupos y agencias, como el gremio de
jugadores, aficionados, escuelas, organizaciones de voluntarios,
clubes juveniles, auspiciadores, negocios locales, la policía y otras
autoridades públicas a desarrollar programas proactivos y hacer un
progreso para crear conciencia en contra del abuso racial y la
discriminación.
24
CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE 

INFRAESTRUCTURA 

Artículo 34. Disponibilidad de un estadio.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá presentar título de propiedad que lo
acredite como propietario del estadio que va a utilizar para sus partidos de
local, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de cesión en uso, u
otro título, que le asegure la utilización del mismo durante toda la
temporada . Esto también es exigible para el caso de que, conforme las
Bases del Torneo Descentralizado de la ADFP, el club designe dos o más
estadios alternativos.
Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá contar con instalaciones de
entrenamiento accesibles durante todo el año. A este efecto, deberá
presentar título de propiedad de las instalaciones de las que es propietario,
o contrato de arrendamiento, o convenio de cesión de uso, u otro título, que
le garantice el uso de tales instalaciones durante toda la temporada.
Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio.
Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá acreditar que los estadios que señale
para sus partidos de local cumplan con las siguientes normas:
a) 	Una capacidad mínima de cinco mil asientos.
b) 	La certificación expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) de que el estadio que va a utilizar para sus partidos de local
cumple con las garantías mínimas de seguridad y deberá estar
vigente toda la temporada para la que se solicita la licencia.
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c) 	 Contar con la aprobación de la Comisión de Estadios de la FPF, de
acuerdo con las normas de seguridad establecidas en el Protocolo de
Seguridad de Espectáculos.
d) 	El terreno de juego deberá ser de césped natural o de césped
artificial. En ambos casos, el césped deberá cumplir con las normas
de calidad de la FIFA.
e) 	Las tribunas deberán poder ser divididas en sectores, de manera que
las barras del equipo local y del equipo visitante se encuentren
convenientemente separadas.
f) 	 Deberán contar con vestuarios en buenas condiciones.
g) 	Servicios higiénicos suficientes y en buenas condiciones para damas y
caballeros.
h) 	Sala de primeros auxilios para espectadores.
i) 	 Sala de control de dopaje no accesible para medios de prensa ni para
el público.
j) 	 Sala de prensa.
k) 	Para partidos nocturnos, el estadio debe estar equipado con una
instalación de luminarias o focos que cumplan con los valores o
estándares establecidos por las normas respectivas de la FPF.
Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2017, Y en
adelante, el club solicitante deberá acreditar que, los estadios que señale
para sus partidos de local cumplan, además de las normas mencionadas
anteriormente, con las siguientes normas:
a) Una sala de control que le permita una vista general del interior del
estadio, a fin de que sea posible identificar cualquier asistente que no
26
esté comportándose correctamente o que intente o genere actos de
violencia.
b) 	Deberán cumplir de manera total con el Reglamento de Seguridad e
Infraestructura próximo a ser emitido por la FPF.
Artículo 37. 	 Estándares mínimos de calidad de las instalaciones
de entrenamiento.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá acreditar que las instalaciones de
entrenamiento que señale cumplan con las siguientes normas:
a) 	Deberá contar con al menos una cancha de fútbol para el uso del
primer y segundo equipo.
b) 	Deberá contar con al menos una cancha de fútbol por cada dos
equipos de categorías inferiores.
c) 	 El terreno de juego de las canchas de futbol antes indicadas deberá
ser de césped natural o de césped artificial. En ambos casos, el
césped deberá cumplir con las normas de calidad de la FIFA.
d) 	Deberán contar con vestuarios y servicios higiénicos en buenas
condiciones.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2017, y en
adelante, el club solicitante deberá acreditar que, las instalaciones de
entrenamiento que señale cumplan, además de las normas mencionadas
anteriormente, con las siguientes normas:
a) 	Deberán contar con gimnasio debidamente equipado para la
preparación física de los integrantes de los equipos del club.
b) 	Deberán contar con sala de terapia y mesas de terapia
27
En ambos casos (instalaciones de entrenamiento y gimnasio), el club
deberá presentar el título de propiedad que lo acredite como propietario de
dichas instalaciones, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de
cesión en uso, u otro título que le asegure la utilización de las mismas
durante toda la temporada.
28
CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 

Y DE PERSONAL
Artículo 38. Oficinas y mobiliario.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá disponer de una sede administrativa
para el funcionamiento de sus oficinas que incluyan el mobiliario
correspondiente, así como teléfono fijo, fax, acceso a Internet y correo
electrónico. Deberá contar también con su propia página web.
Para ello, el club solicitante deberá presentar el título de propiedad que lo
acredite como propietario del local que le servirá de sede para las oficinas
de administración, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de uso, u
otro título, que le asegure la posesión del mismo de manera permanente
pero por un plazo no menor a un año o el plazo de vigencia de la Licencia,
lo que sea mayor.
Artículo 39. Médico.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar al menos un médico
responsable del apoyo y asesoría médica del primer equipo, así como de la
política de prevención de dopaje. El médico deberá estar titulado y
reconocido por la autoridad nacional de salud competente al caso. De
preferencia, el médico deberá ser traumatólogo o deportólogo y deberá
contar con una experiencia profesional en su especialidad, no menor de
cinco (5) años.
Artículo 40. Fisioterapeuta.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar al menos un fisioterapeuta que
sea responsable de asistir al primer equipo en los aspectos relacionados a
su especialidad. El fisioterapeuta deberá contar con título universitario
experiencia profesional no menor de tres (3) años; o de no contar con título
profesional, acreditar experiencia en materia relacionada a su especialidad
profesional no menor de seis (6) años.
Artículo 41. Nutricionista.
Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar al menos un nutricionista que
sea responsable del diseño de los planes de alimentación y nutrición de los
jugadores profesionales y de los juveniles. El nutricionista deberá contar
con título universitario y con una experiencia profesional no menor de tres
(3) años.
El nutricionista debe llevar a cabo una evaluación nutricional de los
integrantes del plantel al inicio de cada temporada, que le permita delinear
un diagnóstico nutricional individual. Asimismo, debe llevar a cabo como
mínimo controles trimestrales de los jugadores profesionales y de los
juveniles.
Artículo 42. Gerencia General del Club.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar un gerente general, el mismo
que deberá contar al menos con cinco (5) años de experiencia en cargos
gerenciales.
Este requisito se verificará con la constancia de registro del nombramiento
respectivo en los Registros Públicos y con los documentos que acrediten la
experiencia.
Artículo 43. Responsable Financiero
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá señalar un funcionario o ejecutivo o
gerente que esté exclusivamente encargado de los asuntos financieros ~_,
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contables del club, quien deberá cumplir como mínimo con las sigui ~s ~<¡,
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a) Diploma de egreso de las carreras de Administración, Contabilidad,
Economía o carreras afines,
b) Cinco (5) años de experiencia profesional en posiciones similares.
Este requisito se verificará con la constancia de registro del nombramiento
respectivo en los Registros Públicos y con los documentos que acrediten la
experiencia.
Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá señalar un funcionario o ejecutivo o
gerente que esté exclusivamente encargado de gestionar todos los aspectos
de comunicación referidos a desarrollo de la imagen corporativa del Club.
Este responsable deberá cumplir como mínimo con una de las calificaciones
siguientes:
a) Diploma de egreso de las carreras de periodismo, marketing o
publicidad o carreras afines.
b) Experiencia profesional mínima de tres (3) años en su especialidad.
Artículo 45. Entrenador del primer equipo.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá contar con un entrenador responsable
del primer equipo, que cumpla con los requisitos establecidos por la FPF
para dirigir en el Fútbol Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la
Licencia.
Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá contar con un asistente responsable de
asistir al Entrenador del Primer Equipo en
cumpla con los requisitos establecidos por la FPF para dirigir en el Fútbol
Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia.
Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar un responsable de la gestión y
de los asuntos técnicos del Programa de Desarrollo Juvenil, que cumpla con
los requerimientos establecidos por la FPF vigentes a la fecha de solicitud de
la Licencia.
Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar para cada equipo juvenil, un
formador responsable, que cumpla con los requerimientos establecidos por
la FPF vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia.
Artículo 49. Licenciados en la especialidad de educación física.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar a preparadores físicos,
responsables de la preparación física del primer equipo y de los equipos
juveniles. Deberán cumplir con los requisitos establecidos por la FPF para
ejercer en el Fútbol Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la
Licencia.
Artículo 50. Oficial de Seguridad.
Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar un funcionario o ejecutivo
responsable de la seguridad, tanto para los asuntos propios de la seguridad
interna del club como para la coordinación con las autoridades en lo que
respecta a los partidos que el club dispute. Este funcionario deberá contar
Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá establecer una organización de
seguridad para partidos como local, mediante la contratación de agentes o
personal de seguridad bajo la exclusiva responsabilidad y dirección del
Oficial de Seguridad del Club.
Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá designar un encargado de ser el
contacto clave entre los aficionados y el club. El Oficial de Enlace con los
Aficionados, tendrá que atender a reuniones de manera regular con la
gerencia del club y deberá colaborar con el Oficial de Seguridad en temas
de seguridad.
La acreditación de la contratación del personal descrito en este capítulo, con
excepción del gerente general y el gerente de finanzas (que se acredita
mediante su nombramiento por el órgano societario o asociativo respectivo
e inscrito en los Registros Públicos respectivos), deberá ser acreditado
mediante el contrato de trabajo respectivo y los documentos que sustenten
los estudios cursados y la experiencia requerida y no deberán contar con
antecedentes penales ni mantener procesos judiciales en relación a
funciones similares a las desarrolladas en el club en los últimos cinco años.
Artículo 53. Comunicación de cambios en gerencia y personal
administrativo.
Cualquier cambio en los miembros de la gerencia y el personal
administrativo descrito en este capítulo deberá ser comunicado a la
Gerencia por el representante legal de los Clubes dentro de un plazo no
mayor de cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrida la contratación de los
nuevos miembros, adjuntando para ello los documentos a los que se refiere
el último párrafo del Artículo 52, según sea el caso.
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CAPITULO 9 - DE LOS CRITERIOS JURIDICOS
Artículo 54. Sometimiento al sistema de concesión de licencias.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá presentar una declaración firmada por
su representante legal y una copia del acuerdo adoptado por el órgano
societario o asociativo principal (junta general de accionistas, de socios o
asamblea general de asociados, entre otros), en los cuales:
a) Se reconocen como jurídicamente obligatorios los estatutos, normas,
reglamentos y decisiones de la FIFA, la CONMEBOL, la FPF y la ADFP;
b) 	Se reconoce la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios de
acuerdo con las normas de la FIFA, la CONMEBOL y la FPF, y salvo
que éstas expresamente lo autoricen.
c) 	 Se compromete a participar en el ámbito nacional solamente en
competiciones reconocidas por la FPF;
d) 	Se compromete a participar en el ámbito internacional solamente en
competiciones oficiales reconocidas por la CONMEBOL y la FIFA. Esta
disposición no se refiere a los partidos amistosos.
e) 	Se compromete a acatar y a respetar todas y cada una de las
disposiciones y condiciones del presente Reglamento de la FPF para la
concesión de licencias de clubes;
f) Declara que todos los documentos que adjunta en el curso del
procedimiento para la concesión de licencias de clubes están
completos y son verdaderos y correctos;
g) 	Autoriza a la Gerencia a examinar los documentos y a buscar
información de cualquier autoridad pública competente u or anismo
privado de acuerdo con la legislación nacional, así co ~~p;~~(f 1'"
visitas a sus oficinas administrativas e instalaciones depo
h) 	Reconoce que la CONMEBOL se reserva el derecho a realizar
controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de
evaluación y la adopción de decisiones;
i) 	 Reconoce que la FIFA se reserva el derecho a realizar controles
puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación
y la adopción de decisiones en caso de que la CONMEBOL no lleve a
cabo controles puntuales en el ámbito nacional.
j) 	 Reconoce la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje
Deportivo en Lausana) para cualquier disputa de carácter
internacional y, en concreto, las que impliquen a la FIFA y/o a la FPF.
Artículo SS. 	 Declaración sobre propiedad y control de los
clubes.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá presentar otra declaración firmada por
su representante legal en la cual confirme que ninguna persona natural o
jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del
club directa o indirectamente:
a) 	Posee o comercia con títulos o valores de otro club que participa en la
misma competición;
b) 	Posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o
asociados de cualquier otro club que participa en la misma
competición;
c) 	 Tiene derecho a designar o a cesar a una mayoría de los miembros
otro club que participa en la misma competición;
35
d) 	Es accionista y controla una mayoría de los derechos de voto de los
accionistas de cualquier otro club que participa en la misma
competición de conformidad con un acuerdo firmado con otros
accionistas del club del que se trate;
e) 	Es miembro de cualquier otro club que participa en la misma
competición;
f) 	 Está implicada en calidad alguna en la gestión, administración y/o
actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma
competición;
g) 	Tiene cualquier tipo de poder en la gestión, administración y/o
actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma
competición.
Artículo 56. 	 Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción
de Junta Directiva.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá presentar copia de su Estatuto vigente y
copia de la partida registral de los Registros Públicos, en la que figuren su
denominación o razón social, domicilio, forma jurídica, y los representantes
del club. Igualmente en el caso de las asociaciones la Junta Directiva debe
aparecer inscrita en los Registros Públicos. La Junta Directiva debe estar
instalada conforme al Estatuto del club. Adicionalmente, deberá acreditar
con copia de su Registro Único de Contribuyentes respectivo ser un
contribuyente activo ante la administración tributaria.
Artículo 57. 	 Registro del Reglamento Interno de Trabajo.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá presentar copia de su Reglamento
Interno de Trabajo debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y
de
36
CAPÍTULO 10 - DE LOS CRITERIOS FINANCIEROS
Artículo 58. Composición Legal del Club Solicitante
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá explicar de manera clara y por escrito a
la Comisión la estructura legal del grupo económico al que pertenece,
aprobada por la gerencia.
De ser el caso, deberá incluir cualquier subsidiaria, filial, entidad asociada,
holding o compañía matriz hasta la última instancia. Cualquier compañía
asociada o subsidiaria o filial de esta última instancia también deberá ser
indicada.
El club solicitante deberá delimitar, dentro del grupo económico antes
descrito, la entidad o entidades que reportarán para la entrega de
información financiera solicitada para la Gerencia de Concesión de Licencias.
Toda compensación pagada a jugadores provenientes de obligaciones
contractuales o legales, todos los egresos por adquisición o venta de
jugadores y todos los ingresos por taquilla deberán estar registrados en los
libros de alguna de las entidades delimitadas en función de lo previsto
anteriormente.
Artículo 59. Estados financieros
Para obtener la Licencia el club solicitante deberá presentar estados
financieros que permitan conocer la situación económica y financiera de la
institución:
a) 	Para la Licencia del año 2015, el club deberá presentar los estados
financieros no auditados al 30 de junio del año 2014 y los
correspondientes al ejercicio 2013, y sería recomendable (más no
obligatorio) que entregue los estados financieros auditados del año
37
2013, siguiendo los principios de contabilidad generalmente
aceptados en el Perú.
b) 	Para la Licencia del año 2016, el club deberá presentar los estados
financieros no auditados al 30 de junio del año 2015, los estados
financieros auditados correspondientes a los ejercicios 2014 y 2013,
siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados en el
Perú.
c) 	 Para la Licencia del ano 2017 en adelante, el club deberá presentar
los estados financieros no auditados al 30 de junio del año previo al
de la licencia solicitada y estados financieros auditados, siguiendo los
principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú, de los
años fiscales dos, tres y cuatro años previos al de la licencia
solicitada.
Los estados financieros deberán ser auditados por un auditor independiente
elegido entre una lista de auditores hábiles, proporcionada por la FPF.
Los estados financieros deberán consistir en:
a) un Estado de Situación Patrimonial o Balance General;
b) 	un Estado de Resultados o Estado de Ganancias y Pérdidas;
c) 	 un Estado de Flujo de Efectivo o Flujo de Caja;
d) 	un Estado de Cambios en el patrimonio neto,
e) 	notas, explicando las principales políticas contables y otras notas
explicativas; y
f) 	 un informe de evaluación financiera emitido por la gerencia del club.
A 	 partir de los estados financieros correspondientes al 2014, se
Artículo 60. 	 No tener deudas vencidas.
Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante no deberá tener más de un quinto del total de
sus deudas vencidas por más de sesenta (60) días, incluyendo aquellas que
se tengan con otros clubes profesionales provenientes de la transferencia de
jugadores, con el Estado por tributos impagos y cualquier otro concepto,
con actuales y anteriores jugadores, con empleados, ex -empleados,
Administradoras de Fondos de Pensiones o con proveedores de bienes y
servicios o cualquier tercero. No se incluye a las deudas cuya determinación
sea materia de discusión por algún órgano de la jurisdicción deportiva o de
la justicia común (en sede administrativa, judicial o arbitral). Para el cálculo
del quinto de deudas vencidas no se incluyen aquellas vinculadas al club a
sus accionistas, socios o asociados, directivos ni gerentes. Los criterios de
vinculación son aquellos referidos en el segundo párrafo del artículo octavo
del presente Reglamento.
Artículo 61. 	 Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP y
Seguro Social.
Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá presentar Declaración Jurada firmada
por el representante legal de la empresa señalando que se encuentra al día
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales,
acreditadas con los documentos que demuestren el pago de dichas
obligaciones. En el caso de los clubes solicitantes organizados como
sociedades anónimas o como cualquier otra modalidad permitida por la Ley
General de Sociedades deberán además acompañar la declaración jurada
anual del Impuesto a la Renta presentada a la autoridad tributaria en el año
en que se solicita la concesión de la Licencia.
Artículo 62. 	 Fianza que garantice pago a jugadores.
Para obtener la 	 Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
la Resolución N°. 001-FPF-2011 Y demás normas relacionadas a lo
dispuesto en dicha Resolución que disponga la FPF.
Los clubes no incluidos en el Art. 2 de la resolución mencionada, deberán
otorgar una fianza bancaria o caución mínima de un mes de planilla de
jugadores que pueda ser ejecutada como garantía del pago de los sueldos
de sus jugadores. El monto de esta planilla corresponderá al consignado en
el presupuesto presentado por el club solicitante.
Artículo 63. Control de la Gestión Financiera.
Para mantener vigente la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y
en adelante, el club solicitante deberá preparar y entregar a la Comisión
información financiera que sustente su solvencia patrimonial y, en general,
una capacidad financiera suficiente para mantener vigente la Licencia
concedida.
Para este propósito, en los primeros quince (15) días calendario de abril,
julio y octubre, el club licenciado deberá entregar un informe que compare
los resultados del trimestre previo con aquéllos presentados en el
Presupuesto con el que obtuvo la licencia. Este informe también deberá
incluir lo siguiente:
a) 	Un presupuesto de ganancias y pérdidas o de ingresos y egresos
según corresponda a la forma organizativa del club solicitante para el
resto del año.
b) 	Un presupuesto de flujo de caja para el resto del año.
c) 	 Notas explicativas, incluyendo una breve descripción de todos los
supuestos relevantes (con referencia a los aspectos relevantes de la
información financiera histórica y otra información) que han sido
usados para preparar los presupuestos mencionados en el punto a) y
b), además de los factores clave que puedan afectar los resultados
financieros futuros.
40
Además, la información antes referida deberá ser preparada en consistencia
con los estados financieros auditados anuales y seguir los mismos principios
contables que aquellos aplicados para éstos, con la excepción de que
ocurran cambios en la política contable que vayan a ser incluidos en los
estados financieros auditados anuales del siguiente período, en cuyo caso
estos principios deberán ser detallados. Además, se deberá incluir
señalizaciones o notas si estas sirven para clarificar puntos o si su omisión
podría volver confusa la información financiera futura.
Finalmente, la información financiera y los supuestos en los que se sustenta
deberá ser aprobada por la gerencia del club, lo cual deberá ser evidenciado
mediante un resumen ejecutivo de la información que deberá ser firmado
por el representante legal del club.
La Gerencia se encargará de revisar estos informes. En el caso de que los
resultados parciales presentados sean significativamente inferiores a los
proyectados en el Presupuesto, la Gerencia deberá solicitar al club un
informe sobre su situación financiera, las medidas correctivas pertinentes
de ser el caso y el plazo de ejecución de las mismas. Asimismo, en el
siguiente informe trimestral el club deberá informar sobre el cumplimiento
de las medidas correctivas a las que se hubiese comprometido y el
resultado respectivo. Para este fin, se considerará como un resultado
significativamente inferior, si el club solicitante cumple con al menos dos de
los siguientes criterios:
Sus ingresos se ubican por lo menos 30% por debajo de lo
proyectado
Su utilidad neta o resultado neto se ubica 40% por debajo de lo
proyectado.
Registra una utilidad neta o resultado neto negativo.
41
CAPÍTULO 11 - EQUILIBRIO OPERATIVO 

Artículo 64. Periodo de Monitoreo
El periodo de monitoreo es aquél en el que el club licenciatario es evaluado
con el propósito de determinar si existe una acumulación de pérdidas
(Déficit Operativo) o de excedentes (Excedente Operativo), para el periodo
examinado. A partir de 2019, como regla el periodo de monitoreo cubre
cinco periodos:
a) 	El primer semestre del año fiscal anterior al año para el cual es
solicitada la licencia (periodo T)
b) 	El año fiscal dos años antes al año para el cual es solicitada la licencia
(periodo T-1)
c) 	 El año fiscal tres años antes al año para el cual es solicitada la
licencia (periodo T-2)
d) 	El año fiscal cuatro años antes al año para el cual es solicitada la
licencia (periodo T-3)
e) 	El año fiscal cinco años antes al año para el cual es solicitada la
licencia (periodo T-4)
Por ejemplo, el periodo de monitoreo en el año de licencia 2019 cubre los
periodos comprendidos por los años fiscales entre enero de 2014 y junio de
2018.
Artículo 65. Resultado de la Actividad Futbolística
El Resultado de la Actividad Futbolística está compuesto por los Resultados
obtenidos de la explotación de la Licencia concedida, más los ingresos netos
extraordinarios por las operaciones referidas a la transferencia de
Si el Resultado de la Actividad Futbolística es mayor o igual a cero, el club
tendrá un Excedente Operativo. Si el Resultado de la Actividad Futbolística
es menor a cero, el club tendrá un Déficit Operativo.
Artícu lo 66. Desviación Aceptable
La desviación aceptable es el máximo déficit que se considerará como un
cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo. Para cumplir con el
requisito, el Déficit Operativo de la Actividad Futbolística no deberá superar
el 5% de los ingresos del club.
Sin embargo, se podrá44 exceder este monto solo si aquel déficit es JJ
totalmente cubierto por aportes (contribuciones) y/o donaciones de los
accionistas, socios, y/o entidades relacionadas, hasta los siguientes montos:
a) 	 10 veces la desviación aceptable, para los años de licencia 2015 y
2016.
b) 	5 veces la desviación aceptable, para los años de licencia 2017 y
2018.
c) 	 2 veces la desviación aceptable, para el año de licencia 2019.
d) 	Un monto menor por decidir por la Comisión de Concesión de
Licencias para los años de licencia después de 2019.
El cumplimiento de los aportes y/o donaciones deberán ser acreditados a la
Comisión mediante la entrega del acto societario o contrato respectivo que
lo acredite y la constancia del ingreso del dinero a la caja de la sociedad o
asociación mediante depósito o transferencia bancaria. En el acto societario
o contrato deberá establecerse de manera indubitable la naturaleza del
aporte y/o donación realizado.
Artículo 67. 	 Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística
El Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística es la suma los
Resultados de la Actividad Futbolística de cada periodo comprendido dentro
del Periodo de Monitoreo.
Artículo 68. 	 Desviación Agregada Aceptable
La desviación aceptable es el máximo déficit agregado que se considerará
como un cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo. Para
cumplir con el requisito, el Déficit Operativo Agregado de la Actividad
Futbolística de no deberá superar el 2% de los ingresos del club para todo
el Periodo de Monitoreo.
Artículo 69. 	 Información
Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
adelante, el club solicitante deberá preparar y presentar por escrito:
a) El Resultado de la Actividad Futbolística para el periodo de reporte T.
b) 	El Resultado de la Actividad Futbolística para los periodos previos, en
función del Período de Monitoreo antes descrito, si estos no han sido
entregados antes.
Los resultados operativos deberán:
a) Corresponder a la misma entidad (Club) definida en el Artículo 57.
b) 	Ser aprobados por el representante legal, evidenciado mediante una
declaración jurada la veracidad y exactitud de la información, y una
firma en representación del cuerpo ejecutivo del club.
Artículo 70. 	 Cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio
Operativo
APara obtener la 	 licencia correspondiente a la temporada 2015, y " ~E.~'1
o '
adelante, el club 	 solicitante deberá cumplir con el Requerimiento ;5dernsIDENTE ;
~ .­
'" "
Equilibrio Operativo. El Requerimiento de Equilibrio Operativo se cumple si
el club cumple tanto con el requisito de la Desviación Aceptable como el
requisito de la Desviación Agregada Aceptable.
En caso de que incumplan alguna de las dos condiciones, los clubes tendrán
un plazo de subsanación hasta el comienzo de la Segunda Ventana para
hacer los aportes necesarios para hacer que se cumplan ambas condiciones.
Si alguna de las condiciones no es cumplida en la solicitud de la Segunda
Ventana, la solicitud de licencia del club deberá ser rechazada.
Artículo 71. 	 Condicionantes al cumplimiento de Equilibrio
Operativo
Adicionalmente, la Gerencia se reserva el derecho a pedir al club que
prepare y presente información adicional en cualquier momento, en especial
si los estados financieros auditados reflejan alguna de las condiciones
descritas en los numerales 1 al 4:
i. 	 Condición 1: Riesgo de Continuidad
El reporte del auditor respecto a los estados financieros auditados
presentados incluye un énfasis o una opinión/conclusión que
cuestiona la viabilidad financiera del club.
ii. 	 Indicador 2: Deterioro Patrimonial
Los estados financieros auditados presentados, demuestran una
posición patrimonial deteriorada comparativamente respecto al
periodo anterior.
iii. 	 Indicador 3: Cargas elevadas de personal
El club tiene egresos por gastos de personal (incluye jugadores) que
exceden el 75% de los ingresos.
45
iv. Indicador 4: Deuda excesiva
El club solicitante tiene deuda neta que excede en el 120% de los
ingresos provenientes de la Actividad Futbolística. Esta condición no
incluye deuda que haya sido considerada dentro de un proceso
concursal.
46
CAPÍTULO 12 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 72.
A los clubes que se hayan acogido al procedimiento concursal especial
regulado por el Decreto N° 010-2012 Y posteriormente por la Ley 29862,
Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva
Futbolística en el Perú, se les aplicará igualmente el presente Reglamento
teniendo en consideración las siguientes reglas:
a) 	 A efectos de solicitar el otorgamiento de la Licencia, el representante
legal del club sometido al procedimiento concursal especial, será el
Administrador Temporal y luego de aprobarse el Plan de
Reestructuración respectivo por parte de la Junta de Acreedores, será
el Administrador ratificado o nombrado por la Junta de Acreedores y
hasta que el mismo se encuentre en funciones conforme a la Ley N°
29862 Y a lo dispuesto en el propio Plan de Reestructuración.
Cualquier solicitud de otorgamiento de licencia presentada por otro
representante del club solicitante no se tendrá por presentada. Si la
Junta de Acreedores hubiera decidido someter al club al Régimen
Especial de Reestructuración conforme a lo dispuesto en la Ley N°
30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la
Actividad Deportiva Futbolística, la solicitud de otorgamiento de la
Licencia, será igualmente presentada por el Administrador (definido
en el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 30064) de la Sociedad
Receptora (definida en el artículo 2 inciso ñ) de la Ley N° 30064).
Cuando el procedimiento concursal concluya en el supuesto
contemplado en el literal a) del artículo 8.2 de la Ley N° 30064,
corresponderá solicitar el otorgamiento de la licencia a quien ejerza la
administración de la Sociedad Receptora nombrado de acuerdo a lo
indicado en el artículo 8.4 de la Ley N° 30064. En el supuesto que se
celebre el contrato de Concesión Deportiva a que se refiere el artículo
23 .1 de la Ley N° 30064, corresponderá solicitar el otorgamiento de
la licencia a quien debidamente ejerza la administración
,.
Concesionario Deportivo (definido en el inciso g) del artículo 2 de la
Ley N° 30064).
Por tanto, las disposiciones referidas al Gerente General y al
Responsable Financiero contenidas en los artículos 42 y 43 del
presente Reglamento no serán aplicables a los clubes solicitantes
sometidos a procedimientos concursa les especiales hasta que el
Administrador Temporal o aquel designado por la Junta de
Acreedores siga en funciones. En los supuestos de la celebración de la
Concesión Deportiva, las disposiciones antes indicadas seran
aplicables al Gerente General y Gerente o Responsable Financiero del
Concesionario Deportivo.
b) 	 Respecto del cumplimiento de los criterios financieros establecidos en
el Capítulo 10 de este Reglamento la FPF de considerarlo necesario
podrá dictar medidas complementarias para regular la aplicación de
criterios financieros temporales para aquellos clubes sometidos a
procedimientos concursales especiales. En el supuesto de Concesión
Deportiva los criterios financieros antes indicados se aplicarán al
Concesionario Deportivo.
c) 	 De no aprobarse el Plan de Reestructuración y concluir el
procedimiento concursal, se le aplicarán al club solicitante todas las
disposiciones del presente Reglamento como a cualquier otro club
solicitante que no se encuentre sometido al procedimiento concursal
especial
d) 	 El Plan de Reestructuración aprobado por la Junta de Acreedores
deberá contener una cláusula o disposición expresa del sometimiento
del club a la disposición del presente Reglamento en los términos
indicados en el artículo 53 de este último, caso contrario, la Licencia
no será otorgada. Este requisito deberá ser acreditado mediante
copia simple del acta de la Junta de Acreedores que aprueba el Plan
igualmente contener una cláusula expresa del sometimiento del
Concesionario Deportivo a la disposición del presente Reglamento en
los términos indicado en el artículo 53 de este último.
e) 	 El incumplimiento del Plan de Reestructuración por parte del club
respectivo frente a cualquier acreedor o del contrato de Concesión
Deportiva por parte del Concesionario Deportivo se considerará,
según sea el caso, para efectos de este Reglamento una causal de
revocación de la Licencia, salvo que el club o el Concesionario
Deportivo respectivo pruebe documentariamente a la Comisión que el
incumplimiento ha sido subsanado oportunamente.
f) 	 La existencia de cualquier medida cautelar judicial o arbitral, acción
de amparo u otra medida destinada a suspender la validez y, o
vigencia total o parcial del: (i) Plan de Restructuración aprobado por
la Junta de Acreedores y, o (ii) nombramiento del Administrador
designado en el marco del procedimiento concursal especial, y, o, (iii)
contrato de Concesión Deportiva, constituirá una causal de
revocación de la Licencia, salvo que: a) el Administrador demuestre
documentariamente a la Comisión que la suspensión de sus funciones
y la vigencia del Plan de Reestructuración no se ha visto afectada ni
suspendida de manera alguna con la medida o acción, y, o b) el
Concesionario Deportivo demuestre documentariamente a la
Comisión que las medidas cautelares no afectan de manera alguna la
naturaleza y continuidad de la Concesión Deportiva.
g) 	 No será aplicable para los clubes comprendidos en el proceso
concursal especial la prohibición prevista en el artículo 16 del
presente Reglamento, a condición de que la transferencia de la
Licencia a la Sociedad Receptora o al Concesionario Deportivo
cuenten con la previa aprobación del órgano competente de la FPF.
49
Artículo 73.
Como excepción a la regla del monitoreo prevista en el Artículo 63 del
Reglamento, el periodo de monitoreo para la Licencia del año 2015 cubre
solo un periodo, el primer semestre del año fiscal 2014 (periodo T); para la
licencia del año 2016 cubre dos periodos, el primer semestre del año fiscal
2015 y (periodo T) y el 2014 (periodo T-1); para la licencia del año 2017
cubre tres periodos, el primer semestre del año fiscal 2016 (periodo T), y
los años fiscales 2015 (periodo T-1) y 2014 (periodo T-2), y para la licencia
del año 2018 cubre cuatro periodos, el primer semestre del año fiscal 2017
(periodo T) y los años fiscales 2016 (periodo T-1), 2015 (periodo T-2) y
2014 (periodo T-3).
Artículo 74.
Para el caso de los clubes que ascienden a Primera División se les otorgará
una Licencia Transitoria para su primer año de participación. Esta Licencia
Transitoria exigirá el cumplimiento de requisitos básicos. Estos requisitos
son los comprendidos en los Artículos 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,
37, 38, 39, 42, 43, 45, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 Y 62 del
presente Reglamento.
Para la renovación de la Licencia, a partir de su segundo año de
participación, el club solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la
totalidad de requisitos establecidos en el presente Reglamento.
50
--
ANEXOS 

Cuadro resumen de plazos de exigencia de los criterios para la Licencia.
CRITERIOS 2015 2017 2021
Programa de Desarrollo Juvenil X
Participación en torneos juveniles y de menores XlJl
o Composición del plantel de jugadores profesionales X
>
:e Tratamiento médico de los jugadores X
o Registro de jugadores XQ.
Q)
Contrato escrito con jugadores profesionales XO
Reglas de juego y Árbitros X
Política de igualdad racial X
Disponibilidad de un estadio XroL.
Instalaciones de entrenamiento X:)
~
Estándares mínimos de calidad del estadio (Fase 1) Xu
:)
Estándares mínimos de calidad del estadio (Fase 2) XL.
~
lJl
Estándares mínimos de calidad de las instalacionesQ)
Xro de entrenamiento (Fase 1)L.
"­
e Estándares mínimos de calidad de las instalaciones0-1
de entrenamiento (Fase 2)
X
Oficinas y mobiliario X
Médico X
Fisioterapeuta X
lJutricionista X
lJl Gerente General X
o
> Encargado Financiero X
~
Encargado de Medios y Relaciones Públicas XroL.
~
Entrenador del Primer Equipo XlJl
e Asistente del Entrenador del Primer Equipo X,­
E Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil X'U
« Formadores de equipos juveniles y de menores X
Licenciados en la especialidad de educación física X
Oficial de Seguridad X
Organización de seguridad para partidos de local X
Oficial de Enlace con los Aficionados X
lJl
Sometimiento al sistema de concesión de licencias X
o Declaración sobre propiedad y control de los clubes Xu
.:2 Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción de
XL.
Junta Directiva:)
r-")
Registro del Reglamento Interno de Trabajo X
Composición Legal del Club Solicitante X
lJl
Estados Financieros X
o No tener deudas vencidas XL.
Q)
Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP yu Xe Seguro Socialro
e Fianza que garantice pago a jugadores X
ü:
Control de la Gestión Financiera X
EQUILIBRIO OPERATIVO X 6'é~{()v
("5 P IDHNTIl
~
1"0<,,,
~~
V' ~
CII

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REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIA PARA CLUBES DE FÙTBOL

  • 1. FEDERACION PERUANA DE FUTBOL Lima, 25 de marzo de 2014. Oficio No. 0724-FPF-2014. Señor Luis de Souza Ferreira Salinas Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional Asunto: Resolución No. 002-FPF-2014. Me dirijo a Ud., para remitirle adjunto al presente la Resolución No. 002-FPF-2014, en relación a la implementación del Reglamento de Licencias de Clubes, para su conocimiento y fines pertinentes. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, JQAlycd Av. Aviación 2085 - San Luis - Lima 30 - Perú CO (51-1 ) 225-8236 - 37 - 38 Fax: (51 -1) 225-8240 Correo: fepefutbol@fprorg.pe / Web www.fpf.org.pe CERVEZA 'CRISTAL
  • 2. FEDERACION PERUANA DE FUTBOL RESOLUCIÓN No. 002-FPF-2014 CONSIDERANDO: Que, la FIFA ha aprobado el Reglamento para la concesión de Licencias de Clubes, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio; Que, bajo tal mandamiento reglamentario nuestra Federación elevó a la FIFA un Proyecto de Reglamento, el cual fue acogido en términos elogiosos por los Servicios Legales de la FIFA, no obstante indicó que según el Reglamento de Licencias cada Reglamento Nacional tendrá que ser autorizado por la Federación correspondiente; Que, con fecha 09 de Agosto de 2013 la Confederación Sudamericana de Fútbol aprobó, de manera provisional el Reglamento para la concesión de Licencias de Clubes propuesto por la Federación Peruana de Fútbol; Que, la Confederación Sudamericana de Fútbol en su último Estatuto incluye el reconocimiento y ejecución del Sistema de Licencias de Clubes, así como la facultad de la CONMEBOL de aprobar los Sistemas y Reglamentación de Licencias de Clubes de sus Asociaciones miembros; Que, en mérito a los Considerandos anteriores, resulta necesario aprobar de manera provisional y por el lapso del año 2014 el Reglamento de Licencias de Clubes de la Federación Peruana de Fútbol, el cual será de cumplimiento obligatorio para los Clubes de Primera División Profesional, así como para aquellos clubes que hayan ascendido del Campeonato de Segunda División y del Torneo Copa Perú; y Estando a lo acordado por la Junta Directiva de la Federación Peruana de Fútbol en Sesión de fecha 19 de Febrero; SE RESUELVE: 1. Aprobar, de manera Provisional la implementación del Reglamento de Licencias de Clubes de la Federación Peruana de Fútbol. 2. El presente Reglamento entrará en vigencia de manera provisional el 01 de Abril del presente año e implementándose durante el año 2015 3. El Reglamento entrará en vigencia de manera definitiva una vez que la Confederación Sudamericana de Fútbol Apruebe el Reglamento en el ámbito Sudamericano. Regístrese y Comuníquese. (() (51-1)225-8236 - 37 - 38 Fax: (51-1 ) 225-8240 Correo: fepefutbol@fpf.org.pe / Web: www.fpf.org.pe Av. Aviación 2085 - San Luis - Lima 30 Pe
  • 3. íNDICE PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE CLUBES DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL ............................... ............... ... 4 Artículo 20. Presentación de la solicitud de Licencia y documentación Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES ................... .............. ................... ............................ 4 Artículo 1. Alcances del Reglamento. .................. .. ................... .................. ..... 4 Artículo 2. Entidad responsable del trámite y concesión de licencias. ...... 4 Artículo 3. Autoridad de la CONMEBOL........................................................... 4 CAPÍTULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA.. ....................... ......... ................... ... 5 Artículo 4. Cedente de la Licencia ... ................................................. .. .............. 5 Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia . .. ...... ................ .............. 5 Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF. .. .. ................ 5 Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos. ................................... ....... .. .... 6 Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención .............................. ......... 7 Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF. .. ................... 8 Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF. ............. ....... 9 Artículo 11. Confidencialidad ....... ......... ........... ............ .. ............. ...................... 11 CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA ...... ........... ......... ............... .. .. 12 Artículo 12. El solicitante de la Licencia ............... ........................................... 12 Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia . .. ........... .. ...... 12 Artículo 14. Libertad de forma organizativa ........ ................. ......................... . 12 CAPÍTULO 4 - DE LA LICEIJCIA....... ........................ ........................ .. .. .. ................... 14 Artículo 15. La Licencia ... ........ ....................... .... ................. ........ ..................... 14 Artículo 16. Calidad personalísima e intransferible de la Licencia .............. 14 Artículo 17. Vencimiento de la Licencia ........................ ...... ............................. 14 Artículo 18. Causales de pérdida de la Licencia ...................... .. ..................... 14 CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ......... ....... 16 Artículo 19. Procedimiento de concesión de Licencia ....... .................. .. .. ...... 16 correspondiente. ............. .............. ....................... .................. .. ......... .................. 16 Licencias. Subsanación de deficiencias........................ ................. .................. 17 Artículo 22. Evaluación de subsanación ................. ................. .... ............ .. ...... 17
  • 4. Artículo 23. No responsabilidad de la Comisión de Concesión de licencias. 18 Artículo 24. Principios de buena fe y veracidad de la información. ............ 19 Artículo 25. Archivo de expedientes de solicitud de licencias. .................... 19 CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS ................................................. 20 Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil .................................................. 20 Artículo 27. Participación en torneos juveniles y de menores.................. .. 21 Artículo 28. Composición del plantel de jugadores profesionales. ............. 21 Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores..... ................................... 22 Artículo 30 . Registro de jugadores........... .......................................... ..............22 Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales .......................... 23 Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros ... .............. ....... ................................... 23 Artículo 33. Política de igualdad racial... ........... ........... ..... .. ........................... .. 23 CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA................................ 25 Artículo 34. Disponibilidad de un estadio...................... .............. .................... 25 Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento.. ............. ................ .. ................25 Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio . ................ ............. 25 Artículo 37. Estándares mínimos de calidad de las instalaciones de entrenamiento ...................................... .......... ................................................... .. 27 CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL......... 29 Artículo 38. Oficinas y mobiliario. .......... ..................................................... .... 29 Artículo 39. Médico............... ................................................................ .............. 29 Artículo 40. Fisioterapeuta......... ....... ... ............. ................................................ 29 Artículo 41. Nutricionista ........... ........................ .................. .......... .. .................. 30 Artículo 42. Gerencia General del Club . ....... .. .. .. ........ ............... ...................... 30 Artículo 43. Responsable Financiero .. ........................................ .................... .. 30 Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas........ ..... ............. 31 Artículo 45. Entrenador del primer equipo. .................. ...... .............. .............. 31 Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo ................ ............ . 31 Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil. .... ..................... ......... 32 Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores.. ................. ... 32 Artículo 49. licenciados en la especialidad de educación física .................. 32 Artículo 50 . Oficial de Seguridad ......... ............. ......... ....................................... 32 Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local. ........ .......... 33 Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados.. ...... T RU · .. .. .. · .. · .. . .... · ...... 33 ,¡.. ? ""/~.. .? 1'( "() ' , ..­ ~ PRESIDENTE ~V" ,..' 2
  • 5. íNDICE PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICEIJCIAS DE CLUBES DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL ............. ..................................... 4 Artículo 20. Presentación de la solicitud de Licencia y documentación Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES ................................................................................ 4 Artículo 1. Alcances del Reglamento...............................................................4 Artículo 2. Entidad responsable del trámite y concesión de licencias....... 4 Artículo 3. Autoridad de la COIJI"1EBOL........................................................... 4 CAPÍTULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA........................................................ 5 Artículo 4. Cedente de la Licencia .................................................................... 5 Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia ....................................... 5 Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF..................... 5 Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos ................................................. 6 Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención ....................................... 7 Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF...................... 8 Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF..................... 9 Artículo 11. Confidencialidad ............................................................................ 11 CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA .............................................. 12 Artículo 12. El solicitante de la Licencia .......................................................... 12 Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia ...................... 12 Artículo 14. Libertad de forma organizativa ................................................... 12 CAPÍTULO 4 - DE LA LICENCIA................................................................................ 14 Artículo 15. La Licencia ...................................................................................... 14 Artículo 16. Calidad personalísima e intransferible de la Licencia .............. 14 Artículo 17. Vencimiento de la Licencia ........................................................... 14 Artículo 18. Causales de pérdida de la Licencia ............................................. 14 CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS ................ 16 Artículo 19. Procedimiento de concesión de Licencia ................................... 16 correspondiente.................................................................................................. 16 Licencias. Subsanación de deficiencias........................ ................................... 17 Artículo 22. Evaluación de subsanación .............................. .......... .... .... .... ...... 17
  • 6. Artículo 23. No responsabilidad de la Comisión de Concesión de Licencias. 18 Artículo 24. Principios de buena fe y veracidad de la información ............. 19 Artículo 25. Archivo de expedientes de solicitud de licencias. ................ .... 19 CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS ................................................. 20 Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil. ............................ ..................... 20 Artículo 27. Participación en torneos juveniles y de menores. ................... 21 Artículo 28. Composición del plantel de jugadores profesionales. ..... ........ 21 Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores.......................... .... .......... 22 Artículo 30. Registro de jugadores.................................. ............ .......... ........... 22 Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales ... ..... ........ .......... 23 Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros ...................................................... ..... 23 Artículo 33. Política de igualdad racial. ........ ....... ......... ... .................. .. ............. 23 CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA................................ 25 Artículo 34. Disponibilidad de un estadio.......................... .............................. 25 Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento. ............ .................................... 25 Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio. ..... ............ .. .......... 25 Artículo 37. Estándares mínimos de calidad de las instalaciones de entrenamiento ............. ............................................................. ........................... 27 CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADIVJINISTRATIVOS y DE PERSONAL......... 29 Artículo 38. Oficinas y mobiliario........................................... .. ..... .............. ..... 29 Artículo 39. Médico. .................... ..... ..................... .............................................. 29 Artículo 40. Fisioterapeuta . ................................................... ............................ 29 Artículo 41. Nutricionista. ............... .... .............................. ......................... ........ 30 Artículo 42. Gerencia General del Club . .. ........................... ......................... 30 Artículo 43. Responsable Financiero ................................................................ 30 Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas ....... ... ................ 31 Artículo 45. Entrenador del primer equipo.... ...................................... ........... 31 Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo. ................. ........... 31 Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil. .................................. 32 Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores...................... 32 Artículo 49. Licenciados en la especialidad de educación física .................. 32 Artículo 50. Oficial de Seguridad . ................................................ .................... 32 Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local. .................. 33 Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados. ...... ;¡s..? ¡;,~y"'...-) .......... .. ...... 33 rJ ~ '­ gPReK~ENTE ; ~ .'V'" ~ 2
  • 7. Artículo 53. Comunicación de cambios en gerencia y personal administrativo . ...... .......... .............................. ........ ... .. .................................. ....... 33 Artículo 56. Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción de Artículo 61. Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP y Seguro CAPÍTULO 9 - DE LOS CRITERIOS JURÍDICOS ...... ......... .... ... ...... .................. ....... 34 Artículo 54. Sometimiento al sistema de concesión de licencias......... ....... 34 Artículo 55. Declaración sobre propiedad y control de los clubes............. . 35 Junta Directiva . ... .................................................................... .. .......................... 36 Artículo 57. Registro del Reglamento Interno de Trabajo. ................. .. .. ..... 36 CAPÍTULO 10 - DE LOS CRITERIOS FINANCIEROS.................... .. .. ....... .. .. ........... 37 Artículo 58. Composición Legal del Club Solicitante ............... ............... ....... 37 Artículo 59. Estados financieros ........................ ............................. .. ................. 37 Artículo 60. No tener deudas vencidas............. ........ ....................................... 39 Social. ........ ..... ........... ............................................. ................................. 39 Artículo 62. Fianza que garantice pago a jugadores............... ...................... 39 Artículo 63. Control de la Gestión Financiera ................................................. 40 CAPÍTULO 11 - EQUILIBRIO OPERATIVO .. .. .. .. .. ........................ ........................... .. 42 Artículo 64. Periodo de Monitoreo .............. .............. ...... .............. ........... ... ...... 42 Artículo 65. Resultado de la Actividad Futbolística ..... .. ..................... .. .. .. .. .. .. 42 Artículo 66. Desviación Aceptable ........ .. .. .. ........ ...................................... .. .. .. .. 43 Artículo 67. Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística ................... 44 Artículo 68. Desviación Agregada Aceptable ... ............................. .................. 44 Artículo 69. Información ..... ............................................................ ................. .. 44 Artículo 70. Cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo ...... 44 Artículo 71. Condicionantes al cumplimiento de Equilibrio Operativo ...... .. 45 CAPÍTULO 12 - DISPOSICIONES TRAIJSITORIAS .... ............................. .. .. ...........47 Artículo 72 ..... ....... ... .. .............. ....... ............ .........................................................47 Artículo 73 . ............................ .............. ............ .. ............................ ... .... ..... .... ...... 50 Artículo 74. ................................................ ........... ........................... .. ............ .. .... 50 ANEXOS .... .............................................................................................. ..................... 51 3
  • 8. PROYECTO DEL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE CLUBES DE , , LA FEDERACION PERUANA DE FUTBOL CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES Artículo 1. Alcances del Reglamento. El presente Reglamento para la Concesión de licencias de Clubes de la Federación Peruana de Fútbol (en adelante el "Reglamento") regula el sistema nacional de concesión de licencias para clubes. La obtención de esta licencia (en adelante la "licencia"), además de los méritos deportivos, será condición necesaria para la participación de los Clubes en el Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División. Artículo 2. Entidad responsable del trámite y concesión de licencias. La Federación Peruana de Fútbol (en adelante la "FPF"), como ente rector del fútbol nacional, y conforme a la reglamentación internacional, es la responsable del trámite y de la concesión de las licencias. Artículo 3. Autoridad de la CONMEBOL. La FPF reconoce la autoridad de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) para establecer su propio sistema de concesión de licencias para la participación de los clubes en sus competiciones internacionales. 4
  • 9. , CAPITULO 2 - DEL CEDENTE DE LA LICENCIA Artículo 4. Cedente de la Licencia. En el ámbito nacional, el cedente de la Licencia es la FPF. Artículo 5. Atribuciones del cedente de la Licencia. Conforme a la reglamentación internacional, a la FPF le corresponde: a) Regular el sistema nacional de concesión de licencias. b) Establecer los criterios mínimos que deban cumplir los clubes a fin de obtener las licencias respectivas. c) Decidir a qué divisiones se aplica el sistema de concesión de licencias. d) Establecer el procedimiento de la tramitación y concesión de las licencias. e) Designar a los órganos y funcionarios encargados del procedimiento de trámite y concesión de las licencias. f) Resolver sobre cualquier cuestión no prevista sobre el sistema nacional de concesión de licencias. Artículo 6. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF. La Comisión de Concesión de Licencias de la FPF (en adelante la "Comisión") será la oficina encargada de otorgar o denegar las licencias y de revocarlas en los supuestos que el presente Reglamento lo disponga. El Presidente, Vicepresidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Directorio de la FPF. La Comisión actuará como el órgano colegiado de primera instancia de la FPF para los casos que le competan de acuerdo a este Reglamento, en tanto será el Tribunal designado por la FPF --... yERU..,f. la autoridad que en segunda instancia resuelva cualquier reclamo del cI '" oy ...,"'C" ­ ~ rRESIDENTE ( $ e .y ,.[
  • 10. solicitante relacionado a las resoluciones de otorgamiento o denegatoria o revocatoria de la Licencia. La Comisión estará conformada por tres miembros titulares (incluyendo al Presidente) más un miembro alterno. El perfil de los miembros de la Comisión será el de expertos calificados en el campo financiero y/o en derecho. El cargo de miembro de la Comisión será remunerado por sesión, de acuerdo a los importes que fije el Directorio de la FPF. Los miembros titulares y alternos serán nombrados por un término de tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. A partir del año 2017, los miembros serán renovados de manera escalonada. Durante el 2016 el Directorio de la FPF deberá establecer el procedimiento para esta renovación. Los integrantes de esta Comisión no pueden: (i) ser miembros de ninguna otra instancia u órgano de la FPF (Comisión de Justicia, Cámara de Conciliación y de Resolución de Disputas de la FPF, etc.), (ii) tener ni haber tenido participación directiva o societaria en alguno de los clubes o mantener alguna posición administrativa en éstos en los últimos treinta (30) meses contados desde el nombramiento como miembro de la Comisión. Esta Comisión tendrá bajo su cargo una Gerencia, que será la encargada de evaluar las solicitudes de otorgamiento de licencias. Artículo 7. Quórum y Adopción de Acuerdos. La Comisión sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y adopta todas sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. Si el número de miembros de la Comisión es impar, el quórum de asistencia y de adopción de acuerdos es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquel. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente. Si el Presidente está ausente o se inhibe, el Vicepresidente tendrá el voto dirimente.
  • 11. El Directorio de la FPF reglamentará todos aquellos aspectos no especificados en el presente Reglamento para el funcionamiento de la Comisión, tales como las convocatorias, lugares de reunión, procedimiento en caso de vacancia de los miembros por renuncia, fallecimiento o revocación del cargo así como los aspectos vinculados a las formalidades de las sesiones de la Comisión en actas u otros medios. Artículo 8. Obligaciones y Causales de Abstención. Los miembros de la Comisión deberán actuar con total imparcialidad y objetividad en el cumplimiento de sus funciones, y deberán abstenerse de evaluar una solicitud si es que se presentara algún conflicto de intereses o algún indicio que ponga en duda su independencia o imparcialidad con respecto al club solicitante. Especialmente los miembros de la Comisión deberán abstenerse de evaluar una solicitud en los casos siguientes: a) Si es cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, del Presidente, un miembro de la Junta Directiva, Secretario General, Gerente General y/o Gerente Deportivo del club solicitante; b) Si es cónyuge, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de un socio que sea propietario o tenga control directo o indirecto bajo cualquier modalidad legal del 5% o más de las acciones o la participación representativa del capital social de un club organizado como sociedad anónima u otra modalidad permitida en la Ley General de Sociedades vigente o norma que la sustituya o modifique; c) Si tiene o ha tenido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, una relación laboral, o contractual como asesor, mandatario, consultor o representante del club solicitante o labor o encargo similar. Este supuesto se extiende en el
  • 12. servicios prestados al club solicitante los ha efectuado el miembro de la Comisión por medio de alguna de las empresas en las que tenga una participación o tenga control directo o indirecto bajo cualquier modalidad legal del 5% o más de las acciones o participación representativa del capital social de la referida empresa; d) En general, si existe o pudiera existir alguna duda sobre su independencia o imparcialidad respecto al club solicitante de la licencia. En caso de que el Presidente sea quien tenga que abstenerse, el Vice Presidente ocupará su función, sólo para el caso en cuestión. Artículo 9. La Gerencia de Concesión de Licencias de la FPF. El Gerente de Concesión de Licencias de la FPF (en adelante el "Gerente") y los demás miembros de la Gerencia de Concesión de Licencias serán nombrados por el Directorio de la FPF (en adelante la "Gerencia"), y desempeñarán sus funciones a tiempo completo. Para el nombramiento del Gerente y de los demás miembros de la Gerencia se deberá verificar también el cumplimiento de lo señalado en el cuarto párrafo del Artículo 6 del presente Reglamento. El Gerente deberá contar, de preferencia, con título profesional en las carreras de administración de empresas, economía, contabilidad, ingeniería industrial o derecho y con experiencia en cargos gerenciales o similares de por lo menos cinco (5) años. La principal función de la Gerencia es la de evaluar las solicitudes de licencia de los clubes asociados y elevar un informe a la Comisión, para su otorgamiento o denegación, según sea el caso. Para este propósito, la Gerencia debe, entre otras cosas, examinar y verificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento para el otorgamiento de la Licencia, es decir verificar el cumplimiento de todos aquellos Criterios Deportivos, Criterios deI
  • 13. Administrativos y de Personal, Criterios Jurídicos y Criterios Financieros establecidos en este Reglamento y sus modificatorias. La Gerencia está encargada de monitorear y supervisar el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento tanto en el proceso de otorgamiento de la Licencia como para el mantenimiento de la vigencia de la misma luego de su otorgamiento. Para tal efecto, la Gerencia puede adicionalmente realizar inspecciones y/o revisiones puntuales y/o investigaciones que aseguren que los clubes cumplan con lo establecido en el presente Reglamento. Para cumplir con sus funciones, la Gerencia puede: • citar a clubes a una o más audiencias; • solicitar a los clubes información adicional; • solicitar a los clubes cumplir con condiciones específicas dentro de un plazo determinado por la propia Gerencia; • efectuar visitas a las oficinas administrativas de los clubes y a las instalaciones deportivas que tenga a su cargo, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, para lo cual se efectuarán las coordinaciones respectivas con el representante legal del Club. En el ejercicio de sus atribuciones, el Gerente reportará a la Comisión de Justicia de la FPF, cualquier caso de indisciplina o falta a la ética en la que hubiere incurrido cualquier dirigente o dependiente de un club licenciatario o solicitante de Licencia. Queda establecido que ningún miembro de la Gerencia podrá formar parte de la Comisión de Concesión de Licencias ni tampoco podrá formar parte del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF. Artículo 10. Del Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF. En aquellos supuestos en los que la Comisión haya rechazado una solicitud de concesión de Licencia a un club solicitante o haya
  • 14. un club que ya les había sido otorgada la misma, el club respectivo tendrá el derecho de apelar en segunda y última instancia la resolución correspondiente dentro del plazo previsto en este Reglamento para que dicho recurso sea resuelto por el Tribunal de Concesión de Licencias de la FPF (en adelante el "Tribunal"). La apelación será presentada ante la propia Comisión quien elevará los actuados al Tribunal. El Tribunal será un órgano colegiado de la FPF nombrado por el Directorio de la FPF y estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro alterno. Será requisito indispensable para el nombramiento de los miembros del Tribunal verificar también el cumplimiento de lo señalado en el cuarto párrafo del Artículo 6 del Reglamento. También se les aplica a los miembros del Tribunal los criterios de actuación y abstención previstos en el Artículo 8 del Reglamento. Los miembros del Tribunal deberán contar, de preferencia, con título profesional en las carreras de administración de empresas, economía, contabilidad, ingeniería industrial o derecho y con experiencia en sus respectivas carreras profesionales de un mínimo de diez (10) años. El cargo del Tribunal es remunerado y el Directorio de la FPF fijará la retribución que les corresponda por sesión. El Tribunal sesiona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros, y adopta todas sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente que deberá ser elegido entre los miembros del Tribunal en su primera sesión, tiene voto dirimente. Si el Presidente está ausente o se inhibe, el Vicepresidente, quien también será elegido entre los miembros del Tribunal en igual oportunidad que al Presidente, tendrá el voto dirimente. Los miembros titulares y el miembro alterno serán nombrados por un término de tres años y podrán ser reelegidos únicamente hasta en dos (2) ocasiones adicionales consecutivas.
  • 15. El Directorio de la FPF reglamentará todos aquellos aspectos no especificados en el presente Reglamento para el funcionamiento del Tribunal, tales como las convocatorias, lugares de reunión, procedimiento en caso de vacancia de los miembros por renuncia, fallecimiento o revocación del cargo así como los aspectos vinculados a las formalidades de las sesiones del Tribunal en actas u otros medios. Artículo 11. Confidencialidad. Los miembros del Tribunal, la Comisión y la Gerencia, antes de asumir sus cargos, deberán firmar una declaración por la que se comprometen a guardar plena confidencialidad sobre las informaciones aportadas por los clubes al momento de solicitar la Licencia, así como sobre todo el proceso de concesión de la Licencia en sí, incluyendo los controles posteriores al otorgamiento de la misma. El compromiso de confidencialidad debe extenderse a cualquier tercero implicado en el proceso, los cuales quedarán también obligados a firmar la respectiva declaración. 11
  • 16. CAPÍTULO 3 - DEL SOLICITANTE DE LA LICENCIA Artículo 12. El solicitante de la Licencia. El solicitante de la Licencia es todo aquel club responsable del equipo de fútbol que participe o pretenda participar en el Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División. Mientras esté en trámite su solicitud, el club se denominará "club solicitante". Una vez que se le expida la Licencia, se convertirá en "club licenciatario". Artículo 13. Obligación de presentar la solicitud de Licencia. Todos los clubes participantes del Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División deben presentar su solicitud de Licencia dentro de los plazos y con los requerimientos previstos en este Reglamento. Las solicitudes también pueden ser presentadas por cualquier club del país, especialmente por aquellos que tengan aspiraciones de participar en el Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División, ya que, además de los méritos deportivos, requerirán la expedición de la Licencia para poder participar en el mencionado torneo de fútbol profesional. Para el caso de los clubes que aspiren a participar por primera vez en el torneo de Primera División y que no cuenten con una licencia, se expedirá una Licencia Transitoria conforme a lo establecido en el Artículo 74 del presente Reglamento. Artículo 14. Libertad de forma organizativa. El club solicitante de la Licencia puede estar org~nizado como asociación civil o como sociedad anónima o cualquier otra modalidad permitida por la Ley General de Sociedades o norma que la sustituya o modifique, permitiéndose que sus naturales o personas jurídicas de derecho privado,
  • 17. excepcionales autorizados previa y expresamente por el Directorio de la FPF. 13
  • 18. CAPÍTULO 4 - DE LA LICENCIA Artículo 15. La Licencia. La Licencia es el certificado que confirma el cumplimiento de todos los requisitos mínimos obligatorios por parte del club licenciatario, que le permite participar en el Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional ­ Primera División de la temporada del año siguiente. Artículo 16. Calidad personalísima e intransferible de la Licencia. La Licencia es personalísima e intransferible. Artículo 17. Vencimiento de la Licencia. Una Licencia vence sin previo aviso al final de la temporada para la que se expidió. Artículo 18. Causales de pérdida de la Licencia. Una Licencia puede ser revocada antes del inicio o durante la temporada para la que fue otorgada, por la Comisión, en caso el club licenciatario incurra en cualquiera de las siguientes causales: a) Es declarado o se declara en disolución y liquidación bajo cualquiera de las modalidades permitidas en la legislación aplicable; b) Deja de cumplir con algunas de las condiciones necesarias que le permitieron obtener la licencia. c) Infringe cualquiera de las obligaciones de este Reglamento y otras normas de la FPF; o d) Realiza una operación comercial o societaria con el propósito de favorecer el ascenso de un club sin que haya logrado los mérito ~ éR UA+ o~ f'ry Al deportivos, valiéndose del cambio de la denominación o razón social, " 1 VI ~~ ~ PRESIDENTE ( ~ e .y "c
  • 19. domicilio social, de la participación del capital social, de la forma jurídica de la institución, o de cualquier otra forma o práctica que desvirtúe la integridad de la competición. La revocación de la Licencia deberá evaluarse con prudencia, atendiendo a la protección de la integridad de la competición. 15
  • 20. CAPÍTULO 5 - EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Artículo 19. Procedimiento de concesión de Licencia. El procedimiento de concesión de licencias comprende tres etapas: (i) la presentación de la solicitud ante la Comisión (que da inicio al procedimiento), (ii) la evaluación de la documentación aportada por la Gerencia (que incluye la posibilidad de solicitar información adicional al club solicitante y de que éste subsane cualquier error u omisión), y (iii) la expedición de la resolución de la Comisión que otorgue o deniegue la Licencia. Una vez que la resolución quede firme concluye el procedimiento de concesión de Licencia. La resolución de la Comisión podrá ser apelada en segunda y última .instancia ante el Tribunal por el club solicitante. La apelación deberá ser presentada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles ante la propia Comisión contados desde el día siguiente a la fecha en el club fue notificado con el rechazo de la Licencia. El fallo del Tribunal es definitivo e inapelable dando igualmente conclusión al procedimiento de concesión de la Licencia. La conclusión del procedimiento de concesión de licencias no impide ni limita las facultades de la FPF de monitorear, supervisar y vigilar que durante la vigencia de la Licencia se continúen cumpliendo con los requisitos o criterios previstos en el presente Reglamento, ni la posibilidad de que ante la verificación del incumplimiento de los mismos la Licencia se pueda revocar. Artículo 20. Presentación de la solicitud de Licencia V documentación correspondiente. El club solicitante tendrá una "Primera Ventana" entre el 01 de octubre (del año previo al de la licencia solicitada) y el 31 de octubre, donde debe ' ~ :.RU"¡", o 'VL "/<., presentar una solicitud firmada por su representante legal debidam ~e 11 1'... cr PRESIDENTE ( acreditado, acompañando copia del documento de identidad ~el i V' '" 16
  • 21. representante legal, copia de sus poderes inscritos en los registros públicos pertinente y la documentación correspondiente que acredite los requisitos exigidos en los Capítulos 6 a 10 de este Reglamento, a fin de obtener la Licencia que le permita participar en el Torneo Descentralizado de Fútbol Profesional - Primera División de la temporada del año siguiente en tanto se hayan cumplido los méritos deportivos requeridos. La solicitud se presentará a la Comisión, y deberá ir acompañada de un pago que será fijado anualmente por el Directorio de la FPF. Este pago deberá ser acreditado mediante constancia de depósito en una cuenta bancaria de la FPF. Artículo 21. Emisión de informe de la Comisión de Concesión de Licencias. Subsanación de deficiencias. La Comisión tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del cierre de la Primera Ventana para: a) Emitir un informe favorable declarando que el club solicitante cumple con los requisitos para la expedición de la licencia; o b) Emitir un informe desfavorable, indicando cuáles son los requisitos que el club solicitante no cumple, y que tendrá la obligación de subsanar dentro del plazo de la "Segunda Ventana" a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 22. Evaluación de subsanación. En caso de que la Comisión emita un informe desfavorable, el club solicitante podrá subsanar los errores y, o completar la información faltante presentando las mismas o una nueva su solicitud en la "Segunda Ventana" cuyo periodo es entre el 01 y el 15 de diciembre (del año previo al de la Licencia solicitada). Concluido dicho periodo, no se aceptará la presentación de escritos subsanando requisitos. En caso de que la solicitud de algún club sea rechazada en la Primera Ventana aun cuando se haya otorgado la posibilidad de subsanación ciertos criterios o requisitos, como medida preventiva la Comisión a ,,0
  • 22. ofrecerá la posibilidad de tomar esa vacante a los clubes de una división inferior a los que según el orden de méritos deportivos les corresponda el ascenso (siempre que cuenten con la Licencia o la solicitud de la misma se encuentre en trámite), condicionada a la aprobación de la solicitud de Licencia respectiva, de ser el caso, y a que la resolución de rechazo de la solicitud del club solicitante quede firme o que la apelación del club confirme la resolución de la Comisión. Una vez presentada la subsanación por parte del club solicitante, la Comisión volverá a pronunciarse quince (15) días calendario después del cierre de la Segunda Ventana, ya sea: a) Declarando que el club solicitante cumple con todos los requisitos necesarios y, por lo tanto, otorgarle la licencia respectiva; o b) Denegar la licencia por falta de cumplimiento de los requisitos requeridos. No habrá lugar a nuevos plazos de subsanación. En el supuesto referido en el punto b anterior, el club solicitante podrá apelar la decisión de la Comisión ante el Tribunal, dentro de los plazos establecidos en el artículo 19. El Tribunal tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para resolver las apelaciones. Artículo 23. No responsabilidad de la Comisión de Concesión de Licencias. Es obligación de todo club presentar la solicitud desde el primer momento con todos los requisitos necesarios, y proceder diligentemente con anticipación para obtener la documentación necesaria. La Comisión no será responsable si el club solicitante no puede subsanar los defectos u omisiones de su solicitud en el plazo respectivo. 18
  • 23. Artículo 24. Principios de buena fe y veracidad de la información. Para la evaluación y calificación de la documentación presentada se entiende que la misma es presentada de buena fe y que la documentación es verdadera, correcta y exacta. De comprobarse en cualquier momento del procedimiento o durante la vigencia de la Licencia que la documentación presentada no es cierta, es falsa o falsificada o adulterada, se aplicará lo dispuesto en el Art. 59 del Reglamento Único de Justicia Deportiva de la FPF, procediendo la Comisión a hacer la denuncia ante la Comisión de Justicia, sin perjuicio de revocarle la Licencia en caso se hubiera otorgado. Artículo 25. Archivo de expedientes de solicitud de licencias. La FPF deberá archivar copias de los expedientes de solicitud de licencias, acompañados de los informes y decisiones de la Comisión y la Licencia expedida, de ser el caso. 19
  • 24. CAPÍTULO 6 - DE LOS CRITERIOS DEPORTIVOS Artículo 26. Programa de Desarrollo Juvenil. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá tener un programa de desarrollo juvenil escrito previamente aprobado por la FPF de acuerdo a los requisitos que la FPF establezca o reglamente, y que tendrá como elementos necesarios al menos los siguientes: a) Objetivos y filosofía de desarrollo de menores. b) Organización de la sección juvenil del club (organigrama, cuerpos involucrados, relación con el club solicitante, equipo de menores, etc.) . c) Personal. d) Infraestructura disponible para juveniles (canchas de entrenamiento y de partidos oficiales, etc.) e) Recursos financieros (presupuesto disponible, etc.). f) Programa de educación futbolística para los diferentes grupos de edades. (habilidades físicas, tácticas y técnicas). g) Programa educativo sobre el arbitraje y las reglas del juego, valores, respecto al anti-doping y charlas psicológicas para jugadores y padres. h) Programa de evaluación y retroalimentación para evaluar resultados y logros respecto a los objetivos asignados; i) 20
  • 25. Adicionalmente, a partir de la Licencia correspondiente al 2017, el club solicitante deberá incluir dentro del programa de desarrollo juvenil la disponibilidad de seguros de salud y soporte médico para jugadores juveniles (incluyendo chequeos médicos). Además, los clubes solicitantes deberán asegurar, mediante la suscripción de una declaración jurada firmada por el representante legal del club solicitante, que cada jugador juvenil del club tenga la posibilidad de seguir una educación escolar; y que no sean impedidos de continuar su educación escolar fuera del ámbito futbolístico. Artículo 27. Participación en torneos juveniles y de menores. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá acreditar contar con los siguientes equipos juveniles propios que participen en campeonatos reconocidos expresamente por la FPF de las siguientes categorías: a) Un equipo categoría sub-18; b) Un equipo categoría sub-16; El Directorio de la FPF podrá incorporar como requisito nuevas categorías. La acreditación de este requisito se efectuará mediante inspección que para tal efecto llevará a cabo la Gerencia sobre la base de la información presentada por el club solicitante. Artículo 28. Composición del plantel de jugadores profesionales. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2021, y en adelante, el club solicitante deberá acreditar contar con un plantel no menor de dieciocho (18) de jugadores profesionales dentro del cual, por lo menos el 20% del plantel que se presente haya estado inscrito en las divisiones inferiores del club: 21
  • 26. a) Al menos 4 temporadas deportivas entre las edades de 12 a 19 años del jugador, si se trata de un jugador que aún no ha cumplido los 23 años de edad. b) Al menos 6 temporadas deportivas entre las edades de 12 a 22 años del jugador, si se trata de un jugador que ya ha cumplido los 23 años de edad. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos indicados, la Comisión solicitará a la FPF los registros de jugadores y copia de los contratos firmados correspondientes. El club puede solicitar que la inscripción del jugador de una institución con que tenga una relación directa de colaboración o que sea una filial o dependencia del club, valga para los propósitos de este requisito. Corresponderá al club probar la existencia de este supuesto mediante el Programa de Desarrollo Juvenil. Para el caso de los clubes que provengan de una división inferior y que cuenten con un menor número de temporadas que las requeridas en el presente artículo, la FPF reglamentará los mecanismos aplicables para la adecuación a estos requisitos. Artículo 29. Tratamiento médico de los jugadores Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá establecer y aplicar una política para asegurar que todo el plantel de los jugadores en el primer equipo tenga una ficha médica firmada por un médico responsable, y que sean sometidos a exámenes médicos preventivos anuales. Artículo 30. Registro de jugadores Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá registrar a todos los jugadores, incluyendo aquellos por encima de los diez (10) años de edad, en la FPF de acuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Ju adores de la FIFA. o~QEryRlJAI-";o Ci <{ Ir uJ o I,llv- ...­ ... PRESIDENTE e­ ~ lb ,,0 22
  • 27. Artículo 31. Contrato escrito con jugadores profesionales Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá tener contratos por escrito con todos los jugadores profesionales de su plantilla de acuerdo al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Artículo 32. Reglas de juego y Árbitros Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá atender a una sesión o evento respecto al arbitraje organizado por la FPF durante el año previo al año de la Licencia. Como mínimo el capitán del primer equipo o su sustituto y el entrenador o el segundo entrenador deberá atender a la sesión del año de la Licencia. Artículo 33. Política de igualdad racial Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá presentar una declaración jurada firmada por su representante legal donde se comprometa a aplicar una política para eliminar el racismo y la discriminación en el fútbol en línea con los siguientes puntos: a) Hacer anuncios públicos condenando los cánticos racistas durante los partidos, de darse éstos. b) Tomar medidas para prevenir la venta de literatura racista dentro y alrededor del estadio. c) Tomar medidas disciplinarias contra jugadores que realicen abuso racial. d)
  • 28. e) Quitar todo grafiti o pintas de connotaciones racistas dentro de las instalaciones del club con carácter de urgencia. f) Trabajar con todos los grupos y agencias, como el gremio de jugadores, aficionados, escuelas, organizaciones de voluntarios, clubes juveniles, auspiciadores, negocios locales, la policía y otras autoridades públicas a desarrollar programas proactivos y hacer un progreso para crear conciencia en contra del abuso racial y la discriminación. 24
  • 29. CAPÍTULO 7 - DE LOS CRITERIOS DE INFRAESTRUCTURA Artículo 34. Disponibilidad de un estadio. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá presentar título de propiedad que lo acredite como propietario del estadio que va a utilizar para sus partidos de local, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de cesión en uso, u otro título, que le asegure la utilización del mismo durante toda la temporada . Esto también es exigible para el caso de que, conforme las Bases del Torneo Descentralizado de la ADFP, el club designe dos o más estadios alternativos. Artículo 35. Instalaciones de entrenamiento. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá contar con instalaciones de entrenamiento accesibles durante todo el año. A este efecto, deberá presentar título de propiedad de las instalaciones de las que es propietario, o contrato de arrendamiento, o convenio de cesión de uso, u otro título, que le garantice el uso de tales instalaciones durante toda la temporada. Artículo 36. Estándares mínimos de calidad del estadio. Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá acreditar que los estadios que señale para sus partidos de local cumplan con las siguientes normas: a) Una capacidad mínima de cinco mil asientos. b) La certificación expedida por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) de que el estadio que va a utilizar para sus partidos de local cumple con las garantías mínimas de seguridad y deberá estar vigente toda la temporada para la que se solicita la licencia. ,,~ 25
  • 30. c) Contar con la aprobación de la Comisión de Estadios de la FPF, de acuerdo con las normas de seguridad establecidas en el Protocolo de Seguridad de Espectáculos. d) El terreno de juego deberá ser de césped natural o de césped artificial. En ambos casos, el césped deberá cumplir con las normas de calidad de la FIFA. e) Las tribunas deberán poder ser divididas en sectores, de manera que las barras del equipo local y del equipo visitante se encuentren convenientemente separadas. f) Deberán contar con vestuarios en buenas condiciones. g) Servicios higiénicos suficientes y en buenas condiciones para damas y caballeros. h) Sala de primeros auxilios para espectadores. i) Sala de control de dopaje no accesible para medios de prensa ni para el público. j) Sala de prensa. k) Para partidos nocturnos, el estadio debe estar equipado con una instalación de luminarias o focos que cumplan con los valores o estándares establecidos por las normas respectivas de la FPF. Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2017, Y en adelante, el club solicitante deberá acreditar que, los estadios que señale para sus partidos de local cumplan, además de las normas mencionadas anteriormente, con las siguientes normas: a) Una sala de control que le permita una vista general del interior del estadio, a fin de que sea posible identificar cualquier asistente que no 26
  • 31. esté comportándose correctamente o que intente o genere actos de violencia. b) Deberán cumplir de manera total con el Reglamento de Seguridad e Infraestructura próximo a ser emitido por la FPF. Artículo 37. Estándares mínimos de calidad de las instalaciones de entrenamiento. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá acreditar que las instalaciones de entrenamiento que señale cumplan con las siguientes normas: a) Deberá contar con al menos una cancha de fútbol para el uso del primer y segundo equipo. b) Deberá contar con al menos una cancha de fútbol por cada dos equipos de categorías inferiores. c) El terreno de juego de las canchas de futbol antes indicadas deberá ser de césped natural o de césped artificial. En ambos casos, el césped deberá cumplir con las normas de calidad de la FIFA. d) Deberán contar con vestuarios y servicios higiénicos en buenas condiciones. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2017, y en adelante, el club solicitante deberá acreditar que, las instalaciones de entrenamiento que señale cumplan, además de las normas mencionadas anteriormente, con las siguientes normas: a) Deberán contar con gimnasio debidamente equipado para la preparación física de los integrantes de los equipos del club. b) Deberán contar con sala de terapia y mesas de terapia 27
  • 32. En ambos casos (instalaciones de entrenamiento y gimnasio), el club deberá presentar el título de propiedad que lo acredite como propietario de dichas instalaciones, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de cesión en uso, u otro título que le asegure la utilización de las mismas durante toda la temporada. 28
  • 33. CAPÍTULO 8 - DE LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL Artículo 38. Oficinas y mobiliario. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá disponer de una sede administrativa para el funcionamiento de sus oficinas que incluyan el mobiliario correspondiente, así como teléfono fijo, fax, acceso a Internet y correo electrónico. Deberá contar también con su propia página web. Para ello, el club solicitante deberá presentar el título de propiedad que lo acredite como propietario del local que le servirá de sede para las oficinas de administración, o un contrato de arrendamiento, o un convenio de uso, u otro título, que le asegure la posesión del mismo de manera permanente pero por un plazo no menor a un año o el plazo de vigencia de la Licencia, lo que sea mayor. Artículo 39. Médico. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar al menos un médico responsable del apoyo y asesoría médica del primer equipo, así como de la política de prevención de dopaje. El médico deberá estar titulado y reconocido por la autoridad nacional de salud competente al caso. De preferencia, el médico deberá ser traumatólogo o deportólogo y deberá contar con una experiencia profesional en su especialidad, no menor de cinco (5) años. Artículo 40. Fisioterapeuta. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar al menos un fisioterapeuta que sea responsable de asistir al primer equipo en los aspectos relacionados a su especialidad. El fisioterapeuta deberá contar con título universitario
  • 34. experiencia profesional no menor de tres (3) años; o de no contar con título profesional, acreditar experiencia en materia relacionada a su especialidad profesional no menor de seis (6) años. Artículo 41. Nutricionista. Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar al menos un nutricionista que sea responsable del diseño de los planes de alimentación y nutrición de los jugadores profesionales y de los juveniles. El nutricionista deberá contar con título universitario y con una experiencia profesional no menor de tres (3) años. El nutricionista debe llevar a cabo una evaluación nutricional de los integrantes del plantel al inicio de cada temporada, que le permita delinear un diagnóstico nutricional individual. Asimismo, debe llevar a cabo como mínimo controles trimestrales de los jugadores profesionales y de los juveniles. Artículo 42. Gerencia General del Club. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar un gerente general, el mismo que deberá contar al menos con cinco (5) años de experiencia en cargos gerenciales. Este requisito se verificará con la constancia de registro del nombramiento respectivo en los Registros Públicos y con los documentos que acrediten la experiencia. Artículo 43. Responsable Financiero Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá señalar un funcionario o ejecutivo o gerente que esté exclusivamente encargado de los asuntos financieros ~_, ~ER(J..q" contables del club, quien deberá cumplir como mínimo con las sigui ~s ~<¡, '<C .,. calificaciones: ir PRES ~ Q ,,0 -",/
  • 35. a) Diploma de egreso de las carreras de Administración, Contabilidad, Economía o carreras afines, b) Cinco (5) años de experiencia profesional en posiciones similares. Este requisito se verificará con la constancia de registro del nombramiento respectivo en los Registros Públicos y con los documentos que acrediten la experiencia. Artículo 44. Responsable de Medios y Relaciones Públicas Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá señalar un funcionario o ejecutivo o gerente que esté exclusivamente encargado de gestionar todos los aspectos de comunicación referidos a desarrollo de la imagen corporativa del Club. Este responsable deberá cumplir como mínimo con una de las calificaciones siguientes: a) Diploma de egreso de las carreras de periodismo, marketing o publicidad o carreras afines. b) Experiencia profesional mínima de tres (3) años en su especialidad. Artículo 45. Entrenador del primer equipo. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá contar con un entrenador responsable del primer equipo, que cumpla con los requisitos establecidos por la FPF para dirigir en el Fútbol Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia. Artículo 46. Asistente del Entrenador del primer equipo. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá contar con un asistente responsable de asistir al Entrenador del Primer Equipo en
  • 36. cumpla con los requisitos establecidos por la FPF para dirigir en el Fútbol Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia. Artículo 47. Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar un responsable de la gestión y de los asuntos técnicos del Programa de Desarrollo Juvenil, que cumpla con los requerimientos establecidos por la FPF vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia. Artículo 48. Formadores de equipos juveniles y de menores. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar para cada equipo juvenil, un formador responsable, que cumpla con los requerimientos establecidos por la FPF vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia. Artículo 49. Licenciados en la especialidad de educación física. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar a preparadores físicos, responsables de la preparación física del primer equipo y de los equipos juveniles. Deberán cumplir con los requisitos establecidos por la FPF para ejercer en el Fútbol Profesional vigentes a la fecha de solicitud de la Licencia. Artículo 50. Oficial de Seguridad. Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar un funcionario o ejecutivo responsable de la seguridad, tanto para los asuntos propios de la seguridad interna del club como para la coordinación con las autoridades en lo que respecta a los partidos que el club dispute. Este funcionario deberá contar
  • 37. Artículo 51. Organización de seguridad para partidos de local. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá establecer una organización de seguridad para partidos como local, mediante la contratación de agentes o personal de seguridad bajo la exclusiva responsabilidad y dirección del Oficial de Seguridad del Club. Artículo 52. Oficial de Enlace con los Aficionados. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá designar un encargado de ser el contacto clave entre los aficionados y el club. El Oficial de Enlace con los Aficionados, tendrá que atender a reuniones de manera regular con la gerencia del club y deberá colaborar con el Oficial de Seguridad en temas de seguridad. La acreditación de la contratación del personal descrito en este capítulo, con excepción del gerente general y el gerente de finanzas (que se acredita mediante su nombramiento por el órgano societario o asociativo respectivo e inscrito en los Registros Públicos respectivos), deberá ser acreditado mediante el contrato de trabajo respectivo y los documentos que sustenten los estudios cursados y la experiencia requerida y no deberán contar con antecedentes penales ni mantener procesos judiciales en relación a funciones similares a las desarrolladas en el club en los últimos cinco años. Artículo 53. Comunicación de cambios en gerencia y personal administrativo. Cualquier cambio en los miembros de la gerencia y el personal administrativo descrito en este capítulo deberá ser comunicado a la Gerencia por el representante legal de los Clubes dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrida la contratación de los nuevos miembros, adjuntando para ello los documentos a los que se refiere el último párrafo del Artículo 52, según sea el caso.
  • 38. , , CAPITULO 9 - DE LOS CRITERIOS JURIDICOS Artículo 54. Sometimiento al sistema de concesión de licencias. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá presentar una declaración firmada por su representante legal y una copia del acuerdo adoptado por el órgano societario o asociativo principal (junta general de accionistas, de socios o asamblea general de asociados, entre otros), en los cuales: a) Se reconocen como jurídicamente obligatorios los estatutos, normas, reglamentos y decisiones de la FIFA, la CONMEBOL, la FPF y la ADFP; b) Se reconoce la prohibición del recurso a los tribunales ordinarios de acuerdo con las normas de la FIFA, la CONMEBOL y la FPF, y salvo que éstas expresamente lo autoricen. c) Se compromete a participar en el ámbito nacional solamente en competiciones reconocidas por la FPF; d) Se compromete a participar en el ámbito internacional solamente en competiciones oficiales reconocidas por la CONMEBOL y la FIFA. Esta disposición no se refiere a los partidos amistosos. e) Se compromete a acatar y a respetar todas y cada una de las disposiciones y condiciones del presente Reglamento de la FPF para la concesión de licencias de clubes; f) Declara que todos los documentos que adjunta en el curso del procedimiento para la concesión de licencias de clubes están completos y son verdaderos y correctos; g) Autoriza a la Gerencia a examinar los documentos y a buscar información de cualquier autoridad pública competente u or anismo privado de acuerdo con la legislación nacional, así co ~~p;~~(f 1'" visitas a sus oficinas administrativas e instalaciones depo
  • 39. h) Reconoce que la CONMEBOL se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones; i) Reconoce que la FIFA se reserva el derecho a realizar controles puntuales en el ámbito nacional para revisar el proceso de evaluación y la adopción de decisiones en caso de que la CONMEBOL no lleve a cabo controles puntuales en el ámbito nacional. j) Reconoce la jurisdicción exclusiva del TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo en Lausana) para cualquier disputa de carácter internacional y, en concreto, las que impliquen a la FIFA y/o a la FPF. Artículo SS. Declaración sobre propiedad y control de los clubes. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá presentar otra declaración firmada por su representante legal en la cual confirme que ninguna persona natural o jurídica implicada en la gestión, administración y/o actuación deportiva del club directa o indirectamente: a) Posee o comercia con títulos o valores de otro club que participa en la misma competición; b) Posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o asociados de cualquier otro club que participa en la misma competición; c) Tiene derecho a designar o a cesar a una mayoría de los miembros otro club que participa en la misma competición; 35
  • 40. d) Es accionista y controla una mayoría de los derechos de voto de los accionistas de cualquier otro club que participa en la misma competición de conformidad con un acuerdo firmado con otros accionistas del club del que se trate; e) Es miembro de cualquier otro club que participa en la misma competición; f) Está implicada en calidad alguna en la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición; g) Tiene cualquier tipo de poder en la gestión, administración y/o actuación deportiva de cualquier otro club que participa en la misma competición. Artículo 56. Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción de Junta Directiva. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá presentar copia de su Estatuto vigente y copia de la partida registral de los Registros Públicos, en la que figuren su denominación o razón social, domicilio, forma jurídica, y los representantes del club. Igualmente en el caso de las asociaciones la Junta Directiva debe aparecer inscrita en los Registros Públicos. La Junta Directiva debe estar instalada conforme al Estatuto del club. Adicionalmente, deberá acreditar con copia de su Registro Único de Contribuyentes respectivo ser un contribuyente activo ante la administración tributaria. Artículo 57. Registro del Reglamento Interno de Trabajo. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá presentar copia de su Reglamento Interno de Trabajo debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y de 36
  • 41. CAPÍTULO 10 - DE LOS CRITERIOS FINANCIEROS Artículo 58. Composición Legal del Club Solicitante Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá explicar de manera clara y por escrito a la Comisión la estructura legal del grupo económico al que pertenece, aprobada por la gerencia. De ser el caso, deberá incluir cualquier subsidiaria, filial, entidad asociada, holding o compañía matriz hasta la última instancia. Cualquier compañía asociada o subsidiaria o filial de esta última instancia también deberá ser indicada. El club solicitante deberá delimitar, dentro del grupo económico antes descrito, la entidad o entidades que reportarán para la entrega de información financiera solicitada para la Gerencia de Concesión de Licencias. Toda compensación pagada a jugadores provenientes de obligaciones contractuales o legales, todos los egresos por adquisición o venta de jugadores y todos los ingresos por taquilla deberán estar registrados en los libros de alguna de las entidades delimitadas en función de lo previsto anteriormente. Artículo 59. Estados financieros Para obtener la Licencia el club solicitante deberá presentar estados financieros que permitan conocer la situación económica y financiera de la institución: a) Para la Licencia del año 2015, el club deberá presentar los estados financieros no auditados al 30 de junio del año 2014 y los correspondientes al ejercicio 2013, y sería recomendable (más no obligatorio) que entregue los estados financieros auditados del año 37
  • 42. 2013, siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. b) Para la Licencia del año 2016, el club deberá presentar los estados financieros no auditados al 30 de junio del año 2015, los estados financieros auditados correspondientes a los ejercicios 2014 y 2013, siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. c) Para la Licencia del ano 2017 en adelante, el club deberá presentar los estados financieros no auditados al 30 de junio del año previo al de la licencia solicitada y estados financieros auditados, siguiendo los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú, de los años fiscales dos, tres y cuatro años previos al de la licencia solicitada. Los estados financieros deberán ser auditados por un auditor independiente elegido entre una lista de auditores hábiles, proporcionada por la FPF. Los estados financieros deberán consistir en: a) un Estado de Situación Patrimonial o Balance General; b) un Estado de Resultados o Estado de Ganancias y Pérdidas; c) un Estado de Flujo de Efectivo o Flujo de Caja; d) un Estado de Cambios en el patrimonio neto, e) notas, explicando las principales políticas contables y otras notas explicativas; y f) un informe de evaluación financiera emitido por la gerencia del club. A partir de los estados financieros correspondientes al 2014, se
  • 43. Artículo 60. No tener deudas vencidas. Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante no deberá tener más de un quinto del total de sus deudas vencidas por más de sesenta (60) días, incluyendo aquellas que se tengan con otros clubes profesionales provenientes de la transferencia de jugadores, con el Estado por tributos impagos y cualquier otro concepto, con actuales y anteriores jugadores, con empleados, ex -empleados, Administradoras de Fondos de Pensiones o con proveedores de bienes y servicios o cualquier tercero. No se incluye a las deudas cuya determinación sea materia de discusión por algún órgano de la jurisdicción deportiva o de la justicia común (en sede administrativa, judicial o arbitral). Para el cálculo del quinto de deudas vencidas no se incluyen aquellas vinculadas al club a sus accionistas, socios o asociados, directivos ni gerentes. Los criterios de vinculación son aquellos referidos en el segundo párrafo del artículo octavo del presente Reglamento. Artículo 61. Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP y Seguro Social. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá presentar Declaración Jurada firmada por el representante legal de la empresa señalando que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales, acreditadas con los documentos que demuestren el pago de dichas obligaciones. En el caso de los clubes solicitantes organizados como sociedades anónimas o como cualquier otra modalidad permitida por la Ley General de Sociedades deberán además acompañar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta presentada a la autoridad tributaria en el año en que se solicita la concesión de la Licencia. Artículo 62. Fianza que garantice pago a jugadores. Para obtener la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en
  • 44. la Resolución N°. 001-FPF-2011 Y demás normas relacionadas a lo dispuesto en dicha Resolución que disponga la FPF. Los clubes no incluidos en el Art. 2 de la resolución mencionada, deberán otorgar una fianza bancaria o caución mínima de un mes de planilla de jugadores que pueda ser ejecutada como garantía del pago de los sueldos de sus jugadores. El monto de esta planilla corresponderá al consignado en el presupuesto presentado por el club solicitante. Artículo 63. Control de la Gestión Financiera. Para mantener vigente la Licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá preparar y entregar a la Comisión información financiera que sustente su solvencia patrimonial y, en general, una capacidad financiera suficiente para mantener vigente la Licencia concedida. Para este propósito, en los primeros quince (15) días calendario de abril, julio y octubre, el club licenciado deberá entregar un informe que compare los resultados del trimestre previo con aquéllos presentados en el Presupuesto con el que obtuvo la licencia. Este informe también deberá incluir lo siguiente: a) Un presupuesto de ganancias y pérdidas o de ingresos y egresos según corresponda a la forma organizativa del club solicitante para el resto del año. b) Un presupuesto de flujo de caja para el resto del año. c) Notas explicativas, incluyendo una breve descripción de todos los supuestos relevantes (con referencia a los aspectos relevantes de la información financiera histórica y otra información) que han sido usados para preparar los presupuestos mencionados en el punto a) y b), además de los factores clave que puedan afectar los resultados financieros futuros. 40
  • 45. Además, la información antes referida deberá ser preparada en consistencia con los estados financieros auditados anuales y seguir los mismos principios contables que aquellos aplicados para éstos, con la excepción de que ocurran cambios en la política contable que vayan a ser incluidos en los estados financieros auditados anuales del siguiente período, en cuyo caso estos principios deberán ser detallados. Además, se deberá incluir señalizaciones o notas si estas sirven para clarificar puntos o si su omisión podría volver confusa la información financiera futura. Finalmente, la información financiera y los supuestos en los que se sustenta deberá ser aprobada por la gerencia del club, lo cual deberá ser evidenciado mediante un resumen ejecutivo de la información que deberá ser firmado por el representante legal del club. La Gerencia se encargará de revisar estos informes. En el caso de que los resultados parciales presentados sean significativamente inferiores a los proyectados en el Presupuesto, la Gerencia deberá solicitar al club un informe sobre su situación financiera, las medidas correctivas pertinentes de ser el caso y el plazo de ejecución de las mismas. Asimismo, en el siguiente informe trimestral el club deberá informar sobre el cumplimiento de las medidas correctivas a las que se hubiese comprometido y el resultado respectivo. Para este fin, se considerará como un resultado significativamente inferior, si el club solicitante cumple con al menos dos de los siguientes criterios: Sus ingresos se ubican por lo menos 30% por debajo de lo proyectado Su utilidad neta o resultado neto se ubica 40% por debajo de lo proyectado. Registra una utilidad neta o resultado neto negativo. 41
  • 46. CAPÍTULO 11 - EQUILIBRIO OPERATIVO Artículo 64. Periodo de Monitoreo El periodo de monitoreo es aquél en el que el club licenciatario es evaluado con el propósito de determinar si existe una acumulación de pérdidas (Déficit Operativo) o de excedentes (Excedente Operativo), para el periodo examinado. A partir de 2019, como regla el periodo de monitoreo cubre cinco periodos: a) El primer semestre del año fiscal anterior al año para el cual es solicitada la licencia (periodo T) b) El año fiscal dos años antes al año para el cual es solicitada la licencia (periodo T-1) c) El año fiscal tres años antes al año para el cual es solicitada la licencia (periodo T-2) d) El año fiscal cuatro años antes al año para el cual es solicitada la licencia (periodo T-3) e) El año fiscal cinco años antes al año para el cual es solicitada la licencia (periodo T-4) Por ejemplo, el periodo de monitoreo en el año de licencia 2019 cubre los periodos comprendidos por los años fiscales entre enero de 2014 y junio de 2018. Artículo 65. Resultado de la Actividad Futbolística El Resultado de la Actividad Futbolística está compuesto por los Resultados obtenidos de la explotación de la Licencia concedida, más los ingresos netos extraordinarios por las operaciones referidas a la transferencia de
  • 47. Si el Resultado de la Actividad Futbolística es mayor o igual a cero, el club tendrá un Excedente Operativo. Si el Resultado de la Actividad Futbolística es menor a cero, el club tendrá un Déficit Operativo. Artícu lo 66. Desviación Aceptable La desviación aceptable es el máximo déficit que se considerará como un cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo. Para cumplir con el requisito, el Déficit Operativo de la Actividad Futbolística no deberá superar el 5% de los ingresos del club. Sin embargo, se podrá44 exceder este monto solo si aquel déficit es JJ totalmente cubierto por aportes (contribuciones) y/o donaciones de los accionistas, socios, y/o entidades relacionadas, hasta los siguientes montos: a) 10 veces la desviación aceptable, para los años de licencia 2015 y 2016. b) 5 veces la desviación aceptable, para los años de licencia 2017 y 2018. c) 2 veces la desviación aceptable, para el año de licencia 2019. d) Un monto menor por decidir por la Comisión de Concesión de Licencias para los años de licencia después de 2019. El cumplimiento de los aportes y/o donaciones deberán ser acreditados a la Comisión mediante la entrega del acto societario o contrato respectivo que lo acredite y la constancia del ingreso del dinero a la caja de la sociedad o asociación mediante depósito o transferencia bancaria. En el acto societario o contrato deberá establecerse de manera indubitable la naturaleza del aporte y/o donación realizado.
  • 48. Artículo 67. Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística El Resultado Acumulado de la Actividad Futbolística es la suma los Resultados de la Actividad Futbolística de cada periodo comprendido dentro del Periodo de Monitoreo. Artículo 68. Desviación Agregada Aceptable La desviación aceptable es el máximo déficit agregado que se considerará como un cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo. Para cumplir con el requisito, el Déficit Operativo Agregado de la Actividad Futbolística de no deberá superar el 2% de los ingresos del club para todo el Periodo de Monitoreo. Artículo 69. Información Para obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y en adelante, el club solicitante deberá preparar y presentar por escrito: a) El Resultado de la Actividad Futbolística para el periodo de reporte T. b) El Resultado de la Actividad Futbolística para los periodos previos, en función del Período de Monitoreo antes descrito, si estos no han sido entregados antes. Los resultados operativos deberán: a) Corresponder a la misma entidad (Club) definida en el Artículo 57. b) Ser aprobados por el representante legal, evidenciado mediante una declaración jurada la veracidad y exactitud de la información, y una firma en representación del cuerpo ejecutivo del club. Artículo 70. Cumplimiento del Requerimiento de Equilibrio Operativo APara obtener la licencia correspondiente a la temporada 2015, y " ~E.~'1 o ' adelante, el club solicitante deberá cumplir con el Requerimiento ;5dernsIDENTE ; ~ .­ '" "
  • 49. Equilibrio Operativo. El Requerimiento de Equilibrio Operativo se cumple si el club cumple tanto con el requisito de la Desviación Aceptable como el requisito de la Desviación Agregada Aceptable. En caso de que incumplan alguna de las dos condiciones, los clubes tendrán un plazo de subsanación hasta el comienzo de la Segunda Ventana para hacer los aportes necesarios para hacer que se cumplan ambas condiciones. Si alguna de las condiciones no es cumplida en la solicitud de la Segunda Ventana, la solicitud de licencia del club deberá ser rechazada. Artículo 71. Condicionantes al cumplimiento de Equilibrio Operativo Adicionalmente, la Gerencia se reserva el derecho a pedir al club que prepare y presente información adicional en cualquier momento, en especial si los estados financieros auditados reflejan alguna de las condiciones descritas en los numerales 1 al 4: i. Condición 1: Riesgo de Continuidad El reporte del auditor respecto a los estados financieros auditados presentados incluye un énfasis o una opinión/conclusión que cuestiona la viabilidad financiera del club. ii. Indicador 2: Deterioro Patrimonial Los estados financieros auditados presentados, demuestran una posición patrimonial deteriorada comparativamente respecto al periodo anterior. iii. Indicador 3: Cargas elevadas de personal El club tiene egresos por gastos de personal (incluye jugadores) que exceden el 75% de los ingresos. 45
  • 50. iv. Indicador 4: Deuda excesiva El club solicitante tiene deuda neta que excede en el 120% de los ingresos provenientes de la Actividad Futbolística. Esta condición no incluye deuda que haya sido considerada dentro de un proceso concursal. 46
  • 51. CAPÍTULO 12 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 72. A los clubes que se hayan acogido al procedimiento concursal especial regulado por el Decreto N° 010-2012 Y posteriormente por la Ley 29862, Ley para la Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportiva Futbolística en el Perú, se les aplicará igualmente el presente Reglamento teniendo en consideración las siguientes reglas: a) A efectos de solicitar el otorgamiento de la Licencia, el representante legal del club sometido al procedimiento concursal especial, será el Administrador Temporal y luego de aprobarse el Plan de Reestructuración respectivo por parte de la Junta de Acreedores, será el Administrador ratificado o nombrado por la Junta de Acreedores y hasta que el mismo se encuentre en funciones conforme a la Ley N° 29862 Y a lo dispuesto en el propio Plan de Reestructuración. Cualquier solicitud de otorgamiento de licencia presentada por otro representante del club solicitante no se tendrá por presentada. Si la Junta de Acreedores hubiera decidido someter al club al Régimen Especial de Reestructuración conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30064, Ley Complementaria para la Reestructuración Económica de la Actividad Deportiva Futbolística, la solicitud de otorgamiento de la Licencia, será igualmente presentada por el Administrador (definido en el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 30064) de la Sociedad Receptora (definida en el artículo 2 inciso ñ) de la Ley N° 30064). Cuando el procedimiento concursal concluya en el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 8.2 de la Ley N° 30064, corresponderá solicitar el otorgamiento de la licencia a quien ejerza la administración de la Sociedad Receptora nombrado de acuerdo a lo indicado en el artículo 8.4 de la Ley N° 30064. En el supuesto que se celebre el contrato de Concesión Deportiva a que se refiere el artículo 23 .1 de la Ley N° 30064, corresponderá solicitar el otorgamiento de la licencia a quien debidamente ejerza la administración ,.
  • 52. Concesionario Deportivo (definido en el inciso g) del artículo 2 de la Ley N° 30064). Por tanto, las disposiciones referidas al Gerente General y al Responsable Financiero contenidas en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento no serán aplicables a los clubes solicitantes sometidos a procedimientos concursa les especiales hasta que el Administrador Temporal o aquel designado por la Junta de Acreedores siga en funciones. En los supuestos de la celebración de la Concesión Deportiva, las disposiciones antes indicadas seran aplicables al Gerente General y Gerente o Responsable Financiero del Concesionario Deportivo. b) Respecto del cumplimiento de los criterios financieros establecidos en el Capítulo 10 de este Reglamento la FPF de considerarlo necesario podrá dictar medidas complementarias para regular la aplicación de criterios financieros temporales para aquellos clubes sometidos a procedimientos concursales especiales. En el supuesto de Concesión Deportiva los criterios financieros antes indicados se aplicarán al Concesionario Deportivo. c) De no aprobarse el Plan de Reestructuración y concluir el procedimiento concursal, se le aplicarán al club solicitante todas las disposiciones del presente Reglamento como a cualquier otro club solicitante que no se encuentre sometido al procedimiento concursal especial d) El Plan de Reestructuración aprobado por la Junta de Acreedores deberá contener una cláusula o disposición expresa del sometimiento del club a la disposición del presente Reglamento en los términos indicados en el artículo 53 de este último, caso contrario, la Licencia no será otorgada. Este requisito deberá ser acreditado mediante copia simple del acta de la Junta de Acreedores que aprueba el Plan
  • 53. igualmente contener una cláusula expresa del sometimiento del Concesionario Deportivo a la disposición del presente Reglamento en los términos indicado en el artículo 53 de este último. e) El incumplimiento del Plan de Reestructuración por parte del club respectivo frente a cualquier acreedor o del contrato de Concesión Deportiva por parte del Concesionario Deportivo se considerará, según sea el caso, para efectos de este Reglamento una causal de revocación de la Licencia, salvo que el club o el Concesionario Deportivo respectivo pruebe documentariamente a la Comisión que el incumplimiento ha sido subsanado oportunamente. f) La existencia de cualquier medida cautelar judicial o arbitral, acción de amparo u otra medida destinada a suspender la validez y, o vigencia total o parcial del: (i) Plan de Restructuración aprobado por la Junta de Acreedores y, o (ii) nombramiento del Administrador designado en el marco del procedimiento concursal especial, y, o, (iii) contrato de Concesión Deportiva, constituirá una causal de revocación de la Licencia, salvo que: a) el Administrador demuestre documentariamente a la Comisión que la suspensión de sus funciones y la vigencia del Plan de Reestructuración no se ha visto afectada ni suspendida de manera alguna con la medida o acción, y, o b) el Concesionario Deportivo demuestre documentariamente a la Comisión que las medidas cautelares no afectan de manera alguna la naturaleza y continuidad de la Concesión Deportiva. g) No será aplicable para los clubes comprendidos en el proceso concursal especial la prohibición prevista en el artículo 16 del presente Reglamento, a condición de que la transferencia de la Licencia a la Sociedad Receptora o al Concesionario Deportivo cuenten con la previa aprobación del órgano competente de la FPF. 49
  • 54. Artículo 73. Como excepción a la regla del monitoreo prevista en el Artículo 63 del Reglamento, el periodo de monitoreo para la Licencia del año 2015 cubre solo un periodo, el primer semestre del año fiscal 2014 (periodo T); para la licencia del año 2016 cubre dos periodos, el primer semestre del año fiscal 2015 y (periodo T) y el 2014 (periodo T-1); para la licencia del año 2017 cubre tres periodos, el primer semestre del año fiscal 2016 (periodo T), y los años fiscales 2015 (periodo T-1) y 2014 (periodo T-2), y para la licencia del año 2018 cubre cuatro periodos, el primer semestre del año fiscal 2017 (periodo T) y los años fiscales 2016 (periodo T-1), 2015 (periodo T-2) y 2014 (periodo T-3). Artículo 74. Para el caso de los clubes que ascienden a Primera División se les otorgará una Licencia Transitoria para su primer año de participación. Esta Licencia Transitoria exigirá el cumplimiento de requisitos básicos. Estos requisitos son los comprendidos en los Artículos 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 45, 50, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 Y 62 del presente Reglamento. Para la renovación de la Licencia, a partir de su segundo año de participación, el club solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en el presente Reglamento. 50
  • 55. -- ANEXOS Cuadro resumen de plazos de exigencia de los criterios para la Licencia. CRITERIOS 2015 2017 2021 Programa de Desarrollo Juvenil X Participación en torneos juveniles y de menores XlJl o Composición del plantel de jugadores profesionales X > :e Tratamiento médico de los jugadores X o Registro de jugadores XQ. Q) Contrato escrito con jugadores profesionales XO Reglas de juego y Árbitros X Política de igualdad racial X Disponibilidad de un estadio XroL. Instalaciones de entrenamiento X:) ~ Estándares mínimos de calidad del estadio (Fase 1) Xu :) Estándares mínimos de calidad del estadio (Fase 2) XL. ~ lJl Estándares mínimos de calidad de las instalacionesQ) Xro de entrenamiento (Fase 1)L. "­ e Estándares mínimos de calidad de las instalaciones0-1 de entrenamiento (Fase 2) X Oficinas y mobiliario X Médico X Fisioterapeuta X lJutricionista X lJl Gerente General X o > Encargado Financiero X ~ Encargado de Medios y Relaciones Públicas XroL. ~ Entrenador del Primer Equipo XlJl e Asistente del Entrenador del Primer Equipo X,­ E Jefe del Programa de Desarrollo Juvenil X'U « Formadores de equipos juveniles y de menores X Licenciados en la especialidad de educación física X Oficial de Seguridad X Organización de seguridad para partidos de local X Oficial de Enlace con los Aficionados X lJl Sometimiento al sistema de concesión de licencias X o Declaración sobre propiedad y control de los clubes Xu .:2 Copia de Estatutos, Partida Registral e inscripción de XL. Junta Directiva:) r-") Registro del Reglamento Interno de Trabajo X Composición Legal del Club Solicitante X lJl Estados Financieros X o No tener deudas vencidas XL. Q) Declaración Anual del Impuesto a la Renta, AFP yu Xe Seguro Socialro e Fianza que garantice pago a jugadores X ü: Control de la Gestión Financiera X EQUILIBRIO OPERATIVO X 6'é~{()v ("5 P IDHNTIl ~ 1"0<,,, ~~ V' ~ CII