1. DERECHO – INFORMÁTICA
Normativa Instrumental
Derecho Informático Informática Jurídica
De la interrelación entre el Derecho y la Informática surgen 2 disciplinas con
específicas áreas de estudios. Si nos enfocamos en el aspecto netamente instrumental
donde la informática estudia al Derecho a través del desarrollo o implementación de
las TIC en el campo jurídico, indudablemente estamos haciendo referencia a la
Informática Jurídica. Ahora si el estudio de esta interrelación se enfoca desde la
perspectiva normativa, donde la informática es objeto de estudio del Derecho, a través
del desarrollo de normas, principios jurídicos estaríamos en presencia del llamado
Derecho Informático.
CONCEPTOS:
Héctor Ramón Peñaranda “conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones
jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la
informática”.
Mariliana Rico Carrillo “…trata la relación existente entre el Derecho y la Informática
desde una óptica jurídica, ocupándose de estudiar los problemas legales que derivan
de esta interrelación.”
“reglamentaciones jurídicas imprescindibles de los nuevos hechos y relaciones
originadas por el uso de las tecnologías.”
AUTONOMIA DEL DERECHO INFORMÁTICO:
El Derecho Informático ha sido objeto de muchos cuestionamientos, entre los
principales tenemos la interminable discusión sobre la verdadera autonomía de esta
disciplina jurídica, ya que para algunos juristas y profesores de las demás ramas
tradicionales del derecho es difícil aceptar tal posición, argumento de que el Derecho
Informático no es una rama autónoma del derecho, ya que la misma es el resultado del
impacto tecnológico a las clásicas ramas del derecho. Sin embargo, existe una posición
mayoritaria que defiende la posición sobre la autonomía del Derecho Informático
2. como rama del derecho, siendo importante resaltar que ésta ha sido la posición
predominante en el estudio de esta disciplina jurídica.
La mejor manera para fundamentar dicha autonomía, es verificando si el Derecho
Informático cumple con lo que he llamado como “Bases para la autonomía jurídica”,
siendo éstas:
1. Legislación.
2. Doctrina.
3. Jurisprudencia.
El jurista Héctor Ramón Peñaranda, agrega a estas bases El estudio de la materia
(campo docente) e Instituciones propias (campo institucional).
Relación con otras ramas del derecho.
Derecho Constitucional: La Constitución nacional del 99, ha sentado un precedente en
la historia del constitucionalismo venezolano en consagrar por primera vez el derecho
a la libertad informática (Art. 60 CNRBV), además de establecer el derecho/recurso de
Habeas Data, como mecanismo de defensa ante el tratamiento automatizado de la
información personal por medio de las computadoras.
Derecho Penal: El Derecho Penal sanciona las conductas clásicas tipificadas como
delitos en atención al principio de legalidad, y el Derecho Informático impone normas
sancionatorias de los delitos informáticos, o todos aquellos vinculados al uso de las TIC
y que no son regulados por el Derecho Penal.
Derecho Mercantil: Así como el Derecho Mercantil regula todo lo relativo a las
actividades comerciales o actos mercantiles, el Derecho Informático regula lo
concerniente a la modernización de las actividades comerciales con apoyo de las TIC,
también conocido como Comercio Eléctronico.
Derecho Civil: El Derecho Civil regula todo lo concerniente a los contratos entre las
personas, documentos, entre otros, siendo campo de estudio del Derecho Informático
todo lo concerniente al Documento electrónico, firma electrónica, certificados
electrónicos, entre otros.