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LEY Y REGLAMENTO
             de promoción
          para el desarrollo
              integral de la
                   juventud
INDICE
1 LEY No. 392


2 Decreto No. 25-2002

                                 3
4
Ley No. 392
                                                          5
Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud
En uso de sus facultades:
                 LEY No. 392                                                     HA DICTADO
          LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO                                        La siguiente:
                 INTEGRAL DE LA JUVENTUD
                                                                   LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
                                                                        INTEGRAL DE LA JUVENTUD
     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
         Hace saber al pueblo nicaragüense que:
        LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
                      DE NICARAGUA
                                                                          CAPÍTULO I
                      CONSIDERANDO                                   PRINCIPIOS GENERALES
                               I                             Artículo1
    Que Nicaragua es una población de hombres y              Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo hu-
    mujeres jóvenes, que representan el 67% de la po-        mano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el
    blación entre 0 y 25 años de edad y el 64% de la         ejercicio de sus derechos y obligaciones; estable-
    población oscila aproximadamente entre los 18 y          cer políticas institucionales y movilizar recursos del
    30 años, por lo que el futuro del país necesita de su    Estado y de la sociedad civil para la juventud.
    incorporación a las actividades productivas, eco-
    nómicas, sociales y políticas en condiciones que les     Artículo 2
    permita aportar al desarrollo nacional.                  Son fines de esta Ley los siguientes:

                              II                                    1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes
    Que dada la importancia que tiene la población           como sujetos de derechos y obligaciones, así co-
    joven por el ritmo de crecimiento que lleva, ellos se-   mo, promover aptitudes y capacidades que contri-
6   rán quienes en el futuro determinarán el tamaño de       buyan a su desarrollo integral y los hagan participar
    la familia y del grado de oportunidades que se les       activamente en la vida socioeconómica y política
    dé para elevar sus niveles de educación, salud, de-      del país.
    penderá su desarrollo como recurso humano con                   2. La promoción y la aplicación de políticas
    potencialidades de generar bienestar económico,          institucionales, nacionales, locales o regionales que
    siempre y cuando se invierta adecuadamente en            desarrollen estrategias, programas a largo, media-
    ellos, como base del capital humano de Nicara-           no y corto plazo que mejoren las condiciones de vi-
    gua.                                                     da de este segmento poblacional a través de con-
                                                             diciones que permitan su incorporación a la vida
                              III                            productiva, a los planes de desarrollo, así como es-
    Que en los próximos decenios las y los jóvenes no        tablecer las modalidades para la consecución de
    sólo representarán las potencialidades de un desa-       recursos que faciliten el desarrollo de esas políticas.
    rrollo humano sostenible para el país, sino que ade-
    más tendrán la oportunidad de elegir a sus gober-             3. Para los efectos de esta Ley se entiende
    nantes.                                                  por joven a toda persona nacional o extranjera ra-
                                                             dicada en el territorio nacional cuya edad oscile
                             IV                              entre los 18 y 30 años de edad; los límites de edad
    Que en la actualidad las necesidades de las y los        señalados aquí no sustituyen los límites de edad es-
    jóvenes se ubican en demandas de acceso a la             tablecidos en otras leyes para adolescentes y jóve-
    educación e instrucción que los habilite para acce-      nes que garantizan derechos civiles y políticos así
    der al mercado de trabajo a través de empleo o           como garantías penales.
    auto empleo, acceso a servicios de salud que les
    brinde información, atención y prevención y al ejer-     Artículo 3
    cicio de sus derechos individuales en condiciones        Siempre que en esta Ley se mencione el término jo-
    de equidad con los adultos que les permita dismi-        ven o juventud, se entenderá que están incluidos
    nuir la marginación, económica y política que ac-        los hombres y mujeres comprendidos en los rangos
    tualmente viven.                                         de edad arriba mencionados.
Artículo 4
Son principios de la Ley:                                                CAPÍTULO II
      1. INTEGRALIDAD: El Estado, la sociedad, la                  DERECHOS Y DEBERES DE
comunidad, la familia y los jóvenes crearán condi-
ciones para que la juventud asuma su formación in-                     LA JUVENTUD
tegral, su desarrollo físico, psicológico, social y espi-
ritual; respetándoles su forma de sentir y actuar ex-       Artículo 5
presadas en visiones y valores propios que fortalez-        Las y los jóvenes tienen derecho a:
can su espíritu solidario y tolerante como formas de             1. La vida y condiciones humanas dignas, pa-
fortalecer la democracia y la paz.                          ra que se desarrollen personal, familiar y socialmen-
                                                            te.
Las instituciones gubernamentales, no guberna-
mentales, la iniciativa privada, gremios, organismos             2. Que se respete a su integridad física, psíqui-
de cooperación y de las comunidades, deben                  ca, moral y social y a no ser sometidos a ningún ti-
concentrar esfuerzos para la aplicación de la políti-       po de violencia sea ésta familiar, sexual, social o de
ca de la juventud que responda a las necesidades            cualquier otra forma que menoscabe su dignidad
de este sector.                                             humana.


    2. EFICIENCIA: Debe incentivar la utilización                3. Tener una familia y desarrollar relaciones
de recursos económicos, priorizando los servicios           familiares solidarias, respetuosas y armónicas.
que brinden cobertura y mejoramiento en la cali-
dad de los mismos, que faciliten nuevas oportuni-                4. Recibir una educación sexual, científica en
dades para la participación de las y los jóvenes y se       los centros educativos como una materia más del
promuevan las potencialidades de los mismos y al-           pensum académico desde quinto grado de edu-
cancen mejores condiciones de vida.                         cación primaria y ejercer los derechos reproducti-
                                                            vos y sexuales con responsabilidad, para vivir una
                                                                                                                         7
      3. EQUIDAD: Los recursos deben dar preferen-          sexualidad sana, placentera y prepararlos para
cia a los sectores en condiciones de extrema po-            una maternidad y paternidad responsable.
breza o pobreza, sin olvidar a los demás jóvenes, a
fin de evitar que esas condiciones se reproduzcan               5. Disponer de su tiempo libre, ejercer el dere-
y lleven a mayor marginalidad. Los programas eco-           cho de recreación, prácticas de deportes y apro-
nómicos, sociales o políticos, deben de promover            vechamiento creativo del mismo.
sin diferencia el desarrollo de las y los jóvenes en
igualdad de condiciones y oportunidades toman-                  6. Acceder a los servicios en todos los niveles
do en cuenta las diferencias de hombres y mujeres           educativos y gozar de una educación eficiente
en el acceso a los recursos, los bienes y los servicios.    con calidad, no sexista e integral que desarrolle la
                                                            formación académica, cívica, cultural, ambiental,
     4. NO DISCRIMINACIÓN: Para efectos de                  sexual y de respeto a los derechos humanos.
esta Ley, la no discriminación se entenderá como la
no exclusión o restricción basada en la edad o en                 7. Al desarrollo de su personalidad de forma
el sexo que tenga por objeto o por resultado me-            libre y autónoma, a la libertad de conciencia, la di-
noscabar o anular el reconocimiento, goce del               versidad étnica, cultural, lingüística, religiosa, políti-
ejercicio de los derechos humanos de las y los jóve-        ca e ideológica, a la libertad de expresión, a respe-
nes y sus libertades fundamentales en la vida políti-       tar sus identidades, modo de sentir, pensar y actuar.
ca, económica, social, cultural, civil y religiosa.
                                                                  8. Desarrollar una cultura con expresiones y
     5. AUTODETERMINACIÓN: Para efectos de es-              valores que fomenten la paz, la convivencia, la to-
ta Ley se entiende por autodeterminación como               lerancia, la solidaridad, la democracia, la libertad y
un principio irrenunciable del respeto pleno de los         la justicia social.
jóvenes para decidir y actuar sobre su vida privada,
así como incidir y participar libremente en todo pro-            9. Acceder a un empleo con salario justo y ser
ceso que fortalezca su desarrollo integral.                 sujeto de políticas de promoción del acceso al
                                                            mercado de trabajo que posibiliten ingresos y re-
                                                            cursos para él o sus familias que mejoren sus condi-
                                                            ciones de vida.
10. Acceder a programas de vivienda, crédito
    y servicios de salud que posibiliten el desarrollo de su             CAPÍTULO III
    calidad de vida.
                                                                 DE LAS POLÍTICAS DE PROMO-
         11. Participar de forma individual o colectiva,
    en los ámbitos Institucionales públicos y privados, na-         CIÓN DE LA JUVENTUD
    cionales, locales y regionales con el propósito de in-
    tervenir en la gestión pública, en la administración y     Artículo 7
    en los espacios de poder y toma de decisiones.             De la Política Nacional de la Juventud: La constitu-
                                                               yen el conjunto de directrices, estrategias y progra-
         12. Desarrollar sus propias organizaciones de         mas que tienen carácter público y que buscan a
    forma democrática para promover el asociacionis-           corto, mediano y largo plazo, mejorar las condicio-
    mo juvenil en la búsqueda por alcanzar sus deman-          nes de vida de la población joven a través de la
    das e intereses generacionales.                            gestión gubernamental, no gubernamental y de la
                                                               sociedad civil, destinando recursos que permitan su
         13. Promocionar la concertación, el diálogo, la       incorporación al desarrollo económico del país.
    negociación, la no exclusión como formas de una
    cultura política que fortalezca la democracia.             El Estado creará las políticas nacionales, regionales,
                                                               departamentales y locales que desarrollen estrate-
          14. Tener mecanismos democráticos de repre-          gias que contribuyan a la promoción social, econó-
    sentación para participar en los cargos de represen-       mica, política y cultural de los jóvenes, a través del
    tación en todos los niveles, en el ejercicio, control y    plan nacional de la juventud, el cual será elabora-
    vigilancia de la gestión pública. En todas las instan-     do por el ente estatal correspondiente, con la par-
    cias públicas, económicas y sociales deberán con-          ticipación de las diferentes organizaciones juveniles
    tar con representaciones de grupos étnicos, rurales y      y la sociedad civil.
    urbanos y con una representación equitativa de
    hombres y mujeres.
8
         15. A vivir en un ambiente sano.                               CAPÍTULO IV
          16. Recibir de la familia, la comunidad y las uni-   DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN
    versidades, apoyo para su desarrollo, asimilación y
    práctica de sus deberes y responsabilidades.
                                                                        DEL EMPLEO

    Artículo 6                                                 Artículo 8
                                                               Las políticas de empleo en el campo y la ciudad de
    Son deberes de las y los jóvenes:
                                                               las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades
                                                               de trabajo en distintas modalidades para reducir el
         1. Cumplir con lo establecido en la Constitu-
                                                               desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alter-
    ción Política y las leyes de la República.
                                                               nativas para el ingreso de la juventud al mercado
                                                               laboral y la promoción de la experiencia laboral y
         2. Promover la defensa de los derechos huma-
                                                               la generación de ingresos que les permita a los jó-
    nos como fundamento de la convivencia pacífica y
                                                               venes mejorar sus condiciones de vida.
    del respeto integral a la persona.

         3. Asumir el desarrollo integral de su personali-
                                                               Artículo 9
                                                               El fomento de esta política contemplará las siguien-
    dad y de su formación sobre la base del respeto, la
                                                               tes líneas de acción:
    solidaridad, la no exclusión y no discriminación.

                                                                    1. Sistema de Información para:
         4. Participar en el desarrollo económico, social
    y político del país y la comunidad.
                                                                     a) Diagnosticar las necesidades laborales del
                                                               mercado nacional, y las capacidades que se re-
         5. Proteger los recursos naturales y culturales
                                                               quieren en técnicos, profesionales, recursos, bienes
    del país, respetando las diferencias étnicas.
                                                               y servicios.
                                                                    b) Diseñar programas, planes y proyectos dis-
                                                               ponibles en el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos que permitan a la juventud acceder a infor-
mación relacionada con la demanda de empleos,                      CAPÍTULO V
a las carreras técnicas y profesionales que oferta el
sistema educativo nacional y privado, así como, la        CREACIÓN DE PEQUEÑAS Y
forma de acceder a bienes, recursos y oportunida-
des que ofrecen el Estado y la sociedad civil.           MEDIANAS EMPRESAS JUVENILES
     c) Que el sistema educativo nacional o priva-       Artículo 10
do incluya en su pénsum académico carreras téc-          Incentivar a la Banca privada para que promueva,
nicas vocacionales de acuerdo a las necesidades          en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas
del país.                                                empresas que incorporen mano de obra juvenil
                                                         que conjugue con la mano de obra experimenta-
      d) El Instituto Nacional de Estadísticas y Cen-    da existente.
sos tendrá una oficina en la que se recojan datos
con información nacional e internacional que sirva       Artículo 11
a la juventud para informarse de las capacidades         Desarrollar planes, programas y proyectos que per-
y necesidades del país en el mercado laboral.            mitan a las y los jóvenes el acceso a la propiedad,
                                                         al crédito, la tecnología y a los programas de em-
     2. GENERACIÓN DE EMPLEO                             prendedores juveniles, con lo cual la población
                                                         económicamente activa en el rango de edad ju-
     a) Se diseñará e impulsará un plan nacional         venil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mer-
de empleo juvenil promovido por el Ministerio del        cado laboral.
Trabajo, en coordinación con Instituciones del Esta-
do, la Banca privada, organismos no gubernamen-          Artículo 12
tales nacionales e internacionales relevantes para       Promover la capacitación de tecnologías adecua-
promover alternativas de empleos que en distintas        das que permitan el acceso de las y los jóvenes al
modalidades y de acuerdo a la demanda del mer-           conocimiento e información científica y tecnológi-
                                                                                                                  9
cado laboral se oferte a las y los jóvenes.              ca para generar recursos humanos jóvenes, técni-
                                                         cos o profesionales, que fortalezcan la base empre-
      b) Se promoverá que las instituciones estata-      sarial, la reconversión industrial y la competitividad
les y privadas, de conformidad a la necesidad la-        de la economía.
boral de las mismas, contraten como mínimo el 30
% de mano de obra juvenil.                               Artículo 13
                                                         Desarrollar un programa para la creación de las
    c) Se fortalecerá el incremento de empresas,         micro, pequeñas y medianas empresas juveniles
sean estas familiares o particulares, que prioricen la   (PYMESJ) y/o cooperativas juveniles.
mano de obra juvenil.
                                                         Artículo 14
      d) Garantizar sin distinción la participación y    El Estado a nivel central y local:
acceso de las mujeres jóvenes en el mercado de
trabajo brindándoles oportunidades de empleo                   1. Auspiciará y fomentará iniciativas que otor-
mediante campañas de sensibilización a los em-           guen financiamiento a asociaciones juveniles loca-
pleadores para eliminar la discriminación o diferen-     les, nacionales, urbanas y rurales que desarrollen
cias de trato por razones de edad o sexo.                pequeñas y medianas empresas.

      e) Priorizar la inversión en las localidades con        2. Apoyará el desarrollo institucional de orga-
mayor índice de pobreza para garantizar que las y        nismos no gubernamentales especializados en la
los jóvenes accedan a empleos y salarios dignos de       promoción del crédito para las PYMESJ y/o coope-
acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.       rativas juveniles.

     f) Las y los jóvenes con discapacidad tienen             3. Creará incentivos mediante apoyo institu-
derecho a su incorporación al mercado de trabajo         cional o fiscal para las empresas existentes que fo-
en condiciones que les permita sentirse útiles y apo-    menten la asociatividad con micro, pequeñas y
yados(as) en su desarrollo personal a través del em-     medianas empresas de jóvenes.
pleo.
4. Propiciará la creación de entidades de ca-       con otros entes estatales, los sindicatos de maes-
     lificación técnica para las y los jóvenes en las áreas    tros, las asociaciones juveniles, estudiantiles y la so-
     que requieran las PYMESJ y las cooperativas juveni-       ciedad en su conjunto.
     les.
                                                                    1. Las y los jóvenes tienen derecho a la edu-
            5. Estimulará la suscripción de convenios en-      cación, la cual será accesible para su formación
     tre la Banca privada y los organismos no guberna-         plena e integral, que les permita una formación
     mentales que trabajan con créditos para extender          académica o técnica, lo mismo que la libertad de
     la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juve-      escoger su carrera profesional o vocacional.
     niles.                                                         2. Contribuirá a desarrollar valores morales,
                                                               cívicos, culturales, ambientales y de respeto a los
         6. Motivará a la Banca privada a tomar me-            derechos humanos.
     didas para el diseño de programas atractivos para
     micro empresarios(as) juveniles.                          Artículo 16
                                                               Del Sistema Educativo:
            7. Se creará un Fondo, administrado por un
     directorio interinstitucional para la creación de las          1. Mejorar las oportunidades de formación in-
     PYMESJ y cooperativas juveniles, los cuales serán fi-     tegral de la juventud a través de la oferta de distin-
     nanciadas con aportes del Estado, de las empresas         tas modalidades de educación formal, no formal y
     interesadas que se asocien a él y por donación de         extra escolar.
     instituciones nacionales o extranjeras.
                                                                    2. Promover un modelo pedagógico que ge-
          8. El directorio interinstitucional que se encar-    nere una educación científica investigativa, que
     gará de la administración del Fondo estará integra-       propicie valores de paz, convivencia, tolerancia,
     do por un representante de cada una de las enti-          solidaridad, libertad, justicia social y relaciones de-
     dades relevantes, tanto públicas como privadas y          mocráticas. Igualmente el respeto al medio am-
     las asociaciones juveniles que hayan creado las PY-       biente y a la biodiversidad.
10
     MESJ y las cooperativas juveniles.
                                                                     3. Promover con especial énfasis el ingreso y
           9. Se promoverá la búsqueda de fondos con           la no deserción de las mujeres jóvenes a los niveles
     bajos costos financieros para alimentar el sistema        del sistema educativo, tanto en los niveles básicos,
     de créditos para las PYMESJ y las cooperativas juve-      técnicos, profesionales o de readiestramiento.
     niles que incentiven su nivel de competitividad en
     el mercado.                                                    4. Interrelacionar la estructura del mercado
                                                               de trabajo con las necesidades de calificación téc-
          10. Son facultades del directorio interinstitucio-   nica y tecnológica para desarrollar recursos huma-
     nal del Fondo, definir las áreas preferentes de crea-     nos que eleven la productividad y la eficiencia de
     ción de las PYMESJ y las cooperativas juveniles y la      sistema productivo.
     capacitación que requieren en el marco del Plan
     Nacional de Desarrollo.                                        5. Garantizar de forma gratuita la educación
                                                               primaria y secundaria, por lo cual ningún joven se-
                                                               rá excluido(a) del sistema estatal de educación por
                                                               razones económicas, políticas, culturales, religiosas
              CAPÍTULO VI                                      o de sexo y de forma particular las adolescentes
                                                               por razones de embarazo o lactancia.
        DE LAS POLÍTICAS SOCIALES:                                  6. Reducir las tasa de analfabetismo juvenil y
       EDUCACIÓN, SALUD, RECREA-                               las disparidades entre hombres y mujeres jóvenes
        CIÓN, CULTURA Y DEPORTES                               por esta causa.


     Artículo 15                                                    7. Contribuir a una educación sana y respon-
     De las Políticas Educativas:                              sable que promueva el respeto de los derechos se-
     Las políticas educativas, culturales, deportivas y re-    xuales y reproductivos; la paternidad y maternidad
     creativas se desarrollarán a través del Ministerio de     responsable y sin riesgo, así como la prevención de
     Educación, Cultura y Deportes en coordinación             enfermedades de transmisión sexual.
8. Facilitar alternativas educativas orientadas           5. Crear una escuela de educación física pa-
a fomentar el desarrollo de la microempresa y la          ra que se preparen las y los jóvenes en las distintas
creación de auto-empleo y orientación vocacional          disciplinas deportivas.
para estudiantes de cuarto y quinto año de secun-
daria.                                                          6. Formar entidades culturales y programas
                                                          educativos que promuevan el rescate, desarrollo y
      9. Divulgar el modelo de “gestión juvenil em-       fortalecimiento de las diversas expresiones del arte
presarial” y reforzarlo con programas que incluyan        y la cultura nacional, así como la promoción y res-
temas como la autoestima, liderazgo, desarrollo de        cate de las culturas indígenas del Pacifico, Centro
técnicas gerenciales y diseño de proyectos empre-         y Atlántico del país.
sariales.
                                                          Artículo 18
     10. Las y los jóvenes de las comunidades étni-       De los servicios de salud:
cas de las regiones autónomas de la Costa Atlánti-
ca tienen derecho a una educación bilingüe e in-              Las instituciones de salud deben de asegurar a
tercultural, tanto en su lengua materna como en           las y los jóvenes servicios apropiados para disminuir
español con respeto a sus tradiciones, valores y          los índices de jóvenes con enfermedades inmuno
costumbres.                                               prevenibles, de transmisión sexual y mortalidad ma-
                                                          terna por embarazos precoces; para ello es nece-
Artículo 17                                               sario:
De la cultura y recreación:
                                                                1. Brindar información a las y los jóvenes sobre
   La política cultural y deportiva será coordinada       la salud sexual y reproductiva, en particular el em-
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,        barazo de las adolescentes, los embarazos no de-
concertada con los movimientos juveniles, organis-        seados, el aborto en condiciones de riesgo, las ETS
mos no gubernamentales y entidades asociativas o          (enfermedades de transmisión sexual) y el VIH/SIDA.
federativas que se dediquen a estas actividades.                                                                   11
                                                               2. Prestar servicios apropiados con énfasis en
   La formación integral de las y los jóvenes requie-     prevención, tratamiento, orientación y asesora-
re de espacios donde de manera autónoma desa-             miento apropiado a este grupo de edad en enfer-
rrollen una socialización positiva a través de su par-    medades inmuno prevenibles, en materia de plani-
ticipación en espacios y grupos culturales y depor-       ficación familiar, embarazos de adolescentes, los
tivos, para ello es necesario:                            que deben de incluir información sobre el cuidado
                                                          y apoyo por parte de la familia para con ellas, las
     1. Incentivar a las y los jóvenes a la utilización   conductas sexuales responsables, el ejercicio de
sana de su tiempo libre de forma individual o en          una maternidad y paternidad responsable, las rela-
grupos, equipos y movimientos juveniles, urbanos y        ciones familiares basadas en el respeto, cuido y de-
rurales que se dediquen al desarrollo de progra-          sarrollo de todos sus miembros en la igualdad de
mas, y a la promoción de ligas y competencias de-         trato y libre de violencia.
portivas, a nivel escolar, municipal, departamental
o nacional.                                                    3. Los servicios de salud deben de atender a
                                                          las mujeres que sufren violencia sexual y familiar en
    2. Desarrollar programas recreativos y físicos        condiciones que garanticen el respeto a su intimi-
para la integración de los jóvenes con discapaci-         dad, confidencialidad, el respeto a sus valores y
dad a ligas, competencias y otras formas de parti-        creencias.
cipación juvenil.
                                                                4. Formular e implementar campañas de di-
     3. Construir infraestructuras para la promo-         fusión, información y educación para las y los jóve-
ción y desarrollo de las actividades deportivas y de      nes sobre el daño causado a la salud de las muje-
recreación juvenil.                                       res debido a las conductas que generan el uso de
                                                          violencia física, psíquica o sexual. Igualmente pre-
     4. Reforzar en las instituciones educativas pro-     venir, con información y educación, el daño que
gramas que apoyen las actividades físicas incluidas       causa a las y los jóvenes el uso indebido de drogas
la enseñanza, administración y el entrenamiento de        y estupefacientes.
las actividades físicas y deportivas.
5. Promover programas de rehabilitación y re-      Artículo 21
     cuperación de jóvenes en situación de riesgo por            Las y los jóvenes tienen derecho a formar asocia-
     alcoholismo, drogadicción, prostitución y que inte-      ciones de carácter económico, empresarial, sindi-
     gran pandillas, que incluya la promoción de activi-      cal, comunitario, cultural, estudiantil, deportivo,
     dades laborales, culturales y sanitarias. Para lo an-    científico, de desarrollo y de cualquier otra índole
     terior, la institución de salud se apoyará en organi-    que posibilite la integración de la juventud a la vida
     zaciones que se dediquen a este tipo de activida-        política, social y económica del país.
     des.
                                                              Artículo 22
          6. Coordinar con el Ministerio de Educación,        Son espacios de participación juvenil:
     Cultura y Deporte, para capacitar a los jóvenes so-
     bre salud sexual científica y reproductiva en los             1. A NIVEL MUNICIPAL.
     centros educativos.
                                                                   a) Los Concejos Municipales, cabildos y las
           7. Cumplir con las políticas de salud dirigida a   instancias sociales que tienen programas y proyec-
     las y los jóvenes para el año 2004.                      tos para las y los jóvenes.

                                                                  b) En la promoción para crear la Oficina de
                                                              Atención a la Juventud.
               CAPÍTULO VII
                                                                    c) En la gestión de los asuntos locales, ya sea
          LA PARTICIPACIÓN DE LA                              a título individual o a través de las asociaciones ju-
                                                              veniles.
        JUVENTUD Y EL EJERCICIO DE
         LOS DERECHOS POLÍTICOS                                     d) En la incidencia para el fortalecimiento de
                                                              la gestión municipal referida a la administración lo-
     Artículo 19                                              cal y el manejo y conocimiento del presupuesto a
12
     La participación de las y los jóvenes debe garanti-      través de críticas constructivas, sugerencias y de-
     zar la consolidación de espacios democráticos a          nuncias ante las autoridades municipales y a la vez
     través de mecanismos que permitan la participa-          solicitar respuestas oportunas que contribuyan al
     ción de la juventud en espacios de toma de deci-         mejoramiento de la gestión municipal.
     siones para:
                                                                   e) En la integración a las brigadas de protec-
            1. Concertar la política pública de la juven-     ción del medio ambiente, mejorando así, las condi-
     tud.                                                     ciones sanitarias, sociales y brindando apoyo a la
                                                              población que resultase perjudicada por desastres
        2. Promover su intervención y gestión en la           naturales.
     administración pública local, regional y nacional.
                                                                  f) En la presentación de ordenanzas y resolu-
          3. Propiciar el ejercicio de los derechos políti-   ciones de temas propios de la juventud.
     cos y participar en las instituciones del poder públi-
     co a través de la democracia representativa y par-            g) En el desarrollo de proyectos juveniles y la
     ticipativa.                                              consecución de recursos que fomenten activida-
                                                              des de desarrollo, educación, cultura, recreación y
     Artículo 20                                              deportes en las localidades.
     Se garantiza el derecho de las y los jóvenes a pro-
     mover el asociacionismo juvenil que les permita el            2. A NIVEL REGIONAL
     ejercicio de su ciudadanía, la concertación entre
     los grupos juveniles y de ellos con el Estado con el          a) En la promoción para que en los Consejos
     propósito de promover programas, proyectos eco-          Regionales participen las y los jóvenes de las comu-
     nómicos, sociales y ambientales a nivel municipal,       nidades étnicas, las que deberán reflejar la plurali-
     regional y nacional.                                     dad étnica lingüística y cultural de los jóvenes para
                                                              preservar y desarrollar su identidad cultural, artes,
                                                              así como para preservar y conservar el medio am-
                                                              biente.
b) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los   en las directivas partidarias y en las listas de elec-
recursos naturales                                         ción popular; las cuotas deben establecerse en la
     c) Participación en la gestión y administración       Ley Electoral.
regional.
     d) Promover y gestionar recursos que pro-                   3. Establecer programas de educación ciu-
muevan proyectos de desarrollo de la juventud en           dadana para la juventud a fin de facilitar el desa-
las Regiones Autónomas.                                    rrollo de sus potencialidades y capacidades de in-
                                                           cidir y participar en la gestión pública y defensa de
     3. A NIVEL NACIONAL                                   las instituciones democráticas y el respeto de sus
                                                           derechos ciudadanos.
     Se creará una Comisión Nacional de la Juven-
tud para la implementación de las políticas juveni-
les y que estará conformada por instituciones gu-
bernamentales y no gubernamentales que traba-
jan con jóvenes y el Consejo de la Juventud de Ni-
                                                                   CAPÍTULO VIII
caragua.
                                                            DEL FINANCIAMIENTO PARA LA
Artículo 23                                                  IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY
De los mecanismos:
                                                           Artículo 25
Se crean las siguientes instancias para la participa-          Para la implementación de la presente Ley se
ción juvenil:                                              considera como fuente de financiamiento los re-
                                                           cursos que asigne el Gobierno de la República y los
     1. La instancia propia de la juventud de Nica-        aportes que otorguen otras instituciones naciona-
ragua es el Consejo de la Juventud de Nicaragua            les, locales, regionales y la cooperación internacio-
con sus instancias de Consejos Municipales y Regio-        nal.
nales y redes departamentales que tienen carácter                                                                   13
de cuerpo colegiado en representación de las or-                El financiamiento de las políticas públicas a ser
ganizaciones y organismos no gubernamentales               desarrollado por los Ministerios de Estado tendrá su
que trabajan con la juventud.                              fuente en el Presupuesto General de la República,
                                                           el cual destinará fondos para el desarrollo de la po-
      2. Son instancias estatales para la juventud,        lítica de la juventud a partir de la presente Ley.
las instancias de coordinación que integrará el Pre-
sidente de la República con las instituciones guber-       Artículo 26
namentales que desarrollan programas y proyectos           Del financiamiento de las actividades de fomento
dirigidos a la juventud.                                   del empleo y auto empleo:

    3. Son instancias mixtas las que se creen entre             1. Las actividades de fomento del empleo y
organismos locales, regionales, nacionales de la ju-       autoempleo persiguen incorporar a la juventud en
ventud y de éstos con las instancias estatales.            la actividad productiva plena, así como sentar las
                                                           bases para su aporte económico a la nación y a la
Artículo 24                                                vez prevenir la descomposición social en los jóve-
De la promoción política de la juventud:                   nes.

Para incentivar el derecho de las y los jóvenes a                2. Las instituciones encargadas del empleo y
elegir y ser electos se desarrollarán los siguientes       de desarrollo empresarial destinarán recursos espe-
programas:                                                 cíficos para proyectos juveniles.
     1. Promoción de líderes juveniles, hombres y
mujeres con capacidad de incidir en la transforma-         Artículo 27
ción de sus comunidades y de los grupos sociales a         Del crédito.
los que pertenece a través del servicio y del ejerci-
cio responsable de sus derechos.                               La Comisión Nacional de la Juventud será la en-
                                                           cargada de la implementación de la Política Juve-
     2. Promover y facilitar el liderazgo juvenil en       nil. La misma, gestionará con las instituciones finan-
los partidos políticos a través del sistema de cuotas      cieras, la Banca privada y los organismos no guber-
namentales dedicados al crédito, el establecimien-      Artículo 29
     to de mecanismos que favorezcan el acceso de las        Se establece el período de seis meses contados a
     y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de   partir de la fecha de publicación de la presente
     proyectos de micro, pequeñas y medianas empre-          Ley para redistribuir entre los Ministerios de Estado
     sas en el campo y la ciudad.                            las atribuciones y competencias que exija la ejecu-
                                                             ción de la presente Ley.

                                                             Artículo 30
              CAPÍTULO IX                                    Institúyase la Semana de la Juventud Nicaragüense
                                                             entre el 8 y el 12 de agosto de cada año.

            DISPOSICIONES FINALES                            Artículo 31
                                                             La presente Ley será reglamentada de conformi-
     Artículo 28                                             dad a lo establecido en el numeral 10 del Artículo
     Se faculta al Presidente de la República para inte-     150 de la Constitución Política de la República.
     grar la Comisión Nacional de la Juventud, la que
     estará integrada por representantes de las institu-     Artículo 32
     ciones gubernamentales y no gubernamentales             La presente Ley entrará en vigencia seis meses des-
     que tienen programas dirigidos a las y los jóvenes,     pués de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi-
     sector empresarial, universidades y el Consejo de la    cial.
     Juventud de Nicaragua.
                                                             Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Se-
     La Comisión Nacional de la Juventud estará presidi-     siones de la Asamblea Nacional, a los nueve días
     da por el Presidente de la República o por quien él     del mes de Mayo del dos mil uno. OSCAR MONCA-
     delegue. La composición de esta tendrá un equili-       DA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.
     brio en cuanto a la representación de las instancias    Joaquín Ríos Castellón, Secretario de la Asamblea
     estatales y de la sociedad civil.                       Nacional.
14
                                                             Por tanto: Téngase como Ley de la República. Pu-
                                                             blíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Ju-
                                                             nio del año dos mil uno. Arnoldo Alemán Lacayo,
                                                             Presidente de la República de Nicaragua
Decreto No. 25-2002
           Reglamento de la Ley No. 392,                  15

Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud
zo no mayor de un año a partir de la publicación
        Decreto No. 25-2002                                  del presente Reglamento, debiéndose coordinar
                                                             con la Secretaría de la Juventud, otras instituciones
        El Presidente de la República de Nicaragua.          del Estado, la Banca Privada, Organismos Interna-
         En uso de sus facultades que le confiere la         cionales, Organizaciones No Gubernamentales na-
                     Constitución Política                   cionales e internacionales. Todo con igualdad de
                          HA DICTADO                         oportunidades.
                     El siguiente Decreto:
                                                             Artículo 5
              REGLAMENTO DE LA LEY NO. 392,                  El Plan Nacional de Empleo Juvenil deberá tener, al
      LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL               menos, los siguientes componentes:
                      DE LA JUVENTUD
                                                             1. Un Sistema Nacional de Información para el Em-
                                                             pleo Juvenil (SNIEJ).
                          Título I
            Del Desarrollo Integral de la Juventud           2. Una instancia de intermediación laboral en el Mi-
                                                             nisterio del Trabajo, ejecutiva de administración y
                                                             gestión.
                       Capítulo 1
                         Del objetivo                        3. Un Programa de Capacitación Técnica para las
                                                             y los jóvenes.
     Artículo 1
     El presente reglamento tiene por objeto establecer      4. Una instancia de coordinación interinstitucional
     las reglas de carácter específico para el desarrollo    encabezada por la Secretaría de la Juventud.
     y aplicación efectiva de la Ley No. 392, Ley de Pro-
     moción de Desarrollo Integral de la Juventud, publi-    Artículo 6
     cado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 126 del 4 de     El Sistema Nacional de Información para el Empleo
16   Julio de 2001.                                          Juvenil (SNIEJ) que funcionará en el seno de la Se-
                                                             cretaría de la Juventud en coordinación con el
     Artículo 2                                              Ministerio del Trabajo. Dicho sistema deberá estar
     En el texto de éste Reglamento, la Ley No. 392, Ley     funcionando en un plazo no mayor de un año des-
     de Promoción del Desarrollo Integral de la Juven-       pués de la entrada en vigencia del presente Regla-
     tud, se denominará «la Ley», la Secretaría de la Ju-    mento.
     ventud de la Presidencia de la República «la Secre-
     taría de la Juventud», y las Instituciones y Organis-   Artículo 7
     mos en ella señalados podrán denominarse con las        El Sistema Nacional de Información para el Empleo
     siglas con que comúnmente son conocidos.                Juvenil (SNIEJ) tendrá las siguientes funciones:

                                                             1) Intermediar entre la oferta y demanda del em-
                          Título II                          pleo juvenil haciendo uso de los medios de comu-
                     Del Empleo Juvenil                      nicación necesarios.

                                                             2) Obtener del Instituto Nacional de Estadísticas y
                       Capítulo I                            Censos los datos actualizados nacionales e interna-
              Plan Nacional de Empleo Juvenil                cionales sobre la juventud, que permitan informar-
                                                             se entre otros aspectos, de las capacidades y ne-
     Artículo 3                                              cesidades del país en el mercado laboral.
     El Plan Nacional de Empleo Juvenil tendrá como
     objetivo principal promover el empleo de acuerdo        3) Identificar las necesidades del mercado laboral
     a las necesidades del país y la demanda del mer-        nacional y las capacidades que se requieren de
     cado laboral.                                           técnicos, profesionales, obreros calificados, recur-
                                                             sos, bienes y servicios.
     Artículo 4
     El Plan Nacional de Empleo Juvenil será elaborado       4) Promover la creación de Centros de Información
     y promovido por el Ministerio del Trabajo en un pla-    para el empleo juvenil en las Cabeceras Departa-
mentales y de las Regiones Autónomas y Munici-           3) Promover la capacitación técnica para las y los
pios densamente poblados, a través de las Oficinas       jóvenes en las áreas que se requieran para la con-
de la Juventud, y de otras instituciones del gobier-     formación y el funcionamiento de las Cooperativas
no, así mismo con las oficinas de los gobiernos loca-    Juveniles y de las PYMESJ.
les que brindan atención a la juventud.
                                                         4) Estimular y promover la suscripción de convenios
5) Promover la incorporación de la Secretaría de la      entre la banca privada y los organismo especializa-
Juventud, de la Presidencia de la República a la         dos que trabajan con créditos para extender la co-
Comisión Nacional de Educación, con el objetivo          bertura a las Cooperativas Juveniles y de las PY-
de apoyar la elaboración de pénsums académicos           MESJ.
más vinculados a las necesidades específicas de
formación profesional y humana.                          5) Promover la búsqueda de fondos con bajos cos-
                                                         tos financieros para alimentar el sistema de crédito
                                                         de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.


                  Capítulo II
       De la generación de Empleo Juvenil                                 Capítulo III
Artículo 8                                                      De la Capacitación Técnica Media y
A efecto de dar cumplimiento al literal “b”, nume-                   Superior e Inserción Laboral
ral 2 del Arto 9 de la Ley, se promoverán mecanis-
mos que faciliten la contratación mínima del 30 por      Artículo 11
ciento de las planillas con mano de obra juvenil,        En cumplimiento de lo establecido en los artos. 11 y
tanto en empresas o instituciones estatales y priva-     12 de la Ley, el Instituto Nacional Tecnológico to-
das, gozando de todos los derechos establecidos          mará las medidas necesarias de fomento y desarro-
en el Código del Trabajo Vigente. Dichos mecanis-        llo de la capacitación técnica, media y superior
                                                         con el objeto de conseguir una mejor inserción de      17
mos deberán establecerse a través de una norma-
tiva y funcionar en un plazo no mayor de un año          la juventud en el mercado laboral.
después de la entrada en vigencia del presente Re-
glamento.                                                Artículo 12
                                                         El Instituto Nacional Tecnológico, se encargará de:
Para efectos del cumplimiento de esta disposición,
se conformará un Comité Interinstitucional coordi-       1) Promover el establecimiento de Escuelas Técni-
nado por el Ministerio del Trabajo, el cual realizará    cas en las Cabeceras Departamentales, Regiona-
visitas de supervisión a las instituciones estatales y   les y en los municipios densamente poblados.
privadas y planteará las recomendaciones perti-
nentes en los casos de infracción a la Ley 392.          2) Promover la capacitación en tecnologías ade-
                                                         cuadas que permitan generar recursos humanos
Artículo 9                                               calificados jóvenes. Se priorizará la calificación
La Secretaría de la Juventud coordinará la promo-        técnica para las y los jóvenes en las áreas que re-
ción para la creación y el desarrollo de las Coope-      quieran las PYMESJ y las Cooperativas Juveniles.
rativas Juveniles y de las PYMESJ.
                                                         3) Establecer un Programa de Pasantías Juveniles
Artículo 10                                              en puestos de trabajo para adquirir la experiencia
Para efectos del Artículo anterior la Secretaría de la   necesaria y así lograr una formación más comple-
Juventud realizará al menos, las siguientes funcio-      ta, en las que se establezca la posibilidad de ocu-
nes:                                                     par esos puestos de trabajo tras el período de prác-
                                                         ticas si así se conviene entre las partes.
1) Identificar las áreas preferentes de creación de
las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ.

2) Coordinar y apoyar con los organismos especia-
lizados la promoción del crédito para las Coopera-
tivas Juveniles y de las PYMESJ.
Capítulo lV                              ponsable que promueva el respeto de los derechos
                                                               sexuales y reproductivos, así como una educación
         De los Derechos Laborales de la Juventud              en la sexualidad que evite los embarazos no desea-
                                                               dos entre la población joven.
     Artículo 13
     A efecto de cumplir con el numeral 2 del artículo 9       Artículo 18
     de la Ley, las dependencias correspondientes y es-        El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
     pecializadas del Ministerio del Trabajo tomarán to-       (MECD) promoverá en coordinación con la Secre-
     das las medidas necesarias, así mismo la Inspecto-        taría de la Juventud escuelas especiales de prima-
     ría General del Trabajo y la Dirección General de         ria y secundaria en las Cabeceras Departamenta-
     Higiene y Seguridad Ocupacional con su red na-            les, Regionales y Municipios densamente poblados
     cional inspectiva, incluirán en la guía correspon-        para juventud en situación de desventaja garanti-
     diente y en la práctica de la inspección la obser-        zando el acceso de este sector social a la educa-
     vancia de estos derechos establecidos en la ley, al       ción.
     igual que todos los demás consignados en nuestra
     legislación laboral vigente.                              Articulo 19
                                                               La Comisión Nacional de Educación elaborará pro-
                                                               gramas específicos de formación cívica para la ju-
                          Título III                           ventud en condición de desventaja orientados a su
          De las Políticas Sociales para la Juventud           inserción y a su formación en el ejercicio de sus de-
                                                               rechos fundamentales.
                        Capítulo I
                                                               Artículo 20
                          Educación                            El MECD establecerá programas de educación bi-
                                                               lingüe e intercultural en los municipios, departa-
     Artículo 14                                               mentos y regiones del país en los que se encuen-
     En cumplimiento a lo establecido en los artos. 15 y       tren asentados grupos étnicos e indígenas y de an-
18   16 de la Ley, la Comisión Nacional de Educación, a        cestría africana.
     través de las instituciones que la conforman será la
     encargada de llevar a cabo las acciones en mate-          Artículo 21
     ria de educación, cultura y deportes previstas en la      Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se
     Ley y el presente Reglamento.                             entenderá por juventud en situación de desventa-
                                                               ja, tanto los jóvenes con algún tipo de discapaci-
     Artículo 15                                               dad física, psíquica, como los jóvenes pertenecien-
     Las instituciones que integran la Comisión Nacional       tes a sectores poblacionales en situación de riesgo
     de Educación, deberán realizar campañas perma-            por: alcoholismo, drogadicción, prostitución, explo-
     nentes de información, difusión y educación que           tación sexual y exclusión social.
     prevengan el uso de violencia física, psíquica o se-
     xual, promoviendo un modelo pedagógico que
     genere una educación científica investigativa, que
     propicie valores de paz, convivencia, tolerancia,
                                                                                 Capítulo II
     solidaridad, libertad, justicia social y relaciones de-                        Deportes
     mocráticas.
                                                               Artículo 22
     Artículo 16                                               De conformidad con el Artículo 17 de la Ley, el Ins-
     La Comisión Nacional de Educación elaborará un            tituto de Juventud y Deportes en coordinación con
     Plan de Erradicación del Analfabetismo de la Ju-          la Secretaría de la Juventud serán los encargados
     ventud Rural y Urbana que contemple la reducción          de llevar a cabo la formulación e implementación
     del ausentismo escolar, especialmente en mujeres y        de todos los aspectos establecidos en la ley y este
     jóvenes en situación de desventaja.                       reglamento para el desarrollo del interés y mejor
                                                               ejercicio del deporte en la juventud.
     Artículo 17
     La Comisión Nacional de Educación introducirá en          Artículo 23
     los planes educativos los elementos necesarios pa-        El Instituto de Juventud y Deportes en coordinación
     ra brindar a la juventud una educación sana y res-        con la Secretaría de la Juventud diseñarán un pro-
grama de fortalecimiento institucional de la red or-      en el que se promuevan los valores inherentes a la
ganizativa del deporte no profesional.                    Política de Desarrollo Integral de la Juventud a tra-
                                                          vés de los medios de comunicación social. A través
Artículo 24                                               de este programa se introducirá en los medios de
El Instituto de Juventud y Deportes en coordinación       comunicación del Estado, programas divulgativos
con la Secretaría de la Juventud desarrollarán pro-       o recreativos realizados por jóvenes y dirigidos a
gramas recreativos y físicos especiales para la inte-     ellos mismos como una manera de abrir espacios
gración de las y los jóvenes con discapacidad y su        para la expresión de sus demandas.
inserción a las diferentes ligas.
                                                          Artículo 30
Artículo 25                                               La Secretaría de la Juventud desarrollará un pro-
El Instituto de Juventud y Deportes en coordinación       grama Nacional de Identificación y Descuentos Ju-
con la Secretaría de la Juventud deberán reforzar         veniles que se articulará mediante un Sistema de
en las instituciones educativas los programas que         Identificación Joven (Carnét Joven), que permita
apoyen la enseñanza, administración y el entrena-         a la juventud obtener descuentos y otros benefi-
miento de las actividades físicas y deportivas. El Ins-   cios.
tituto creará una Escuela de Educación Física y una
Escuela Nacional de Talentos Deportivos
                                                                           Capítulo V
                                                                                 Salud
                  Capítulo III
                       Cultura                            Artículo 31
                                                          El Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación con
Artículo 26                                               la Secretaría de la Juventud, otras entidades esta-
De conformidad con el Artículo 17 de la Ley, el Ins-      tales, asociaciones juveniles y demás organizacio-
tituto Nicaragüense de Cultura en coordinación            nes de la sociedad civil se encargará de elaborar
                                                                                                                  19
con la Secretaría de la Juventud será el encargado        un Programa de Atención en Salud a la Juventud.
de llevar a cabo las acciones previstas en la Ley y
el presente Reglamento en lo referente a los aspec-       Artículo 32
tos culturales                                            El MINSA, en coordinación con la Secretaría de la
                                                          Juventud brindará información a las y los jóvenes
Artículo 27                                               sobre la Salud Sexual y Reproductiva por los medios
Se desarrollará un plan de Fomento de la Identidad        de difusión apropiados, promoviendo comporta-
Indígena y Rural, con el objeto de rescatar las ca-       mientos sexuales saludables, incorporando en los
racterísticas esenciales de este grupo poblacional        servicios de salud el enfoque integrado de Salud
que la distinguen del resto de la población juvenil.      Sexual y Reproductiva, basado en los derechos hu-
                                                          manos y la equidad de género, de tal manera que
                                                          aumente su demanda y su utilización y respondan
                                                          a las necesidades de la población joven nicara-
                  Capítulo IV                             güense
                    Recreacción
                                                          Artículo 33
Artículo 28                                               El MINSA deberá garantizar la prestación de servi-
La Secretaría de la Juventud, promocionará la             cios especializados para los y las jóvenes, con énfa-
creación de Clubes y Grupos de Intereses Juveniles        sis en prevención, tratamiento, orientación y aseso-
cuyo objeto será el aprendizaje y entretenimiento         ramiento de enfermedades inmuno prevenibles y
de la juventud. Estos Clubes podrán ser de teatro,        en materia de planificación familiar y embarazos.
pintura, música, turismo, promoción de deporte,
computación, gestión para el desarrollo comunal,          Artículo 34
pasantías en organismo de la sociedad civil, salud        El MINSA reforzará el sistema de atención a las mu-
pública, entre otras.                                     jeres jóvenes que sufren violencia sexual y familiar
                                                          con sistemas de acogida, tratamiento médico y
Artículo 29                                               psicológico. Deberá realizar campañas de difusión,
La Comisión Nacional de la Juventud promociona-           información y educación sobre conductas que ge-
rá e implementará un Programa de Comunicación             neran el uso de violencia física, psíquica o sexual.
Artículo 35
     El MECD, en coordinación con la Secretaría de la              3) Fortalecer la participación en la gestión y
     Juventud, sociedad civil y el MINSA, desarrollará un       administración regional.
     programa para capacitar a los jóvenes sobre salud
     sexual científica y reproductiva en los centros edu-            4) Promover y gestionar recursos que impulsen
     cativos.                                                   proyectos de desarrollo de la juventud en las regio-
                                                                nes autónomas.

                                                                Artículo 40
                        CapítuloVI                              Los Consejos y Cabildos Municipales serán los espa-
                       Medio Ambiente                           cios de participación juvenil en el ámbito municipal
                                                                donde las organizaciones juveniles tendrán partici-
     Artículo 36                                                pación en asuntos de:
     El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en
     coordinación con la Secretaría de la Juventud,                  1) Gestión de asuntos locales.
     otras entidades estatales, organizaciones no guber-
     namentales y de la sociedad civil será el responsa-             2) Incidencia para el fortalecimiento de la ges-
     ble de aplicar o poner en práctica todas las accio-        tión municipal.
     nes de conservación, promoción y protección al
     medio ambiente relacionadas con la juventud y                   3) Integración de los jóvenes a las brigadas de
     previstas en la Ley 392 y su Reglamento.                   protección del medio ambiente.


                          Título IV                                  4) Proponer a través de las instancias corres-
                                                                pondientes anteproyectos de ordenanzas y/o reso-
         Participación de la Juventud y Ejercicio de            luciones sobre temas propios de la juventud.
                      Derecos Políticos
                                                                     5) Desarrollo de proyectos juveniles y consecu-
20
                        Capítulo I                              ción de recursos que fomenten actividades de de-
                                                                sarrollo.
              Espacios de Participación Juvenil
                                                                Artículo 41
     Artículo 37                                                Se reconoce el Consejo de la Juventud de Nicara-
     Se establece que las instancias principales de parti-
                                                                gua (CJN), como una de las instancia de coordina-
     cipación de la juventud, en relación a los diferen-
                                                                ción de organizaciones juveniles y organizaciones
     tes niveles en la distribución político-administrativa
                                                                de la sociedad civil que trabajen el tema de juven-
     del país, serán: La Comisión Nacional de la Juven-
                                                                tud a nivel nacional, regional, departamental y mu-
     tud (CNJ), los Consejos Regionales Autónomos de
                                                                nicipal todo de conformidad con el artículo 23 de
     la Costa Atlántica y los Concejos y Cabildos Munici-
                                                                la Ley.
     pales.

     Artículo 38                                                                  Capítulo II
     La Comisión Nacional de la Juventud será el órga-            De la Promoción sobe la Participación Política
     no de participación de dimensión nacional.                                 de la Juventud

     Artículo 39                                                Artículo 42
     Los Consejos Regionales, serán a su vez los entes de       La Secretaría de la Juventud y la Comisión Nacio-
     carácter autonómico de participación donde las             nal de la Juventud (CNJ) deberán incentivar la pro-
     organizaciones juveniles tendrán parte, entre otras,       moción de líderes juveniles, hombres y mujeres con
     en asuntos como:                                           capacidad de incidir en la transformación de sus
                                                                comunidades y de los grupos sociales a los que per-
            1) Crear espacios para la participación de las      tenecen a través del servicio y del ejercicio respon-
     y los jóvenes de las comunidades indígenas, étnias         sable de sus deberes y derechos.
     y de ancestría africana.
                                                                Artículo 43
          2) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los   La Comisión Nacional de la Juventud, promoverá
     recursos naturales.                                        ante el Consejo Supremo Electoral y/o los Partidos
Políticos un porcentaje de participación del lideraz-        12) Ministerio del Ambiente y de los Recursos
go juvenil en dichos partidos a todos los niveles,               Naturales.
contemplando la equidad de género, todo de
conformidad con el artículo 24 de la Ley.                    13) Instituto Nacional Tecnológico.

Artículo 44                                                  14) Instituto Nicaragüense de Turismo
La Comisión Nacional y la Secretaría de la Juven-
tud promoverán programas de educación ciuda-                  15) Asociación de Municipios de Nicaragua
dana para los jóvenes a fin de facilitar el desarrollo            (AMUNIC).
de sus potencialidades y capacidades de incidir y
participar en la gestión pública y defensa de las ins-        16) Un representante de la Empresa Privada.
tituciones democráticas y el respeto de sus dere-                 Asimismo, serán miembros permanentes de
chos ciudadanos.                                         la Comisión:

                                                              1) Cinco representantes del Consejo de la Ju
                     Título V                                    ventud de Nicaragua.
   De las Instancias de Promoción del Desarrollo
               Integral de la Juventud                        2) Podrán también ser miembros, representan
                                                                  tes de organizaciones juveniles que solici
                   Capítulo I                                     ten su incorporación, previo acuerdo de los
                                                                  miembros de la Comisión Nacional de Ju
     De la Comisión Nacional de la Juventud                       ventud.

Artículo 45                                              Artículo 46
La Comisión Nacional de la Juventud estará con-          La Comisión sesionará mensualmente, pero podrá
formada por el funcionario de mayor jerarquía, o a       citar a reuniones extraordinarias atendiendo espe-
quien él delegue de las siguientes instituciones:        ciales motivos de sus actividades y será convocada        21
                                                         por el Presidente de la misma o a solicitud de la ter-
     1) Secretaría de la Juventud de la Presidencia      cera parte de sus miembros. El quórum se estable-
        de la República.                                 cerá con la mitad más uno del total de sus miem-
                                                         bros y las decisiones, acuerdos o resoluciones se
     2) Ministerio de Gobernación.                       adoptarán por mayoría simple de los miembros pre-
                                                         sentes. Se exceptúan aquellas decisiones que con-
     3) Ministerio de Educación, Cultura y Depor         tengan propuestas de reformas de leyes relaciona-
        tes.                                             das con el ámbito del desarrollo de la juventud, pa-
                                                         ra lo cual se requiere al menos el voto de los dos ter-
     4) Ministerio de Salud.                             cios de los integrantes de la comisión.

     5) Ministerio del Trabajo.                          Artículo 47
                                                         La Comisión Nacional de la Juventud tiene como
     6) Ministerio de la Familia.                        funciones específicas las siguientes:

     7) Ministerio de Hacienda y Crédito Público.              1) Velar por el cumplimiento de la Ley y su re-
                                                         glamento; la Política de Nacional para el Desarrollo
     8) Procuraduría para la Defensa de los Dere         Integral de la Juventud con su respectivo plan de
        chos Humanos.                                    acción, siendo esta la instancia máxima en el con-
                                                         trol y de su correcto desarrollo e implementación.
     9) Consejo Nacional de Universidades.
                                                               2) Informar por medio de la Secretaría de la
    10) Consejo Superior de Universidades Priva          Juventud permanentemente a la ciudadanía e ins-
        das.                                             tituciones del Estado sobre los avances en la imple-
                                                         mentación de la Ley y su Reglamento; la Política y
    11) Federación Nicaragüense de Universida            su respectivo plan de acción.
        des Privadas.
3) Identificar los problemas y obstáculos para     cen su eficaz actividad, las que no deben tener ro-
     la implementación de la Ley y su reglamento; la Po-      ces con órganos o funciones de la Secretaría de la
     lítica Nacional para el Desarrollo Integral de la Ju-    Juventud.
     ventud, y decidir acciones para resolverlos.

           4) Promover una permanente comunicación
                                                                                Capítulo II
     con ONG’s nacionales y extranjeras u organismos                    De la Secretaría de la Comisión
     internacionales para gestionar la asistencia y coo-                    Nacional de Juventud
     peración necesaria que asegure la consecución
     de los objetivos de la Ley y su Reglamento; y la po-     Artículo 50
     lítica con su respectivo plan de acción.                 La Secretaría de la Juventud de la Presidencia de
                                                              la República es la instancia ejecutiva o Secretaría
          5) Presentar un informe anual al Presidente de      de la Comisión Nacional de la Juventud y tendrá
     la República sobre los avances en la implementa-         las siguientes funciones específicas:
     ción de la Ley y su Reglamento; y la política con su
     respectivo plan de acción.                                    1) Brindar asistencia técnica a la Comisión Na-
                                                              cional y dar seguimiento a la planificación sectorial
           6) Promover programas de fortalecimiento y         de juventud para información de la misma.
     desarrollo institucional en todos los entes del Estado
     orientados a la incorporación de una perspectiva             2) Desarrollar mecanismos de comunicación,
     de juventud genéricamente equitativa en el desa-         coordinación y asistencia con la Secretaría de la
     rrollo de sus competencias.                              Juventud y las organizaciones de la Sociedad Civil
                                                              para el impulso y evaluación de la Política y Plan de
          7) Promover coordinaciones con los diferentes       Acción en todos los órdenes de la vida nacional.
     entes sectoriales, de coordinación y planificación
     del Estado a fin de establecer mecanismos e instru-           3) Divulgar las actuaciones de la Comisión, a
     mentos para la incorporación de los contenidos y         fin de propiciar la adopción de sus instrumentos y
22                                                            contenidos de parte de la sociedad nicaragüense.
     las acciones establecidas en la Ley y su Reglamen-
     to, en la Política, en la planificación estratégica y
     operativa institucional y en el Presupuesto General           4) Cualquier otra función relacionada con la
     de la República.                                         naturaleza de la misma que le delegue el Presiden-
                                                              te de la Comisión.
           8) Establecer coordinaciones a través de la Se-
     cretaría de la Juventud con la comunidad donan-                              Título VI
     te y agencias de desarrollo para el reconocimiento
     de la presente Política como el marco apropiado                         Aspectos Financieros
     de la asistencia técnica y financiera para el desa-
     rrollo del sector.                                                          Capítulo I
                                                                        De las Formas de Financiación
     Artículo 48
     El funcionamiento de la Comisión será financiado
     con recursos presupuestarios, ordinarios y extraordi-
                                                              Artículo 51
                                                              La financiación de todos los programas a que hace
     narios, que le asigne el Gobierno de la República, y
                                                              referencia la Ley y su Reglamento, se hará por me-
     con las asignaciones, donaciones o cualquier otro
                                                              dio de fondos ordinarios y extraordinarios, naciona-
     tipo de ayuda o adquisiciones que le otorguen
                                                              les e internacionales, privados o estatales y por per-
     otras entidades naturales o jurídicas, nacionales o
                                                              sonas naturales o jurídicas. Todas las instancias
     extranjeras.
                                                              creadas en el seno del poder ejecutivo y con afec-
                                                              taciones por la ley, deberán incluir las partidas co-
     Artículo 49
                                                              rrespondientes en sus respectivos presupuestos y
     La Comisión Nacional de la Juventud dictará sus
                                                              tales deberán ser introducidas en el Presupuesto
     propias normas de funcionamiento interno y demás
                                                              General de la República.
     disposiciones técnico-administrativas que garanti-
Artículo 52                                             Artículo 55
El funcionamiento ordinario de la Comisión Nacio-       El presente reglamento entrará en vigencia a partir
nal de Juventud, deberá estar incluido como parti-      de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario
da presupuestaria asignada a la Secretaría de la        Oficial.
Juventud, quien será la encargada de administrar
los fondos que permitan dicho funcionamiento.           Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial
                                                        a los veintisiete días del mes de febrero del año dos
Artículo 53                                             mil dos. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Re-
Los diferentes “Fondos” a que hace referencia la        pública de Nicaragua.
Ley y su Reglamento, deberán estar conformados
con el aporte del Estado.


                    Título VII
               Disposiciones Finales

Artículo 54
Para la implementación del contenido y logro de
los objetivos de la ley y el presente reglamento, de-
be incluirse en la propuesta de reforma del Presu-
puesto General de la República del Año 2002, los
montos requeridos para tal fin.




                                                                                                                23
CREDITOS
     coordinador de edición: erick mora
     diseño y diagramación: p& s nicaragua fácil Cia. Ltda.
     fotografía: césar correa oquel
     pre-prensa: print color
     prensa: inpasa
     managua, agosto 2004

24
(505) 267.2149 • 278.8701
      info@sejuve.gob.ni
      www.sejuve.gob.ni
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Ley y Reglamento de Juventud

  • 1. LEY Y REGLAMENTO de promoción para el desarrollo integral de la juventud
  • 2.
  • 3. INDICE 1 LEY No. 392 2 Decreto No. 25-2002 3
  • 4. 4
  • 5. Ley No. 392 5 Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud
  • 6. En uso de sus facultades: LEY No. 392 HA DICTADO LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO La siguiente: INTEGRAL DE LA JUVENTUD LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CAPÍTULO I CONSIDERANDO PRINCIPIOS GENERALES I Artículo1 Que Nicaragua es una población de hombres y Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo hu- mujeres jóvenes, que representan el 67% de la po- mano de hombres y mujeres jóvenes; garantizar el blación entre 0 y 25 años de edad y el 64% de la ejercicio de sus derechos y obligaciones; estable- población oscila aproximadamente entre los 18 y cer políticas institucionales y movilizar recursos del 30 años, por lo que el futuro del país necesita de su Estado y de la sociedad civil para la juventud. incorporación a las actividades productivas, eco- nómicas, sociales y políticas en condiciones que les Artículo 2 permita aportar al desarrollo nacional. Son fines de esta Ley los siguientes: II 1. Reconocer a hombres y mujeres jóvenes Que dada la importancia que tiene la población como sujetos de derechos y obligaciones, así co- joven por el ritmo de crecimiento que lleva, ellos se- mo, promover aptitudes y capacidades que contri- 6 rán quienes en el futuro determinarán el tamaño de buyan a su desarrollo integral y los hagan participar la familia y del grado de oportunidades que se les activamente en la vida socioeconómica y política dé para elevar sus niveles de educación, salud, de- del país. penderá su desarrollo como recurso humano con 2. La promoción y la aplicación de políticas potencialidades de generar bienestar económico, institucionales, nacionales, locales o regionales que siempre y cuando se invierta adecuadamente en desarrollen estrategias, programas a largo, media- ellos, como base del capital humano de Nicara- no y corto plazo que mejoren las condiciones de vi- gua. da de este segmento poblacional a través de con- diciones que permitan su incorporación a la vida III productiva, a los planes de desarrollo, así como es- Que en los próximos decenios las y los jóvenes no tablecer las modalidades para la consecución de sólo representarán las potencialidades de un desa- recursos que faciliten el desarrollo de esas políticas. rrollo humano sostenible para el país, sino que ade- más tendrán la oportunidad de elegir a sus gober- 3. Para los efectos de esta Ley se entiende nantes. por joven a toda persona nacional o extranjera ra- dicada en el territorio nacional cuya edad oscile IV entre los 18 y 30 años de edad; los límites de edad Que en la actualidad las necesidades de las y los señalados aquí no sustituyen los límites de edad es- jóvenes se ubican en demandas de acceso a la tablecidos en otras leyes para adolescentes y jóve- educación e instrucción que los habilite para acce- nes que garantizan derechos civiles y políticos así der al mercado de trabajo a través de empleo o como garantías penales. auto empleo, acceso a servicios de salud que les brinde información, atención y prevención y al ejer- Artículo 3 cicio de sus derechos individuales en condiciones Siempre que en esta Ley se mencione el término jo- de equidad con los adultos que les permita dismi- ven o juventud, se entenderá que están incluidos nuir la marginación, económica y política que ac- los hombres y mujeres comprendidos en los rangos tualmente viven. de edad arriba mencionados.
  • 7. Artículo 4 Son principios de la Ley: CAPÍTULO II 1. INTEGRALIDAD: El Estado, la sociedad, la DERECHOS Y DEBERES DE comunidad, la familia y los jóvenes crearán condi- ciones para que la juventud asuma su formación in- LA JUVENTUD tegral, su desarrollo físico, psicológico, social y espi- ritual; respetándoles su forma de sentir y actuar ex- Artículo 5 presadas en visiones y valores propios que fortalez- Las y los jóvenes tienen derecho a: can su espíritu solidario y tolerante como formas de 1. La vida y condiciones humanas dignas, pa- fortalecer la democracia y la paz. ra que se desarrollen personal, familiar y socialmen- te. Las instituciones gubernamentales, no guberna- mentales, la iniciativa privada, gremios, organismos 2. Que se respete a su integridad física, psíqui- de cooperación y de las comunidades, deben ca, moral y social y a no ser sometidos a ningún ti- concentrar esfuerzos para la aplicación de la políti- po de violencia sea ésta familiar, sexual, social o de ca de la juventud que responda a las necesidades cualquier otra forma que menoscabe su dignidad de este sector. humana. 2. EFICIENCIA: Debe incentivar la utilización 3. Tener una familia y desarrollar relaciones de recursos económicos, priorizando los servicios familiares solidarias, respetuosas y armónicas. que brinden cobertura y mejoramiento en la cali- dad de los mismos, que faciliten nuevas oportuni- 4. Recibir una educación sexual, científica en dades para la participación de las y los jóvenes y se los centros educativos como una materia más del promuevan las potencialidades de los mismos y al- pensum académico desde quinto grado de edu- cancen mejores condiciones de vida. cación primaria y ejercer los derechos reproducti- vos y sexuales con responsabilidad, para vivir una 7 3. EQUIDAD: Los recursos deben dar preferen- sexualidad sana, placentera y prepararlos para cia a los sectores en condiciones de extrema po- una maternidad y paternidad responsable. breza o pobreza, sin olvidar a los demás jóvenes, a fin de evitar que esas condiciones se reproduzcan 5. Disponer de su tiempo libre, ejercer el dere- y lleven a mayor marginalidad. Los programas eco- cho de recreación, prácticas de deportes y apro- nómicos, sociales o políticos, deben de promover vechamiento creativo del mismo. sin diferencia el desarrollo de las y los jóvenes en igualdad de condiciones y oportunidades toman- 6. Acceder a los servicios en todos los niveles do en cuenta las diferencias de hombres y mujeres educativos y gozar de una educación eficiente en el acceso a los recursos, los bienes y los servicios. con calidad, no sexista e integral que desarrolle la formación académica, cívica, cultural, ambiental, 4. NO DISCRIMINACIÓN: Para efectos de sexual y de respeto a los derechos humanos. esta Ley, la no discriminación se entenderá como la no exclusión o restricción basada en la edad o en 7. Al desarrollo de su personalidad de forma el sexo que tenga por objeto o por resultado me- libre y autónoma, a la libertad de conciencia, la di- noscabar o anular el reconocimiento, goce del versidad étnica, cultural, lingüística, religiosa, políti- ejercicio de los derechos humanos de las y los jóve- ca e ideológica, a la libertad de expresión, a respe- nes y sus libertades fundamentales en la vida políti- tar sus identidades, modo de sentir, pensar y actuar. ca, económica, social, cultural, civil y religiosa. 8. Desarrollar una cultura con expresiones y 5. AUTODETERMINACIÓN: Para efectos de es- valores que fomenten la paz, la convivencia, la to- ta Ley se entiende por autodeterminación como lerancia, la solidaridad, la democracia, la libertad y un principio irrenunciable del respeto pleno de los la justicia social. jóvenes para decidir y actuar sobre su vida privada, así como incidir y participar libremente en todo pro- 9. Acceder a un empleo con salario justo y ser ceso que fortalezca su desarrollo integral. sujeto de políticas de promoción del acceso al mercado de trabajo que posibiliten ingresos y re- cursos para él o sus familias que mejoren sus condi- ciones de vida.
  • 8. 10. Acceder a programas de vivienda, crédito y servicios de salud que posibiliten el desarrollo de su CAPÍTULO III calidad de vida. DE LAS POLÍTICAS DE PROMO- 11. Participar de forma individual o colectiva, en los ámbitos Institucionales públicos y privados, na- CIÓN DE LA JUVENTUD cionales, locales y regionales con el propósito de in- tervenir en la gestión pública, en la administración y Artículo 7 en los espacios de poder y toma de decisiones. De la Política Nacional de la Juventud: La constitu- yen el conjunto de directrices, estrategias y progra- 12. Desarrollar sus propias organizaciones de mas que tienen carácter público y que buscan a forma democrática para promover el asociacionis- corto, mediano y largo plazo, mejorar las condicio- mo juvenil en la búsqueda por alcanzar sus deman- nes de vida de la población joven a través de la das e intereses generacionales. gestión gubernamental, no gubernamental y de la sociedad civil, destinando recursos que permitan su 13. Promocionar la concertación, el diálogo, la incorporación al desarrollo económico del país. negociación, la no exclusión como formas de una cultura política que fortalezca la democracia. El Estado creará las políticas nacionales, regionales, departamentales y locales que desarrollen estrate- 14. Tener mecanismos democráticos de repre- gias que contribuyan a la promoción social, econó- sentación para participar en los cargos de represen- mica, política y cultural de los jóvenes, a través del tación en todos los niveles, en el ejercicio, control y plan nacional de la juventud, el cual será elabora- vigilancia de la gestión pública. En todas las instan- do por el ente estatal correspondiente, con la par- cias públicas, económicas y sociales deberán con- ticipación de las diferentes organizaciones juveniles tar con representaciones de grupos étnicos, rurales y y la sociedad civil. urbanos y con una representación equitativa de hombres y mujeres. 8 15. A vivir en un ambiente sano. CAPÍTULO IV 16. Recibir de la familia, la comunidad y las uni- DE LA POLÍTICA DE PROMOCIÓN versidades, apoyo para su desarrollo, asimilación y práctica de sus deberes y responsabilidades. DEL EMPLEO Artículo 6 Artículo 8 Las políticas de empleo en el campo y la ciudad de Son deberes de las y los jóvenes: las y los jóvenes deben fomentar las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el 1. Cumplir con lo establecido en la Constitu- desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alter- ción Política y las leyes de la República. nativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral y la promoción de la experiencia laboral y 2. Promover la defensa de los derechos huma- la generación de ingresos que les permita a los jó- nos como fundamento de la convivencia pacífica y venes mejorar sus condiciones de vida. del respeto integral a la persona. 3. Asumir el desarrollo integral de su personali- Artículo 9 El fomento de esta política contemplará las siguien- dad y de su formación sobre la base del respeto, la tes líneas de acción: solidaridad, la no exclusión y no discriminación. 1. Sistema de Información para: 4. Participar en el desarrollo económico, social y político del país y la comunidad. a) Diagnosticar las necesidades laborales del mercado nacional, y las capacidades que se re- 5. Proteger los recursos naturales y culturales quieren en técnicos, profesionales, recursos, bienes del país, respetando las diferencias étnicas. y servicios. b) Diseñar programas, planes y proyectos dis- ponibles en el Instituto Nacional de Estadísticas y
  • 9. Censos que permitan a la juventud acceder a infor- mación relacionada con la demanda de empleos, CAPÍTULO V a las carreras técnicas y profesionales que oferta el sistema educativo nacional y privado, así como, la CREACIÓN DE PEQUEÑAS Y forma de acceder a bienes, recursos y oportunida- des que ofrecen el Estado y la sociedad civil. MEDIANAS EMPRESAS JUVENILES c) Que el sistema educativo nacional o priva- Artículo 10 do incluya en su pénsum académico carreras téc- Incentivar a la Banca privada para que promueva, nicas vocacionales de acuerdo a las necesidades en el campo y la ciudad, pequeñas y medianas del país. empresas que incorporen mano de obra juvenil que conjugue con la mano de obra experimenta- d) El Instituto Nacional de Estadísticas y Cen- da existente. sos tendrá una oficina en la que se recojan datos con información nacional e internacional que sirva Artículo 11 a la juventud para informarse de las capacidades Desarrollar planes, programas y proyectos que per- y necesidades del país en el mercado laboral. mitan a las y los jóvenes el acceso a la propiedad, al crédito, la tecnología y a los programas de em- 2. GENERACIÓN DE EMPLEO prendedores juveniles, con lo cual la población económicamente activa en el rango de edad ju- a) Se diseñará e impulsará un plan nacional venil, fomentará el auto empleo o su ingreso al mer- de empleo juvenil promovido por el Ministerio del cado laboral. Trabajo, en coordinación con Instituciones del Esta- do, la Banca privada, organismos no gubernamen- Artículo 12 tales nacionales e internacionales relevantes para Promover la capacitación de tecnologías adecua- promover alternativas de empleos que en distintas das que permitan el acceso de las y los jóvenes al modalidades y de acuerdo a la demanda del mer- conocimiento e información científica y tecnológi- 9 cado laboral se oferte a las y los jóvenes. ca para generar recursos humanos jóvenes, técni- cos o profesionales, que fortalezcan la base empre- b) Se promoverá que las instituciones estata- sarial, la reconversión industrial y la competitividad les y privadas, de conformidad a la necesidad la- de la economía. boral de las mismas, contraten como mínimo el 30 % de mano de obra juvenil. Artículo 13 Desarrollar un programa para la creación de las c) Se fortalecerá el incremento de empresas, micro, pequeñas y medianas empresas juveniles sean estas familiares o particulares, que prioricen la (PYMESJ) y/o cooperativas juveniles. mano de obra juvenil. Artículo 14 d) Garantizar sin distinción la participación y El Estado a nivel central y local: acceso de las mujeres jóvenes en el mercado de trabajo brindándoles oportunidades de empleo 1. Auspiciará y fomentará iniciativas que otor- mediante campañas de sensibilización a los em- guen financiamiento a asociaciones juveniles loca- pleadores para eliminar la discriminación o diferen- les, nacionales, urbanas y rurales que desarrollen cias de trato por razones de edad o sexo. pequeñas y medianas empresas. e) Priorizar la inversión en las localidades con 2. Apoyará el desarrollo institucional de orga- mayor índice de pobreza para garantizar que las y nismos no gubernamentales especializados en la los jóvenes accedan a empleos y salarios dignos de promoción del crédito para las PYMESJ y/o coope- acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo. rativas juveniles. f) Las y los jóvenes con discapacidad tienen 3. Creará incentivos mediante apoyo institu- derecho a su incorporación al mercado de trabajo cional o fiscal para las empresas existentes que fo- en condiciones que les permita sentirse útiles y apo- menten la asociatividad con micro, pequeñas y yados(as) en su desarrollo personal a través del em- medianas empresas de jóvenes. pleo.
  • 10. 4. Propiciará la creación de entidades de ca- con otros entes estatales, los sindicatos de maes- lificación técnica para las y los jóvenes en las áreas tros, las asociaciones juveniles, estudiantiles y la so- que requieran las PYMESJ y las cooperativas juveni- ciedad en su conjunto. les. 1. Las y los jóvenes tienen derecho a la edu- 5. Estimulará la suscripción de convenios en- cación, la cual será accesible para su formación tre la Banca privada y los organismos no guberna- plena e integral, que les permita una formación mentales que trabajan con créditos para extender académica o técnica, lo mismo que la libertad de la cobertura a las PYMESJ y a las cooperativas juve- escoger su carrera profesional o vocacional. niles. 2. Contribuirá a desarrollar valores morales, cívicos, culturales, ambientales y de respeto a los 6. Motivará a la Banca privada a tomar me- derechos humanos. didas para el diseño de programas atractivos para micro empresarios(as) juveniles. Artículo 16 Del Sistema Educativo: 7. Se creará un Fondo, administrado por un directorio interinstitucional para la creación de las 1. Mejorar las oportunidades de formación in- PYMESJ y cooperativas juveniles, los cuales serán fi- tegral de la juventud a través de la oferta de distin- nanciadas con aportes del Estado, de las empresas tas modalidades de educación formal, no formal y interesadas que se asocien a él y por donación de extra escolar. instituciones nacionales o extranjeras. 2. Promover un modelo pedagógico que ge- 8. El directorio interinstitucional que se encar- nere una educación científica investigativa, que gará de la administración del Fondo estará integra- propicie valores de paz, convivencia, tolerancia, do por un representante de cada una de las enti- solidaridad, libertad, justicia social y relaciones de- dades relevantes, tanto públicas como privadas y mocráticas. Igualmente el respeto al medio am- las asociaciones juveniles que hayan creado las PY- biente y a la biodiversidad. 10 MESJ y las cooperativas juveniles. 3. Promover con especial énfasis el ingreso y 9. Se promoverá la búsqueda de fondos con la no deserción de las mujeres jóvenes a los niveles bajos costos financieros para alimentar el sistema del sistema educativo, tanto en los niveles básicos, de créditos para las PYMESJ y las cooperativas juve- técnicos, profesionales o de readiestramiento. niles que incentiven su nivel de competitividad en el mercado. 4. Interrelacionar la estructura del mercado de trabajo con las necesidades de calificación téc- 10. Son facultades del directorio interinstitucio- nica y tecnológica para desarrollar recursos huma- nal del Fondo, definir las áreas preferentes de crea- nos que eleven la productividad y la eficiencia de ción de las PYMESJ y las cooperativas juveniles y la sistema productivo. capacitación que requieren en el marco del Plan Nacional de Desarrollo. 5. Garantizar de forma gratuita la educación primaria y secundaria, por lo cual ningún joven se- rá excluido(a) del sistema estatal de educación por razones económicas, políticas, culturales, religiosas CAPÍTULO VI o de sexo y de forma particular las adolescentes por razones de embarazo o lactancia. DE LAS POLÍTICAS SOCIALES: 6. Reducir las tasa de analfabetismo juvenil y EDUCACIÓN, SALUD, RECREA- las disparidades entre hombres y mujeres jóvenes CIÓN, CULTURA Y DEPORTES por esta causa. Artículo 15 7. Contribuir a una educación sana y respon- De las Políticas Educativas: sable que promueva el respeto de los derechos se- Las políticas educativas, culturales, deportivas y re- xuales y reproductivos; la paternidad y maternidad creativas se desarrollarán a través del Ministerio de responsable y sin riesgo, así como la prevención de Educación, Cultura y Deportes en coordinación enfermedades de transmisión sexual.
  • 11. 8. Facilitar alternativas educativas orientadas 5. Crear una escuela de educación física pa- a fomentar el desarrollo de la microempresa y la ra que se preparen las y los jóvenes en las distintas creación de auto-empleo y orientación vocacional disciplinas deportivas. para estudiantes de cuarto y quinto año de secun- daria. 6. Formar entidades culturales y programas educativos que promuevan el rescate, desarrollo y 9. Divulgar el modelo de “gestión juvenil em- fortalecimiento de las diversas expresiones del arte presarial” y reforzarlo con programas que incluyan y la cultura nacional, así como la promoción y res- temas como la autoestima, liderazgo, desarrollo de cate de las culturas indígenas del Pacifico, Centro técnicas gerenciales y diseño de proyectos empre- y Atlántico del país. sariales. Artículo 18 10. Las y los jóvenes de las comunidades étni- De los servicios de salud: cas de las regiones autónomas de la Costa Atlánti- ca tienen derecho a una educación bilingüe e in- Las instituciones de salud deben de asegurar a tercultural, tanto en su lengua materna como en las y los jóvenes servicios apropiados para disminuir español con respeto a sus tradiciones, valores y los índices de jóvenes con enfermedades inmuno costumbres. prevenibles, de transmisión sexual y mortalidad ma- terna por embarazos precoces; para ello es nece- Artículo 17 sario: De la cultura y recreación: 1. Brindar información a las y los jóvenes sobre La política cultural y deportiva será coordinada la salud sexual y reproductiva, en particular el em- por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, barazo de las adolescentes, los embarazos no de- concertada con los movimientos juveniles, organis- seados, el aborto en condiciones de riesgo, las ETS mos no gubernamentales y entidades asociativas o (enfermedades de transmisión sexual) y el VIH/SIDA. federativas que se dediquen a estas actividades. 11 2. Prestar servicios apropiados con énfasis en La formación integral de las y los jóvenes requie- prevención, tratamiento, orientación y asesora- re de espacios donde de manera autónoma desa- miento apropiado a este grupo de edad en enfer- rrollen una socialización positiva a través de su par- medades inmuno prevenibles, en materia de plani- ticipación en espacios y grupos culturales y depor- ficación familiar, embarazos de adolescentes, los tivos, para ello es necesario: que deben de incluir información sobre el cuidado y apoyo por parte de la familia para con ellas, las 1. Incentivar a las y los jóvenes a la utilización conductas sexuales responsables, el ejercicio de sana de su tiempo libre de forma individual o en una maternidad y paternidad responsable, las rela- grupos, equipos y movimientos juveniles, urbanos y ciones familiares basadas en el respeto, cuido y de- rurales que se dediquen al desarrollo de progra- sarrollo de todos sus miembros en la igualdad de mas, y a la promoción de ligas y competencias de- trato y libre de violencia. portivas, a nivel escolar, municipal, departamental o nacional. 3. Los servicios de salud deben de atender a las mujeres que sufren violencia sexual y familiar en 2. Desarrollar programas recreativos y físicos condiciones que garanticen el respeto a su intimi- para la integración de los jóvenes con discapaci- dad, confidencialidad, el respeto a sus valores y dad a ligas, competencias y otras formas de parti- creencias. cipación juvenil. 4. Formular e implementar campañas de di- 3. Construir infraestructuras para la promo- fusión, información y educación para las y los jóve- ción y desarrollo de las actividades deportivas y de nes sobre el daño causado a la salud de las muje- recreación juvenil. res debido a las conductas que generan el uso de violencia física, psíquica o sexual. Igualmente pre- 4. Reforzar en las instituciones educativas pro- venir, con información y educación, el daño que gramas que apoyen las actividades físicas incluidas causa a las y los jóvenes el uso indebido de drogas la enseñanza, administración y el entrenamiento de y estupefacientes. las actividades físicas y deportivas.
  • 12. 5. Promover programas de rehabilitación y re- Artículo 21 cuperación de jóvenes en situación de riesgo por Las y los jóvenes tienen derecho a formar asocia- alcoholismo, drogadicción, prostitución y que inte- ciones de carácter económico, empresarial, sindi- gran pandillas, que incluya la promoción de activi- cal, comunitario, cultural, estudiantil, deportivo, dades laborales, culturales y sanitarias. Para lo an- científico, de desarrollo y de cualquier otra índole terior, la institución de salud se apoyará en organi- que posibilite la integración de la juventud a la vida zaciones que se dediquen a este tipo de activida- política, social y económica del país. des. Artículo 22 6. Coordinar con el Ministerio de Educación, Son espacios de participación juvenil: Cultura y Deporte, para capacitar a los jóvenes so- bre salud sexual científica y reproductiva en los 1. A NIVEL MUNICIPAL. centros educativos. a) Los Concejos Municipales, cabildos y las 7. Cumplir con las políticas de salud dirigida a instancias sociales que tienen programas y proyec- las y los jóvenes para el año 2004. tos para las y los jóvenes. b) En la promoción para crear la Oficina de Atención a la Juventud. CAPÍTULO VII c) En la gestión de los asuntos locales, ya sea LA PARTICIPACIÓN DE LA a título individual o a través de las asociaciones ju- veniles. JUVENTUD Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS d) En la incidencia para el fortalecimiento de la gestión municipal referida a la administración lo- Artículo 19 cal y el manejo y conocimiento del presupuesto a 12 La participación de las y los jóvenes debe garanti- través de críticas constructivas, sugerencias y de- zar la consolidación de espacios democráticos a nuncias ante las autoridades municipales y a la vez través de mecanismos que permitan la participa- solicitar respuestas oportunas que contribuyan al ción de la juventud en espacios de toma de deci- mejoramiento de la gestión municipal. siones para: e) En la integración a las brigadas de protec- 1. Concertar la política pública de la juven- ción del medio ambiente, mejorando así, las condi- tud. ciones sanitarias, sociales y brindando apoyo a la población que resultase perjudicada por desastres 2. Promover su intervención y gestión en la naturales. administración pública local, regional y nacional. f) En la presentación de ordenanzas y resolu- 3. Propiciar el ejercicio de los derechos políti- ciones de temas propios de la juventud. cos y participar en las instituciones del poder públi- co a través de la democracia representativa y par- g) En el desarrollo de proyectos juveniles y la ticipativa. consecución de recursos que fomenten activida- des de desarrollo, educación, cultura, recreación y Artículo 20 deportes en las localidades. Se garantiza el derecho de las y los jóvenes a pro- mover el asociacionismo juvenil que les permita el 2. A NIVEL REGIONAL ejercicio de su ciudadanía, la concertación entre los grupos juveniles y de ellos con el Estado con el a) En la promoción para que en los Consejos propósito de promover programas, proyectos eco- Regionales participen las y los jóvenes de las comu- nómicos, sociales y ambientales a nivel municipal, nidades étnicas, las que deberán reflejar la plurali- regional y nacional. dad étnica lingüística y cultural de los jóvenes para preservar y desarrollar su identidad cultural, artes, así como para preservar y conservar el medio am- biente.
  • 13. b) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los en las directivas partidarias y en las listas de elec- recursos naturales ción popular; las cuotas deben establecerse en la c) Participación en la gestión y administración Ley Electoral. regional. d) Promover y gestionar recursos que pro- 3. Establecer programas de educación ciu- muevan proyectos de desarrollo de la juventud en dadana para la juventud a fin de facilitar el desa- las Regiones Autónomas. rrollo de sus potencialidades y capacidades de in- cidir y participar en la gestión pública y defensa de 3. A NIVEL NACIONAL las instituciones democráticas y el respeto de sus derechos ciudadanos. Se creará una Comisión Nacional de la Juven- tud para la implementación de las políticas juveni- les y que estará conformada por instituciones gu- bernamentales y no gubernamentales que traba- jan con jóvenes y el Consejo de la Juventud de Ni- CAPÍTULO VIII caragua. DEL FINANCIAMIENTO PARA LA Artículo 23 IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY De los mecanismos: Artículo 25 Se crean las siguientes instancias para la participa- Para la implementación de la presente Ley se ción juvenil: considera como fuente de financiamiento los re- cursos que asigne el Gobierno de la República y los 1. La instancia propia de la juventud de Nica- aportes que otorguen otras instituciones naciona- ragua es el Consejo de la Juventud de Nicaragua les, locales, regionales y la cooperación internacio- con sus instancias de Consejos Municipales y Regio- nal. nales y redes departamentales que tienen carácter 13 de cuerpo colegiado en representación de las or- El financiamiento de las políticas públicas a ser ganizaciones y organismos no gubernamentales desarrollado por los Ministerios de Estado tendrá su que trabajan con la juventud. fuente en el Presupuesto General de la República, el cual destinará fondos para el desarrollo de la po- 2. Son instancias estatales para la juventud, lítica de la juventud a partir de la presente Ley. las instancias de coordinación que integrará el Pre- sidente de la República con las instituciones guber- Artículo 26 namentales que desarrollan programas y proyectos Del financiamiento de las actividades de fomento dirigidos a la juventud. del empleo y auto empleo: 3. Son instancias mixtas las que se creen entre 1. Las actividades de fomento del empleo y organismos locales, regionales, nacionales de la ju- autoempleo persiguen incorporar a la juventud en ventud y de éstos con las instancias estatales. la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte económico a la nación y a la Artículo 24 vez prevenir la descomposición social en los jóve- De la promoción política de la juventud: nes. Para incentivar el derecho de las y los jóvenes a 2. Las instituciones encargadas del empleo y elegir y ser electos se desarrollarán los siguientes de desarrollo empresarial destinarán recursos espe- programas: cíficos para proyectos juveniles. 1. Promoción de líderes juveniles, hombres y mujeres con capacidad de incidir en la transforma- Artículo 27 ción de sus comunidades y de los grupos sociales a Del crédito. los que pertenece a través del servicio y del ejerci- cio responsable de sus derechos. La Comisión Nacional de la Juventud será la en- cargada de la implementación de la Política Juve- 2. Promover y facilitar el liderazgo juvenil en nil. La misma, gestionará con las instituciones finan- los partidos políticos a través del sistema de cuotas cieras, la Banca privada y los organismos no guber-
  • 14. namentales dedicados al crédito, el establecimien- Artículo 29 to de mecanismos que favorezcan el acceso de las Se establece el período de seis meses contados a y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de partir de la fecha de publicación de la presente proyectos de micro, pequeñas y medianas empre- Ley para redistribuir entre los Ministerios de Estado sas en el campo y la ciudad. las atribuciones y competencias que exija la ejecu- ción de la presente Ley. Artículo 30 CAPÍTULO IX Institúyase la Semana de la Juventud Nicaragüense entre el 8 y el 12 de agosto de cada año. DISPOSICIONES FINALES Artículo 31 La presente Ley será reglamentada de conformi- Artículo 28 dad a lo establecido en el numeral 10 del Artículo Se faculta al Presidente de la República para inte- 150 de la Constitución Política de la República. grar la Comisión Nacional de la Juventud, la que estará integrada por representantes de las institu- Artículo 32 ciones gubernamentales y no gubernamentales La presente Ley entrará en vigencia seis meses des- que tienen programas dirigidos a las y los jóvenes, pués de su publicación en La Gaceta, Diario Ofi- sector empresarial, universidades y el Consejo de la cial. Juventud de Nicaragua. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Se- La Comisión Nacional de la Juventud estará presidi- siones de la Asamblea Nacional, a los nueve días da por el Presidente de la República o por quien él del mes de Mayo del dos mil uno. OSCAR MONCA- delegue. La composición de esta tendrá un equili- DA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. brio en cuanto a la representación de las instancias Joaquín Ríos Castellón, Secretario de la Asamblea estatales y de la sociedad civil. Nacional. 14 Por tanto: Téngase como Ley de la República. Pu- blíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Ju- nio del año dos mil uno. Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua
  • 15. Decreto No. 25-2002 Reglamento de la Ley No. 392, 15 Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud
  • 16. zo no mayor de un año a partir de la publicación Decreto No. 25-2002 del presente Reglamento, debiéndose coordinar con la Secretaría de la Juventud, otras instituciones El Presidente de la República de Nicaragua. del Estado, la Banca Privada, Organismos Interna- En uso de sus facultades que le confiere la cionales, Organizaciones No Gubernamentales na- Constitución Política cionales e internacionales. Todo con igualdad de HA DICTADO oportunidades. El siguiente Decreto: Artículo 5 REGLAMENTO DE LA LEY NO. 392, El Plan Nacional de Empleo Juvenil deberá tener, al LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL menos, los siguientes componentes: DE LA JUVENTUD 1. Un Sistema Nacional de Información para el Em- pleo Juvenil (SNIEJ). Título I Del Desarrollo Integral de la Juventud 2. Una instancia de intermediación laboral en el Mi- nisterio del Trabajo, ejecutiva de administración y gestión. Capítulo 1 Del objetivo 3. Un Programa de Capacitación Técnica para las y los jóvenes. Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer 4. Una instancia de coordinación interinstitucional las reglas de carácter específico para el desarrollo encabezada por la Secretaría de la Juventud. y aplicación efectiva de la Ley No. 392, Ley de Pro- moción de Desarrollo Integral de la Juventud, publi- Artículo 6 cado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 126 del 4 de El Sistema Nacional de Información para el Empleo 16 Julio de 2001. Juvenil (SNIEJ) que funcionará en el seno de la Se- cretaría de la Juventud en coordinación con el Artículo 2 Ministerio del Trabajo. Dicho sistema deberá estar En el texto de éste Reglamento, la Ley No. 392, Ley funcionando en un plazo no mayor de un año des- de Promoción del Desarrollo Integral de la Juven- pués de la entrada en vigencia del presente Regla- tud, se denominará «la Ley», la Secretaría de la Ju- mento. ventud de la Presidencia de la República «la Secre- taría de la Juventud», y las Instituciones y Organis- Artículo 7 mos en ella señalados podrán denominarse con las El Sistema Nacional de Información para el Empleo siglas con que comúnmente son conocidos. Juvenil (SNIEJ) tendrá las siguientes funciones: 1) Intermediar entre la oferta y demanda del em- Título II pleo juvenil haciendo uso de los medios de comu- Del Empleo Juvenil nicación necesarios. 2) Obtener del Instituto Nacional de Estadísticas y Capítulo I Censos los datos actualizados nacionales e interna- Plan Nacional de Empleo Juvenil cionales sobre la juventud, que permitan informar- se entre otros aspectos, de las capacidades y ne- Artículo 3 cesidades del país en el mercado laboral. El Plan Nacional de Empleo Juvenil tendrá como objetivo principal promover el empleo de acuerdo 3) Identificar las necesidades del mercado laboral a las necesidades del país y la demanda del mer- nacional y las capacidades que se requieren de cado laboral. técnicos, profesionales, obreros calificados, recur- sos, bienes y servicios. Artículo 4 El Plan Nacional de Empleo Juvenil será elaborado 4) Promover la creación de Centros de Información y promovido por el Ministerio del Trabajo en un pla- para el empleo juvenil en las Cabeceras Departa-
  • 17. mentales y de las Regiones Autónomas y Munici- 3) Promover la capacitación técnica para las y los pios densamente poblados, a través de las Oficinas jóvenes en las áreas que se requieran para la con- de la Juventud, y de otras instituciones del gobier- formación y el funcionamiento de las Cooperativas no, así mismo con las oficinas de los gobiernos loca- Juveniles y de las PYMESJ. les que brindan atención a la juventud. 4) Estimular y promover la suscripción de convenios 5) Promover la incorporación de la Secretaría de la entre la banca privada y los organismo especializa- Juventud, de la Presidencia de la República a la dos que trabajan con créditos para extender la co- Comisión Nacional de Educación, con el objetivo bertura a las Cooperativas Juveniles y de las PY- de apoyar la elaboración de pénsums académicos MESJ. más vinculados a las necesidades específicas de formación profesional y humana. 5) Promover la búsqueda de fondos con bajos cos- tos financieros para alimentar el sistema de crédito de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ. Capítulo II De la generación de Empleo Juvenil Capítulo III Artículo 8 De la Capacitación Técnica Media y A efecto de dar cumplimiento al literal “b”, nume- Superior e Inserción Laboral ral 2 del Arto 9 de la Ley, se promoverán mecanis- mos que faciliten la contratación mínima del 30 por Artículo 11 ciento de las planillas con mano de obra juvenil, En cumplimiento de lo establecido en los artos. 11 y tanto en empresas o instituciones estatales y priva- 12 de la Ley, el Instituto Nacional Tecnológico to- das, gozando de todos los derechos establecidos mará las medidas necesarias de fomento y desarro- en el Código del Trabajo Vigente. Dichos mecanis- llo de la capacitación técnica, media y superior con el objeto de conseguir una mejor inserción de 17 mos deberán establecerse a través de una norma- tiva y funcionar en un plazo no mayor de un año la juventud en el mercado laboral. después de la entrada en vigencia del presente Re- glamento. Artículo 12 El Instituto Nacional Tecnológico, se encargará de: Para efectos del cumplimiento de esta disposición, se conformará un Comité Interinstitucional coordi- 1) Promover el establecimiento de Escuelas Técni- nado por el Ministerio del Trabajo, el cual realizará cas en las Cabeceras Departamentales, Regiona- visitas de supervisión a las instituciones estatales y les y en los municipios densamente poblados. privadas y planteará las recomendaciones perti- nentes en los casos de infracción a la Ley 392. 2) Promover la capacitación en tecnologías ade- cuadas que permitan generar recursos humanos Artículo 9 calificados jóvenes. Se priorizará la calificación La Secretaría de la Juventud coordinará la promo- técnica para las y los jóvenes en las áreas que re- ción para la creación y el desarrollo de las Coope- quieran las PYMESJ y las Cooperativas Juveniles. rativas Juveniles y de las PYMESJ. 3) Establecer un Programa de Pasantías Juveniles Artículo 10 en puestos de trabajo para adquirir la experiencia Para efectos del Artículo anterior la Secretaría de la necesaria y así lograr una formación más comple- Juventud realizará al menos, las siguientes funcio- ta, en las que se establezca la posibilidad de ocu- nes: par esos puestos de trabajo tras el período de prác- ticas si así se conviene entre las partes. 1) Identificar las áreas preferentes de creación de las Cooperativas Juveniles y de las PYMESJ. 2) Coordinar y apoyar con los organismos especia- lizados la promoción del crédito para las Coopera- tivas Juveniles y de las PYMESJ.
  • 18. Capítulo lV ponsable que promueva el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, así como una educación De los Derechos Laborales de la Juventud en la sexualidad que evite los embarazos no desea- dos entre la población joven. Artículo 13 A efecto de cumplir con el numeral 2 del artículo 9 Artículo 18 de la Ley, las dependencias correspondientes y es- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes pecializadas del Ministerio del Trabajo tomarán to- (MECD) promoverá en coordinación con la Secre- das las medidas necesarias, así mismo la Inspecto- taría de la Juventud escuelas especiales de prima- ría General del Trabajo y la Dirección General de ria y secundaria en las Cabeceras Departamenta- Higiene y Seguridad Ocupacional con su red na- les, Regionales y Municipios densamente poblados cional inspectiva, incluirán en la guía correspon- para juventud en situación de desventaja garanti- diente y en la práctica de la inspección la obser- zando el acceso de este sector social a la educa- vancia de estos derechos establecidos en la ley, al ción. igual que todos los demás consignados en nuestra legislación laboral vigente. Articulo 19 La Comisión Nacional de Educación elaborará pro- gramas específicos de formación cívica para la ju- Título III ventud en condición de desventaja orientados a su De las Políticas Sociales para la Juventud inserción y a su formación en el ejercicio de sus de- rechos fundamentales. Capítulo I Artículo 20 Educación El MECD establecerá programas de educación bi- lingüe e intercultural en los municipios, departa- Artículo 14 mentos y regiones del país en los que se encuen- En cumplimiento a lo establecido en los artos. 15 y tren asentados grupos étnicos e indígenas y de an- 18 16 de la Ley, la Comisión Nacional de Educación, a cestría africana. través de las instituciones que la conforman será la encargada de llevar a cabo las acciones en mate- Artículo 21 ria de educación, cultura y deportes previstas en la Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se Ley y el presente Reglamento. entenderá por juventud en situación de desventa- ja, tanto los jóvenes con algún tipo de discapaci- Artículo 15 dad física, psíquica, como los jóvenes pertenecien- Las instituciones que integran la Comisión Nacional tes a sectores poblacionales en situación de riesgo de Educación, deberán realizar campañas perma- por: alcoholismo, drogadicción, prostitución, explo- nentes de información, difusión y educación que tación sexual y exclusión social. prevengan el uso de violencia física, psíquica o se- xual, promoviendo un modelo pedagógico que genere una educación científica investigativa, que propicie valores de paz, convivencia, tolerancia, Capítulo II solidaridad, libertad, justicia social y relaciones de- Deportes mocráticas. Artículo 22 Artículo 16 De conformidad con el Artículo 17 de la Ley, el Ins- La Comisión Nacional de Educación elaborará un tituto de Juventud y Deportes en coordinación con Plan de Erradicación del Analfabetismo de la Ju- la Secretaría de la Juventud serán los encargados ventud Rural y Urbana que contemple la reducción de llevar a cabo la formulación e implementación del ausentismo escolar, especialmente en mujeres y de todos los aspectos establecidos en la ley y este jóvenes en situación de desventaja. reglamento para el desarrollo del interés y mejor ejercicio del deporte en la juventud. Artículo 17 La Comisión Nacional de Educación introducirá en Artículo 23 los planes educativos los elementos necesarios pa- El Instituto de Juventud y Deportes en coordinación ra brindar a la juventud una educación sana y res- con la Secretaría de la Juventud diseñarán un pro-
  • 19. grama de fortalecimiento institucional de la red or- en el que se promuevan los valores inherentes a la ganizativa del deporte no profesional. Política de Desarrollo Integral de la Juventud a tra- vés de los medios de comunicación social. A través Artículo 24 de este programa se introducirá en los medios de El Instituto de Juventud y Deportes en coordinación comunicación del Estado, programas divulgativos con la Secretaría de la Juventud desarrollarán pro- o recreativos realizados por jóvenes y dirigidos a gramas recreativos y físicos especiales para la inte- ellos mismos como una manera de abrir espacios gración de las y los jóvenes con discapacidad y su para la expresión de sus demandas. inserción a las diferentes ligas. Artículo 30 Artículo 25 La Secretaría de la Juventud desarrollará un pro- El Instituto de Juventud y Deportes en coordinación grama Nacional de Identificación y Descuentos Ju- con la Secretaría de la Juventud deberán reforzar veniles que se articulará mediante un Sistema de en las instituciones educativas los programas que Identificación Joven (Carnét Joven), que permita apoyen la enseñanza, administración y el entrena- a la juventud obtener descuentos y otros benefi- miento de las actividades físicas y deportivas. El Ins- cios. tituto creará una Escuela de Educación Física y una Escuela Nacional de Talentos Deportivos Capítulo V Salud Capítulo III Cultura Artículo 31 El Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación con Artículo 26 la Secretaría de la Juventud, otras entidades esta- De conformidad con el Artículo 17 de la Ley, el Ins- tales, asociaciones juveniles y demás organizacio- tituto Nicaragüense de Cultura en coordinación nes de la sociedad civil se encargará de elaborar 19 con la Secretaría de la Juventud será el encargado un Programa de Atención en Salud a la Juventud. de llevar a cabo las acciones previstas en la Ley y el presente Reglamento en lo referente a los aspec- Artículo 32 tos culturales El MINSA, en coordinación con la Secretaría de la Juventud brindará información a las y los jóvenes Artículo 27 sobre la Salud Sexual y Reproductiva por los medios Se desarrollará un plan de Fomento de la Identidad de difusión apropiados, promoviendo comporta- Indígena y Rural, con el objeto de rescatar las ca- mientos sexuales saludables, incorporando en los racterísticas esenciales de este grupo poblacional servicios de salud el enfoque integrado de Salud que la distinguen del resto de la población juvenil. Sexual y Reproductiva, basado en los derechos hu- manos y la equidad de género, de tal manera que aumente su demanda y su utilización y respondan a las necesidades de la población joven nicara- Capítulo IV güense Recreacción Artículo 33 Artículo 28 El MINSA deberá garantizar la prestación de servi- La Secretaría de la Juventud, promocionará la cios especializados para los y las jóvenes, con énfa- creación de Clubes y Grupos de Intereses Juveniles sis en prevención, tratamiento, orientación y aseso- cuyo objeto será el aprendizaje y entretenimiento ramiento de enfermedades inmuno prevenibles y de la juventud. Estos Clubes podrán ser de teatro, en materia de planificación familiar y embarazos. pintura, música, turismo, promoción de deporte, computación, gestión para el desarrollo comunal, Artículo 34 pasantías en organismo de la sociedad civil, salud El MINSA reforzará el sistema de atención a las mu- pública, entre otras. jeres jóvenes que sufren violencia sexual y familiar con sistemas de acogida, tratamiento médico y Artículo 29 psicológico. Deberá realizar campañas de difusión, La Comisión Nacional de la Juventud promociona- información y educación sobre conductas que ge- rá e implementará un Programa de Comunicación neran el uso de violencia física, psíquica o sexual.
  • 20. Artículo 35 El MECD, en coordinación con la Secretaría de la 3) Fortalecer la participación en la gestión y Juventud, sociedad civil y el MINSA, desarrollará un administración regional. programa para capacitar a los jóvenes sobre salud sexual científica y reproductiva en los centros edu- 4) Promover y gestionar recursos que impulsen cativos. proyectos de desarrollo de la juventud en las regio- nes autónomas. Artículo 40 CapítuloVI Los Consejos y Cabildos Municipales serán los espa- Medio Ambiente cios de participación juvenil en el ámbito municipal donde las organizaciones juveniles tendrán partici- Artículo 36 pación en asuntos de: El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de la Juventud, 1) Gestión de asuntos locales. otras entidades estatales, organizaciones no guber- namentales y de la sociedad civil será el responsa- 2) Incidencia para el fortalecimiento de la ges- ble de aplicar o poner en práctica todas las accio- tión municipal. nes de conservación, promoción y protección al medio ambiente relacionadas con la juventud y 3) Integración de los jóvenes a las brigadas de previstas en la Ley 392 y su Reglamento. protección del medio ambiente. Título IV 4) Proponer a través de las instancias corres- pondientes anteproyectos de ordenanzas y/o reso- Participación de la Juventud y Ejercicio de luciones sobre temas propios de la juventud. Derecos Políticos 5) Desarrollo de proyectos juveniles y consecu- 20 Capítulo I ción de recursos que fomenten actividades de de- sarrollo. Espacios de Participación Juvenil Artículo 41 Artículo 37 Se reconoce el Consejo de la Juventud de Nicara- Se establece que las instancias principales de parti- gua (CJN), como una de las instancia de coordina- cipación de la juventud, en relación a los diferen- ción de organizaciones juveniles y organizaciones tes niveles en la distribución político-administrativa de la sociedad civil que trabajen el tema de juven- del país, serán: La Comisión Nacional de la Juven- tud a nivel nacional, regional, departamental y mu- tud (CNJ), los Consejos Regionales Autónomos de nicipal todo de conformidad con el artículo 23 de la Costa Atlántica y los Concejos y Cabildos Munici- la Ley. pales. Artículo 38 Capítulo II La Comisión Nacional de la Juventud será el órga- De la Promoción sobe la Participación Política no de participación de dimensión nacional. de la Juventud Artículo 39 Artículo 42 Los Consejos Regionales, serán a su vez los entes de La Secretaría de la Juventud y la Comisión Nacio- carácter autonómico de participación donde las nal de la Juventud (CNJ) deberán incentivar la pro- organizaciones juveniles tendrán parte, entre otras, moción de líderes juveniles, hombres y mujeres con en asuntos como: capacidad de incidir en la transformación de sus comunidades y de los grupos sociales a los que per- 1) Crear espacios para la participación de las tenecen a través del servicio y del ejercicio respon- y los jóvenes de las comunidades indígenas, étnias sable de sus deberes y derechos. y de ancestría africana. Artículo 43 2) Desarrollar iniciativas en uso y disfrute de los La Comisión Nacional de la Juventud, promoverá recursos naturales. ante el Consejo Supremo Electoral y/o los Partidos
  • 21. Políticos un porcentaje de participación del lideraz- 12) Ministerio del Ambiente y de los Recursos go juvenil en dichos partidos a todos los niveles, Naturales. contemplando la equidad de género, todo de conformidad con el artículo 24 de la Ley. 13) Instituto Nacional Tecnológico. Artículo 44 14) Instituto Nicaragüense de Turismo La Comisión Nacional y la Secretaría de la Juven- tud promoverán programas de educación ciuda- 15) Asociación de Municipios de Nicaragua dana para los jóvenes a fin de facilitar el desarrollo (AMUNIC). de sus potencialidades y capacidades de incidir y participar en la gestión pública y defensa de las ins- 16) Un representante de la Empresa Privada. tituciones democráticas y el respeto de sus dere- Asimismo, serán miembros permanentes de chos ciudadanos. la Comisión: 1) Cinco representantes del Consejo de la Ju Título V ventud de Nicaragua. De las Instancias de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud 2) Podrán también ser miembros, representan tes de organizaciones juveniles que solici Capítulo I ten su incorporación, previo acuerdo de los miembros de la Comisión Nacional de Ju De la Comisión Nacional de la Juventud ventud. Artículo 45 Artículo 46 La Comisión Nacional de la Juventud estará con- La Comisión sesionará mensualmente, pero podrá formada por el funcionario de mayor jerarquía, o a citar a reuniones extraordinarias atendiendo espe- quien él delegue de las siguientes instituciones: ciales motivos de sus actividades y será convocada 21 por el Presidente de la misma o a solicitud de la ter- 1) Secretaría de la Juventud de la Presidencia cera parte de sus miembros. El quórum se estable- de la República. cerá con la mitad más uno del total de sus miem- bros y las decisiones, acuerdos o resoluciones se 2) Ministerio de Gobernación. adoptarán por mayoría simple de los miembros pre- sentes. Se exceptúan aquellas decisiones que con- 3) Ministerio de Educación, Cultura y Depor tengan propuestas de reformas de leyes relaciona- tes. das con el ámbito del desarrollo de la juventud, pa- ra lo cual se requiere al menos el voto de los dos ter- 4) Ministerio de Salud. cios de los integrantes de la comisión. 5) Ministerio del Trabajo. Artículo 47 La Comisión Nacional de la Juventud tiene como 6) Ministerio de la Familia. funciones específicas las siguientes: 7) Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1) Velar por el cumplimiento de la Ley y su re- glamento; la Política de Nacional para el Desarrollo 8) Procuraduría para la Defensa de los Dere Integral de la Juventud con su respectivo plan de chos Humanos. acción, siendo esta la instancia máxima en el con- trol y de su correcto desarrollo e implementación. 9) Consejo Nacional de Universidades. 2) Informar por medio de la Secretaría de la 10) Consejo Superior de Universidades Priva Juventud permanentemente a la ciudadanía e ins- das. tituciones del Estado sobre los avances en la imple- mentación de la Ley y su Reglamento; la Política y 11) Federación Nicaragüense de Universida su respectivo plan de acción. des Privadas.
  • 22. 3) Identificar los problemas y obstáculos para cen su eficaz actividad, las que no deben tener ro- la implementación de la Ley y su reglamento; la Po- ces con órganos o funciones de la Secretaría de la lítica Nacional para el Desarrollo Integral de la Ju- Juventud. ventud, y decidir acciones para resolverlos. 4) Promover una permanente comunicación Capítulo II con ONG’s nacionales y extranjeras u organismos De la Secretaría de la Comisión internacionales para gestionar la asistencia y coo- Nacional de Juventud peración necesaria que asegure la consecución de los objetivos de la Ley y su Reglamento; y la po- Artículo 50 lítica con su respectivo plan de acción. La Secretaría de la Juventud de la Presidencia de la República es la instancia ejecutiva o Secretaría 5) Presentar un informe anual al Presidente de de la Comisión Nacional de la Juventud y tendrá la República sobre los avances en la implementa- las siguientes funciones específicas: ción de la Ley y su Reglamento; y la política con su respectivo plan de acción. 1) Brindar asistencia técnica a la Comisión Na- cional y dar seguimiento a la planificación sectorial 6) Promover programas de fortalecimiento y de juventud para información de la misma. desarrollo institucional en todos los entes del Estado orientados a la incorporación de una perspectiva 2) Desarrollar mecanismos de comunicación, de juventud genéricamente equitativa en el desa- coordinación y asistencia con la Secretaría de la rrollo de sus competencias. Juventud y las organizaciones de la Sociedad Civil para el impulso y evaluación de la Política y Plan de 7) Promover coordinaciones con los diferentes Acción en todos los órdenes de la vida nacional. entes sectoriales, de coordinación y planificación del Estado a fin de establecer mecanismos e instru- 3) Divulgar las actuaciones de la Comisión, a mentos para la incorporación de los contenidos y fin de propiciar la adopción de sus instrumentos y 22 contenidos de parte de la sociedad nicaragüense. las acciones establecidas en la Ley y su Reglamen- to, en la Política, en la planificación estratégica y operativa institucional y en el Presupuesto General 4) Cualquier otra función relacionada con la de la República. naturaleza de la misma que le delegue el Presiden- te de la Comisión. 8) Establecer coordinaciones a través de la Se- cretaría de la Juventud con la comunidad donan- Título VI te y agencias de desarrollo para el reconocimiento de la presente Política como el marco apropiado Aspectos Financieros de la asistencia técnica y financiera para el desa- rrollo del sector. Capítulo I De las Formas de Financiación Artículo 48 El funcionamiento de la Comisión será financiado con recursos presupuestarios, ordinarios y extraordi- Artículo 51 La financiación de todos los programas a que hace narios, que le asigne el Gobierno de la República, y referencia la Ley y su Reglamento, se hará por me- con las asignaciones, donaciones o cualquier otro dio de fondos ordinarios y extraordinarios, naciona- tipo de ayuda o adquisiciones que le otorguen les e internacionales, privados o estatales y por per- otras entidades naturales o jurídicas, nacionales o sonas naturales o jurídicas. Todas las instancias extranjeras. creadas en el seno del poder ejecutivo y con afec- taciones por la ley, deberán incluir las partidas co- Artículo 49 rrespondientes en sus respectivos presupuestos y La Comisión Nacional de la Juventud dictará sus tales deberán ser introducidas en el Presupuesto propias normas de funcionamiento interno y demás General de la República. disposiciones técnico-administrativas que garanti-
  • 23. Artículo 52 Artículo 55 El funcionamiento ordinario de la Comisión Nacio- El presente reglamento entrará en vigencia a partir nal de Juventud, deberá estar incluido como parti- de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario da presupuestaria asignada a la Secretaría de la Oficial. Juventud, quien será la encargada de administrar los fondos que permitan dicho funcionamiento. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintisiete días del mes de febrero del año dos Artículo 53 mil dos. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la Re- Los diferentes “Fondos” a que hace referencia la pública de Nicaragua. Ley y su Reglamento, deberán estar conformados con el aporte del Estado. Título VII Disposiciones Finales Artículo 54 Para la implementación del contenido y logro de los objetivos de la ley y el presente reglamento, de- be incluirse en la propuesta de reforma del Presu- puesto General de la República del Año 2002, los montos requeridos para tal fin. 23
  • 24. CREDITOS coordinador de edición: erick mora diseño y diagramación: p& s nicaragua fácil Cia. Ltda. fotografía: césar correa oquel pre-prensa: print color prensa: inpasa managua, agosto 2004 24
  • 25.
  • 26.
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  • 28. (505) 267.2149 • 278.8701 info@sejuve.gob.ni www.sejuve.gob.ni managua • nicaragua