Este documento describe los aspectos cuantitativos del currículo desde tres perspectivas: 1) La estructura normativa, que establece parámetros como el número de horas requeridas. 2) La estructura lograda, que refleja las cifras alcanzadas. 3) La programación para su ejecución, que implica cálculos basados en horas y componentes. También compara el número de horas en diseños curriculares de diferentes niveles educativos en varios países, mostrando sistemas dispares. Esto plantea interrogantes sobre la movilidad estudiant
2. Contexto Normativo Nacional
Colombia fundamenta sus acciones educativas en los Artículos
67 y 189 de la Constitución Nacional, la que está basada en el
respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(ONU, UNESCO y IESALC).
La función social de la educación es un tema básico y obligado
para las instituciones educativas en Colombia; y es sobre esto
que trata el artículo 67 de la Constitución Nacional cuando
aspira a destacar el derecho de todas las personas de conocer
los “bienes y valores de la cultura”.
La Educación ha sido concebida en Colombia como un servicio
público prestado por la Nación y de ello emana su obligatoria
vigilancia.
3. Contexto Normativo Nacional
Se sustenta por:
La Ley 30 de la Constitución Nacional: “El Estado anuncia que
garantiza y vela por la calidad de la educación impartida en los
centros educativos”.
Artículo 34 se crea el CESU (Consejo Nacional de Educación
Superior), y en el artículo 36 se consideran sus funciones.
Artículo 53, se crea el SNA (Sistema Nacional de Acreditación)
con el fin sustantivo de garantizar la calidad de la Educación
en Colombia.
Ley 115 de la Constitución Nacional “La Educación ha sido
considerada como un servicio público, y como tal está al
servicio de los individuos; y en eso también radica la necesidad
de su seguro cumplimiento anunciado en las Disposiciones
preliminares donde se considera la Educación dentro del marco
de la Constitución y los derechos fundamentales”.
4. Contexto Normativo Nacional
Por estos antecedentes,
El Ministerio de Educación establece y reglamenta el Sistema
Nacional de Acreditación que dará al Estado las
herramientas necesarias para garantizar a los colombianos la
calidad de la educación.
La herramienta principal para el desarrollo de este
cometido se basa en un sistema de información nacional
que se ocupa de la administración y planeación de la
educación.
Por ello el Estado propenderá por la divulgación de aquello de
interés para la comunidad, en referencia a la calidad, cantidad
y características de las instituciones evaluadas.
5. Contexto Normativo Nacional
Plan de estudio y cualificación curricular.
En el artículo 77 de la Ley 30 de Constitución Nacional; se hace
referencia; a la importancia que el estado da al margen de
libertad en las instituciones en cuanto a los contenidos y métodos
de la aplicación de las normas: Esto fue tenido en cuenta,
especialmente, por las diversidad de poblaciones y los contextos
en que se lleva a cabo la misión educadora; todo, claro, dentro
de los límites de la norma.
Esta autonomía quedará a consideración de la Institución para
así establecer los cambios necesarios y dar cumplimiento a su
respectivo PEI (Proyecto Educativo Institucional Integral).
El Plan de Estudios es un concepto que precisa de unas áreas
obligatorias y otras optativas que forman parte del esquema
curricular. Con ello vemos que todo plan de estudios debe dar
información de cada asignatura o actividad, dentro del esquema
curricular; para, de esta manera, consolidar un plan coherente. El
plan también deberá tener información sobre la distribución del
tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo
con el PEII de la Institución y las disposiciones legales vigentes.
6. Sistema Nacional de Acreditación
El 31 de diciembre de 1994, el Gobierno Nacional
reglamenta las funciones del Consejo Nacional de
Acreditación en lo concerniente al procedimiento
que, voluntariamente, deben seguir las instituciones
de educación superior. Eso lo hizo mediante el
Decreto 2904 de este año, en el cual también se
define el concepto de acreditación.
El propósito de este decreto es –anuncia- que el
Estado cumpla con su misión sin menoscabar los
principios de la educación. Igualmente destaca la
intención estatal de velar, respetar la autonomía
universitaria, la libertad de enseñanza aprendizaje y
la libertad de investigación y cátedra, en aras del
mejoramiento de la calidad de la educación superior
en el país.
7. Sistemas de Créditos Académicos
El 25 de abril del año 2002, sale a la luz, el decreto 808
con el fin de establecer un sistema de créditos
académicos.
Este sistema permitirá hacer efectivas las
homologaciones interinstitucionales que posibiliten la
transferencia de estudiantes y la valoración de los
programas cursados en idénticos criterios en cuanto al
tiempo de sus estudios.
Las unidades para esta valoración se denominaron,
desde entonces, como Créditos Académicos y están
divididas en un tiempo de trabajo con
acompañamiento del tutor o docente, y otro tiempo de
trabajo independiente del estudiante.
La suma de estos tiempos no deberá superar, para el
estudiante, las 48 horas de trabajo semanal.
9. LO CUANTITATIVO DEL CURRICULO
Todo currículo ostenta, quieras que no, dos aspectos
indisolublemente unidos: lo cuantitativo y lo cualitativo.
Y estos aspectos se dan tanto en la estructura ideal
como en la estructura lograda.
Lo cuantitativo en la ‘estructura normativa’ son:
Las cifras que necesariamente existen en el todo y en las
partes del currículo.
Aquí se establece los parámetros deseables entre los
cuales un buen currículo puede o debe oscilar.
Ello implica un número de horas exigibles que, como carga
académica recomendable (entre un límite mínimo y otro
máximo) ha de ponerse sobre los alumnos.
10.
Lo cuantitativo en la ‘estructura lograda’ son:
Las cifras absolutas que hemos alcanzado en la
elaboración de un currículo, y que son diferentes de las
cifras posibles de la estructura normativa.
En la programación para la ejecución del currículo,
dentro del canal presencial,
El aspecto cuantitativo, se halla representado por
las relaciones matemáticas que se encuentran
ínsitas en cualquier programación curricular que se
efectúe, y que se obtienen de dos maneras:
a) Haciendo los cómputos a base de las horas que el
currículo consume;
b) Realizando los cómputos a base del número de
componentes que el currículo posee.
11. LA RELEVANCIA DEL ASPECTO CUANTITATIVO DEL CURRICULO
En lo que se refiere a los aspectos cuantitativos de:
a)
La estructura normativa del currículo;
La estructura lograda en un currículo concreto;
La programación para su ejecución.
b)
c)
Al analizar el aspecto cuantitativo, tanto de su
estructura como de la programación para su
ejecución; obtenemos, de ese modo, datos muy
precisos acerca de la manera cómo el currículo ha
sido estructurado y cómo ha sido programado para su
ejecución.
18. NORMATIVIDAD
DECRETO 808 DE 2002 (Abril 25)
Por el cual se establece el crédito académico como
mecanismo de evaluación de calidad, transferencia
estudiantil y cooperación interinstitucional.
DECRETO 2566 DE 2003 (Septiembre 10)
Por el cual se establecen las condiciones mínimas de
calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y
desarrollo de programas académicos de educación
superior y se dictan otras disposiciones
DECRETO 1295 DE 2010 Abril 20)
Por el cual se reglamenta el registro calificado de que
trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de
programas académicos de educación superior.
19. CREDITO ACADEMICO
La suma de estos tiempos no deberá superar, para el
estudiante, las 48 horas de trabajo semanal.
Para establecer el número de horas que correspondan a
un crédito académico se dividen las 48 horas de trabajo
del estudiante entre el número de semanas académicas
aprobadas por la Universidad
20.
21. UNION EUROPEA
•
1 hora de clase implica 3 horas de trabajo autónomo
por parte del estudiante.
•
Se establecen límites a las horas de trabajo total del
estudiante en una semana (45 a 60 horas máximo =
TC).
•
Esto implica que el estudiante no puede tomar
asignaturas que impliquen más de 15 horas
semanales de clase, y esto en un caso extremo.
22. CONTEXTO NORTEAMERICANO
Los créditos en Estados Unidos no se han
estandarizado.
No obstante, existe una noción muy
generalizada sobre el crédito como
medida del trabajo total que realiza un
estudiante.
23. NUMERO DE HORAS EN COLOMBIA
POR DISEÑO CURRICULAR EN
EDUCACION PRIMARIA
COLOMBIA
Horas Semanales 25
Horas anuales 1.000
24. NUMERO DE HORAS POR DISEÑO
CURRICULAR EN EDUCACION
SECUNDARIA
COLOMBIA
Semanal 30
Anual 1.200
25. COMPARATIVO DEL NUMERO DE HORAS
POR DISEÑO CURRICULAR EN PREGRADO
COLOMBIA
VENEZUELA
48 horas divididas en
16 semanas, de las
cuales se destinan
algunas
para
acompañamiento
directo y otras para
trabajo autónomo.
Semestres de 14 a 16
semanas, en los que 1 hora/
semana/ semestres de
teoría, equivale aun crédito,
1 a 3 horas/
semana/semestre = un
crédito. El sistema no toma
en cuenta el tiempo
dedicado por el estudiante
para su aprendizaje.
26. EUROPA
25-30 horas de trabajo del estudiante e
incluye horas en aula y horas de trabajo
individual El modelo define un número
convencional de 60 créditos como carga total
anual de un estudiante de tiempo completo,
equivalente a un trabajo académico de entre
1.500-1.800 horas anuales
27. Uruguay, un crédito equivale a 15 horas de trabajo
estudiantil (incluye horas de clase, trabajo asistido y
estudio independiente) y se emplea un normalizador de
80 o 90 créditos anuales
•
Chile 1.440 y 1.900 horas se le asocien 60 créditos
la carga de trabajo total de los estudiantes
•
Mexico 15 horas teóricas de docencia equivalen a
2 créditos y 15 horas de actividades prácticas
equivalen a 1 crédito, profesional asociado, o
técnico superior universitario, los planes de estudio
deben contar con un mínimo de 180 créditos
28. ECUADOR
Un crédito en modalidad
presencial equivale a 16 horas
cronológicas efectivas y al
menos a 16 horas
cronológicas de trabajo
autónomo del estudiante;
En modalidad semi presencial 8
horas cronológicas presenciales
efectivas
Modalidad a distancia al menos
3 de las 16 horas deben ser
presenciales
29. BRASIL
•
Un crédito corresponde:
entre 15 y 20 horas teóricas
•
30 a 40 horas prácticas con
orientación,
•
60 a 80 horas de
actividades realizadas de
forma autónoma con
supervisión docente.
30. PARAGUAY
•
•
No se ha establecido aún
como Sistema de Créditos
a nivel nacional,.
Las universidades tanto
públicas como privadas lo
utilizan y la aplicación
varía de una institución a
otra
31. América Central
•
El crédito es actualmente una unidad
valorativa que equivale a 3 horas semanales
de trabajo del estudiante
•
Durante 15 semanas, aplicadas a una
actividad supervisada, evaluada y aprobada
por el profesor
32. PAÍSES LATINOAMERICANOS
•
La medida más común es que un
crédito equivalga a 1 hora clase por 15
o 16 semanas al semestre, y que por
cada hora aula se estimen dos de
trabajo independiente (entre 45 y 48
horas por crédito
33. CREDITOS ACADEMICOS
•
Por lo general, en asignaturas o actividades típicas,
1 hora de clase debe implicar 2 horas de trabajo
autónomo en pregrado y especializaciones
•
3 en maestrías para alcanzar las metas de
aprendizaje
•
La relación
naturaleza
en
doctorados
obedecerá
a
su
34. NUMERO DE HORAS POR DISEÑO CURRICULAR EN POSTGRADO
COLOMBIA
MEXICO
Los programas de Nivel técnico profesional
(educación para el Trabajo) y Tecnológicos
exigen un número inferior de créditos
académicos. Los programas de Postgrado
también fijan totales con base en las
exigencias académicas y el nivel.
Técnico Superior Universitario o
profesional asociado (180 créditos
mínimo).
Licenciatura (170 Créditos)
Licenciatura (300 créditos)
La relación de horas de trabajo dirigido y
horas de trabajo autónomo, varía a una hora
con orientación docente y tres horas de
trabajo independiente, previa justificación.
20 a 26 créditos
Maestría (75 créditos mínimo)
Doctorado 60 a 80 créditos
Doctorado (después de la especialidad,
105 créditos)
35. NUMERO DE HORAS POR DISEÑO
CURRICULAR EN DIPLOMADOS
COLOMBIA
Un diplomado debe cumplir con 120 horas de
trabajo guiado y presencial de los estudiantes
36. CRÉDITOS EN EL SISTEMA EUROPEO
Hacen referencia a la carga de trabajo, se
refieren al tiempo teórico en que se puede
esperar que un estudiante obtenga los
resultados del aprendizaje requeridos,
incluye el tiempo invertido en asistencia a
clases,
seminarios,
estudio
personal,
preparación y realización de exámenes,
etc.
37. La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
(Ley 1064 de 2006), (antes denominada educación no
formal)
•
PROGRAMAS
DE
FORMACIÓN
LABORAL: objeto preparar a las personas
en áreas específicas de los sectores
productivos y desarrollar competencias
laborales específicas el programa debe
tener una duración mínima de seiscientas
(600) horas.
38. Hemos visto que se pretende la
«movilidad en Latinoamérica»
Entonces...
Pregunta
1: ¿Será que con sistemas tan
disímiles se pueden comparar experiencias
y facilitar la movilidad?.
Pregunta
2 ¿Qué pasará con los egresados
de las Universidades que deseen estudiar en
las universidades Europeas?.