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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV 
INTRODUCCIÓN 
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de 
Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo 
que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de 
informalidad. 
El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258- 
2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos 
servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el 
mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. 
El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña 
de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos 
hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya 
renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de 
intermediación laboral. 
Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones 
pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes 
muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros 
servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento 
empresarial, publicidad, entre otros. 
A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones 
mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas 
señalados expresamente en la norma. 
¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? 
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de 
un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas 
operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a 
nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos 
depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. 
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la 
norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre 
disponibilidad para el titular. 
Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema? 
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al 
mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada 
uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. 
ANEXO 1 
BIENES SUJETOS AL SISTEMA 
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
1 Azúcar 
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 
1701.99.00.90. 10% 
2 Alcohol etílico 
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 
2208.90.10.00. 10% 
3 Algodón 
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 
5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar 
(Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260- 
2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009). 
12% 
ANEXO 2 
BIENES SUJETOS AL SISTEMA 
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 
1 Recursos hidrobiológicos Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado 
comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y 
huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las 
subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. 
Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al 
procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás 
invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 
0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la 
exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 
9% (1) 
2 Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente: 
a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. 
b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 
1102.20.00.00. 
c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la 
subpartida nacional 1103.13.00.00. 
d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 
1103.20.00.00. 
e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la 
subpartida nacional 1104.19.00.00. 
f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la 
subpartida nacional 1104.23.00.00. 
g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido 
comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00. 
h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o 
de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en "pellets", 
comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00. 
7% 
3 Algodón en rama sin 
desmontar 
Algodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales 
5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a 
la exoneración contenida en el Inciso A) del Apéndice I de la Ley del 
IGV. 
(Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia 
N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 
11.12.2009). 
15% 
4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10% 
5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 
2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. 
10%
6 Residuos, subproductos, 
desechos, recortes y 
desperdicios 
Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios 
comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 
2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 
4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 
5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 
5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 
7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 
7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 
7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 
8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 
8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 
8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 
8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 
8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. 
Se incluye en está definición lo siguiente: 
a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 
5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 
5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la 
exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 
b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones 
de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás 
metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, 
aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria. 
10% 
7 Bienes del inciso A) del 
Apéndice I de la Ley del 
IGV 
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I 
de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la 
exoneración del IGV. 
Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas 
nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. 
10% 
(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 
29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005) 
11 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 
1504.10.21.00/1504.20.90.00. 
9% 
12 Harina, polvo y "pellets" 
de pescado, crustáceos, 
moluscos y demás 
invertebrados acuáticos 
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 
2301.20.10.10/2301.20.90.00. 
9% 
13 Embarcaciones 
pesqueras 
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 
8902.00.20.00. 
Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca 
a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, 
aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, 
correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas. 
9% 
14 Leche (2) Sólo La leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 
0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración 
del IGV. 
4% 
15 
Madera (3) 
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 
4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 
4412.13.00.00/4413.00.00.00. 
9% 
Notas 
(1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la 
embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de 
proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el 
porcentaje de 15%. 
Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el 
Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, 
aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, 
hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para 
determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la 
fecha en que se deba realizar el depósito. 
(2) Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el 13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 
01.04.2005 para este producto. 
(3) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22.09.2005 
ANEXO 3 
SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA 
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 
1 Intermediación laboral 
y tercerización [1] [3] 
A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes: 
a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización 
prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, 
aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que 
presta el servicio: 
a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; 
a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar 
actividades de intermediación laboral; o, 
a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. 
b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de 
Sociedades. 
c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al 
usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de 
trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. 
12% 
2 Arrendamiento de 
bienes [1] 
Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e 
inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el 
inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. 
Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o 
cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto que no califique como 
contrato de construcción. 
No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. 
12% 
3 Mantenimiento y 
reparación de bienes 
muebles 
Al mantenimiento o reparación de: a) Cualquier componente o de la totalidad 
de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 
8902.00.20.00. 
b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 
3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00. 
c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de 
procesamiento de recursos hidrobiológicos. 
9% 
4 Movimiento de carga 
[3] 
A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. 
Para tal efecto se entenderá por: 
a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los 
bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del 
usuario del servicio. 
b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los 
bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las 
instrucciones del usuario del servicio. 
c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del 
centro de producción. 
d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que 
12%
se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de 
la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, 
cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para 
inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, 
ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del 
IGV. 
No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior 
a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos 
aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén 
vinculados a operaciones de comercio exterior (*). Se considera operadores de 
comercio exterior: 
1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 
2. Compañías aéreas 
3. Agentes de carga internacional 
4. Almacenes aduaneros 
5. Empresas de servicio de mensajería internacional 
6. Agentes de aduana. 
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación 
tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre. 
5 Otros servicios 
empresariales [3] 
A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación 
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera 
revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación 
laboral y tercerización contenida en el presente anexo: 
a) Actividades jurídicas (7411). 
b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento 
en materia de impuestos (7412). 
c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública 
(7413). 
d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414). 
e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de 
asesoramiento técnico (7421). 
f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del 
Sistema, no está comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisión 
o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas 
de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso 
cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el 
servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio. 
g) Actividades de investigación y seguridad (7492). 
h) Actividades de limpieza de edificios (7493). 
i) Actividades de envase y empaque (7495). 
No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior 
a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos 
aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén 
vinculados a operaciones de comercio exterior(*). Se considera operadores de 
comercio exterior: 
1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 
2. Compañías aéreas 
3. Agentes de carga internacional 
4. Almacenes aduaneros 
5. Empresas de servicio de mensajería internacional 
6. Agentes de aduana. 
(*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación 
tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre. 
12% 
6 Comisión mercantil [2] 
Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el 
comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de 
comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. 
Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es: 
a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de 
Productos o Bolsa de Valores. 
b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. 
c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de 
los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de 
excepción. 
12%
7 Fabricación de bienes 
por encargo [2] [3] 
A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo 
o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o 
transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará 
todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier 
otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado 
elaborar, producir, fabricar o transformar. 
Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias 
primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el 
vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes 
vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los 
mismos. 
No se incluye en esta definición: 
a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos 
textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de 
fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, 
son avíos textiles, los siguientes bienes: 
etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, 
botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, 
cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, 
plataformas y cajas de embalaje. 
b. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, 
planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace 
cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o 
transformación de un bien. 
12% 
8 Servicio de transporte 
de personas [2] 
A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante 
de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de 
conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
12% 
Nota: 
[1] Numerales sustituidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del 
anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006 
[2] Numerales incluidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 
1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006 
[3] Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del día siguiente de 
su publicación. 
OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES 
DIVISION 74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 
741 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; 
asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de 
encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión. 
7411 Actividades jurídicas 
En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, 
penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte 
contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general 
estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles 
pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas 
naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, 
divorcios, etc. 
Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por 
éste. Otras actividades consisten en la prestación de 
asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de 
documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de 
constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la
formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con 
patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, 
fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y 
arbitradores. 
Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 
(Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad). 
7412 Actividades de contabilidad, 
teneduría de libros y auditoria; 
asesoramiento en materia de 
impuestos 
Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales 
para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el 
examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de 
declaraciones de ingresos para personas y empresas. 
Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la 
representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades 
fiscales. 
Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en 
la clase 7230 (Procesamiento de datos). 
Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas 
realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoria, como 
por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad 
de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 
7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). 
La cobranza de cuentas se incluye en la 
clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). 
7413 Investigación de mercados y 
realización de encuestas de opinión 
pública 
En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, 
la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra 
de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos 
productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones 
políticas, económicas y sociales. 
7414 Actividades de asesoramiento 
empresarial y en materia de gestión 
Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia 
operativa a las empresas. Esta: actividades abarcan las relaciones pública:; por 
ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una 
opinión ¿a acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios 
de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de 
beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se 
incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, 
información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como 
por ejemplo la: de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y 
conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera. 
Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72. 
El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 
(Actividades jurídicas). 
Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en 
materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la 
realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413. 
Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades 
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). 
Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430. 
742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 
7421 Actividades de 
arquitectura e ingeniería y 
actividades conexas de 
asesoramiento técnico 
En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, 
y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de 
asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el 
diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de 
las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las
actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que 
se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la 
dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de 
minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería 
especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, 
saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. 
Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización 
de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre 
la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas 
natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir 
estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las 
actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. 
Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de 
petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios 
relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de 
prospección). 
Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. 
Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. 
La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades 
empresariales n.c.p.). 
743 
7430 Publicidad 
En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades 
de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para 
sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la 
publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines 
y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la 
colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de 
los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios 
de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la 
distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de 
espacios de publicidad. 
Exclusiones: La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 
(Actividades de impresión). 
El estudio de mercados se incluye en la clase 7413. 
Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 (Actividades 
de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). 
Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras 
actividades empresariales n.c.p.). 
La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y 
cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de 
cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento). 
749 Actividades empresariales n.c.p. 743 
7492 Actividades de 
investigación y seguridad 
En esta clase, que abarca las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras 
actividades de protección de personas y bienes, se incluyen la comprobación de 
antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de 
robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal 
empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el 
transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito 
similar, tales como perros guardianes, vehículos blindados, etc. También se incluyen las 
actividades de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edificios 
de apartamentos, oficinas, fábricas, obras en construcción, hoteles, teatros, salones de 
baile, etc., y las actividades de detectives de almacenes y de vigilancia mediante 
dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento en materia de seguridad 
industrial, identificación dactiloscópica, caligráfica y de firmas, etc. 
Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma se incluye en la clase 4530
(Acondicionamiento de edificios). Las investigaciones relativas a los seguros se incluyen 
en la clase 6720 (Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de 
pensiones). 
7493Actividades de limpieza 
de edificios 
En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, 
fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales 
y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y 
encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior 
y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de 
apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, 
calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc. También se incluyen las 
actividades de desinfección y exterminio. 
Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arena y con otros 
medios de exteriores de edificios y las de limpieza de edificios recién construidos se 
incluyen en la clase 4540 (Terminación de edificios). El lavado con champú de 
alfombras y tapices y 
la limpieza de colgaduras y cortinas se incluyen en la clase 9301 (Lavado y limpieza de 
prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco). Las actividades similares 
realizadas por hogares privados que emplean personal doméstico se incluyen en la clase 
9500 (Hogares privados con servicio doméstico). 
7495 Actividades de envase y 
empaque 
En esta clase se incluyen las actividades de envase y empaque a cambio de una 
retribución o por contrata, tales como la mezcla de sustancias y su inserción en 
aerosoles, latas, botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc., el 
montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión, el 
embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sean realizados o no mediante un proceso 
automatizado. 
Exclusión: Las actividades de empaque para transporte se incluyen en la clase 6309 
(Actividades de otras agencias de transporte). 
742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 
7421 Actividades de 
arquitectura e ingeniería y 
actividades conexas de 
asesoramiento técnico 
En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, 
y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de 
asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el 
diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de 
las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las 
actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que 
se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la 
dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de 
minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería 
especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, 
saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. 
Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización 
de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre 
la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas 
natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir 
estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las 
actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. 
Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de 
petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios 
relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de 
prospección). 
Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. 
Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. 
La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades 
empresariales n.c.p.). 
¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?
Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente 
anexo. Así tenemos: 
1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las 
operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes: 
· La venta gravada con el IGV 
· El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del 
IGV 
· El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier 
zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando 
dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las 
siguientes excepciones: 
o El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que 
gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el 
resto del país. 
o Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el 
sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de 
cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad: 
 Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma 
provincia 
 Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera 
o Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde 
dicha zona hacia el Centro de Producción. 
2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 , las operaciones sujetas al 
Sistema son las siguientes: 
· La venta gravada con el IGV 
· El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del 
IGV 
3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al 
Sistema son los servicios gravados con el IGV. 
¿Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema? 
1. Para los bienes del Anexo 1 : 
El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se 
emitan los siguientes comprobantes de pago: 
· Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por 
martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de 
terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento 
de Comprobantes de Pago. 
· Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de 
Pago. 
2. Para los bienes del Anexo 2 : 
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: 
i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del 
exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como
gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una 
entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la 
Ley del Impuesto a la Renta. 
ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del 
reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de 
productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. 
iii. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de 
Comprobantes de Pago. 
3. Para los servicios del Anexo 3 : 
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: 
i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del 
exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como 
gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una 
entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la 
Ley del Impuesto a la Renta. 
ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del 
reglamento de Comprobantes de Pago. 
iii. El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo 
dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. 
! Tenga en cuenta que: 
A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará 
para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la 
operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles). 
¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito? 
1. Para los bienes del Anexo 1: 
1.1. En la venta gravada con el IGV: 
a. El adquiriente 
b. El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo 
importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que 
resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la 
operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta 
sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 
1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. 
1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 
2. Para los bienes del Anexo 2: 
2.1. En la venta gravada con el IGV: 
a. El adquiriente 
b. El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin 
haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a 
través de la Bolsa de Productos.
2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. 
3. Para los servicios del Anexo 3: 
3.1. El usuario del servicio 
3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin 
haberse acreditado el depósito respectivo 
¿Cuándo carece de validez la Constancia de Depósito? 
Cuando: 
· No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este lo realice. 
· Su numeración no sea conforme. 
· Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio 
por los cuales se indica haber realizado el depósito. 
· Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración. 
PREGUNTAS GENERALES 
1. Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT? 
No, solo la venta de bienes que se encuentre incluida dentro de los Anexos 1 y 2 de 
la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. 
2. Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT) 
No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas 
modificatorias. 
3. ¿Están afectos los servicios empresariales gratuitos? 
Están sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 
de la resolución, y en tanto se emita por dicha operación un comprobante de pago 
que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro 
beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos 
tributarios, y que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00. Asimismo, que 
por dicha operación no se haya emitido los documentos a que se refiere el numeral 
6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago, ni que el usuario del 
servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la 
Ley del Impuesto a la Renta. 
En el caso de servicios prestados gratuitamente, estos estarán sujetos al sistema en 
la medida que se cumpla lo señalado anteriormente. 
4. Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen 
madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existe obligación 
de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito? 
No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N° 183- 
2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema, si se trata de una venta 
gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del 
artículo 3° de la Ley del IGV.
5. ¿A qué servicios sujetos al SPOT no se aplica el sistema cuando el monto 
total de la operación sea igual o menor a S/.700.00? 
Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación 
tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la 
operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles). 
Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligación tributaria nazca con anterioridad y 
hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, se aplicará el sistema para todos los bienes y 
servicios a excepción de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes 
muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 
3), siempre que (*): 
· Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a 
favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, 
así como gasto o costo para efectos tributarios. 
· Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del 
exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como 
gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea 
igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 
· El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se 
refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de 
la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), 
independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. 
(*) La referida excepción fue derogada por la R.S. N° 032-2006/SUNAT publicada el 
24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicación a las operaciones cuyo 
nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006. 
6. ¿A partir de qué fecha se aplicará el SPOT para los servicios modificados o 
sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT? 
La comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo y servicio de transporte de 
personas, incluidos mediante RS N° 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las 
operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006. 
7. ¿Cómo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para 
los nuevos códigos? 
En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan 
los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se deberá utilizar 
el espacio en blanco a continuación del código 022. En dicho espacio se considera 
para la adición manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por los 
cuales se efectúa el depósito. 
8. ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT? 
Sí, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasificación de Actividades 
Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial 
Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo 
tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 
2004/SUNAT.
9. ¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el 
depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o 
sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor? 
El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el 
importe total de la operación, aún cuando se haya entregado un pago parcial al 
proveedor. 
10.En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 
(Ejem: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por 
ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se 
encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de 
dichos bienes? 
No. Esta operación no califica como retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del 
artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción. 
11.¿Que sucede si un contribuyente presta servicios contables y sin embargo 
ha declarado al momento de su inscripción en el RUC un CIIU diferente al 
7412? ¿Estarán estos servicios sujetos al SPOT? 
La prestación de servicios contables están comprendidos dentro de "Otros servicios 
empresariales" en el Anexo 3 de la RS. N° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto sujetos al 
SPOT. Para efecto de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT, no 
es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el 
RUC. Así por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906- 
Venta Mayorista de Otros Productos, presta servicios contables (7412) a otra 
empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y consecuentemente, deberá 
abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos 
correspondientes. 
A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación 
realizada se encuentra dentro del Sistema, sin importar el CIIU en el cual se 
encuentra un contribuyente registrado en el padrón del RUC. 
12.¿Qué pasa con las consultoras que además de las actividades sujetas al 
sistema realizan actividades secundarias no sujetas al mismo, ¿dichas 
actividades secundarias serán objeto de detracción? 
No. Sólo los bienes y servicios comprendidos en los anexos 1, 2 y 3 están sujetos al 
sistema. 
Debe tenerse en cuenta que la norma indica que por los bienes y servicios no sujetos 
a detracción se debe emitir comprobantes de pago independientes. 
13.¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra ¿están sujetas a 
detracción? 
De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y 
modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con 
liquidaciones de compra, dichas liquidaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo 
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 
14.¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación 
de bienes muebles?
Sólo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los 
siguientes bienes: 
· Embarcaciones pesqueras. 
· Boyas, flotadores y redes. 
· Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos 
hidrobiológicos. 
15.¿Dónde puedo obtener mayor información que describa las partidas 
arancelarias de bienes y de los CIIU de los servicios sujetos al SPOT? 
En la siguiente ruta: 
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/parancelaria.xls 
Podrá encontrar la descripción de las partidas arancelarias que identifican los bienes, 
así como de los CIIU que identifican los servicios incorporados en el SPOT. 
16.¿Están sujetas al SPOT los contratos de Construcción? 
De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183- 
2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a las siguientes operaciones 
gravadas con el IGV: venta de bienes y prestación de servicios, no así a los contratos 
de construcción. 
Al respecto, el inciso d) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, 
aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, define como 
construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación 
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. 
Por su parte, la División 45 "Construcción" de la Clasificación Industrial Internacional 
Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes 
clases: 
4510 Preparación de terreno 
4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil 
4530 Acondicionamiento de edificios 
4540 Terminación de edificios 
4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. 
En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha 
operación no se encuentra sujeta al SPOT. 
17.Tratándose de contratos de construcción en las cuales la retribución es 
efectuada periódicamente mediante valorizaciones. ¿Están sujetas al SPOT 
los bienes y servicios incluidos en la valorización, si los mismos 
corresponden a los señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de 
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias?
De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183- 
2004/SUNAT, y modificatorias, el SPOT se aplica a venta de bienes y prestación de 
servicios gravadas con el IGV, no así a los contratos de construcción. 
Al respecto, si nos encontramos ante un contrato, que de acuerdo a lo establecido en 
la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional uniforme, califica como 
construcción, dicha operación no estará sujeta al SPOT. 
Ahora bien, si los conceptos incluidos en la valorización de la obra materia del 
contrato -respecto de los cuales se va efectuar el cobro-, forman parte de los costos 
y gastos detallados en el contrato de construcción y no son operaciones 
independientes a aquel, no estarán sujetos al SPOT. 
18.Tratándose de servicios, para cuya prestación es necesario incurrir en 
costos y gastos ¿Se considerarán afectos al sistema las operaciones que 
generan dichos costos y gastos cuando son necesarias para cumplir con el 
servicio encomendado? 
De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183- 
2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a venta de bienes y prestación de 
servicios gravados con el IGV. 
Por su parte, el anexo 3 de la resolución antes mencionada establece los servicios 
sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje 
respectivo. 
En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario 
debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en anexo 3, no así 
que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades 
necesarias en la prestación un determinado servicio- se encuentre en el referido 
anexo, al no ser éstas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación 
que será materia de retribución. 
Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos 
califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o 
requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas 
operaciones el usuario de éstos servicios debe cumplir con efectuar la detracción 
respectiva. 
19.¿Está sujeta al SPOT la utilización de servicio gravados con el IGV, prestado 
por un sujeto no domiciliado? 
El inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto 
Legislativo N° 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones 
Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el Sistema se aplica, entre 
otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de 
servicios gravados con dicho impuesto. 
Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del Decreto en mención, ha establecido que 
mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a 
los que resultará de aplicación el SPOT. 
Por su parte, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT 
ha establecido los servicios comprendidos en el SPOT.
En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de 
servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, aún cuando el 
servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado. 
20.En caso se efectúe un pago parcial respecto de un contrato de prestación de 
servicio, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto 
del importe total de dicho contrato, o del importe consignado en el 
comprobante de pago por el cual se efectúa el pago? 
El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje establecido para cada bien o servicio 
sujeto al SPOT, sobre el importe de la operación. 
Se define como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y prestación de 
servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o 
usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el 
comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de débito 
que ajusta un comprobante de pago respecto de una operación sujeta al SPOT. 
En tal sentido, tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del 
importe de la operación consignado en el comprobante de pago, y/o nota de débito. 
INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN 
1. ¿Todos los servicios de tercerización están sujetos al sistema? 
No están sujetos al Sistema todos los servicios de tercerización, sólo los que se 
indican en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la resolución 
2. ¿Están sujetas a la detracción los servicios prestados sólo por Personas 
Jurídicas que se dedican a esta actividad o también las Personas Naturales 
que tienen por actividad colocar a personal en empresas y por dicho servicio 
emiten la factura correspondiente? 
El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio. 
ARRENDAMIENTO DE BIENES 
1. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el 
porcentaje a aplicar? 
Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado 
en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%. 
2. ¿Esta sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble? 
Si, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la 
Resolución de Superintendencia N! 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto 
a detracción. 
Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definición del inciso b) del 
artículo 3° de la Ley del IGV para la definición de bienes muebles. 
3. ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto 
al SPOT?
No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – 
califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema 
de detracciones. 
4. El 12% sobre el importe del arrendamiento, incluye o no los arbitrios 
asumidos por el inquilino? 
El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado a pagar 
el usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de débito que se 
emita por dicha operación. 
En la medida que el importe total a pagar consignado en dichos documentos incluya 
estos conceptos, el porcentaje de la detracción se aplicará sobre dichos importes 
5. ¿En el caso de los Hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, 
salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema? 
Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056- 
2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles 
no incluye el servicio de hospedaje 
Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás 
ambientes, esta operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones. 
6. ¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural (1ra. 
Categoría) está afecto al Sistema? 
No, El arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de detracciones cuando 
dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida que 
se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría. 
7. ¿ Los derechos de autor son considerados bienes muebles? 
Si, Conforme lo señalado en el inciso b) del Artículo 3° de la ley del IGV, califican 
como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, 
sino también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, 
invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares. 
8. ¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento 
(depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos 
de bienes inmuebles sujetas al SPOT? 
No, por cuanto conforme a lo precisado en la resolución de Superintendencia N° 056- 
2006/SUNAT, dicha servicio no califica como arrendamiento o cesión en uso de 
bienes muebles o inmuebles. 
9. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin 
negocio que percibe rentas de primera categoría esta sujeta al SPOT? 
No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV. 
SERVICIOS DE PUBLICIDAD 
1. ¿Cuáles son los Servicios de Publicidad comprendidos en el SPOT?
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica a 
los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasificación 
Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera 
Revisión). 
2. ¿En qué consisten los Servicios de Publicidad comprendidos en la Clase 
7430 de la CIIU? 
En general esta Clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad 
que se relacione con la creación y colocación de un mensaje o anuncio publicitario. 
Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad publicitaria 
y se desarrollan de manera secuencial; primero se desarrollan las actividades de 
creación publicitaria y luego las actividades de colocación publicitaria; no pudiendo 
existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación publicitaria. 
3. ¿Es necesario que las actividades de creación y colocación publicitaria las 
realice una misma empresa? 
No, las actividades pueden ser desarrolladas por distintas empresas o por una misma 
empresa; en ambos casos se aplicará la detracción del IGV al servicio de creación 
y/o colocación publicitaria, según corresponda. 
La Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones 
Unidas (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la Clase 7430 a todas las 
actividades de creación y colocación, porque a nivel internacional dichas actividades 
usualmente son desarrolladas por una misma empresa en forma conjunta. 
Sin embargo no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades pueden ser 
realizadas separadamente por dos empresas distintas. 
4. Si las empresas realizan adicionalmente a las actividades de creación y/o 
colocación de anuncios publicitarios otras actividades, ¿Cómo opera el 
Sistema de Detracción del IGV? 
Conforme a lo señalado en el Artículo 19° numeral 19.1 (a), de la RS N° 183- 
2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas 
al sistema no podrá incluir operaciones distintas a estas. 
Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de 
creación y/o colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones 
económicas de transferencia de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a la 
detracción del IGV. 
5. ¿En que consiste la fase de Creación Publicitaria? 
Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para obtener como 
producto el anuncio publicitario, el cual se encontrará listo para su colocación en un medio 
de difusión.A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de creación 
publicitaria o creación de anuncios o mensajes: 
a. El diseño de la Estrategia de Publicidad, es decir la actividad de "Planeamiento" o 
estudio, destinada a definir las características que tendrá el mensaje publicitario: 
· Elección del grupo objetivo 
· Elección de medios de difusión / canales de comunicación
b. La elaboración del contenido del mensaje publicitario y su forma de 
presentación 
6. ¿En que consiste la etapa de Colocación Publicitaria? 
Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para lograr la 
difusión del anuncio o mensaje publicitario creado. Esta etapa finaliza en el momento en 
que el anuncio llega al receptor del mensaje, es decir al público en general. 
La difusión del anuncio publicitario como es evidente puede lograrse por una variedad de 
medios de difusión, tales como medios escritos (paneles, afiches, carteles, publicidad aérea, 
automóviles, etc), medios visuales (internet, video) medios orales (perifoneo, locución), y 
en general cualquier medio que permita el enlace entre el emisor y el receptor del mensaje 
publicitario. 
A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de Colocación de anuncios o 
mensajes: 
· La gestión de la campaña publicitaria, es decir las actividades de coordinación con los 
medios de difusión destinadas a asegurar la transmisión del mensaje publicitario. 
· El alquiler de espacios de publicidad; como por ejemplo el alquiler de paneles 
publicitarios, murales, espacios escritos, dirigibles, globos aerostáticos, entre otros. 
· La venta de espacios de publicidad. 
· La distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad. 
· La organización de campañas publicitarias, eventos publicitarios de lanzamiento y 
presentación de productos 
EJEMPLOS DE SERVICIOS PUBLICITARIOS COMPRENDIDOS EN LA CIIU 7430 
COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES 
Tipo de Servicio Comentario 
1 Empresa que se dedica a la organización de eventos de 
marketing, para el lanzamiento de productos; se encarga de la 
contratación de salas de exhibición. Asimismo prepara o 
acondiciona el local para el evento y contrata el personal para 
la animación del evento (animadores, modelos, entre otros). 
Colocación Publicitaria actividades 
necesarias. para lograr la difusión del 
anuncio 
2 Empresa que realiza la cesión o arrendamiento de paneles 
publicitarios para la colocación de afiches publicitarios. 
Colocación Publicitaria actividades 
necesarias para lograr la difusión del 
anuncio 
3 Una empresa se dedica a la prestación servicios de 
consultoría, siendo el objetivo de la consultoría el definir la 
estrategia de publicidad. 
Creación Publicitaria 
4 Empresa que se encarga del diseño publicitario; desarrolla el 
contenido del mensaje, la forma de presentación del mensaje 
publicitario. 
Creación Publicitaria 
5 Empresa que se dedica al diseño de salas de exhibición para la 
presentación de un evento publicitario. 
Colocación Publicitaria 
6 Empresa que proporciona el servicio de perifoneo por medios 
móviles de un mensaje publicitario previamente elaborado. 
Colocación Publicitaria 
7 Alquiler de globos aerostáticos, avionetas o similares para 
exhibir mensajes publicitarios. 
Colocación Publicitaria
8 Servicio de distribución de propaganda al aire libre, volanteo 
de afiches, trípticos, entre otros. 
Colocación Publicitaria 
9 Diseño de estrategias de creación de imagen corporativa, para 
instituciones privadas o publicas, marketing empresarial, 
marketing político y similares. Diseño de logotipos y 
emblemas para instituciones públicas o privadas. 
Creación Publicitaria 
10 Diseño de artículos promocionales de publicidad, tales como 
lapiceros, gorras, llaveros, agendas, stickers, banderolas, 
entre otros. 
Creación Publicitaria. 
11 Diseño de la presentación gráfica y desarrollo del contenido 
del mensaje publicitario, para ser incorporado en letreros de 
publicidad (letreros luminosos, paneles publicitarios, etc). 
Creación Publicitaria. 
12 Diseño de presentaciones publicitarias para ser colocadas en 
página Web en Internet 
Creación Publicitaria. 
13 Empresa que presta servicio de alquiler de espacios para 
publicidad visual en internet. 
Colocación Publicitaria 
14 Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o por intermedio 
de un concesionario, en medios de difusión tales como Cine, y 
otros Espectáculos Públicos (eventos deportivos, culturales, 
etc). 
Colocación Publicitaria. Están 
comprendidos siempre que el medio de 
difusión no sea la radio, televisión o un 
medio escrito tal como revista. Diarios, 
guía telefónica, o similares. 
SERVICIOS DE PUBLICIDAD 
NO COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES - EXCEPCIONES 
Tipo de bien y/o servicio Comentario 
1 
Venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales 
como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y 
anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un 
concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o 
escrito 
Servicio no comprendido en el 
Sistema – Cuarta Disposición Final 
de la R.S. N° 183-2004/SUNAT 
2 
Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, 
televisión o cinematógrafos. 
Está comprendida en el grupo 921 
de la CIIU, en la medida que el 
anuncio producido se difunda por 
los medios señalados. 
3 Difusión de anuncios publicitarios por correo 
Está comprendida en la clase 7499 
de la CIIU, en la medida que el 
anuncio se difunda por el medio 
señalado. 
7. ¿Una empresa que se dedica a la producción y realización de comerciales 
estaría sujeta a la detracción?. Según las notas explicativas de la CIIU 7430 
Publicidad, indican que publicidad abarca la creación y colocación de 
anuncios en estaciones de radio y televisión, sin embargo dentro de las 
exclusiones aparece la producción de anuncios comerciales para su difusión 
por radio y televisión (CIIU 921). 
El desarrollo exclusivo de la actividad de producción y realización de anuncios 
comerciales para su difusión por radio, televisión o cinematógrafos no se encuentra 
sujeta al SPOT, ya que esta actividad se encuentra comprendida en la CIIU 921 
Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de 
entretenimiento.
Sin embargo, cabe señalar que se encuentran comprendidas dentro de la CIIU 7430 
Publicidad, todas aquellas actividades desarrolladas por las empresas de publicidad 
relacionadas a la creación y colocación de anuncios comerciales en diversos medios 
de difusión, que no consistan exclusivamente en la producción de dichos anuncios 
para su difusión por radio televisión o cinematógrafos. 
8. Una empresa realiza eventos, charlas, foros y seminarios auspiciados por 
terceras empresas quienes pagan una suma determinada, en retribución la 
empresa consigna los logos entregados por las auspiciadoras en los 
boletines, revistas, banderolas y directorio. ¿estarán sujetas al SPOT los 
servicios descritos? 
Los servicios que presta la empresa de dar un espacio publicitario en diversos 
medios escritos al auspiciador, si bien es cierto se encuentra comprendido en la CIIU 
7430 Publicidad, no se encuentran sujetas al Sistema de Detracciones, ya que 
mediante RS N° 221-2004/SUNAT se ha exceptuado del SPOT la venta de tiempo o 
espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas, 
boletines u otros. 
9. ¿Están sujetas al SPOT, los servicios de góndolas (impulso de ventas en 
tiendas y supermercados)? 
Los servicios prestados por las empresas de publicidad de impulsar las ventas de sus 
clientes (fabricantes de productos alimenticios u otros) en las tiendas y 
supermercados constituye una actividad de publicidad comprendida en la CIIU 7430, 
pues las personas así como el stand colocado en estos lugares por las empresas de 
publicidad son medios utilizados con el objetivo de publicitar productos dirigido a los 
consumidores finales que se encuentran en dichos establecimientos. 
De otro lado, cabe señalar que los espacios físicos prestados por las tiendas, 
supermercados u otros a las empresas de publicidad no constituyen servicios de 
publicidad, sino que son simples alquileres de pedazos de terrenos (inmuebles). Al 
respecto cabe señalar que dicho alquiler (arrendamiento) se encuentra sujeto a 
detracción en caso supere el importe de S/. 700 Nuevos Soles, de acuerdo a lo 
dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la RS. 183-2004/SUNAT. 
10.¿Cuándo se realizan varias operaciones de traslado de bienes del Anexo 1 
menores a media (1/2) UIT, qué UIT se emplea la vigente a la fecha de 
inicio de traslado o a la fecha que se origine la obligación tributaria?. 
Cuando el importe de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT, las detracciones 
se aplicarán cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las 
operaciones del Anexo 1 (azúcar y alcohol etílico) trasladados, sea mayor a media (1/2) 
UIT. 
Para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 
o Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a 
la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria 
del IGV, lo que ocurra primero. 
o En los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos. 
COMISIÓN MERCANTIL 
1. Qué se entiende por comisión mercantil?
Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el 
comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio. 
2. ¿Está sujeta a la detracción la comisión que cobran las agencias de viaje por 
la venta de pasaje? 
Si, por cuanto dicha operación califica como comisión mercantil 
3. ¿La comisión ocasional que recibe una persona natural, por colocar bienes 
de terceros? 
Dicha operación estará sujeto al Sistema en la medida que dicha operación se 
encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar 
crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio 
vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, 
y el importe de la operación es mayor a S/. 700.00 
4. ¿La comisión mercantil pagada desde el exterior por colocar productos 
extranjeros en el país está sujeta al SPOT? 
En la medida que dicha operación, al ser prestado a favor de un no domiciliado en relación 
con la venta en el país de productos provenientes del exterior, y donde el comisionista actúa 
como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, califica 
como una operación exonerada del IGV, por lo tanto, no sujeta a detracción. 
FABRICACIÓN POR ENCARGO 
1. Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo, incluye el acabado 
de productos (estampado de polos, bordados). 
Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una 
parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, 
para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, 
bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes 
que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. 
En la medida que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el 
estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de bienes, 
para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, dicha 
operación califica como fabricación por encargo, por lo tanto, sujeto a detracción. 
2. El prestador del servicio realiza sólo el servicio de impresión de un libro, 
asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para 
cumplir con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto 
digitado y redactado, ¿está gravada la detracción? 
En el presenta caso, a partir del 03 de abril, dicha operación no califica como 
operación sujeta al Sistema, conforme la modificación efectuada al numeral 7 del 
Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3° de la 
resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. 
3. ¿El hecho de que se le entregue el texto digitado y redactado, implica que el 
usuario del servicio está entregando un bien necesario para la obtención del 
bien que se encarga elaborar, producir o fabricar, es decir el libro? ¿ello 
varía si adicionalmente hay o no especificaciones como tipo de material, 
tamaño, color, etc?
En efecto, la entrega del software con el texto digitalizado implica la entrega de un 
bien necesario para la obtención del libro o texto que se ha encargado elaborar o 
fabricar, independientemente si se dan o no especificaciones para la elaboración del 
producto. 
Sin embargo, a partir del 03 de abril, dicha operación mediante el cual el usuario del 
servicio entrega únicamente intangible para que el prestador del servicio se haga 
cargo de todo el proceso de elaboración o fabricación ya no califica como fabricación 
por encargo. 
4. ¿Califican como Fabricación por Encargo para el Sistema de Detracciones los 
servicios de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos? 
No, conforme ha sido precisado en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de 
Superintendencia N° 056-2006/SUNAT 
5. La fabricación por encargo implica la entrega de insumos, materia prima 
para obtener un producto terminado distinto? 
No, conforme ha sido precisado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de 
Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. 
6. El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, está 
sujeto a detracción? 
Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso 
de fabricación o producción de bienes con materiales reciclados 
7. En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿Si el servicio es prestado por una 
Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación está 
sujeta a la detracción del 12%?. 
El acogimiento o no al régimen especial o general del Impuesto a la renta es 
indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeto o no la 
detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos 
ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje 
señalado. 
8. ¿El servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) esta incluido dentro 
del servicio de fabricación de bienes por encargo, sujeto al SPOT? 
Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de 
producción de bienes, en este caso de animales. 
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS 
1. ¿El Servicio de Transporte de carga está sujeta al SPOT? 
Si, estará sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía 
terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor 
referencial, según corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos 
Soles) 
2. ¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios 
prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o 
recreativos?
En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite 
sustentar crédito fiscal del IGV. 
3. ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona 
natural que no realiza actividad empresarial, está sujeto al SPOT? 
Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada 
con el IGV, consecuentemente no comprendido dentro del campo de aplicación del 
Sistema de detracciones. 
4. Con relación a la reducción de la tasa de detracción a que se refiere el 
artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, 
vigente a partir del 03 de abril del 2006. ¿ Se aplica para las operaciones 
que se encuentran pendientes de cancelación a dicha fecha o en todos los 
casos?. 
Conforme lo señalado en el Artículo 4° , se ha reducido los porcentajes aplicable a los 
bienes señalado en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo 2 a 10%, y en el caso de los 
servicios señalados en los numerales 1, 4 y 5 a 12%. 
Los referidos nuevos porcentajes serán de aplicación para aquellas operaciones cuyo 
momento para efectuar el depósito se genera partir del 03 de abril del 2006. 
Ahora bien, para el caso de los bienes y servicios sujetos a detracción, el momento para 
efectuar el depósito se genera en los siguientes momentos, lo que ocurra primero: 
· Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o prestador del servicio, o 
· Dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la 
anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. 
Por lo tanto, los porcentajes que resultan de aplicación son los siguientes: 
Comprobantes de 
pago emitidos 
Fecha de pago parcial o 
total 
Momento para efectuar el 
depósito 
Porcentaje a 
aplicar 
Con anterioridad al 
03.04.2006 
Con anterioridad al 
03.04.2006 
Hasta le fecha del indicado pago, 
que es anterior al 03.04.2006 
Porcentajes 
anteriores 
Efectuado el 03.04.2006 Hasta la fecha del indicado pago, 
el 03.04.2006 
Nuevos 
porcentajes 
Sin pago alguno, pero 
comprobante de pago 
anotado en el periodo 
tributario marzo 2006 
Quinto día hábil del mes de abril 
del 2006 (07/04/2006), fecha en 
que están vigentes los nuevos 
porcentajes 
Nuevos 
porcentajes 
Sin pago alguno, pero 
comprobante de pago 
anotado en el periodo 
tributario febrero 2006 
Quinto día hábil del mes de 
marzo (07/03/2006), fecha en 
que están aún vigentes los 
anteriores porcentajes 
Porcentajes 
anteriores 
A partir del 
03.04.2006 
Pago efectuado a partir del 
03.04.2006. 
En la fecha en que se efectúa el 
pago, cuando ya están vigentes 
los nuevos porcentajes 
Nuevos 
porcentajes 
Sin pago alguno, pero 
anotado el comprobante de 
pago en el periodo tributario 
Quinto día hábil del mes de mayo 
(05/05/2006) 
Nuevos 
porcentajes
abril 2006 
SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO 
1. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios 
sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios? 
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán 
incluir operaciones distintas a éstas. 
Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes 
deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase: 
"Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o 
en su defecto "Operación sujeta al SPOT" 
Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que 
faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso 
exclusivo en operaciones sujetas al SPOT. 
Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá 
consignar: 
· Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso. 
· Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de 
caballa) 
· Lugar y fecha en que se realiza cada descarga. 
SOBRE LA APERTURA DE CUENTAS, EL DEPÓSITO Y LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO 
1. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de la cuenta en el Banco de la 
Nación en el caso de Consorcios, joint ventures u otros contratos de 
colaboración? 
En estos casos el Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente: 
a. Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto 
Legislativo N° 940, adjuntando: 
1. Copia legalizada notarialmente del contrato 
2. Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para 
la firma con poderes vigentes. 
3. Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que 
figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente será el 
responsable de la cuenta. 
4. Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con 
antigüedad no mayor de 10 días. 
5. Juego de tarjetas de registro de firmas: 
o Dos (02) tarjetas blancas 
o Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante 
b. Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.
2. ¿Qué conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse con los fondos 
depositados en las cuentas de detracciones? 
Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar 
sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que 
constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y 
las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP. 
Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido 
en los procesos de comiso. 
A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, 
retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta 
propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de 
retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las 
importaciones. 
3. ¿ También se puede pagar los derechos y tributos de importación con los 
fondos depositados en las cuentas de detracciones? 
Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de 
importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de 
Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el 
Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento 
Específico "INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos" los pagos se pueden realizar 
en las Cajas de las Intendencias de Aduanas. 
4. ¿El proveedor ¿puede efectuar el depósito de la detracción en su propia 
cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello implique incurrir en 
infracción? 
El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del 
adquiriente (sujeto obligado) sin que éste incurra en infracción, siempre y cuando el 
depósito sea efectuado en el momento establecido para el adquiriente. Cabe señalar 
que en la constancia de depósito debe consignarse los datos del proveedor y del 
adquiriente, a fin de que éste último pueda sustentar su derecho al crédito fiscal. 
5. Si se calcula mal el importe del depósito y se desea depositar la diferencia 
¿cómo debe hacer? ¿Se debe utilizar una nueva constancia de depósito? 
Así es, para efectuar el depósito del importe de la detracción pendiente se debe 
utilizar una nueva constancia. 
6. ¿Se puede redondear el importe del depósito? 
Así es, a partir del día 22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 178-2005/SUNAT el 
depósito del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales. 
Para esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes 
establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación y 
emplear el siguiente procedimiento: 
· Si la fracción es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, 
suprimiéndose el decimal. 
· Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad 
inmediata superior.
7. En los casos en que el adquirente no cuente con número de RUC ¿qué 
información deberá consignarse en la Constancia de Depósito en el rubro 
correspondiente? 
Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener 
en cuenta que en estos casos el depósito sólo podrá realizarse directamente en ventanilla y 
a través de una constancia de depósito preimpresa. 
8. Cuando y bajo que condiciones se puede solicitar la libre disposición de 
fondos? 
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la 
Nación se observará el siguiente procedimiento: 
a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses 
consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los 
conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre 
disposición. 
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de 
Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses 
consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a 
la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en 
las cuentas del Banco de la Nación. 
b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud 
de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la 
Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los 
siguientes supuestos: 
b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su 
evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o 
general que no hubieran vencido. 
b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes. 
b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del 
Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda 
tributaria dentro de los plazos establecidos). 
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por 
la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando 
como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de 
los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación". 
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los 
requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre 
disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. 
Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva 
la libre disposición de fondos solicitada. 
c. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco 
de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año 
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y 
setiembre.
Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de 
Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las 
cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año 
dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, 
setiembre y noviembre. 
d. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta 
el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la 
"Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de 
la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o 
cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso. 
9. Qué pasos se deben seguir para la Liberación de Fondos de las cuentas de 
detracción? 
a) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de 
la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado 
autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o 
privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida 
solicitud será presentada: 
a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación: 
a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales 
Contribuyentes Nacionales. 
a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo 
siguiente: 
1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus 
Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados 
por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 
2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los 
que se hace referencia en el acápite i. 
a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, 
en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al 
Contribuyente habilitados por dichas dependencias. 
Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el 
párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de 
los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con 
indicar la información contenida en el literal b) siguiente. 
a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea. 
b) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de 
la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, 
deberá contener la siguiente información mínima: 
1. Número de RUC. 
2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. 
3. Domicilio fiscal. 
4. Número de cuenta. 
5. Tipo de procedimiento.
En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la 
presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o 
apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) 
motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación. 
Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma 
para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición 
de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se 
denegará la misma. 
c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el 
artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se 
requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de 
documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario 
Público. 
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las 
solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de 
los fondos. 
INFRACCIONES Y SANCIONES 
1. ¿Cual seria la aplicación de las infracciones por no acreditar el depósito de 
la detracción del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de transporte 
de personas? 
En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el 
depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 
1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 
940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se sanciona con 
multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo. 
2. ¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito 
que corresponde en la fecha prevista en las normas legales? 
Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando 
no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción 
tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único 
Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo 
N° 155-2004-EF y norma modificatoria: 
"1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se 
refiere el Sistema, en el momento establecido". 
La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa 
correspondiente. 
3. Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las 
infracciones cometidas en el SPOT? 
Si, la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 
establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones 
Tributarias con el Gobierno Central. 
4. Sino efectúo el deposito dentro de los plazos establecidos tendré derecho al 
crédito fiscal?, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto 
tributario? 
De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modificado 
por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre del 2006, en las 
operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o 
quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer 
el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio 
vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante 
de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado 
en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a 
partir del periodo en que se acredite el depósito.. 
5. ¿Si se realiza en forma parcial del depósito, el proveedor pierde sólo la parte 
proporcional del crédito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso? 
Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se acredite el depósito 
que corresponde a dicha operación, solo en la medida que se acredite haber efectuado el 
depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta a detracción, se 
podrá ejercer el derecho a crédito fiscal, costo o gasto. 
Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no 
acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación sujeta a 
detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes 
en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depósito 
del importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crédito fiscal, sin que ello implique su 
pérdida. 
¿Dónde y cómo se efectúa el depósito por la detracción? 
El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: 
1. A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo 
del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT 
"Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de 
Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia 
generada por SUNAT "Operaciones en Línea". 
2. Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el 
sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la 
Nación, para lo cual podrá utilizar: 
· Formato preimpreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada 
depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de 
agencias del Banco de la Nación. 
· Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones 
por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se 
realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: 
o Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de 
la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o 
usuario del servicio. 
o Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la 
Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. 
El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de 
la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema 
Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de 
fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del 
Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.
Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular 
de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el 
texto "D. Leg. N° 940". 
El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de 
acuerdo a lo siguiente: 
1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de 
depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a 
su correo electrónico. 
2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será 
autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente 
sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice 
el depósito. 
3. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios 
magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el 
sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando 
lo siguiente: 
· El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y 
el número cada cuenta; y, 
· El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado. 
En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la 
referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s). 
La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días 
hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que 
se presentó el(s) disquete(s). 
¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes? 
El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones 
(Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente: 
Para Personas Naturales: 
Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la 
apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando: 
1. Copia Simple del RUC. 
2. Copia Simple del documento de identidad. 
3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 
4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. 
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se 
entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. 
Para Personas Jurídicas: 
Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo 
anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al 
Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:
1. Copia Simple del RUC. 
2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el 
manejo de la cuenta. 
3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 
4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. 
El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se 
entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. 
En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de 
colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente. 
Relación de oficinas del Banco de la Nación donde se puede solicitar la apertura de 
las cuentas corrientes 
¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas? 
AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DONDE SE 
PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE APERTURA DE CUENTAS DE DETRACCIONES 
LIMA METROPOLITANA: 
DISTRITO DIRECCIÓN 
Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 Centro Cívico 
San Borja Av. Javier Prado Este N° 2479 
San Isidro Av. Arequipa N° 2730 
San Juan de Lurigancho Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n 
Villa María del Triunfo Av. Salvador Allende N° 699 
Comas Av. Túpac Amaru N° 1797 
La Victoria Av. Nicolás Arriola N° 812 
Callao Av. Sáenz Peña N° 207 
HORARIO : 9:00 am. a 5:00 pm. 
PROVINCIAS: 
En cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación 
¿Qué información debe contener la Constancia de depósito? 
· Como mínimo: 
1. Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. 
2. Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la 
cuenta, salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos.
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Sistema de Detracciones del IGV: Bienes y Servicios Comprendidos

  • 1. SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV INTRODUCCIÓN El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central-SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. El 29 de diciembre del 2005 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 258- 2005/SUNAT que modifica el sistema retirando algunos bienes e incorporando nuevos servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso, se encontrará comprendida en el mismo, a partir del 01 de febrero del 2005. El Sistema venía aplicándose ya a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra , desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral. Posteriormente fueron incorporados, el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (Contratos de Gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad, entre otros. A partir del 01.02.2006, se incluyen además de los ya mencionados a las comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de transporte de personas señalados expresamente en la norma. ¿Qué es el Sistema de Detracciones del IGV? Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Qué bienes y servicios están comprendidos en el Sistema? Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE
  • 2. 1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. 10% 2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. 10% 3 Algodón Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 5203.00.00.00, excepto el algodón en rama sin desmontar (Numeral 3 incorporado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 260- 2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009). 12% ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 1 Recursos hidrobiológicos Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 9% (1) 2 Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00. c) Sólo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) Sólo "pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00. e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Sólo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g) Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104.30.00.00. h) Sólo los salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00. 7% 3 Algodón en rama sin desmontar Algodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales 5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el Inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. (Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009). 15% 4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10% 5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. 10%
  • 3. 6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. Se incluye en está definición lo siguiente: a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria. 10% 7 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo. 10% (Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005) 11 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00. 9% 12 Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00. 9% 13 Embarcaciones pesqueras Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas. 9% 14 Leche (2) Sólo La leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. 4% 15 Madera (3) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00. 9% Notas (1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
  • 4. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. (2) Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el 13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01.04.2005 para este producto. (3) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22.09.2005 ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE 1 Intermediación laboral y tercerización [1] [3] A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen las partes: a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio: a.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley; a.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por ésta para realizar actividades de intermediación laboral; o, a.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados. b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo éstos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último sino en el de un tercero. 12% 2 Arrendamiento de bienes [1] Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles con operario en tanto que no califique como contrato de construcción. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. 12% 3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles Al mantenimiento o reparación de: a) Cualquier componente o de la totalidad de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00. c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos. 9% 4 Movimiento de carga [3] A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes. Para tal efecto se entenderá por: a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio. c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de producción. d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que 12%
  • 5. se encuentren dentro del centro de producción, comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes, ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV. No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*). Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajería internacional 6. Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre. 5 Otros servicios empresariales [3] A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo: a) Actividades jurídicas (7411). b) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos (7412). c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413). d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414). e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421). f) Publicidad (7430). A partir del 29 de setiembre del 2004, para efecto del Sistema, no está comprendida la venta de tiempo y espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por concesionarios, pero siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta del tiempo o espacio. g) Actividades de investigación y seguridad (7492). h) Actividades de limpieza de edificios (7493). i) Actividades de envase y empaque (7495). No están incluidos los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior(*). Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de servicio de mensajería internacional 6. Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 29 de setiembre. 12% 6 Comisión mercantil [2] Al Mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio, de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es: a. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. b. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. c. Un Agente de Aduana y el comitente aquel que solicite cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción. 12%
  • 6. 7 Fabricación de bienes por encargo [2] [3] A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Para tal efecto, el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. No se incluye en esta definición: a. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. b. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien. 12% 8 Servicio de transporte de personas [2] A aquel servicio prestado por vía terrestre, por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. 12% Nota: [1] Numerales sustituidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006 [2] Numerales incluidos por el Artículo 6° de la R.S. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30.12.2005 y vigentes a partir del 01.02.2006 [3] Numerales modificados por la R.S. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02.04.2006, vigentes a partir del día siguiente de su publicación. OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES DIVISION 74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 741 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión. 7411 Actividades jurídicas En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la
  • 7. formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores. Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad). 7412 Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoramiento en materia de impuestos Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos). Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoria, como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario, etc., se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). La cobranza de cuentas se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). 7413 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales. 7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas. Esta: actividades abarcan las relaciones pública:; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión ¿a acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo. También se incluyen las actividades de planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc.; de asesoramiento y gestión combinados, como por ejemplo la: de ingenieros y economistas agrónomos, etc.; de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal; y de gestión de sociedades de cartera. Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72. El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas). Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413. Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430. 742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las
  • 8. actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). 743 7430 Publicidad En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Exclusiones: La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión). El estudio de mercados se incluye en la clase 7413. Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento). 749 Actividades empresariales n.c.p. 743 7492 Actividades de investigación y seguridad En esta clase, que abarca las actividades de investigación, vigilancia, custodia y otras actividades de protección de personas y bienes, se incluyen la comprobación de antecedentes personales, la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación de robos y desfalcos, el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo, el transporte de objetos de valor), así como otros medios de protección de propósito similar, tales como perros guardianes, vehículos blindados, etc. También se incluyen las actividades de guardaespaldas, patrullaje de calles, guardianes y serenos para edificios de apartamentos, oficinas, fábricas, obras en construcción, hoteles, teatros, salones de baile, etc., y las actividades de detectives de almacenes y de vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos, asesoramiento en materia de seguridad industrial, identificación dactiloscópica, caligráfica y de firmas, etc. Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma se incluye en la clase 4530
  • 9. (Acondicionamiento de edificios). Las investigaciones relativas a los seguros se incluyen en la clase 6720 (Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones). 7493Actividades de limpieza de edificios En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc. También se incluyen las actividades de desinfección y exterminio. Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor, con chorro de arena y con otros medios de exteriores de edificios y las de limpieza de edificios recién construidos se incluyen en la clase 4540 (Terminación de edificios). El lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y cortinas se incluyen en la clase 9301 (Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco). Las actividades similares realizadas por hogares privados que emplean personal doméstico se incluyen en la clase 9500 (Hogares privados con servicio doméstico). 7495 Actividades de envase y empaque En esta clase se incluyen las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata, tales como la mezcla de sustancias y su inserción en aerosoles, latas, botellas, etc., el envase de productos farmacéuticos, cosméticos, etc., el montaje de novedades y botones en tarjetas, el rotulado, el estampado, la impresión, el embalaje de bultos y la envoltura de regalos, sean realizados o no mediante un proceso automatizado. Exclusión: Las actividades de empaque para transporte se incluyen en la clase 6309 (Actividades de otras agencias de transporte). 742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de las obras, así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráfico, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográficos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). ¿Cuáles son las Operaciones sujetas al Sistema?
  • 10. Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos: 1. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las siguientes: · La venta gravada con el IGV · El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV · El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones: o El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país. o Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:  Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia  Los realizados hacia la Zona Primaria aduanera o Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha zona hacia el Centro de Producción. 2. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 , las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: · La venta gravada con el IGV · El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV 3. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV. ¿Cuáles son las Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema? 1. Para los bienes del Anexo 1 : El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago: · Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. · Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 2. Para los bienes del Anexo 2 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como
  • 11. gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. iii. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 3. Para los servicios del Anexo 3 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: i. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. ii. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago. iii. El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. ! Tenga en cuenta que: A partir del 01.03.2006 (nacimiento de la obligación tributaria), el sistema no se aplicará para los bienes y servicios contenidos en los Anexos N° 2 y 3 cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles). ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar el depósito? 1. Para los bienes del Anexo 1: 1.1. En la venta gravada con el IGV: a. El adquiriente b. El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 1.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. 1.3. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 2. Para los bienes del Anexo 2: 2.1. En la venta gravada con el IGV: a. El adquiriente b. El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.
  • 12. 2.2. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. 3. Para los servicios del Anexo 3: 3.1. El usuario del servicio 3.2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo ¿Cuándo carece de validez la Constancia de Depósito? Cuando: · No presente el refrendo del Banco de la Nación, en los casos en que este lo realice. · Su numeración no sea conforme. · Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. · Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración. PREGUNTAS GENERALES 1. Toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT? No, solo la venta de bienes que se encuentre incluida dentro de los Anexos 1 y 2 de la R.S. 183-2004/SUNAT y normas modificatorias. 2. Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT) No, solo los señalados en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004-SUNAT y normas modificatorias. 3. ¿Están afectos los servicios empresariales gratuitos? Están sujetos al Sistema los servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3 de la resolución, y en tanto se emita por dicha operación un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y que el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00. Asimismo, que por dicha operación no se haya emitido los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de pago, ni que el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. En el caso de servicios prestados gratuitamente, estos estarán sujetos al sistema en la medida que se cumpla lo señalado anteriormente. 4. Respecto a las empresas madereras de la Región Selva que trasladen madera fuera de la región para su posterior exportación, ¿Existe obligación de sustentar dicho traslado con la Constancia de Depósito? No, porque al ser la Madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N° 183- 2004/SUNAT y modificatorias, sólo se aplicará el Sistema, si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
  • 13. 5. ¿A qué servicios sujetos al SPOT no se aplica el sistema cuando el monto total de la operación sea igual o menor a S/.700.00? Para las operaciones comprendidas en los Anexos 2 y 3, cuyo nacimiento de la obligación tributaria sea a partir del 01.03.2006, el sistema no operará cuando el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles). Sin embargo, en los bienes y servicios cuya obligación tributaria nazca con anterioridad y hasta el 28 de febrero del 2006 inclusive, se aplicará el sistema para todos los bienes y servicios a excepción de la Madera (Anexo 2), servicios de arrendamiento de bienes muebles, servicios empresariales y servicios de transporte de personas (servicios del Anexo 3), siempre que (*): · Se emita un comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. · Se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, siempre que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). · El adquiriente o usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a la que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. (*) La referida excepción fue derogada por la R.S. N° 032-2006/SUNAT publicada el 24.02.2006 y vigente a partir del 25.02.2006 y de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01 de marzo de 2006. 6. ¿A partir de qué fecha se aplicará el SPOT para los servicios modificados o sustituidos por la R.S. 258-2005/SUNAT? La comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo y servicio de transporte de personas, incluidos mediante RS N° 258-2005/SUNAT al Anexo 3, se aplica para las operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genera a partir del 01.02.2006. 7. ¿Cómo se utiliza el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) para los nuevos códigos? En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al Sistema, se deberá utilizar el espacio en blanco a continuación del código 022. En dicho espacio se considera para la adición manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por los cuales se efectúa el depósito. 8. ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT? Sí, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasificación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT.
  • 14. 9. ¿En el caso de pago parcial de una factura, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de la operación o sólo en proporción al monto del pago parcial realizado al proveedor? El depósito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe total de la operación, aún cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor. 10.En el caso que una empresa retire bienes comprendidos en el Anexo 2 (Ejem: algodón, arena, etc.) para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realización de sus operaciones gravadas, se encontrará obligada a efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes? No. Esta operación no califica como retiro de bienes de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley del IGV, y en consecuencia no está sujeta a detracción. 11.¿Que sucede si un contribuyente presta servicios contables y sin embargo ha declarado al momento de su inscripción en el RUC un CIIU diferente al 7412? ¿Estarán estos servicios sujetos al SPOT? La prestación de servicios contables están comprendidos dentro de "Otros servicios empresariales" en el Anexo 3 de la RS. N° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto sujetos al SPOT. Para efecto de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT, no es relevante el CIIU declarado por el contribuyente al momento de inscribirse en el RUC. Así por ejemplo, si un contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906- Venta Mayorista de Otros Productos, presta servicios contables (7412) a otra empresa, esta operación se encontrará sujeta al SPOT y consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes. A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se encuentra dentro del Sistema, sin importar el CIIU en el cual se encuentra un contribuyente registrado en el padrón del RUC. 12.¿Qué pasa con las consultoras que además de las actividades sujetas al sistema realizan actividades secundarias no sujetas al mismo, ¿dichas actividades secundarias serán objeto de detracción? No. Sólo los bienes y servicios comprendidos en los anexos 1, 2 y 3 están sujetos al sistema. Debe tenerse en cuenta que la norma indica que por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir comprobantes de pago independientes. 13.¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra ¿están sujetas a detracción? De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra, dichas liquidaciones deberán ser emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 14.¿Están sujetos al SPOT todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles?
  • 15. Sólo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los siguientes bienes: · Embarcaciones pesqueras. · Boyas, flotadores y redes. · Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos. 15.¿Dónde puedo obtener mayor información que describa las partidas arancelarias de bienes y de los CIIU de los servicios sujetos al SPOT? En la siguiente ruta: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/parancelaria.xls Podrá encontrar la descripción de las partidas arancelarias que identifican los bienes, así como de los CIIU que identifican los servicios incorporados en el SPOT. 16.¿Están sujetas al SPOT los contratos de Construcción? De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestación de servicios, no así a los contratos de construcción. Al respecto, el inciso d) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, define como construcción a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Por su parte, la División 45 "Construcción" de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisión, incluye las siguientes clases: 4510 Preparación de terreno 4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de ingeniería civil 4530 Acondicionamiento de edificios 4540 Terminación de edificios 4550 Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. En ese sentido, de tratarse de un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha operación no se encuentra sujeta al SPOT. 17.Tratándose de contratos de construcción en las cuales la retribución es efectuada periódicamente mediante valorizaciones. ¿Están sujetas al SPOT los bienes y servicios incluidos en la valorización, si los mismos corresponden a los señalados en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, y modificatorias?
  • 16. De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT, y modificatorias, el SPOT se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravadas con el IGV, no así a los contratos de construcción. Al respecto, si nos encontramos ante un contrato, que de acuerdo a lo establecido en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional uniforme, califica como construcción, dicha operación no estará sujeta al SPOT. Ahora bien, si los conceptos incluidos en la valorización de la obra materia del contrato -respecto de los cuales se va efectuar el cobro-, forman parte de los costos y gastos detallados en el contrato de construcción y no son operaciones independientes a aquel, no estarán sujetos al SPOT. 18.Tratándose de servicios, para cuya prestación es necesario incurrir en costos y gastos ¿Se considerarán afectos al sistema las operaciones que generan dichos costos y gastos cuando son necesarias para cumplir con el servicio encomendado? De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT y modificatorias, el sistema se aplica a venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV. Por su parte, el anexo 3 de la resolución antes mencionada establece los servicios sujetos al sistema por los que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje respectivo. En tal sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar que el servicio prestado se encuentre comprendido en anexo 3, no así que los costos o gastos incurridos por el prestador del servicio -por actividades necesarias en la prestación un determinado servicio- se encuentre en el referido anexo, al no ser éstas últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de retribución. Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos incurridos califica como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema, por dichas operaciones el usuario de éstos servicios debe cumplir con efectuar la detracción respectiva. 19.¿Está sujeta al SPOT la utilización de servicio gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado? El inciso a) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto Legislativo N° 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el Sistema se aplica, entre otros, a la prestación de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto. Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del Decreto en mención, ha establecido que mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación el SPOT. Por su parte, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT ha establecido los servicios comprendidos en el SPOT.
  • 17. En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, aún cuando el servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado. 20.En caso se efectúe un pago parcial respecto de un contrato de prestación de servicio, la obligación de efectuar el depósito de la detracción es respecto del importe total de dicho contrato, o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago? El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje establecido para cada bien o servicio sujeto al SPOT, sobre el importe de la operación. Se define como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de débito que ajusta un comprobante de pago respecto de una operación sujeta al SPOT. En tal sentido, tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del importe de la operación consignado en el comprobante de pago, y/o nota de débito. INTERMEDIACIÓN LABORAL Y TERCERIZACIÓN 1. ¿Todos los servicios de tercerización están sujetos al sistema? No están sujetos al Sistema todos los servicios de tercerización, sólo los que se indican en el numeral 1 del Anexo N° 3 del la resolución 2. ¿Están sujetas a la detracción los servicios prestados sólo por Personas Jurídicas que se dedican a esta actividad o también las Personas Naturales que tienen por actividad colocar a personal en empresas y por dicho servicio emiten la factura correspondiente? El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio. ARRENDAMIENTO DE BIENES 1. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles está afecto al sistema y cuál es el porcentaje a aplicar? Si, desde el 01.02.2006, el arrendamiento de bienes inmuebles ha sido incorporado en el Anexo 3 de acuerdo a la R.S. N° 258-2005/SUNAT, la tasa a aplicar es de 12%. 2. ¿Esta sujeto al SPOT el arrendamiento de cualquier bien mueble? Si, siempre y cuando estén sujetos al IGV de acuerdo a lo estipulado por la Resolución de Superintendencia N! 183-2004/SUNAT y modificatorias, estará sujeto a detracción. Para ello, se debe recordar que el Sistema recoge la definición del inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV para la definición de bienes muebles. 3. ¿El alquiler de maquinaria de construcción con operario, se encuentra sujeto al SPOT?
  • 18. No, este tipo de operación –el alquiler de maquinaria de construcción con operario – califica como contrato de construcción, y como tal, no se encuentra sujeto al Sistema de detracciones. 4. El 12% sobre el importe del arrendamiento, incluye o no los arbitrios asumidos por el inquilino? El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de débito que se emita por dicha operación. En la medida que el importe total a pagar consignado en dichos documentos incluya estos conceptos, el porcentaje de la detracción se aplicará sobre dichos importes 5. ¿En el caso de los Hoteles, el uso de habitaciones, la cesión de ambientes, salas de exposición y similares, estarían afectos al Sistema? Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia N° 056- 2006/SUNAT, el servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles e inmuebles no incluye el servicio de hospedaje Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y demás ambientes, esta operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones. 6. ¿El inmueble de un persona jurídica subarrendado por persona natural (1ra. Categoría) está afecto al Sistema? No, El arrendamiento de bienes estará sujeto al Sistema de detracciones cuando dicha operación se encuentra gravada con el IGV, y ello solo se da en la medida que se trate de una actividad empresarial generadora de rentas de tercera categoría. 7. ¿ Los derechos de autor son considerados bienes muebles? Si, Conforme lo señalado en el inciso b) del Artículo 3° de la ley del IGV, califican como bienes muebles no solo los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, sino también los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares. 8. ¿El servicio de cochera (alquiler temporal de espacio) o estacionamiento (depósito), se encuentra incluido dentro de los servicios de arrendamientos de bienes inmuebles sujetas al SPOT? No, por cuanto conforme a lo precisado en la resolución de Superintendencia N° 056- 2006/SUNAT, dicha servicio no califica como arrendamiento o cesión en uso de bienes muebles o inmuebles. 9. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría esta sujeta al SPOT? No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravado con el IGV. SERVICIOS DE PUBLICIDAD 1. ¿Cuáles son los Servicios de Publicidad comprendidos en el SPOT?
  • 19. El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se aplica a los servicios de publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión). 2. ¿En qué consisten los Servicios de Publicidad comprendidos en la Clase 7430 de la CIIU? En general esta Clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se relacione con la creación y colocación de un mensaje o anuncio publicitario. Dichas actividades son las que generan el valor agregado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial; primero se desarrollan las actividades de creación publicitaria y luego las actividades de colocación publicitaria; no pudiendo existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación publicitaria. 3. ¿Es necesario que las actividades de creación y colocación publicitaria las realice una misma empresa? No, las actividades pueden ser desarrolladas por distintas empresas o por una misma empresa; en ambos casos se aplicará la detracción del IGV al servicio de creación y/o colocación publicitaria, según corresponda. La Clasificación Industrial Uniforme de Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la Clase 7430 a todas las actividades de creación y colocación, porque a nivel internacional dichas actividades usualmente son desarrolladas por una misma empresa en forma conjunta. Sin embargo no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas. 4. Si las empresas realizan adicionalmente a las actividades de creación y/o colocación de anuncios publicitarios otras actividades, ¿Cómo opera el Sistema de Detracción del IGV? Conforme a lo señalado en el Artículo 19° numeral 19.1 (a), de la RS N° 183- 2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrá incluir operaciones distintas a estas. Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transferencia de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a la detracción del IGV. 5. ¿En que consiste la fase de Creación Publicitaria? Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para obtener como producto el anuncio publicitario, el cual se encontrará listo para su colocación en un medio de difusión.A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de creación publicitaria o creación de anuncios o mensajes: a. El diseño de la Estrategia de Publicidad, es decir la actividad de "Planeamiento" o estudio, destinada a definir las características que tendrá el mensaje publicitario: · Elección del grupo objetivo · Elección de medios de difusión / canales de comunicación
  • 20. b. La elaboración del contenido del mensaje publicitario y su forma de presentación 6. ¿En que consiste la etapa de Colocación Publicitaria? Es una etapa donde se desarrollan todas aquellas actividades necesarias para lograr la difusión del anuncio o mensaje publicitario creado. Esta etapa finaliza en el momento en que el anuncio llega al receptor del mensaje, es decir al público en general. La difusión del anuncio publicitario como es evidente puede lograrse por una variedad de medios de difusión, tales como medios escritos (paneles, afiches, carteles, publicidad aérea, automóviles, etc), medios visuales (internet, video) medios orales (perifoneo, locución), y en general cualquier medio que permita el enlace entre el emisor y el receptor del mensaje publicitario. A continuación señalamos algunos ejemplos de actividades de Colocación de anuncios o mensajes: · La gestión de la campaña publicitaria, es decir las actividades de coordinación con los medios de difusión destinadas a asegurar la transmisión del mensaje publicitario. · El alquiler de espacios de publicidad; como por ejemplo el alquiler de paneles publicitarios, murales, espacios escritos, dirigibles, globos aerostáticos, entre otros. · La venta de espacios de publicidad. · La distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad. · La organización de campañas publicitarias, eventos publicitarios de lanzamiento y presentación de productos EJEMPLOS DE SERVICIOS PUBLICITARIOS COMPRENDIDOS EN LA CIIU 7430 COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES Tipo de Servicio Comentario 1 Empresa que se dedica a la organización de eventos de marketing, para el lanzamiento de productos; se encarga de la contratación de salas de exhibición. Asimismo prepara o acondiciona el local para el evento y contrata el personal para la animación del evento (animadores, modelos, entre otros). Colocación Publicitaria actividades necesarias. para lograr la difusión del anuncio 2 Empresa que realiza la cesión o arrendamiento de paneles publicitarios para la colocación de afiches publicitarios. Colocación Publicitaria actividades necesarias para lograr la difusión del anuncio 3 Una empresa se dedica a la prestación servicios de consultoría, siendo el objetivo de la consultoría el definir la estrategia de publicidad. Creación Publicitaria 4 Empresa que se encarga del diseño publicitario; desarrolla el contenido del mensaje, la forma de presentación del mensaje publicitario. Creación Publicitaria 5 Empresa que se dedica al diseño de salas de exhibición para la presentación de un evento publicitario. Colocación Publicitaria 6 Empresa que proporciona el servicio de perifoneo por medios móviles de un mensaje publicitario previamente elaborado. Colocación Publicitaria 7 Alquiler de globos aerostáticos, avionetas o similares para exhibir mensajes publicitarios. Colocación Publicitaria
  • 21. 8 Servicio de distribución de propaganda al aire libre, volanteo de afiches, trípticos, entre otros. Colocación Publicitaria 9 Diseño de estrategias de creación de imagen corporativa, para instituciones privadas o publicas, marketing empresarial, marketing político y similares. Diseño de logotipos y emblemas para instituciones públicas o privadas. Creación Publicitaria 10 Diseño de artículos promocionales de publicidad, tales como lapiceros, gorras, llaveros, agendas, stickers, banderolas, entre otros. Creación Publicitaria. 11 Diseño de la presentación gráfica y desarrollo del contenido del mensaje publicitario, para ser incorporado en letreros de publicidad (letreros luminosos, paneles publicitarios, etc). Creación Publicitaria. 12 Diseño de presentaciones publicitarias para ser colocadas en página Web en Internet Creación Publicitaria. 13 Empresa que presta servicio de alquiler de espacios para publicidad visual en internet. Colocación Publicitaria 14 Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o por intermedio de un concesionario, en medios de difusión tales como Cine, y otros Espectáculos Públicos (eventos deportivos, culturales, etc). Colocación Publicitaria. Están comprendidos siempre que el medio de difusión no sea la radio, televisión o un medio escrito tal como revista. Diarios, guía telefónica, o similares. SERVICIOS DE PUBLICIDAD NO COMPRENDIDAS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES - EXCEPCIONES Tipo de bien y/o servicio Comentario 1 Venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando dicha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito Servicio no comprendido en el Sistema – Cuarta Disposición Final de la R.S. N° 183-2004/SUNAT 2 Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión o cinematógrafos. Está comprendida en el grupo 921 de la CIIU, en la medida que el anuncio producido se difunda por los medios señalados. 3 Difusión de anuncios publicitarios por correo Está comprendida en la clase 7499 de la CIIU, en la medida que el anuncio se difunda por el medio señalado. 7. ¿Una empresa que se dedica a la producción y realización de comerciales estaría sujeta a la detracción?. Según las notas explicativas de la CIIU 7430 Publicidad, indican que publicidad abarca la creación y colocación de anuncios en estaciones de radio y televisión, sin embargo dentro de las exclusiones aparece la producción de anuncios comerciales para su difusión por radio y televisión (CIIU 921). El desarrollo exclusivo de la actividad de producción y realización de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión o cinematógrafos no se encuentra sujeta al SPOT, ya que esta actividad se encuentra comprendida en la CIIU 921 Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento.
  • 22. Sin embargo, cabe señalar que se encuentran comprendidas dentro de la CIIU 7430 Publicidad, todas aquellas actividades desarrolladas por las empresas de publicidad relacionadas a la creación y colocación de anuncios comerciales en diversos medios de difusión, que no consistan exclusivamente en la producción de dichos anuncios para su difusión por radio televisión o cinematógrafos. 8. Una empresa realiza eventos, charlas, foros y seminarios auspiciados por terceras empresas quienes pagan una suma determinada, en retribución la empresa consigna los logos entregados por las auspiciadoras en los boletines, revistas, banderolas y directorio. ¿estarán sujetas al SPOT los servicios descritos? Los servicios que presta la empresa de dar un espacio publicitario en diversos medios escritos al auspiciador, si bien es cierto se encuentra comprendido en la CIIU 7430 Publicidad, no se encuentran sujetas al Sistema de Detracciones, ya que mediante RS N° 221-2004/SUNAT se ha exceptuado del SPOT la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas, boletines u otros. 9. ¿Están sujetas al SPOT, los servicios de góndolas (impulso de ventas en tiendas y supermercados)? Los servicios prestados por las empresas de publicidad de impulsar las ventas de sus clientes (fabricantes de productos alimenticios u otros) en las tiendas y supermercados constituye una actividad de publicidad comprendida en la CIIU 7430, pues las personas así como el stand colocado en estos lugares por las empresas de publicidad son medios utilizados con el objetivo de publicitar productos dirigido a los consumidores finales que se encuentran en dichos establecimientos. De otro lado, cabe señalar que los espacios físicos prestados por las tiendas, supermercados u otros a las empresas de publicidad no constituyen servicios de publicidad, sino que son simples alquileres de pedazos de terrenos (inmuebles). Al respecto cabe señalar que dicho alquiler (arrendamiento) se encuentra sujeto a detracción en caso supere el importe de S/. 700 Nuevos Soles, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la RS. 183-2004/SUNAT. 10.¿Cuándo se realizan varias operaciones de traslado de bienes del Anexo 1 menores a media (1/2) UIT, qué UIT se emplea la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se origine la obligación tributaria?. Cuando el importe de las operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT, las detracciones se aplicarán cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones del Anexo 1 (azúcar y alcohol etílico) trasladados, sea mayor a media (1/2) UIT. Para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: o Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero. o En los traslados se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos. COMISIÓN MERCANTIL 1. Qué se entiende por comisión mercantil?
  • 23. Es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio. 2. ¿Está sujeta a la detracción la comisión que cobran las agencias de viaje por la venta de pasaje? Si, por cuanto dicha operación califica como comisión mercantil 3. ¿La comisión ocasional que recibe una persona natural, por colocar bienes de terceros? Dicha operación estará sujeto al Sistema en la medida que dicha operación se encuentre gravada con el IGV, se emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, y el importe de la operación es mayor a S/. 700.00 4. ¿La comisión mercantil pagada desde el exterior por colocar productos extranjeros en el país está sujeta al SPOT? En la medida que dicha operación, al ser prestado a favor de un no domiciliado en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, y donde el comisionista actúa como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, califica como una operación exonerada del IGV, por lo tanto, no sujeta a detracción. FABRICACIÓN POR ENCARGO 1. Qué se entiende por fabricación de bienes por encargo, incluye el acabado de productos (estampado de polos, bordados). Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio se hace cargo de una parte o de todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. En la medida que el servicio de acabado de productos textiles, entre ellos el estampado de polos y bordado, son parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, dicha operación califica como fabricación por encargo, por lo tanto, sujeto a detracción. 2. El prestador del servicio realiza sólo el servicio de impresión de un libro, asumiendo el costo del papel, tinta y demás bienes que necesita para cumplir con la prestación de su servicio. El cliente le entrega el texto digitado y redactado, ¿está gravada la detracción? En el presenta caso, a partir del 03 de abril, dicha operación no califica como operación sujeta al Sistema, conforme la modificación efectuada al numeral 7 del Anexo 3 de la resolución, efectuada mediante el inciso c) del artículo 3° de la resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. 3. ¿El hecho de que se le entregue el texto digitado y redactado, implica que el usuario del servicio está entregando un bien necesario para la obtención del bien que se encarga elaborar, producir o fabricar, es decir el libro? ¿ello varía si adicionalmente hay o no especificaciones como tipo de material, tamaño, color, etc?
  • 24. En efecto, la entrega del software con el texto digitalizado implica la entrega de un bien necesario para la obtención del libro o texto que se ha encargado elaborar o fabricar, independientemente si se dan o no especificaciones para la elaboración del producto. Sin embargo, a partir del 03 de abril, dicha operación mediante el cual el usuario del servicio entrega únicamente intangible para que el prestador del servicio se haga cargo de todo el proceso de elaboración o fabricación ya no califica como fabricación por encargo. 4. ¿Califican como Fabricación por Encargo para el Sistema de Detracciones los servicios de embolsado y etiquetado y la colocación de etiquetas / cintillos? No, conforme ha sido precisado en el inciso b) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT 5. La fabricación por encargo implica la entrega de insumos, materia prima para obtener un producto terminado distinto? No, conforme ha sido precisado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT. 6. El servicio de reciclaje, de deshechos de fierros aceros para la venta, está sujeto a detracción? Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de fabricación o producción de bienes con materiales reciclados 7. En la Fabricación de Bienes por Encargo, ¿Si el servicio es prestado por una Persona Natural bajo el Régimen Especial o General, esta operación está sujeta a la detracción del 12%?. El acogimiento o no al régimen especial o general del Impuesto a la renta es indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrará sujeto o no la detracción, basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje señalado. 8. ¿El servicio de crianza de animales (aves, peces, etc.) esta incluido dentro del servicio de fabricación de bienes por encargo, sujeto al SPOT? Sí, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de producción de bienes, en este caso de animales. SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS 1. ¿El Servicio de Transporte de carga está sujeta al SPOT? Si, estará sujeto al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda sea mayor a 400 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) 2. ¿El Servicio de Taxi está sujeto al SPOT? ¿Qué sucede con los servicios prestados por movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos?
  • 25. En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV. 3. ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no realiza actividad empresarial, está sujeto al SPOT? Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV, consecuentemente no comprendido dentro del campo de aplicación del Sistema de detracciones. 4. Con relación a la reducción de la tasa de detracción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT, vigente a partir del 03 de abril del 2006. ¿ Se aplica para las operaciones que se encuentran pendientes de cancelación a dicha fecha o en todos los casos?. Conforme lo señalado en el Artículo 4° , se ha reducido los porcentajes aplicable a los bienes señalado en los numerales 3, 4, 5 y 6 del Anexo 2 a 10%, y en el caso de los servicios señalados en los numerales 1, 4 y 5 a 12%. Los referidos nuevos porcentajes serán de aplicación para aquellas operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se genera partir del 03 de abril del 2006. Ahora bien, para el caso de los bienes y servicios sujetos a detracción, el momento para efectuar el depósito se genera en los siguientes momentos, lo que ocurra primero: · Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o prestador del servicio, o · Dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. Por lo tanto, los porcentajes que resultan de aplicación son los siguientes: Comprobantes de pago emitidos Fecha de pago parcial o total Momento para efectuar el depósito Porcentaje a aplicar Con anterioridad al 03.04.2006 Con anterioridad al 03.04.2006 Hasta le fecha del indicado pago, que es anterior al 03.04.2006 Porcentajes anteriores Efectuado el 03.04.2006 Hasta la fecha del indicado pago, el 03.04.2006 Nuevos porcentajes Sin pago alguno, pero comprobante de pago anotado en el periodo tributario marzo 2006 Quinto día hábil del mes de abril del 2006 (07/04/2006), fecha en que están vigentes los nuevos porcentajes Nuevos porcentajes Sin pago alguno, pero comprobante de pago anotado en el periodo tributario febrero 2006 Quinto día hábil del mes de marzo (07/03/2006), fecha en que están aún vigentes los anteriores porcentajes Porcentajes anteriores A partir del 03.04.2006 Pago efectuado a partir del 03.04.2006. En la fecha en que se efectúa el pago, cuando ya están vigentes los nuevos porcentajes Nuevos porcentajes Sin pago alguno, pero anotado el comprobante de pago en el periodo tributario Quinto día hábil del mes de mayo (05/05/2006) Nuevos porcentajes
  • 26. abril 2006 SOBRE EL COMPROBANTE DE PAGO 1. ¿Cómo deben emitirse los comprobantes de pago de los bienes y servicios sujetos al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios? Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas. Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto "Operación sujeta al SPOT" Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT. Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá consignar: · Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso. · Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa) · Lugar y fecha en que se realiza cada descarga. SOBRE LA APERTURA DE CUENTAS, EL DEPÓSITO Y LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO 1. ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación en el caso de Consorcios, joint ventures u otros contratos de colaboración? En estos casos el Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente: a. Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando: 1. Copia legalizada notarialmente del contrato 2. Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes. 3. Copia Simple del Comprobante de Información Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente será el responsable de la cuenta. 4. Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad no mayor de 10 días. 5. Juego de tarjetas de registro de firmas: o Dos (02) tarjetas blancas o Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmante b. Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.
  • 27. 2. ¿Qué conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse con los fondos depositados en las cuentas de detracciones? Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP. Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos de comiso. A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones. 3. ¿ También se puede pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones? Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos - Extinción de Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas. 4. ¿El proveedor ¿puede efectuar el depósito de la detracción en su propia cuenta por encargo del adquiriente, sin que ello implique incurrir en infracción? El proveedor puede efectuar el depósito en su cuenta de detracciones en nombre del adquiriente (sujeto obligado) sin que éste incurra en infracción, siempre y cuando el depósito sea efectuado en el momento establecido para el adquiriente. Cabe señalar que en la constancia de depósito debe consignarse los datos del proveedor y del adquiriente, a fin de que éste último pueda sustentar su derecho al crédito fiscal. 5. Si se calcula mal el importe del depósito y se desea depositar la diferencia ¿cómo debe hacer? ¿Se debe utilizar una nueva constancia de depósito? Así es, para efectuar el depósito del importe de la detracción pendiente se debe utilizar una nueva constancia. 6. ¿Se puede redondear el importe del depósito? Así es, a partir del día 22 de setiembre con la publicación de la R.S. N° 178-2005/SUNAT el depósito del importe de la detracción se podrá hacer sin incluir decimales. Para esto, se debe considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación y emplear el siguiente procedimiento: · Si la fracción es inferior es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. · Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.
  • 28. 7. En los casos en que el adquirente no cuente con número de RUC ¿qué información deberá consignarse en la Constancia de Depósito en el rubro correspondiente? Se deberá consignar el número del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depósito sólo podrá realizarse directamente en ventanilla y a través de una constancia de depósito preimpresa. 8. Cuando y bajo que condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos? Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento: a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de libre disposición. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación. b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos: b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes. b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos). La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación". Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada. c. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
  • 29. Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. d. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso. 9. Qué pasos se deben seguir para la Liberación de Fondos de las cuentas de detracción? a) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada: a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a continuación: a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente: 1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el acápite i. a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Para tal efecto, el solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información contenida en el literal b) siguiente. a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea. b) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima: 1. Número de RUC. 2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta. 3. Domicilio fiscal. 4. Número de cuenta. 5. Tipo de procedimiento.
  • 30. En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observación. Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se denegará la misma. c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la liberación de los fondos. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. ¿Cual seria la aplicación de las infracciones por no acreditar el depósito de la detracción del IGV al proveedor y al adquirente del servicio de transporte de personas? En tanto tengan la condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo. 2. ¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito que corresponde en la fecha prevista en las normas legales? Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria: "1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido". La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa correspondiente. 3. Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las infracciones cometidas en el SPOT? Si, la Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT publicada el 30.10.2004 establece el Régimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. 4. Sino efectúo el deposito dentro de los plazos establecidos tendré derecho al crédito fiscal?, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
  • 31. vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto tributario? De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir del periodo en que se acredite el depósito.. 5. ¿Si se realiza en forma parcial del depósito, el proveedor pierde sólo la parte proporcional del crédito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso? Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se acredite el depósito que corresponde a dicha operación, solo en la medida que se acredite haber efectuado el depósito del íntegro del importe que corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a crédito fiscal, costo o gasto. Tratando de aquellas operaciones por las cuales el adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del importe que corresponden a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depósito del importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crédito fiscal, sin que ello implique su pérdida. ¿Dónde y cómo se efectúa el depósito por la detracción? El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: 1. A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en Línea" y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Deposito de Detracciones por Internet. En este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por SUNAT "Operaciones en Línea". 2. Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación, para lo cual podrá utilizar: · Formato preimpreso: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias del Banco de la Nación. · Medio magnético: De acuerdo con el Instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por Internet y en el Banco de la Nación publicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente: o Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. o Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.
  • 32. Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N° 940". El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito, la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, La constancia de depósito será generada por el propio sistema, la cual podrá imprimirse o enviada a su correo electrónico. 2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depósito será autogenerada por el sistema del Banco de la Nación, la cual será debidamente sellada y será entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depósito. 3. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s), el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación, detallando lo siguiente: · El número de depósitos a realizar, el monto de cada depósito, el nombre del titular y el número cada cuenta; y, · El importe, número y banco emisor de cada cheque entregado. En tales casos, el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepción del(de los) cheque(s). La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito, en la agencia del Banco de la Nación en la que se presentó el(s) disquete(s). ¿Cuáles son los requisitos para la apertura de las cuentas corrientes? El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente: Para Personas Naturales: Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando: 1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. Para Personas Jurídicas: Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:
  • 33. 1. Copia Simple del RUC. 2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta. 3. Juego de tarjetas de registro de firmas. 4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente. El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes. En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente. Relación de oficinas del Banco de la Nación donde se puede solicitar la apertura de las cuentas corrientes ¿Dónde se realiza el trámite de apertura de las cuentas? AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIÓN DONDE SE PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE DE APERTURA DE CUENTAS DE DETRACCIONES LIMA METROPOLITANA: DISTRITO DIRECCIÓN Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 Centro Cívico San Borja Av. Javier Prado Este N° 2479 San Isidro Av. Arequipa N° 2730 San Juan de Lurigancho Esq. Av. Próceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n Villa María del Triunfo Av. Salvador Allende N° 699 Comas Av. Túpac Amaru N° 1797 La Victoria Av. Nicolás Arriola N° 812 Callao Av. Sáenz Peña N° 207 HORARIO : 9:00 am. a 5:00 pm. PROVINCIAS: En cualquiera de las sucursales del Banco de la Nación ¿Qué información debe contener la Constancia de depósito? · Como mínimo: 1. Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. 2. Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta a través de la Bolsa de Productos.