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RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
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fecha 30 de
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La Oficina Central de Personal llevará un registro actualizado de las
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realizadas en las cuentas de fideicomiso individual. Las entidades
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de Personal
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información que remitirá la
Oficina Central de Personal, cada organismo deberá notificar el monto
adeudado a cada
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SOBRE EL PAGO DE LOS
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Decreto n 3.095

  • 1. Decreto N° 3.095 9 de diciembre de 1998 RAFAEL CALDERA Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo 190 de la Constitución, en concordancia con el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Consejo de Ministros, Decreta El siguiente: REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO * Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para el pago en el sector público de los pasivos laborales establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 668 de la misma Ley. * Transcrito de la Gaceta Oficial N° 5.292 Extraordinario del 25 de enero de 1999 REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 2 Artículo 2° A los efectos de este Reglamento se entiende por pasivos laborales las cantidades adeudadas de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses que se hayan generando sobre tales deudas, en el sector público al que se refiere el Parágrafo Tercero del artículo 668 de la mencionada Ley. Artículo 3° A los fines de la cancelación de los pasivos laborales indicados en el artículo anterior, el
  • 2. Ministerio de Hacienda constituirá una cuenta de fideicomiso individual a cada trabajador en la entidad financiera que al efecto señale el organismo de adscripción, en la cual se acreditarán los pagos mediante los instrumentos financieros previstos en el Decreto ley N° 2.716, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.550 de fecha 30 de septiembre de 1998. La Oficina Central de Personal llevará un registro actualizado de las operaciones realizadas en las cuentas de fideicomiso individual. Las entidades financieras mantendrán informada a la Oficina Central de Personal de los Montos de dichas cuentas. Artículo 4° A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Oficina Central de Personal determinará el monto adeudado a cada trabajador y lo comunicará al Ministerio de Hacienda y al organismo de adscripción respectivo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la información que remitirá la Oficina Central de Personal, cada organismo deberá notificar el monto adeudado a cada uno de sus trabajadores y la entidad financiera en la que se constituirán las cuentas de fideicomiso individual. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 3 El trabajador podrá examinar y verificar el monto de su acreencia y en caso de inconformidad deberá hacer el respectivo reclamo ante la Dirección de Personal del organismo al que esté adscrito. Las Direcciones de Personal recibirán los reclamos presentados, remitiéndolas a la Oficina Central de Personal, la que una vez conocido cada asunto, producirá el
  • 3. respectivo pronunciamiento en un lapso no mayor de quince (15) días y lo remitirá al Ministerio de Hacienda para que éste realice los correspondientes ajustes, si fuere el caso. Artículo 5° El Ministerio de Hacienda acreditará en cada cuenta de fideicomiso individual, durante el ejercicio fiscal de 1999, la cantidad adeudada a cada trabajador en razón de los pasivos laborales a que se refiere este Reglamento. Los organismos que hayan dispuesto de recursos de sus presupuestos de gastos para el pago de pasivos laborales, recibirán el saldo de la deuda al 19 de junio de 1997. Aquellos organismos que hubieren constituido fideicomisos individuales con el objeto de cancelar los pasivos laborales aludidos, deberán adecuarlos a las normas establecidas en el presente Reglamento, Artículo 6° Las cantidades adeudadas a cada trabajador serán capitalizables anualmente a la tasa de interés establecida en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo y se cancelarán mediante instrumentos financieros no transferibles que se acreditarán en las cuentas de fideicomiso individual. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 4 Parágrafo Primero: Los referidos instrumentos financieros debidamente acreditados en el fideicomiso de cada trabajador, podrán servir de garantía, hasta el límite establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la construcción, adquisición, mejoras y reparación de vivienda del trabajador y su familia.
  • 4. Parágrafo Segundo: Los instrumentos que aquí se regulan y los frutos que de ellos provengan serán convertidos en efectivo para cada trabajador al momento de la terminación de su relación de trabajo. En un lapso no mayor de noventa (90) días siguientes a la terminación de la relación, el organismo de adscripción deberá informar a la Oficina Central de Personal a los fines de que se realicen los trámites pertinentes. Conformados los recaudos enviados por el organismo y previa opinión favorable de la Oficina Central de Personal, el Ministerio de Hacienda rescatará los instrumentos financieros y autorizará a la entidad financiera correspondiente la cancelación al trabajador beneficiario. REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 5 Dado en Caracas, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Años 188° de la Independencia y 139° de la Federación. (L. S.) RAFAEL CALDERA Refrendado, El Ministro de Relaciones Interiores, ASDRÚBAL AGUIAR ARANGUREN El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE El Ministro de la Defensa, TITO MANLIO RINCÓN BRAVO El Ministro de Industria y Comercio, HÉCTOR MALDONADO LIRA El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CÁRDENAS El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSÉ FELIX OLETTA El Ministro de Agricultura y Cría, RAMÓNRAM ÍREZ LÓPEZ La Ministra del Trabajo, MAR ÍA BERNARDONI DE GOVEA El Ministro de Transporte y Comunicaciones, JULIO CÉSAR MART Í ESPINA El Ministro de Justicia, HILARIÓNCARDOZO ESTEVA
  • 5. El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 6 El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MART ÍNEZ MONRO El Ministro de Desarrollo Urbano, LUIS GRANADOS MANTILLA El Ministro de la familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA El Ministro de Estado, POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁN El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA El Ministro de Estado, HERMANN LUIS SORIANO VALERY El Ministro de Estado, TEODORO PETKOFF El Ministro de Estado, RAÚLDOMINGUEZ CASTELLANO REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO SOBRE EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES EN EL SECTOR PÚBLICO LEXCOMP _ – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 7