1. UNIVERSIDAD CENTROCCIDDENTAL
"LISANDRO ALVARADO"
RECTORADO
Resolución N° 023-2012
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
reunido en su Sesión N° 2201, Ordinaria, celebrada el día dieciséis del mes de mayo
del año 2012, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere la Ley
de Universidades y el Reglamento General de la UCLA, APROBO la Modificación
Parcial del Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de
Investigación, en lo atinente a la discrepancia existente entre el citado
reglamento y el Reglamento General de la Universidad Centroccidental “Lisandro
Alvarado”., sobre el tiempo ejercido como Profesor Asociado para aspirar al
ascenso de Profesor Titular.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Universitario es la máxima autoridad de Dirección Académica y
Administrativa de la Universidad y esta encargado de conocer, tratar, considerar y
aprobar, todas las resoluciones, acuerdos, sugerencias y recomendaciones acerca de
un tema, punto o materia de índole académica-administrativa que rige en la
Universidad.
CONSIDERANDO
Que ha sido una política permanente y reiterada del cuerpo colegiado la de efectuar
las consultas legales y revisiones reglamentarias necesarias para analizar, discutir y
considerar una situación o tema universitario y en consecuencia tomar la decisión a
que hubiere lugar, siempre respetando la decisión de las mayorías y lo establecido en
las leyes y reglamentos institucionales.
CONSIDERANDO
Que es criterio jurídico-reglamentario de que el Reglamento General de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” tiene prevalencia y es
jerárquicamente superior a los Reglamentos académicos aprobados por el Consejo
Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, adicional a lo
dispuesto a los Artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativas
Resolución N° 023-2012: Modificación Parcial del Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de
Investigación, en lo atinente a la discrepancia existente entre el citado reglamento y el Reglamento General de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”., sobre el tiempo ejercido como
Profesor Asociado para aspirar al ascenso de Profesor Titular
Gaceta Universitario N° 132
1/2
2. RESUELVE
Primero: Acordar a partir de la presente fecha la de establecer el requisito
académico para el ascenso de Profesor Titular, la de haber ejercido el
cargo de Profesor Asociado durante un mínimo de cuatro (04) años, además
de los requisitos exigidos en el Reglamento de Clasificación y Ascenso del
Personal Docente y de Investigación de la Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado”
Segundo: Se autoriza a la Dirección de Personal Docente y de Investigación de la
UCLA (D.P.D.I) de emitir y/o expedir las Constancia para el tramite de
ascenso a Profesor Titular, aquellos docentes que lo soliciten y le
correspondan de acuerdo al reglamento respectivo.
Tercero: Se insta a la Comisión de Reglamento y Normas Internas de la UCLA
(CRYNI) la de proceder a efectuar las modificaciones y/o adecuaciones a
los reglamentos de la Universidad, en el cual la presente decisión tenga
incidencia académica-administrativa.
Cuarto: Lo no previsto y las dudas que puedan surgir de la interpretación de la
presente Resolución, será resuelto por el Consejo Universitario.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en su Sesión N° 2204, Ordinaria,
celebrada el día dieciséis del mes de mayo del año dos mil doce.
Dr. Francesco Leone Durante Dr. Francisco Ugel Garrido
Rector Secretario General
Resolución N° 023-2012: Modificación Parcial del Reglamento de Clasificación y Ascenso del Personal Docente y de
Investigación, en lo atinente a la discrepancia existente entre el citado reglamento y el Reglamento General de la
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”., sobre el tiempo ejercido como
Profesor Asociado para aspirar al ascenso de Profesor Titular
Gaceta Universitario N° 132
2/2