2. Módulo I
Democracia, conceptos
fundamentales y Cultura Política
Curso: Participación Política y
Ciudadana (20)
Maestra Ángeles Corte
2013
CURSO EN LÍNEA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LIDERAZGO
3. CURSO EN LÍNEA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LIDERAZGO
¿Cómo se concibe el derecho la participación desde el
enfoque de los derechos humanos?
Leamos qué señala el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (ONU)
Artículo 1:
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su
desarrollo económico, social y cultural.
5. CURSO EN LÍNEA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA
Artículo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
¿Cómo se concibe el derecho la participación
desde el enfoque de los derechos humanos?
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3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo
entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,
puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin
embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias
para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
¿Cómo se concibe el derecho la participación
desde el enfoque de los derechos humanos?
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Artículo 21:
Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de
tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad
democrática, en interés de la seguridad nacional, de la
seguridad pública o del orden público, o para proteger la
salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los
demás.
¿Cómo se concibe el derecho la participación
desde el enfoque de los derechos humanos?
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Artículo 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el
derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus
intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones
previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en
interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden
público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y
libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de
restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de
miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
¿Cómo se concibe el derecho la participación
desde el enfoque de los derechos humanos?
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3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los
Estados Partes en el Convenio de la Organización
Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la
libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación, a adoptar medidas legislativas que
puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a
aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar
esas garantías.
¿Cómo se concibe el derecho la participación
desde el enfoque de los derechos humanos?
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Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas
en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
¿Cómo se concibe el derecho la participación
desde el enfoque de los derechos humanos?
11. CURSO EN LÍNEA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA
¿Cómo se concibe el derecho la participación desde
el enfoque de los derechos humanos?
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho
sin discriminación a igual protección de la ley. A este
respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a
todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social
12. ¿Cuáles son los elementos que encontramos
para definir la participación ciudadana en
este pacto internacional de derechos civiles
y políticos?
¿Se aplican al modo como participamos en
México?
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14. CURSO EN LÍNEA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de
asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de
las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden
público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los
derechos y libertades de los demás.
La Convención sobre los Derechos del
Niño señala:
15. ¿Cuáles son los elementos que encontramos
para definir la participación de las y los niños en
esta Convención?
¿Se aplican al modo como participan las y los
niños en México?
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17. Artículo 7
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en
particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los
hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para
todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la
ejecución de éstas,
y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los
planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se
ocupen de la vida pública y política del país.
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La Convención para la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer señala:
18. Artículo 8
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para
garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre
y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su
gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de
las organizaciones internacionales.
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19. Artículo 12
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de
asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su
participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular
le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo
a todos los niveles;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener
igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el
empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias;
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20. • ¿Cuáles son los elementos que encontramos
para definir la participación de las mujeres en
esta Convención?
• ¿Se aplican al modo como participan las
mujeres en México?
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22. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán
de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala:
23. Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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24. Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de
que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho
de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala:
25. Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero
solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo
para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una
asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una
petición o presentar una protesta por algún acto, a una
autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se
hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u
obligarla a resolver en el sentido que se desee.
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
señala:
26. ¿Consideras que debería de agregarse algo
conforme el marco de derechos humanos
jurídicamente vinculantes para México?
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27. CURSO EN LÍNEA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA
Contenidos del 1er Módulo
Por su atención, gracias.
Maestra: Ángeles
Corte Ríos