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PHILOS IURIS
Revista jurídica, humanista y social
ACERVO CULTURAL DE PHILOS IURIS - 2015
DAVID EFRAÍN MISARI TORPOCO
PROFESOR DE LATÍN JURÍDICO
EL LATÍN JURÍDICO:
SU IMPORTANCIA Y NECESIDAD*
Serie:
COMENTARIOS Y REFLEXIONES
SOBRE
~DERECHO~
* Ponencia realizada el día viernes 20 de Noviembre de 2015 en la Universidad Privada Sergio Bernales.
1
Usted puede citar este documento de la siguiente manera:
David Efraín Misari Torpoco, “El latín jurídico: su
importancia y necesidad”, Lima, Philos Iuris. Revista jurídica,
humanista y social, [Revista en línea], 30 de noviembre del
2015, pp. 1-14
Serie: Comentarios y reflexiones sobre Derecho
Director: Julio Santiago Solís Gózar . Perú
Coordinadora: Lucia Camacho Gutierrez - Colombia
Revisión y corrección: Jonathan Abanto
Diagramación: Junior Peves Caballero
Correo: philosiuris@gmail.com
DAVID EFRAÍN MISARI
TORPOCO
Escritor, filósofo, ponente y ensayista
peruano. Estudió Derecho y Ciencias
Políticas en la Universidad Inca Garcilaso
de la Vega (UIGV) graduándose el año
2008.
Realizó estudios especializados en Filosofía,
lenguas clásicas (Latín y griego) e Historia
de las religiones en la Universidad Jesuita
Antonio Ruiz de Montoya (UARM).
Además cuenta con especialidades de
Estudios de Teología por la Universidad
Pontificia Civil de Lima (FTPCL),
especializándose en Patrística, Doctrinas de
la Iglesia Naciente y Filosofía de la
Religión.
Es Director del Área de Investigación en
Filosofía del Derecho del Centro de
Investigación Jurídico, Humanista y Social
Philos Iuris. Tiene un profundo interés
sobre el estudio de la Filología Clásica y ha
publicado varios artículos filosóficos y
jurídicos.
Es AUTOR de los siguientes libros: El Abc
del Derecho: Latín jurídico (publicado el
año 2011, editorial San Marcos). Paremias
Filosóficas (2013). Teoría General del
Derecho (publicado en la Asociación
Peruana de Ciencias Jurídicas y
Conciliación – APECC, en febrero de
2013). Es Co-Autor de: Oratoria Forense y
Redacción jurídica junto con Aníbal
Barrenechea y Alfredo Olmedo, (2010) y
Redacción Jurídica donde comparte la co-
autoría con el Dr. Walter Mendizabal
Anticona, publicado en abril 2015.
2
EL LATÍN JURÍDICO: SU IMPORTANCIA Y NECESIDAD
Lingua Latina: Ad ius pertinens magnitudo eius et necessitas
«El latín nos interesa precisamente porque representa
una civilización, y esta civilización sobrepasa
ampliamente el dominio de lo que se ha convertido en
llamar el mundo latino».
Antoine Meillet (1866 - 1936)
RESUMEN:
Actualmente nos enfrentamos a un mundo cambiante,
marcado por la era de la tecnología, las grandes
industrias corporativas y la producción en masa de las
empresas multinacionales. Las universidades de nuestro
medio, no son la excepción. Muchas facultades de
Derecho, han decidido por retirar del plan de estudios, los
cursos de Historia del Derecho, Derecho Romano e
incluso están pensando en retirar Filosofía del Derecho.
Las nuevas universidades proponen llenar esos vacíos, con
cursos empresariales, financieros e incluso materias
corporativas, las cuales son las que se necesitan en nuestro
mundo globalizado. Sin embargo, cometen un error, al
dejar de lado a los cursos que forman la base cultural y
humanística en nuestros futuros profesionales, como lo son
la teoría e historia del derecho, y la principal fuente
antigua, sin la cual, el derecho que hemos estudiado, no
sirviera de nada: el derecho romano. Es aquí, donde los
estudiantes se tienen que enfrentar no solo a la historia,
sino también a la lengua latina, la cual era la lengua
oficial del imperio romano, cuyas leyes, principios,
máximas y aforismos se encuentran precisamente
redactados en latín. En el presente artículo,
presentaremos algunos elementos cruciales de la
importancia del latín jurídico y la necesidad que hace
falta en aprender latín a los estudiantes de derecho y no
solo dejarlo como una lengua del ayer. El latín no ha
muerto.
PALABRAS CLAVE:
Historia, Derecho Romano, lengua, latín clásico,
humanidades.
ABSTRACT:
We are currently facing a changing world, marked by the
era of the technology, the large corporate industries and
the mass production of multinational enterprises. The
universities of our environment, have been no exception.
Many faculties of law, they have decided to remove of the
curriculum, the courses of History of Law, Roman law
and they are even thinking of removing Philosophy of
Law. The new universities offer fill in those gaps, with
courses in entrepreneurship, financial and even corporate
materials, which are than you need in our globalized
world. However, people make a mistake, to put aside to
the courses that form the basis cultural and humanistic in
our future professionals, as are the theory and history of
law, and the main ancient source, without which the right
that we have studied, not serve as nothing: the Roman
law. It is here, where the students have to face not only to
history, but also to the Latin language, which was the
official language of the Roman empire, whose laws,
principles, maximum, and aphorisms are precisely
written in Latin. In this article, we will introduce some
crucial elements of the legal importance of latin and the
need that is needed to learn Latin to students of law and
not just leave it as a language of yesterday. The latin is
not dead.
KEY WORDS:
History, Roman Law, language, classical latin,
humanities
SUMARIO: 1) Introducción. — 2) Ventajas que ofrece el aprendizaje del latín jurídico a
los estudiantes de derecho. — 3) El estudio del latín en las instituciones jurídicas. — 4)
Filología jurídica. — 5) Conclusiones. — 6) Referencias bibliográficas.
3
4
1. Introducción
Para muchos, el latín ya es una «lengua muerta1
». Pero, en el ámbito jurídico, se podría
decir realmente, si el latín es para los profesionales del derecho ¿una lengua muerta? Durante
mucho tiempo, distintos investigadores jurídicos y renombrados juristas, han determinado
que para los abogados, el latín, sigue estando vigente, por más que ya no citen grandes
aforismos romanos o ya no recurran a pequeños términos latinos en sus escritos. El quid
del asunto, se llega a esclarecer cuando nos encontramos frente al estudio de los orígenes
de nuestra carrera –a nivel institucional- puesto que nos remonta al derecho romano,
donde la lengua latina era la lengua del imperio.
El estudio del latín, en la actualidad, no solo sirve para «adornar» documentos o textos y
demostrar un alto grado o nivel de «erudición». Lo lamentable, es que muchos aun lo hacen
para denotar «cultura» –según ellos- pero al no saber colocar un término latino en un
documento o citarlo, quedan mal. Y esto se debe, porque olvidan que aprender latín, va plus
ultra, de aprender una lengua. Estudiar latín –en nuestro tiempo- no es lo mismo que llevar
un curso de inglés en Open English o estudiar francés en la Alianza Francesa y poder
acomodar mis horarios de estudio, en base a la disponibilidad de mi tiempo. Ni se les
ocurra tampoco pensar, que estudiar latín en la página de Mailxmail.com lo volverá a usted,
un Cicerón.
El profesional del derecho, siempre tiene que aspirar a más y si no tuvo una buena
formación en la universidad, sobre todo en los cursos de teoría, historia, sociología,
fuentes, lógica, argumentación y filosofía del derecho, simplemente caerá en el facilismo
jurídico y el día que salga de las aulas universitarias a enfrentarse con la gorgona (el mundo)
no poseerá las sandalias aladas (el estudio histórico-cultural del derecho) ni tampoco llevará
consigo el casco de hades (el conocimiento) y menos el escudo-espejo (el estudio del latín)
que acompañaron al héroe2
, con lo cual, quedará petrificado y reducido a solamente ser un
1 Lengua muerta. También es conocida como «Lengua clásica». Se conoce como «Lengua muerta» porque
después de que haya desaparecido, sigue siendo una lengua (medio) vehicular y habitual en una sociedad
determinada (en este caso, el latín sigue siendo hablado y empleado en el vaticano). Además, una lengua
muerta o lengua clásica, sigue siendo estudiada/empleada con fines culturales y de investigación lingüística
como filológica. Es así como en el continente europeo, las lenguas clásicas son el latín y el griego antiguo,
mientras que el sánscrito también es considerado en el subcontinente indio. En América Central tenemos el
estudio del maya y el náhuatl clásico, mientras que en América del Sur tenemos el quechua clásico. El estudio
de estas lenguas clásicas sirve como fuente de raíces (etimológicas) para formar neologismos científicos y
adyacentes. En el caso del griego, el latín y el sánscrito, vienen cumpliendo esta función. En la antigüedad, el
sumerio fue considerado una lengua clásica al estudiar el imperio acadio y el babilónico. De modo similar, el
egipcio clásico – en el antiguo imperio egipcio – siguió siendo estudiado por más que la lengua que se hablaba
era el egipcio demótico.
2 Perseo (Perseus o Περσεύς) es un semidiós de la mitología griega, hijo de Zeus (o Preto) y la bella
mortal Dánae. La tradición le atribuía la fundación de Micenas. «Perseo dijo que entregaría la cabeza
de Medusa, la cual era una de las tres Gorgonas que podía convertir en piedra a los hombres sólo con la
mirada. De este modo partió Perseo guiado por los dioses Atenea y Hermes, en busca de las hijas de Forcis:
las grayas, hermanas de las gorgonas. Las grayas eran tres ancianas que sólo tenían un ojo y un diente para las
tres, y se los iban pasando una a otra. Perseo les arrebató el ojo y el diente, y, a cambio de devolvérselos, las
obligó a confesar dónde vivían las ninfas. Una vez que encontró a las ninfas, ellas entregaron a Perseo, un
5
codiguero. Diferencias entre un profesional del derecho titulado -que pasó por las aulas
universitarias como quién pasa por aguas tibias- y un tinterillo que solo emplea el código y
las leyes para todo: Ninguna.
Es más, sabemos que cuando se llevan cursos de argumentación jurídica, nos
encontramos con muchos argumentos jurídicos y falacias, están escritos en latín, así
tenemos: ad hominem, ad baculum, ad misericordiam, ad verecundiam, entonces uno dice «¿por qué
en latín? Si el latín ya es una lengua muerta». Ahí viene el punto. De igual modo, al
momento de estudiar interpretación jurídica –mucho antes de analizar los tipos de
interpretación que existen- nos enseñan un aforismo latino In claris non fit interpretatio, lo cual
significa en las cosas claras, no se hace interpretación3
. Pero si ya no sería útil el latín ¿por qué
seguimos aplicándolo? Decimos que es una lengua muerta, no tanto por la falta de uso,
sino porque en el latín ya no existen palabras nuevas (neologismos). Sin embargo, el saber
latín, va plus ultra, de conocer una lengua, porque al estudiarlo uno se da cuenta que posee
una llave que abre los enormes castillos del saber humano y toda su cultura histórica,
porque este conocimiento es en esencia un faro luminoso para todos aquellos que deseen
instaurar en sus vidas, no solo un conocimiento jurídico, sino un imperium rationis.
En el presente artículo, estableceremos algunos puntos que consideramos relevantes y
vigentes, no solo para el profesional del derecho, sino también, para el estudiante de pre-
grado, que muchas veces considera nulo o sin sentido, el tener que estudiar y aprender la
lengua latina, so pretexto, que solo se lleva un curso de Derecho Romano o Fuentes
Románicas y por lo tanto, no es útil estudiar a fondo la lengua latina. Pensar así, es craso
error. A continuación, conoceremos algunos puntos resaltantes, del por qué es importante
–en nuestro tiempo- que los estudiantes de derecho aprendan latín jurídico.
2. Ventajas que ofrece el aprendizaje del latín jurídico a los estudiantes de
derecho
Las denominadas universidades «modernas» en la actualidad, cometen un error al quitar
de sus planes de estudio, los cursos de Derecho Romano o Historia del Derecho.
Lamentablemente, ya no se puede negar que actualmente muchas universidades, se
comportan más como «empresas» y ofrecen a sus futuros profesionales carreras altamente
competitivas en el mercado laboral. La carrera de Derecho, no es ajena a este nuevo modus
zurrón mágico para contener la cabeza sin peligro, unas sandalias aladas y el casco de Hades, que volvía
invisible a quien lo llevara puesto. Además, recibió de Hermes la hoz de Zeus, hecha de acero, con la que
podría cortar la cabeza de Medusa, y recibió de Atenea un escudo brillante como un espejo. Una vez que
Perseo llegó a la morada de las Gorgonas, aprovechó que estas dormían. Perseo se acercó a ellas lentamente,
mientras Atenea guiaba su mano. Medusa empezó a sentir la presencia de alguien por el olor pero Perseo usó
como espejo el escudo de bronce que le había prestado la diosa para ver a Medusa sin mirarla directamente.
Así, Perseo alcanzó a cortar la cabeza de la Gorgona, de la que nacieron el caballo alado Pegaso y
el gigante Crisaor. La muerte de medusa despertó a Esteno y Euríale, las hermanas inmortales, las cuales
buscaron a Perseo pero no pudieron encontrarlo porque el casco de Hades lo hacía invisible» (Cf. Apolodoro
(1985). Biblioteca. Introd. de Javier Arce, traducción y notas de Margarita Rodriguez de Sepúlveda. Madrid.
Gredos. Libro II. Págs. 94 y 95).
3 Es el significado en español que le da Gómez de Liaño al axioma jurídico en su Diccionario Jurídico, 5ª edición
ampliada, Forum, Oviedo, 1996, pág. 175.
6
operandi, razón por la cual, llenan esos vacíos colocando en el plan de estudios, más cursos
de derecho empresarial, financiero, monetario, corporativos e incluso en algunas, cursos de
negocios internacionales, olvidándose que la principal esencia del estudiante, consiste en
formarlo con valores, principios guiados en los estudios clásicos (humanidades) y sobre
todo, las fuentes del derecho romano. En otras palabras, al estudiante de derecho se le tiene
que formar con cultura4
, de esta manera, el alumno se dará cuenta que la profesión del
abogado, no es una carrera denigrante o vinculada a la corrupción, sino una carrera con la
cual puede Orabunt causas melius5
y trabajar con honradez, dedicación, esfuerzo y
perseverancia, llevando los estandartes de la justicia de su oficina a los tribunales y ganar el
caso de su patrocinado. A su vez, no debe olvidarse que cuando uno ingresa a la
universidad, todos los conocimientos que se van adquiriendo durante los ciclos de estudio,
forman parte de su educatio, cuyos orígenes nos remonta a la paideia griega, debido al
sistemático aprendizaje intelectual y espiritual que el niño –en este caso el estudiante de
derecho- recibiría para diferenciarlo del vulgar, del ignorante y bárbaro, dotándolo de virtud
y preceptos éticos junto al estudio de su carrera.
Pero seguramente surgirá la pregunta ¿de dónde sale lo de las humanidades? El término
latino para humanidades era humanitas6
el cual se refería a inculcar doctrina y disciplina como
parte de la formación del estudiante. Aprender latín, no es tarea sencilla, pero tampoco es
un mar de complejidades que son superables con voluntad, dedicación, esfuerzo y mucha
paciencia. Roma no se construyó en un día, y precisamente el alumno que emprende la
tarea de aprender latín, sea en alguna casa de estudio, instituto o de manera autodidacta,
debe tener una disciplina férrea, la cual hará de él una persona óptima para lograr a
comprender la gramática y la estructura de la lengua. Todo esto para ayudarle a despejar y
abrir más la mente.
Pero si de tener la mente ocupada en el estudio del latín, no fuera suficiente, entonces
debemos aprender que para el estudiante de derecho - si en verdad desea y quiere captar
toda la enseñanza del latín jurídico - debe aprender, en primer lugar, el latín clásico7
, pero
debe ser decidido y sagaz, porque si solo lo piensa, lo dice y no lo actúa, debe recordar que
4 Aunque parezca ser que la palabra «cultura» fuese de adquisición moderna, debemos recordar que «la
palabra introducida en el francés (siglo XVI), se refería originalmente al «trabajo de la tierra»; la misma que no
se aplicó al del espíritu en la época de Cicerón, sino gracias a una metáfora en que se comparaba la
fecundidad del suelo a la de la inteligencia». Cousin Jean. 1963, Los Estudios Latinos. Eudeba, Editorial
Universitaria de Buenos Aires. Pág. 8.
5 En cuanto a la frase latina Orabunt causas melius, hay varios autores que lo traducen como «defender la causa
justa» o «defenderán las causas mejores».
6 Esta doctrina, se orientaba hacia la idea de un estudio científico de todo objeto de ciencia y disciplina, hacia la
idea de un método de educación o de una regla moral. Ya luego se le añadió el sentido de eruditio, lo cual
aporta un matiz complementario y viene a agregar a la idea de instruir la de “modelar”, llegando aun a definir
el conocimiento adquirido por el estudio, es decir, la cultura. Cousin, op. cit. 1963. Pág. 9.
7 Incluso sería recomendable, que antes de aprender latín clásico, sepa bien la gramática castellana para poder
manejar los tiempos, las funciones y declinaciones (casos) que encontrará al emprender el estudio del latín
clásico. Por otra parte, se recomienda que aprenda el latín clásico, porque su estudio es el más apropiado para
la pronunciación de las palabras que encuentre en el latín jurídico.
7
verba volant (las palabras vuelan), así que debe encontrar la motivación en sí mismo y al igual
que los grandes poetas romanos deben ser hombres de acción. Facta non verba.
3. El estudio del latín en las instituciones jurídicas
Otro gran error es que el estudiante de derecho no puede leer, comprender y mucho
menos comentar un texto jurídico, sin conocer de manera correcta e histórica las
instituciones romanas. Para poder comprender el estudio compacto e histórico del
Derecho Romano, debemos estudiar y analizar las distintas magistraturas, la religión
romana con sus sacerdotes, los cuales también abordaban los problemas jurídicos. No
obstante, los mismos poetas romanos como Horacio, Virgilio o Propercio8
evocaban los
fastos de Roma, incluso muchas veces, describían los cuadros de la vida de los hombres en
la urbe romana. No saber de las instituciones jurídicas, significa no poder leer los Fastos de
Ovidio o las Sátiras de Juvenal y mucho menos el De Legibus de Cicerón.
En el ámbito jurídico, los estudios del latín siempre tratan sobre problemas delicados y
algunos casos difíciles de resolver. Sabemos que Marco Tulio Cicerón, no solamente fue un
advocatus solemne y excelente retórico, sino también un profuso escritor romano que dejó
grandes obras con aportes no solo jurídicos, sino también filosóficos y moralistas. Se sabe
también, que los historiadores e investigadores del derecho, recurren a las disposiciones de
derecho privado o de derecho internacional público en las obras antiguas escritas en latín.
Y así como Cicerón dominaba la retórica, el arte de la elocuencia, existieron otros juristas –
algunos contemporáneos a él y otros no - como Aquilo Galo9
, Cayo Ateyo Capitón10
,
8 Sextus Propertius, vivió entre los años 47 a. C. al 15 a. C. Fue un poeta lírico romano. Aunque sus raíces son
de origen umbro. En el año 40 a. C., el padre de Propercio cae en la ruina, al verse confiscado todas sus
tierras, producto de las guerras civiles. Propercio aún muy joven, tuvo que partir a Roma y empezar a ganarse
la vida. Ahí estudió leyes y se convirtió en un buen orador. Cuando conoce a Cintia (una liberta o cortesana),
empezó a surgir en él, el gusto por la poesía, quien luego de difundir su primer libro, fue llamado al círculo
literario de Cayo Cilnio Mecenas, donde conoció a Virgilio y a Ovidio. Propercio empieza a imitar a la poesía
neotérica alejandrina, y en especial a Calímaco, cuyo elaborado estilo y erudición mitológica sigue en
ocasiones. La obra de Propercio contiene una característica y recurrente melancolía, y expresa patéticamente
un concepto trágico de un amor que se ve atacado por los celos, la tristeza y la desilusión. Empezó a escribir
versos y poemas a la naturaleza de la poesía, epístolas a amigos reales o una imaginaria de Aretusa a Licotas
(nombre ficticio); un poema en el cual el espíritu de Cornelia (acaso la hijastra de Augusto de ese nombre)
consuela a su esposo viudo; unas pocas piezas sobre eventos públicos civiles y algunos poemas (fundamento
y fuente de los ulteriores Fastos de Ovidio) sobre temas antiguos.
9 Vivió en el Siglo I a. C. Fue un jurisconsulto romano que perteneció a la última generación de juristas de la
primera etapa clásica del Derecho romano. Fue discípulo de Quinto Mucio Escévola y maestro de Servio
Sulpicio Rufo, contemporáneo y amigo de Cicerón, quien le atribuye la creación de la actio de dolo (Cicerón, De
officiis, 3,14,60; y De natura deorum, 3,30,74), acción de gran importancia histórica y que ha llegado hasta el
Derecho moderno; junto con la exceptio doli, fue uno de los más eficaces medios para moderar el rigorismo del
primitivo Derecho civil romano; a él se debe también la stipulatio Aquiliana, (Digesto, 46,4,18,1), que permitió
la ampliación de la eficacia y los límites de la acceptilatio como procedimiento formal de extinción de las
obligaciones; también, la fórmula para instituir herederos a los nietos póstumos (Digesto, 28,2,29 pr.).
Fue Pretor en el 66 a. C. (Cicerón, Pro Cluentio, 53,147), pero renunció al consulado para dedicarse
enteramente a su actividad de jurisconsulto, en la que adquirió gran notoriedad, según
refiere Pomponio (Digesto, 1;2,2,42), y a la que consagró diversas obras, algunas de ellas escritas durante su
retiro en la isla de Cercina (Pomponio, Digesto, 1,2,2,43); no es seguro que hubiese desempeñado las funciones
8
Marco Antistio Labeón11
, Aulio Cascelio12
, Cneo Flavio13
, Publio Mucio Escévola14
, entre
otros.
de Pretor peregrino. Sus obras eran ya sólo conocidas en la época de Pomponio por las citas que de ellas
hacía su discípulo Servio Sulpicio Rufo.
10 Vivió en el año 34 a. C. al 22 d. C. Fue senador, cónsul y uno de los más importantes juristas romanos de la
época de los emperadores Augusto y Tiberio. Era de origen plebeyo y partidario del Principado de Augusto,
en el año 5 alcanzó el cargo de cónsul y de 13 a 22 fue curator aquarum. Fue discípulo de Aulio Ofilio, y fundó
la escuela jurídica sabiniana (o capitonianos), que tomó el nombre de su alumno más importante, Masurio
Sabino. Los Sabinianos fueron rivales de la escuela proculeyana, dirigidos por el jurista Marco Antistio
Labeón. Su máxima obra fue De Iure Pontificio.
11 Vivió en el año 43 a. C. y falleció en el año 20. Fue un jurista, escritor (versado en gramática, literatura,
filosofía y dialéctica) romano, contemporáneo de Augusto, discípulo de Cayo Trebacio Testa y fundador de
la escuela proculeyana, antes que su rival Capitón, quien lo considera legum atque morum populi romani iurisque
civiles adprime doctior, esto es «conocedor mejor que nadie de las leyes y de las costumbres del pueblo romano
así como del derecho civil». Labeón es el jurista más insigne de los primeros años del Principado; con él se
inicia la etapa clásica central, o de apogeo, del Derecho romano. Su padre (Pacuvius Labeo), jurista también,
había sido un fervoroso republicano, amigo de Bruto, y uno de los primeros en conjurarse contra Julio César,
muriendo por su propia mano tras la derrota de Filipos. Labeón permaneció fiel al ideal republicano heredado
de su padre; por esta razón, apenas ascendió en el cursus honorum, el año 18 formó parte de la comisión
encargada por Augusto de hacer una nueva lista de senadores (lectio senatus); obtuvo la pretura, pero rechazó
el consulado que le ofreció Augusto, dedicándose por entero a su vocación de jurista. Además, dejó una obra
inmensa, en más de 400 libros, de los que se conservan referencias a través de otros juristas (Ulpiano, Paulo,
Juliano), que citaban sus opiniones, lo que permite apreciar la autoridad y el influjo de sus obras en la
jurisprudencia posterior. (Cf. W. Kunkel (1952). Herkunft und soziale Stellung der rómischen Juristen, Weimar. Pág.
32).
12 Fue un jurisconsulto romano, discípulo de Q. Mucio y de Vulucio, contemporáneo de Augusto.
Reconocido de manera célebre por el agradecimiento a sus maestros (dejó por heredero a un nieto del
primero) como por su sabiduría. Era superior a Trebatio en elocuencia y el mismo Q. Mucio le enviaba sus
clientes. Fue cuestor y murió en una edad avanzada. Se dice de él que no conoció jamás la adulación, por lo
que habló con una gran libertad, atribuyendo él mismo esta independencia a no tener hijos. Rehusó el cargo
del consulado que le había ofrecido Augusto. En la época de Pomponio sólo se conservaba de sus escritos
un Liber benedictorum, cuyos fragmentos pueden verse en la obra de Huschke Jurisprudentiae antejustinianae quae
supersunt (5ª edición, Leipzig, 1886) También se le cita con frecuencia en el Digesto y se le atribuye la
institución del Iudicum Cascellianum.
13 También conocido como Gnaeus Flavius. Fue un jurista y escritor de la Antigua Roma del siglo IV a. C. que
llegó a ser edil durante la República romana. Llegó a obtener un profundo conocimiento del derecho romano,
que tradicionalmente había sido prerrogativa de la élite. Se le recuerda en los anales de la jurisprudencia por
haber sido el primero en publicar las fórmulas procesales (legis actiones) recogidas en el Derecho civil flaviano o Ius
civile Flavianum, que constituyen el primer núcleo del derecho civil romano. Fue muy bien acogido por
los plebeyos, que aunque pudieran conocer sus derechos, no podían reclamarlos porque ignoraban las
fórmulas para iniciar eficazmente los procesos. Como resultado de sus altos conocimientos y capacidad, fue
elegido edil en 304 a. C. (Cf. Forsythe Gary (2005). A Critical History of Early Rome: From Prehistory to the First
Punic War. University of California Press. Pág. 319).
14 Fue un político, jurisconsulto y destacado abogado romano (muerto c. 115 a. C.). Pomponio, en
el Enchiridion, considera a Publio Mucio Escévola, junto a los juristas Manio Manilio y Marco Junio Bruto,
como uno de los creadores del Ius Civile (Derecho Civil, siglos II-I a. C.). Perteneció a la prestigiosa familia de
los Escévola, probablemente hijo del cónsul del año 175 a. C. Publio Mucio Escévola. Fue tribuno de la
plebe en 141 a. C., año en que encausó a Lucio Hostilio Túbulo por mala administración como pretor. En
9
Estos jurisconsultos romanos eran grandes retóricos, porque en la enseñanza que
recibieron, introdujeron el espíritu y la lengua. Fue así como los hábitos de hablar y de
pensar, vivieron en el subconsciente del pueblo durante la tradición jurídica. Parafraseando
a Levy-Bruhl15
, diremos que: no se puede aprender bien el curso de Derecho Romano, sin antes haber
estudiado bien el latín.
Pero si el estudiante de derecho no sabe latín, entonces no podrá tener el placer de leer
las inscripciones16
reunidas en el Corpus, como tampoco disfrutar de los breves tratados que
los antiguos romanos tenían sobre el derecho, todos ellos escritos en latín.
Tal como se puede apreciar hasta aquí, toda la riqueza cultural de las obras en la
antigüedad del Derecho Romano, como también las de derecho medieval, no se ha
quedado inerte en su época, sino que se ha conservado gracias a los copistas y los escritores
que se tomaron el trabajo y la molestia de inmortalizar a aquellos hombres y doctos que
hicieran del Derecho – el que profesamos en la actualidad - unos monumentos culturales,
que dejaron su gran legado a toda la humanidad.
4. Filología jurídica
Aunque las universidades modernas quiten del plan curricular los cursos que realmente
forman en el estudiante, la inquietud y la difusión de la cultura jurídica, no por ello,
dejaremos de alentar a los estudiantes y a los profesionales del derecho, que sigan
estudiando e investigando sobre el latín, pues gracias a los filólogos especializados en latín,
podemos seguir aprendiendo del gran legado que nos dejaron los poetas y jurisconsultos
romanos en sus escritos.
Soy de la idea que se debe promover el estudio del latín jurídico en las facultades de
derecho, si no es como un curso electivo, al menos que lo sea organizándose en un taller,
el 136 a. C. fue pretor urbano y el 133 a. C. fue cónsul con Lucio Calpurnio Pisón Frugi, año en el cual el
tribuno de la plebe Tiberio Sempronio Graco perdió la vida. No sólo fue partidario de la reforma agraria de
éste último, sino que se convirtió en uno de sus consejeros, según se puede leer en las Vidas
Paralelas de Plutarco. Fue elegido Pontífice en el año 130 a. C., en reemplazo de su hermano Publio Licinio
Craso Dives Muciano. Cicerón afirma que desde los primeros tiempos de la historia de Roma hasta el tiempo
de Publio Mucio, era costumbre que el Pontifex Maximus pusiera por escrito en una tablilla todos los eventos
de cada año, y la exponía en su casa para la inspección pública; los llamados Annales Maximi. Fue un abogado
destacado por su conocimiento del Ius Pontificium. Era destacado también por su habilidad en el juego de
tablero llamado Duodecim Scripta. De acuerdo con Tito Pomponio Ático, escribió diez libretos (libelli) sobre
materias legales. Varios juristas lo mencionan como referencia. Su hijo Quinto Mucio Escévola fue también
un reconocido jurisconsulto. (Cicerón. De Oratore. Libro II)
15 La cita de Levy Bruhl era «No se puede ser latinista, sin asesorarse bien sobre derecho romano». (H. Levy
Bruhl, 1924. Le latin et le droit romain, REL. Pág. 103).
16 Recuérdese que en aquellas épocas, las compilaciones de las inscripciones griegas, nos llega a proporcionar
en la actualidad, aquellos textos de la época republicana. Ya para la época del Imperio, se debe tomar
referencias y se ha de beber, del Código de Justiniano y al Digesto.
10
una vez por semana, el cual tenga por objeto, promover, difundir, explorar, investigar, leer
y aprender los textos y antiguas leyes romanas en latín, que los grandes jurisconsultos
mencionados ut supra, nos dejaron como legado. Aquí es donde entraría la aplicación de la
filología jurídica.
Pero ¿podríamos hablar de una «filología jurídica», sin antes saber lo que es filología? El
primero en emplear la palabra «filología» fue el filósofo Platón, quien entendía al término
como «el amor al logos» en toda su plenitud. Platón17
llamaba a los sabios atenienses filólogos
por su afición a hablar, en contra oposición de los espartanos, a los que llamaba braquílogos
por ser «cortos de palabras». Incluso, por más que los gramáticos alejandrinos tomaran la
palabra en el sentido de eruditos literarios, nos cuenta Suetonio que el primer hombre que se
llamó a sí mismo filólogo, fue Eratóstenes, mientras que entre los romanos lo hizo Ateius
Praetextatus18
. Pero iba a ser Cicerón, quien en sus obras escribe los términos philologia y
philologus, dándole el sentido de «el arte de la erudición» y «el erudito».
Volviendo al tema del taller de latín jurídico, no se debe olvidar que uno de los primeros
pasos para que el estudiante de derecho aprenda latín, es que debe leer bastante y prestar
atención al conocimiento de las obras principales de la literatura latina, como del derecho
romano y el derecho medieval. En estas obras, fue donde los autores de la antigüedad,
empezaban a ver los pensamientos que habían dejado escrito, los cuales revelan muchos
aspectos de la civilización romana. El hecho de familiarizarse con la lectura de las obras
antiguas del derecho, ayudará mucho al proceso de la traducción latina. Un punto más que
se debe tener en cuenta, al aplicar filología jurídica, es que no se puede leer una obra (la que
fuese), sin previamente saber lo esencial acerca del autor, el origen de la obra jurídica, su
génesis, su naturaleza y sus respectivos alcances. Esto es así, porque la misión de la filología
jurídica, no solo debe consistir en leer, traducir o interpretar textos, sino en instruir,
enriquecer y culturizar al estudiante.
Aprendamos a reconocer que la filología tiene como objetivo, buscar y encontrar el
conocimiento de la espiritualidad de los pueblos. Así pues, la filología jurídica tendrá como
objetivo, no solo buscar familiarizarse con los textos antiguos, sino captar la esencia
primordial de tales escritos. El estudiante de derecho, ahora estudiante de latín jurídico,
debe saber que si desea entender la lectura de un texto antiguo en latín, se le hará difícil
poder explicar o leer, sin antes conocer la historia, geografía, contexto social, etc. al
momento que el escritor romano la terminó.
Una vez superada esta etapa, el estudiante de derecho, debe verificar minuciosamente la
precisión de sus afirmaciones y razonar con un criterio objetivo, sobre el texto leído. Debe
darse cuenta si sigue el desarrollo de la civilización antigua comparándolo con otros libros
17 Platón. Leyes, 641, E.
18 Lo que se sabe de Lucius Ateius Praetextatus (106 a. C. – 30 a. C.), es que en realidad, era griego. Fue un
liberto, escritor, profesor y filólogo romano, que enseñaba griego y latín. Fue en Roma, donde llegó a ser
reconocido como retórico y gramático. Fue gran amigo de Salustio y de Asinio Polión.
11
de historia (en este caso, sobre la historia de Roma). Estudiar filología jurídica, para seguir
aprendiendo latín, no es labor fácil, puesto que hay que saber de geografía, epigrafía,
paleografía, papirología, numismática y arqueología (más allá de la filosofía y el derecho), si
desea destacar en su aprendizaje. El estudiante nunca debe bajar los brazos y más bien
debe colocar como emblema en su mente veni, vidi, vici19
.
5. Conclusiones
 Es indispensable el conocimiento del latín, como del latín jurídico, porque sirven
para enriquecer nuestro bagaje cultural, además de proporcionarnos las lecturas de
la antigüedad romana del derecho.
 El latín jurídico, viene a ser el único medio del cual disponemos para poder adquirir
un conocimiento vivo de la cultura romana, y dar un vistazo (en la medida que se
pueda) a las raíces a toda nuestra civilización, puesto que adoptamos muchos
elementos de la cultura occidental antigua.
 A través del estudio del latín jurídico, se debe conocer la vida de los hombres y
jurisconsultos romanos. Llegar a descubrir como la milenaria historia del imperio
fue creciendo hasta llegar a un punto donde ya no podía más.
 El estudiante de derecho debe empezar por reconocer que los tesoros de la antigua
cultura romana, forma parte del estudio que su carrera emprende, para así poder
formar hogares sólidos.
 Saber latín, significa transformar a los jóvenes estudiantes de derecho, en grandes
conocedores de su tiempo, mientras cultivan la memoria histórica.
 El aprendizaje del latín jurídico, nos enseña y muestra como se debe pronunciar las
palabras y saberlas escribirlas correctamente.
 Una de las razones por la que debemos aprender latín jurídico, es rodearnos de
buenos libros que trabajen el tema con la mayor seriedad posible y sacarle el
máximo provecho a las locuciones y aforismos latinos que podamos encontrar en el
texto.
19 Es una locución latina empleada por el general y cónsul romano Julio César en 47 a. C., al dirigirse
al Senado romano, describiendo su victoria reciente sobre Farnaces II del Ponto en la Batalla de Zela. La
fórmula, atribuida a Julio César —según Suetonio, la escribió tras la batalla de Zela, en la que derrotó al rey
del Ponto— y que se traduce por Vine, vi y vencí. Veni, vidi y vici son la primera persona del pretérito perfecto
simple de los verbos en latín venire, videre y vincere.
12
 Si uno se pone a analizar, se dará cuenta que al momento de estudiar latín jurídico,
la morfología de las palabras latinas responden a características singulares, dentro
de las cuales llegan a adquirir particular importancia dentro de su desenvolvimiento
profesional, tratándose de su escritura y pronunciación.
 El estudio del latín clásico ayudará a entender mejor el latín jurídico, y esto se debe
a que el latín clásico sigue nutriéndolo para sus escritos.
 Solo queda recordar que «el estudio del latín como lengua muerta, no tiene nada de
verdad. Es por eso que para los profesionales del derecho, el latín sigue siendo una
lengua vigente»20
.
20 Misari Torpoco David Efraín (2011). El Abc del Derecho – Latín Jurídico. Editorial San Marcos. Lima,
Perú. Pág. 35.
13
6. Referencias Bibliográficas
- APOLODORO (1985). Biblioteca. Introd. de Javier Arce, traducción y notas de
Margarita Rodriguez de Sepúlveda. Madrid. Gredos.
- CICERÓN (2002). Sobre el Orador. Introducción, traducción y notas de José
Javier Iso. Madrid. Gredos.
- COUSIN JEAN (1963). Los Estudios Latinos. Eudeba. Editorial Universitaria de
Buenos Aires.
- EDELMANN (1803). De Benedictis A. Cascellii. Lepipzig.
- FORSYTHE GARY (2005). A Critical History of Early Rome: From Prehistory to
the First Punic War. University of California Press.
- GOMEZ DE LIAÑO GONZALES FERNANDO (1996). Diccionario Jurídico.
5ª Edición ampliada, Forum, Oviedo.
- HERRERO VICTOR JOSÉ (1988). Introducción al estudio de la Filología Latina.
2da Edición corregida y aumentada. Madrid. Gredos.
- LEVY BRUHL HENRY (1924). Le latin et le droit romain. Editeur E. Champion.
- MISARI TORPOCO DAVID EFRAÍN (2011). El Abc del Derecho – Latín
Jurídico. Editorial San Marcos. Lima, Perú.
- PLATÓN (1999) Diálogos VIII. Leyes (Libros I al VI). Introducción, traducción y
notas de Francisco Lisi. Madrid. Gredos.
- PROPERCIO, SEXTO AURELIO (1989). Elegías. Intr., trad. y notas de A.
Ramírez de Verger. Rev.: F. Pejenaute Rubio. Madrid: Editorial Gredos.
- ROLDÁN JOSÉ MANUEL, BLÁZQUEZ JOSÉ MARÍA, DEL CASTILLO
ARCADIO (1999). El Imperio Romano, Historia de Roma, tomo II, Ediciones
Cátedra, 1999.
- W. KUNKEL (1952). Herkunft und soziale Stellung der rómischen Juristen,
Weimar.

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El Latín jurídico: Su importancia y necesidad

  • 1. PHILOS IURIS Revista jurídica, humanista y social ACERVO CULTURAL DE PHILOS IURIS - 2015 DAVID EFRAÍN MISARI TORPOCO PROFESOR DE LATÍN JURÍDICO EL LATÍN JURÍDICO: SU IMPORTANCIA Y NECESIDAD* Serie: COMENTARIOS Y REFLEXIONES SOBRE ~DERECHO~ * Ponencia realizada el día viernes 20 de Noviembre de 2015 en la Universidad Privada Sergio Bernales.
  • 2. 1 Usted puede citar este documento de la siguiente manera: David Efraín Misari Torpoco, “El latín jurídico: su importancia y necesidad”, Lima, Philos Iuris. Revista jurídica, humanista y social, [Revista en línea], 30 de noviembre del 2015, pp. 1-14 Serie: Comentarios y reflexiones sobre Derecho Director: Julio Santiago Solís Gózar . Perú Coordinadora: Lucia Camacho Gutierrez - Colombia Revisión y corrección: Jonathan Abanto Diagramación: Junior Peves Caballero Correo: philosiuris@gmail.com DAVID EFRAÍN MISARI TORPOCO Escritor, filósofo, ponente y ensayista peruano. Estudió Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) graduándose el año 2008. Realizó estudios especializados en Filosofía, lenguas clásicas (Latín y griego) e Historia de las religiones en la Universidad Jesuita Antonio Ruiz de Montoya (UARM). Además cuenta con especialidades de Estudios de Teología por la Universidad Pontificia Civil de Lima (FTPCL), especializándose en Patrística, Doctrinas de la Iglesia Naciente y Filosofía de la Religión. Es Director del Área de Investigación en Filosofía del Derecho del Centro de Investigación Jurídico, Humanista y Social Philos Iuris. Tiene un profundo interés sobre el estudio de la Filología Clásica y ha publicado varios artículos filosóficos y jurídicos. Es AUTOR de los siguientes libros: El Abc del Derecho: Latín jurídico (publicado el año 2011, editorial San Marcos). Paremias Filosóficas (2013). Teoría General del Derecho (publicado en la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC, en febrero de 2013). Es Co-Autor de: Oratoria Forense y Redacción jurídica junto con Aníbal Barrenechea y Alfredo Olmedo, (2010) y Redacción Jurídica donde comparte la co- autoría con el Dr. Walter Mendizabal Anticona, publicado en abril 2015.
  • 3. 2 EL LATÍN JURÍDICO: SU IMPORTANCIA Y NECESIDAD Lingua Latina: Ad ius pertinens magnitudo eius et necessitas «El latín nos interesa precisamente porque representa una civilización, y esta civilización sobrepasa ampliamente el dominio de lo que se ha convertido en llamar el mundo latino». Antoine Meillet (1866 - 1936) RESUMEN: Actualmente nos enfrentamos a un mundo cambiante, marcado por la era de la tecnología, las grandes industrias corporativas y la producción en masa de las empresas multinacionales. Las universidades de nuestro medio, no son la excepción. Muchas facultades de Derecho, han decidido por retirar del plan de estudios, los cursos de Historia del Derecho, Derecho Romano e incluso están pensando en retirar Filosofía del Derecho. Las nuevas universidades proponen llenar esos vacíos, con cursos empresariales, financieros e incluso materias corporativas, las cuales son las que se necesitan en nuestro mundo globalizado. Sin embargo, cometen un error, al dejar de lado a los cursos que forman la base cultural y humanística en nuestros futuros profesionales, como lo son la teoría e historia del derecho, y la principal fuente antigua, sin la cual, el derecho que hemos estudiado, no sirviera de nada: el derecho romano. Es aquí, donde los estudiantes se tienen que enfrentar no solo a la historia, sino también a la lengua latina, la cual era la lengua oficial del imperio romano, cuyas leyes, principios, máximas y aforismos se encuentran precisamente redactados en latín. En el presente artículo, presentaremos algunos elementos cruciales de la importancia del latín jurídico y la necesidad que hace falta en aprender latín a los estudiantes de derecho y no solo dejarlo como una lengua del ayer. El latín no ha muerto. PALABRAS CLAVE: Historia, Derecho Romano, lengua, latín clásico, humanidades. ABSTRACT: We are currently facing a changing world, marked by the era of the technology, the large corporate industries and the mass production of multinational enterprises. The universities of our environment, have been no exception. Many faculties of law, they have decided to remove of the curriculum, the courses of History of Law, Roman law and they are even thinking of removing Philosophy of Law. The new universities offer fill in those gaps, with courses in entrepreneurship, financial and even corporate materials, which are than you need in our globalized world. However, people make a mistake, to put aside to the courses that form the basis cultural and humanistic in our future professionals, as are the theory and history of law, and the main ancient source, without which the right that we have studied, not serve as nothing: the Roman law. It is here, where the students have to face not only to history, but also to the Latin language, which was the official language of the Roman empire, whose laws, principles, maximum, and aphorisms are precisely written in Latin. In this article, we will introduce some crucial elements of the legal importance of latin and the need that is needed to learn Latin to students of law and not just leave it as a language of yesterday. The latin is not dead. KEY WORDS: History, Roman Law, language, classical latin, humanities SUMARIO: 1) Introducción. — 2) Ventajas que ofrece el aprendizaje del latín jurídico a los estudiantes de derecho. — 3) El estudio del latín en las instituciones jurídicas. — 4) Filología jurídica. — 5) Conclusiones. — 6) Referencias bibliográficas.
  • 4. 3
  • 5. 4 1. Introducción Para muchos, el latín ya es una «lengua muerta1 ». Pero, en el ámbito jurídico, se podría decir realmente, si el latín es para los profesionales del derecho ¿una lengua muerta? Durante mucho tiempo, distintos investigadores jurídicos y renombrados juristas, han determinado que para los abogados, el latín, sigue estando vigente, por más que ya no citen grandes aforismos romanos o ya no recurran a pequeños términos latinos en sus escritos. El quid del asunto, se llega a esclarecer cuando nos encontramos frente al estudio de los orígenes de nuestra carrera –a nivel institucional- puesto que nos remonta al derecho romano, donde la lengua latina era la lengua del imperio. El estudio del latín, en la actualidad, no solo sirve para «adornar» documentos o textos y demostrar un alto grado o nivel de «erudición». Lo lamentable, es que muchos aun lo hacen para denotar «cultura» –según ellos- pero al no saber colocar un término latino en un documento o citarlo, quedan mal. Y esto se debe, porque olvidan que aprender latín, va plus ultra, de aprender una lengua. Estudiar latín –en nuestro tiempo- no es lo mismo que llevar un curso de inglés en Open English o estudiar francés en la Alianza Francesa y poder acomodar mis horarios de estudio, en base a la disponibilidad de mi tiempo. Ni se les ocurra tampoco pensar, que estudiar latín en la página de Mailxmail.com lo volverá a usted, un Cicerón. El profesional del derecho, siempre tiene que aspirar a más y si no tuvo una buena formación en la universidad, sobre todo en los cursos de teoría, historia, sociología, fuentes, lógica, argumentación y filosofía del derecho, simplemente caerá en el facilismo jurídico y el día que salga de las aulas universitarias a enfrentarse con la gorgona (el mundo) no poseerá las sandalias aladas (el estudio histórico-cultural del derecho) ni tampoco llevará consigo el casco de hades (el conocimiento) y menos el escudo-espejo (el estudio del latín) que acompañaron al héroe2 , con lo cual, quedará petrificado y reducido a solamente ser un 1 Lengua muerta. También es conocida como «Lengua clásica». Se conoce como «Lengua muerta» porque después de que haya desaparecido, sigue siendo una lengua (medio) vehicular y habitual en una sociedad determinada (en este caso, el latín sigue siendo hablado y empleado en el vaticano). Además, una lengua muerta o lengua clásica, sigue siendo estudiada/empleada con fines culturales y de investigación lingüística como filológica. Es así como en el continente europeo, las lenguas clásicas son el latín y el griego antiguo, mientras que el sánscrito también es considerado en el subcontinente indio. En América Central tenemos el estudio del maya y el náhuatl clásico, mientras que en América del Sur tenemos el quechua clásico. El estudio de estas lenguas clásicas sirve como fuente de raíces (etimológicas) para formar neologismos científicos y adyacentes. En el caso del griego, el latín y el sánscrito, vienen cumpliendo esta función. En la antigüedad, el sumerio fue considerado una lengua clásica al estudiar el imperio acadio y el babilónico. De modo similar, el egipcio clásico – en el antiguo imperio egipcio – siguió siendo estudiado por más que la lengua que se hablaba era el egipcio demótico. 2 Perseo (Perseus o Περσεύς) es un semidiós de la mitología griega, hijo de Zeus (o Preto) y la bella mortal Dánae. La tradición le atribuía la fundación de Micenas. «Perseo dijo que entregaría la cabeza de Medusa, la cual era una de las tres Gorgonas que podía convertir en piedra a los hombres sólo con la mirada. De este modo partió Perseo guiado por los dioses Atenea y Hermes, en busca de las hijas de Forcis: las grayas, hermanas de las gorgonas. Las grayas eran tres ancianas que sólo tenían un ojo y un diente para las tres, y se los iban pasando una a otra. Perseo les arrebató el ojo y el diente, y, a cambio de devolvérselos, las obligó a confesar dónde vivían las ninfas. Una vez que encontró a las ninfas, ellas entregaron a Perseo, un
  • 6. 5 codiguero. Diferencias entre un profesional del derecho titulado -que pasó por las aulas universitarias como quién pasa por aguas tibias- y un tinterillo que solo emplea el código y las leyes para todo: Ninguna. Es más, sabemos que cuando se llevan cursos de argumentación jurídica, nos encontramos con muchos argumentos jurídicos y falacias, están escritos en latín, así tenemos: ad hominem, ad baculum, ad misericordiam, ad verecundiam, entonces uno dice «¿por qué en latín? Si el latín ya es una lengua muerta». Ahí viene el punto. De igual modo, al momento de estudiar interpretación jurídica –mucho antes de analizar los tipos de interpretación que existen- nos enseñan un aforismo latino In claris non fit interpretatio, lo cual significa en las cosas claras, no se hace interpretación3 . Pero si ya no sería útil el latín ¿por qué seguimos aplicándolo? Decimos que es una lengua muerta, no tanto por la falta de uso, sino porque en el latín ya no existen palabras nuevas (neologismos). Sin embargo, el saber latín, va plus ultra, de conocer una lengua, porque al estudiarlo uno se da cuenta que posee una llave que abre los enormes castillos del saber humano y toda su cultura histórica, porque este conocimiento es en esencia un faro luminoso para todos aquellos que deseen instaurar en sus vidas, no solo un conocimiento jurídico, sino un imperium rationis. En el presente artículo, estableceremos algunos puntos que consideramos relevantes y vigentes, no solo para el profesional del derecho, sino también, para el estudiante de pre- grado, que muchas veces considera nulo o sin sentido, el tener que estudiar y aprender la lengua latina, so pretexto, que solo se lleva un curso de Derecho Romano o Fuentes Románicas y por lo tanto, no es útil estudiar a fondo la lengua latina. Pensar así, es craso error. A continuación, conoceremos algunos puntos resaltantes, del por qué es importante –en nuestro tiempo- que los estudiantes de derecho aprendan latín jurídico. 2. Ventajas que ofrece el aprendizaje del latín jurídico a los estudiantes de derecho Las denominadas universidades «modernas» en la actualidad, cometen un error al quitar de sus planes de estudio, los cursos de Derecho Romano o Historia del Derecho. Lamentablemente, ya no se puede negar que actualmente muchas universidades, se comportan más como «empresas» y ofrecen a sus futuros profesionales carreras altamente competitivas en el mercado laboral. La carrera de Derecho, no es ajena a este nuevo modus zurrón mágico para contener la cabeza sin peligro, unas sandalias aladas y el casco de Hades, que volvía invisible a quien lo llevara puesto. Además, recibió de Hermes la hoz de Zeus, hecha de acero, con la que podría cortar la cabeza de Medusa, y recibió de Atenea un escudo brillante como un espejo. Una vez que Perseo llegó a la morada de las Gorgonas, aprovechó que estas dormían. Perseo se acercó a ellas lentamente, mientras Atenea guiaba su mano. Medusa empezó a sentir la presencia de alguien por el olor pero Perseo usó como espejo el escudo de bronce que le había prestado la diosa para ver a Medusa sin mirarla directamente. Así, Perseo alcanzó a cortar la cabeza de la Gorgona, de la que nacieron el caballo alado Pegaso y el gigante Crisaor. La muerte de medusa despertó a Esteno y Euríale, las hermanas inmortales, las cuales buscaron a Perseo pero no pudieron encontrarlo porque el casco de Hades lo hacía invisible» (Cf. Apolodoro (1985). Biblioteca. Introd. de Javier Arce, traducción y notas de Margarita Rodriguez de Sepúlveda. Madrid. Gredos. Libro II. Págs. 94 y 95). 3 Es el significado en español que le da Gómez de Liaño al axioma jurídico en su Diccionario Jurídico, 5ª edición ampliada, Forum, Oviedo, 1996, pág. 175.
  • 7. 6 operandi, razón por la cual, llenan esos vacíos colocando en el plan de estudios, más cursos de derecho empresarial, financiero, monetario, corporativos e incluso en algunas, cursos de negocios internacionales, olvidándose que la principal esencia del estudiante, consiste en formarlo con valores, principios guiados en los estudios clásicos (humanidades) y sobre todo, las fuentes del derecho romano. En otras palabras, al estudiante de derecho se le tiene que formar con cultura4 , de esta manera, el alumno se dará cuenta que la profesión del abogado, no es una carrera denigrante o vinculada a la corrupción, sino una carrera con la cual puede Orabunt causas melius5 y trabajar con honradez, dedicación, esfuerzo y perseverancia, llevando los estandartes de la justicia de su oficina a los tribunales y ganar el caso de su patrocinado. A su vez, no debe olvidarse que cuando uno ingresa a la universidad, todos los conocimientos que se van adquiriendo durante los ciclos de estudio, forman parte de su educatio, cuyos orígenes nos remonta a la paideia griega, debido al sistemático aprendizaje intelectual y espiritual que el niño –en este caso el estudiante de derecho- recibiría para diferenciarlo del vulgar, del ignorante y bárbaro, dotándolo de virtud y preceptos éticos junto al estudio de su carrera. Pero seguramente surgirá la pregunta ¿de dónde sale lo de las humanidades? El término latino para humanidades era humanitas6 el cual se refería a inculcar doctrina y disciplina como parte de la formación del estudiante. Aprender latín, no es tarea sencilla, pero tampoco es un mar de complejidades que son superables con voluntad, dedicación, esfuerzo y mucha paciencia. Roma no se construyó en un día, y precisamente el alumno que emprende la tarea de aprender latín, sea en alguna casa de estudio, instituto o de manera autodidacta, debe tener una disciplina férrea, la cual hará de él una persona óptima para lograr a comprender la gramática y la estructura de la lengua. Todo esto para ayudarle a despejar y abrir más la mente. Pero si de tener la mente ocupada en el estudio del latín, no fuera suficiente, entonces debemos aprender que para el estudiante de derecho - si en verdad desea y quiere captar toda la enseñanza del latín jurídico - debe aprender, en primer lugar, el latín clásico7 , pero debe ser decidido y sagaz, porque si solo lo piensa, lo dice y no lo actúa, debe recordar que 4 Aunque parezca ser que la palabra «cultura» fuese de adquisición moderna, debemos recordar que «la palabra introducida en el francés (siglo XVI), se refería originalmente al «trabajo de la tierra»; la misma que no se aplicó al del espíritu en la época de Cicerón, sino gracias a una metáfora en que se comparaba la fecundidad del suelo a la de la inteligencia». Cousin Jean. 1963, Los Estudios Latinos. Eudeba, Editorial Universitaria de Buenos Aires. Pág. 8. 5 En cuanto a la frase latina Orabunt causas melius, hay varios autores que lo traducen como «defender la causa justa» o «defenderán las causas mejores». 6 Esta doctrina, se orientaba hacia la idea de un estudio científico de todo objeto de ciencia y disciplina, hacia la idea de un método de educación o de una regla moral. Ya luego se le añadió el sentido de eruditio, lo cual aporta un matiz complementario y viene a agregar a la idea de instruir la de “modelar”, llegando aun a definir el conocimiento adquirido por el estudio, es decir, la cultura. Cousin, op. cit. 1963. Pág. 9. 7 Incluso sería recomendable, que antes de aprender latín clásico, sepa bien la gramática castellana para poder manejar los tiempos, las funciones y declinaciones (casos) que encontrará al emprender el estudio del latín clásico. Por otra parte, se recomienda que aprenda el latín clásico, porque su estudio es el más apropiado para la pronunciación de las palabras que encuentre en el latín jurídico.
  • 8. 7 verba volant (las palabras vuelan), así que debe encontrar la motivación en sí mismo y al igual que los grandes poetas romanos deben ser hombres de acción. Facta non verba. 3. El estudio del latín en las instituciones jurídicas Otro gran error es que el estudiante de derecho no puede leer, comprender y mucho menos comentar un texto jurídico, sin conocer de manera correcta e histórica las instituciones romanas. Para poder comprender el estudio compacto e histórico del Derecho Romano, debemos estudiar y analizar las distintas magistraturas, la religión romana con sus sacerdotes, los cuales también abordaban los problemas jurídicos. No obstante, los mismos poetas romanos como Horacio, Virgilio o Propercio8 evocaban los fastos de Roma, incluso muchas veces, describían los cuadros de la vida de los hombres en la urbe romana. No saber de las instituciones jurídicas, significa no poder leer los Fastos de Ovidio o las Sátiras de Juvenal y mucho menos el De Legibus de Cicerón. En el ámbito jurídico, los estudios del latín siempre tratan sobre problemas delicados y algunos casos difíciles de resolver. Sabemos que Marco Tulio Cicerón, no solamente fue un advocatus solemne y excelente retórico, sino también un profuso escritor romano que dejó grandes obras con aportes no solo jurídicos, sino también filosóficos y moralistas. Se sabe también, que los historiadores e investigadores del derecho, recurren a las disposiciones de derecho privado o de derecho internacional público en las obras antiguas escritas en latín. Y así como Cicerón dominaba la retórica, el arte de la elocuencia, existieron otros juristas – algunos contemporáneos a él y otros no - como Aquilo Galo9 , Cayo Ateyo Capitón10 , 8 Sextus Propertius, vivió entre los años 47 a. C. al 15 a. C. Fue un poeta lírico romano. Aunque sus raíces son de origen umbro. En el año 40 a. C., el padre de Propercio cae en la ruina, al verse confiscado todas sus tierras, producto de las guerras civiles. Propercio aún muy joven, tuvo que partir a Roma y empezar a ganarse la vida. Ahí estudió leyes y se convirtió en un buen orador. Cuando conoce a Cintia (una liberta o cortesana), empezó a surgir en él, el gusto por la poesía, quien luego de difundir su primer libro, fue llamado al círculo literario de Cayo Cilnio Mecenas, donde conoció a Virgilio y a Ovidio. Propercio empieza a imitar a la poesía neotérica alejandrina, y en especial a Calímaco, cuyo elaborado estilo y erudición mitológica sigue en ocasiones. La obra de Propercio contiene una característica y recurrente melancolía, y expresa patéticamente un concepto trágico de un amor que se ve atacado por los celos, la tristeza y la desilusión. Empezó a escribir versos y poemas a la naturaleza de la poesía, epístolas a amigos reales o una imaginaria de Aretusa a Licotas (nombre ficticio); un poema en el cual el espíritu de Cornelia (acaso la hijastra de Augusto de ese nombre) consuela a su esposo viudo; unas pocas piezas sobre eventos públicos civiles y algunos poemas (fundamento y fuente de los ulteriores Fastos de Ovidio) sobre temas antiguos. 9 Vivió en el Siglo I a. C. Fue un jurisconsulto romano que perteneció a la última generación de juristas de la primera etapa clásica del Derecho romano. Fue discípulo de Quinto Mucio Escévola y maestro de Servio Sulpicio Rufo, contemporáneo y amigo de Cicerón, quien le atribuye la creación de la actio de dolo (Cicerón, De officiis, 3,14,60; y De natura deorum, 3,30,74), acción de gran importancia histórica y que ha llegado hasta el Derecho moderno; junto con la exceptio doli, fue uno de los más eficaces medios para moderar el rigorismo del primitivo Derecho civil romano; a él se debe también la stipulatio Aquiliana, (Digesto, 46,4,18,1), que permitió la ampliación de la eficacia y los límites de la acceptilatio como procedimiento formal de extinción de las obligaciones; también, la fórmula para instituir herederos a los nietos póstumos (Digesto, 28,2,29 pr.). Fue Pretor en el 66 a. C. (Cicerón, Pro Cluentio, 53,147), pero renunció al consulado para dedicarse enteramente a su actividad de jurisconsulto, en la que adquirió gran notoriedad, según refiere Pomponio (Digesto, 1;2,2,42), y a la que consagró diversas obras, algunas de ellas escritas durante su retiro en la isla de Cercina (Pomponio, Digesto, 1,2,2,43); no es seguro que hubiese desempeñado las funciones
  • 9. 8 Marco Antistio Labeón11 , Aulio Cascelio12 , Cneo Flavio13 , Publio Mucio Escévola14 , entre otros. de Pretor peregrino. Sus obras eran ya sólo conocidas en la época de Pomponio por las citas que de ellas hacía su discípulo Servio Sulpicio Rufo. 10 Vivió en el año 34 a. C. al 22 d. C. Fue senador, cónsul y uno de los más importantes juristas romanos de la época de los emperadores Augusto y Tiberio. Era de origen plebeyo y partidario del Principado de Augusto, en el año 5 alcanzó el cargo de cónsul y de 13 a 22 fue curator aquarum. Fue discípulo de Aulio Ofilio, y fundó la escuela jurídica sabiniana (o capitonianos), que tomó el nombre de su alumno más importante, Masurio Sabino. Los Sabinianos fueron rivales de la escuela proculeyana, dirigidos por el jurista Marco Antistio Labeón. Su máxima obra fue De Iure Pontificio. 11 Vivió en el año 43 a. C. y falleció en el año 20. Fue un jurista, escritor (versado en gramática, literatura, filosofía y dialéctica) romano, contemporáneo de Augusto, discípulo de Cayo Trebacio Testa y fundador de la escuela proculeyana, antes que su rival Capitón, quien lo considera legum atque morum populi romani iurisque civiles adprime doctior, esto es «conocedor mejor que nadie de las leyes y de las costumbres del pueblo romano así como del derecho civil». Labeón es el jurista más insigne de los primeros años del Principado; con él se inicia la etapa clásica central, o de apogeo, del Derecho romano. Su padre (Pacuvius Labeo), jurista también, había sido un fervoroso republicano, amigo de Bruto, y uno de los primeros en conjurarse contra Julio César, muriendo por su propia mano tras la derrota de Filipos. Labeón permaneció fiel al ideal republicano heredado de su padre; por esta razón, apenas ascendió en el cursus honorum, el año 18 formó parte de la comisión encargada por Augusto de hacer una nueva lista de senadores (lectio senatus); obtuvo la pretura, pero rechazó el consulado que le ofreció Augusto, dedicándose por entero a su vocación de jurista. Además, dejó una obra inmensa, en más de 400 libros, de los que se conservan referencias a través de otros juristas (Ulpiano, Paulo, Juliano), que citaban sus opiniones, lo que permite apreciar la autoridad y el influjo de sus obras en la jurisprudencia posterior. (Cf. W. Kunkel (1952). Herkunft und soziale Stellung der rómischen Juristen, Weimar. Pág. 32). 12 Fue un jurisconsulto romano, discípulo de Q. Mucio y de Vulucio, contemporáneo de Augusto. Reconocido de manera célebre por el agradecimiento a sus maestros (dejó por heredero a un nieto del primero) como por su sabiduría. Era superior a Trebatio en elocuencia y el mismo Q. Mucio le enviaba sus clientes. Fue cuestor y murió en una edad avanzada. Se dice de él que no conoció jamás la adulación, por lo que habló con una gran libertad, atribuyendo él mismo esta independencia a no tener hijos. Rehusó el cargo del consulado que le había ofrecido Augusto. En la época de Pomponio sólo se conservaba de sus escritos un Liber benedictorum, cuyos fragmentos pueden verse en la obra de Huschke Jurisprudentiae antejustinianae quae supersunt (5ª edición, Leipzig, 1886) También se le cita con frecuencia en el Digesto y se le atribuye la institución del Iudicum Cascellianum. 13 También conocido como Gnaeus Flavius. Fue un jurista y escritor de la Antigua Roma del siglo IV a. C. que llegó a ser edil durante la República romana. Llegó a obtener un profundo conocimiento del derecho romano, que tradicionalmente había sido prerrogativa de la élite. Se le recuerda en los anales de la jurisprudencia por haber sido el primero en publicar las fórmulas procesales (legis actiones) recogidas en el Derecho civil flaviano o Ius civile Flavianum, que constituyen el primer núcleo del derecho civil romano. Fue muy bien acogido por los plebeyos, que aunque pudieran conocer sus derechos, no podían reclamarlos porque ignoraban las fórmulas para iniciar eficazmente los procesos. Como resultado de sus altos conocimientos y capacidad, fue elegido edil en 304 a. C. (Cf. Forsythe Gary (2005). A Critical History of Early Rome: From Prehistory to the First Punic War. University of California Press. Pág. 319). 14 Fue un político, jurisconsulto y destacado abogado romano (muerto c. 115 a. C.). Pomponio, en el Enchiridion, considera a Publio Mucio Escévola, junto a los juristas Manio Manilio y Marco Junio Bruto, como uno de los creadores del Ius Civile (Derecho Civil, siglos II-I a. C.). Perteneció a la prestigiosa familia de los Escévola, probablemente hijo del cónsul del año 175 a. C. Publio Mucio Escévola. Fue tribuno de la plebe en 141 a. C., año en que encausó a Lucio Hostilio Túbulo por mala administración como pretor. En
  • 10. 9 Estos jurisconsultos romanos eran grandes retóricos, porque en la enseñanza que recibieron, introdujeron el espíritu y la lengua. Fue así como los hábitos de hablar y de pensar, vivieron en el subconsciente del pueblo durante la tradición jurídica. Parafraseando a Levy-Bruhl15 , diremos que: no se puede aprender bien el curso de Derecho Romano, sin antes haber estudiado bien el latín. Pero si el estudiante de derecho no sabe latín, entonces no podrá tener el placer de leer las inscripciones16 reunidas en el Corpus, como tampoco disfrutar de los breves tratados que los antiguos romanos tenían sobre el derecho, todos ellos escritos en latín. Tal como se puede apreciar hasta aquí, toda la riqueza cultural de las obras en la antigüedad del Derecho Romano, como también las de derecho medieval, no se ha quedado inerte en su época, sino que se ha conservado gracias a los copistas y los escritores que se tomaron el trabajo y la molestia de inmortalizar a aquellos hombres y doctos que hicieran del Derecho – el que profesamos en la actualidad - unos monumentos culturales, que dejaron su gran legado a toda la humanidad. 4. Filología jurídica Aunque las universidades modernas quiten del plan curricular los cursos que realmente forman en el estudiante, la inquietud y la difusión de la cultura jurídica, no por ello, dejaremos de alentar a los estudiantes y a los profesionales del derecho, que sigan estudiando e investigando sobre el latín, pues gracias a los filólogos especializados en latín, podemos seguir aprendiendo del gran legado que nos dejaron los poetas y jurisconsultos romanos en sus escritos. Soy de la idea que se debe promover el estudio del latín jurídico en las facultades de derecho, si no es como un curso electivo, al menos que lo sea organizándose en un taller, el 136 a. C. fue pretor urbano y el 133 a. C. fue cónsul con Lucio Calpurnio Pisón Frugi, año en el cual el tribuno de la plebe Tiberio Sempronio Graco perdió la vida. No sólo fue partidario de la reforma agraria de éste último, sino que se convirtió en uno de sus consejeros, según se puede leer en las Vidas Paralelas de Plutarco. Fue elegido Pontífice en el año 130 a. C., en reemplazo de su hermano Publio Licinio Craso Dives Muciano. Cicerón afirma que desde los primeros tiempos de la historia de Roma hasta el tiempo de Publio Mucio, era costumbre que el Pontifex Maximus pusiera por escrito en una tablilla todos los eventos de cada año, y la exponía en su casa para la inspección pública; los llamados Annales Maximi. Fue un abogado destacado por su conocimiento del Ius Pontificium. Era destacado también por su habilidad en el juego de tablero llamado Duodecim Scripta. De acuerdo con Tito Pomponio Ático, escribió diez libretos (libelli) sobre materias legales. Varios juristas lo mencionan como referencia. Su hijo Quinto Mucio Escévola fue también un reconocido jurisconsulto. (Cicerón. De Oratore. Libro II) 15 La cita de Levy Bruhl era «No se puede ser latinista, sin asesorarse bien sobre derecho romano». (H. Levy Bruhl, 1924. Le latin et le droit romain, REL. Pág. 103). 16 Recuérdese que en aquellas épocas, las compilaciones de las inscripciones griegas, nos llega a proporcionar en la actualidad, aquellos textos de la época republicana. Ya para la época del Imperio, se debe tomar referencias y se ha de beber, del Código de Justiniano y al Digesto.
  • 11. 10 una vez por semana, el cual tenga por objeto, promover, difundir, explorar, investigar, leer y aprender los textos y antiguas leyes romanas en latín, que los grandes jurisconsultos mencionados ut supra, nos dejaron como legado. Aquí es donde entraría la aplicación de la filología jurídica. Pero ¿podríamos hablar de una «filología jurídica», sin antes saber lo que es filología? El primero en emplear la palabra «filología» fue el filósofo Platón, quien entendía al término como «el amor al logos» en toda su plenitud. Platón17 llamaba a los sabios atenienses filólogos por su afición a hablar, en contra oposición de los espartanos, a los que llamaba braquílogos por ser «cortos de palabras». Incluso, por más que los gramáticos alejandrinos tomaran la palabra en el sentido de eruditos literarios, nos cuenta Suetonio que el primer hombre que se llamó a sí mismo filólogo, fue Eratóstenes, mientras que entre los romanos lo hizo Ateius Praetextatus18 . Pero iba a ser Cicerón, quien en sus obras escribe los términos philologia y philologus, dándole el sentido de «el arte de la erudición» y «el erudito». Volviendo al tema del taller de latín jurídico, no se debe olvidar que uno de los primeros pasos para que el estudiante de derecho aprenda latín, es que debe leer bastante y prestar atención al conocimiento de las obras principales de la literatura latina, como del derecho romano y el derecho medieval. En estas obras, fue donde los autores de la antigüedad, empezaban a ver los pensamientos que habían dejado escrito, los cuales revelan muchos aspectos de la civilización romana. El hecho de familiarizarse con la lectura de las obras antiguas del derecho, ayudará mucho al proceso de la traducción latina. Un punto más que se debe tener en cuenta, al aplicar filología jurídica, es que no se puede leer una obra (la que fuese), sin previamente saber lo esencial acerca del autor, el origen de la obra jurídica, su génesis, su naturaleza y sus respectivos alcances. Esto es así, porque la misión de la filología jurídica, no solo debe consistir en leer, traducir o interpretar textos, sino en instruir, enriquecer y culturizar al estudiante. Aprendamos a reconocer que la filología tiene como objetivo, buscar y encontrar el conocimiento de la espiritualidad de los pueblos. Así pues, la filología jurídica tendrá como objetivo, no solo buscar familiarizarse con los textos antiguos, sino captar la esencia primordial de tales escritos. El estudiante de derecho, ahora estudiante de latín jurídico, debe saber que si desea entender la lectura de un texto antiguo en latín, se le hará difícil poder explicar o leer, sin antes conocer la historia, geografía, contexto social, etc. al momento que el escritor romano la terminó. Una vez superada esta etapa, el estudiante de derecho, debe verificar minuciosamente la precisión de sus afirmaciones y razonar con un criterio objetivo, sobre el texto leído. Debe darse cuenta si sigue el desarrollo de la civilización antigua comparándolo con otros libros 17 Platón. Leyes, 641, E. 18 Lo que se sabe de Lucius Ateius Praetextatus (106 a. C. – 30 a. C.), es que en realidad, era griego. Fue un liberto, escritor, profesor y filólogo romano, que enseñaba griego y latín. Fue en Roma, donde llegó a ser reconocido como retórico y gramático. Fue gran amigo de Salustio y de Asinio Polión.
  • 12. 11 de historia (en este caso, sobre la historia de Roma). Estudiar filología jurídica, para seguir aprendiendo latín, no es labor fácil, puesto que hay que saber de geografía, epigrafía, paleografía, papirología, numismática y arqueología (más allá de la filosofía y el derecho), si desea destacar en su aprendizaje. El estudiante nunca debe bajar los brazos y más bien debe colocar como emblema en su mente veni, vidi, vici19 . 5. Conclusiones  Es indispensable el conocimiento del latín, como del latín jurídico, porque sirven para enriquecer nuestro bagaje cultural, además de proporcionarnos las lecturas de la antigüedad romana del derecho.  El latín jurídico, viene a ser el único medio del cual disponemos para poder adquirir un conocimiento vivo de la cultura romana, y dar un vistazo (en la medida que se pueda) a las raíces a toda nuestra civilización, puesto que adoptamos muchos elementos de la cultura occidental antigua.  A través del estudio del latín jurídico, se debe conocer la vida de los hombres y jurisconsultos romanos. Llegar a descubrir como la milenaria historia del imperio fue creciendo hasta llegar a un punto donde ya no podía más.  El estudiante de derecho debe empezar por reconocer que los tesoros de la antigua cultura romana, forma parte del estudio que su carrera emprende, para así poder formar hogares sólidos.  Saber latín, significa transformar a los jóvenes estudiantes de derecho, en grandes conocedores de su tiempo, mientras cultivan la memoria histórica.  El aprendizaje del latín jurídico, nos enseña y muestra como se debe pronunciar las palabras y saberlas escribirlas correctamente.  Una de las razones por la que debemos aprender latín jurídico, es rodearnos de buenos libros que trabajen el tema con la mayor seriedad posible y sacarle el máximo provecho a las locuciones y aforismos latinos que podamos encontrar en el texto. 19 Es una locución latina empleada por el general y cónsul romano Julio César en 47 a. C., al dirigirse al Senado romano, describiendo su victoria reciente sobre Farnaces II del Ponto en la Batalla de Zela. La fórmula, atribuida a Julio César —según Suetonio, la escribió tras la batalla de Zela, en la que derrotó al rey del Ponto— y que se traduce por Vine, vi y vencí. Veni, vidi y vici son la primera persona del pretérito perfecto simple de los verbos en latín venire, videre y vincere.
  • 13. 12  Si uno se pone a analizar, se dará cuenta que al momento de estudiar latín jurídico, la morfología de las palabras latinas responden a características singulares, dentro de las cuales llegan a adquirir particular importancia dentro de su desenvolvimiento profesional, tratándose de su escritura y pronunciación.  El estudio del latín clásico ayudará a entender mejor el latín jurídico, y esto se debe a que el latín clásico sigue nutriéndolo para sus escritos.  Solo queda recordar que «el estudio del latín como lengua muerta, no tiene nada de verdad. Es por eso que para los profesionales del derecho, el latín sigue siendo una lengua vigente»20 . 20 Misari Torpoco David Efraín (2011). El Abc del Derecho – Latín Jurídico. Editorial San Marcos. Lima, Perú. Pág. 35.
  • 14. 13 6. Referencias Bibliográficas - APOLODORO (1985). Biblioteca. Introd. de Javier Arce, traducción y notas de Margarita Rodriguez de Sepúlveda. Madrid. Gredos. - CICERÓN (2002). Sobre el Orador. Introducción, traducción y notas de José Javier Iso. Madrid. Gredos. - COUSIN JEAN (1963). Los Estudios Latinos. Eudeba. Editorial Universitaria de Buenos Aires. - EDELMANN (1803). De Benedictis A. Cascellii. Lepipzig. - FORSYTHE GARY (2005). A Critical History of Early Rome: From Prehistory to the First Punic War. University of California Press. - GOMEZ DE LIAÑO GONZALES FERNANDO (1996). Diccionario Jurídico. 5ª Edición ampliada, Forum, Oviedo. - HERRERO VICTOR JOSÉ (1988). Introducción al estudio de la Filología Latina. 2da Edición corregida y aumentada. Madrid. Gredos. - LEVY BRUHL HENRY (1924). Le latin et le droit romain. Editeur E. Champion. - MISARI TORPOCO DAVID EFRAÍN (2011). El Abc del Derecho – Latín Jurídico. Editorial San Marcos. Lima, Perú. - PLATÓN (1999) Diálogos VIII. Leyes (Libros I al VI). Introducción, traducción y notas de Francisco Lisi. Madrid. Gredos. - PROPERCIO, SEXTO AURELIO (1989). Elegías. Intr., trad. y notas de A. Ramírez de Verger. Rev.: F. Pejenaute Rubio. Madrid: Editorial Gredos. - ROLDÁN JOSÉ MANUEL, BLÁZQUEZ JOSÉ MARÍA, DEL CASTILLO ARCADIO (1999). El Imperio Romano, Historia de Roma, tomo II, Ediciones Cátedra, 1999. - W. KUNKEL (1952). Herkunft und soziale Stellung der rómischen Juristen, Weimar.