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C a r t a d e l D i r e c t o r d e l a O T R I
La especialización de funciones de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación del
IACS, iniciada en el año 2006, y consolidada en 2012, junto a acciones o programas tan importantes
como “El Hospital Innovador” y la creación de la Asociación Bio-Med Aragón, en las que la OTRI ha
participado de manera activa, comienza a ser visible en los resultados de este año 2013.
En este sentido destaca el marco de colaboración desarrollado junto a la UZ, que ha conducido en la
práctica al desarrollo de acciones conjuntas y que en el futuro se reforzará dada la realidad
existente en cuanto a compartir espacios, líneas y grupos de investigación en el contexto de la
investigación biomédica
La OTRI, se ha ido especializando durante éste tiempo en la gestión de los RESULTADOS de
investigación e innovación, tanto en la vertiente de protección, transferencia y comercialización de
los mismos, así como en el apoyo al emprendimiento y la creación de empresas basadas en el
conocimiento generado.
El refuerzo que ha supuesto la puesta en marcha de las iniciativas citadas, ha hecho posible una
sustancial mejora de resultados a pesar del contexto general de crisis y desaceleración.
El Hospital innovador pretende aplicar y poner en valor soluciones innovadoras en la asistencia
sanitaria, basadas en su práctica asistencial e investigadora que permitan que nuestro sistema de
salud sea más eficiente y sostenible en el tiempo.
El programa del Hospital Innovador, pretende favorecer en nuestra Comunidad la nueva dinámica
innovadora que se está generando internacionalmente alrededor de los grandes hospitales. Se ha
creado una Unidad Central de Apoyo a la Innovación, -que junto con la OTRI-, está promoviendo la
creación de Grupos y Comisiones de Innovación en nuestros hospitales.
Otra de las acciones más destacadas de este 2013, ha sido la aprobación del Reglamento de la OTRI,
en el que tomando como referente la experiencia de diversas Universidades o miembros de la Red
ITEMAS –a la que pertenecemos-, se han regulado los aspectos relacionados con la gestión y
protección de los Resultados de I+D+i, su transferencia, así como la distribución de los beneficios
por la explotación de dichos resultados.
Así mismo, se han establecido las normas necesarias para reconocer y denominar a una empresa
como Empresa Spin-Off o Start-Up del IACS.
En cuanto a la gestión de los resultados, se ha avanzado en la racionalización del proceso de
presentación de solicitudes de patentes, prestando un valor añadido y velando por solo presentar
aquellos casos en los que se aportara verdadero valor o interés para un tercero. Esta “táctica”, ha
permitido que se hayan presentado cinco solicitudes de patente y dos registros de aplicaciones
Software. En algunos casos con una empresa como cotitular, pese al contexto de crisis existente y a
la limitación de recursos propios.
En éste ejercicio también se ha llevado a cabo el Programa de Incorporación de Empresas, cuyo fin
es promover la presencia en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), de Empresas de
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Base Tecnológica, especializadas en el ámbito biosanitario, fomentando el establecimiento de
colaboraciones y sinergias para el desarrollo de proyectos y colaboraciones conjuntas.
El balance general del año 2013, puede decirse que es positivo tanto en lo conseguido y como punto
de referencia al que superar en 2014. De cara al próximo año, queremos acercarnos más si cabe a
los investigadores, a sus grupos, y a todos los profesionales del Sistema de Salud de Aragón para
poderles dar formación en materia de innovación y Transferencia del Conocimiento. También
pretendemos incrementar la colaboración público-privada, acercarnos a otros grupos hospitalarios
de nuestra Comunidad Autónoma, promover la iniciativa emprendedora, incrementar nuesta
colaboración con la Universidad de Zaragoza y promover la creación del Instituto de Investigación
Sanitaria IIS Aragón.
Oscar Paúl Sainz
Director del Área de Gestión del IACS
Director OTRI
www.iacs.aragon.es
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INDICE
1 PRESENTACIÓN OTRI _________________________________________________5
1.1 Introducción: La OTRI del IACS/ Sistema de Salud de Aragón _______________5
1.2 Misión _________________________________________________________5
1.3 Actividades _____________________________________________________5
1.4 Equipo humano __________________________________________________7
2 HOSPITAL INNOVADOR. _______________________________________________8
3 ASOCIACION BIOMED-ARAGON. _________________________________________9
4 POLITICA DE OVERHEADS. ____________________________________________12
5 INDICADORES 2013 _________________________________________________12
6 OBJETIVOS/ RETOS 2014 _____________________________________________16
Anexo 1: Instrucción del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud por la que se
establecen los criterios de actuación a seguir en materia de realización de ensa6yos
clínicos, estudios observacionales posautorización con medicamentos y otros proyectos
de investigación biomédica.
Anexo 2.- Programa abierto de incorporación de empresas de base tecnológica en el
CIBA.
Anexo 3.-Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Transferencia
de Resultados del Instituto Aragonés de Ciencias de La Salud.
5
1 PRESENTACIÓN OTRI
1.1 Introducción: La OTRI del IACS/ Sistema de Salud de Aragón
Una de las áreas que vertebran las principales funciones del IACS, es la denominada Relación con
Empresas, con la que se pretende potenciar el desarrollo de la colaboración público-privada, la
protección y la transferencia de los resultados de investigación obtenidos, así como la creación de
Empresas de Base Tecnológica.
Como consecuencia de lo anterior, desde 2009 se han creado y estandarizado procesos y estructuras
organizativas con las que poder llevar a cabo líneas de actuación dirigidas a conseguir tales fines.
La Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación (OTRI) del IACS, se concibe como
una estructura de interfase, cuya principal función es dinamizar las relaciones entre los actores del
sistema ciencia-tecnología-empresa, identificando las necesidades tecnológicas de los sectores
socio-económicos para favorecer la transferencia de tecnología entre el sector público y privado,
contribuyendo a la protección, aplicación y comercialización de los resultados de I+D generados.
Al IACS, a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) (OTRI
registrada en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación del Ministerio
de Economía y Competitividad con número de Registro 237), le corresponde la Protección de la
propiedad intelectual/industrial de dicho conocimiento. Promover y gestionar la innovación en los
hospitales, gestionar la valorización, y así como la propiedad intelectual de los distintos productos,
técnicas o procesos trasferibles al ámbito empresarial, de acuerdo con el punto segundo del Convenio
Marco de Colaboración entre el IACS y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de noviembre de
2003.
Asimismo, y tal y como queda ratificado en el convenio firmado entre el Servicio Aragonés de Salud y
el IACS a 24 de julio de 2013, el IACS promoverá la innovación en los hospitales a través de la
Unidad de Apoyo a la Innovación y Unidades hospitalarias. Asimismo, se gestionará la protección y
transferencia de resultados de investigación e innovación a través de la OTRI del IACS
1.2 Misión
La OTRI del IACS tiene como misión promover y potenciar la relación entre la actividad investigadora
y el entorno empresarial y social, facilitando la transferencia de los resultados generados por su
comunidad científica, y prestando apoyo técnico a sus Grupos de Investigación en la captación de
fondos para el desarrollo de sus actividades de I+D y de colaboración empresarial.
1.3 Actividades
a) Formación y Difusión
La principal actividad de ésta área es ofrecer una visión global de los servicios que en
materia de investigación se realizan en Aragón dentro del campo de la Biomedicina y las
Ciencias de la Salud.
b) Búsqueda de financiación
6
Dentro de las diferentes convocatorias existentes dentro del Plan Nacional, desde la OTRI se
fomenta la participación y presentación de propuestas a los distintos programas existentes
en materia de investigación e innovación dentro de un marco de colaboración público-
privada.
c) Cooperación con Empresas
Las condiciones para la cooperación se formalizan mediante acuerdos específicos,
convenios, contratos de investigación… en los que se detallan las condiciones de las
colaboraciones y aportaciones de las partes.
d) Valorización y Transferencia de Resultados de Investigación.
El principal objetivo es la valorización y protección de los resultados de investigación
generados, haciendo uso de las diversas formas de protección, (patentes, modelos de
utilidad, Know-how…), con el fin de transferirlos a un tercero con el fin de favorecer su
explotación comercial.
e) Fomento a la creación de Empresas de Base Tecnológica
Con el objetivo de la promoción de entidades instrumentales, y para facilitar la
transferencia de resultados de la investigación, se regula la denominación de Spin-off y
Start-up del IACS. El CIBA constituye un importante espacio dinamizador de la actividad
investigadora e innovadora en Aragón, favoreciendo el contacto de las empresas con
investigadores y su participación en todo el proceso de generación de conocimiento y en su
transferencia al sistema sanitario y al tejido productivo.
f) Innovación
Desde el IACS se ha puesto en marcha el Programa del Hospital Innovador que pretende
favorecer en nuestra Comunidad la nueva dinámica innovadora que se está generando
internacionalmente alrededor de los grandes hospitales.
g) Alianzas estratégicas
Nuestro principal objetivo es la creación de redes de colaboración con las diferentes
entidades que forman parte del escenario de la transferencia de los resultados de
investigación.
h) Horizonte 2020
7
1.4 Equipo humano
Para la consecución de los objetivos de la OTRI, se cuenta con un equipo multidisciplinar organizado
en torno a las áreas de actuación anteriormente descritas:
Director OTRI
Oscar Paúl Sainz otri.iacs@aragon.es
Formación & Difusión
Daniel Bordonaba 976 71 35 34
Búsqueda de Financiación
Fernando Abadía 976 71 35 24
Cooperación con Empresas
José Antonio Navarro 976 71 50 56
Jorge Navarro 976 71 35 26
Valoración & Transferencia
Anselmo López 976 71 42 20
Fernando Abadía 976 71 35 24
Fomento Creación EBT
José Antonio Navarro 976 71 50 56
Fernando Abadía 976 71 35 24
Innovación
Vega Alonso 976 71 59 03
Alianzas Estratégicas
José Antonio Navarro 976 71 50 56
Horizonte 2020
Anselmo López 976 71 42 20
Jorge Navarro 976 71 35 26
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2 HOSPITAL INNOVADOR.
El paradigma del Hospital innovador pretende aplicar y poner en valor soluciones innovadoras en la
asistencia sanitaria, basadas en su práctica asistencial e investigadora, que permitan que nuestro
sistema de salud sea más eficiente y sostenible en el tiempo.
Se ha creado una Unidad Central de Apoyo a la Innovación en el IACS y se están promoviendo la
creación de Grupos y Comisiones de Innovación en nuestros hospitales. Las funciones de cada una
de las estructuras se detallan a continuación:
Unidad central de apoyo a la innovación.
Funciones:
• Catálogo de servicios a ofertar a los Grupos de Innovación conjuntamente con la OTRI del
IACS: análisis técnicos, valorización, estudios de mercado, patentabilidad, propiedad
intelectual, firma de convenios y contratos con empresas.
• Elaboración de un programa de apoyo a la innovación en los hospitales y coordinación
general de los grupos de innovación de los hospitales.
• Fomento y cultura de la innovación.
• Cooperación con la Universidad de Zaragoza: Asignatura de proyectos, proyectos de fin de
Carrera, proyectos fin de Master.
• Colaboración con PYMES mediante la red de contactos de la Asociación BIOM-MED Aragón.
Grupos de innovación en los hospitales
Formados por personal de cada hospital y con apoyo institucional. Estos grupos se deben constituir y
establecer su propia dinámica de trabajo y reuniones periódicas.
Funciones:
• El Hospital Innovador como nueva cultura dentro de la institución.
• Acciones formativas y de difusión: reuniones en servicios y departamentos, cursos, premios
de innovación.
• Creación de un primer punto de acceso de las ideas innovadoras en cada hospital. Valoración
y selección de ideas. Elaboración de un programa de innovación en el hospital
• Estudio y desarrollo de las ideas: orientación de los pasos a dar según el tipo de idea
(procedimientos, procesos, técnicas, productos, servicios).
• Propuestas a la Dirección del hospital. Implementación de procesos.
• Coordinación con la Unidad Central del IACS y los Grupos de Innovación de otros hospitales.
• Colaboración directa con la UZ y con PYMES, y también a través de la Unidad Central de
innovación y de la Asociación BIO-MED Aragón.
9
3 ASOCIACION BIOMED-ARAGON.
Bio-Med Aragón, nace como una asociación dedicada a la biotecnología, biomedicina y tecnologías
médicas, que integra empresas, entidades de investigación, administraciones y estructuras de
interrelación y de apoyo a la transferencia de conocimiento y a la innovación. Pretendemos crear y
consolidar una asociación ágil y eficaz de agentes de investigación e innovación con intereses
comunes que ponga en valor los beneficios de la colaboración mutua y sirva de polo de atracción de
inversión, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la región.
La Asociación Bio-Med Aragón (BMA) pretende crear y consolidar una asociación ágil y eficaz de
agentes de investigación e innovación con intereses comunes que ponga en valor los beneficios de la
colaboración mutua y sirva de polo de atracción de inversión, contribuyendo al desarrollo
socioeconómico de Aragón.
La asociación impulsará una cultura emprendedora que redunde en el incremento del número de
ideas convertidas en proyectos empresariales.
Visión:
BMA es una asociación dedicada a la biotecnología, biomedicina y tecnologías médicas, que integra
empresas innovadoras, entidades de investigación, universidades, administraciones y estructuras de
interrelación y de apoyo a la transferencia de conocimiento y a la innovación, aumentando las
sinergias entre los diferentes componentes que la integran.
Objetivos generales:
• Coordinar las potencialidades de búsqueda de proyectos y financiaciones estatales y
europeas; asistir a los grupos investigadores y empresas en las actividades de traslación del
conocimiento, resultados I+D+i, patentes, etc.
• Gestionar la visualización del sector, su estrategia y actividades de creación de valor, tanto
en el ámbito de Aragón como a nivel nacional e internacional; colaborar con otras agencias
regionales en la promoción y representación de los intereses sectoriales en el exterior.
• Potenciar la creación de una red de nuevas empresas de base biotecnológica relacionadas
con las biociencias y la salud, que sea suficientemente amplia y dinamice el sector
empresarial, atraiga entidades de capital–riesgo, fundaciones y organismos públicos y
desarrolle el espíritu emprendedor entre los investigadores.
• Actuación de reclamo ante los inversores nacionales e internacionales y las agencias de
capital riesgo para la captación de nuevas inversiones: centros de referencia, laboratorios y
centros internacionales de investigación, etc.
• Incorporación de nuevas empresas o incorporación de nuevas unidades de I+D+i o spin-off
derivadas de empresas multinacionales; creación de puestos de trabajo especializados,
mejora del nivel económico, de la calidad asistencial y del bienestar social.
10
11
Socios BMA:
12
4 POLITICA DE OVERHEADS.
El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud tiene la política general de detraer de sus ingresos
provenientes de promotores privados, bien sea de convenios, donaciones, contratos de investigación,
un porcentaje que cubra sus costes indirectos (overheads). Esos costes indirectos son aquellos
costes necesarios para la ejecución pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no
pueden identificarse como generados directamente en un proyecto pero que de no realizarse
impedirían la ejecución del mismo.
El porcentaje de overheads que establece el IACS como regla general es el 15%, si bien existe, en el
caso de la realización de investigación una Instrucción específica para la realización de ensayos
clínicos, estudios posautorización y otros proyectos de investigación biomédica en el ámbito del
Sistema de Salud de Aragón (Anexo 1)
5 INDICADORES 2013
Valoración & Transferencia
Solicitudes de Patentes
• P201330508. “Método de identificación de cepas de Mycobacterium Tuberculosis de la familia
Beijing.
• PCT/ES2013/070337. “Uso de compuestos de fórmula (I) para el tratamiento de la Enfermedad de
Gaucher, composiciones farmacéuticas, compuestos de fórmula (Ib) y procedimiento de
obtención”.
• PCT/EP2013/061256. “Allosteric Inhibitors of NS3 Protease from Hepatitis C Virus”.
PCT/EP2013/058811. Micro RNAs relacionados con el diagnóstico y evolución de los síndromes
mielodisplásico.
• PCT/EP/2013/070699. Método de obtención de células pluripotentes inducidas (iPS), las células
iPS obtenidas y usos de las mismas.
Registro Propiedad Intelectual
• Software “Gestor de Tratamientos en Unidades de Cuidados Intensivos (TIMI)”.
Transferencia y Licenciamiento
• Contrato de Licencia Software “Gestor de Tratamientos en Unidades de Cuidados Intensivos
(TIMI)”.
• Contrato de Licencia “Método para el diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la degeneración
muscular.”
Búsqueda de Financiación
Convocatorias de I+D colaborativas
• Solicitud concedida de la convocatoria 2012 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de
investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos
de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
13
• Solicitud admitida a la convocatoria de “Plataforma de apoyo a la investigación en ciencias
tecnologías de la Salud”. Instituto de Salud Carlos III.
• Solicitud presentada a la Convocatoria de Ayudas del Programa de Cultura Científica y de
Innovación”. FECYT
• Solicitud presentada a la Convocatoria de las subvenciones relativa al Plan de contratación de
doctores aragoneses en empresas, dentro del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y
la protección social. Departamento de industria e Innovación del Gobierno de Aragón
Alianzas Estratégicas
Fomento Creación EBT
Programa Incorporación de Empresas
Cooperación con Empresas
Empresas
1
PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS
DE LA SALUD Y COMERCIAL RAFER, S.L.
2 ACUERDO DE LICENCIA DE LA PATENTE "MIRNAS EXPRESIÓN IN HEMATOLOGÍCAL DISEASES"
3
CONTRATO DE LICENCIAMIENTO (PROPIEDAD INTELECTUAL PROYECTO: TIMI) DEL
PROYECTO: GESTOR DE TRATAMIENTOS EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS
4
CONTRATO DE COLABORACIÓN CON NOVARTIS FARMACEUTICA, S.A. PARA DESARROLLO DE
UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CON RESERVA- NO EXCLUSIVA, IRREVOCABLE,
SUBLICENIABLEDE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO.
5
CONTRATO DE COLABORACIÓN CON NOVARTIS FARMACEUTICA, S.A. PARA DESARROLLO DE
UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CON RESERVA- NO EXCLUSIVA, IRREVOCABLE,
SUBLICENIABLEDE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO.
6 CONTRATO MARCO DE SERVICIOS A RTI HEALTH SOLUTIONS
7 CONTRATO ESPECIFICO WORK ORDER NUMBER 1 BASES DE DATOS
8 CONTRATO ESPECIFICO WORK ORDER NUMBER 2 BASES DE DATOS
9
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO REGULADOR DE LA I.G.P. TERNASCO DE
ARAGÓN PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "ESTUDIO ALEATORIZADO DEL
EFECTO DE DIETAS…".
14
Universidad
1
ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TITULARIDAD CONJUNTA DE PATENTE "MIRNAS
EXPRESSIÓN I HEMTOLOGICAL DISEASES" ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE
LA SALUD Y UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Fundaciones / Asociaciones/ Otros
1
ACUERDO ESPECÍFICO DE COTITULARIDAD DE INVENCIÓN PROTEGIDA POR PATENTE ENTRE
LA FUNDACIÓN AGENCIA ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y
EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD
2
CONTRATO DE OPCIÓN DE LICENCIA DE LA PATENTE P201130411: METODO DE
DIAGNOSTICO, PRONOSTICO Y SEGUIMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MUSCULAR
3
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA IMPERIAL COLLEGE
CONSULTANTS
4
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTE AL RED EN INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA MÉDICAS Y
SANITARIAS E INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD (IACS) PARA LA
PARTICIPACIÓN DE IACS COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LA RED ITEMAS.
5
ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA FUNDACIÓN AGENCIA
ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y EL INSTITUTO
ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD (IACS) DE COTITULARIDAD DE LA INVENCIÓN
TITULADA "ALLOSTERIC INHIBITORS OD NS3 PROTEASE FROM HEPATITIS C VIRUS"
6
ACUERDO ESPECÍFICO DE COTITULARIDAD DE INVENCIÓN PROTEGIDA POR PATENTE ENTRE
LA FUNDACIÓN AGENCIA ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y
EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD. P201231553 PROCEDIMIENTO DE
OBTENCIÓN DE CÉLULAS PLURIPOTENTES INDUCIDAS (iPS), LAS CÉLULAS iPS OBTENIDAS Y
USOS DE LAS MISMAS.
7
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "ANÁLISIS DEL
TRATAMIENTO CON ÁCIDO ALENDRÓNICO SOBRE MAXILAR RATA"WISTAR" CON
TRATAMIENTO ORTODÓNCICO".
Investigación clínica.
Ensayos Clínicos contratados (EECC) 76
Estudios Post Autorización (EPA) 103
PI y NO EPAS 55
Adendas Ensayos Clínicos 49
Aendas Estudios Post Autorización 5
Adendas PI y No EPAS 2
Formación-Difusión / Innovación- Hospital Innovador
A lo largo del año y medio de recorrido del Programa Hospital Innovador se han realizado numerosas
acciones encaminadas al fomento de la cultura de la innovación, la identificación de ideas y
oportunidades a través de las unidades y comisiones de innovación creadas y de iniciativas puestas
en marcha a través de los premios de innovación y los buzones de sugerencias. A continuación se
presenta un listado de las acciones más representativas:
• Celebración del I Concurso de Ideas Innovadores en el HCU Lozano Blesa, en el que se
presentaron 40 ideas de diferentes servicios del Hospital.
• Participación en el IV Premio a la Innovación celebrado en el HU Miguel Servet, en el que se
presentaron 19 proyectos de innovación.
15
• Publicación en la revista Economía Aragonesa, nº 49, de un artículo sobre el programa
Hospital Innovador.
• Contacto con otros hospitales (Hospital Royo Villanova y Hospital San Jorge) para fomentar la
creación de Unidades de Innovación y celebración de premios de innovación.
• Se han establecido alianzas con colaboradores externos como la Escuela de Ingeniería y
Arquitectura de la Universidad de Zaragoza, la Confederación Regional de Empresarios de
Aragón, la Red ITEMAS y con miembros de la Asociación BIO-Med Aragón.
Además se ha celebrado una sesión conjunta para difundir los proyectos de innovación más
destacados a la que acudieron representantes de todos los hospitales de la Comunidad, junto con
empresas y personal de la Universidad. El apoyo institucional a esta iniciativa se hizo palpable con la
presencia su inauguración del Consejero del Departamento de Salud, Bienestar Social y Familia, la
Gerente del Servicio Aragonés de Salud y el Director General de Innovación del Departamento de
Industria.
Sesión clínica Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa”. Hospital Innovador
Entrega de Premios I Concurso Ideas Innovadoras. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa
Jornada Hospital Innovador: Proyectos de innovación más destacados de los hospitales de la
Comunidad
16
6 OBJETIVOS/ RETOS 2014
• Facilitar la explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a
través de contratos de cesión, licencia o cualquier otra modalidad de transferencia de uso o
titularidad a un tercero.
• Fomentar la investigación cooperativa entre diferentes entidades, así como la contratación de
actividades de I+D+i y Servicios tecnológicos.
• Apoyo en las actividades encaminadas a la creación o participación en empresas de base
tecnológica o basadas en el conocimiento.
• Acercarnos al Investigador, a los grupos, y a los profesionales del Sistema de Salud de
Aragón
• Formar a los profesionales en Transferencia del Conocimiento
• Incrementar la colaboración público-privada
• Cooperar con los otros grandes grupos hospitalarios (MAZ, Grupo Quirón)
• Promover la iniciativa empresarial (Spin-Off & Start-Up)
• Eficiencia / Indicadores.
• Búsqueda de financiación europea H2020.
• Potenciar la innovación en el sistema aragonés de salud
• Orientación de la investigación e innovación hacia la obtención de productos que obtengan
retorno económico/mejora asistencial/atención al paciente.
• Sostenibilidad económica de la investigación y de sus estructuras a través de la valorización
de las líneas de investigación.
• Potenciar a los centros del Sistema Aragonés de Salud como centros potenciales de
generación del conocimiento.
• Consolidación de presencia en redes internacionales para la búsqueda de financiación
europea
• Internacionalización de los grupos de investigación aragoneses. Creación de redes.
• Potenciar la utilización de las estructuras científicas del CIBA. A nivel local, estatal e
internacional mediante conferencias, seminarios científicos, formación, servicios científico
técnicos de última generación.
• Proyectar o desarrollar líneas de investigación cercanas a la realidad/necesidad asistencial.
• Rentabilizar nuestra cartera de investigación.
17
INSTRUCCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD POR LA QUE
SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN A SEGUIR EN MATERIA DE
REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS, ESTUDIOS OBSERVACIONALES
POSAUTORIZACIÓN CON MEDICAMENTOS Y OTROS PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA.
La investigación biomédica en España y en Aragón está regulada por un lado en la Ley
14/2007 de investigación biomédica y por otro, en cuanto a los estudios con medicamentos, en el
título III de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y
productos sanitarios y conforme a lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que
se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos; la Orden SAS/3470/2009, del
Ministerio de Sanidad y Política Social, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices
sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano y la Orden
de 12 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regulan los estudios
posautorización de tipo observacional con medicamentos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, crea el Instituto Aragonés de Ciencias de
la Salud (IACS) y le atribuye la promoción y desarrollo de proyectos de investigación en la Comunidad
Autónoma. Por otro lado, según Decreto 26/2003, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón,
modificado por el Decreto 292/2005, de 13 de diciembre, se crea el Comité Ético de Investigación
Clínica de Aragón, que emite dictamen previo a la realización de cualquier ensayo clínico (EC) y, en
su caso, de los estudios observacionales posautorización con medicamentos (EPA) y otros proyectos
de investigación biomédica (PI) que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
A efectos de la presente instrucción se establecen las siguientes definiciones:
1. Ensayos clínicos con medicamentos o productos sanitarios (EC): toda investigación efectuada en
seres humanos para generar conocimiento sobre la utilización de medicamentos y/o productos
sanitarios, según se describe en el artículo 2 del RD. 223/2004.
2. Estudios observacionales posautorización con medicamentos (EPA): Estudio clínico o
epidemiológico en el que el factor de exposición fundamental estudiado es uno o varios
medicamentos utilizados en las condiciones autorizadas de uso y sin que exista intervención sobre
el tratamiento de los pacientes, de acuerdo con la definición establecida en la Orden
SAS/3470/2009, del Ministerio de Sanidad y Política Social, de 16 de diciembre, por la que se
publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos
de uso humano.
3. Proyectos de investigación biomédica (PI): Cualquier otro estudio de investigación biomédica
realizado en el ámbito del SALUD, que no sea clasificado como EC o EPA, y que conlleve un
acuerdo económico y una prestación de servicios derivada de un contrato.
18
El Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el
Servicio Aragonés de Salud (SALUD) firmado el 14 de noviembre de 2003 atribuye al primero la
coordinación y la gestión de la investigación que se desarrolle en los sectores y centros dependientes
del SALUD, incluidos los EC, EPA y PI. En dicho convenio, el SALUD autoriza al IACS a la firma de
acuerdos y otros documentos legales con terceros y establece los criterios generales para la
ordenación de las relaciones entre ambos organismos y los centros dependientes. Así, el apartado
octavo 2 establece que la gestión de los proyectos se realizará de forma ordenada y planificada a
nivel institucional, respetando la organización del SALUD e implicando a sus sectores y centros en el
proceso de solicitud y gestión de proyectos. Por otra parte el apartado sexto punto 2 establece que la
financiación externa recabada por Instituto (subvenciones, ayudas, patrocinios, contratos y otros)
sufragarán al menos los costes directos de los proyectos de investigación.
En aquellos proyectos en los que haya financiación para cubrir costes de personal, de
estructura u otros, se establecerá un sistema de compensación al SALUD por el gasto extraordinario
incurrido en la realización de proyectos, ya sea mediante transferencia financiera o mediante la
prestación de servicios. Asimismo, tanto el IACS como el SALUD velarán para que el desarrollo de la
investigación tenga los apoyos técnicos y metodológicos oportunos y no suponga un detrimento de la
práctica asistencial.
Procede por tanto establecer el procedimiento a seguir en la gestión y realización de EC, EPA
y PI, para el fomento, calidad y volumen de la investigación clínica, mejorar la agilidad en la
aprobación y contratación de los estudios, asegurar la transparencia en la información, mejora del
seguimiento por las Direcciones de los centros, asegurar la adecuada compensación a los
investigadores y de los costes institucionales.
Por todo ello, se establecen las siguientes instrucciones, que unifican y actualizan las
publicadas por el SALUD el 23 de diciembre de 2003 y el 19 de octubre de 2004.
Primera: Proceso de tramitación de los estudios
1. El desarrollo y realización de EC, EPA y PI en los centros dependientes del SALUD se acogerá a lo
establecido en la legislación europea, española y aragonesa vigente en materia de Investigación, a
las disposiciones de la declaración de Helsinki y a las Normas de Buena Práctica Clínica.
2. El IACS informará a la Gerencia del Sector de todos los estudios de investigación (EC, EPA y PI)
que se propone realizar en su ámbito. En el caso de los PI, si no se recibe respuesta en sentido
contrario se entenderá que la gerencia da el visto bueno a su realización.
3. Cada estudio de investigación, ya sea EC, EPA o PI, cumplirá la normativa aplicable y seguirá la
vía administrativa correspondiente recabando los dictámenes y autorizaciones administrativas que
le sean de aplicación.
4. Una vez recabados los dictámenes y autorizaciones necesarios, el promotor deberá negociar los
términos del contrato con el IACS, siguiendo el modelo de contrato y memoria económica
establecidos para ello.
5. En el caso de EC y EPA, el IACS recabará, por escrito, la conformidad del centro para la
realización del estudio. Para ello remitirá a la Gerencia del Sector un informe de viabilidad del
estudio planteado que incluirá la información sobre consumo de recursos prevista.
19
6. El contrato para la realización del estudio (EC, EPA o PI), será firmado por el promotor, el
investigador principal y el Director Gerente del IACS. Además, en los EC y EPA deberá contar con
las firmas del Gerente del Sector correspondiente.
Segunda: Gestión económica
1. El IACS asumirá la gestión material de los fondos económicos para el desarrollo del estudio (ya sea
EC, EPA o PI), de acuerdo a la memoria económica correspondiente, incluidos la compensación
para los investigadores, la participación en los gastos derivados del mantenimiento de la capacidad
de investigación, desarrollo e innovación del grupo investigador y del centro, los costes incurridos
por el centro derivados del estudio y los costes administrativos.
2. Ninguna de las partes intervinientes podrá realizar, con otra parte interviniente o con terceros,
acuerdos ni intercambio económico de ningún tipo relacionados con la realización del estudio al
margen de lo establecido en el contrato firmado con el IACS.
3. A efectos de gestión económica los distintos centros de Atención Primaria en cada Sector
funcionarán como un solo centro.
4. La memoria económica del estudio, debe contemplar el presupuesto total del estudio y cubrirá,
según los casos, los siguientes apartados:
Compensación para los investigadores (incluidas las compensaciones al personal de
farmacia y a otro personal del centro).
Participación en los gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de
investigación, desarrollo e innovación del grupo investigador y del centro.
Costes incurridos por el centro derivados de los procesos diagnósticos y terapéuticos
originados al centro como consecuencia del ensayo .
Gastos de administración del IACS.
En caso de existir, deberán contemplarse las compensaciones que deban realizarse a personal ajeno
al centro y los gastos de procesos diagnósticos y terapéuticos a realizar en otras instituciones y
entidades originados por el estudio.
5. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de ensayos clínicos,
seguirá la siguiente distribución:
Compensación para los investigadores: 60%, cuya distribución se hará de acuerdo a lo
establecido en el punto 9.
Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e
innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos: 10%.
Costes incurridos por la Gerencia del Centro Hospitalario: 15%.
Gastos de gestión del IACS : 15%.
6. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de ensayos clínicos en
Atención Primaria, seguirá la siguiente distribución:
20
Compensación para los investigadores: 60%, cuya distribución se hará de acuerdo a lo
establecido en el punto 9.
Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e
innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos: 10%.
Costes incurridos por la Dirección de Atención Primaria: 15%.
Gastos de gestión del IACS : 15%.
7. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de EPA y PI, seguirá la
siguiente distribución:
Gastos derivados de la ejecución del protocolo: 80% . El reparto de este 80% será
flexible de acuerdo a lo establecido en el punto 9.
Gastos de gestión del IACS : 20%.
8. Los fondos económicos a cuya entrega viene obligado el promotor para el desarrollo de los
estudios serán ingresados por éste en la cuenta corriente que a tal efecto designe eI IACS, en los
plazos y condiciones que se establezcan en el contrato.
9. La gestión de estos fondos seguirá las siguientes pautas:
Flexibilidad en el reparto económico
a. El 60% del presupuesto de los EC destinado al investigador y a su grupo, como norma
general, se repartirá: un 20% para el grupo y un 40% para los investigadores que han
participado en el ensayo que se ingresará en concepto de complemento de productividad.
El investigador principal firmará con el IACS un acuerdo de gestión en el que se
establecerá el reparto de estos fondos. El investigador podrá destinar el 60% al grupo de
investigación para incrementar la capacidad investigadora del mismo, por ejemplo
mediante la contratación de personal de apoyo. En casos especiales, previamente
consensuados, también se podrá autorizar que el 60% del presupuesto se ingrese a los
investigadores participantes en el ensayo.
b. El 80% de los gastos derivados de la ejecución del protocolo en los EPA y PI se podrá
destinar a la compensación de los investigadores en concepto de complemento de
productividad, ser destinado al grupo o ser asignado a un centro de coste específico del
estudio para cumplir con las partidas presupuestarias del proyecto tal como se especifique
en el contrato. El investigador principal firmará con el IACS un acuerdo de gestión en el que
se establecerá el reparto de estos fondos y su destino.
Compensación para los investigadores
a. El investigador principal indicará por escrito al IACS la forma de distribución de los ingresos
derivados de la investigación al grupo y/o personas (del servicio y del centro incluidos, en
su caso, Farmacia, Servicios Centrales u otros) que participan en el estudio (ya sea EC, EPA
o PI). Decidirá la distribución de las cantidades contempladas en este apartado, indicando
por escrito qué cantidades y bajo qué condiciones deben ser abonadas a cada uno.
21
b. EI IACS transferirá al SALUD bimensualmente las cantidades correspondientes que serán
abonadas a los interesados en concepto de complemento de productividad.
Gastos derivados de la ejecución del protocolo
a. El IACS abrirá un centro de coste destinado a cumplir con el presupuesto fijado para el
estudio.
b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes.
Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e
innovación del grupo
a. El IACS abrirá una cuenta contable a nombre del grupo de investigación. La autorización del
gasto se delegará en el Investigador responsable del grupo, que decidirá el programa de
actividades y desarrollo investigación del grupo y la utilización de los fondos.
b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes.
Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e
innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos
a. En cada centro se constituirá una Comisión de Ensayos de acuerdo a los criterios
establecidos en el punto cuarto de esta Instrucción.
b. El IACS abrirá una cuenta contable a nombre de la Comisión de cada centro. La Comisión
decidirá el programa de actividades y desarrollo investigación en el centro y la utilización de
los fondos.
c. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes.
Costes incurridos por el Centro Hospitalario o por la Dirección de Atención Primaria
a. Los fondos para la compensación de los costes incurridos por el centro hospitalario o por la
Dirección de Atención Primaria serán gestionados por el IACS. El centro hospitalario o la
Dirección de Atención Primaria determinarán qué servicios y prestaciones requieren, por la
cantidad que corresponda en función de los fondos disponibles.
b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes.
Tercera: Sistema de Información
1. El IACS incorporará la información de estudios realizados en el sistema centralizado de gestión de
los proyectos de investigación clínica desarrollados en la Comunidad Autónoma de Aragón,
asegurando la confidencialidad de los datos del EC, EPA o PI y ajustándose a lo establecido en la
Ley de Protección de Datos. Para ello realizará la recogida, entrada y gestión de los datos
referentes a los recursos sanitarios utilizados en investigación clínica, el control de calidad de los
datos y el análisis estadístico de la información obtenida.
2. Los Investigadores remitirán los informes periódicos y elaborarán la memoria final, de conformidad
con la legislación vigente.
Cuarta: Regulación de grupos de investigación clínica y comisiones de ensayos clínicos
22
1. Grupo de investigación clínica
Se define como grupo de investigación clínica, al conjunto de investigadores que pueden
acreditar una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito, y caracterizada
por actividades conjuntas de publicaciones y producción científica, participación en proyectos de
investigación clínica, captación de recursos y actividades conjuntas de transferencias de resultados.
Cada grupo de investigación clínica contará con un responsable de grupo. Un investigador podrá
ser responsable de un solo grupo.
El responsable realizará la solicitud de reconocimiento del grupo al Director Gerente del IACS. La
solicitud deberá estar firmada por todos los miembros del grupo y por el Jefe del Servicio o Director
de Atención Primaria del Sector al que pertenece el responsable según modelo que se acompaña
como anexo I.
El IACS establecerá un registro de grupos de investigación clínica, activos en Aragón. Cualquier
cambio en la composición de este grupo se comunicará, por escrito, al Director Gerente de l+CS.
2. Comisión de Ensayos Clínicos del centro
En cada centro donde se desarrollen ensayos clínicos se constituirá una Comisión de Ensayos
Clínicos con el fin de promocionar la capacidad de investigación, desarrollo e innovación de los
centros hospitalarios en este campo de la investigación clínica. En el caso de Atención Primaria se
constituirá una única Comisión de Ensayos Clínicos.
La Comisión de Ensayos Clínicos estará formada por cuatro investigadores en representación de
los que desarrollan ensayos clínicos y dos personas en representación de la Dirección. Al menos uno
de los representantes de los investigadores pertenecerá al Servicio de Farmacia. Se elegirá un
coordinador entre todos los miembros de la misma. Esta Comisión tendrá como objetivo fundamental
el apoyo a todos los investigadores involucrados en los ensayos clínicos activos y velará porque la
actividad investigadora no interfiera con la labor asistencial.
Quinta: Entrada en vigor
La presente Instrucción entrará en vigor el mismo día de su firma, siendo aplicable a todos los
procedimientos que se encuentren en tramitación a dicha fecha.
23
PROGRAMA ABIERTO DE INCORPORACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA
EN EL CIBA
El objetivo del Programa Abierto de Incorporación de Empresas en el Centro de Investigación
Biomédica de Aragón (CIBA) es promover la presencia en el edificio de Empresas de Base
Tecnológica especializadas en el ámbito biosanitario y fomentar el establecimiento de colaboraciones
y sinergias y el desarrollo de proyectos conjuntos entre las propias empresas y/o con los grupos de
investigación vinculados al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), a la Universidad de
Zaragoza y al Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón).
Se denominan Empresas de Base Tecnológica a aquellas empresas cuya actividad requiere la
generación o un uso intensivo de tecnologías, para la generación de nuevos productos, procesos o
servicios, derivados de la investigación, el desarrollo y la innovación y para la canalización de dichas
iniciativas y transferencia de sus resultados. La importancia de estas empresas como base de la
creación y regeneración del tejido industrial, su contribución a la creación de empleo de calidad, y su
capacidad de generar un alto valor añadido en la actividad económica, han hecho que las
instituciones públicas les dediquen una creciente atención.
Desde los centros públicos de investigación se está prestando creciente atención a los mecanismos
para apoyar, generar y valorizar el esfuerzo de las EBT. Por ello el Consejo de Dirección del IACS
aprobó en su reunión del día 11 de diciembre de 2012 el desarrollo de este programa. Y a su vez
también por la Comisión paritaria de coordinación del CIBA en reunión de fecha 4 de julio de 2012.
BENEFICIOS PARA LA EMPRESA
La instalación de una EBT del sector biosanitario en el CIBA le supone indudables beneficios directos
e indirectos, debido a:
La singular ubicación del edificio, muy cercano a los Hospitales Universitarios Clínico Lozano
Blesa y Miguel Servet y a las Facultades de Medicina y Ciencias de la Universidad de Zaragoza,
que fomenta la traslación del conocimiento de la investigación básica al paciente.
El contacto directo con los grupos de investigación instalados en el CIBA, y que desarrollan líneas
de investigación en las áreas de Neurociencias, Medicina Regenerativa, Nanotecnología,
Patología Digestiva, Enfermedades Infecciosas, Oncología, Cardiovascular, Biología de Sistemas
y Salud Pública.
El acceso directo a un amplio abanico de Servicios Científico Técnicos instalados en el CIBA, y a
las muestras biológicas conservadas en el Biobanco de Aragón, servicios con personal
especializado que prestan apoyo en técnicas de biología molecular y celular, caracterización
tisular, experimentación animal y cirugía y manejo de muestras biológicas para investigación.
La colaboración con el Programa Transdisciplinar en Neurociencia del CIBA, con foco en Salud
Mental y procesos neurodegenerativos.
24
La utilización de los servicios de apoyo en materia de vigilancia y prospectiva tecnológicas, y
propiedad industrial e intelectual ofertados por la OTRI del Instituto Aragonés de Ciencias de la
Salud.
El acceso preferente a la investigación llevada a cabo por los grupos que forman parte del IACS y
el IIS Aragón, cuyas líneas de investigación se encuentran actualizadas en las memorias anuales
publicadas en la web del IACS (http://www.iacs.aragon.es/awgc/)
La colaboración con las iniciativas de la asociación BIO-MED Aragón y el Hospital Innovador.
Unidas, todas estas características hacen que el CIBA constituya un importante espacio dinamizador
de la actividad investigadora e innovadora en Aragón, favoreciendo el contacto de las empresas con
investigadores y su participación en todo el proceso de generación de conocimiento y en su
transferencia al sistema sanitario y al tejido productivo.
CATEGORÍAS DE EMPRESAS EN CUANTO A SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA
Se distinguen 2 tipologías de Empresas de Base Tecnológica (EBT) en cuanto a su participación en el
presente Programa Abierto, que determinarán los criterios de evaluación y las posibilidades de
participación del CIBA en el plan de actividades de la empresa.
Empresas spin-off: empresas fundadas por personal de una institución de I+D pública o privada
sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, empresas que
licencien tecnologías propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro
tecnológico, las empresas que comiencen en un parque tecnológico o incubadora de empresas
pertenecientes al sector público o las empresas en las que un centro público ha realizado una
participación en su capital.
Se trata, por tanto, de una forma alternativa de crear empresas, a partir de un proyecto para
emprender que se incuba al abrigo de la institución matriz. Además de la creación de actividad
económica y de empleo, permiten una eficiente transferencia de conocimientos a los procesos
productivos y, en definitiva, a la sociedad.
Las empresas spin-off del IACS & IIS-Aragón son instituciones de derecho privado que tienen su
origen en la actividad de esta institución. A estos efectos se considerará personal del IACS el
Personal Investigador, Técnico o de Gestión contratado por el IACS, el personal vinculado a los
grupos de investigación asociados a esta institución y hayan tenido en el pasado una vinculación
con IACS.
Las empresas spin off de la Universidad de Zaragoza gozarán de las mismas condiciones que las
del IACS.
Empresas consolidadas: son aquellas EBT que están desarrolladas empresarialmente y no
cumplen las condiciones para ser consideradas spin off.
FORMALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN
El Programa Abierto de Incorporación de EBT al CIBA se realiza mediante la oferta continuada de
espacios de laboratorio y despachos, está sujeta a disponibilidad temporal, y es accesible a través de
nuestra página web, http://www.iacs.aragon.es.
25
El programa tendrá una duración inicial de 4 años, a partir de la firma del primer acuerdo. Y será
prorrogable de forma expresa por periodos bianuales.
Los interesados presentarán la solicitud de incorporación en modelo normalizado que se adjunta
como Anexo I, a la que acompañarán el plan de negocio de la empresa. Serán válidas las solicitudes
presentadas por correo electrónico (otri.iacs@aragon.es).
Una Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento del IACS creada al efecto, analizará y evaluará
las solicitudes presentadas en función de la adecuación o no a los criterios de selección descritos en
el siguiente apartado. A su vez realizará un seguimiento del uso y cumplimiento del Programa.
Las solicitudes se resolverán de acuerdo con la convocatoria inicial u otras posteriores, aceptándose
aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego en función de la disponibilidad
de espacio. El acuerdo adoptado por la Comisión será comunicado por escrito a la empresa
solicitante.
Las condiciones para la instalación y cooperación se formalizarán mediante acuerdos específicos, en
los que se detallarán las aportaciones de cada participante. Los convenios se revisarán a los dos
años, pudiendo renovarse una vez más hasta un máximo total de 4 años si reciben una valoración
positiva por ambas partes.
El acuerdo contemplará, en función de las actividades y del tipo de empresa, contenidos como los
siguientes:
Debe definir con claridad el plan anual de actividades de la empresa, dando especial relevancia al
plan de utilización de los Servicios Científico Técnicos (SCT) del CIBA, las convocatorias
(regionales, nacionales, europeas…) en las que se pretende concurrir en colaboración con los
grupos de investigación del CIBA y/o vinculados al IACS, a la Universidad de Zaragoza y al IIS-
Aragón y, en su caso, las líneas de investigación en las que se pretenden establecer sinergias.
Limitar qué derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o derechos asimilados a los
mismos corresponden a cada uno de los intervinientes en la propuesta empresarial y cómo van a
ser utilizados en la actividad de la misma.
En el caso de EBT consideradas spin off y cuando el IACS así lo considere en el acuerdo, deberá
constar una opción a favor del IACS para participar en el capital social de la empresa, bien en el
momento de su constitución bien mediante una ampliación de capital para el supuesto de que la
empresa ya estuviese constituida. Las aportaciones correspondientes a la participación del IACS
en una spin off, tanto en el capital social inicial como en ampliaciones posteriores, podrán
realizarse en aportaciones dinerarias directas; o como socio industrial, a través de medios
personales, materiales, o en base a la tecnología aportada a la spin off.
Presentación de la memoria anual o bianual comprensiva de las actuaciones realizadas para
valorar la renovación del acuerdo. La memoria contendrá un informe sobre la actividad
desarrollada por la empresa que permita conocer con claridad sus perspectivas de futuro y el
grado de competitividad en el mercado del producto o servicio que constituye su objeto. Se hará
especial mención de los proyectos (regionales, nacionales y sobre todo europeos) en los que la
empresa colabora con grupos de investigación vinculados al IACS, a la Universidad de Zaragoza
y al IIS Aragón.
La distribución de los espacios se asignará en virtud de las solicitudes con estricto orden de
valoración obtenida. Pudiendo optar cada solicitante a un solo espacio de despacho y a otro de
laboratorio.
26
Tras una convocatoria inicial, en el supuesto de no cobertura de los recursos ofertados o en caso de
liberación de alguno de los inicialmente cubiertos, se procederá a realizar nuevas ofertas a las que
podrán presentarse nuevos proyectos que en su caso deberán ser objeto de valoración por la
Comisión Técnica creada al efecto. Debiendo procederse a la firma del correspondiente acuerdo con
las nuevas empresas EBT seleccionadas.
CRITERIOS DE SELECCION
Con el fin de evaluar la concordancia de las solicitudes con los objetivos de este programa, se
analizarán los siguientes criterios. Todos los aspectos se valoran 0 a 5 puntos, y para que la empresa
sea aceptada, la media resultante debe ser superior o igual a 3 puntos. En caso de existir mayor
número de solicitudes que asignaciones disponibles, se concederán por orden de puntuación recibida
por la Comisión Técnica.
Necesidad de incubación. Se valoran positivamente los proyectos empresariales en fases
iniciales de desarrollo, que se pueden ver especialmente favorecidos por su desarrollo en el
entorno CIBA. Serán especialmente valoradas las empresas consideradas spin off.
Concordancia del sector de la actividad: Se valora la pertenencia de la actividad de la empresa
a alguna de las siguientes áreas considerados estratégicos en el CIBA
- Cardiovascular
- Cáncer
- Neurociencias y Salud Mental
- Enfermedades Raras
- Enfermedades Infecciosas e Inflamatorias
- Salud Pública y Servicios Sanitarios
- Ingeniería Biomédica y Nanociencia
- Medicina Regenerativa
- Atención Primaria
- TIC aplicado a salud
Grado de innovación del proyecto. Se valora el nivel tecnológico de la empresa, el carácter
innovador de su proyecto empresarial, y su capacidad para generar tecnología y/o actividades
basadas en el conocimiento que resuelvan problemas biosanitarios. Se considera favorablemente
la participación y/o liderazgo de proyectos de I+D+i, el grado de colaboración con organismos
públicos o privados de investigación y la capacidad de transferencia de tecnología. En este
sentido se valora la existencia de patentes o tecnologías patentables y la procedencia del
proyecto empresarial, principalmente si éste ha sido generado por personal de un grupo de
investigación, ya sea del IACS, la Universidad u otros centros públicos de investigación.
Creación de sinergias con empresas y/o grupos de investigación. Se valora la cooperación,
complementariedad y generación de sinergias de carácter científico y tecnológico con otras
27
empresas y grupos de investigación ubicados en el CIBA y en su ámbito de actuación, así como
su coincidencia con los objetivos del CIBA de fomento y dinamización del sector BIO.
TARIFAS POR UTILIZACIÓN DE RECURSOS DE INVESTIGACIÓN EN EL CIBA
A fin de contribuir a los gastos generados por la utilización de los recursos de investigación en el
CIBA, incluidos espacios de laboratorio y despacho que se ubicaran en la planta 0 del edificio, en el
área de innovación, las empresas EBT vendrán obligadas al pago de los siguientes conceptos:
DESCRIPCION DE ESPACIOS
Precio
Tipología (Código)
Superficie
(m
2) EBT
consolidada
Spin off
Laboratorio 1 (L1) 20,6 850 €/mes 425 €/mes
Laboratorio 2 (L2) 27,75 1.000 €/mes 500 €/mes
Laboratorio 3 (L3) 8,70 425 €/mes 215 €/mes
Laboratorio 4 (L4) 14,10 500 €/mes 250 €/mes
Despacho/Oficina 1 (D1) 15 300 €/mes 150 €/mes
Despacho/Oficina 2 (D2) 15 300 €/mes 150 €/mes
Despacho/Oficina 3 (D3) 15 300 €/mes 150 €/mes
Despacho/Oficina 4 (D4) 9,85 200 €/mes 100 €/mes
Estas valoraciones son orientativas, e incluyen los gastos derivados de los Servicios comunes del
edificio, que se detallan a continuación:
Asesoramiento, apoyo y seguimiento por personal especializado (servicios de apoyo
metodológico y asesoramiento por la OTRI del IACS).
Servicios de vigilancia y seguridad pasiva.
L1 L2 L3 L4 D1 D2 D3
D4
28
Limpieza y mantenimiento de zonas comunes.
Iluminación zonas comunes.
Seguro de incendios y responsabilidad civil zonas comunes.
Suministros de agua y recogida de basura zonas comunes.
Aseos.
Buzón de correos.
Recepción.
Publicidad general del centro.
Incorporación a la página web del IACS.
Sala de reuniones y salón de actos
El uso de servicios comunes del edificio estará sometido a las disponibilidades que implica el uso
compartido y dentro de los horarios del mismo.
Las EBT instaladas en el CIBA podrán utilizar los Servicios Científico Técnicos del CIBA, solicitar
muestras al Biobanco de Aragón y participar en los programas formativos del IACS, en condiciones
ventajosas.
29
ANEXO I. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN
Datos Empresa
Nombre
Sector
Actividad
Existente Fecha constitución
En constitución Fecha prevista inicio actividad
Razón Social CIF/NIF
Domicilio Social CP
Localidad Provincia
Datos de Contacto
Nombre y Apellidos
Cargo
Datos económicos y de empleo
Capital Social
Volumen de negocios
Nº trabajadores Categorías y %
Datos del Proyecto
1. Descripción de la actividad empresarial
2. Innovación. Aspectos de I+D+i a destacar
3. Identificación de potenciales sinergias en el CIBA (colaboraciones con otras empresas o
grupos de investigación, implicación del personal vinculado al CIBA en la promoción de la
EBT…)
4. Espacios solicitados. ¿Será el CIBA su única ubicación?
30
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE
TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA
SALUD.
PREÁMBULO
Las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) son estructuras nacidas para
fomentar y facilitar la cooperación en actividades de I+D+i entre investigadores y empresas, tanto
en el marco nacional como europeo.
El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS), creado por la Ley 6/2002 de 15 de
abril de Salud de Aragón es una entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable
de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el
cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de
Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría
y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.
Al IACS, a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) registrada en
el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación del Ministerio de
Economía y Competitividad con número de Registro 237, le corresponde la Protección de la
propiedad intelectual/industrial de dicho conocimiento. Promover y gestionar la innovación en los
hospitales, gestionar la valorización, y así como la propiedad intelectual de los distintos productos,
técnicas o procesos trasferibles al ámbito empresarial, de acuerdo con el punto segundo del
Convenio Marco de Colaboración entre el IACS y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de
noviembre de 2003.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI),
incluye entre sus medidas de Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la
transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora en su
artículo 33 f), medidas para la difusión de los recursos y resultados de la investigación científica, el
desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su
protección. También incluye entre sus objetivos “establecer mecanismos de transferencia de
conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de
base tecnológica” art. 35.2.c) LCTI].
Y también la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, LES), incorpora
medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación, y muy especialmente a su
vinculación con la actividad empresarial, facilitando que los centros de investigación puedan
transferir conocimientos al sector privado y fomentando la cooperación de los agentes públicos y
privados a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica. Así, los
Organismos públicos de investigación, las universidades y los demás agentes incluidos en el ámbito
de aplicación del Capítulo V de dicha Ley podrán participar en el capital de sociedades mercantiles
cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades: a) la investigación, el
desarrollo o la innovación: b) la realización de pruebas de concepto; c) la explotación de patentes
de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e
intelectual.; d) el uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los
conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes; y, e) la
prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios” (art. 56.1 LES).
31
Teniendo en cuenta todo ello, el IACS, por la presente, pretende regular el marco de actuación de
la OTRI del Instituto aragonés de Ciencias de la Salud de la investigación e innovación realizada
tanto al amparo del propio IACS como dentro del Sistema de Salud de Aragón, así como de la
investigación cooperativa con el resto de agentes implicados. Mentón especial merece la
investigación que desarrolla con la Universidad de Zaragoza.
En especial este reglamento regula la protección de los resultados de la investigación y la
innovación, la comercialización de los mismos y búsqueda de retornos económicos. Así como la
participación de los investigadores y resto de trabajadores del Sistema de Salud de Aragón en los
beneficios que produce la investigación y la innovación.
También se regula la denominación de Spin-off y Start-up del IACS con el objetivo de la promoción
de entidades instrumentales para facilitar la transferencia de resultados de la investigación.
TITULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente documento tiene por objeto establecer un marco jurídico que regule los siguientes
aspectos:
• La titularidad de los resultados derivados de la actividad de investigación, desarrollo e
innovación realizada en el ámbito de la actividad y fines del Instituto Aragonés de Ciencias
de la Salud, ya sea en el marco del desarrollo de una actividad propia del IACS, como dentro
de la actividad desarrollada en el Sistema de Salud de Aragón, o en colaboración con
terceras personas o entidades.
• Los procedimientos a seguir para la protección de los referidos resultados de las actividades
de investigación, desarrollo e Innovación.
• Los derechos económicos resultantes de la explotación de los referidos resultados.
• El régimen de atribución de la denominación “Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS”, así
como del funcionamiento y las relaciones entre estas y el IACS.
El ámbito de aplicación del presente reglamento se extiende a los resultados, invenciones y obras
generados por el personal del IACS, investigadores vinculados e innovadores vinculados, tal y como
vienen definidos en el artículo 2.
Artículo 2. Definiciones
a) Personal del IACS: Personal Investigador, Personal de Administración y Servicios del IACS.
b) Investigadores vinculados: Investigadores vinculados al I+CS en función de convenios o
acuerdos con otras Instituciones, y especialmente los establecidos con el Servicio Aragonés de Salud,
que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad
investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el
volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de
esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
c) Innovadores vinculados: Innovadores vinculados al IACS en función de convenios o acuerdos
con otras Instituciones, y especialmente los establecidos con el Servicio Aragonés de Salud, que en el
32
desarrollo de sus funciones como profesionales desarrollan ideas susceptibles de propiedad industrial
o intelectual protegibles jurídicamente y susceptibles de explotación económica.
d) Resultados de I+d+i (Resultados): A los efectos de la presente Normativa, se entenderán como
Resultados toda aquella tecnología, conocimiento, know-how, productos o procesos que hayan sido
desarrollados u obtenidos como consecuencia de las actividades de Investigación e innovación
realizadas por personal del IACS, investigadores vinculados e innovadores vinculados.
f) Invenciones: A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como “Invención” o
“Invenciones” los Resultados susceptibles de protección por derechos de Propiedad Industrial,
incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, patentes, modelos de utilidad, topografías de
semiconductores y diseños industriales.
e) Obras: A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como "Obra" u "Obras" los
Resultados susceptibles de protección por derechos de Propiedad Intelectual, incluyendo de forma
enunciativa pero no limitativa, libros, publicaciones, explicaciones de cátedra, conferencias , obras
multimedia, bases de datos y programas de ordenador (software).
g) Cesiones: A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como “Cesión” al contrato que se
establece con un tercero cediendo éste la totalidad de los derechos de explotación de la obra sobre
un resultado concreto, lo que supone una transferencia de la titularidad del mismo, permaneciendo el
reconocimiento de los inventores o autores como tales.
h) Empresas Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud: Aquellas empresas
reconocidas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y en las que podrá participar, que
tienen como objeto la explotación de resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación
obtenidos por el personal del Sistema de Salud de Aragón.
i) Empresas Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud: Aquellas empresas de alto
contenido innovador, participadas por el personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón, que no
tenga por objeto la explotación de resultados de la investigación, tecnología y/o conocimiento
gestionados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que sean reconocidas como tales, de
conformidad con lo establecido en la presente disposición.
j) Acuerdo de Transferencia de Spin-off: acuerdo que deben firmar el IACS y los promotores de
una iniciativa empresarial Spin-off, que regulará, entre otras cuestiones, la utilización de la
denominación “Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud”, el uso de derechos, bienes y
servicios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la participación, en su caso, del Instituto
Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto de la empresa.
j) Acuerdo de Colaboración de Start-up: acuerdo que deben firmar el Instituto Aragonés de
Ciencias de la Salud y los promotores de una iniciativa empresarial Start-up, que regulará, entre otras
cuestiones, la utilización de la denominación “Start-up del IACS”, el uso de bienes y servicios del
Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la participación, en su caso, del Instituto Aragonés de
Ciencias de la Salud en el proyecto de la empresa.
33
TITULO II. TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION, DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DERIVADOS DE LOS MISMOS, Y DERECHOS DE
EXPLOTACIÓN
CAPITULO 1. INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL IACS
Artículo 3. Titularidad de los derechos de Propiedad Industrial
Corresponde al IACS la titularidad, así como los derechos de explotación de los Resultados de
Propiedad Industrial sobre las invenciones derivadas de los Resultados de Investigación o innovación
desarrollados en el ámbito de la actividad y fines del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, ya
sea en el marco del desarrollo de una actividad propia del IACS, como dentro de la actividad
desarrollada en el Sistema de Salud de Aragón, o en colaboración con terceras personas o entidades.
Artículo 4. Titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual
4.1 Titularidad de los derechos de propiedad Intelectual
La autoría de las Obras, determina la titularidad de la Propiedad intelectual.
No obstante, los derechos de explotación sobre las obras que se realicen en el marco de funciones
asignadas al autor, se determinarán en los términos concretos y con el alcance previsto en la
legislación sobre Propiedad Intelectual.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá acordar la cesión de los derechos de explotación a favor del
IACS con el fin de que éste se encargue de su protección y explotación. En tal caso, la compensación
para los autores por dicha cesión se regulará por lo establecido en el presente reglamento.
4.2.. Titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual en supuestos específicos
4.2.1.- Programas de ordenador (Software)
Será considerado autor de un programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que
lo hayan creado, o la persona natural o jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de
autor en los casos expresamente previstos en la normativa sobre Propiedad Intelectual.
Cuando la creación de un programa de ordenador se realice dentro de la actividad desarrollada en el
Sistema de Salud de Aragón, o siguiendo las instrucciones del IACS, la titularidad de los derechos de
explotación sobre el mismo corresponderá al IACS, salvo pacto en contrario.
4.2.2. Obras colectivas
En caso de que la Obra se haya creado de forma colectiva a iniciativa y bajo la coordinación del IACS
los derechos de explotación sobre la referida obra, corresponderá al IACS, en caso que esta entidad
la edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto en contrario.
34
4.2.3. Bases de datos
Los derechos de explotación sobre las bases de datos que constituyan creaciones intelectuales de
acuerdo con la normativa aplicable, y que sean desarrolladas en el Sistema de Salud de Aragón, en
la ejecución de sus funciones asistenciales o de investigación, serán de titularidad del IACS sin
perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre los contenidos.
Artículo 6. Derechos morales de autoría
El IACS respetará en todo caso el derecho de los autores a ser reconocidos como inventores o
autores, según el caso, de los Resultados, Invenciones y Obras que hayan desarrollado, de
conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia de Propiedad Industrial e
Intelectual.
Artículo 7. Obligación de mención al IACS
En todo caso, y salvo que el IACS se manifieste en sentido contrario, cualquier Resultado, Invención
u Obra, realizada como consecuencia directa o indirecta de su actividad en el IACS o de sus
programas, deberá hacer referencia a su vinculación con el IACS. Para el supuesto en que el IACS
resulte titular de derechos de propiedad intelectual se hará constar de forma visible en todas las
Obras la mención siguiente: «© IACS año (...). Todos los derechos reservados».
CAPÍTULO II. PROYECTOS DE I+D+i DESARROLLADOS CONJUNTAMENTE CON OTRAS
ENTIDADES
Artículo 8. Resultados obtenidos en virtud de Proyectos desarrollados en colaboración con
terceros
La realización de cualquier encargo o proyecto de I+D+i realizado en el marco de la actividad del
IACS requerirá la suscripción de forma previa del correspondiente convenio de colaboración o
contrato.
El régimen de titularidad de los derechos sobre los Resultados o invenciones que se obtengan, así
como la distribución de los correspondientes derechos de explotación que se deriven, se preverán en
el referido convenio/ contrato, sin perjuicio que éste pueda diferir la concreción de los mismos o
posponer la determinación de su distribución. En todo caso, deberán respetarse los derechos que le
puedan corresponder al IACS en virtud de la presente Normativa.
35
TÍTULO III. GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE I+D+i.
Artículo 9. Gestión de la protección de los Resultados de I+D+i
Las tareas de protección de los Resultados de I+D+i derivados de proyectos propios del IACS serán
gestionadas por la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación del IACS (en
adelante, OTRI), que podrá contar con la colaboración de profesionales externos para la realización
de sus tareas.
En relación a los Resultados derivados de proyectos de colaboración con otras entidades públicas y/o
privadas, la protección se realizará conforme a lo que se establezca al respeto en los convenios o
contratos suscritos entre las entidades colaboradoras.
Todos los resultados de los trabajos de investigación que cumplan los requisitos establecidos en la
presente Normativa deberán ser notificados por sus autores a la Oficina de Transferencia de
Resultados de la Investigación (OTRI), en impreso normalizado al efecto, y siempre con anterioridad a
su difusión o publicación.
Asimismo, se deberá facilitar cuanta documentación e información resulte necesaria para la
protección y eventual explotación de los resultados de la investigación así como para la defensa de
los derechos de propiedad industrial e intelectual que sean titularidad del IACS.
Los autores o inventores del Resultado de Investigación tendrán que colaborar con la OTRI del IACS
o con el órgano o entidad que desarrolle las tareas de gestión en todo aquello que sea necesario para
la obtención de la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial y
eventualmente, su transferencia. En particular, la obligación de colaboración podrá extenderse a la
suscripción de los documentos públicos o privados que resulten adecuados, en particular ante
cualquier Oficina nacional y extranjera competente en materia de propiedad intelectual y/o industrial
(de forma enunciativa, pero no limitativa, Oficinas de Patentes y/o Marcas, Registros de Propiedad
Intelectual, etc.), para que el IACS conste o acontezca, según el caso, titular de los derechos de
propiedad intelectual e industrial sobre el Resultado de I+D+i, y que pueda ejercitar los derechos que
le correspondan en virtud de su condición de titular a plenos efectos.
Artículo 10. Confidencialidad y divulgación de los Resultados de Investigación.
Los autores o inventores del IACS, así como cualquiera que participe en actividades de I+D+i en el
entorno del IACS, tendrá que tratar la información de forma confidencial, y realizar sus mejores
esfuerzos para asegurar esta confidencialidad, con objeto de preservar los derechos del IACS o de
los terceros que colaboren con él.
Una vez se haya definido el procedimiento a seguir para la protección de los Resultados, los
investigadores acordarán con la OTRI del IACS los plazos de divulgación de su investigación, y se
comprometerán a no realizar ningún acto de divulgación hasta la fecha que se acuerde para no
perjudicar su protección jurídica.
En el caso de desarrollo conjunto de proyectos de I+D+i con otras entidades, el IACS procurará incluir
en los respectivos convenios reguladores las políticas del IACS relativas a la confidencialidad de los
Resultados desarrollados.
36
Artículo 11. Renuncia o abandono de los derechos de Propiedad Industrial o Intelectual.
En caso de que el IACS no esté interesada en la titularidad o el derecho de explotación de algún título
o extensión internacional de un derecho de Propiedad Industrial o Intelectual y decida renunciar a la
protección o al mantenimiento del mismo, lo comunicará a sus autores. En caso de que éstos estén
interesados, el IACS les podrá transferir los referidos derechos, de acuerdo con las condiciones que
se acuerden entre el IACS y los autores. En el caso de que el IACS-SALUD haya abandonado o
renunciado a sus derechos en favor del inventor/a, éste podrá comercializar el Resultado siempre que
la actividad comercial no sea contraria a los principios rectores del IACS.
No obstante, en caso de que el IACS haya suscrito un acuerdo con un tercero previendo en su favor
un derecho preferente a asumir la titularidad de los referidos Resultados, en caso de renuncia o
abandono por parte del IACS, será de aplicación lo previsto en el acuerdo.
El IACS, en su caso, se reservará un derecho a participar en un porcentaje de los beneficios
obtenidos en la explotación del Resultado de I+D+i cedido a los inventores, tanto en caso de ser
explotada por ellos mismos, como en caso de ser licenciada o transferida a terceros. Además, el
IACS se reservará en su caso el derecho de utilizar el Resultado de I+D+i con fines no comerciales
mediante una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso para actividades docentes y de
investigación.
En este último caso, el IACS podrá establecer los mecanismos que estime adecuados para recuperar
los gastos ocasionados por la gestión, redacción, tramitación y mantenimiento del referido título de
Propiedad Industrial o Intelectual.
Artículo 12. Contratos para la transferencia de resultados.
Por la especial naturaleza de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e
innovación y los derechos a través de los que se protegen como objeto de negocios jurídicos, y en
relación con la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización,
los contratos para la transferencia de los resultados de dichas actividades y de los correspondientes
derechos de propiedad industrial se podrán adjudicar de forma directa. En cualquier caso, el
procedimiento de contratación se atendrá a lo establecido al respecto en la Ley 5/2011, de 10 de
marzo, del Patrimonio de Aragón.
El IACS establecerá los modelos de contrato de licencia cuyo contenido podrá adaptarse a las
características particulares de su objeto o de cada supuesto concreto.
37
TÍTULO III. EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE I+D+i
CAPÍTULO I. FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE I+D+i
Artículo 13. Formas de explotación
El IACS podrá explotar comercialmente los Resultados de I+D+i de la forma que estime más
adecuada para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 14. Competencia
La competencia para la determinación de la fórmula de explotación de un Resultado de I+D+i, así
como para la previsión de la contraprestación que sea aplicable, corresponderá a la OTRI del IACS.
CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS
RESULTADOS DE I+D+i
Artículo 15. Participación en los beneficios de la explotación de los Resultados de I+D+i por
parte de los autores/inventores.
15.1. Los beneficios obtenidos por el IACS para la explotación comercial de los Resultados de I+D+i,
deberán distribuirse de acuerdo con la proporción que se establecerá a continuación.
15.1.1. Distribución aplicable a los Resultados de I+D+i de forma general, exceptuando Obras de
Propiedad Intelectual:
a) Un 30 % para quienes tengan la consideración de autor o inventor y, en su caso, quien
tuviera dicha consideración y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre
dichos Resultados en virtud de acuerdo;
b) Un 30 % para el Grupo de investigación al que pertenezcan los autores o inventores, o en
su defecto, para el Servicio hospitalario al que pertenezcan o fondo que se determine;
c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo
que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y
mantenimiento de los Resultados de I+D+i del IACS.
15.1.2. Distribución aplicable a los Resultados de Investigación que sean “software” y/o Bases de
Datos:
a) Un 60 % para quienes tengan la consideración de autor o inventor y, en su caso, quien
tuviera dicha consideración y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre
dichos Resultados en virtud de acuerdo.
c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo
que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y
mantenimiento de los Resultados I+D+i del IACS.
38
15.1.3. Distribución aplicable a los Resultados de I+D+i que sean Obras de Propiedad Intelectual no
previstas en el apartado 15.1.2. anterior, que no hubiesen sido realizadas por los autores en el
ejercicio de sus funciones, y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre dichos
Resultados en virtud de acuerdo:
a) Un 60 % para quienes tengan la consideración de autor y, en su caso, quien tuviera dicha
consideración.
c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo
que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y
mantenimiento de los Resultados I+D+i del IACS.
15.2. No obstante lo anterior, para el caso específico de publicaciones y artículos, los beneficios
obtenidos por su explotación comercial corresponderán íntegramente a sus autores, siempre y
cuando estos no superen la cuantía de 2.000 Euros. En cualquier otro caso se aplicará lo dispuesto
en el punto anterior.
15.3. En caso de existir más de un autor o inventor, el IACS abonará el importe correspondiente
personalmente a cada investigador, según documento escrito por todos los interesados que
establezca los porcentajes de contribución de cada inventor, o bien resolución judicial o laudo arbitral
que determine la participación de cada uno de ellos.
15.4. A los efectos previstos en el presente artículo, se entenderá por “beneficios netos” la diferencia
entre los siguientes conceptos:
• Los ingresos brutos obtenidos por el IACS en la explotación de los Resultados de
Investigación, incluyendo los pagos recibidos por la empresa que los explote y los ingresos
derivados de una eventual renuncia por parte de los cotitulares de los Resultados de
Investigación;
• Menos los gastos directamente imputables a la protección, valoración y desarrollo de los
Resultados de Investigación y los costes de gestión (incluyendo, a título ejemplificativo que no
limitativo, los gastos por servicios intermediarios, abogados, agentes de la propiedad
industrial, etc.).
15.5. La distribución de los beneficios obtenidos por la explotación comercial de los Resultados de
Investigación desarrollados en proyectos realizados conjuntamente con otras entidades públicas y/o
privadas o con investigadores externos a título personal, se determinará contractualmente entre las
entidades implicadas en el proyecto, y en su defecto, se estará a lo que acuerden las partes,
respetando en todo caso la contribución de las partes en la obtención y protección de los Resultados
de Investigación.
15.6. En todo caso, la distribución de los beneficios previstos en este artículo, se ajustará a las
limitaciones económicas que pueda establecer la normativa aplicable.
39
TÍTULO IV. NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DENOMINACIÓN EMPRESA SPIN-
OFF O START-UP DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD
CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 16. Objeto.
El IACS, por medio de la presente disposición configura el régimen de atribución de la denominación
“Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS”, así como del funcionamiento y las relaciones entre estas y el
IACS.
Artículo 17. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a proyectos empresariales surgidos en el ámbito de la actividad y
fines del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Será de aplicación tanto para iniciativas de
creación de empresas como para empresas ya constituidas. El reconocimiento efectivo de la
denominación “Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS” sólo será de aplicación a empresas ya
constitutitas.
CAPITULO II. REQUISITOS
Artículo 18. Requisitos de las empresas Spin-off del IACS
Para que una empresa pueda ser considerada empresa Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias
de la Salud debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que sea el resultado de una actividad investigadora susceptible de explotación comercial o
industrial y sea desarrollada por el personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón.
A estos efectos, también se incluirán las actividades de investigación desarrolladas por
personas, que no teniendo vinculación con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la
hayan tenido en el pasado participando en proyectos del IACS.
b) Que esté basada en la explotación de una patente o know-how, u otro tipo de propiedad de
los resultados de investigación gestionada por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
c) Que aporte al mercado bienes, servicios o avances tecnológicos innovadores.
d) Que reúna las características previstas en el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible.
Artículo 19. Requisitos de las empresas Start-up del IACS.
Para que una empresa pueda ser considerada empresa Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de
la Salud debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que sea un proyecto con gran componente innovador y que no tenga por objeto la
explotación de resultados de la investigación, tecnología y/o conocimiento gestionados por
el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
b) Que esté participada por personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón.
40
A estos efectos, también podrá estar participada por personas que, no teniendo vinculación
con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la hayan tenido en el pasado participando
en proyectos del IACS.
CAPITULO III. Apoyos y promoción
Articulo 20. Programa de apoyos a las iniciativas de empresas Spin-off Y Start-up del IACS.
1. Desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) del Instituto Aragonés de
Ciencias de la Salud se ofrecerá:
a) Asesoramiento para la preparación y presentación de la solicitud.
b) Colaboración para la elaboración del proyecto de memoria.
c) Propuesta del Acuerdo de Transferencia o Colaboración.
d) Consultoría sobre la protección industrial.
e) Gestión de las solicitudes de patente.
f) Asesoramiento para la colaboración con otros organismos públicos y privados.
2. Para promover las empresas Spin-off y Start-up, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud
podrá:
a) Autorizar la utilización de la denominación “Spin-off o Start-up del Instituto Aragonés de
Ciencias de la Salud”, en las condiciones establecidas en el correspondiente Acuerdo de
Transferencia o Acuerdo de Colaboración.
b) Conceder en su caso, mediante remuneración, el uso o explotación de licencias, patentes
u otros títulos, de derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o cualquier otro
asimilable a los anteriores.
c) Ceder el uso de infraestructuras, espacios o servicios, de conformidad con las normas que
lo regulen y según se establezca en el Acuerdo de Transferencia o de colaboración.
d) Participar en el capital social de las empresas Spin-off o Start-up.
CAPITULO IV. REGIMEN DE AUTORIZACIÓN
Artículo 21. Solicitud para su reconocimiento.
1. Quienes estén interesados en el reconocimiento de una empresa Spin-off o Start-up del IACS y
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 y 19 respectivamente, deberán presentar su
solicitud, a la OTRI del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, de acuerdo con el procedimiento
establecido en esta normativa.
2. La solicitud, deberá incluir:
a) El nombre de los promotores, con indicación de su vinculación al Instituto Aragonés de
Ciencias de la Salud.
41
b) La manifestación de que cumplen la normativa sobre incompatibilidades o, en su caso, la
petición de autorización para la prestación de servicios en la empresa o de excedencia.
c) La presentación de una memoria inicial, que incluirá, al menos, el plan de negocio, el
estudio de mercado, el programa de financiación, la identificación de la patente o knowhow
del IACS que se pretende explotar y la memoria de responsabilidad social empresarial.
Comisión de Valorización y Transferencia del Conocimiento de la OTRI del IACS podrá
requerir la inclusión en la memoria de otros contenidos que se consideren de interés.
d) El compromiso de firmar el Acuerdo de Transferencia o de colaboración.
Artículo 22. Evaluación y seguimiento
1. La evaluación de las solicitudes y el seguimiento de las actividades de las empresas Spin-off o
Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será realizada por la Comisión de
Valorización y Transferencia del Conocimiento de la OTRI del IACS (CVTC), la cual podrá invitar en
cada caso y atendiendo a las características del proyecto a personas que representen a la
Institución, Centro o Unidad del que dependa funcionalmente el promotor o promotores.
2. La Comisión, para un mejor cumplimiento de sus funciones, podrá recabar el asesoramiento de
otros órganos o personas ajenas a la misma.
3. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluar las solicitudes de reconocimiento como empresas Spin-off o Start-up del IACS; en
particular, se valorarán los contenidos de la memoria inicial presentada, teniendo en cuenta
la compatibilidad del proyecto empresarial con los fines del Instituto Aragonés de Ciencias
de la Salud.
b) Formular propuesta para otorgar la denominación “Spin-off o Start-up del Instituto Aragonés
de Ciencias de la Salud”, atendiendo a la naturaleza de los resultados que se pretenden
explotar y a la actividad a desarrollar por la empresa, la relación con los resultados de la
investigación del IACS y los términos del Acuerdo de Transferencia o de Colaboración.
c) Proponer, tanto a los promotores de la empresa como al Instituto Aragonés de Ciencias de la
Salud la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en la empresa Spin-off o
Start-up.
d) Realizar el seguimiento anual de la actividad de las empresas.
e) Cualesquiera otras que se recojan en esta normativa y, en general, cuantas actividades de
promoción y seguimiento se estimen adecuadas, dentro de los límites presupuestarios.
Artículo 23. Autorización.
A la vista de la propuesta realizada por la CVTC, el Director Gerente del Instituto Aragonés de
Ciencias de la Salud podrá reconocer la iniciativa empresarial como Spin-off o Start-up del IACS e
informará de ello al Consejo de Dirección del IACS.
Dicho reconocimiento tendrá vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 3 y 4, así como lo establecido en el Acuerdo de Transferencia o de Colaboración suscrito.
42
Para la participación del IACS en el Capital social de la empresa, deberá contar con la aprobación
del Consejo de Dirección del IACS, previo conocimiento del Consejo de Gobierno del Gobierno de
Aragón.
Artículo 24. Acuerdo de Transferencia.
1. Para que una empresa sea considerada empresa Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la
Salud será obligatorio, la firma del Acuerdo de Transferencia entre el Instituto Aragonés de Ciencias
de la Salud y los promotores de la iniciativa empresarial.
2. El Acuerdo de Transferencia regulará los siguientes aspectos:
a) La utilización por parte de la empresa de la denominación “Spin off del Instituto Aragonés
de Ciencias de la Salud”.
b) El uso de determinadas infraestructuras, espacios y servicios en el ámbito del Sistema de
Salud de Aragón. por parte de la empresa, de conformidad con las normas que lo regulen.
c) La explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, así como del know
how generado en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, y la remuneración por ello
establecida.
d) En su caso, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto
de la empresa.
e) Causas de extinción del acuerdo.
f) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.
Artículo 25. Acuerdo de Colaboración.
1. Para que una empresa sea considerada empresa Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la
Salud será obligatorio, en todo caso, la firma del Acuerdo de Colaboración entre el Instituto y los
promotores del proyecto empresaria
2. El Acuerdo de Colaboración regulará los siguientes aspectos:
a) La utilización por parte de la empresa de la denominación “Start-up del Instituto
Aragonés de Ciencias de la Salud”.
b) El uso de determinadas infraestructuras, espacios y servicios en el ámbito del Sistema de
Salud de Aragón. por parte de la empresa, de conformidad con las normas que lo regulen.
c) En su caso, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto
empresarial, en los términos regulados en el Título IV de este reglamento
d) Causas de extinción del acuerdo.
e) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.
43
CAPITULO V. PARTICIPACIÓN DEL IACS EN LAS EMPRESAS SPIN-OFF Y START-UP DEL
IACS.
Artículo 26. Participación en el capital social.
1. Si por la CVTC, una vez realizada la evaluación del proyecto empresarial, se propone la
participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de una empresa, la
misma se someterá a aprobación por el Consejo de Dirección del IACS, previo conocimiento del
Consejo de Gobierno del Gobierno de Aragón.
La propuesta de participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de
una Spin-off o Start-up deberá ir acompañada de una memoria justificativa, elaborada por la CVTC,
en la que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Propuesta de estatutos de la sociedad, en su caso, o datos identificativos del titular de la
empresa.
b) Plan de negocio de la empresa.
c) Programa de financiación de sus actividades durante el periodo de implantación.
d) Patentes, tecnologías o conocimientos aportados por el Instituto Aragonés de Ciencias de
la Salud y su grado de protección, en el caso de inversión en una empresa Spin-off.
e) Implicación de las personas que vayan a formar parte de la empresa objeto de posible
inversión con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
f) Beneficios que puede aportar al Sistema de Salud de Aragón, la participación en la
empresa Spin-off o Start-up y justificación del porcentaje de participación del Instituto
Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social.
2. Igualmente, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en la empresa podrá
consistir en la aportación de bienes, derechos, servicios o infraestructuras, debidamente valorados.
3. La participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de las empresas
Spin-off o Start-up se efectuará sólo en empresas que tengan la condición de sociedades de capital
según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
4. La participación de personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón en el capital social y en el
órgano de administración de las Spin-off o Start-up del IACS se ajustará a lo establecido en la
normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en las
demás normas que resulten aplicables.
Artículo 27. Contrato entre Socios.
1. La totalidad de los socios de las empresas Spin-off o Start-up que vayan a ser participadas por el
Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud deberán suscribir, un Contrato entre Socios, en el cual se
establecerán, de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa y en los acuerdos de
autorización y de participación adoptados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, normas
específicas sobre:
a) El régimen de transmisión de las acciones o las participaciones sociales.
44
b) Las mayorías exigidas para la adopción de acuerdos de aumento de capital, reducción,
fusión, escisión, disolución, transformación, liquidación o exclusión del derecho de
suscripción preferente en las ampliaciones de capital, así como la aprobación de planes de
retribución que supongan el acceso al capital social de la empresa.
c) La modificación de los estatutos sociales de la empresa.
d) La modificación de la composición del órgano de administración o de la forma de
administrar la empresa.
e) La autorización para la realización de actividades por parte de los administradores que
impliquen competencia directa para la empresa.
f) La retribución de los administradores.
g) Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y distribución de dividendos.
h) Celebración de negocios con socios, administradores y/o personas o entidades vinculadas.
i) Incorporación de nuevos socios.
j) Separación y exclusión de socios.
k) Autorización de transmisiones de participaciones a favor de terceros competidores
directos o indirectos de la empresa.
2. En el Contrato entre Socios se establecerá la obligación de adhesión al mismo por parte de
nuevos socios, salvo que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud expresamente acepte lo
contrario.
Disposición transitoria.
Esta normativa será de aplicación a aquellos Resultados de I+D+i generados desde la creación del
IACS.
Disposición final.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Dirección
del IACS.
Zaragoza, 11 de diciembre de 2013.

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Memoria de actividades OTRI 2013

  • 1. 1
  • 2. 2 C a r t a d e l D i r e c t o r d e l a O T R I La especialización de funciones de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación del IACS, iniciada en el año 2006, y consolidada en 2012, junto a acciones o programas tan importantes como “El Hospital Innovador” y la creación de la Asociación Bio-Med Aragón, en las que la OTRI ha participado de manera activa, comienza a ser visible en los resultados de este año 2013. En este sentido destaca el marco de colaboración desarrollado junto a la UZ, que ha conducido en la práctica al desarrollo de acciones conjuntas y que en el futuro se reforzará dada la realidad existente en cuanto a compartir espacios, líneas y grupos de investigación en el contexto de la investigación biomédica La OTRI, se ha ido especializando durante éste tiempo en la gestión de los RESULTADOS de investigación e innovación, tanto en la vertiente de protección, transferencia y comercialización de los mismos, así como en el apoyo al emprendimiento y la creación de empresas basadas en el conocimiento generado. El refuerzo que ha supuesto la puesta en marcha de las iniciativas citadas, ha hecho posible una sustancial mejora de resultados a pesar del contexto general de crisis y desaceleración. El Hospital innovador pretende aplicar y poner en valor soluciones innovadoras en la asistencia sanitaria, basadas en su práctica asistencial e investigadora que permitan que nuestro sistema de salud sea más eficiente y sostenible en el tiempo. El programa del Hospital Innovador, pretende favorecer en nuestra Comunidad la nueva dinámica innovadora que se está generando internacionalmente alrededor de los grandes hospitales. Se ha creado una Unidad Central de Apoyo a la Innovación, -que junto con la OTRI-, está promoviendo la creación de Grupos y Comisiones de Innovación en nuestros hospitales. Otra de las acciones más destacadas de este 2013, ha sido la aprobación del Reglamento de la OTRI, en el que tomando como referente la experiencia de diversas Universidades o miembros de la Red ITEMAS –a la que pertenecemos-, se han regulado los aspectos relacionados con la gestión y protección de los Resultados de I+D+i, su transferencia, así como la distribución de los beneficios por la explotación de dichos resultados. Así mismo, se han establecido las normas necesarias para reconocer y denominar a una empresa como Empresa Spin-Off o Start-Up del IACS. En cuanto a la gestión de los resultados, se ha avanzado en la racionalización del proceso de presentación de solicitudes de patentes, prestando un valor añadido y velando por solo presentar aquellos casos en los que se aportara verdadero valor o interés para un tercero. Esta “táctica”, ha permitido que se hayan presentado cinco solicitudes de patente y dos registros de aplicaciones Software. En algunos casos con una empresa como cotitular, pese al contexto de crisis existente y a la limitación de recursos propios. En éste ejercicio también se ha llevado a cabo el Programa de Incorporación de Empresas, cuyo fin es promover la presencia en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA), de Empresas de
  • 3. 3 Base Tecnológica, especializadas en el ámbito biosanitario, fomentando el establecimiento de colaboraciones y sinergias para el desarrollo de proyectos y colaboraciones conjuntas. El balance general del año 2013, puede decirse que es positivo tanto en lo conseguido y como punto de referencia al que superar en 2014. De cara al próximo año, queremos acercarnos más si cabe a los investigadores, a sus grupos, y a todos los profesionales del Sistema de Salud de Aragón para poderles dar formación en materia de innovación y Transferencia del Conocimiento. También pretendemos incrementar la colaboración público-privada, acercarnos a otros grupos hospitalarios de nuestra Comunidad Autónoma, promover la iniciativa emprendedora, incrementar nuesta colaboración con la Universidad de Zaragoza y promover la creación del Instituto de Investigación Sanitaria IIS Aragón. Oscar Paúl Sainz Director del Área de Gestión del IACS Director OTRI www.iacs.aragon.es
  • 4. 4 INDICE 1 PRESENTACIÓN OTRI _________________________________________________5 1.1 Introducción: La OTRI del IACS/ Sistema de Salud de Aragón _______________5 1.2 Misión _________________________________________________________5 1.3 Actividades _____________________________________________________5 1.4 Equipo humano __________________________________________________7 2 HOSPITAL INNOVADOR. _______________________________________________8 3 ASOCIACION BIOMED-ARAGON. _________________________________________9 4 POLITICA DE OVERHEADS. ____________________________________________12 5 INDICADORES 2013 _________________________________________________12 6 OBJETIVOS/ RETOS 2014 _____________________________________________16 Anexo 1: Instrucción del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud por la que se establecen los criterios de actuación a seguir en materia de realización de ensa6yos clínicos, estudios observacionales posautorización con medicamentos y otros proyectos de investigación biomédica. Anexo 2.- Programa abierto de incorporación de empresas de base tecnológica en el CIBA. Anexo 3.-Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de Transferencia de Resultados del Instituto Aragonés de Ciencias de La Salud.
  • 5. 5 1 PRESENTACIÓN OTRI 1.1 Introducción: La OTRI del IACS/ Sistema de Salud de Aragón Una de las áreas que vertebran las principales funciones del IACS, es la denominada Relación con Empresas, con la que se pretende potenciar el desarrollo de la colaboración público-privada, la protección y la transferencia de los resultados de investigación obtenidos, así como la creación de Empresas de Base Tecnológica. Como consecuencia de lo anterior, desde 2009 se han creado y estandarizado procesos y estructuras organizativas con las que poder llevar a cabo líneas de actuación dirigidas a conseguir tales fines. La Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación (OTRI) del IACS, se concibe como una estructura de interfase, cuya principal función es dinamizar las relaciones entre los actores del sistema ciencia-tecnología-empresa, identificando las necesidades tecnológicas de los sectores socio-económicos para favorecer la transferencia de tecnología entre el sector público y privado, contribuyendo a la protección, aplicación y comercialización de los resultados de I+D generados. Al IACS, a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) (OTRI registrada en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad con número de Registro 237), le corresponde la Protección de la propiedad intelectual/industrial de dicho conocimiento. Promover y gestionar la innovación en los hospitales, gestionar la valorización, y así como la propiedad intelectual de los distintos productos, técnicas o procesos trasferibles al ámbito empresarial, de acuerdo con el punto segundo del Convenio Marco de Colaboración entre el IACS y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de noviembre de 2003. Asimismo, y tal y como queda ratificado en el convenio firmado entre el Servicio Aragonés de Salud y el IACS a 24 de julio de 2013, el IACS promoverá la innovación en los hospitales a través de la Unidad de Apoyo a la Innovación y Unidades hospitalarias. Asimismo, se gestionará la protección y transferencia de resultados de investigación e innovación a través de la OTRI del IACS 1.2 Misión La OTRI del IACS tiene como misión promover y potenciar la relación entre la actividad investigadora y el entorno empresarial y social, facilitando la transferencia de los resultados generados por su comunidad científica, y prestando apoyo técnico a sus Grupos de Investigación en la captación de fondos para el desarrollo de sus actividades de I+D y de colaboración empresarial. 1.3 Actividades a) Formación y Difusión La principal actividad de ésta área es ofrecer una visión global de los servicios que en materia de investigación se realizan en Aragón dentro del campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud. b) Búsqueda de financiación
  • 6. 6 Dentro de las diferentes convocatorias existentes dentro del Plan Nacional, desde la OTRI se fomenta la participación y presentación de propuestas a los distintos programas existentes en materia de investigación e innovación dentro de un marco de colaboración público- privada. c) Cooperación con Empresas Las condiciones para la cooperación se formalizan mediante acuerdos específicos, convenios, contratos de investigación… en los que se detallan las condiciones de las colaboraciones y aportaciones de las partes. d) Valorización y Transferencia de Resultados de Investigación. El principal objetivo es la valorización y protección de los resultados de investigación generados, haciendo uso de las diversas formas de protección, (patentes, modelos de utilidad, Know-how…), con el fin de transferirlos a un tercero con el fin de favorecer su explotación comercial. e) Fomento a la creación de Empresas de Base Tecnológica Con el objetivo de la promoción de entidades instrumentales, y para facilitar la transferencia de resultados de la investigación, se regula la denominación de Spin-off y Start-up del IACS. El CIBA constituye un importante espacio dinamizador de la actividad investigadora e innovadora en Aragón, favoreciendo el contacto de las empresas con investigadores y su participación en todo el proceso de generación de conocimiento y en su transferencia al sistema sanitario y al tejido productivo. f) Innovación Desde el IACS se ha puesto en marcha el Programa del Hospital Innovador que pretende favorecer en nuestra Comunidad la nueva dinámica innovadora que se está generando internacionalmente alrededor de los grandes hospitales. g) Alianzas estratégicas Nuestro principal objetivo es la creación de redes de colaboración con las diferentes entidades que forman parte del escenario de la transferencia de los resultados de investigación. h) Horizonte 2020
  • 7. 7 1.4 Equipo humano Para la consecución de los objetivos de la OTRI, se cuenta con un equipo multidisciplinar organizado en torno a las áreas de actuación anteriormente descritas: Director OTRI Oscar Paúl Sainz otri.iacs@aragon.es Formación & Difusión Daniel Bordonaba 976 71 35 34 Búsqueda de Financiación Fernando Abadía 976 71 35 24 Cooperación con Empresas José Antonio Navarro 976 71 50 56 Jorge Navarro 976 71 35 26 Valoración & Transferencia Anselmo López 976 71 42 20 Fernando Abadía 976 71 35 24 Fomento Creación EBT José Antonio Navarro 976 71 50 56 Fernando Abadía 976 71 35 24 Innovación Vega Alonso 976 71 59 03 Alianzas Estratégicas José Antonio Navarro 976 71 50 56 Horizonte 2020 Anselmo López 976 71 42 20 Jorge Navarro 976 71 35 26
  • 8. 8 2 HOSPITAL INNOVADOR. El paradigma del Hospital innovador pretende aplicar y poner en valor soluciones innovadoras en la asistencia sanitaria, basadas en su práctica asistencial e investigadora, que permitan que nuestro sistema de salud sea más eficiente y sostenible en el tiempo. Se ha creado una Unidad Central de Apoyo a la Innovación en el IACS y se están promoviendo la creación de Grupos y Comisiones de Innovación en nuestros hospitales. Las funciones de cada una de las estructuras se detallan a continuación: Unidad central de apoyo a la innovación. Funciones: • Catálogo de servicios a ofertar a los Grupos de Innovación conjuntamente con la OTRI del IACS: análisis técnicos, valorización, estudios de mercado, patentabilidad, propiedad intelectual, firma de convenios y contratos con empresas. • Elaboración de un programa de apoyo a la innovación en los hospitales y coordinación general de los grupos de innovación de los hospitales. • Fomento y cultura de la innovación. • Cooperación con la Universidad de Zaragoza: Asignatura de proyectos, proyectos de fin de Carrera, proyectos fin de Master. • Colaboración con PYMES mediante la red de contactos de la Asociación BIOM-MED Aragón. Grupos de innovación en los hospitales Formados por personal de cada hospital y con apoyo institucional. Estos grupos se deben constituir y establecer su propia dinámica de trabajo y reuniones periódicas. Funciones: • El Hospital Innovador como nueva cultura dentro de la institución. • Acciones formativas y de difusión: reuniones en servicios y departamentos, cursos, premios de innovación. • Creación de un primer punto de acceso de las ideas innovadoras en cada hospital. Valoración y selección de ideas. Elaboración de un programa de innovación en el hospital • Estudio y desarrollo de las ideas: orientación de los pasos a dar según el tipo de idea (procedimientos, procesos, técnicas, productos, servicios). • Propuestas a la Dirección del hospital. Implementación de procesos. • Coordinación con la Unidad Central del IACS y los Grupos de Innovación de otros hospitales. • Colaboración directa con la UZ y con PYMES, y también a través de la Unidad Central de innovación y de la Asociación BIO-MED Aragón.
  • 9. 9 3 ASOCIACION BIOMED-ARAGON. Bio-Med Aragón, nace como una asociación dedicada a la biotecnología, biomedicina y tecnologías médicas, que integra empresas, entidades de investigación, administraciones y estructuras de interrelación y de apoyo a la transferencia de conocimiento y a la innovación. Pretendemos crear y consolidar una asociación ágil y eficaz de agentes de investigación e innovación con intereses comunes que ponga en valor los beneficios de la colaboración mutua y sirva de polo de atracción de inversión, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de la región. La Asociación Bio-Med Aragón (BMA) pretende crear y consolidar una asociación ágil y eficaz de agentes de investigación e innovación con intereses comunes que ponga en valor los beneficios de la colaboración mutua y sirva de polo de atracción de inversión, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de Aragón. La asociación impulsará una cultura emprendedora que redunde en el incremento del número de ideas convertidas en proyectos empresariales. Visión: BMA es una asociación dedicada a la biotecnología, biomedicina y tecnologías médicas, que integra empresas innovadoras, entidades de investigación, universidades, administraciones y estructuras de interrelación y de apoyo a la transferencia de conocimiento y a la innovación, aumentando las sinergias entre los diferentes componentes que la integran. Objetivos generales: • Coordinar las potencialidades de búsqueda de proyectos y financiaciones estatales y europeas; asistir a los grupos investigadores y empresas en las actividades de traslación del conocimiento, resultados I+D+i, patentes, etc. • Gestionar la visualización del sector, su estrategia y actividades de creación de valor, tanto en el ámbito de Aragón como a nivel nacional e internacional; colaborar con otras agencias regionales en la promoción y representación de los intereses sectoriales en el exterior. • Potenciar la creación de una red de nuevas empresas de base biotecnológica relacionadas con las biociencias y la salud, que sea suficientemente amplia y dinamice el sector empresarial, atraiga entidades de capital–riesgo, fundaciones y organismos públicos y desarrolle el espíritu emprendedor entre los investigadores. • Actuación de reclamo ante los inversores nacionales e internacionales y las agencias de capital riesgo para la captación de nuevas inversiones: centros de referencia, laboratorios y centros internacionales de investigación, etc. • Incorporación de nuevas empresas o incorporación de nuevas unidades de I+D+i o spin-off derivadas de empresas multinacionales; creación de puestos de trabajo especializados, mejora del nivel económico, de la calidad asistencial y del bienestar social.
  • 10. 10
  • 12. 12 4 POLITICA DE OVERHEADS. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud tiene la política general de detraer de sus ingresos provenientes de promotores privados, bien sea de convenios, donaciones, contratos de investigación, un porcentaje que cubra sus costes indirectos (overheads). Esos costes indirectos son aquellos costes necesarios para la ejecución pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto pero que de no realizarse impedirían la ejecución del mismo. El porcentaje de overheads que establece el IACS como regla general es el 15%, si bien existe, en el caso de la realización de investigación una Instrucción específica para la realización de ensayos clínicos, estudios posautorización y otros proyectos de investigación biomédica en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón (Anexo 1) 5 INDICADORES 2013 Valoración & Transferencia Solicitudes de Patentes • P201330508. “Método de identificación de cepas de Mycobacterium Tuberculosis de la familia Beijing. • PCT/ES2013/070337. “Uso de compuestos de fórmula (I) para el tratamiento de la Enfermedad de Gaucher, composiciones farmacéuticas, compuestos de fórmula (Ib) y procedimiento de obtención”. • PCT/EP2013/061256. “Allosteric Inhibitors of NS3 Protease from Hepatitis C Virus”. PCT/EP2013/058811. Micro RNAs relacionados con el diagnóstico y evolución de los síndromes mielodisplásico. • PCT/EP/2013/070699. Método de obtención de células pluripotentes inducidas (iPS), las células iPS obtenidas y usos de las mismas. Registro Propiedad Intelectual • Software “Gestor de Tratamientos en Unidades de Cuidados Intensivos (TIMI)”. Transferencia y Licenciamiento • Contrato de Licencia Software “Gestor de Tratamientos en Unidades de Cuidados Intensivos (TIMI)”. • Contrato de Licencia “Método para el diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la degeneración muscular.” Búsqueda de Financiación Convocatorias de I+D colaborativas • Solicitud concedida de la convocatoria 2012 de las ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación entre empresas o centros productivos de Aragón y grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
  • 13. 13 • Solicitud admitida a la convocatoria de “Plataforma de apoyo a la investigación en ciencias tecnologías de la Salud”. Instituto de Salud Carlos III. • Solicitud presentada a la Convocatoria de Ayudas del Programa de Cultura Científica y de Innovación”. FECYT • Solicitud presentada a la Convocatoria de las subvenciones relativa al Plan de contratación de doctores aragoneses en empresas, dentro del Plan Impulso 2013 para el crecimiento económico y la protección social. Departamento de industria e Innovación del Gobierno de Aragón Alianzas Estratégicas Fomento Creación EBT Programa Incorporación de Empresas Cooperación con Empresas Empresas 1 PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD Y COMERCIAL RAFER, S.L. 2 ACUERDO DE LICENCIA DE LA PATENTE "MIRNAS EXPRESIÓN IN HEMATOLOGÍCAL DISEASES" 3 CONTRATO DE LICENCIAMIENTO (PROPIEDAD INTELECTUAL PROYECTO: TIMI) DEL PROYECTO: GESTOR DE TRATAMIENTOS EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS 4 CONTRATO DE COLABORACIÓN CON NOVARTIS FARMACEUTICA, S.A. PARA DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CON RESERVA- NO EXCLUSIVA, IRREVOCABLE, SUBLICENIABLEDE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO. 5 CONTRATO DE COLABORACIÓN CON NOVARTIS FARMACEUTICA, S.A. PARA DESARROLLO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CON RESERVA- NO EXCLUSIVA, IRREVOCABLE, SUBLICENIABLEDE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO. 6 CONTRATO MARCO DE SERVICIOS A RTI HEALTH SOLUTIONS 7 CONTRATO ESPECIFICO WORK ORDER NUMBER 1 BASES DE DATOS 8 CONTRATO ESPECIFICO WORK ORDER NUMBER 2 BASES DE DATOS 9 CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CONSEJO REGULADOR DE LA I.G.P. TERNASCO DE ARAGÓN PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "ESTUDIO ALEATORIZADO DEL EFECTO DE DIETAS…".
  • 14. 14 Universidad 1 ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE TITULARIDAD CONJUNTA DE PATENTE "MIRNAS EXPRESSIÓN I HEMTOLOGICAL DISEASES" ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD Y UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Fundaciones / Asociaciones/ Otros 1 ACUERDO ESPECÍFICO DE COTITULARIDAD DE INVENCIÓN PROTEGIDA POR PATENTE ENTRE LA FUNDACIÓN AGENCIA ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD 2 CONTRATO DE OPCIÓN DE LICENCIA DE LA PATENTE P201130411: METODO DE DIAGNOSTICO, PRONOSTICO Y SEGUIMIENTO DE LA DEGENERACIÓN MUSCULAR 3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA IMPERIAL COLLEGE CONSULTANTS 4 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTE AL RED EN INNOVACIÓN EN TECNOLOGÍA MÉDICAS Y SANITARIAS E INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD (IACS) PARA LA PARTICIPACIÓN DE IACS COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LA RED ITEMAS. 5 ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, LA FUNDACIÓN AGENCIA ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD (IACS) DE COTITULARIDAD DE LA INVENCIÓN TITULADA "ALLOSTERIC INHIBITORS OD NS3 PROTEASE FROM HEPATITIS C VIRUS" 6 ACUERDO ESPECÍFICO DE COTITULARIDAD DE INVENCIÓN PROTEGIDA POR PATENTE ENTRE LA FUNDACIÓN AGENCIA ARAGONESA PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO (ARAID) Y EL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD. P201231553 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE CÉLULAS PLURIPOTENTES INDUCIDAS (iPS), LAS CÉLULAS iPS OBTENIDAS Y USOS DE LAS MISMAS. 7 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO "ANÁLISIS DEL TRATAMIENTO CON ÁCIDO ALENDRÓNICO SOBRE MAXILAR RATA"WISTAR" CON TRATAMIENTO ORTODÓNCICO". Investigación clínica. Ensayos Clínicos contratados (EECC) 76 Estudios Post Autorización (EPA) 103 PI y NO EPAS 55 Adendas Ensayos Clínicos 49 Aendas Estudios Post Autorización 5 Adendas PI y No EPAS 2 Formación-Difusión / Innovación- Hospital Innovador A lo largo del año y medio de recorrido del Programa Hospital Innovador se han realizado numerosas acciones encaminadas al fomento de la cultura de la innovación, la identificación de ideas y oportunidades a través de las unidades y comisiones de innovación creadas y de iniciativas puestas en marcha a través de los premios de innovación y los buzones de sugerencias. A continuación se presenta un listado de las acciones más representativas: • Celebración del I Concurso de Ideas Innovadores en el HCU Lozano Blesa, en el que se presentaron 40 ideas de diferentes servicios del Hospital. • Participación en el IV Premio a la Innovación celebrado en el HU Miguel Servet, en el que se presentaron 19 proyectos de innovación.
  • 15. 15 • Publicación en la revista Economía Aragonesa, nº 49, de un artículo sobre el programa Hospital Innovador. • Contacto con otros hospitales (Hospital Royo Villanova y Hospital San Jorge) para fomentar la creación de Unidades de Innovación y celebración de premios de innovación. • Se han establecido alianzas con colaboradores externos como la Escuela de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de Zaragoza, la Confederación Regional de Empresarios de Aragón, la Red ITEMAS y con miembros de la Asociación BIO-Med Aragón. Además se ha celebrado una sesión conjunta para difundir los proyectos de innovación más destacados a la que acudieron representantes de todos los hospitales de la Comunidad, junto con empresas y personal de la Universidad. El apoyo institucional a esta iniciativa se hizo palpable con la presencia su inauguración del Consejero del Departamento de Salud, Bienestar Social y Familia, la Gerente del Servicio Aragonés de Salud y el Director General de Innovación del Departamento de Industria. Sesión clínica Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa”. Hospital Innovador Entrega de Premios I Concurso Ideas Innovadoras. Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa Jornada Hospital Innovador: Proyectos de innovación más destacados de los hospitales de la Comunidad
  • 16. 16 6 OBJETIVOS/ RETOS 2014 • Facilitar la explotación de resultados de investigación, invenciones y nuevas tecnologías a través de contratos de cesión, licencia o cualquier otra modalidad de transferencia de uso o titularidad a un tercero. • Fomentar la investigación cooperativa entre diferentes entidades, así como la contratación de actividades de I+D+i y Servicios tecnológicos. • Apoyo en las actividades encaminadas a la creación o participación en empresas de base tecnológica o basadas en el conocimiento. • Acercarnos al Investigador, a los grupos, y a los profesionales del Sistema de Salud de Aragón • Formar a los profesionales en Transferencia del Conocimiento • Incrementar la colaboración público-privada • Cooperar con los otros grandes grupos hospitalarios (MAZ, Grupo Quirón) • Promover la iniciativa empresarial (Spin-Off & Start-Up) • Eficiencia / Indicadores. • Búsqueda de financiación europea H2020. • Potenciar la innovación en el sistema aragonés de salud • Orientación de la investigación e innovación hacia la obtención de productos que obtengan retorno económico/mejora asistencial/atención al paciente. • Sostenibilidad económica de la investigación y de sus estructuras a través de la valorización de las líneas de investigación. • Potenciar a los centros del Sistema Aragonés de Salud como centros potenciales de generación del conocimiento. • Consolidación de presencia en redes internacionales para la búsqueda de financiación europea • Internacionalización de los grupos de investigación aragoneses. Creación de redes. • Potenciar la utilización de las estructuras científicas del CIBA. A nivel local, estatal e internacional mediante conferencias, seminarios científicos, formación, servicios científico técnicos de última generación. • Proyectar o desarrollar líneas de investigación cercanas a la realidad/necesidad asistencial. • Rentabilizar nuestra cartera de investigación.
  • 17. 17 INSTRUCCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN A SEGUIR EN MATERIA DE REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS, ESTUDIOS OBSERVACIONALES POSAUTORIZACIÓN CON MEDICAMENTOS Y OTROS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA. La investigación biomédica en España y en Aragón está regulada por un lado en la Ley 14/2007 de investigación biomédica y por otro, en cuanto a los estudios con medicamentos, en el título III de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y conforme a lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos; la Orden SAS/3470/2009, del Ministerio de Sanidad y Política Social, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano y la Orden de 12 de abril de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se regulan los estudios posautorización de tipo observacional con medicamentos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) y le atribuye la promoción y desarrollo de proyectos de investigación en la Comunidad Autónoma. Por otro lado, según Decreto 26/2003, de 14 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 292/2005, de 13 de diciembre, se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón, que emite dictamen previo a la realización de cualquier ensayo clínico (EC) y, en su caso, de los estudios observacionales posautorización con medicamentos (EPA) y otros proyectos de investigación biomédica (PI) que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón. A efectos de la presente instrucción se establecen las siguientes definiciones: 1. Ensayos clínicos con medicamentos o productos sanitarios (EC): toda investigación efectuada en seres humanos para generar conocimiento sobre la utilización de medicamentos y/o productos sanitarios, según se describe en el artículo 2 del RD. 223/2004. 2. Estudios observacionales posautorización con medicamentos (EPA): Estudio clínico o epidemiológico en el que el factor de exposición fundamental estudiado es uno o varios medicamentos utilizados en las condiciones autorizadas de uso y sin que exista intervención sobre el tratamiento de los pacientes, de acuerdo con la definición establecida en la Orden SAS/3470/2009, del Ministerio de Sanidad y Política Social, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios posautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano. 3. Proyectos de investigación biomédica (PI): Cualquier otro estudio de investigación biomédica realizado en el ámbito del SALUD, que no sea clasificado como EC o EPA, y que conlleve un acuerdo económico y una prestación de servicios derivada de un contrato.
  • 18. 18 El Convenio Marco de Colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Servicio Aragonés de Salud (SALUD) firmado el 14 de noviembre de 2003 atribuye al primero la coordinación y la gestión de la investigación que se desarrolle en los sectores y centros dependientes del SALUD, incluidos los EC, EPA y PI. En dicho convenio, el SALUD autoriza al IACS a la firma de acuerdos y otros documentos legales con terceros y establece los criterios generales para la ordenación de las relaciones entre ambos organismos y los centros dependientes. Así, el apartado octavo 2 establece que la gestión de los proyectos se realizará de forma ordenada y planificada a nivel institucional, respetando la organización del SALUD e implicando a sus sectores y centros en el proceso de solicitud y gestión de proyectos. Por otra parte el apartado sexto punto 2 establece que la financiación externa recabada por Instituto (subvenciones, ayudas, patrocinios, contratos y otros) sufragarán al menos los costes directos de los proyectos de investigación. En aquellos proyectos en los que haya financiación para cubrir costes de personal, de estructura u otros, se establecerá un sistema de compensación al SALUD por el gasto extraordinario incurrido en la realización de proyectos, ya sea mediante transferencia financiera o mediante la prestación de servicios. Asimismo, tanto el IACS como el SALUD velarán para que el desarrollo de la investigación tenga los apoyos técnicos y metodológicos oportunos y no suponga un detrimento de la práctica asistencial. Procede por tanto establecer el procedimiento a seguir en la gestión y realización de EC, EPA y PI, para el fomento, calidad y volumen de la investigación clínica, mejorar la agilidad en la aprobación y contratación de los estudios, asegurar la transparencia en la información, mejora del seguimiento por las Direcciones de los centros, asegurar la adecuada compensación a los investigadores y de los costes institucionales. Por todo ello, se establecen las siguientes instrucciones, que unifican y actualizan las publicadas por el SALUD el 23 de diciembre de 2003 y el 19 de octubre de 2004. Primera: Proceso de tramitación de los estudios 1. El desarrollo y realización de EC, EPA y PI en los centros dependientes del SALUD se acogerá a lo establecido en la legislación europea, española y aragonesa vigente en materia de Investigación, a las disposiciones de la declaración de Helsinki y a las Normas de Buena Práctica Clínica. 2. El IACS informará a la Gerencia del Sector de todos los estudios de investigación (EC, EPA y PI) que se propone realizar en su ámbito. En el caso de los PI, si no se recibe respuesta en sentido contrario se entenderá que la gerencia da el visto bueno a su realización. 3. Cada estudio de investigación, ya sea EC, EPA o PI, cumplirá la normativa aplicable y seguirá la vía administrativa correspondiente recabando los dictámenes y autorizaciones administrativas que le sean de aplicación. 4. Una vez recabados los dictámenes y autorizaciones necesarios, el promotor deberá negociar los términos del contrato con el IACS, siguiendo el modelo de contrato y memoria económica establecidos para ello. 5. En el caso de EC y EPA, el IACS recabará, por escrito, la conformidad del centro para la realización del estudio. Para ello remitirá a la Gerencia del Sector un informe de viabilidad del estudio planteado que incluirá la información sobre consumo de recursos prevista.
  • 19. 19 6. El contrato para la realización del estudio (EC, EPA o PI), será firmado por el promotor, el investigador principal y el Director Gerente del IACS. Además, en los EC y EPA deberá contar con las firmas del Gerente del Sector correspondiente. Segunda: Gestión económica 1. El IACS asumirá la gestión material de los fondos económicos para el desarrollo del estudio (ya sea EC, EPA o PI), de acuerdo a la memoria económica correspondiente, incluidos la compensación para los investigadores, la participación en los gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación del grupo investigador y del centro, los costes incurridos por el centro derivados del estudio y los costes administrativos. 2. Ninguna de las partes intervinientes podrá realizar, con otra parte interviniente o con terceros, acuerdos ni intercambio económico de ningún tipo relacionados con la realización del estudio al margen de lo establecido en el contrato firmado con el IACS. 3. A efectos de gestión económica los distintos centros de Atención Primaria en cada Sector funcionarán como un solo centro. 4. La memoria económica del estudio, debe contemplar el presupuesto total del estudio y cubrirá, según los casos, los siguientes apartados: Compensación para los investigadores (incluidas las compensaciones al personal de farmacia y a otro personal del centro). Participación en los gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación del grupo investigador y del centro. Costes incurridos por el centro derivados de los procesos diagnósticos y terapéuticos originados al centro como consecuencia del ensayo . Gastos de administración del IACS. En caso de existir, deberán contemplarse las compensaciones que deban realizarse a personal ajeno al centro y los gastos de procesos diagnósticos y terapéuticos a realizar en otras instituciones y entidades originados por el estudio. 5. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de ensayos clínicos, seguirá la siguiente distribución: Compensación para los investigadores: 60%, cuya distribución se hará de acuerdo a lo establecido en el punto 9. Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos: 10%. Costes incurridos por la Gerencia del Centro Hospitalario: 15%. Gastos de gestión del IACS : 15%. 6. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de ensayos clínicos en Atención Primaria, seguirá la siguiente distribución:
  • 20. 20 Compensación para los investigadores: 60%, cuya distribución se hará de acuerdo a lo establecido en el punto 9. Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos: 10%. Costes incurridos por la Dirección de Atención Primaria: 15%. Gastos de gestión del IACS : 15%. 7. La distribución del total de los fondos presupuestados para la realización de EPA y PI, seguirá la siguiente distribución: Gastos derivados de la ejecución del protocolo: 80% . El reparto de este 80% será flexible de acuerdo a lo establecido en el punto 9. Gastos de gestión del IACS : 20%. 8. Los fondos económicos a cuya entrega viene obligado el promotor para el desarrollo de los estudios serán ingresados por éste en la cuenta corriente que a tal efecto designe eI IACS, en los plazos y condiciones que se establezcan en el contrato. 9. La gestión de estos fondos seguirá las siguientes pautas: Flexibilidad en el reparto económico a. El 60% del presupuesto de los EC destinado al investigador y a su grupo, como norma general, se repartirá: un 20% para el grupo y un 40% para los investigadores que han participado en el ensayo que se ingresará en concepto de complemento de productividad. El investigador principal firmará con el IACS un acuerdo de gestión en el que se establecerá el reparto de estos fondos. El investigador podrá destinar el 60% al grupo de investigación para incrementar la capacidad investigadora del mismo, por ejemplo mediante la contratación de personal de apoyo. En casos especiales, previamente consensuados, también se podrá autorizar que el 60% del presupuesto se ingrese a los investigadores participantes en el ensayo. b. El 80% de los gastos derivados de la ejecución del protocolo en los EPA y PI se podrá destinar a la compensación de los investigadores en concepto de complemento de productividad, ser destinado al grupo o ser asignado a un centro de coste específico del estudio para cumplir con las partidas presupuestarias del proyecto tal como se especifique en el contrato. El investigador principal firmará con el IACS un acuerdo de gestión en el que se establecerá el reparto de estos fondos y su destino. Compensación para los investigadores a. El investigador principal indicará por escrito al IACS la forma de distribución de los ingresos derivados de la investigación al grupo y/o personas (del servicio y del centro incluidos, en su caso, Farmacia, Servicios Centrales u otros) que participan en el estudio (ya sea EC, EPA o PI). Decidirá la distribución de las cantidades contempladas en este apartado, indicando por escrito qué cantidades y bajo qué condiciones deben ser abonadas a cada uno.
  • 21. 21 b. EI IACS transferirá al SALUD bimensualmente las cantidades correspondientes que serán abonadas a los interesados en concepto de complemento de productividad. Gastos derivados de la ejecución del protocolo a. El IACS abrirá un centro de coste destinado a cumplir con el presupuesto fijado para el estudio. b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes. Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación del grupo a. El IACS abrirá una cuenta contable a nombre del grupo de investigación. La autorización del gasto se delegará en el Investigador responsable del grupo, que decidirá el programa de actividades y desarrollo investigación del grupo y la utilización de los fondos. b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes. Gastos derivados del mantenimiento de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación de la Comisión de Ensayos Clínicos a. En cada centro se constituirá una Comisión de Ensayos de acuerdo a los criterios establecidos en el punto cuarto de esta Instrucción. b. El IACS abrirá una cuenta contable a nombre de la Comisión de cada centro. La Comisión decidirá el programa de actividades y desarrollo investigación en el centro y la utilización de los fondos. c. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes. Costes incurridos por el Centro Hospitalario o por la Dirección de Atención Primaria a. Los fondos para la compensación de los costes incurridos por el centro hospitalario o por la Dirección de Atención Primaria serán gestionados por el IACS. El centro hospitalario o la Dirección de Atención Primaria determinarán qué servicios y prestaciones requieren, por la cantidad que corresponda en función de los fondos disponibles. b. El IACS realizará la tramitación administrativa y el pago de gastos correspondientes. Tercera: Sistema de Información 1. El IACS incorporará la información de estudios realizados en el sistema centralizado de gestión de los proyectos de investigación clínica desarrollados en la Comunidad Autónoma de Aragón, asegurando la confidencialidad de los datos del EC, EPA o PI y ajustándose a lo establecido en la Ley de Protección de Datos. Para ello realizará la recogida, entrada y gestión de los datos referentes a los recursos sanitarios utilizados en investigación clínica, el control de calidad de los datos y el análisis estadístico de la información obtenida. 2. Los Investigadores remitirán los informes periódicos y elaborarán la memoria final, de conformidad con la legislación vigente. Cuarta: Regulación de grupos de investigación clínica y comisiones de ensayos clínicos
  • 22. 22 1. Grupo de investigación clínica Se define como grupo de investigación clínica, al conjunto de investigadores que pueden acreditar una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito, y caracterizada por actividades conjuntas de publicaciones y producción científica, participación en proyectos de investigación clínica, captación de recursos y actividades conjuntas de transferencias de resultados. Cada grupo de investigación clínica contará con un responsable de grupo. Un investigador podrá ser responsable de un solo grupo. El responsable realizará la solicitud de reconocimiento del grupo al Director Gerente del IACS. La solicitud deberá estar firmada por todos los miembros del grupo y por el Jefe del Servicio o Director de Atención Primaria del Sector al que pertenece el responsable según modelo que se acompaña como anexo I. El IACS establecerá un registro de grupos de investigación clínica, activos en Aragón. Cualquier cambio en la composición de este grupo se comunicará, por escrito, al Director Gerente de l+CS. 2. Comisión de Ensayos Clínicos del centro En cada centro donde se desarrollen ensayos clínicos se constituirá una Comisión de Ensayos Clínicos con el fin de promocionar la capacidad de investigación, desarrollo e innovación de los centros hospitalarios en este campo de la investigación clínica. En el caso de Atención Primaria se constituirá una única Comisión de Ensayos Clínicos. La Comisión de Ensayos Clínicos estará formada por cuatro investigadores en representación de los que desarrollan ensayos clínicos y dos personas en representación de la Dirección. Al menos uno de los representantes de los investigadores pertenecerá al Servicio de Farmacia. Se elegirá un coordinador entre todos los miembros de la misma. Esta Comisión tendrá como objetivo fundamental el apoyo a todos los investigadores involucrados en los ensayos clínicos activos y velará porque la actividad investigadora no interfiera con la labor asistencial. Quinta: Entrada en vigor La presente Instrucción entrará en vigor el mismo día de su firma, siendo aplicable a todos los procedimientos que se encuentren en tramitación a dicha fecha.
  • 23. 23 PROGRAMA ABIERTO DE INCORPORACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL CIBA El objetivo del Programa Abierto de Incorporación de Empresas en el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA) es promover la presencia en el edificio de Empresas de Base Tecnológica especializadas en el ámbito biosanitario y fomentar el establecimiento de colaboraciones y sinergias y el desarrollo de proyectos conjuntos entre las propias empresas y/o con los grupos de investigación vinculados al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), a la Universidad de Zaragoza y al Instituto de Investigación Sanitaria Aragón (IIS Aragón). Se denominan Empresas de Base Tecnológica a aquellas empresas cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de tecnologías, para la generación de nuevos productos, procesos o servicios, derivados de la investigación, el desarrollo y la innovación y para la canalización de dichas iniciativas y transferencia de sus resultados. La importancia de estas empresas como base de la creación y regeneración del tejido industrial, su contribución a la creación de empleo de calidad, y su capacidad de generar un alto valor añadido en la actividad económica, han hecho que las instituciones públicas les dediquen una creciente atención. Desde los centros públicos de investigación se está prestando creciente atención a los mecanismos para apoyar, generar y valorizar el esfuerzo de las EBT. Por ello el Consejo de Dirección del IACS aprobó en su reunión del día 11 de diciembre de 2012 el desarrollo de este programa. Y a su vez también por la Comisión paritaria de coordinación del CIBA en reunión de fecha 4 de julio de 2012. BENEFICIOS PARA LA EMPRESA La instalación de una EBT del sector biosanitario en el CIBA le supone indudables beneficios directos e indirectos, debido a: La singular ubicación del edificio, muy cercano a los Hospitales Universitarios Clínico Lozano Blesa y Miguel Servet y a las Facultades de Medicina y Ciencias de la Universidad de Zaragoza, que fomenta la traslación del conocimiento de la investigación básica al paciente. El contacto directo con los grupos de investigación instalados en el CIBA, y que desarrollan líneas de investigación en las áreas de Neurociencias, Medicina Regenerativa, Nanotecnología, Patología Digestiva, Enfermedades Infecciosas, Oncología, Cardiovascular, Biología de Sistemas y Salud Pública. El acceso directo a un amplio abanico de Servicios Científico Técnicos instalados en el CIBA, y a las muestras biológicas conservadas en el Biobanco de Aragón, servicios con personal especializado que prestan apoyo en técnicas de biología molecular y celular, caracterización tisular, experimentación animal y cirugía y manejo de muestras biológicas para investigación. La colaboración con el Programa Transdisciplinar en Neurociencia del CIBA, con foco en Salud Mental y procesos neurodegenerativos.
  • 24. 24 La utilización de los servicios de apoyo en materia de vigilancia y prospectiva tecnológicas, y propiedad industrial e intelectual ofertados por la OTRI del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. El acceso preferente a la investigación llevada a cabo por los grupos que forman parte del IACS y el IIS Aragón, cuyas líneas de investigación se encuentran actualizadas en las memorias anuales publicadas en la web del IACS (http://www.iacs.aragon.es/awgc/) La colaboración con las iniciativas de la asociación BIO-MED Aragón y el Hospital Innovador. Unidas, todas estas características hacen que el CIBA constituya un importante espacio dinamizador de la actividad investigadora e innovadora en Aragón, favoreciendo el contacto de las empresas con investigadores y su participación en todo el proceso de generación de conocimiento y en su transferencia al sistema sanitario y al tejido productivo. CATEGORÍAS DE EMPRESAS EN CUANTO A SU PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA Se distinguen 2 tipologías de Empresas de Base Tecnológica (EBT) en cuanto a su participación en el presente Programa Abierto, que determinarán los criterios de evaluación y las posibilidades de participación del CIBA en el plan de actividades de la empresa. Empresas spin-off: empresas fundadas por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o un estudiante para desarrollar y comercializar una invención, empresas que licencien tecnologías propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico, las empresas que comiencen en un parque tecnológico o incubadora de empresas pertenecientes al sector público o las empresas en las que un centro público ha realizado una participación en su capital. Se trata, por tanto, de una forma alternativa de crear empresas, a partir de un proyecto para emprender que se incuba al abrigo de la institución matriz. Además de la creación de actividad económica y de empleo, permiten una eficiente transferencia de conocimientos a los procesos productivos y, en definitiva, a la sociedad. Las empresas spin-off del IACS & IIS-Aragón son instituciones de derecho privado que tienen su origen en la actividad de esta institución. A estos efectos se considerará personal del IACS el Personal Investigador, Técnico o de Gestión contratado por el IACS, el personal vinculado a los grupos de investigación asociados a esta institución y hayan tenido en el pasado una vinculación con IACS. Las empresas spin off de la Universidad de Zaragoza gozarán de las mismas condiciones que las del IACS. Empresas consolidadas: son aquellas EBT que están desarrolladas empresarialmente y no cumplen las condiciones para ser consideradas spin off. FORMALIZACIÓN DE LA INCORPORACIÓN El Programa Abierto de Incorporación de EBT al CIBA se realiza mediante la oferta continuada de espacios de laboratorio y despachos, está sujeta a disponibilidad temporal, y es accesible a través de nuestra página web, http://www.iacs.aragon.es.
  • 25. 25 El programa tendrá una duración inicial de 4 años, a partir de la firma del primer acuerdo. Y será prorrogable de forma expresa por periodos bianuales. Los interesados presentarán la solicitud de incorporación en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I, a la que acompañarán el plan de negocio de la empresa. Serán válidas las solicitudes presentadas por correo electrónico (otri.iacs@aragon.es). Una Comisión Técnica de Valoración y Seguimiento del IACS creada al efecto, analizará y evaluará las solicitudes presentadas en función de la adecuación o no a los criterios de selección descritos en el siguiente apartado. A su vez realizará un seguimiento del uso y cumplimiento del Programa. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con la convocatoria inicial u otras posteriores, aceptándose aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego en función de la disponibilidad de espacio. El acuerdo adoptado por la Comisión será comunicado por escrito a la empresa solicitante. Las condiciones para la instalación y cooperación se formalizarán mediante acuerdos específicos, en los que se detallarán las aportaciones de cada participante. Los convenios se revisarán a los dos años, pudiendo renovarse una vez más hasta un máximo total de 4 años si reciben una valoración positiva por ambas partes. El acuerdo contemplará, en función de las actividades y del tipo de empresa, contenidos como los siguientes: Debe definir con claridad el plan anual de actividades de la empresa, dando especial relevancia al plan de utilización de los Servicios Científico Técnicos (SCT) del CIBA, las convocatorias (regionales, nacionales, europeas…) en las que se pretende concurrir en colaboración con los grupos de investigación del CIBA y/o vinculados al IACS, a la Universidad de Zaragoza y al IIS- Aragón y, en su caso, las líneas de investigación en las que se pretenden establecer sinergias. Limitar qué derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o derechos asimilados a los mismos corresponden a cada uno de los intervinientes en la propuesta empresarial y cómo van a ser utilizados en la actividad de la misma. En el caso de EBT consideradas spin off y cuando el IACS así lo considere en el acuerdo, deberá constar una opción a favor del IACS para participar en el capital social de la empresa, bien en el momento de su constitución bien mediante una ampliación de capital para el supuesto de que la empresa ya estuviese constituida. Las aportaciones correspondientes a la participación del IACS en una spin off, tanto en el capital social inicial como en ampliaciones posteriores, podrán realizarse en aportaciones dinerarias directas; o como socio industrial, a través de medios personales, materiales, o en base a la tecnología aportada a la spin off. Presentación de la memoria anual o bianual comprensiva de las actuaciones realizadas para valorar la renovación del acuerdo. La memoria contendrá un informe sobre la actividad desarrollada por la empresa que permita conocer con claridad sus perspectivas de futuro y el grado de competitividad en el mercado del producto o servicio que constituye su objeto. Se hará especial mención de los proyectos (regionales, nacionales y sobre todo europeos) en los que la empresa colabora con grupos de investigación vinculados al IACS, a la Universidad de Zaragoza y al IIS Aragón. La distribución de los espacios se asignará en virtud de las solicitudes con estricto orden de valoración obtenida. Pudiendo optar cada solicitante a un solo espacio de despacho y a otro de laboratorio.
  • 26. 26 Tras una convocatoria inicial, en el supuesto de no cobertura de los recursos ofertados o en caso de liberación de alguno de los inicialmente cubiertos, se procederá a realizar nuevas ofertas a las que podrán presentarse nuevos proyectos que en su caso deberán ser objeto de valoración por la Comisión Técnica creada al efecto. Debiendo procederse a la firma del correspondiente acuerdo con las nuevas empresas EBT seleccionadas. CRITERIOS DE SELECCION Con el fin de evaluar la concordancia de las solicitudes con los objetivos de este programa, se analizarán los siguientes criterios. Todos los aspectos se valoran 0 a 5 puntos, y para que la empresa sea aceptada, la media resultante debe ser superior o igual a 3 puntos. En caso de existir mayor número de solicitudes que asignaciones disponibles, se concederán por orden de puntuación recibida por la Comisión Técnica. Necesidad de incubación. Se valoran positivamente los proyectos empresariales en fases iniciales de desarrollo, que se pueden ver especialmente favorecidos por su desarrollo en el entorno CIBA. Serán especialmente valoradas las empresas consideradas spin off. Concordancia del sector de la actividad: Se valora la pertenencia de la actividad de la empresa a alguna de las siguientes áreas considerados estratégicos en el CIBA - Cardiovascular - Cáncer - Neurociencias y Salud Mental - Enfermedades Raras - Enfermedades Infecciosas e Inflamatorias - Salud Pública y Servicios Sanitarios - Ingeniería Biomédica y Nanociencia - Medicina Regenerativa - Atención Primaria - TIC aplicado a salud Grado de innovación del proyecto. Se valora el nivel tecnológico de la empresa, el carácter innovador de su proyecto empresarial, y su capacidad para generar tecnología y/o actividades basadas en el conocimiento que resuelvan problemas biosanitarios. Se considera favorablemente la participación y/o liderazgo de proyectos de I+D+i, el grado de colaboración con organismos públicos o privados de investigación y la capacidad de transferencia de tecnología. En este sentido se valora la existencia de patentes o tecnologías patentables y la procedencia del proyecto empresarial, principalmente si éste ha sido generado por personal de un grupo de investigación, ya sea del IACS, la Universidad u otros centros públicos de investigación. Creación de sinergias con empresas y/o grupos de investigación. Se valora la cooperación, complementariedad y generación de sinergias de carácter científico y tecnológico con otras
  • 27. 27 empresas y grupos de investigación ubicados en el CIBA y en su ámbito de actuación, así como su coincidencia con los objetivos del CIBA de fomento y dinamización del sector BIO. TARIFAS POR UTILIZACIÓN DE RECURSOS DE INVESTIGACIÓN EN EL CIBA A fin de contribuir a los gastos generados por la utilización de los recursos de investigación en el CIBA, incluidos espacios de laboratorio y despacho que se ubicaran en la planta 0 del edificio, en el área de innovación, las empresas EBT vendrán obligadas al pago de los siguientes conceptos: DESCRIPCION DE ESPACIOS Precio Tipología (Código) Superficie (m 2) EBT consolidada Spin off Laboratorio 1 (L1) 20,6 850 €/mes 425 €/mes Laboratorio 2 (L2) 27,75 1.000 €/mes 500 €/mes Laboratorio 3 (L3) 8,70 425 €/mes 215 €/mes Laboratorio 4 (L4) 14,10 500 €/mes 250 €/mes Despacho/Oficina 1 (D1) 15 300 €/mes 150 €/mes Despacho/Oficina 2 (D2) 15 300 €/mes 150 €/mes Despacho/Oficina 3 (D3) 15 300 €/mes 150 €/mes Despacho/Oficina 4 (D4) 9,85 200 €/mes 100 €/mes Estas valoraciones son orientativas, e incluyen los gastos derivados de los Servicios comunes del edificio, que se detallan a continuación: Asesoramiento, apoyo y seguimiento por personal especializado (servicios de apoyo metodológico y asesoramiento por la OTRI del IACS). Servicios de vigilancia y seguridad pasiva. L1 L2 L3 L4 D1 D2 D3 D4
  • 28. 28 Limpieza y mantenimiento de zonas comunes. Iluminación zonas comunes. Seguro de incendios y responsabilidad civil zonas comunes. Suministros de agua y recogida de basura zonas comunes. Aseos. Buzón de correos. Recepción. Publicidad general del centro. Incorporación a la página web del IACS. Sala de reuniones y salón de actos El uso de servicios comunes del edificio estará sometido a las disponibilidades que implica el uso compartido y dentro de los horarios del mismo. Las EBT instaladas en el CIBA podrán utilizar los Servicios Científico Técnicos del CIBA, solicitar muestras al Biobanco de Aragón y participar en los programas formativos del IACS, en condiciones ventajosas.
  • 29. 29 ANEXO I. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN Datos Empresa Nombre Sector Actividad Existente Fecha constitución En constitución Fecha prevista inicio actividad Razón Social CIF/NIF Domicilio Social CP Localidad Provincia Datos de Contacto Nombre y Apellidos Cargo Datos económicos y de empleo Capital Social Volumen de negocios Nº trabajadores Categorías y % Datos del Proyecto 1. Descripción de la actividad empresarial 2. Innovación. Aspectos de I+D+i a destacar 3. Identificación de potenciales sinergias en el CIBA (colaboraciones con otras empresas o grupos de investigación, implicación del personal vinculado al CIBA en la promoción de la EBT…) 4. Espacios solicitados. ¿Será el CIBA su única ubicación?
  • 30. 30 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD. PREÁMBULO Las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) son estructuras nacidas para fomentar y facilitar la cooperación en actividades de I+D+i entre investigadores y empresas, tanto en el marco nacional como europeo. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS), creado por la Ley 6/2002 de 15 de abril de Salud de Aragón es una entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes. Al IACS, a través de su Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) registrada en el Registro de Oficinas de Transferencia de Resultados de la Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad con número de Registro 237, le corresponde la Protección de la propiedad intelectual/industrial de dicho conocimiento. Promover y gestionar la innovación en los hospitales, gestionar la valorización, y así como la propiedad intelectual de los distintos productos, técnicas o procesos trasferibles al ámbito empresarial, de acuerdo con el punto segundo del Convenio Marco de Colaboración entre el IACS y el Servicio Aragonés de Salud de fecha 14 de noviembre de 2003. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, LCTI), incluye entre sus medidas de Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora en su artículo 33 f), medidas para la difusión de los recursos y resultados de la investigación científica, el desarrollo y la innovación para su utilización por todos los agentes del Sistema, así como para su protección. También incluye entre sus objetivos “establecer mecanismos de transferencia de conocimientos, capacidades y tecnología, con especial interés en la creación y apoyo a empresas de base tecnológica” art. 35.2.c) LCTI]. Y también la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, LES), incorpora medidas de impulso a la actividad investigadora y a la innovación, y muy especialmente a su vinculación con la actividad empresarial, facilitando que los centros de investigación puedan transferir conocimientos al sector privado y fomentando la cooperación de los agentes públicos y privados a través de la participación en empresas innovadoras de base tecnológica. Así, los Organismos públicos de investigación, las universidades y los demás agentes incluidos en el ámbito de aplicación del Capítulo V de dicha Ley podrán participar en el capital de sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la realización de alguna de las siguientes actividades: a) la investigación, el desarrollo o la innovación: b) la realización de pruebas de concepto; c) la explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual.; d) el uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes; y, e) la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios” (art. 56.1 LES).
  • 31. 31 Teniendo en cuenta todo ello, el IACS, por la presente, pretende regular el marco de actuación de la OTRI del Instituto aragonés de Ciencias de la Salud de la investigación e innovación realizada tanto al amparo del propio IACS como dentro del Sistema de Salud de Aragón, así como de la investigación cooperativa con el resto de agentes implicados. Mentón especial merece la investigación que desarrolla con la Universidad de Zaragoza. En especial este reglamento regula la protección de los resultados de la investigación y la innovación, la comercialización de los mismos y búsqueda de retornos económicos. Así como la participación de los investigadores y resto de trabajadores del Sistema de Salud de Aragón en los beneficios que produce la investigación y la innovación. También se regula la denominación de Spin-off y Start-up del IACS con el objetivo de la promoción de entidades instrumentales para facilitar la transferencia de resultados de la investigación. TITULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente documento tiene por objeto establecer un marco jurídico que regule los siguientes aspectos: • La titularidad de los resultados derivados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación realizada en el ámbito de la actividad y fines del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, ya sea en el marco del desarrollo de una actividad propia del IACS, como dentro de la actividad desarrollada en el Sistema de Salud de Aragón, o en colaboración con terceras personas o entidades. • Los procedimientos a seguir para la protección de los referidos resultados de las actividades de investigación, desarrollo e Innovación. • Los derechos económicos resultantes de la explotación de los referidos resultados. • El régimen de atribución de la denominación “Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS”, así como del funcionamiento y las relaciones entre estas y el IACS. El ámbito de aplicación del presente reglamento se extiende a los resultados, invenciones y obras generados por el personal del IACS, investigadores vinculados e innovadores vinculados, tal y como vienen definidos en el artículo 2. Artículo 2. Definiciones a) Personal del IACS: Personal Investigador, Personal de Administración y Servicios del IACS. b) Investigadores vinculados: Investigadores vinculados al I+CS en función de convenios o acuerdos con otras Instituciones, y especialmente los establecidos con el Servicio Aragonés de Salud, que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. c) Innovadores vinculados: Innovadores vinculados al IACS en función de convenios o acuerdos con otras Instituciones, y especialmente los establecidos con el Servicio Aragonés de Salud, que en el
  • 32. 32 desarrollo de sus funciones como profesionales desarrollan ideas susceptibles de propiedad industrial o intelectual protegibles jurídicamente y susceptibles de explotación económica. d) Resultados de I+d+i (Resultados): A los efectos de la presente Normativa, se entenderán como Resultados toda aquella tecnología, conocimiento, know-how, productos o procesos que hayan sido desarrollados u obtenidos como consecuencia de las actividades de Investigación e innovación realizadas por personal del IACS, investigadores vinculados e innovadores vinculados. f) Invenciones: A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como “Invención” o “Invenciones” los Resultados susceptibles de protección por derechos de Propiedad Industrial, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, patentes, modelos de utilidad, topografías de semiconductores y diseños industriales. e) Obras: A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como "Obra" u "Obras" los Resultados susceptibles de protección por derechos de Propiedad Intelectual, incluyendo de forma enunciativa pero no limitativa, libros, publicaciones, explicaciones de cátedra, conferencias , obras multimedia, bases de datos y programas de ordenador (software). g) Cesiones: A los efectos de la presente Normativa, se entenderá como “Cesión” al contrato que se establece con un tercero cediendo éste la totalidad de los derechos de explotación de la obra sobre un resultado concreto, lo que supone una transferencia de la titularidad del mismo, permaneciendo el reconocimiento de los inventores o autores como tales. h) Empresas Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud: Aquellas empresas reconocidas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, y en las que podrá participar, que tienen como objeto la explotación de resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación obtenidos por el personal del Sistema de Salud de Aragón. i) Empresas Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud: Aquellas empresas de alto contenido innovador, participadas por el personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón, que no tenga por objeto la explotación de resultados de la investigación, tecnología y/o conocimiento gestionados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, que sean reconocidas como tales, de conformidad con lo establecido en la presente disposición. j) Acuerdo de Transferencia de Spin-off: acuerdo que deben firmar el IACS y los promotores de una iniciativa empresarial Spin-off, que regulará, entre otras cuestiones, la utilización de la denominación “Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud”, el uso de derechos, bienes y servicios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la participación, en su caso, del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto de la empresa. j) Acuerdo de Colaboración de Start-up: acuerdo que deben firmar el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y los promotores de una iniciativa empresarial Start-up, que regulará, entre otras cuestiones, la utilización de la denominación “Start-up del IACS”, el uso de bienes y servicios del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y la participación, en su caso, del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto de la empresa.
  • 33. 33 TITULO II. TITULARIDAD DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACION, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DERIVADOS DE LOS MISMOS, Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN CAPITULO 1. INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL IACS Artículo 3. Titularidad de los derechos de Propiedad Industrial Corresponde al IACS la titularidad, así como los derechos de explotación de los Resultados de Propiedad Industrial sobre las invenciones derivadas de los Resultados de Investigación o innovación desarrollados en el ámbito de la actividad y fines del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, ya sea en el marco del desarrollo de una actividad propia del IACS, como dentro de la actividad desarrollada en el Sistema de Salud de Aragón, o en colaboración con terceras personas o entidades. Artículo 4. Titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual 4.1 Titularidad de los derechos de propiedad Intelectual La autoría de las Obras, determina la titularidad de la Propiedad intelectual. No obstante, los derechos de explotación sobre las obras que se realicen en el marco de funciones asignadas al autor, se determinarán en los términos concretos y con el alcance previsto en la legislación sobre Propiedad Intelectual. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá acordar la cesión de los derechos de explotación a favor del IACS con el fin de que éste se encargue de su protección y explotación. En tal caso, la compensación para los autores por dicha cesión se regulará por lo establecido en el presente reglamento. 4.2.. Titularidad de los derechos de Propiedad Intelectual en supuestos específicos 4.2.1.- Programas de ordenador (Software) Será considerado autor de un programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona natural o jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos en la normativa sobre Propiedad Intelectual. Cuando la creación de un programa de ordenador se realice dentro de la actividad desarrollada en el Sistema de Salud de Aragón, o siguiendo las instrucciones del IACS, la titularidad de los derechos de explotación sobre el mismo corresponderá al IACS, salvo pacto en contrario. 4.2.2. Obras colectivas En caso de que la Obra se haya creado de forma colectiva a iniciativa y bajo la coordinación del IACS los derechos de explotación sobre la referida obra, corresponderá al IACS, en caso que esta entidad la edite y divulgue bajo su nombre, salvo pacto en contrario.
  • 34. 34 4.2.3. Bases de datos Los derechos de explotación sobre las bases de datos que constituyan creaciones intelectuales de acuerdo con la normativa aplicable, y que sean desarrolladas en el Sistema de Salud de Aragón, en la ejecución de sus funciones asistenciales o de investigación, serán de titularidad del IACS sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre los contenidos. Artículo 6. Derechos morales de autoría El IACS respetará en todo caso el derecho de los autores a ser reconocidos como inventores o autores, según el caso, de los Resultados, Invenciones y Obras que hayan desarrollado, de conformidad con las previsiones de la normativa vigente en materia de Propiedad Industrial e Intelectual. Artículo 7. Obligación de mención al IACS En todo caso, y salvo que el IACS se manifieste en sentido contrario, cualquier Resultado, Invención u Obra, realizada como consecuencia directa o indirecta de su actividad en el IACS o de sus programas, deberá hacer referencia a su vinculación con el IACS. Para el supuesto en que el IACS resulte titular de derechos de propiedad intelectual se hará constar de forma visible en todas las Obras la mención siguiente: «© IACS año (...). Todos los derechos reservados». CAPÍTULO II. PROYECTOS DE I+D+i DESARROLLADOS CONJUNTAMENTE CON OTRAS ENTIDADES Artículo 8. Resultados obtenidos en virtud de Proyectos desarrollados en colaboración con terceros La realización de cualquier encargo o proyecto de I+D+i realizado en el marco de la actividad del IACS requerirá la suscripción de forma previa del correspondiente convenio de colaboración o contrato. El régimen de titularidad de los derechos sobre los Resultados o invenciones que se obtengan, así como la distribución de los correspondientes derechos de explotación que se deriven, se preverán en el referido convenio/ contrato, sin perjuicio que éste pueda diferir la concreción de los mismos o posponer la determinación de su distribución. En todo caso, deberán respetarse los derechos que le puedan corresponder al IACS en virtud de la presente Normativa.
  • 35. 35 TÍTULO III. GESTIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS RESULTADOS DE I+D+i. Artículo 9. Gestión de la protección de los Resultados de I+D+i Las tareas de protección de los Resultados de I+D+i derivados de proyectos propios del IACS serán gestionadas por la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación del IACS (en adelante, OTRI), que podrá contar con la colaboración de profesionales externos para la realización de sus tareas. En relación a los Resultados derivados de proyectos de colaboración con otras entidades públicas y/o privadas, la protección se realizará conforme a lo que se establezca al respeto en los convenios o contratos suscritos entre las entidades colaboradoras. Todos los resultados de los trabajos de investigación que cumplan los requisitos establecidos en la presente Normativa deberán ser notificados por sus autores a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI), en impreso normalizado al efecto, y siempre con anterioridad a su difusión o publicación. Asimismo, se deberá facilitar cuanta documentación e información resulte necesaria para la protección y eventual explotación de los resultados de la investigación así como para la defensa de los derechos de propiedad industrial e intelectual que sean titularidad del IACS. Los autores o inventores del Resultado de Investigación tendrán que colaborar con la OTRI del IACS o con el órgano o entidad que desarrolle las tareas de gestión en todo aquello que sea necesario para la obtención de la adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial y eventualmente, su transferencia. En particular, la obligación de colaboración podrá extenderse a la suscripción de los documentos públicos o privados que resulten adecuados, en particular ante cualquier Oficina nacional y extranjera competente en materia de propiedad intelectual y/o industrial (de forma enunciativa, pero no limitativa, Oficinas de Patentes y/o Marcas, Registros de Propiedad Intelectual, etc.), para que el IACS conste o acontezca, según el caso, titular de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el Resultado de I+D+i, y que pueda ejercitar los derechos que le correspondan en virtud de su condición de titular a plenos efectos. Artículo 10. Confidencialidad y divulgación de los Resultados de Investigación. Los autores o inventores del IACS, así como cualquiera que participe en actividades de I+D+i en el entorno del IACS, tendrá que tratar la información de forma confidencial, y realizar sus mejores esfuerzos para asegurar esta confidencialidad, con objeto de preservar los derechos del IACS o de los terceros que colaboren con él. Una vez se haya definido el procedimiento a seguir para la protección de los Resultados, los investigadores acordarán con la OTRI del IACS los plazos de divulgación de su investigación, y se comprometerán a no realizar ningún acto de divulgación hasta la fecha que se acuerde para no perjudicar su protección jurídica. En el caso de desarrollo conjunto de proyectos de I+D+i con otras entidades, el IACS procurará incluir en los respectivos convenios reguladores las políticas del IACS relativas a la confidencialidad de los Resultados desarrollados.
  • 36. 36 Artículo 11. Renuncia o abandono de los derechos de Propiedad Industrial o Intelectual. En caso de que el IACS no esté interesada en la titularidad o el derecho de explotación de algún título o extensión internacional de un derecho de Propiedad Industrial o Intelectual y decida renunciar a la protección o al mantenimiento del mismo, lo comunicará a sus autores. En caso de que éstos estén interesados, el IACS les podrá transferir los referidos derechos, de acuerdo con las condiciones que se acuerden entre el IACS y los autores. En el caso de que el IACS-SALUD haya abandonado o renunciado a sus derechos en favor del inventor/a, éste podrá comercializar el Resultado siempre que la actividad comercial no sea contraria a los principios rectores del IACS. No obstante, en caso de que el IACS haya suscrito un acuerdo con un tercero previendo en su favor un derecho preferente a asumir la titularidad de los referidos Resultados, en caso de renuncia o abandono por parte del IACS, será de aplicación lo previsto en el acuerdo. El IACS, en su caso, se reservará un derecho a participar en un porcentaje de los beneficios obtenidos en la explotación del Resultado de I+D+i cedido a los inventores, tanto en caso de ser explotada por ellos mismos, como en caso de ser licenciada o transferida a terceros. Además, el IACS se reservará en su caso el derecho de utilizar el Resultado de I+D+i con fines no comerciales mediante una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso para actividades docentes y de investigación. En este último caso, el IACS podrá establecer los mecanismos que estime adecuados para recuperar los gastos ocasionados por la gestión, redacción, tramitación y mantenimiento del referido título de Propiedad Industrial o Intelectual. Artículo 12. Contratos para la transferencia de resultados. Por la especial naturaleza de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y los derechos a través de los que se protegen como objeto de negocios jurídicos, y en relación con la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización, los contratos para la transferencia de los resultados de dichas actividades y de los correspondientes derechos de propiedad industrial se podrán adjudicar de forma directa. En cualquier caso, el procedimiento de contratación se atendrá a lo establecido al respecto en la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón. El IACS establecerá los modelos de contrato de licencia cuyo contenido podrá adaptarse a las características particulares de su objeto o de cada supuesto concreto.
  • 37. 37 TÍTULO III. EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE I+D+i CAPÍTULO I. FORMAS DE EXPLOTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE I+D+i Artículo 13. Formas de explotación El IACS podrá explotar comercialmente los Resultados de I+D+i de la forma que estime más adecuada para el cumplimiento de sus fines. Artículo 14. Competencia La competencia para la determinación de la fórmula de explotación de un Resultado de I+D+i, así como para la previsión de la contraprestación que sea aplicable, corresponderá a la OTRI del IACS. CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE I+D+i Artículo 15. Participación en los beneficios de la explotación de los Resultados de I+D+i por parte de los autores/inventores. 15.1. Los beneficios obtenidos por el IACS para la explotación comercial de los Resultados de I+D+i, deberán distribuirse de acuerdo con la proporción que se establecerá a continuación. 15.1.1. Distribución aplicable a los Resultados de I+D+i de forma general, exceptuando Obras de Propiedad Intelectual: a) Un 30 % para quienes tengan la consideración de autor o inventor y, en su caso, quien tuviera dicha consideración y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre dichos Resultados en virtud de acuerdo; b) Un 30 % para el Grupo de investigación al que pertenezcan los autores o inventores, o en su defecto, para el Servicio hospitalario al que pertenezcan o fondo que se determine; c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y mantenimiento de los Resultados de I+D+i del IACS. 15.1.2. Distribución aplicable a los Resultados de Investigación que sean “software” y/o Bases de Datos: a) Un 60 % para quienes tengan la consideración de autor o inventor y, en su caso, quien tuviera dicha consideración y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre dichos Resultados en virtud de acuerdo. c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y mantenimiento de los Resultados I+D+i del IACS.
  • 38. 38 15.1.3. Distribución aplicable a los Resultados de I+D+i que sean Obras de Propiedad Intelectual no previstas en el apartado 15.1.2. anterior, que no hubiesen sido realizadas por los autores en el ejercicio de sus funciones, y que hubiera cedido al IACS los derechos de explotación sobre dichos Resultados en virtud de acuerdo: a) Un 60 % para quienes tengan la consideración de autor y, en su caso, quien tuviera dicha consideración. c) Un 40 % para el IACS, del cual se asignará un 15 % sobre el total de beneficios a un Fondo que será gestionado por la OTRI a los efectos de poder financiar la gestión, tramitación y mantenimiento de los Resultados I+D+i del IACS. 15.2. No obstante lo anterior, para el caso específico de publicaciones y artículos, los beneficios obtenidos por su explotación comercial corresponderán íntegramente a sus autores, siempre y cuando estos no superen la cuantía de 2.000 Euros. En cualquier otro caso se aplicará lo dispuesto en el punto anterior. 15.3. En caso de existir más de un autor o inventor, el IACS abonará el importe correspondiente personalmente a cada investigador, según documento escrito por todos los interesados que establezca los porcentajes de contribución de cada inventor, o bien resolución judicial o laudo arbitral que determine la participación de cada uno de ellos. 15.4. A los efectos previstos en el presente artículo, se entenderá por “beneficios netos” la diferencia entre los siguientes conceptos: • Los ingresos brutos obtenidos por el IACS en la explotación de los Resultados de Investigación, incluyendo los pagos recibidos por la empresa que los explote y los ingresos derivados de una eventual renuncia por parte de los cotitulares de los Resultados de Investigación; • Menos los gastos directamente imputables a la protección, valoración y desarrollo de los Resultados de Investigación y los costes de gestión (incluyendo, a título ejemplificativo que no limitativo, los gastos por servicios intermediarios, abogados, agentes de la propiedad industrial, etc.). 15.5. La distribución de los beneficios obtenidos por la explotación comercial de los Resultados de Investigación desarrollados en proyectos realizados conjuntamente con otras entidades públicas y/o privadas o con investigadores externos a título personal, se determinará contractualmente entre las entidades implicadas en el proyecto, y en su defecto, se estará a lo que acuerden las partes, respetando en todo caso la contribución de las partes en la obtención y protección de los Resultados de Investigación. 15.6. En todo caso, la distribución de los beneficios previstos en este artículo, se ajustará a las limitaciones económicas que pueda establecer la normativa aplicable.
  • 39. 39 TÍTULO IV. NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DENOMINACIÓN EMPRESA SPIN- OFF O START-UP DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE CIENCIAS DE LA SALUD CAPITULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 16. Objeto. El IACS, por medio de la presente disposición configura el régimen de atribución de la denominación “Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS”, así como del funcionamiento y las relaciones entre estas y el IACS. Artículo 17. Ámbito de aplicación. Esta normativa será de aplicación a proyectos empresariales surgidos en el ámbito de la actividad y fines del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Será de aplicación tanto para iniciativas de creación de empresas como para empresas ya constituidas. El reconocimiento efectivo de la denominación “Spin-off del IACS” y “Start-up del IACS” sólo será de aplicación a empresas ya constitutitas. CAPITULO II. REQUISITOS Artículo 18. Requisitos de las empresas Spin-off del IACS Para que una empresa pueda ser considerada empresa Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos: a) Que sea el resultado de una actividad investigadora susceptible de explotación comercial o industrial y sea desarrollada por el personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón. A estos efectos, también se incluirán las actividades de investigación desarrolladas por personas, que no teniendo vinculación con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la hayan tenido en el pasado participando en proyectos del IACS. b) Que esté basada en la explotación de una patente o know-how, u otro tipo de propiedad de los resultados de investigación gestionada por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. c) Que aporte al mercado bienes, servicios o avances tecnológicos innovadores. d) Que reúna las características previstas en el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 19. Requisitos de las empresas Start-up del IACS. Para que una empresa pueda ser considerada empresa Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos: a) Que sea un proyecto con gran componente innovador y que no tenga por objeto la explotación de resultados de la investigación, tecnología y/o conocimiento gestionados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. b) Que esté participada por personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón.
  • 40. 40 A estos efectos, también podrá estar participada por personas que, no teniendo vinculación con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la hayan tenido en el pasado participando en proyectos del IACS. CAPITULO III. Apoyos y promoción Articulo 20. Programa de apoyos a las iniciativas de empresas Spin-off Y Start-up del IACS. 1. Desde la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se ofrecerá: a) Asesoramiento para la preparación y presentación de la solicitud. b) Colaboración para la elaboración del proyecto de memoria. c) Propuesta del Acuerdo de Transferencia o Colaboración. d) Consultoría sobre la protección industrial. e) Gestión de las solicitudes de patente. f) Asesoramiento para la colaboración con otros organismos públicos y privados. 2. Para promover las empresas Spin-off y Start-up, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá: a) Autorizar la utilización de la denominación “Spin-off o Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud”, en las condiciones establecidas en el correspondiente Acuerdo de Transferencia o Acuerdo de Colaboración. b) Conceder en su caso, mediante remuneración, el uso o explotación de licencias, patentes u otros títulos, de derechos de propiedad industrial, propiedad intelectual o cualquier otro asimilable a los anteriores. c) Ceder el uso de infraestructuras, espacios o servicios, de conformidad con las normas que lo regulen y según se establezca en el Acuerdo de Transferencia o de colaboración. d) Participar en el capital social de las empresas Spin-off o Start-up. CAPITULO IV. REGIMEN DE AUTORIZACIÓN Artículo 21. Solicitud para su reconocimiento. 1. Quienes estén interesados en el reconocimiento de una empresa Spin-off o Start-up del IACS y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 y 19 respectivamente, deberán presentar su solicitud, a la OTRI del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta normativa. 2. La solicitud, deberá incluir: a) El nombre de los promotores, con indicación de su vinculación al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.
  • 41. 41 b) La manifestación de que cumplen la normativa sobre incompatibilidades o, en su caso, la petición de autorización para la prestación de servicios en la empresa o de excedencia. c) La presentación de una memoria inicial, que incluirá, al menos, el plan de negocio, el estudio de mercado, el programa de financiación, la identificación de la patente o knowhow del IACS que se pretende explotar y la memoria de responsabilidad social empresarial. Comisión de Valorización y Transferencia del Conocimiento de la OTRI del IACS podrá requerir la inclusión en la memoria de otros contenidos que se consideren de interés. d) El compromiso de firmar el Acuerdo de Transferencia o de colaboración. Artículo 22. Evaluación y seguimiento 1. La evaluación de las solicitudes y el seguimiento de las actividades de las empresas Spin-off o Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será realizada por la Comisión de Valorización y Transferencia del Conocimiento de la OTRI del IACS (CVTC), la cual podrá invitar en cada caso y atendiendo a las características del proyecto a personas que representen a la Institución, Centro o Unidad del que dependa funcionalmente el promotor o promotores. 2. La Comisión, para un mejor cumplimiento de sus funciones, podrá recabar el asesoramiento de otros órganos o personas ajenas a la misma. 3. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: a) Evaluar las solicitudes de reconocimiento como empresas Spin-off o Start-up del IACS; en particular, se valorarán los contenidos de la memoria inicial presentada, teniendo en cuenta la compatibilidad del proyecto empresarial con los fines del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. b) Formular propuesta para otorgar la denominación “Spin-off o Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud”, atendiendo a la naturaleza de los resultados que se pretenden explotar y a la actividad a desarrollar por la empresa, la relación con los resultados de la investigación del IACS y los términos del Acuerdo de Transferencia o de Colaboración. c) Proponer, tanto a los promotores de la empresa como al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en la empresa Spin-off o Start-up. d) Realizar el seguimiento anual de la actividad de las empresas. e) Cualesquiera otras que se recojan en esta normativa y, en general, cuantas actividades de promoción y seguimiento se estimen adecuadas, dentro de los límites presupuestarios. Artículo 23. Autorización. A la vista de la propuesta realizada por la CVTC, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud podrá reconocer la iniciativa empresarial como Spin-off o Start-up del IACS e informará de ello al Consejo de Dirección del IACS. Dicho reconocimiento tendrá vigencia mientras la empresa cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 y 4, así como lo establecido en el Acuerdo de Transferencia o de Colaboración suscrito.
  • 42. 42 Para la participación del IACS en el Capital social de la empresa, deberá contar con la aprobación del Consejo de Dirección del IACS, previo conocimiento del Consejo de Gobierno del Gobierno de Aragón. Artículo 24. Acuerdo de Transferencia. 1. Para que una empresa sea considerada empresa Spin-off del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será obligatorio, la firma del Acuerdo de Transferencia entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y los promotores de la iniciativa empresarial. 2. El Acuerdo de Transferencia regulará los siguientes aspectos: a) La utilización por parte de la empresa de la denominación “Spin off del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud”. b) El uso de determinadas infraestructuras, espacios y servicios en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón. por parte de la empresa, de conformidad con las normas que lo regulen. c) La explotación de los derechos de propiedad industrial e intelectual, así como del know how generado en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, y la remuneración por ello establecida. d) En su caso, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto de la empresa. e) Causas de extinción del acuerdo. f) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés. Artículo 25. Acuerdo de Colaboración. 1. Para que una empresa sea considerada empresa Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud será obligatorio, en todo caso, la firma del Acuerdo de Colaboración entre el Instituto y los promotores del proyecto empresaria 2. El Acuerdo de Colaboración regulará los siguientes aspectos: a) La utilización por parte de la empresa de la denominación “Start-up del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud”. b) El uso de determinadas infraestructuras, espacios y servicios en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón. por parte de la empresa, de conformidad con las normas que lo regulen. c) En su caso, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el proyecto empresarial, en los términos regulados en el Título IV de este reglamento d) Causas de extinción del acuerdo. e) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.
  • 43. 43 CAPITULO V. PARTICIPACIÓN DEL IACS EN LAS EMPRESAS SPIN-OFF Y START-UP DEL IACS. Artículo 26. Participación en el capital social. 1. Si por la CVTC, una vez realizada la evaluación del proyecto empresarial, se propone la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de una empresa, la misma se someterá a aprobación por el Consejo de Dirección del IACS, previo conocimiento del Consejo de Gobierno del Gobierno de Aragón. La propuesta de participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de una Spin-off o Start-up deberá ir acompañada de una memoria justificativa, elaborada por la CVTC, en la que se harán constar, al menos, los siguientes extremos: a) Propuesta de estatutos de la sociedad, en su caso, o datos identificativos del titular de la empresa. b) Plan de negocio de la empresa. c) Programa de financiación de sus actividades durante el periodo de implantación. d) Patentes, tecnologías o conocimientos aportados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y su grado de protección, en el caso de inversión en una empresa Spin-off. e) Implicación de las personas que vayan a formar parte de la empresa objeto de posible inversión con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. f) Beneficios que puede aportar al Sistema de Salud de Aragón, la participación en la empresa Spin-off o Start-up y justificación del porcentaje de participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social. 2. Igualmente, la participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en la empresa podrá consistir en la aportación de bienes, derechos, servicios o infraestructuras, debidamente valorados. 3. La participación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud en el capital social de las empresas Spin-off o Start-up se efectuará sólo en empresas que tengan la condición de sociedades de capital según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 4. La participación de personal del IACS o del Sistema de Salud de Aragón en el capital social y en el órgano de administración de las Spin-off o Start-up del IACS se ajustará a lo establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en las demás normas que resulten aplicables. Artículo 27. Contrato entre Socios. 1. La totalidad de los socios de las empresas Spin-off o Start-up que vayan a ser participadas por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud deberán suscribir, un Contrato entre Socios, en el cual se establecerán, de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa y en los acuerdos de autorización y de participación adoptados por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, normas específicas sobre: a) El régimen de transmisión de las acciones o las participaciones sociales.
  • 44. 44 b) Las mayorías exigidas para la adopción de acuerdos de aumento de capital, reducción, fusión, escisión, disolución, transformación, liquidación o exclusión del derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital, así como la aprobación de planes de retribución que supongan el acceso al capital social de la empresa. c) La modificación de los estatutos sociales de la empresa. d) La modificación de la composición del órgano de administración o de la forma de administrar la empresa. e) La autorización para la realización de actividades por parte de los administradores que impliquen competencia directa para la empresa. f) La retribución de los administradores. g) Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y distribución de dividendos. h) Celebración de negocios con socios, administradores y/o personas o entidades vinculadas. i) Incorporación de nuevos socios. j) Separación y exclusión de socios. k) Autorización de transmisiones de participaciones a favor de terceros competidores directos o indirectos de la empresa. 2. En el Contrato entre Socios se establecerá la obligación de adhesión al mismo por parte de nuevos socios, salvo que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud expresamente acepte lo contrario. Disposición transitoria. Esta normativa será de aplicación a aquellos Resultados de I+D+i generados desde la creación del IACS. Disposición final. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Dirección del IACS. Zaragoza, 11 de diciembre de 2013.