1. Decreto N° 3.095 9 de diciembre de 1998
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo
190 de la
Constitución, en concordancia con el artículo 668 de la Ley Orgánica
del Trabajo, en
Consejo de Ministros,
Decreta
El siguiente:
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
SOBRE EL PAGO
DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO *
Artículo 1°
El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el
procedimiento para
el pago en el sector público de los pasivos laborales establecidos en el
artículo 666 de
la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con las disposiciones del
artículo 668 de la
misma Ley.
*
Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.292 Extraordinario del 25 de
enero de 1999
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SOBRE EL PAGO DE LOS
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Artículo 2°
A los efectos de este Reglamento se entiende por pasivos laborales
las cantidades
adeudadas de conformidad con lo establecido en los literales a) y b)
del artículo 666 de
la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses que se hayan generando
sobre tales
deudas, en el sector público al que se refiere el Parágrafo Tercero del
artículo 668 de la
mencionada Ley.
Artículo 3°
A los fines de la cancelación de los pasivos laborales indicados en el
artículo anterior, el
2. Ministerio de Hacienda constituirá una cuenta de fideicomiso individual
a cada
trabajador en la entidad financiera que al efecto señale el organismo
de adscripción, en
la cual se acreditarán los pagos mediante los instrumentos financieros
previstos en el
Decreto ley N° 2.716, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.550 de
fecha 30 de
septiembre de 1998.
La Oficina Central de Personal llevará un registro actualizado de las
operaciones
realizadas en las cuentas de fideicomiso individual. Las entidades
financieras
mantendrán informada a la Oficina Central de Personal de los Montos
de dichas
cuentas.
Artículo 4°
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina Central
de Personal
determinará el monto adeudado a cada trabajador y lo comunicará al
Ministerio de
Hacienda y al organismo de adscripción respectivo.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la
información que remitirá la
Oficina Central de Personal, cada organismo deberá notificar el monto
adeudado a cada
uno de sus trabajadores y la entidad financiera en la que se
constituirán las cuentas de
fideicomiso individual.
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El trabajador podrá examinar y verificar el monto de su acreencia y en
caso de
inconformidad deberá hacer el respectivo reclamo ante la Dirección de
Personal del
organismo al que esté adscrito.
Las Direcciones de Personal recibirán los reclamos presentados,
remitiéndolas a la
Oficina Central de Personal, la que una vez conocido cada asunto,
producirá el
3. respectivo pronunciamiento en un lapso no mayor de quince (15) días
y lo remitirá al
Ministerio de Hacienda para que éste realice los correspondientes
ajustes, si fuere el
caso.
Artículo 5°
El Ministerio de Hacienda acreditará en cada cuenta de fideicomiso
individual, durante
el ejercicio fiscal de 1999, la cantidad adeudada a cada trabajador en
razón de los
pasivos laborales a que se refiere este Reglamento.
Los organismos que hayan dispuesto de recursos de sus
presupuestos de gastos para
el pago de pasivos laborales, recibirán el saldo de la deuda al 19 de
junio de 1997.
Aquellos organismos que hubieren constituido fideicomisos
individuales con el objeto de
cancelar los pasivos laborales aludidos, deberán adecuarlos a las
normas establecidas
en el presente Reglamento,
Artículo 6°
Las cantidades adeudadas a cada trabajador serán capitalizables
anualmente a la tasa
de interés establecida en los Parágrafos Primero y Segundo del
artículo 668 de la Ley
Orgánica del Trabajo y se cancelarán mediante instrumentos
financieros no
transferibles que se acreditarán en las cuentas de fideicomiso
individual.
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Parágrafo Primero:
Los referidos instrumentos financieros debidamente acreditados en el
fideicomiso de
cada trabajador, podrán servir de garantía, hasta el límite establecido
en el Parágrafo
Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la
construcción,
adquisición, mejoras y reparación de vivienda del trabajador y su
familia.
4. Parágrafo Segundo:
Los instrumentos que aquí se regulan y los frutos que de ellos
provengan serán
convertidos en efectivo para cada trabajador al momento de la
terminación de su
relación de trabajo. En un lapso no mayor de noventa (90) días
siguientes a la
terminación de la relación, el organismo de adscripción deberá
informar a la Oficina
Central de Personal a los fines de que se realicen los trámites
pertinentes.
Conformados los recaudos enviados por el organismo y previa opinión
favorable de la
Oficina Central de Personal, el Ministerio de Hacienda rescatará los
instrumentos
financieros y autorizará a la entidad financiera correspondiente la
cancelación al
trabajador beneficiario.
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Dado en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y
ocho. Años 188° de la Independencia y 139° de la Federación.
(L. S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado,
El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR
ARANGUREN
El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI
RIVAS
La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE
El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVO
El Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRA
El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FELIX OLETTA
El Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓNRAM ÍREZ LÓPEZ
La Ministra del Trabajo, MAR ÍA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MART Í
ESPINA
El Ministro de Justicia, HILARIÓNCARDOZO ESTEVA
5. El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA
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El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables,
RAFAEL MART ÍNEZ
MONRO
El Ministro de Desarrollo Urbano, LUIS GRANADOS MANTILLA
El Ministro de la familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO
ANDUEZA
El Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY
El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF
El Ministro de Estado, RAÚLDOMINGUEZ CASTELLANO
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