La ley crea el Ministerio de Cultura del Perú y define su estructura y funciones. Establece que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura a nivel nacional y define sus competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales. La ley también establece las cuatro áreas programáticas de acción del Ministerio de Cultura: patrimonio cultural, creación cultural contemporánea, gestión cultural e industrias culturales, y pluralidad étnica y cultural.