1. Mª Ángel Maeso Rubio Mª Ángeles Hernández García IV JORNADAS PARA CENTROS BILINGÜES ASPECTOS BÁSICOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CENTROS BILINGÜES
2. ORDEN de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros Bilingües (BOJA 11 de agosto). Definición de Centros Bilingües: Son EEI, CEIP, CEPR e IES que promueven la adquisición y el desarrollo de las competencias lingüísticas del alumnado, en relación con las destrezas de escuchar , hablar , leer y escribir , mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas. Para ello, se abordarán determinadas áreas o materias en dos lenguas , la lengua castellana (Lengua 1) y una segunda lengua instrumental (Lengua 2), que se considerará la lengua de la sección. Además, desde el tercer ciclo de la Educación Primaria y en toda la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se incorporará una segunda lengua extranjera (Lengua 3).
3. Definición de Centros Bilingües (art 2): Los Centros Bilingües deberán tener en cuenta las recomendaciones europeas en esta materia, recogidas en el Acuerdo de Gobierno de 22 de marzo de 2005 y contar con el profesorado suficiente para impartir la enseñanza de las lenguas y de las áreas no lingüísticas en la Lengua 2.
4. ¿Dónde encontrar estos documentos? http://cvc.cervantes.es/obref/marco/ http://cvc.cervantes.es/obref/marco/ www.eurydice.org
5. Los Centros Bilingües deberán dotarse de un nuevo modelo metodológico, curricular y organizativo que contenga los principios del currículo integrado. www.juntadeandalucia.es/averroes/plurilinguismo/
6. En los Centros Bilingües podrán coexistir, en un mismo curso, grupos de alumnos y alumnas que impartan el programa bilingüe con otros grupos de alumnos que no lo sigan. Los grupos que participan en el programa bilingüe conformarán la sección bilingüe .
7. Criterios generales de actuación (art 3) Información a la Comunidad Educativa por parte del equipo directivo. Si no hay vacantes para el grupo bilingüe, se procederá a un sorteo público. Los grupos han de ser flexibles. La designación del profesorado que imparte el ANL dependerá de las competencias lingüísticas de los docentes, tendiendo al nivel B1.
8. Horario del alumnado de Educación Infantil (art 4) Anticipación lingüística: introducirán dicha lengua de forma globalizada , relacionando los contenidos lingüísticos con los correspondientes a los restantes ámbitos o áreas de conocimiento del ciclo Se considera necesaria la presencia simultánea del profesorado de la Lengua 2 y del profesor tutor o profesora tutora con el grupo de alumnos y alumnas
9. Horario del alumnado de Educación Primaria Art. 4 Horario de primer Ciclo: ( Modificado en las Instrucciones de 21 de septiembre de 2007) La Lengua Extranjera tendrá 3 horas semanales en el horario (1 hora y ½ por Curso) mínimo Se recomienda que el alumno/a esté expuesto a la LE diariamente (hasta el año 1 no se empieza con ANL)
10. Los centros bilingües, en el segundo y tercer ciclos de la Educación Primaria, se impartirá en la L2 del 30 al 50% del currículo del alumnado. En ambos ciclos, una de las áreas impartidas en la Lengua 2 será el Conocimiento del Medio . En cualquier caso, el alumnado recibirá clases en la Lengua 2 diariamente , bien en el área de la Lengua 2, bien en el área no lingüística impartida en la Lengua 2. Se podrá autorizar la Segunda Lengua Extranjera o Lengua 3 a partir de quinto curso de Educación Primaria con una carga horaria de dos horas semanales.
11.
12.
13.
14.
15.
16. CURRÍCULO INTEGRADO (art 8) Reflexión sobre la lengua como: un sistema de comunicación un instrumento para estructurar el conocimiento un medio para actuar, aprender, descubrir, ser
17. Evaluación (art 9) Para la evaluación de las áreas lingüísticas se tendrán en cuenta que las recomendaciones recogidas en el MRE y en el PEL .
18. Evaluación Para la evaluación de las áreas no lingüísticas se tendrán en cuenta que los contenidos del área no lingüística primarán sobre las producciones lingüísticas en la Lengua 2 . La competencia comunicativa en la Lengua 2 es un valor añadido que ha de ser recompensado y la falta de fluidez en dicha lengua no debe penalizarse. Se prestará especial atención al desarrollo de las competencias comunicativas del alumnado y a su avance en la producción de estrategias compensatorias de comunicación . Se consignará asimismo el desarrollo de otras habilidades de tipo cognitivo que hayan incrementado su interés por otras lenguas y culturas.
19. Certificación del alumnado. Los Libros de Escolaridad de Enseñanza Básica y de Calificaciones del Bachillerato del alumnado que haya cursado las enseñanzas en un Centro Bilingüe serán diligenciados por el Secretario o la Secretaria del Centro, con el visto bueno del Director o Directora. El alumno o la alumna ________________________ ha cursado en el Centro ________________________(1) la enseñanza bilingüe en la etapa educativa__________ (2) En _______________ a ___ de ________ de _________ Vº Bº El Secretario o la Secretaria . El Director o la Directora
20. D.A. 1ª La Administración educativa podrá autorizar la incorporación de otra lengua extranjera para el aprendizaje de las ANL. D.A. 2ª La Administración educativa podrá autorizar situaciones excepcionales respecto al horario del alumnado.
21. D.A. 3ª Para los aspectos no contemplados en esta Orden, recurrir a la normativa vigente . D.A. 4ª El nº de líneas de la Sección Bilingüe podrá incrementarse en función de las competencias lingüísticas que el profesorado vaya adquiriendo en el proceso de formación permanente.
22. ORDEN de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pueden desarrollar los Centros Docentes sostenidos con fondos públicos y que precisan de aprobación por la Administración Educativa (BOJA 3 de agosto).