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ASPECTOS
TECNICOS
CUANTITATIVOS
DEL CURRICULO
LUCIA FERREL BALLESTAS
F. ROBERT FERREL ORTEGA
PABLO MENDEZ VASQUEZ
YADIRA PABÓN VARELA
LUZ ANGELA REYES RÍOS
Docente
Margarita Badillo
Contexto Normativo Nacional


Colombia fundamenta sus acciones educativas en los Artículos
67 y 189 de la Constitución Nacional, la que está basada en el
respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(ONU, UNESCO y IESALC).



La función social de la educación es un tema básico y obligado
para las instituciones educativas en Colombia; y es sobre esto
que trata el artículo 67 de la Constitución Nacional cuando
aspira a destacar el derecho de todas las personas de conocer
los “bienes y valores de la cultura”.



La Educación ha sido concebida en Colombia como un servicio
público prestado por la Nación y de ello emana su obligatoria
vigilancia.
Contexto Normativo Nacional
Se sustenta por:
 La Ley 30 de la Constitución Nacional: “El Estado anuncia que
garantiza y vela por la calidad de la educación impartida en los
centros educativos”.
 Artículo 34 se crea el CESU (Consejo Nacional de Educación
Superior), y en el artículo 36 se consideran sus funciones.
 Artículo 53, se crea el SNA (Sistema Nacional de Acreditación)
con el fin sustantivo de garantizar la calidad de la Educación
en Colombia.


Ley 115 de la Constitución Nacional “La Educación ha sido
considerada como un servicio público, y como tal está al
servicio de los individuos; y en eso también radica la necesidad
de su seguro cumplimiento anunciado en las Disposiciones
preliminares donde se considera la Educación dentro del marco
de la Constitución y los derechos fundamentales”.
Contexto Normativo Nacional
Por estos antecedentes,


El Ministerio de Educación establece y reglamenta el Sistema
Nacional de Acreditación que dará al Estado las
herramientas necesarias para garantizar a los colombianos la
calidad de la educación.


La herramienta principal para el desarrollo de este
cometido se basa en un sistema de información nacional
que se ocupa de la administración y planeación de la
educación.

Por ello el Estado propenderá por la divulgación de aquello de
interés para la comunidad, en referencia a la calidad, cantidad
y características de las instituciones evaluadas.
Contexto Normativo Nacional
Plan de estudio y cualificación curricular.
 En el artículo 77 de la Ley 30 de Constitución Nacional; se hace
referencia; a la importancia que el estado da al margen de
libertad en las instituciones en cuanto a los contenidos y métodos
de la aplicación de las normas: Esto fue tenido en cuenta,
especialmente, por las diversidad de poblaciones y los contextos
en que se lleva a cabo la misión educadora; todo, claro, dentro
de los límites de la norma.


Esta autonomía quedará a consideración de la Institución para
así establecer los cambios necesarios y dar cumplimiento a su
respectivo PEI (Proyecto Educativo Institucional Integral).



El Plan de Estudios es un concepto que precisa de unas áreas
obligatorias y otras optativas que forman parte del esquema
curricular. Con ello vemos que todo plan de estudios debe dar
información de cada asignatura o actividad, dentro del esquema
curricular; para, de esta manera, consolidar un plan coherente. El
plan también deberá tener información sobre la distribución del
tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo
con el PEII de la Institución y las disposiciones legales vigentes.
Sistema Nacional de Acreditación


El 31 de diciembre de 1994, el Gobierno Nacional
reglamenta las funciones del Consejo Nacional de
Acreditación en lo concerniente al procedimiento
que, voluntariamente, deben seguir las instituciones
de educación superior. Eso lo hizo mediante el
Decreto 2904 de este año, en el cual también se
define el concepto de acreditación.



El propósito de este decreto es –anuncia- que el
Estado cumpla con su misión sin menoscabar los
principios de la educación. Igualmente destaca la
intención estatal de velar, respetar la autonomía
universitaria, la libertad de enseñanza aprendizaje y
la libertad de investigación y cátedra, en aras del
mejoramiento de la calidad de la educación superior
en el país.
Sistemas de Créditos Académicos


El 25 de abril del año 2002, sale a la luz, el decreto 808
con el fin de establecer un sistema de créditos
académicos.



Este sistema permitirá hacer efectivas las
homologaciones interinstitucionales que posibiliten la
transferencia de estudiantes y la valoración de los
programas cursados en idénticos criterios en cuanto al
tiempo de sus estudios.



Las unidades para esta valoración se denominaron,
desde entonces, como Créditos Académicos y están
divididas en un tiempo de trabajo con
acompañamiento del tutor o docente, y otro tiempo de
trabajo independiente del estudiante.



La suma de estos tiempos no deberá superar, para el
estudiante, las 48 horas de trabajo semanal.
LO CUANTITATIVO DEL CURRICULO
LO CUANTITATIVO DEL CURRICULO


Todo currículo ostenta, quieras que no, dos aspectos
indisolublemente unidos: lo cuantitativo y lo cualitativo.



Y estos aspectos se dan tanto en la estructura ideal
como en la estructura lograda.



Lo cuantitativo en la ‘estructura normativa’ son:


Las cifras que necesariamente existen en el todo y en las
partes del currículo.



Aquí se establece los parámetros deseables entre los
cuales un buen currículo puede o debe oscilar.



Ello implica un número de horas exigibles que, como carga
académica recomendable (entre un límite mínimo y otro
máximo) ha de ponerse sobre los alumnos.


Lo cuantitativo en la ‘estructura lograda’ son:


Las cifras absolutas que hemos alcanzado en la
elaboración de un currículo, y que son diferentes de las
cifras posibles de la estructura normativa.



En la programación para la ejecución del currículo,
dentro del canal presencial,



El aspecto cuantitativo, se halla representado por
las relaciones matemáticas que se encuentran
ínsitas en cualquier programación curricular que se
efectúe, y que se obtienen de dos maneras:
a) Haciendo los cómputos a base de las horas que el
currículo consume;
b) Realizando los cómputos a base del número de
componentes que el currículo posee.
LA RELEVANCIA DEL ASPECTO CUANTITATIVO DEL CURRICULO



En lo que se refiere a los aspectos cuantitativos de:

a)

La estructura normativa del currículo;
La estructura lograda en un currículo concreto;
La programación para su ejecución.

b)
c)

Al analizar el aspecto cuantitativo, tanto de su
estructura como de la programación para su
ejecución; obtenemos, de ese modo, datos muy
precisos acerca de la manera cómo el currículo ha
sido estructurado y cómo ha sido programado para su
ejecución.
 http://www.youtube.com/watch?v=BCP1

hPy1sB0
NORMATIVIDAD
DECRETO 808 DE 2002 (Abril 25)
Por el cual se establece el crédito académico como
mecanismo de evaluación de calidad, transferencia
estudiantil y cooperación interinstitucional.


DECRETO 2566 DE 2003 (Septiembre 10)
Por el cual se establecen las condiciones mínimas de
calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y
desarrollo de programas académicos de educación
superior y se dictan otras disposiciones


DECRETO 1295 DE 2010 Abril 20)
Por el cual se reglamenta el registro calificado de que
trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de
programas académicos de educación superior.

CREDITO ACADEMICO
La suma de estos tiempos no deberá superar, para el
estudiante, las 48 horas de trabajo semanal.
Para establecer el número de horas que correspondan a
un crédito académico se dividen las 48 horas de trabajo
del estudiante entre el número de semanas académicas
aprobadas por la Universidad
UNION EUROPEA
•

1 hora de clase implica 3 horas de trabajo autónomo
por parte del estudiante.

•

Se establecen límites a las horas de trabajo total del
estudiante en una semana (45 a 60 horas máximo =
TC).

•

Esto implica que el estudiante no puede tomar
asignaturas que impliquen más de 15 horas
semanales de clase, y esto en un caso extremo.
CONTEXTO NORTEAMERICANO



Los créditos en Estados Unidos no se han
estandarizado.



No obstante, existe una noción muy
generalizada sobre el crédito como
medida del trabajo total que realiza un
estudiante.
NUMERO DE HORAS EN COLOMBIA
POR DISEÑO CURRICULAR EN
EDUCACION PRIMARIA
COLOMBIA

Horas Semanales 25
Horas anuales 1.000
NUMERO DE HORAS POR DISEÑO
CURRICULAR EN EDUCACION
SECUNDARIA
COLOMBIA

Semanal 30
Anual 1.200
COMPARATIVO DEL NUMERO DE HORAS
POR DISEÑO CURRICULAR EN PREGRADO

COLOMBIA

VENEZUELA

48 horas divididas en
16 semanas, de las
cuales se destinan
algunas
para
acompañamiento
directo y otras para
trabajo autónomo.

Semestres de 14 a 16
semanas, en los que 1 hora/
semana/ semestres de
teoría, equivale aun crédito,
1 a 3 horas/
semana/semestre = un
crédito. El sistema no toma
en cuenta el tiempo
dedicado por el estudiante
para su aprendizaje.
EUROPA

25-30 horas de trabajo del estudiante e
incluye horas en aula y horas de trabajo
individual El modelo define un número
convencional de 60 créditos como carga total
anual de un estudiante de tiempo completo,
equivalente a un trabajo académico de entre
1.500-1.800 horas anuales
Uruguay, un crédito equivale a 15 horas de trabajo
estudiantil (incluye horas de clase, trabajo asistido y
estudio independiente) y se emplea un normalizador de
80 o 90 créditos anuales
•

Chile 1.440 y 1.900 horas se le asocien 60 créditos
la carga de trabajo total de los estudiantes

•

Mexico 15 horas teóricas de docencia equivalen a
2 créditos y 15 horas de actividades prácticas
equivalen a 1 crédito, profesional asociado, o
técnico superior universitario, los planes de estudio
deben contar con un mínimo de 180 créditos
ECUADOR

Un crédito en modalidad
presencial equivale a 16 horas
cronológicas efectivas y al
menos a 16 horas
cronológicas de trabajo
autónomo del estudiante;

En modalidad semi presencial 8
horas cronológicas presenciales
efectivas
Modalidad a distancia al menos
3 de las 16 horas deben ser
presenciales
BRASIL

•

Un crédito corresponde:
entre 15 y 20 horas teóricas

•

30 a 40 horas prácticas con
orientación,

•

60 a 80 horas de
actividades realizadas de
forma autónoma con
supervisión docente.
PARAGUAY

•

•

No se ha establecido aún
como Sistema de Créditos
a nivel nacional,.

Las universidades tanto
públicas como privadas lo
utilizan y la aplicación
varía de una institución a
otra
América Central
•

El crédito es actualmente una unidad
valorativa que equivale a 3 horas semanales
de trabajo del estudiante

•

Durante 15 semanas, aplicadas a una
actividad supervisada, evaluada y aprobada
por el profesor
PAÍSES LATINOAMERICANOS

•

La medida más común es que un
crédito equivalga a 1 hora clase por 15
o 16 semanas al semestre, y que por
cada hora aula se estimen dos de
trabajo independiente (entre 45 y 48
horas por crédito
CREDITOS ACADEMICOS
•

Por lo general, en asignaturas o actividades típicas,
1 hora de clase debe implicar 2 horas de trabajo
autónomo en pregrado y especializaciones

•

3 en maestrías para alcanzar las metas de
aprendizaje

•

La relación
naturaleza

en

doctorados

obedecerá

a

su
NUMERO DE HORAS POR DISEÑO CURRICULAR EN POSTGRADO
COLOMBIA

MEXICO

Los programas de Nivel técnico profesional
(educación para el Trabajo) y Tecnológicos
exigen un número inferior de créditos
académicos. Los programas de Postgrado
también fijan totales con base en las
exigencias académicas y el nivel.

Técnico Superior Universitario o
profesional asociado (180 créditos
mínimo).

Licenciatura (170 Créditos)

Licenciatura (300 créditos)

La relación de horas de trabajo dirigido y
horas de trabajo autónomo, varía a una hora
con orientación docente y tres horas de
trabajo independiente, previa justificación.
20 a 26 créditos

Maestría (75 créditos mínimo)

Doctorado 60 a 80 créditos

Doctorado (después de la especialidad,
105 créditos)
NUMERO DE HORAS POR DISEÑO
CURRICULAR EN DIPLOMADOS
COLOMBIA
Un diplomado debe cumplir con 120 horas de
trabajo guiado y presencial de los estudiantes
CRÉDITOS EN EL SISTEMA EUROPEO

Hacen referencia a la carga de trabajo, se
refieren al tiempo teórico en que se puede
esperar que un estudiante obtenga los
resultados del aprendizaje requeridos,
incluye el tiempo invertido en asistencia a
clases,
seminarios,
estudio
personal,
preparación y realización de exámenes,
etc.
La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano
(Ley 1064 de 2006), (antes denominada educación no
formal)

•

PROGRAMAS
DE
FORMACIÓN
LABORAL: objeto preparar a las personas
en áreas específicas de los sectores
productivos y desarrollar competencias
laborales específicas el programa debe
tener una duración mínima de seiscientas
(600) horas.
Hemos visto que se pretende la
«movilidad en Latinoamérica»
Entonces...
 Pregunta

1: ¿Será que con sistemas tan
disímiles se pueden comparar experiencias
y facilitar la movilidad?.

 Pregunta

2 ¿Qué pasará con los egresados
de las Universidades que deseen estudiar en
las universidades Europeas?.
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NORMATIVIDAD CURRICULO

  • 1. ASPECTOS TECNICOS CUANTITATIVOS DEL CURRICULO LUCIA FERREL BALLESTAS F. ROBERT FERREL ORTEGA PABLO MENDEZ VASQUEZ YADIRA PABÓN VARELA LUZ ANGELA REYES RÍOS Docente Margarita Badillo
  • 2. Contexto Normativo Nacional  Colombia fundamenta sus acciones educativas en los Artículos 67 y 189 de la Constitución Nacional, la que está basada en el respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, UNESCO y IESALC).  La función social de la educación es un tema básico y obligado para las instituciones educativas en Colombia; y es sobre esto que trata el artículo 67 de la Constitución Nacional cuando aspira a destacar el derecho de todas las personas de conocer los “bienes y valores de la cultura”.  La Educación ha sido concebida en Colombia como un servicio público prestado por la Nación y de ello emana su obligatoria vigilancia.
  • 3. Contexto Normativo Nacional Se sustenta por:  La Ley 30 de la Constitución Nacional: “El Estado anuncia que garantiza y vela por la calidad de la educación impartida en los centros educativos”.  Artículo 34 se crea el CESU (Consejo Nacional de Educación Superior), y en el artículo 36 se consideran sus funciones.  Artículo 53, se crea el SNA (Sistema Nacional de Acreditación) con el fin sustantivo de garantizar la calidad de la Educación en Colombia.  Ley 115 de la Constitución Nacional “La Educación ha sido considerada como un servicio público, y como tal está al servicio de los individuos; y en eso también radica la necesidad de su seguro cumplimiento anunciado en las Disposiciones preliminares donde se considera la Educación dentro del marco de la Constitución y los derechos fundamentales”.
  • 4. Contexto Normativo Nacional Por estos antecedentes,  El Ministerio de Educación establece y reglamenta el Sistema Nacional de Acreditación que dará al Estado las herramientas necesarias para garantizar a los colombianos la calidad de la educación.  La herramienta principal para el desarrollo de este cometido se basa en un sistema de información nacional que se ocupa de la administración y planeación de la educación. Por ello el Estado propenderá por la divulgación de aquello de interés para la comunidad, en referencia a la calidad, cantidad y características de las instituciones evaluadas.
  • 5. Contexto Normativo Nacional Plan de estudio y cualificación curricular.  En el artículo 77 de la Ley 30 de Constitución Nacional; se hace referencia; a la importancia que el estado da al margen de libertad en las instituciones en cuanto a los contenidos y métodos de la aplicación de las normas: Esto fue tenido en cuenta, especialmente, por las diversidad de poblaciones y los contextos en que se lleva a cabo la misión educadora; todo, claro, dentro de los límites de la norma.  Esta autonomía quedará a consideración de la Institución para así establecer los cambios necesarios y dar cumplimiento a su respectivo PEI (Proyecto Educativo Institucional Integral).  El Plan de Estudios es un concepto que precisa de unas áreas obligatorias y otras optativas que forman parte del esquema curricular. Con ello vemos que todo plan de estudios debe dar información de cada asignatura o actividad, dentro del esquema curricular; para, de esta manera, consolidar un plan coherente. El plan también deberá tener información sobre la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el PEII de la Institución y las disposiciones legales vigentes.
  • 6. Sistema Nacional de Acreditación  El 31 de diciembre de 1994, el Gobierno Nacional reglamenta las funciones del Consejo Nacional de Acreditación en lo concerniente al procedimiento que, voluntariamente, deben seguir las instituciones de educación superior. Eso lo hizo mediante el Decreto 2904 de este año, en el cual también se define el concepto de acreditación.  El propósito de este decreto es –anuncia- que el Estado cumpla con su misión sin menoscabar los principios de la educación. Igualmente destaca la intención estatal de velar, respetar la autonomía universitaria, la libertad de enseñanza aprendizaje y la libertad de investigación y cátedra, en aras del mejoramiento de la calidad de la educación superior en el país.
  • 7. Sistemas de Créditos Académicos  El 25 de abril del año 2002, sale a la luz, el decreto 808 con el fin de establecer un sistema de créditos académicos.  Este sistema permitirá hacer efectivas las homologaciones interinstitucionales que posibiliten la transferencia de estudiantes y la valoración de los programas cursados en idénticos criterios en cuanto al tiempo de sus estudios.  Las unidades para esta valoración se denominaron, desde entonces, como Créditos Académicos y están divididas en un tiempo de trabajo con acompañamiento del tutor o docente, y otro tiempo de trabajo independiente del estudiante.  La suma de estos tiempos no deberá superar, para el estudiante, las 48 horas de trabajo semanal.
  • 9. LO CUANTITATIVO DEL CURRICULO  Todo currículo ostenta, quieras que no, dos aspectos indisolublemente unidos: lo cuantitativo y lo cualitativo.  Y estos aspectos se dan tanto en la estructura ideal como en la estructura lograda.  Lo cuantitativo en la ‘estructura normativa’ son:  Las cifras que necesariamente existen en el todo y en las partes del currículo.  Aquí se establece los parámetros deseables entre los cuales un buen currículo puede o debe oscilar.  Ello implica un número de horas exigibles que, como carga académica recomendable (entre un límite mínimo y otro máximo) ha de ponerse sobre los alumnos.
  • 10.  Lo cuantitativo en la ‘estructura lograda’ son:  Las cifras absolutas que hemos alcanzado en la elaboración de un currículo, y que son diferentes de las cifras posibles de la estructura normativa.  En la programación para la ejecución del currículo, dentro del canal presencial,  El aspecto cuantitativo, se halla representado por las relaciones matemáticas que se encuentran ínsitas en cualquier programación curricular que se efectúe, y que se obtienen de dos maneras: a) Haciendo los cómputos a base de las horas que el currículo consume; b) Realizando los cómputos a base del número de componentes que el currículo posee.
  • 11. LA RELEVANCIA DEL ASPECTO CUANTITATIVO DEL CURRICULO  En lo que se refiere a los aspectos cuantitativos de: a) La estructura normativa del currículo; La estructura lograda en un currículo concreto; La programación para su ejecución. b) c) Al analizar el aspecto cuantitativo, tanto de su estructura como de la programación para su ejecución; obtenemos, de ese modo, datos muy precisos acerca de la manera cómo el currículo ha sido estructurado y cómo ha sido programado para su ejecución.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. NORMATIVIDAD DECRETO 808 DE 2002 (Abril 25) Por el cual se establece el crédito académico como mecanismo de evaluación de calidad, transferencia estudiantil y cooperación interinstitucional.  DECRETO 2566 DE 2003 (Septiembre 10) Por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones  DECRETO 1295 DE 2010 Abril 20) Por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. 
  • 19. CREDITO ACADEMICO La suma de estos tiempos no deberá superar, para el estudiante, las 48 horas de trabajo semanal. Para establecer el número de horas que correspondan a un crédito académico se dividen las 48 horas de trabajo del estudiante entre el número de semanas académicas aprobadas por la Universidad
  • 20.
  • 21. UNION EUROPEA • 1 hora de clase implica 3 horas de trabajo autónomo por parte del estudiante. • Se establecen límites a las horas de trabajo total del estudiante en una semana (45 a 60 horas máximo = TC). • Esto implica que el estudiante no puede tomar asignaturas que impliquen más de 15 horas semanales de clase, y esto en un caso extremo.
  • 22. CONTEXTO NORTEAMERICANO  Los créditos en Estados Unidos no se han estandarizado.  No obstante, existe una noción muy generalizada sobre el crédito como medida del trabajo total que realiza un estudiante.
  • 23. NUMERO DE HORAS EN COLOMBIA POR DISEÑO CURRICULAR EN EDUCACION PRIMARIA COLOMBIA Horas Semanales 25 Horas anuales 1.000
  • 24. NUMERO DE HORAS POR DISEÑO CURRICULAR EN EDUCACION SECUNDARIA COLOMBIA Semanal 30 Anual 1.200
  • 25. COMPARATIVO DEL NUMERO DE HORAS POR DISEÑO CURRICULAR EN PREGRADO COLOMBIA VENEZUELA 48 horas divididas en 16 semanas, de las cuales se destinan algunas para acompañamiento directo y otras para trabajo autónomo. Semestres de 14 a 16 semanas, en los que 1 hora/ semana/ semestres de teoría, equivale aun crédito, 1 a 3 horas/ semana/semestre = un crédito. El sistema no toma en cuenta el tiempo dedicado por el estudiante para su aprendizaje.
  • 26. EUROPA 25-30 horas de trabajo del estudiante e incluye horas en aula y horas de trabajo individual El modelo define un número convencional de 60 créditos como carga total anual de un estudiante de tiempo completo, equivalente a un trabajo académico de entre 1.500-1.800 horas anuales
  • 27. Uruguay, un crédito equivale a 15 horas de trabajo estudiantil (incluye horas de clase, trabajo asistido y estudio independiente) y se emplea un normalizador de 80 o 90 créditos anuales • Chile 1.440 y 1.900 horas se le asocien 60 créditos la carga de trabajo total de los estudiantes • Mexico 15 horas teóricas de docencia equivalen a 2 créditos y 15 horas de actividades prácticas equivalen a 1 crédito, profesional asociado, o técnico superior universitario, los planes de estudio deben contar con un mínimo de 180 créditos
  • 28. ECUADOR Un crédito en modalidad presencial equivale a 16 horas cronológicas efectivas y al menos a 16 horas cronológicas de trabajo autónomo del estudiante; En modalidad semi presencial 8 horas cronológicas presenciales efectivas Modalidad a distancia al menos 3 de las 16 horas deben ser presenciales
  • 29. BRASIL • Un crédito corresponde: entre 15 y 20 horas teóricas • 30 a 40 horas prácticas con orientación, • 60 a 80 horas de actividades realizadas de forma autónoma con supervisión docente.
  • 30. PARAGUAY • • No se ha establecido aún como Sistema de Créditos a nivel nacional,. Las universidades tanto públicas como privadas lo utilizan y la aplicación varía de una institución a otra
  • 31. América Central • El crédito es actualmente una unidad valorativa que equivale a 3 horas semanales de trabajo del estudiante • Durante 15 semanas, aplicadas a una actividad supervisada, evaluada y aprobada por el profesor
  • 32. PAÍSES LATINOAMERICANOS • La medida más común es que un crédito equivalga a 1 hora clase por 15 o 16 semanas al semestre, y que por cada hora aula se estimen dos de trabajo independiente (entre 45 y 48 horas por crédito
  • 33. CREDITOS ACADEMICOS • Por lo general, en asignaturas o actividades típicas, 1 hora de clase debe implicar 2 horas de trabajo autónomo en pregrado y especializaciones • 3 en maestrías para alcanzar las metas de aprendizaje • La relación naturaleza en doctorados obedecerá a su
  • 34. NUMERO DE HORAS POR DISEÑO CURRICULAR EN POSTGRADO COLOMBIA MEXICO Los programas de Nivel técnico profesional (educación para el Trabajo) y Tecnológicos exigen un número inferior de créditos académicos. Los programas de Postgrado también fijan totales con base en las exigencias académicas y el nivel. Técnico Superior Universitario o profesional asociado (180 créditos mínimo). Licenciatura (170 Créditos) Licenciatura (300 créditos) La relación de horas de trabajo dirigido y horas de trabajo autónomo, varía a una hora con orientación docente y tres horas de trabajo independiente, previa justificación. 20 a 26 créditos Maestría (75 créditos mínimo) Doctorado 60 a 80 créditos Doctorado (después de la especialidad, 105 créditos)
  • 35. NUMERO DE HORAS POR DISEÑO CURRICULAR EN DIPLOMADOS COLOMBIA Un diplomado debe cumplir con 120 horas de trabajo guiado y presencial de los estudiantes
  • 36. CRÉDITOS EN EL SISTEMA EUROPEO Hacen referencia a la carga de trabajo, se refieren al tiempo teórico en que se puede esperar que un estudiante obtenga los resultados del aprendizaje requeridos, incluye el tiempo invertido en asistencia a clases, seminarios, estudio personal, preparación y realización de exámenes, etc.
  • 37. La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006), (antes denominada educación no formal) • PROGRAMAS DE FORMACIÓN LABORAL: objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas.
  • 38. Hemos visto que se pretende la «movilidad en Latinoamérica» Entonces...  Pregunta 1: ¿Será que con sistemas tan disímiles se pueden comparar experiencias y facilitar la movilidad?.  Pregunta 2 ¿Qué pasará con los egresados de las Universidades que deseen estudiar en las universidades Europeas?.