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La Nueva Ley de Emprendedores

Jaime Ávila Pozuelo
INESEM: Área de Economía y Empresa
INEAF- Instituto Europeo de Estudios
Fiscales
1
La nueva Ley de Emprendedores

OBJETIVOS:
• Definir las principales características de las
nuevas formas de constitución de empresas.
• Identificar los incentivos fiscales para la
inversión en empresas de nueva creación.
• Describir los aspectos fundamentales del
régimen especial de IVA de caja.
• Conocer las nuevas reformas en el Impuesto
sobre Sociedades.
2
La Nueva Ley de Emprendedores

CONTENIDOS:
1.-Introducción de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a
los Emprendedores y su internacionalización.
2.-Nuevas formas de constitución de empresas:

2.1.- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada
2.2.- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
3.-Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación
“start ups” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
4.-Incentivos fiscales a efectos del Impuesto Sobre Sociedades
4.1.-Deducción por Inversión de Beneficios
4.2.-Deducción en investigación y desarrollo e innovación
tecnológica
5.- Régimen Especial del Criterio de Caja
3
La Nueva Ley de Emprendedores

1. Introducción de la Ley 14/2013: Ley de
Emprendedores
Necesidad de Fomentar el Empleo y
la Inversión

Crisis Económica

IMPLICACIONES
FISCALES Y MERCANTILES

Fuente: www.emprendepyme.net

4
La Nueva Ley de Emprendedores

2. Nuevas formas de constitución de empresas
Se busca favorecer el emprendimiento eliminando supuestas barreras para la
constitución de una empresa

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

5
La Nueva Ley de Emprendedores

2.1. Emprendedor de Responsabilidad Limitada
Ventajas del Empresario individual

Ventajas (limitadas) de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

VENTAJAS
-

Responsabilidad del patrimonio personal limitado

DESVENTAJAS
-

Formulación de Cuentas Anuales y depósito en el
Registro Mercantil

-

Publicidad en el Registro Mercantil

Vivienda exenta hasta los 300.000 euros (Valor de ITP)
(x 1,5 en ciudades de más de 1 millón de habitantes)
-

Capital mínimo no exigible de los 3.000 euros de la S.L.

6
La Nueva Ley de Emprendedores

2.2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
Sociedades de Responsabilidad Limitada que se acogen a este régimen de manera que
en el momento de la constitución no es necesario establecer el capital mínimo exigido
de 3.000 euros
REQUISITOS:
1- Reserva legal ≥ 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía
2- Reparto de dividendos ¡ÚNICAMENTE! si el PN (a consecuencia del reparto) ¡NO! es
< al 60% del capital legal mínimo ( es decir 1.800 euros)
3- La suma anual de las retribuciones a los socios o administradores no podrá superar
el 20% del PN.

7
La Nueva Ley de Emprendedores

3. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de
nueva creación “start ups” en el IRPF
- Incentivos fiscales para para personas físicas: “Business Angels”
- Incentivos fiscales para empresarios: “Actividades Económicas”

Fuente: www.cedecpymes.org/inversores-privados-buena-opción

8
La Nueva Ley de Emprendedores

“Business Angels”
Inversión en empresas de nueva o reciente creación “Start Ups”
Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de
acciones o participaciones (pudiendo aportar conocimiento “Know How”) de
“start ups” sobre la cuota íntegra estatal
REQUISITOS:
1- Base de deducción máxima de 50.000 euros anuales (Deducción máxima de 10.000)

2- El patrimonio del inversor (contribuyente) debe aumentar en el ejercicio (mínimo en
el importe de la inversión.
3- Las “start ups” deben ser:
-

SA, SL, SA laboral o SL laboral
Ejercicio de Actividad Económica (No patrimonio mobiliario o inmobiliario)
Ejercicio donde se invierte, los fondos propios de la entidad ≤ 400.000 €.
9
La Nueva Ley de Emprendedores

“Business Angels”

En el caso de transmisión de participaciones o acciones en empresas de
nueva creación, la ganancia patrimonial derivada de la misma estará exenta,
siempre y cuando se reinvierta en otra empresa de nueva o reciente creación.

Fuente: www.fondoscotizados.com/acciones-de-bolsa-y-etf/

10
La Nueva Ley de Emprendedores

Actividades Económicas
Modificación artículo 37 del TRLIS: Deducción por inversión de beneficios
en inmovilizado material en el impuesto sobre sociedades

“HOMÓLOGO”

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fisicas
-Actividades Económicas-

Requisitos:
-

Persona física que ejerza Actividad Económica considerada empresa de
reducida dimensión (artículo 108 del TRLIS)
Cifra de Negocios año anterior < 10 millones de euros

-

Con efectos 1 de enero de 2013
11
La Nueva Ley de Emprendedores

Particularidades en Actividades Económicas
-

RN de Actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos
del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias

-

Se debe invertir y la base de deducción será: “La cuantía equivalente a
la parte de la base liquidable general positiva que corresponde a los
rendimientos netos de actividades económicas”

-

Deducción del 10% de la base de deducción con carácter general

-

Deducción del 5% en caso de que hubiera aplicado la reducción del 20%
por mantenimiento o creación de empleo o bien que las rentas se
hayan obtenido en Ceuta y Melilla.

-

El importe a deducir tiene que ser ≤ a la Cuota Íntegra estatal

-

Se aplicará a contribuyentes en ED (cualquier modalidad), y cuando la
ley lo estblezca en EO.

12
La Nueva Ley de Emprendedores

4. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre
Sociedades
4.1. Deducción por inversión de beneficios extraordinarios en inmovilizado
material
4.2. Deducción por I+D+i

Fuente: http://www.imem.com/investigacion-desarrollo-innovacion.html

Fuente: http://sabiastuque.wordpress.com/category/empresas/

13
La Nueva Ley de Emprendedores

4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre
Sociedades
Se modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
introduciendo una nueva deducción sobre la cuota íntegra en el impuesto
sobre sociedades, en períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013,
para empresas consideradas de reducida dimensión conforme al artículo
108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿En que consiste?
-

Deducción del 10% de los beneficios que se inviertan en elementos
nuevos del inmovilizado material afectos a actividades económicas.

-

Deducción del 5% para entidades cuyo tipo de gravamen sea reducido
por mantenimiento o creación de empleo y:
Cifra Negocios < 5 millones de euros y Plantilla media < 25
empleados:
- Entre 0 y 120.202,41 euros de BI: 20%
- Resto BI: 25%
14
La Nueva Ley de Emprendedores

4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre
Sociedades
Horizonte temporal
Deberá realizarse la inversión entre:

Periodo impositivo en que se obtienen beneficios
objetos de Inversión

Dos años posteriores

01 – 01 – 2013

01 – 01 – 2015

Se entenderá realizada la inversión en el momento de la puesta a disposición de los
elementos

NOTA: Excepcionalmente, de acuerdo con un
plan especial de inversión aprobado por la
administración tributaria

15
La Nueva Ley de Emprendedores

4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre
Sociedades
Base de la deducción

(Beneficios antes de Impuestos – Rentas exentas y Deducciones)
Beneficios antes de Impuestos

Beneficios antes de Impuestos

Fuente: http://www.miasistentepersonal.com.co/map/index.php?option=com_content&view=article&id=43&Itemid=37

16
La Nueva Ley de Emprendedores

4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre
Sociedades
Requisitos

-

Los elementos patrimoniales objetos de inversión deben permanecer en
funcionamiento durante 5 años, o en caso de que fuera inferior, durante su vida útil.

-

Se deberá dotar una reserva (que será indisponible durante el plazo de
funcionamiento mínimo del elemento) con cargo al ejercicio objeto de inversión,
cuyo importe sea igual a la base de la deducción.

17
La Nueva Ley de Emprendedores

4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre
Sociedades
Incompatibilidades

Libertad de amortización
Deducción por inversiones en canarias
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en elementos del
inmovilizado material
Se modifica el artículo 44.3 de la Ley de IS
-

-

Una misma inversión no podrá dar lugar a la
aplicación de más de una deducción en la
misma entidad
Una misma inversión no podrá dar lugar a la
aplicación de una deducción en más de una
entidad

18
La Nueva Ley de Emprendedores

4.2. Deducción por I+D+i
Deducciones por I+D+i generadas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2013 se introduce la opción de:
1. Aplicar la deducción estipulada por I+D+i con los límites y condiciones seáladas
en el art. 44 del TRLIS (si no hay cuota íntegra suficiente, se aplica durante los 18
años posteriores)
ó
2.

Aplicar la deducción por I+D+i sin límite alguno, pero descontando de la misma
un 20%, pudiendo en caso de insuficiencia en la cuta poder aplicar la totalidad
de la deducción, solicitando el abono de la misma.

NOTA: Hay que recordar que la deducción en si consiste en lo siguiente:
-El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
-El 10 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible,
excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las
actividades de investigación y desarrollo

19
La Nueva Ley de Emprendedores

4.2. Deducción por I+D+i
Limitaciones
-

Importe de la deducción no podrá ser > a 1 millón de euros anuales

-

Conjuntamente con la inversión en innovación tecnológica, el importe de la
deducción por inversión en I+D+i no podrá ser superior a los 3 millones de euros.

Fuente: www.ricaldoni.org.uy

20
La Nueva Ley de Emprendedores

4.2. Deducción por I+D+i
Requisitos para optar
-

Sujetos pasivos que tributen al 30%, 35% o escala del art 114 TRLI (25% hasta los
300.000 y resto al 30%)

-

Que transcurra “mínimo” 1 año desde la finalización del período impositivo en que
se generó la deducción, sin que la misma se haya aplicado.
Generada en 2013

-

Aplico en 2014

Plantilla media (Alternativa = PM destinada a la I+D+i) se mantenga durante:
2013

2014

Generación

Aplicación

2015

Mantenimiento
de PM

2016

Mantenimiento
de PM

Mantenimiento
de PM
21
La Nueva Ley de Emprendedores

4.2. Deducción por I+D+i
Requisitos para optar
-

Que se destine un importe equivalente a la deducción, a gastos de I+D+i o a
inversiones en Inmovilizado material o activo intangible afecto a dichas actividades
durante los 24 meses posteriores a la finalización del año en que apliquemos la
deducción

-

Informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i

NOTA: Si se Incumpliera cualquier
requisito, se regularizará las cantidades
indebidamente aplicadas o abonadas.
Fuente: www.residenciarefugiomendoza.com

22
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
A) Introducción al RECC
Con efectos 1 de enero de 2014, la ley 14/2013 introduce el Régimen Especial del
Criterio de Caja.
Características:
-

Optativo

-

Declaración e Ingreso IVA repercutido en el momento de cobro
Fuente: www.ademan.com

-

Declaración y deducción del IVA soportado en el momento de pago.

-

Límite, 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación.

23
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
B) ¿Quiénes pueden acceder al RECC??
Sujetos pasivos de IVA con Volumen de operaciones del año natural anterior no haya
superado los 2.000.000 de euros

Quedarán excluidos del RECC:
-

Sujetos pasivos cuyos cobros obtenidos de un mismo destinatario superen los
100.000 euros

-

Por renuncia expresa

“En caso de renuncia expresa, se estará excluido mínimo 3 años

24
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
B) ¿Quiénes pueden acceder al RECC??
Desde el punto de vista objetivo quedan excluidos:
-

Regímenes especiales: Simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de
equivalencia, oros de inversión, servicios electrónicos y grupos de entidades
No obstante “Bienes Usados” y “Agencia de Viajes “ - ¡SI!

-

Entregas de bienes exentas por los art. 21, 22, 23, 24, 25 de la Ley de IVA
(Exportaciones y Entregas Intracomunitarias)

-

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

-

Supuestos de inversión del sujeto pasivo (Art. 84 de la Ley de IVA)

-

Importaciones y operaciones asimiladas a importaciones

-

Autoconsumo de bienes y servicios (Art. 9 y 12 de la Ley de IVA)
25
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
C) ¿En que consiste dicho Régimen?
SUJETO PASIVO EN RECC
Devengo del Impuesto
-

Con el cobro total o parcial del precio
A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya
realizado la operación en caso de que el cobro no se hubiera producido.

Deducción del Impuesto
-

Con el pago total o parcial del precio
A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya
realizado la operación en caso de que el pago no se hubiera producido

26
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
D) ¿Qué pasa con aquellos que realicen operaciones con sujetos
pasivos del RECC sin encontrares en dicho régimen?
SUJETO PASIVO NO EN RECC
Cuando realicen operaciones con sujetos pasivos en RECC:
Devengo del Impuesto
-

Según el artículo 75 de la ley de IVA

Deducción del Impuesto
-

Con el pago total o parcial del precio
A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya
realizado la operación en caso de que el pago no se hubiera producido

27
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

Sujeto Pasivo
En RECC

Sujeto Pasivo
NO En RECC

Devengo: art. 75 LIVA
Deducción: Pago

Devengo: Cobro
Deducción: Pago

Sujeto Pasivo
En RECC

28
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
E) ¿Puede modificar la base imponible un sujeto que no esta en RECC
y realiza operaciones con un sujeto en RECC de acuerdo al art.80 de la
Ley de IVA?
Si se podrá proceder a realizar la modificación de la base imponible, y ese será el
momento en el que nacerá el derecho a deducir por las cuotas soportadas por el SP
deudor en RECC correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún
pendientes de deducción e impagadas.
Ejemplo:
La empresa A en régimen general vende a la empresa B en régimen especial de criterio de caja.
La empresa A devenga e ingresa el IVA, y la empresa B hasta que no page no podrá deducírselo.
Dicha empresa B llegado el vencimiento no paga, y seis meses después, la empresa A lo declara
incobrable y procede a la modificación de la base imponible estipulada en el artículo 80.4 de la
Ley de IVA. En este momento, la empresa B tiene derecho a la deducción del IVA aunque no lo ha
pagado. Por otro lado la empresa A emitirá rectificativa a la empresa B, quien al contabilizarla
anulará el efecto impositivo de haberse deducido dicho IVA.
29
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
F) ¿Y un sujeto pasivo que esta en RECC, puede modificarla?
Sea cual sea la condición del deudor, se aplicará lo que dice la norma en sí. Es decir, se
podrá modificar la base imponible durante los tres medes posteriores desde el
devengo, es decir a partir del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de
la operación.
PROBLEMA

Operación a plazos:
El plazo de recuperación de IVA comienza desde el vencimiento incumplido, no desde el
devengo, pero como no se le permite modificar la base imponible hasta el devengo (31
de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación) el plazo se habra
cumplido y no procederá.
¿Qué doctrina administrativa se aplicará?
30
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
G) ¿Y si un Sujeto Pasivo en RECC, entra en concurso de acreedores?

Momento de declaración de concurso

Devengo de cuotas repercutidas

Deducción de cuotas soportadas

31
La Nueva Ley de Emprendedores

5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
Conclusión:

Ejemplo:
Un supermercado cobra al instante, devengando y repercutiendo el IVA e ingresándolo en la
Hacienda Pública, pero a su vez puede deducirse el IVA soportado, aun cuando no lo ha pagado,
ya que paga a sus proveedores a 90 días. Esto le da un margen de maniobra que no tiene con el
régimen especial del criterio de caja ya que hasta que no pague a sus proveedores, no podrá
deducírselo.

32
La Nueva Ley de Emprendedores

GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

33

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Seminario Nueva Ley de Emprendedores

  • 1. www.inesem.es La Nueva Ley de Emprendedores Jaime Ávila Pozuelo INESEM: Área de Economía y Empresa INEAF- Instituto Europeo de Estudios Fiscales 1
  • 2. La nueva Ley de Emprendedores OBJETIVOS: • Definir las principales características de las nuevas formas de constitución de empresas. • Identificar los incentivos fiscales para la inversión en empresas de nueva creación. • Describir los aspectos fundamentales del régimen especial de IVA de caja. • Conocer las nuevas reformas en el Impuesto sobre Sociedades. 2
  • 3. La Nueva Ley de Emprendedores CONTENIDOS: 1.-Introducción de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización. 2.-Nuevas formas de constitución de empresas: 2.1.- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada 2.2.- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva 3.-Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación “start ups” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 4.-Incentivos fiscales a efectos del Impuesto Sobre Sociedades 4.1.-Deducción por Inversión de Beneficios 4.2.-Deducción en investigación y desarrollo e innovación tecnológica 5.- Régimen Especial del Criterio de Caja 3
  • 4. La Nueva Ley de Emprendedores 1. Introducción de la Ley 14/2013: Ley de Emprendedores Necesidad de Fomentar el Empleo y la Inversión Crisis Económica IMPLICACIONES FISCALES Y MERCANTILES Fuente: www.emprendepyme.net 4
  • 5. La Nueva Ley de Emprendedores 2. Nuevas formas de constitución de empresas Se busca favorecer el emprendimiento eliminando supuestas barreras para la constitución de una empresa EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA 5
  • 6. La Nueva Ley de Emprendedores 2.1. Emprendedor de Responsabilidad Limitada Ventajas del Empresario individual Ventajas (limitadas) de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) VENTAJAS - Responsabilidad del patrimonio personal limitado DESVENTAJAS - Formulación de Cuentas Anuales y depósito en el Registro Mercantil - Publicidad en el Registro Mercantil Vivienda exenta hasta los 300.000 euros (Valor de ITP) (x 1,5 en ciudades de más de 1 millón de habitantes) - Capital mínimo no exigible de los 3.000 euros de la S.L. 6
  • 7. La Nueva Ley de Emprendedores 2.2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva Sociedades de Responsabilidad Limitada que se acogen a este régimen de manera que en el momento de la constitución no es necesario establecer el capital mínimo exigido de 3.000 euros REQUISITOS: 1- Reserva legal ≥ 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía 2- Reparto de dividendos ¡ÚNICAMENTE! si el PN (a consecuencia del reparto) ¡NO! es < al 60% del capital legal mínimo ( es decir 1.800 euros) 3- La suma anual de las retribuciones a los socios o administradores no podrá superar el 20% del PN. 7
  • 8. La Nueva Ley de Emprendedores 3. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación “start ups” en el IRPF - Incentivos fiscales para para personas físicas: “Business Angels” - Incentivos fiscales para empresarios: “Actividades Económicas” Fuente: www.cedecpymes.org/inversores-privados-buena-opción 8
  • 9. La Nueva Ley de Emprendedores “Business Angels” Inversión en empresas de nueva o reciente creación “Start Ups” Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones (pudiendo aportar conocimiento “Know How”) de “start ups” sobre la cuota íntegra estatal REQUISITOS: 1- Base de deducción máxima de 50.000 euros anuales (Deducción máxima de 10.000) 2- El patrimonio del inversor (contribuyente) debe aumentar en el ejercicio (mínimo en el importe de la inversión. 3- Las “start ups” deben ser: - SA, SL, SA laboral o SL laboral Ejercicio de Actividad Económica (No patrimonio mobiliario o inmobiliario) Ejercicio donde se invierte, los fondos propios de la entidad ≤ 400.000 €. 9
  • 10. La Nueva Ley de Emprendedores “Business Angels” En el caso de transmisión de participaciones o acciones en empresas de nueva creación, la ganancia patrimonial derivada de la misma estará exenta, siempre y cuando se reinvierta en otra empresa de nueva o reciente creación. Fuente: www.fondoscotizados.com/acciones-de-bolsa-y-etf/ 10
  • 11. La Nueva Ley de Emprendedores Actividades Económicas Modificación artículo 37 del TRLIS: Deducción por inversión de beneficios en inmovilizado material en el impuesto sobre sociedades “HOMÓLOGO” Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fisicas -Actividades Económicas- Requisitos: - Persona física que ejerza Actividad Económica considerada empresa de reducida dimensión (artículo 108 del TRLIS) Cifra de Negocios año anterior < 10 millones de euros - Con efectos 1 de enero de 2013 11
  • 12. La Nueva Ley de Emprendedores Particularidades en Actividades Económicas - RN de Actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias - Se debe invertir y la base de deducción será: “La cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva que corresponde a los rendimientos netos de actividades económicas” - Deducción del 10% de la base de deducción con carácter general - Deducción del 5% en caso de que hubiera aplicado la reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo o bien que las rentas se hayan obtenido en Ceuta y Melilla. - El importe a deducir tiene que ser ≤ a la Cuota Íntegra estatal - Se aplicará a contribuyentes en ED (cualquier modalidad), y cuando la ley lo estblezca en EO. 12
  • 13. La Nueva Ley de Emprendedores 4. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades 4.1. Deducción por inversión de beneficios extraordinarios en inmovilizado material 4.2. Deducción por I+D+i Fuente: http://www.imem.com/investigacion-desarrollo-innovacion.html Fuente: http://sabiastuque.wordpress.com/category/empresas/ 13
  • 14. La Nueva Ley de Emprendedores 4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades Se modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introduciendo una nueva deducción sobre la cuota íntegra en el impuesto sobre sociedades, en períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013, para empresas consideradas de reducida dimensión conforme al artículo 108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. ¿En que consiste? - Deducción del 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a actividades económicas. - Deducción del 5% para entidades cuyo tipo de gravamen sea reducido por mantenimiento o creación de empleo y: Cifra Negocios < 5 millones de euros y Plantilla media < 25 empleados: - Entre 0 y 120.202,41 euros de BI: 20% - Resto BI: 25% 14
  • 15. La Nueva Ley de Emprendedores 4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades Horizonte temporal Deberá realizarse la inversión entre: Periodo impositivo en que se obtienen beneficios objetos de Inversión Dos años posteriores 01 – 01 – 2013 01 – 01 – 2015 Se entenderá realizada la inversión en el momento de la puesta a disposición de los elementos NOTA: Excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la administración tributaria 15
  • 16. La Nueva Ley de Emprendedores 4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades Base de la deducción (Beneficios antes de Impuestos – Rentas exentas y Deducciones) Beneficios antes de Impuestos Beneficios antes de Impuestos Fuente: http://www.miasistentepersonal.com.co/map/index.php?option=com_content&view=article&id=43&Itemid=37 16
  • 17. La Nueva Ley de Emprendedores 4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades Requisitos - Los elementos patrimoniales objetos de inversión deben permanecer en funcionamiento durante 5 años, o en caso de que fuera inferior, durante su vida útil. - Se deberá dotar una reserva (que será indisponible durante el plazo de funcionamiento mínimo del elemento) con cargo al ejercicio objeto de inversión, cuyo importe sea igual a la base de la deducción. 17
  • 18. La Nueva Ley de Emprendedores 4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades Incompatibilidades Libertad de amortización Deducción por inversiones en canarias Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en elementos del inmovilizado material Se modifica el artículo 44.3 de la Ley de IS - - Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad 18
  • 19. La Nueva Ley de Emprendedores 4.2. Deducción por I+D+i Deducciones por I+D+i generadas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se introduce la opción de: 1. Aplicar la deducción estipulada por I+D+i con los límites y condiciones seáladas en el art. 44 del TRLIS (si no hay cuota íntegra suficiente, se aplica durante los 18 años posteriores) ó 2. Aplicar la deducción por I+D+i sin límite alguno, pero descontando de la misma un 20%, pudiendo en caso de insuficiencia en la cuta poder aplicar la totalidad de la deducción, solicitando el abono de la misma. NOTA: Hay que recordar que la deducción en si consiste en lo siguiente: -El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. -El 10 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo 19
  • 20. La Nueva Ley de Emprendedores 4.2. Deducción por I+D+i Limitaciones - Importe de la deducción no podrá ser > a 1 millón de euros anuales - Conjuntamente con la inversión en innovación tecnológica, el importe de la deducción por inversión en I+D+i no podrá ser superior a los 3 millones de euros. Fuente: www.ricaldoni.org.uy 20
  • 21. La Nueva Ley de Emprendedores 4.2. Deducción por I+D+i Requisitos para optar - Sujetos pasivos que tributen al 30%, 35% o escala del art 114 TRLI (25% hasta los 300.000 y resto al 30%) - Que transcurra “mínimo” 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma se haya aplicado. Generada en 2013 - Aplico en 2014 Plantilla media (Alternativa = PM destinada a la I+D+i) se mantenga durante: 2013 2014 Generación Aplicación 2015 Mantenimiento de PM 2016 Mantenimiento de PM Mantenimiento de PM 21
  • 22. La Nueva Ley de Emprendedores 4.2. Deducción por I+D+i Requisitos para optar - Que se destine un importe equivalente a la deducción, a gastos de I+D+i o a inversiones en Inmovilizado material o activo intangible afecto a dichas actividades durante los 24 meses posteriores a la finalización del año en que apliquemos la deducción - Informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i NOTA: Si se Incumpliera cualquier requisito, se regularizará las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas. Fuente: www.residenciarefugiomendoza.com 22
  • 23. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) A) Introducción al RECC Con efectos 1 de enero de 2014, la ley 14/2013 introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja. Características: - Optativo - Declaración e Ingreso IVA repercutido en el momento de cobro Fuente: www.ademan.com - Declaración y deducción del IVA soportado en el momento de pago. - Límite, 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación. 23
  • 24. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) B) ¿Quiénes pueden acceder al RECC?? Sujetos pasivos de IVA con Volumen de operaciones del año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros Quedarán excluidos del RECC: - Sujetos pasivos cuyos cobros obtenidos de un mismo destinatario superen los 100.000 euros - Por renuncia expresa “En caso de renuncia expresa, se estará excluido mínimo 3 años 24
  • 25. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) B) ¿Quiénes pueden acceder al RECC?? Desde el punto de vista objetivo quedan excluidos: - Regímenes especiales: Simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oros de inversión, servicios electrónicos y grupos de entidades No obstante “Bienes Usados” y “Agencia de Viajes “ - ¡SI! - Entregas de bienes exentas por los art. 21, 22, 23, 24, 25 de la Ley de IVA (Exportaciones y Entregas Intracomunitarias) - Adquisiciones intracomunitarias de bienes - Supuestos de inversión del sujeto pasivo (Art. 84 de la Ley de IVA) - Importaciones y operaciones asimiladas a importaciones - Autoconsumo de bienes y servicios (Art. 9 y 12 de la Ley de IVA) 25
  • 26. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) C) ¿En que consiste dicho Régimen? SUJETO PASIVO EN RECC Devengo del Impuesto - Con el cobro total o parcial del precio A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación en caso de que el cobro no se hubiera producido. Deducción del Impuesto - Con el pago total o parcial del precio A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación en caso de que el pago no se hubiera producido 26
  • 27. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) D) ¿Qué pasa con aquellos que realicen operaciones con sujetos pasivos del RECC sin encontrares en dicho régimen? SUJETO PASIVO NO EN RECC Cuando realicen operaciones con sujetos pasivos en RECC: Devengo del Impuesto - Según el artículo 75 de la ley de IVA Deducción del Impuesto - Con el pago total o parcial del precio A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación en caso de que el pago no se hubiera producido 27
  • 28. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) Sujeto Pasivo En RECC Sujeto Pasivo NO En RECC Devengo: art. 75 LIVA Deducción: Pago Devengo: Cobro Deducción: Pago Sujeto Pasivo En RECC 28
  • 29. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) E) ¿Puede modificar la base imponible un sujeto que no esta en RECC y realiza operaciones con un sujeto en RECC de acuerdo al art.80 de la Ley de IVA? Si se podrá proceder a realizar la modificación de la base imponible, y ese será el momento en el que nacerá el derecho a deducir por las cuotas soportadas por el SP deudor en RECC correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción e impagadas. Ejemplo: La empresa A en régimen general vende a la empresa B en régimen especial de criterio de caja. La empresa A devenga e ingresa el IVA, y la empresa B hasta que no page no podrá deducírselo. Dicha empresa B llegado el vencimiento no paga, y seis meses después, la empresa A lo declara incobrable y procede a la modificación de la base imponible estipulada en el artículo 80.4 de la Ley de IVA. En este momento, la empresa B tiene derecho a la deducción del IVA aunque no lo ha pagado. Por otro lado la empresa A emitirá rectificativa a la empresa B, quien al contabilizarla anulará el efecto impositivo de haberse deducido dicho IVA. 29
  • 30. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) F) ¿Y un sujeto pasivo que esta en RECC, puede modificarla? Sea cual sea la condición del deudor, se aplicará lo que dice la norma en sí. Es decir, se podrá modificar la base imponible durante los tres medes posteriores desde el devengo, es decir a partir del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación. PROBLEMA Operación a plazos: El plazo de recuperación de IVA comienza desde el vencimiento incumplido, no desde el devengo, pero como no se le permite modificar la base imponible hasta el devengo (31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación) el plazo se habra cumplido y no procederá. ¿Qué doctrina administrativa se aplicará? 30
  • 31. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) G) ¿Y si un Sujeto Pasivo en RECC, entra en concurso de acreedores? Momento de declaración de concurso Devengo de cuotas repercutidas Deducción de cuotas soportadas 31
  • 32. La Nueva Ley de Emprendedores 5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) Conclusión: Ejemplo: Un supermercado cobra al instante, devengando y repercutiendo el IVA e ingresándolo en la Hacienda Pública, pero a su vez puede deducirse el IVA soportado, aun cuando no lo ha pagado, ya que paga a sus proveedores a 90 días. Esto le da un margen de maniobra que no tiene con el régimen especial del criterio de caja ya que hasta que no pague a sus proveedores, no podrá deducírselo. 32
  • 33. La Nueva Ley de Emprendedores GRACIAS POR SU ATENCIÓN 33