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UNIVERSIDAD DE LA SALLE M. B. A. DESARROLLO EMPRESARIAL  SOLIDARIO ,[object Object],[object Object],[object Object]
ACUERDO, DEFINICIÓN Y ACTIVIDADES  (Art. 3) Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.
ACUERDO, DEFINICIÓN Y ACTIVIDADES  (Art. 3) Toda actividad puede desarrollarse con base en el acuerdo cooperativo. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Doble   naturaleza Es Cooperativa la  empresa   asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los  aportantes y los gestores de la empresa, Grupo de  personas Empresa mancomunada Criterio   de   identidad Dueño  =  trabajador Dueño  =  usuario Propiedad, gestión y administración compartidas. Empresa   cooperativa COOPERATIVAS, DEFINICIÓN, PRESUNCIÓN  (Art. 4 )
creada con el objeto de  producir  o  distribuir de manera conjunta y eficiente  bienes o servicios para satisfacer las  necesidades   de   sus   asociados  y de la comunidad en general Autoayuda solidaria Promoción  de las necesidades de 1)Los asociados 2)La comunidad en general COOPERATIVAS, DEFINICIÓN PRESUNCIÓN  (Art. 4 )
COOPERATIVAS, DEFINICIÓN PRESUNCIÓN  (Art. 4 ) Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
COOPERATIVAS, DEFINICIÓN PRESUNCIÓN  (Art. 4 ) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CARACTERÍSTICAS  (Art. 5 ) Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características: 1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios. 2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.  3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática. 4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa. 5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
CARACTERÍSTICAS  (Art. 5 ) 6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes. 7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales pagados* no reducibles durante la existencia de la cooperativa.  8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente. 9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y  10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.
PROHIBICIONES  (Art. 6 ) A ninguna cooperativa le será permitido: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas . 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
PROHIBICIONES  (Art. 6 ) 4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y  5. Transformarse en sociedad comercial
ACTOS COOPERATIVOS  (Art. 7 ) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RESPONSABILIDAD LIMITADA  (Art. 9 ) Las cooperativas serán de responsabilidad limitada.  -  Responsabilidad de los asociados:  se limita al monto de su aportes  -  Responsabilidad de la cooperativa para con terceros:  se limita al monto del patrimonio social.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 10 ) Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado.   De acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
ASOCIACIÓN CON ENTIDADES DE DIFERENTE CARÁCTER JURÍDICO (Art. 11 ) ,[object Object],[object Object],[object Object]
RAZÓN SOCIAL, OBLIGATORIEDAD Y PROHIBICIÓN (Art. 12 ) COOPERATIVA O COOPERATIVO  Estas denominaciones sólo podrán ser usadas por las entidades  ( reconocidas por el DANCOOP)   registradas como tales* .  Las cooperativas acompañarán a su razón social las palabras:
CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PRIVADO  (Art. 13 ) En desarrollo del acuerdo cooperativo, las cooperativas se constituyen por documento privado y su personería jurídica se obtiene con la inscripción en el registro respectivo: Superbancaria Supertransportes Superservicios públicos Cámaras de comercio Supersolidaria Supervigilancia Supersalud
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN (Art. 14 ) DECISIONES MÍNIMAS  DE LA ASAMBLEA  CONSTITUCIÓN  ,[object Object],[object Object]
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN (Art. 14 ) CONSEJO  ADMINISTRACIÓN  REPRESENTANTE  LEGAL  nombra  al Responsable de tramitar  la obtención de la personería jurídica y remitir documentos a la SES para el control de legalidad.
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN (Art. 14 ) ASOCIADOS FUNDADORES   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],20  10 (2,10,20) 5 10 12
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN (Art. 14 ) ACTA DE ASAMBLEA   Será firmada por los asociados fundadores, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales
PERSONERÍA JURÍDICA, REQUISITOS (Art. 15 ) 1.  Formulario de registro 2. Acta de la asamblea de constitución  3. Texto completo de los estatutos 4. Constancia de pago  de los aportes mínimo no reducibles  (por lo menos del 25% de los aportes iniciales suscritos) por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa , y  5. Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte horas.
PRUEBA DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL  (Art. 18 ) Para todos los efectos legales será prueba de la existencia de una cooperativa, y de su representante legal, la certificación que expida la entidad de registro
REFORMAS ESTATUTARIAS, APROBACIÓN (Art. 20 ) Las reformas estatutarias son válidas a partir de su aprobación por la asamblea general., salvo que lo estatutos o la propia asamblea determinen una fecha posterior para u entrada en vigencia. Se exceptúan la fusión, incorporación, escisión y transformación, que requieren autorización previa de la SES Las reformas se deben registrar para su oponibilidad ante terceros Se eliminaron la sanción por el DANCOOP y el silencio administrativo positivo
ASOCIADOS  (Art. 21 ) PODRÁN SER ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal. 2. Las personas jurídicas de derecho público. 3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen ellas y prevalezcan el trabajo familiar o asociado.
Según el Código del Menor (D.L. 2737 de 1989) pueden ser asociados de las cooperativas de trabajo asociado, los mayores de 12 y ocupar cargos directivos en éstas los mayores de 16.  ASOCIADOS MENORES DE EDAD
ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD  DE ASOCIADO  (Art. 22 ) 1. Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución. 2. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO  (Art. 25 ) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RETIRO FORZOSO (Parágrafo del Art. 25) Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de la calidades o condiciones exigidas para serlo.
ÓRGANOS DE  UNA COOPERATIVA ADMINISTRACIÓN GERENTE CONTROL Y VIGILANCIA ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DE VIGILANCIA REVISOR FISCAL
ASAMBLEA GENERAL (Art. 27 ) ,[object Object],[object Object],[object Object]
ASOCIADOS HÁBILES (parágrafo Art. 27) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Según los asuntos a tratar: De disolución  CLASES DE ASAMBLEAS  (Art. 28 ) De constitución Ordinarias  Extraordinarias
CLASES DE ASAMBLEAS  (Art. 28  ) ASAMBLEA ORDINARIA   ASAMBLEA  EXTRAORDINARIA   3 (4) PRIMEROS  MESES DEL AÑO CUALQUIER EPOCA DEL AÑO  FUNCIONES  REGULARES   ASUNTOS IMPREVISTOS URGENTES IMPOSTERGABLES
Universales Según los asistentes:  De asociados De delegados CLASES DE ASAMBLEAS  (Art. 28 )
Según el medio de celebración Presenciales No presenciales CLASES DE ASAMBLEAS  (Art. 28 )
CLASES DE CONVOCATORIA  (Art. 28 ) Según quien convoque Consejo de administración Según estatutos  o el Estado Extraordinarias  Ordinarias
DE DELEGADOS, REQUISITOS, NÚMERO, PERÍODO REGLAMENTACIÓN, NORMAS APLICABLES (Art. 29 ) ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS  Debe preverse en los estatutos ,[object Object],[object Object],[object Object],Consejo reglamenta elección de delegados  El número mínimo de delegados será de veinte
CONVOCATORIA, SOLICITUD, RENUENCIA (Art. 30 ) La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por el consejo de administración .  La  junta de vigilancia, el revisor fiscal o un 15% mínimo de los asociados pueden solicitar al consejo convocar extr. Los estatutos determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria si el consejo no lo hace dentro del plazo legal o desatiende petición.  La junta  de vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles. La relación de inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados
QUÓRUM  (Art. 31 ) Mitad de los asociados hábiles o delegados  Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum:  con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para constituir una cooperativa.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegraron por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados. QUÓRUM  (Art. 31 )
DECISIONES, MAYORIAS Y CUOCIENTE ELECTORAL  (Art. 32 ) Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes para: - Reformas de estatutos - Fijación de aportes extraordinarios  - Amortización de aportes  - Transformación  - Fusión  - Incorporación y la disolución para liquidación (escisión*)
La elección de los órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos. Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral
VOTO: DELEGACIÓN Y REPRESENTACIÓN  (Art. 33 ) En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto (excepción: art. 96) Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las asambleas de éstas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
FUNCIONES  DE LA ASAMBLEA GENERAL  (Art. 34 ) 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social. 2. Reformar los estatutos 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL  (Art. 34 ) 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos. 6. Fijar aportes extraordinarios. 7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia..  8. Elegir el revisor fiscal  y su suplente y fijar su remuneración, y 9. Las demás que le señalen  los estatutos y las leyes.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (Art. 35 ) Es el órgano permanente de administración. Subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos.  Los estatutos podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN- ATRIBUCIONES IMPLÍCITAS (Art. 35, inciso 3o. ) Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos.
ACTUACIÓN DE CONSEJEROS, DELEGADOS DE PERSONAS JURÍDICAS  (Art. 36 ) Cuando una persona natural actúe en la asamblea general en representación de una persona jurídica asociada en la cooperativa y sea elegida como miembro del consejo de administración, cumplirá sus funciones en interés de la cooperativa; en ningún caso la entidad que representa.
GERENTE, REPRESENTANTE LEGAL Y EJECUTOR NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES  (Art. 37 ) El gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.  Será nombrado por el consejo de administración y sus funciones serán precisadas en los estatutos.
JUNTA DE VIGILANCIA Y REVISOR FISCAL  (Art. 38 ) Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal .
NÚMERO, PERÍODO, REMOCIÓN  (Art. 39 ) La junta de vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres (2 ò 3), con sus respectivos suplentes.  Su período y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos.
FUNCIONES  DE LA JUNTA DE VIGILANCIA  (Art. 40 ) 1. Velar porque los actos de órganos de administración se ajusten  a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal, y a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de lo servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en  la ley, los estatutos y reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria.  FUNCIONES  DE LA JUNTA DE VIGILANCIA  (Art. 40 )
8. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se reflejan al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal por la Superintendencia de la Economía Solidaria.  FUNCIONES  DE LA JUNTA DE VIGILANCIA  (Art. 40 )
REVISOR FISCAL, CALIDADES, EXONERACIÓN, Y CONDICIONES  (Art. 41 ) REVISOR  FISCAL  SUPLENTE  DEBERÁN SER SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA Podrá eximir a la cooperativa de tener Revisor Fiscal   CONTADORES PÚBLICOS Con matrícula vigente
REVISOR FISCAL: EXONERACIÓN Y CONDICIONES  (Art. 41 ) La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá eximir a la cooperativa de tener revisor fiscal cuando: - Las circunstancias económicas  - Ubicación geográfica o - El número de asociados lo justifiquen
AUTORIZACIÓN REVISORÍA FISCAL  (Art. 42 ) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ACTAS COMO PRUEBA  (Art. 44 ) Las actas de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de la cooperativa, debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de los hechos que constan de ellas.
IMPUGNACIÓN: COMPETENCIA Y CAUSALES  (Art. 45 ) -  Competencia: Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas - Causales: Cuando dichas decisiones no se ajusten a la ley o a los estatutos. o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo.
El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.  IMPUGNACIÓN: PROCEDIMIENTO (Art. 45 ) Podrán impugnar: los administradores, el revisor fiscal, los asociados ausentes o disidentes. (Art. 191 C. de Co.)
PATRIMONIO  APORTES  SOCIALES  FONDOS  (De carácter permanente)  RESERVAS  (De carácter permanente) AUXILIOS Y DONACIONES  (Con destino al incremento  Patrimonial)
APORTES  SOCIALES   Individuales Amortizados  Ordinarios  Extraordinarios  Dinero Especie  Trabajo
APORTES SOCIALES  (Art. 47 ) Los aportes sociales ordinarias o extraordinarias que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados.  PODER ADQUISITIVO CONSTANTE Podrá establecerse en los estatutos un procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales, dentro de los límites que fije el reglamento de la presente ley y sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia.
ACREDITACIÓN  (Art.. 48 ) Los aportes sociales de los asociados, se acreditarán mediante certificaciones o constancias expedidas según lo dispongan los estatutos y en ningún caso tendrán carácter de títulos valores.
INEMBARGABILIDAD Y CESIÓN  (Art. 49 ) Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía  de las obligaciones que contraigan con ella.  Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.
LÍMITE  (Art. 50 ) Persona naturales: máximo 10% de los aportes sociales. Persona jurídica: máximo 49% de los aportes  sociales
COBRO (Art. 51 ) Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.
EJERCICIO ANUAL, CIERRE, CUENTAS, BALANCE, INVENTARIO Y ESTADOS  (Art. 53 ) Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) ,[object Object],[object Object]
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) MINIMO  50% 20% MINIMO 20% MINIMO 10% MINIMO Reserva de protección de aportes sociales.  Fondo de educación  Fondo de solidaridad
DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) 50% MAXIMO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],- Uso de los servicios. -Participación en el trabajo
CREACIÓN DE RESERVAS Y FONDOS, INCREMENTO Y PRESUPUESTO  (Art. 56 ) RESERVAS FONDOS  La cooperativa puede prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.  Crear con fines determinados otros  LA ASAMBLEA GENERAL
TRABAJO PREFERENTE DE ASOCIADOS, ADMISIÓN DE TRABAJADORES (Art. 57 ) El trabajo de las cooperativas estará preferentemente a cargo de los propios asociados.  Los trabajadores de las cooperativas tendrán derecho a ser admitidos en ellas como asociados, si lo permite la naturaleza propia de las actividades sociales y las condiciones que para el efecto deben reunir los asociados.
TRABAJO GRATUITO DE LOS ASOCIADOS  (Art. 58 ) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
RÉGIMEN LABORAL, PROCEDIMIENTO ARBITRAL, COMPENSACIONES Y EXCEDENTES (Art. 59 ) Sólo en forma excepcional debidamente justificada, las cooperativas de trabajo asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en tales casos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente. En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.
POR SU ACTIVIDAD  (Art.61) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DE TRABAJO ASOCIADO  (Art.70) Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios.
NÚMERO, ADECUACIÓN DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA  (Art.71) COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO   MÍNIMO 10 ASOCIADOS  Las que tengan menos de 20 asociados, en los estatutos y reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia
NÚMERO, ADECUACIÓN DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA  (Art.71) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ORGANISMOS DE TERCER GRADO, FINES Y NÚMERO  (Art.93) Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo, podrán crear organismos de tercer grado de carácter asociativo, con el fin de unificar la acción de defensa y representación del movimiento nacional e internacional. Un organismo de tercer grado sólo podrá constituirse con un número no inferior a doce entidades, y en sus estatutos determinará la participación de las entidades del sector cooperativo y la forma de su integración.
INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO, ACTIVIDADES, RECONOCIMIENTO, ASOCIACIÓN  (Art.94) ORGANISMOS COOPERATIVOS  SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA INSTITUCIONES AUXILIARES  Pueden crear Reconocidos por la

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Ley79 1988-1-resumen

  • 1.
  • 2. ACUERDO, DEFINICIÓN Y ACTIVIDADES (Art. 3) Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.
  • 3.
  • 4. Doble naturaleza Es Cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, Grupo de personas Empresa mancomunada Criterio de identidad Dueño = trabajador Dueño = usuario Propiedad, gestión y administración compartidas. Empresa cooperativa COOPERATIVAS, DEFINICIÓN, PRESUNCIÓN (Art. 4 )
  • 5. creada con el objeto de producir o distribuir de manera conjunta y eficiente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general Autoayuda solidaria Promoción de las necesidades de 1)Los asociados 2)La comunidad en general COOPERATIVAS, DEFINICIÓN PRESUNCIÓN (Art. 4 )
  • 6. COOPERATIVAS, DEFINICIÓN PRESUNCIÓN (Art. 4 ) Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos: 1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
  • 7.
  • 8. CARACTERÍSTICAS (Art. 5 ) Toda cooperativa deberá reunir las siguientes características: 1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios. 2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado. 3. Que funcione de conformidad con el principio de la participación democrática. 4. Que realice de modo permanente actividades de educación cooperativa. 5. Que se integre económica y socialmente al sector cooperativo.
  • 9. CARACTERÍSTICAS (Art. 5 ) 6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes. 7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante los estatutos establecerán un monto mínimo de aportes sociales pagados* no reducibles durante la existencia de la cooperativa. 8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente. 9. Que tenga una duración indefinida en los estatutos, y 10. Que se promueva la integración con otras organizaciones de carácter popular que tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.
  • 10. PROHIBICIONES (Art. 6 ) A ninguna cooperativa le será permitido: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas . 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
  • 11. PROHIBICIONES (Art. 6 ) 4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y 5. Transformarse en sociedad comercial
  • 12.
  • 13. RESPONSABILIDAD LIMITADA (Art. 9 ) Las cooperativas serán de responsabilidad limitada. - Responsabilidad de los asociados: se limita al monto de su aportes - Responsabilidad de la cooperativa para con terceros: se limita al monto del patrimonio social.
  • 14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 10 ) Las cooperativas prestarán preferencialmente sus servicios al personal asociado. De acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
  • 15.
  • 16. RAZÓN SOCIAL, OBLIGATORIEDAD Y PROHIBICIÓN (Art. 12 ) COOPERATIVA O COOPERATIVO Estas denominaciones sólo podrán ser usadas por las entidades ( reconocidas por el DANCOOP) registradas como tales* . Las cooperativas acompañarán a su razón social las palabras:
  • 17. CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTO PRIVADO (Art. 13 ) En desarrollo del acuerdo cooperativo, las cooperativas se constituyen por documento privado y su personería jurídica se obtiene con la inscripción en el registro respectivo: Superbancaria Supertransportes Superservicios públicos Cámaras de comercio Supersolidaria Supervigilancia Supersalud
  • 18.
  • 19. ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN (Art. 14 ) CONSEJO ADMINISTRACIÓN REPRESENTANTE LEGAL nombra al Responsable de tramitar la obtención de la personería jurídica y remitir documentos a la SES para el control de legalidad.
  • 20.
  • 21. ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN (Art. 14 ) ACTA DE ASAMBLEA Será firmada por los asociados fundadores, anotando su documento de identificación legal y el valor de los aportes iniciales
  • 22. PERSONERÍA JURÍDICA, REQUISITOS (Art. 15 ) 1. Formulario de registro 2. Acta de la asamblea de constitución 3. Texto completo de los estatutos 4. Constancia de pago de los aportes mínimo no reducibles (por lo menos del 25% de los aportes iniciales suscritos) por los fundadores, expedida por el representante legal de la cooperativa , y 5. Acreditar la educación cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidad no inferior a veinte horas.
  • 23. PRUEBA DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (Art. 18 ) Para todos los efectos legales será prueba de la existencia de una cooperativa, y de su representante legal, la certificación que expida la entidad de registro
  • 24. REFORMAS ESTATUTARIAS, APROBACIÓN (Art. 20 ) Las reformas estatutarias son válidas a partir de su aprobación por la asamblea general., salvo que lo estatutos o la propia asamblea determinen una fecha posterior para u entrada en vigencia. Se exceptúan la fusión, incorporación, escisión y transformación, que requieren autorización previa de la SES Las reformas se deben registrar para su oponibilidad ante terceros Se eliminaron la sanción por el DANCOOP y el silencio administrativo positivo
  • 25. ASOCIADOS (Art. 21 ) PODRÁN SER ASOCIADOS DE LAS COOPERATIVAS: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce años, o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal. 2. Las personas jurídicas de derecho público. 3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen ellas y prevalezcan el trabajo familiar o asociado.
  • 26. Según el Código del Menor (D.L. 2737 de 1989) pueden ser asociados de las cooperativas de trabajo asociado, los mayores de 12 y ocupar cargos directivos en éstas los mayores de 16. ASOCIADOS MENORES DE EDAD
  • 27. ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO (Art. 22 ) 1. Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución. 2. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por el órgano competente.
  • 28.
  • 29. RETIRO FORZOSO (Parágrafo del Art. 25) Los estatutos de las cooperativas establecerán los procedimientos para el retiro de los asociados que pierdan alguna de la calidades o condiciones exigidas para serlo.
  • 30. ÓRGANOS DE UNA COOPERATIVA ADMINISTRACIÓN GERENTE CONTROL Y VIGILANCIA ASAMBLEA GENERAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DE VIGILANCIA REVISOR FISCAL
  • 31.
  • 32.
  • 33. Según los asuntos a tratar: De disolución CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 ) De constitución Ordinarias Extraordinarias
  • 34. CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 ) ASAMBLEA ORDINARIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 3 (4) PRIMEROS MESES DEL AÑO CUALQUIER EPOCA DEL AÑO FUNCIONES REGULARES ASUNTOS IMPREVISTOS URGENTES IMPOSTERGABLES
  • 35. Universales Según los asistentes: De asociados De delegados CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 )
  • 36. Según el medio de celebración Presenciales No presenciales CLASES DE ASAMBLEAS (Art. 28 )
  • 37. CLASES DE CONVOCATORIA (Art. 28 ) Según quien convoque Consejo de administración Según estatutos o el Estado Extraordinarias Ordinarias
  • 38.
  • 39. CONVOCATORIA, SOLICITUD, RENUENCIA (Art. 30 ) La asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por el consejo de administración . La junta de vigilancia, el revisor fiscal o un 15% mínimo de los asociados pueden solicitar al consejo convocar extr. Los estatutos determinarán los procedimientos y la competencia para efectuar la convocatoria si el consejo no lo hace dentro del plazo legal o desatiende petición. La junta de vigilancia verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles. La relación de inhábiles será publicada para conocimiento de los afectados
  • 40. QUÓRUM (Art. 31 ) Mitad de los asociados hábiles o delegados Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum: con un número de asociados no inferior al 10% del total de los asociados hábiles, ni al 50% del número requerido para constituir una cooperativa.
  • 41. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegraron por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados. QUÓRUM (Art. 31 )
  • 42. DECISIONES, MAYORIAS Y CUOCIENTE ELECTORAL (Art. 32 ) Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes para: - Reformas de estatutos - Fijación de aportes extraordinarios - Amortización de aportes - Transformación - Fusión - Incorporación y la disolución para liquidación (escisión*)
  • 43. La elección de los órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos. Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral
  • 44. VOTO: DELEGACIÓN Y REPRESENTACIÓN (Art. 33 ) En las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto (excepción: art. 96) Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las asambleas de éstas por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
  • 45. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL (Art. 34 ) 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objeto social. 2. Reformar los estatutos 3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
  • 46. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL (Art. 34 ) 5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos. 6. Fijar aportes extraordinarios. 7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.. 8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y 9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.
  • 47. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (Art. 35 ) Es el órgano permanente de administración. Subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos. Los estatutos podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea
  • 48. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN- ATRIBUCIONES IMPLÍCITAS (Art. 35, inciso 3o. ) Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos.
  • 49. ACTUACIÓN DE CONSEJEROS, DELEGADOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Art. 36 ) Cuando una persona natural actúe en la asamblea general en representación de una persona jurídica asociada en la cooperativa y sea elegida como miembro del consejo de administración, cumplirá sus funciones en interés de la cooperativa; en ningún caso la entidad que representa.
  • 50. GERENTE, REPRESENTANTE LEGAL Y EJECUTOR NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES (Art. 37 ) El gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración. Será nombrado por el consejo de administración y sus funciones serán precisadas en los estatutos.
  • 51. JUNTA DE VIGILANCIA Y REVISOR FISCAL (Art. 38 ) Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la cooperativa, ésta contará con una junta de vigilancia y un revisor fiscal .
  • 52. NÚMERO, PERÍODO, REMOCIÓN (Art. 39 ) La junta de vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres (2 ò 3), con sus respectivos suplentes. Su período y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos.
  • 53. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA (Art. 40 ) 1. Velar porque los actos de órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 2. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal, y a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de lo servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  • 54. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. 5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir delegados. 7. Rendir informes sobre sus actividades a la asamblea general ordinaria. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA (Art. 40 )
  • 55. 8. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se reflejan al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal por la Superintendencia de la Economía Solidaria. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA (Art. 40 )
  • 56. REVISOR FISCAL, CALIDADES, EXONERACIÓN, Y CONDICIONES (Art. 41 ) REVISOR FISCAL SUPLENTE DEBERÁN SER SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA Podrá eximir a la cooperativa de tener Revisor Fiscal CONTADORES PÚBLICOS Con matrícula vigente
  • 57. REVISOR FISCAL: EXONERACIÓN Y CONDICIONES (Art. 41 ) La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá eximir a la cooperativa de tener revisor fiscal cuando: - Las circunstancias económicas - Ubicación geográfica o - El número de asociados lo justifiquen
  • 58.
  • 59. ACTAS COMO PRUEBA (Art. 44 ) Las actas de las reuniones de los órganos de administración y vigilancia de la cooperativa, debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de los hechos que constan de ellas.
  • 60. IMPUGNACIÓN: COMPETENCIA Y CAUSALES (Art. 45 ) - Competencia: Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas - Causales: Cuando dichas decisiones no se ajusten a la ley o a los estatutos. o cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo.
  • 61. El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil. IMPUGNACIÓN: PROCEDIMIENTO (Art. 45 ) Podrán impugnar: los administradores, el revisor fiscal, los asociados ausentes o disidentes. (Art. 191 C. de Co.)
  • 62. PATRIMONIO APORTES SOCIALES FONDOS (De carácter permanente) RESERVAS (De carácter permanente) AUXILIOS Y DONACIONES (Con destino al incremento Patrimonial)
  • 63. APORTES SOCIALES Individuales Amortizados Ordinarios Extraordinarios Dinero Especie Trabajo
  • 64. APORTES SOCIALES (Art. 47 ) Los aportes sociales ordinarias o extraordinarias que hagan los asociados pueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados. PODER ADQUISITIVO CONSTANTE Podrá establecerse en los estatutos un procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales, dentro de los límites que fije el reglamento de la presente ley y sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia.
  • 65. ACREDITACIÓN (Art.. 48 ) Los aportes sociales de los asociados, se acreditarán mediante certificaciones o constancias expedidas según lo dispongan los estatutos y en ningún caso tendrán carácter de títulos valores.
  • 66. INEMBARGABILIDAD Y CESIÓN (Art. 49 ) Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados en los casos y en la forma que prevean los estatutos y reglamentos.
  • 67. LÍMITE (Art. 50 ) Persona naturales: máximo 10% de los aportes sociales. Persona jurídica: máximo 49% de los aportes sociales
  • 68. COBRO (Art. 51 ) Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa, la certificación que expida ésta en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.
  • 69. EJERCICIO ANUAL, CIERRE, CUENTAS, BALANCE, INVENTARIO Y ESTADOS (Art. 53 ) Las cooperativas tendrán ejercicios anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
  • 70.
  • 71. DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES (Art. 54 y 55) MINIMO 50% 20% MINIMO 20% MINIMO 10% MINIMO Reserva de protección de aportes sociales. Fondo de educación Fondo de solidaridad
  • 72.
  • 73. CREACIÓN DE RESERVAS Y FONDOS, INCREMENTO Y PRESUPUESTO (Art. 56 ) RESERVAS FONDOS La cooperativa puede prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. Crear con fines determinados otros LA ASAMBLEA GENERAL
  • 74. TRABAJO PREFERENTE DE ASOCIADOS, ADMISIÓN DE TRABAJADORES (Art. 57 ) El trabajo de las cooperativas estará preferentemente a cargo de los propios asociados. Los trabajadores de las cooperativas tendrán derecho a ser admitidos en ellas como asociados, si lo permite la naturaleza propia de las actividades sociales y las condiciones que para el efecto deben reunir los asociados.
  • 75.
  • 76. RÉGIMEN LABORAL, PROCEDIMIENTO ARBITRAL, COMPENSACIONES Y EXCEDENTES (Art. 59 ) Sólo en forma excepcional debidamente justificada, las cooperativas de trabajo asociado podrán vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en tales casos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislación laboral vigente. En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el régimen laboral ordinario se aplicará totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez sean asociados.
  • 77.
  • 78. DE TRABAJO ASOCIADO (Art.70) Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios.
  • 79. NÚMERO, ADECUACIÓN DE ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA (Art.71) COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO MÍNIMO 10 ASOCIADOS Las que tengan menos de 20 asociados, en los estatutos y reglamentos deberán adecuar los órganos de administración y vigilancia
  • 80.
  • 81. ORGANISMOS DE TERCER GRADO, FINES Y NÚMERO (Art.93) Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo, podrán crear organismos de tercer grado de carácter asociativo, con el fin de unificar la acción de defensa y representación del movimiento nacional e internacional. Un organismo de tercer grado sólo podrá constituirse con un número no inferior a doce entidades, y en sus estatutos determinará la participación de las entidades del sector cooperativo y la forma de su integración.
  • 82. INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO, ACTIVIDADES, RECONOCIMIENTO, ASOCIACIÓN (Art.94) ORGANISMOS COOPERATIVOS SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA INSTITUCIONES AUXILIARES Pueden crear Reconocidos por la

Notas del editor

  1. Falta terminar