Las verdaderas intenciones de la Ley Orgánica de Educación, detalles de los Artículos que atentan contra el futuro de nuestros hijos. www.ismaelgarcia.net
3. Segundo, librar al gobierno, de una vez, de las materias y temas que se consideran como una “molestia” para él;
4. En tercer lugar, diferir para leyes y momentos posteriores, las materias que el gobierno considera de “mayor costo político”, de manera de irlas abordando al detal, una por una a lo largo del tiempo, en otras palabras, irnos “matando” a pellizcos, poquito a poco;
5. En cuarto lugar, para otorgarle al gobierno una “Ley Habilitante” permanente en materia educativa, a través de la inmensa cantidad de temas sobre los cuales se delega al gobierno el aspecto normativo.La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, derechos, garantías y deberes de la educación, la cual asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo a los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento que conformen el Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. www.ismaelgarcia.net
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7. Esta ley se aplica a toda la sociedad en su conjunto, como dice el artículo, es decir, que no es una ley para aplicársela a unos institutos educativos, a unos maestros y a unos muchachos.
8. Se trata de una ley para toda la sociedad. Por eso es un crimen que no se le haya dado participación a la “sociedad en su conjunto” en su discusión.Esta Ley se aplica a la sociedad en su conjunto, y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones, centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, estadal, municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa. www.ismaelgarcia.net
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10. Dentro de los principios y valores rectores que se enumeran en este artículo, falta la PLURALIDAD.
11. Esto no es casual. Por el contrario, este es un gobierno que pretende imponer un “pensamiento único”, un “pensamiento oficial”, y en esta Ley se pretende avanzar en esa dirección como lo veremos claramente en propuestas de artículos posteriores.
12. La PLURALIDAD es un valor indispensable de la democracia. Es también un valor sin el cual no se realiza el hecho educativo, porque cuando se promueve un solo pensamiento, no se está educando, se está adoctrinando.
13. Esa es la visión de un gobierno que pretende imponer un “monopolio” ideológico.Los principios y valores rectores de la educación que rigen la presente Ley son: vida, amor, democracia participativa y protagónica, convivencia, libertad, emancipación, igualdad, equidad, independencia, soberanía, paz, solidaridad, cooperación, bien común, justicia social, gratuidad, obligatoriedad, equidad de género, integralidad, identidad, diversidad, laicidad, carácter público, intercultural, pluricultural, multiétnica, plurilingüe, permanente, sin discriminación, valoración ética del trabajo, inclusión, honestidad, pertinencia, creativa, innovadora, crítica y ecologista. www.ismaelgarcia.net
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33. ¿Que Trae la Ley Orgánica de Educación? Artículo 42, 43, 44, 45, 46 y 47: 42. El Estado formula y administra la política de Supervisión Educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en los planteles y servicios educativos del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal y en las instituciones privadas en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada en el acompañamiento pedagógico. 43. La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cualitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y educadora, y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano rector en materia de educación básica establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por Ley Especial. Continua... www.ismaelgarcia.net
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