1. Universidad Autónoma de Sinaloa
Escuela Superior de Enfermería Mochis
Ética y Legislación en Enfermería
Lic. Irana Soto Félix
Aspectos Éticos Legales relativos al trasplante de Órganos
Equipo #3
Castro Valdez Miguel
Cervantes Meza Alejandra
Contreras Rodríguez Cristal Gpe
Escalante Juárez Laura María Los Mochis, Sinaloa
Flores Bojórquez Roció 09 de Mayo del 2012
2.
3. Existe un elemento básico de estos principios: la afirmación y
el reconocimiento de la dignidad que compete a todo ser
humano. Al tratarse de este tema (el de los trasplantes), no
podemos olvidar que la persona humana es siempre un fin y no
puede ser utilizada como medio. No es posible adoptar una
posición utilitarista, de beneficio para el mayor número, si ello
supone afectar esa radical condición de fin en sí que posee
esencialmente toda persona humana. De ahí se deriva, como
primer principio ético, enraizado en el principio de
autonomía, que todas las prácticas o actitudes que deriven de
o expresen una concepción instrumental del ser humano, en
los trasplantes, deberán ser rechazadas
4. • Una consecuencia del principio de
autonomía será el énfasis en la libertad
de las personas implicadas, es decir, el
reconocimiento de la voluntariedad y la
necesidad de un conocimiento informado
por parte del donante y del receptor (o en
caso de que sea imposible prestarlo, por
parte de los tutores o representantes
legales). De ahí la importancia de que se
proporcione a las personas implicadas
una información completa acerca de las
consecuencias que pudieran seguirse de
la práctica del trasplante.
5. Los principios de beneficencia y no-maleficencia tendrían su
repercusión en el tema que nos ocupa, subrayando la exigencia
ética de seguridad, es decir, de la necesidad de que la siempre
compleja técnica se realice en condiciones óptimas, condiciones
que garanticen al máximo el buen resultado de la intervención.
Nos hallamos, pues, ante un tema que no puede dejarse a la
autorregulación ética corporativa de la profesión médica ni de las
asociaciones de las personas afectadas por una enfermedad
que requiera un trasplante. Resulta necesaria una regulación
jurídica, realizada por terceras personas imparciales, que
legislen y juzguen los conflictos que pudieran presentarse.
6. La exigencia ética de beneficencia se concreta, asimismo, en
una llamada o vocación por la solidaridad interhumana, como
principio rector en toda la problemática de los
trasplantes, solidaridad que debiera ser fomentada y
promovida mediante campañas de información y de
sensibilización.
El principio de justicia se concreta, específicamente, en la
afirmación de la igualdad de todas las personas susceptibles
de beneficiarse con esta tecnología.
Expresado en forma negativa, sería la no discriminación de
ninguno de los posibles receptores por razón de
raza, sexo, condición económica, género e, incluso de modo
relativo, edad, en la equitativa distribución de los órganos
disponibles para trasplante. El principio de igualdad incluye la
aceptación de que hechos diferentes no rompen sino que
refuerzan el referido principio.
7. Una consecuencia de esta exigencia de igualdad es que, tal
como lo expresó la resolución de la conferencia de Múnich, «la
capacidad económica de las personas no debe ser un factor
que decida sobre la asignación de los métodos de tratamiento
ni de los órganos para el trasplante». Lo había ya afirmado la
44ª Asamblea de la OMS: «A la luz de los principios de
distribución justa y equitativa, la donación de órganos debe ser
proporcionada a los pacientes en base a las necesidades
médicas y no en base a consideraciones económicas».
El gran problema ético de los trasplantes radica en el tráfico de
órganos, especialmente en países como el nuestro. Existe un
floreciente comercio internacional de órganos humanos, que
afecta especialmente a países en donde no es fácil
conseguirlos.
8. JUSTIFICACIÓN MORAL DEL TRASPLANTE DE
ÓRGANOS
A pesar de que hoy en día parecería que el tema del trasplante
es una conducta “incorporada” en los tratamientos médicos
disponibles, no es así para algunos grupos y culturas.
Hay corrientes de opinión que no justifican el trasplante porque
lo consideran una mutilación del cuerpo humano, sea este vivo o
difunto.
Frente a esta posición ética se alza la mayoría de los bioeticistas
y corrientes ético-culturales, que justifican el trasplante en el
deber de beneficencia que hemos de tener los seres humanos
cuando se trata de salvar la vida, o recuperar la función normal
de la especie de otro ser humano, sin que este “sacrificio” sea
excesivamente gravoso para el benefactor o donante.
9. "El trasplante de órganos no es moralmente aceptable si el
donante o sus representantes no han dado su consentimiento
conscientiae. El trasplante de órganos es conforme a la ley
moral y puede ser meritorio si los peligros físicos o psíquicos
sobrevenidos al donante son proporcionados al bien que se
busca en el destinatario. Es moralmente inadmisible provocar
directamente para el ser humano bien la mutilación que le deja
inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el
fallecimiento de otras personas...." (Catecismo 2296). Y también
afirma: “El don gratuito de órganos después de la muerte es
legítimo y puede ser meritorio...."
10. Todo trasplante para ser éticamente aceptable requiere el
consentimiento válido tanto del donante vivo como de sus
familiares (si es donante muerto) y del receptor.
Las informaciones que debe recibir el receptor de un
órgano son, al menos, las siguientes:
Ventajas médicas y económicas del trasplante en relación
al tratamiento supletorio común que haya disponible.
Riesgos de fracaso en general y en el paciente concreto.
Costos de la intervención y del seguimiento posterior Por
ejemplo, se ha intentado comparar el costo del trasplante
de riñón con relación a la diálisis. Resultando que: 1er año
de trasplante: cuesta igual que la diálisis; 2º año: cuesta
50% menos que la diálisis; 3er año: cuesta 90% menos
11. CONCLUSIONES
La licitud de donación de órganos entre vivos depende de:
1. Condiciones suficientes y adecuadas del donante: mayoría de edad, buen estado
de salud física y mental
2. No-riesgo de muerte en el donante o ausencia de deterioro de su estado de
salud
3. Información y decisión válida sin presiones indebidas de terceros. Voluntariedad.
4. Que no haya explotación económica
Donante muerto
Desde el punto de vista médico se suele poner como límite de edad para el donante
el que no tenga más de 65 años.
1. Que haya muerte ratificada por un equipo médico independiente al que hace el
trasplante (los criterios de muerte han sido expuestos arriba)
2. Consentimiento presunto o explícito del fallecido y no-oposición de la familia (en
caso de que el fallecido no haya manifestado oposición explícita)
3. mantener un cadáver artificialmente cuidado y con dignidad, debe ser
considerado un procedimiento "terapéutico" para otros.