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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO

   INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

        AREA ACADEMICA DE TRABAJO SOCIAL




  Mtro Ismael Aguillón León




             Contrataros Civiles




                                                  1
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO

                        EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

1.- Concepto.- es aquel por virtud del cual el arrendador se obliga a conceder temporalmente
el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendataria quien se obliga a pagar
como contraprestación un precio cierto. Articulo 2398 C.C

                      Traslativo de uso de uso y goce

                      uso y goce siempre debe ser temporal
II. Características
                      Siempre será oneroso

                      Regulara una conducta especifica del arrendador en beneficio de la
                      arrendataria


                      Bilateral
                      Oneroso
                      Formal
III. Clasificación    Consensual
                      Principal
                      De resultado
                      Nominado
                      Tracto sucesivo



IV. Elementos                1.- Consentimiento

                                             La cosa
                             2.- Objeto
                                             El precio

                             3.- Forma       Artículo 2406 y 3042, fracción III del C.C

V. Presupuesto               1.- Capacidad Propietario, Copropietario, Usufructuario, etc.

                             2.- La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

VI. Consecuencias            1.- Obligaciones de las partes

                                     a).- Obligaciones arrendador.- Entregar la cosa,
                                     conservar la cosa arrendada en el mismo estado, no
                                     impedir el uso de la cosa, no variar su forma responder
                                     de los daños y perjuicios.

                                     b).- Obligación arrendatario.- pagar el precio, conservar
                                     la cosa, indemnizar al arrendador por los prejuicios,
                                     devolver la cosa al termino del contrato como lo
                                     recibió.

                             2.- Tácita reconducción Artículos 2486 y 2487 del C.C

VII. Subarrendamiento        Artículos 2480 al 2482 C.C

VIII. Causas de terminación Tiempo determinado e indeterminado, satisfecho el objeto,
                            perdida o destrucción, expropiación

IX. Reforma                  Artículo 2448, y sus incisos y las realizadas el 16 de enero de
                             2003


                                                                                               2
CONTRATO DE COMODATO

I.- Concepto. Es aquel por virtud del cual una persona llamada Comodante se obliga a conceder en forma
gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada Comodatario, que se obliga a restituirla
individualmente al termino del contrato.

                       Traslativo de uso
                       La concesión de uso siempre es temporal
II.- Características   Gratuito implica una liberalidad del Comodante
                       El Objeto recaerá sobre bienes no fungibles
                       Regula una conducta especifica del Comandante en beneficio del Comodatario


                       Bilateral
                       Gratuito
II.- Clasificación     Consensual
                       Principal
                       Nominal
                       De tracto sucesivo

                                                            Comodante: Conceder el uso gratuito de un bien
                                                            no fungible

IV.- Elementos                       1.- Consentimiento
                                                            Comodatario: Devolver individualmente el bien
                                                            recibido

                                     2.- Objetivo           Bienes no Fungibles

                                     3.- Forma              Consensual no requiere que el consentimiento
                                                            conste por escrito.

V.- Presupuesto                      1.- Capacidad La general para contratar y especial para representantes
                                                   El Comodatario no puede dar en comodato la cosa

                                                                           Entregar la cosa al Comodatario

VI.- Consensuales                    1.- Obligaciones del Comodante        Reembolsar al Comodante los
                                     Arts. 2513 y2514                      gastos realizados para la
                                                                           conservación de la cosa.

                                                                           Indemnización de los daños y
                                                                           perjuicios al Comodatario

                                                                           Usar la cosa conforme a loconve-
                                                                           nido o a su naturaleza
                                     2.- Obligaciones del Comodatario
                                     Arts. 2502,2503 y 2504 del C.C
                                                                           Debe conservar la cosa con toda
                                                                           diligencia
                                     Vencimiento del plazo
                                                                   No se determino el uso que deba darse
                                     Antes de que venza el plazo
                                                                   Se concede el uso a otra persona
VII.- Causas de terminación
                                     Por voluntad del Comodante
                                     si no se fijo el plazo

                                     Por voluntad del Comodatario

                                     Por nulidad, resolución , perdida de la cosa, etc.




                                                                                            3
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS

                                      EL CONTRATO DE DEPOSITO


I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una de la partes llamada depositario se obliga a recibir una
cosa mueble o inmueble que la otra parte llamada depositante le confía para conservarla y restituirla
cuando esta se le pida.

                      Deposito mercantil
                      Deposito administrativo (Art. 12 C.F.F.)
II.- Clases           Deposito judicial (Art. 2544 y 2545 C.C.)
                      Secuestro convencional (Art. 2542 y 2543 C.C.)
                      Deposito irregular
                      Deposito en garantía

                       Es un contrato de prestación de servicios
                       Los servicios que realiza el depositario son las de conservación
III.- Características. Recae sobre vienes no fungibles
                       No es traslativo de uso, goce ni de dominio
                       Obligación de retribuir al depositario salvo pacto en contrario

                      Principal
                      Bilateral
IV.- Clasificación    Oneroso
                      Consensual
                      De tracto sucesivo
                      Definitivo
                      Nominado


V.- Elementos                  1.- Consentimiento

                               2.- Objeto.- Toda clase de bienes muebles o inmuebles no fungibles

                               3.- Forma.- La ley no establece formas de terminada


VI.- Presupuesto               1.- Capacidad. Cualquier persona que tenga en su poder una cosa y otra
                                que quiera custodiarla

                               2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Tratado en la
                               parte general

                                                             Remunerar al depositario (Art. 2517 C.C.)

VII.- Consecuencias            1.- Obligaciones del depositante

                                                             Indemnizar los gastos y los perjuicios que
                                                             haya sufrido (Art. 2532 C.C.)


                                                                    Recibir la cosa

                               2.- Obligaciones del depositario     Guardar y conservar la cosa
                                                                          (Art. 2516 C.C.)

                                                                    Restituir la cosa (Art. 2526, 2522,
                                                                    2529 C.C.)
                               Causas especificas
VIII.- Causas de terminación
                               Causas generales


                                                                                               4
CONTRATOS DE MANDATO


1.- Concepto.- El mandato es aquel por virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a
ejecutar por cuenta de otra llamada manante los actos jurídicos que este le encarga.


                       Prestación de servicios es un hacer consistente en actos jurídicos
II.- Características   Los actos que debe ejecutar el mandatario son precisamente jurídicos
                       Los actos jurídicos repercutirán en el patrimonio del mandante

                                               El mandato y la representación
III.- Distribución con otras figuras afines    El mandato y el poder
                                               El mandato y el contrato de prestación de servicios
                                               profesionales


                       Bilateral
                       Oneroso
IV.- Clasificación     principal
                       De medios
                       Formal
                       Instuitu personae

V.- Elementos          1.- Consentimiento      Art. 2547 del C.C.

                       2.- Objeto              Actos jurídicos y no hechos materiales

                       3.-Forma                Art. 2552. 2555, 2556 y 2557 del C.C.

VI.- Presupuestos      1.- Capacidad

                       2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud


                                                             Retribuir al mandatario 2549 C.C.
VII.- Consecuencias 1.- Obligaciones del mandante            Anticipar cantidades necesarias 2577 C.C.
                                                             Reembolsar al mandatario 2577 C.C.

                                                                         Instrucciones 2562 C.C.
                                                      Ejecutar actos jcos.
                                                                         No previstos 2563 C.C.
                                                                         Personalmente
                                                   Avisar circunstancias que modifique el contrato
                       2.- Obligaciones del mandatario    (2566 C.C.)
                                                   Rendición de cuentas 2569 y 2570 C.C.
                                                   Todo lo que haya recibido 2570 C.C.
                                                   Indemnizar daños y perjuicios 2565 C.C.

VIII.- Causas de terminación Revocación, renuncia del mandatario, muerte, o interdicción de algunas de
                             las partes, por vencimiento del plazo, conclusión del negocio que dio
                             origen a la celebración.

IX.- Clases            1.- Mandatos gratuitos y onerosos

                       2.- Mandatos con representación y no representativos

                       3.- Mandatos generales y especiales

                       4.- Mandatos civiles y mercantiles

                       6.- Mandato judicial.




                                                                                              5
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES


I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar
               un servicio técnico a favor de otra llamada cliente a cambio de una retribución llamada
               honorario.

                        Prestación de servicios
II.- Características    Los servicios son siempre actos técnicos
                        El profesional actúa en nombre propio

                        Bilateral
                        Oneroso
                        Comunicativo
III.- Clasificación     Principal
                        Consensual
                        Intuitu personae


IV.- Elementos                 1.- Consentimiento    La realización de actos técnicos y remuneración

                               2.- Objeto            Posible ilícito

                               3.- Forma             Expresa o tácita


                                                     Cliente           General
V.- Presupuestos               1.- Capacidad
                                                     Profesional       Con titulo Art. 2608 C.C.

                               2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud


                                                                       Prestar el servicio en forma y tiempo
VI.- Consecuencias             1.- Obligación del profesional          Guardar reserva o secretos 2590 C.C.
                                                                       Erogar expresas o gastos 2609 C.C.
                                                                       No prevaricación 2589 C.C.

                                                                       Pagar honorarios
                               2.- Obligación del cliente
                                                                       Pagar expresas o gastos 2609 C.C.


                                                                       Varios profesionistas 2612 C.C.
                               3.- Pluralidad de partes
                                                                       Varios Clientes 2611 C.C.

                            Conclusión del negocio
                            Imposibilidad legal o natural
VII.- Causas de terminación Rescisión
                            Muerte del profesional o su interdicción
                            La nulidad o resolución del contrato




                                                                                                   6
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO

I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada Empresario se obliga a realizar una obra
con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma para la otra parte llamada
Dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración.

                       Prestación de servicios
                       Los materiales empleados deben ser propiedad del Empresario
II.- Características   Transitivo denominado respecto de los materiales empleados
                       La dirección y riesgo de la obra son a cargo del Empresario
                       El motivo de la Voluntad del Dueño es la actividad personal del Empresario
                       Contraprestación a cargo del Dueño


                                      Trabajo.- Si existe dirección y dependencia del Dueño de la obra

III.- Diferencias con otros contratos Prestación de servicios profesionales.- El Empresario no se obliga
                                      a prestar su trabajo personal, no es propietario de los materiales,
                                      no toma el riesgo.

                                       Compraventa.- lo relevante en un negocio determinado es el traba
                                       jo del Empresario, si el relevante es el bien será compraventa
                               Bilateral
                               Oneroso
                               Conmutativo
IV.- Clasificación             De tracto sucesivo
                               Principal
                               Forma, consensual
                               Instuitu personae     (Art. 2638 C.C.)

V.- Elementos                  Consentimiento: No se requiere la entrega de la cosa para el perfeccio-
                               namiento del contrato

                                              Prestación del Empresario: Bien mueble o inmueble
                               2.- Objetivo
                                              Prestación del Dueño: Dinero u otra contraprestación

                               3.- Forma      Escrito 2618 y 2627 C.C. Consensual 1832 C.C.

VI.- Presupuestos              1.- Capacidad: Especial del Empresario, ser propietario de los bienes.

                               2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: Gral. de todos los contratos

                                                                    Ejecutar la obra convenida, perso-
                                                                    nalmente 2619,2629 y 2633 C.C

VII.- Consecuencias            1.- Obligación del empresario        Entregar la obra 2617, 2624 y2633 C.C.

                                                                    Responder por los vicios de la
                                                                    cosa 2617, 2642 C.C.

                                                                    Pagar el precio convenido 2624 C.C.
                               2.- Obligación del Dueño
                                                                    Recibir la cosa
                                                                    2617, 2630 y 2631 C.C.

                                      Por terminación de la obra
                                      Desistimiento del Dueño 2635 C.C.
VIII.- Causas de terminación          Muerte del Empresario 2638 C.C:
                                      Imposibilidad de ejecutacion de la obra
                                      Rescisión del contrato
                                      Nulidad o resolución del contrato


                                                                                              7
CONTRATO DE HOSPEDAJE


I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada Hostelero se obliga a proporcionar a otra
llamada Huésped albergue a cambio de una retribución, comprometiéndose o no, según se estipule los
alimentos y otros servicios y bienes relacionados con el albergue

                              Prestación de servicios
II.- Características
                              Proporcionar albergue

                              Principal
                              Bilateral
                              Oneroso
III.- Clasificación           Consensual
                              Conmutativo
                              Definitivo
                              Tracto sucesivo

IV.- Elementos                1.- Consentimiento: de manera expresa o tácita 2668 C.C.


                                             Respecto del Hostelero enajenación temporal del uso
                                             de una habitación
                              2.- Objeto:
                                             Respecto del Huésped prestación de pago

                              3.- Forma      Consensual

                                                    General para el Huésped
V.- Presupuestos              1.-Capacidad
                                                    Especial para el hostelero para poder administrar
                                                    y ejercer actos de dominio

                              2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud: Regla general


                                                                          Proporcionar los servicios a que
                                                                          se haya comprometido

VI.- Consecuencias            1.- Obligación del hostelero:               Responder del deterioro, destruc-
                                                                          cion o perdida 2535 C.C.

                                                                          Cumplir con las disposiciones de
                                                                          carácter administrativo

                                                                          Pagar la remuneración convenida

                                                                          Servirse del local de acuerdo a lo
                                                                          pactado
                              2.- Obligación del Huésped
                                                                          Conservar las cosas relacionadas
                                                                          con el hospedaje
                                                                          Restituir esas cosas al termino del
                                                                          contrato

                                     Conclusión del plazo
                                     Convenio expreso de las partes
VII.- Causas de terminación          Resolución
                                     Nulidad
                                     Por confusión




                                                                                             8
CONTRATO ASOCIATIVO


                                  CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL

I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual dos o mas personas convienen en reunirse de una manera que no
sea transitoria, para la realización de un fin común licito y que no tenga un carácter preponderantemente
económico y que origina la creación de una persona jurídica diferente a la de los contratantes.

                              Dan nacimiento a una persona jurídica
II..- Características         El fin debe ser licito y posible
                              No debe tener finalidad económica
                              No tiene capital social

                              Bilateral
                              Formal
III.- Clasificación           Consensual
                              Instuitu personae
                              Tracto sucesivo
                              Nominado

                                                             Creación de la persona jurídica
IV.- Elementos                1.- Consentimiento             Logro de los fines y objetivos planteados
                                                             Cooperación que harán para lograr los fines

                                              Conductas, hechos o cosas
                              2.- Objeto
                                              Posible licito y carece de carácter económico

                              3.- Forma       Art. 2671, 2673 3071, 3005, 3007 C.C.

                                                     General
V.- Presupuestos              1.- Capacidad
                                                     Especial de ser propietario

                              2.- La licitud: La finalidad, el objeto del contrato, deben ser lícitos

                              3.- Ausencia de vicios en el consentimiento. Normas generales.

VI.- Consecuencia             1.- Creación de una persona moral

                              a) Atributos: Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Capacidad

                              b) Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y acciones.

                              c) Finalidad: Art. 2670, 25, fracción VI, C.C.

                              d) Administración : Cuando por analogía Art. 2674, 2712 y 2719 C.C.

                              e) Posibilidad de admisión y exclusión de asociados: se establecerá en los
                                 estatutos el procedimiento

                              f) Derechos de los asociados: asistir a asambleas, de voto, convocar Art.
                                 2675 C.C., separarse 2680 C.C. vigilar el patrimonio social 2683 C.C.

                              g) Obligaciones de los asociados: Cooperar al logro del objeto social, acatar
                                 y respetar 1797 C.C., 2677, abstenerse de votar 2679 C.C. separen o
                                 excluidos 2682 y 2684 C.C.

VII.- Causas de disolución y liquidación: por acuerdo de la asamblea, conclusión del plazo, realizado el
objeto social, imposible la realización del objeto, incapacidad de realizar el objeto, por resolución judicial.
VIII.- Distinciones con otras figuras afines: Asociación en participación, con sociedades mercantiles, con
las sociedades civiles

                                                                                                9
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

       I. Concepto: es aquel por virtud del cual dos o más personazas se obligan a combinar a combinar
       sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito y posible, preponderadamente
       económico, pero que no constituye una especulación comercial y que origina la creación de una
       persona jurídica.


                                             Creación de una persona jurídica diferente
                                             La finalidad debe ser posible y licita
II. Características
                                             Fin preponderante económico no especulación comercial
                                             Capital social que se representa en p artes sociales

                                               Semejanza con asociación en participación.
III. distinción con otras figuras afines
                                               Sociedades mercantiles.
                                               Asociaciones civiles

                                               Contrato principal
                                               Bilateral
  IV. Clasificación                            Intuito personae
                                               Formal
                                               Medios


                                                                             Para el nacimiento de la persona moral
  V. Elementos                               1.- Consentimiento
                                                                             Conseguir los fines u objetos


                                                                             Cosas, actos o hechos
                                             2.- Objeto
                                                                             Trabajo personal, dinero, bienes o derechos

                                                                             Art. 2692 C.C. 3005, 3071 y 3007 C.C.
                                                                             Art. 2690, 2694,
                                             2.- Forma de vicios en la voluntad.- Reglas
                                             3.- Ausencia                Art. 2693 C.C.
                                             generales
                                                                             General para formar la sociedad
                                             1.- capacidad
  VI. Presupuestos                                                           La especial de ser propietario
       |
  VII.- Consecuencias                        1.- Crecían de una persona moral
                                             a).- Atributos.- Nombre, domicilio y estado.
                                             b).- Capital social.- Arts. 2705 y 2706 C.C.
                                             c).- Finalidad.- Profesional, educativas, deportivas, etc.
                                             d).- Administración.- Art. 2709, 2710, 2711, 2712, y 2713 C.C.
                                             e).- Posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Art. 2709,l 2710,
                                             2711, 2712 y 2713 C.C.

                                             f).- posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Asistir a las
                                             asambleas, calidad de voto 2713 C.C., reparto de utilidades 2729
                                             C.C., devolución de sus aportaciones 2728 C.C, a no ser excluidos
                                             2707 C.C; participar en la administración 2713 C.C; examinar
                                             negocios y documentación sociales 2710 C.C; rendición de cuentas
                                             2718 C.C; separarse de la sociedad 2703 C.C; duración indeterminada
                                             2720, fracción VI, C.C; liquidación objeto ilícito 2691 y 2692 C.

                                           Obligaciones de los socios.- a combinar sus recursos 2688 C.C;
                                           respetar y cumplir los estatutos, no entorpecer la administración 2709
                                           C.C., responder a las operaciones sociales 2704 y 2730 C.C,
                                           administrdores ilimitada y solidarisarse 2704 C.C.

                                           2.- obligaciones de los contratantes.- Aportación de los socios será
                                           igual a las obligaciones que tendrán. (Arrendador, Enajenante),
                                                                                                              10
CONTRATOS ALEATORIOS

                                    CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA

       I.- Concepto.- Son aquellos por virtud de los cuales una de las partes se obliga hacia la otra, a dar
       una cosa o a prestar un servicio si se realiza un hecho (situación futura) o si se prueba un
       acontecimiento (situación pretérita) ignorado por ambos, y para el caso de esto no suceda la segunda
       queda obligada para con la primera a la misma o equivalente prestación.

                                             Aleatorios
                                             La realización del hacho o la prueba de la certeza del acontecimiento
II. Características
                                             La prestación que debe el perdidoso es la misma
                                             Bilaterales
                                             Onerosos
II. Clasificación
                                             Aleatorios
                                             Consensúales
                                             Principales

                                                                          Acuerdo de las partes para dar la prestación
IV. Elementos                              1.- Consentimiento
                                                                          Respecto del contenido o hacho previsto


                                                                          Posible y lícito
                                           2.- Objeto
                                                                          La prestación o abstención a que quedara
                                                                          obligado el perdidoso
                                           3.- Forma                      Consensual

                                                                          General
V. Presupuestos                            1.- Capacidad                  Especial cuando el perdidoso haga transmisión

                                                                          Juego de azahar y apuesta prohibidos
                                           2.- La licitud
                                                                          Trabajo personal, dinero, bienes o derechos

                                           3.- contratos de               Art. 2764 CC No acción
                                            juego prohibido               Art. 2765 CC Devolucion del 50%
                                                                          Art. 2764 CC No compensación
                                           4.- Ausencia de vicios en el consentimiento Beneiciencia Publica
                                                                          Art. 2764 CC

                                           Respetar lo pactado, forma y condiciones
                                           Juego o apuesta no estén prohibidos                        Dar
VI. Consecuencias
                                           Obligaciones posteriores, realizar la prestación           Hacer
                                           Prescripción Art. 2767 CC                                  No hacer




                                                                                                          11
CONTRATO DE RENTA VITALICIA

        I.- Concepto.- Es aquel en el que una persona se obliga a pagar una pensión (pago de una cantidad de
        dinero) en forma periódica y temporal durante la vida de una o más personas a cambio de la
        propiedad de una suma de dinero o de un bien mueble estimados que desde luego le trasmite la otra
        parte contratante.

                            No son precisos lo gravámenes del deudor de la pensión
 II. Características        Traslativo de dominio del bien mueble o inmueble
                                                                                          Quien trasmite el dinero o bien
                            La pensión se constituye sobre la vida de
                                                                                          Quien debe pagar la renta deudor
                                                 Principal
                                                                                          Un tercero Art. 2777 C.C
                                                 Bilateral
                                                 Oneroso
 II. Clasificación
                                                 Aleatorio
                                                 Formal
                                                 De tracto sucesivo
                                                 Nominado

                                                                            Cantidad de dinero o bien mueble o inmueble
IV. Elementos                       1.- Consentimiento
                                                                            El monto de la pensión y la periodicidad
                                                                            La vida de la persona o personas beneficiarias

                                                                            Una suma de dinero el Deudor
                                    2.- Objeto
                                                                            Dinero, bien mueble o inmueble el Pensionista

                                    3.- Forma                               Art. 2776 C.C.
                                                                            Pensionista la especial de ser propietario
                                                                            General la del deudor
                                                                            de bienes
V. Presupuestos                     1.-Capacidad
                                    2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Reglas generales


                                                                                        Pagar la pensión 2782 y 2783 CC
VI. Consecuencias                   1.- Obligación del deudor de la renta               Asegurar el pago 2781 CC.
                                                                                        Totalidad de la pensión a plazos
                                                                                        Art. 2784 CC.

                                    2.- Obligación de quien trasmite el bien             Las de un Enajenante

                                                                                        A que se pague la pensión
                                    3.- Derechos del pensionista                        Acción para cobro 2790 CC.
                                                                                        No embargo 2785 Y 2786 CC.
                                      Causas normales
VI. Causas de terminación                                                               No embargo alimentos 2787 CC.
                                      Nulidad Arts. 2779 y 2780 CC.
                                      Cundo el deudor causa la muerte al pensionista Art. 2791 CC.




                                                                                                               12
CONTRATOS DE GARANTÍA

         I.- Concepto.- es aquel por virtud del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante la otra
         llamada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero,
         deudor de éste último, no cumpla con su obligación.

                                                                   Inexistencia de la fianza Art. 2797 CC.
                                                                   Nulidad absoluta Art. 2797 CC.
                                                                   Nulidad relativa Art. 2797 en rel con 2228 y 2230
                            Es un contrato accesorio
                                                                   Extinción de la fianza Art. 2032 y 2055 CC.
II.- Características
                                                                   Cesión del crédito Art. 2032 y 2055 CC.
                                                                   Prescripción de la obligación del fiador Art. 1172
                            Garantía personal para el cumplimiento de una obligación


                                      Legales
                                      Judiciales
                                      Convencionales
III. Clase de fianza
                                      Gratuitas
                                      Onerosas
                                      Mercantiles
                                      Civiles

                                      Accesorio
                                      Unilateral
IV.- Clasificación
                                      Gratuito
                                      Consensual
                                      Nominado


V.- Elementos                       1.- Consentimiento               Debe de de expreso y entre fiador
                                                                     Acuerdo ser voluntadesrelacionado y creador
                                                                     Art. 2796 CC. fiador no excederá la del deudor
                                                                     Obligación del
                                                                     Art. 2799 CC.
                                                                     Hacer o un dar
                                    2.- Objeto
                                                                     Dinero, cosa o el hecho

                                    3.- Forma                        Consensual


                                                               General
IV.- Presupuestos                   1.- Capacidad
                                                               Legales o judiciales, bienes suficientes Art. 2802

                                                                 Ascendientes Art. 436 CC.
                                    2.- Incapacidad
                                                                 Tutores y representantes del ausente Art. 563 CC.

                                    3.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud    General




                                                                                                             13
A).- obligación para el fiador     Dar cumplimiento a la misma
                                                                          obligación del deudor o su equivalente

                                                                                                     No renuncia
                                                                          Beneficio de orden
                                                                                                     Haga valer
                                                                                                     Art. 2823.

                                       B).- Los derechos del fiador       De excusión        Art. 2815, 2817
                                                                                             2821 CC.


                                                                          No renuncia, concurso, insolvencia
                                                                          Art. 2822 CC.
                                                                                         Asegurar el pago 2836
                                       C.- Excepciones que puede oponer el fiador.- Todas las inherentes a la
                                       A).- Los derechos del fiador ante el deudor      Indemnización
                                                                                    obligación, no las personales
                                                                                        Subrogación

                                       2.- Las beneficio de división Atr. 2837, 2844 CC.
                                       B).- El derivadas indirectamente

VIII.- Causas de extinción Art. 2845

                           Tiempo determinado                     Un mes o tres meses

IX.- Caducidad
                           Tiempo indeterminado                   Fiador solicite 30 días o tres meses




                                                                                                            14
CONTRATO DE PRENDA

          I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada deudor prendario constituye un
          derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble determinado y enajenable, a favor de otra
          llamada acreedor prendario a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el
          cumplimiento de una obligación y que el derecho al acreedor de persecución y en caso de
          incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de
          la enajenación, en el grado de prelación que señala la ley, y que obliga al acreedor a la devolución
          del bien, en caso de cumplimiento de la obligación garantizada.

                                         Contrato accesorio de garantía
                                         Constituye una garantí real
   II. Características
                                         Da de nacimiento al derecho real de prenda
                                         No es translativo de dominio
                                         Contrato real en posición a consensual

                                         Accesorio
                                         Unilateral
                                         Gratuito
   III. Clasificación
                                         Real
                                         Formal
                                         Nominado


                                                                        Coincidir respecto de la obligación garantizada
 IV.- Elementos                      1.- Consentimiento
                                                                        Coincidir respecto del bien dado en prenda

                                                                   Determinado
                                     2.- Objeto
                                                                   Enajenable
                                                                   Un bien mueble Art. 2856, 2857, 2880, y 2888

                                     3.- Forma        Art. 3005, 2865

                                                                        General
 V.- Presupuestos                    1.- Capacidad
                                                                        Especial de ser propietario

                                     2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud

                                                                                  Retención (2858, 2876 y 2984)
                                                                                  Exigir otra cosa en prenda (2873 frac.. IV
                                                                                  Indemnización de todos los gastos (2873)
VI. Consecuencias                    1.- Derechos del acreedor
                                                                                  De persecución (2873 frac. II
                                                                                  De enajenación (2881 y 2882)
                                                                                  De preferencia (2985, 2873 y 2981)




                                                                              Conservar (2876 frac. I, 2866)
                                 2.- obligación del acreedor
                                                                              Restituir (2876 frac. II)
                                                                              Responder del saneamiento


                                                                            L aprenda sea conservada y restituida
                                                                            Acreedor garantice con confianza devolución
                                                                            Suspender la enajenación de la cosa 2885
                                 3.- Derechos del deudor
                                                                            Percibir frutos de la cosa pignorada 2880
                                                                            Disponer de la cosa 2879
                                                                            Recibir diferencia en dinero 2886
                                                                                                                  15
No perturbar en la posesión de la cosa
                            4.- Obligaciones del                     Restituir gastos de conservación 2873- III
                            deudor
                                                                     Subsistir la cosa si se pierde o deteriora
                                                                      Defender la cosa
VII.- Causas de extinción.- Por si misma, nulidad, rescisión, remisión, confusión, compensación, por
cualquier causa legal, por la devolución de la cosa Art. 2891 y 2212.




                                      CONTRATO DE HIPOTECA

    I.- Concepto.- Es por virtud del cual una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho
    real del mismo nombre sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajénale, a favor de la
    otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin
    desposeer al deudor del bien gravado y que le da derecho al acreedor, de persecución y en caso de
    incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de
    la enajenación, ene. Grado de la prelación que señala la ley.

                                        Contrato accesorio de garantías Art. 2491, fracc. II, CC.
                                        Garantía real para el cumplimiento de la obligación de la cual depende
  II. Características
                                        Origina la creación del derecho real de hipoteca
                                        Solo recae sobre bienes determinados e indubitablemente identificables
                                        Deben ser bienes enajenables
                                        No desposee del bien al deudor hipotecario

                                              Unilateral
                                              Gratuito
                                              Oneroso
  II. Clasificación
                                              Bilateral
                                              Consensual
                                              Formal
                                              Nominado

IV.- Elementos


1.- Consentimiento      Se integra por la conjunción de voluntades del deudor hipotecario y acreedor hipotecario
                        a determinar la obligación garantizada y su monto

                                                                                            Determinados
                        Bienes susceptibles a ser hipotecados
                                                                                            Enajenables
                                                                                            Inscribibles
                                                                               Accesiones del bien gravado
                        Bienes a que de extiende el derecho de                 Mejoras hechas por el propietario
                        hipoteca                                               Muebles incorporados
                                                                               Nuevos edificios sobre el bien

2.- Objeto
                                                                           Frutos industriales antes de exigir pago
                        Bienes que no comprenden el derecho
                                                                           Rentas vencidas al exigir la obligación

                                                                           No determinamos o identificamos
                        Bienes que no pueden ser hipotecados               Bienes enajenables
                                                                           Usufructo legal 319, 430 y 2898

  3.- Forma             Art. 2917 en relación con 2317 y 2320


                                                                                                           16
V.- Presupuestos        1.- Capacidad Solo puede hipotecar el que puede enajenar Art. 2906 CC.
                             2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud General.




                                                                        Persecución

     VI.- Consecuencias                                                 Enajenación
                              1.- Derechos del acreedor
                                                                        Preferencia
                                                                        Ampliación
                                                                        Determinados en casos singulares

                                                                        Conservar el bien
                              2.- Obligación del deudor
                                                                        No perjudicar el bien hipotecado

                                                                        Posesión del bien
                                                                        Disponer el bien hipotecado
                              3.- Derechos del deudor
                                                                        Administrar el bien hipotecado
                                                                        Percibir los frutos del bien
                                            Voluntarias
                                            Necesarias
   VII. Clase de hipotecas
                                            Mobiliarias e Inmobiliarias
                                            De propietario
                                            Naval



   VIII.- Duración y la prórroga de la hipoteca     Salvo convenio en contrario, por todo el tiempo que subsista la
                                                    obligación que garantice y si esta no tiene termino para su
                                                    vencimiento, no podrá durar mas de diez años. Se puede pactar
                                                    que tenga una duración menor que el plazo de la obligación
                                                    garantizada pero no uno mayor.
                                                    Art. 2927, 2934, 2940, 2929 y 2930 CC.
                                                                          Nulidad o rescisión
                                                                          Destrucción o extinción del bien hipotecado
                                                                          Se resuelva o extinga el derecho sobre el bien
                                    Por vía directa
                                                                          Expropiación del bien Art. 2910 CC.
                                                                          Remate judicial
                                                                          Remision expresa del acreedor
                                                                          Declaración de estar prescrita la hipoteca 2941
IX.- Causas de extinción




                                    Por vía de consecuencia       Art. 2941, fracc. II, CC.




                                                                                                            17
CONTRATO DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS

        I.- Concepto.- Es el contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, dan por
        determinada una controversia presente o previenen una futura.

                                               Afirmar los derechos de las partes
                                               Que las partes se otorguen entre si concesiones reciprocas
   II. Características
                                               Declaren o reconozcan los derechos objeto de la controversia

                                             Principal
                                             Bilateral
                                             Oneroso
 III.- Clasificación                         Formal
                                             Instantáneo
                                             De resultaos
                                             Nominado

                                                               Coincide respecto de los derechos controvertidos,
                                                               así como consecuencias reciprocas
IV.- Elementos              1.- Consentimiento

                                                               El acuerdo de voluntades perfecciona el contrato

                                                               Conducta como prestación o abstención Art. 1825
                                                               en relación con los artículos 8, 2225 y 2226.
                            1.- Objeto

                                                               Posible y licita Art. 2948 y 2950

                            3.- Forma                            Art. 2945 CC.

                                                               De ejercicio
V.- Presupuestos            1.- Capacidad
                                                               Especial
                                                               Especial de disposición

                            2.- La licitud   Debe ser lícito bajo sanción de nulidad en caso contrario


                            3.- Ausencia de vicios en el consentimiento       No tiene aplicación

                                                                          Objeto efectos declarativos o extintivos
VI.- Presupuestos           1.- Obligaciones de las partes                Objeto diverso crea der. y obligaciones
                                                                          Eficacia cosa juzgada 2953 CC.
                                                                          No continuar controversia




                                                                                                            18

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  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE HIDALGO INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES AREA ACADEMICA DE TRABAJO SOCIAL Mtro Ismael Aguillón León Contrataros Civiles 1
  • 2. CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1.- Concepto.- es aquel por virtud del cual el arrendador se obliga a conceder temporalmente el uso o el uso y goce de un bien a otra persona llamada arrendataria quien se obliga a pagar como contraprestación un precio cierto. Articulo 2398 C.C Traslativo de uso de uso y goce uso y goce siempre debe ser temporal II. Características Siempre será oneroso Regulara una conducta especifica del arrendador en beneficio de la arrendataria Bilateral Oneroso Formal III. Clasificación Consensual Principal De resultado Nominado Tracto sucesivo IV. Elementos 1.- Consentimiento La cosa 2.- Objeto El precio 3.- Forma Artículo 2406 y 3042, fracción III del C.C V. Presupuesto 1.- Capacidad Propietario, Copropietario, Usufructuario, etc. 2.- La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud VI. Consecuencias 1.- Obligaciones de las partes a).- Obligaciones arrendador.- Entregar la cosa, conservar la cosa arrendada en el mismo estado, no impedir el uso de la cosa, no variar su forma responder de los daños y perjuicios. b).- Obligación arrendatario.- pagar el precio, conservar la cosa, indemnizar al arrendador por los prejuicios, devolver la cosa al termino del contrato como lo recibió. 2.- Tácita reconducción Artículos 2486 y 2487 del C.C VII. Subarrendamiento Artículos 2480 al 2482 C.C VIII. Causas de terminación Tiempo determinado e indeterminado, satisfecho el objeto, perdida o destrucción, expropiación IX. Reforma Artículo 2448, y sus incisos y las realizadas el 16 de enero de 2003 2
  • 3. CONTRATO DE COMODATO I.- Concepto. Es aquel por virtud del cual una persona llamada Comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada Comodatario, que se obliga a restituirla individualmente al termino del contrato. Traslativo de uso La concesión de uso siempre es temporal II.- Características Gratuito implica una liberalidad del Comodante El Objeto recaerá sobre bienes no fungibles Regula una conducta especifica del Comandante en beneficio del Comodatario Bilateral Gratuito II.- Clasificación Consensual Principal Nominal De tracto sucesivo Comodante: Conceder el uso gratuito de un bien no fungible IV.- Elementos 1.- Consentimiento Comodatario: Devolver individualmente el bien recibido 2.- Objetivo Bienes no Fungibles 3.- Forma Consensual no requiere que el consentimiento conste por escrito. V.- Presupuesto 1.- Capacidad La general para contratar y especial para representantes El Comodatario no puede dar en comodato la cosa Entregar la cosa al Comodatario VI.- Consensuales 1.- Obligaciones del Comodante Reembolsar al Comodante los Arts. 2513 y2514 gastos realizados para la conservación de la cosa. Indemnización de los daños y perjuicios al Comodatario Usar la cosa conforme a loconve- nido o a su naturaleza 2.- Obligaciones del Comodatario Arts. 2502,2503 y 2504 del C.C Debe conservar la cosa con toda diligencia Vencimiento del plazo No se determino el uso que deba darse Antes de que venza el plazo Se concede el uso a otra persona VII.- Causas de terminación Por voluntad del Comodante si no se fijo el plazo Por voluntad del Comodatario Por nulidad, resolución , perdida de la cosa, etc. 3
  • 4. CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS EL CONTRATO DE DEPOSITO I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una de la partes llamada depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que la otra parte llamada depositante le confía para conservarla y restituirla cuando esta se le pida. Deposito mercantil Deposito administrativo (Art. 12 C.F.F.) II.- Clases Deposito judicial (Art. 2544 y 2545 C.C.) Secuestro convencional (Art. 2542 y 2543 C.C.) Deposito irregular Deposito en garantía Es un contrato de prestación de servicios Los servicios que realiza el depositario son las de conservación III.- Características. Recae sobre vienes no fungibles No es traslativo de uso, goce ni de dominio Obligación de retribuir al depositario salvo pacto en contrario Principal Bilateral IV.- Clasificación Oneroso Consensual De tracto sucesivo Definitivo Nominado V.- Elementos 1.- Consentimiento 2.- Objeto.- Toda clase de bienes muebles o inmuebles no fungibles 3.- Forma.- La ley no establece formas de terminada VI.- Presupuesto 1.- Capacidad. Cualquier persona que tenga en su poder una cosa y otra que quiera custodiarla 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Tratado en la parte general Remunerar al depositario (Art. 2517 C.C.) VII.- Consecuencias 1.- Obligaciones del depositante Indemnizar los gastos y los perjuicios que haya sufrido (Art. 2532 C.C.) Recibir la cosa 2.- Obligaciones del depositario Guardar y conservar la cosa (Art. 2516 C.C.) Restituir la cosa (Art. 2526, 2522, 2529 C.C.) Causas especificas VIII.- Causas de terminación Causas generales 4
  • 5. CONTRATOS DE MANDATO 1.- Concepto.- El mandato es aquel por virtud del cual una persona llamada mandatario se obliga a ejecutar por cuenta de otra llamada manante los actos jurídicos que este le encarga. Prestación de servicios es un hacer consistente en actos jurídicos II.- Características Los actos que debe ejecutar el mandatario son precisamente jurídicos Los actos jurídicos repercutirán en el patrimonio del mandante El mandato y la representación III.- Distribución con otras figuras afines El mandato y el poder El mandato y el contrato de prestación de servicios profesionales Bilateral Oneroso IV.- Clasificación principal De medios Formal Instuitu personae V.- Elementos 1.- Consentimiento Art. 2547 del C.C. 2.- Objeto Actos jurídicos y no hechos materiales 3.-Forma Art. 2552. 2555, 2556 y 2557 del C.C. VI.- Presupuestos 1.- Capacidad 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud Retribuir al mandatario 2549 C.C. VII.- Consecuencias 1.- Obligaciones del mandante Anticipar cantidades necesarias 2577 C.C. Reembolsar al mandatario 2577 C.C. Instrucciones 2562 C.C. Ejecutar actos jcos. No previstos 2563 C.C. Personalmente Avisar circunstancias que modifique el contrato 2.- Obligaciones del mandatario (2566 C.C.) Rendición de cuentas 2569 y 2570 C.C. Todo lo que haya recibido 2570 C.C. Indemnizar daños y perjuicios 2565 C.C. VIII.- Causas de terminación Revocación, renuncia del mandatario, muerte, o interdicción de algunas de las partes, por vencimiento del plazo, conclusión del negocio que dio origen a la celebración. IX.- Clases 1.- Mandatos gratuitos y onerosos 2.- Mandatos con representación y no representativos 3.- Mandatos generales y especiales 4.- Mandatos civiles y mercantiles 6.- Mandato judicial. 5
  • 6. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor se obliga a prestar un servicio técnico a favor de otra llamada cliente a cambio de una retribución llamada honorario. Prestación de servicios II.- Características Los servicios son siempre actos técnicos El profesional actúa en nombre propio Bilateral Oneroso Comunicativo III.- Clasificación Principal Consensual Intuitu personae IV.- Elementos 1.- Consentimiento La realización de actos técnicos y remuneración 2.- Objeto Posible ilícito 3.- Forma Expresa o tácita Cliente General V.- Presupuestos 1.- Capacidad Profesional Con titulo Art. 2608 C.C. 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud Prestar el servicio en forma y tiempo VI.- Consecuencias 1.- Obligación del profesional Guardar reserva o secretos 2590 C.C. Erogar expresas o gastos 2609 C.C. No prevaricación 2589 C.C. Pagar honorarios 2.- Obligación del cliente Pagar expresas o gastos 2609 C.C. Varios profesionistas 2612 C.C. 3.- Pluralidad de partes Varios Clientes 2611 C.C. Conclusión del negocio Imposibilidad legal o natural VII.- Causas de terminación Rescisión Muerte del profesional o su interdicción La nulidad o resolución del contrato 6
  • 7. CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada Empresario se obliga a realizar una obra con materiales propios y tomando a su cargo la dirección y el riesgo de la misma para la otra parte llamada Dueño, quien se obliga a pagarle una remuneración. Prestación de servicios Los materiales empleados deben ser propiedad del Empresario II.- Características Transitivo denominado respecto de los materiales empleados La dirección y riesgo de la obra son a cargo del Empresario El motivo de la Voluntad del Dueño es la actividad personal del Empresario Contraprestación a cargo del Dueño Trabajo.- Si existe dirección y dependencia del Dueño de la obra III.- Diferencias con otros contratos Prestación de servicios profesionales.- El Empresario no se obliga a prestar su trabajo personal, no es propietario de los materiales, no toma el riesgo. Compraventa.- lo relevante en un negocio determinado es el traba jo del Empresario, si el relevante es el bien será compraventa Bilateral Oneroso Conmutativo IV.- Clasificación De tracto sucesivo Principal Forma, consensual Instuitu personae (Art. 2638 C.C.) V.- Elementos Consentimiento: No se requiere la entrega de la cosa para el perfeccio- namiento del contrato Prestación del Empresario: Bien mueble o inmueble 2.- Objetivo Prestación del Dueño: Dinero u otra contraprestación 3.- Forma Escrito 2618 y 2627 C.C. Consensual 1832 C.C. VI.- Presupuestos 1.- Capacidad: Especial del Empresario, ser propietario de los bienes. 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento: Gral. de todos los contratos Ejecutar la obra convenida, perso- nalmente 2619,2629 y 2633 C.C VII.- Consecuencias 1.- Obligación del empresario Entregar la obra 2617, 2624 y2633 C.C. Responder por los vicios de la cosa 2617, 2642 C.C. Pagar el precio convenido 2624 C.C. 2.- Obligación del Dueño Recibir la cosa 2617, 2630 y 2631 C.C. Por terminación de la obra Desistimiento del Dueño 2635 C.C. VIII.- Causas de terminación Muerte del Empresario 2638 C.C: Imposibilidad de ejecutacion de la obra Rescisión del contrato Nulidad o resolución del contrato 7
  • 8. CONTRATO DE HOSPEDAJE I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada Hostelero se obliga a proporcionar a otra llamada Huésped albergue a cambio de una retribución, comprometiéndose o no, según se estipule los alimentos y otros servicios y bienes relacionados con el albergue Prestación de servicios II.- Características Proporcionar albergue Principal Bilateral Oneroso III.- Clasificación Consensual Conmutativo Definitivo Tracto sucesivo IV.- Elementos 1.- Consentimiento: de manera expresa o tácita 2668 C.C. Respecto del Hostelero enajenación temporal del uso de una habitación 2.- Objeto: Respecto del Huésped prestación de pago 3.- Forma Consensual General para el Huésped V.- Presupuestos 1.-Capacidad Especial para el hostelero para poder administrar y ejercer actos de dominio 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud: Regla general Proporcionar los servicios a que se haya comprometido VI.- Consecuencias 1.- Obligación del hostelero: Responder del deterioro, destruc- cion o perdida 2535 C.C. Cumplir con las disposiciones de carácter administrativo Pagar la remuneración convenida Servirse del local de acuerdo a lo pactado 2.- Obligación del Huésped Conservar las cosas relacionadas con el hospedaje Restituir esas cosas al termino del contrato Conclusión del plazo Convenio expreso de las partes VII.- Causas de terminación Resolución Nulidad Por confusión 8
  • 9. CONTRATO ASOCIATIVO CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual dos o mas personas convienen en reunirse de una manera que no sea transitoria, para la realización de un fin común licito y que no tenga un carácter preponderantemente económico y que origina la creación de una persona jurídica diferente a la de los contratantes. Dan nacimiento a una persona jurídica II..- Características El fin debe ser licito y posible No debe tener finalidad económica No tiene capital social Bilateral Formal III.- Clasificación Consensual Instuitu personae Tracto sucesivo Nominado Creación de la persona jurídica IV.- Elementos 1.- Consentimiento Logro de los fines y objetivos planteados Cooperación que harán para lograr los fines Conductas, hechos o cosas 2.- Objeto Posible licito y carece de carácter económico 3.- Forma Art. 2671, 2673 3071, 3005, 3007 C.C. General V.- Presupuestos 1.- Capacidad Especial de ser propietario 2.- La licitud: La finalidad, el objeto del contrato, deben ser lícitos 3.- Ausencia de vicios en el consentimiento. Normas generales. VI.- Consecuencia 1.- Creación de una persona moral a) Atributos: Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Capacidad b) Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y acciones. c) Finalidad: Art. 2670, 25, fracción VI, C.C. d) Administración : Cuando por analogía Art. 2674, 2712 y 2719 C.C. e) Posibilidad de admisión y exclusión de asociados: se establecerá en los estatutos el procedimiento f) Derechos de los asociados: asistir a asambleas, de voto, convocar Art. 2675 C.C., separarse 2680 C.C. vigilar el patrimonio social 2683 C.C. g) Obligaciones de los asociados: Cooperar al logro del objeto social, acatar y respetar 1797 C.C., 2677, abstenerse de votar 2679 C.C. separen o excluidos 2682 y 2684 C.C. VII.- Causas de disolución y liquidación: por acuerdo de la asamblea, conclusión del plazo, realizado el objeto social, imposible la realización del objeto, incapacidad de realizar el objeto, por resolución judicial. VIII.- Distinciones con otras figuras afines: Asociación en participación, con sociedades mercantiles, con las sociedades civiles 9
  • 10. CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL I. Concepto: es aquel por virtud del cual dos o más personazas se obligan a combinar a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común lícito y posible, preponderadamente económico, pero que no constituye una especulación comercial y que origina la creación de una persona jurídica. Creación de una persona jurídica diferente La finalidad debe ser posible y licita II. Características Fin preponderante económico no especulación comercial Capital social que se representa en p artes sociales Semejanza con asociación en participación. III. distinción con otras figuras afines Sociedades mercantiles. Asociaciones civiles Contrato principal Bilateral IV. Clasificación Intuito personae Formal Medios Para el nacimiento de la persona moral V. Elementos 1.- Consentimiento Conseguir los fines u objetos Cosas, actos o hechos 2.- Objeto Trabajo personal, dinero, bienes o derechos Art. 2692 C.C. 3005, 3071 y 3007 C.C. Art. 2690, 2694, 2.- Forma de vicios en la voluntad.- Reglas 3.- Ausencia Art. 2693 C.C. generales General para formar la sociedad 1.- capacidad VI. Presupuestos La especial de ser propietario | VII.- Consecuencias 1.- Crecían de una persona moral a).- Atributos.- Nombre, domicilio y estado. b).- Capital social.- Arts. 2705 y 2706 C.C. c).- Finalidad.- Profesional, educativas, deportivas, etc. d).- Administración.- Art. 2709, 2710, 2711, 2712, y 2713 C.C. e).- Posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Art. 2709,l 2710, 2711, 2712 y 2713 C.C. f).- posibilidad de admisión y exclusión de socios.- Asistir a las asambleas, calidad de voto 2713 C.C., reparto de utilidades 2729 C.C., devolución de sus aportaciones 2728 C.C, a no ser excluidos 2707 C.C; participar en la administración 2713 C.C; examinar negocios y documentación sociales 2710 C.C; rendición de cuentas 2718 C.C; separarse de la sociedad 2703 C.C; duración indeterminada 2720, fracción VI, C.C; liquidación objeto ilícito 2691 y 2692 C. Obligaciones de los socios.- a combinar sus recursos 2688 C.C; respetar y cumplir los estatutos, no entorpecer la administración 2709 C.C., responder a las operaciones sociales 2704 y 2730 C.C, administrdores ilimitada y solidarisarse 2704 C.C. 2.- obligaciones de los contratantes.- Aportación de los socios será igual a las obligaciones que tendrán. (Arrendador, Enajenante), 10
  • 11. CONTRATOS ALEATORIOS CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA I.- Concepto.- Son aquellos por virtud de los cuales una de las partes se obliga hacia la otra, a dar una cosa o a prestar un servicio si se realiza un hecho (situación futura) o si se prueba un acontecimiento (situación pretérita) ignorado por ambos, y para el caso de esto no suceda la segunda queda obligada para con la primera a la misma o equivalente prestación. Aleatorios La realización del hacho o la prueba de la certeza del acontecimiento II. Características La prestación que debe el perdidoso es la misma Bilaterales Onerosos II. Clasificación Aleatorios Consensúales Principales Acuerdo de las partes para dar la prestación IV. Elementos 1.- Consentimiento Respecto del contenido o hacho previsto Posible y lícito 2.- Objeto La prestación o abstención a que quedara obligado el perdidoso 3.- Forma Consensual General V. Presupuestos 1.- Capacidad Especial cuando el perdidoso haga transmisión Juego de azahar y apuesta prohibidos 2.- La licitud Trabajo personal, dinero, bienes o derechos 3.- contratos de Art. 2764 CC No acción juego prohibido Art. 2765 CC Devolucion del 50% Art. 2764 CC No compensación 4.- Ausencia de vicios en el consentimiento Beneiciencia Publica Art. 2764 CC Respetar lo pactado, forma y condiciones Juego o apuesta no estén prohibidos Dar VI. Consecuencias Obligaciones posteriores, realizar la prestación Hacer Prescripción Art. 2767 CC No hacer 11
  • 12. CONTRATO DE RENTA VITALICIA I.- Concepto.- Es aquel en el que una persona se obliga a pagar una pensión (pago de una cantidad de dinero) en forma periódica y temporal durante la vida de una o más personas a cambio de la propiedad de una suma de dinero o de un bien mueble estimados que desde luego le trasmite la otra parte contratante. No son precisos lo gravámenes del deudor de la pensión II. Características Traslativo de dominio del bien mueble o inmueble Quien trasmite el dinero o bien La pensión se constituye sobre la vida de Quien debe pagar la renta deudor Principal Un tercero Art. 2777 C.C Bilateral Oneroso II. Clasificación Aleatorio Formal De tracto sucesivo Nominado Cantidad de dinero o bien mueble o inmueble IV. Elementos 1.- Consentimiento El monto de la pensión y la periodicidad La vida de la persona o personas beneficiarias Una suma de dinero el Deudor 2.- Objeto Dinero, bien mueble o inmueble el Pensionista 3.- Forma Art. 2776 C.C. Pensionista la especial de ser propietario General la del deudor de bienes V. Presupuestos 1.-Capacidad 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud.- Reglas generales Pagar la pensión 2782 y 2783 CC VI. Consecuencias 1.- Obligación del deudor de la renta Asegurar el pago 2781 CC. Totalidad de la pensión a plazos Art. 2784 CC. 2.- Obligación de quien trasmite el bien Las de un Enajenante A que se pague la pensión 3.- Derechos del pensionista Acción para cobro 2790 CC. No embargo 2785 Y 2786 CC. Causas normales VI. Causas de terminación No embargo alimentos 2787 CC. Nulidad Arts. 2779 y 2780 CC. Cundo el deudor causa la muerte al pensionista Art. 2791 CC. 12
  • 13. CONTRATOS DE GARANTÍA I.- Concepto.- es aquel por virtud del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante la otra llamada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero, deudor de éste último, no cumpla con su obligación. Inexistencia de la fianza Art. 2797 CC. Nulidad absoluta Art. 2797 CC. Nulidad relativa Art. 2797 en rel con 2228 y 2230 Es un contrato accesorio Extinción de la fianza Art. 2032 y 2055 CC. II.- Características Cesión del crédito Art. 2032 y 2055 CC. Prescripción de la obligación del fiador Art. 1172 Garantía personal para el cumplimiento de una obligación Legales Judiciales Convencionales III. Clase de fianza Gratuitas Onerosas Mercantiles Civiles Accesorio Unilateral IV.- Clasificación Gratuito Consensual Nominado V.- Elementos 1.- Consentimiento Debe de de expreso y entre fiador Acuerdo ser voluntadesrelacionado y creador Art. 2796 CC. fiador no excederá la del deudor Obligación del Art. 2799 CC. Hacer o un dar 2.- Objeto Dinero, cosa o el hecho 3.- Forma Consensual General IV.- Presupuestos 1.- Capacidad Legales o judiciales, bienes suficientes Art. 2802 Ascendientes Art. 436 CC. 2.- Incapacidad Tutores y representantes del ausente Art. 563 CC. 3.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud General 13
  • 14. A).- obligación para el fiador Dar cumplimiento a la misma obligación del deudor o su equivalente No renuncia Beneficio de orden Haga valer Art. 2823. B).- Los derechos del fiador De excusión Art. 2815, 2817 2821 CC. No renuncia, concurso, insolvencia Art. 2822 CC. Asegurar el pago 2836 C.- Excepciones que puede oponer el fiador.- Todas las inherentes a la A).- Los derechos del fiador ante el deudor Indemnización obligación, no las personales Subrogación 2.- Las beneficio de división Atr. 2837, 2844 CC. B).- El derivadas indirectamente VIII.- Causas de extinción Art. 2845 Tiempo determinado Un mes o tres meses IX.- Caducidad Tiempo indeterminado Fiador solicite 30 días o tres meses 14
  • 15. CONTRATO DE PRENDA I.- Concepto.- Es aquel por virtud del cual una persona llamada deudor prendario constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble determinado y enajenable, a favor de otra llamada acreedor prendario a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el cumplimiento de una obligación y que el derecho al acreedor de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación, en el grado de prelación que señala la ley, y que obliga al acreedor a la devolución del bien, en caso de cumplimiento de la obligación garantizada. Contrato accesorio de garantía Constituye una garantí real II. Características Da de nacimiento al derecho real de prenda No es translativo de dominio Contrato real en posición a consensual Accesorio Unilateral Gratuito III. Clasificación Real Formal Nominado Coincidir respecto de la obligación garantizada IV.- Elementos 1.- Consentimiento Coincidir respecto del bien dado en prenda Determinado 2.- Objeto Enajenable Un bien mueble Art. 2856, 2857, 2880, y 2888 3.- Forma Art. 3005, 2865 General V.- Presupuestos 1.- Capacidad Especial de ser propietario 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud Retención (2858, 2876 y 2984) Exigir otra cosa en prenda (2873 frac.. IV Indemnización de todos los gastos (2873) VI. Consecuencias 1.- Derechos del acreedor De persecución (2873 frac. II De enajenación (2881 y 2882) De preferencia (2985, 2873 y 2981) Conservar (2876 frac. I, 2866) 2.- obligación del acreedor Restituir (2876 frac. II) Responder del saneamiento L aprenda sea conservada y restituida Acreedor garantice con confianza devolución Suspender la enajenación de la cosa 2885 3.- Derechos del deudor Percibir frutos de la cosa pignorada 2880 Disponer de la cosa 2879 Recibir diferencia en dinero 2886 15
  • 16. No perturbar en la posesión de la cosa 4.- Obligaciones del Restituir gastos de conservación 2873- III deudor Subsistir la cosa si se pierde o deteriora Defender la cosa VII.- Causas de extinción.- Por si misma, nulidad, rescisión, remisión, confusión, compensación, por cualquier causa legal, por la devolución de la cosa Art. 2891 y 2212. CONTRATO DE HIPOTECA I.- Concepto.- Es por virtud del cual una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajénale, a favor de la otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al deudor del bien gravado y que le da derecho al acreedor, de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación, ene. Grado de la prelación que señala la ley. Contrato accesorio de garantías Art. 2491, fracc. II, CC. Garantía real para el cumplimiento de la obligación de la cual depende II. Características Origina la creación del derecho real de hipoteca Solo recae sobre bienes determinados e indubitablemente identificables Deben ser bienes enajenables No desposee del bien al deudor hipotecario Unilateral Gratuito Oneroso II. Clasificación Bilateral Consensual Formal Nominado IV.- Elementos 1.- Consentimiento Se integra por la conjunción de voluntades del deudor hipotecario y acreedor hipotecario a determinar la obligación garantizada y su monto Determinados Bienes susceptibles a ser hipotecados Enajenables Inscribibles Accesiones del bien gravado Bienes a que de extiende el derecho de Mejoras hechas por el propietario hipoteca Muebles incorporados Nuevos edificios sobre el bien 2.- Objeto Frutos industriales antes de exigir pago Bienes que no comprenden el derecho Rentas vencidas al exigir la obligación No determinamos o identificamos Bienes que no pueden ser hipotecados Bienes enajenables Usufructo legal 319, 430 y 2898 3.- Forma Art. 2917 en relación con 2317 y 2320 16
  • 17. V.- Presupuestos 1.- Capacidad Solo puede hipotecar el que puede enajenar Art. 2906 CC. 2.- Ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud General. Persecución VI.- Consecuencias Enajenación 1.- Derechos del acreedor Preferencia Ampliación Determinados en casos singulares Conservar el bien 2.- Obligación del deudor No perjudicar el bien hipotecado Posesión del bien Disponer el bien hipotecado 3.- Derechos del deudor Administrar el bien hipotecado Percibir los frutos del bien Voluntarias Necesarias VII. Clase de hipotecas Mobiliarias e Inmobiliarias De propietario Naval VIII.- Duración y la prórroga de la hipoteca Salvo convenio en contrario, por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y si esta no tiene termino para su vencimiento, no podrá durar mas de diez años. Se puede pactar que tenga una duración menor que el plazo de la obligación garantizada pero no uno mayor. Art. 2927, 2934, 2940, 2929 y 2930 CC. Nulidad o rescisión Destrucción o extinción del bien hipotecado Se resuelva o extinga el derecho sobre el bien Por vía directa Expropiación del bien Art. 2910 CC. Remate judicial Remision expresa del acreedor Declaración de estar prescrita la hipoteca 2941 IX.- Causas de extinción Por vía de consecuencia Art. 2941, fracc. II, CC. 17
  • 18. CONTRATO DE AFIRMACIÓN DE DERECHOS I.- Concepto.- Es el contrato por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, dan por determinada una controversia presente o previenen una futura. Afirmar los derechos de las partes Que las partes se otorguen entre si concesiones reciprocas II. Características Declaren o reconozcan los derechos objeto de la controversia Principal Bilateral Oneroso III.- Clasificación Formal Instantáneo De resultaos Nominado Coincide respecto de los derechos controvertidos, así como consecuencias reciprocas IV.- Elementos 1.- Consentimiento El acuerdo de voluntades perfecciona el contrato Conducta como prestación o abstención Art. 1825 en relación con los artículos 8, 2225 y 2226. 1.- Objeto Posible y licita Art. 2948 y 2950 3.- Forma Art. 2945 CC. De ejercicio V.- Presupuestos 1.- Capacidad Especial Especial de disposición 2.- La licitud Debe ser lícito bajo sanción de nulidad en caso contrario 3.- Ausencia de vicios en el consentimiento No tiene aplicación Objeto efectos declarativos o extintivos VI.- Presupuestos 1.- Obligaciones de las partes Objeto diverso crea der. y obligaciones Eficacia cosa juzgada 2953 CC. No continuar controversia 18