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GOBIERNODECHILE
 MINIS'IERIO DE LDUCACION
                                                         ORD . :   N° 11

                                                         ANT. :    No hay

                                                           MAT.:    Instructivo sobre Fiscalizacion de
                                                                    Proyectos de Integracion Escolar .

                                                           SANTIAGO, 15 de Mayo 2007


DE : JEFE NACIONAL UNIDAD INSPECCION DE SUBVENCIONES

A   : SEGON DISTRIBUCION




Tengo el agrado de enviar a Uds . Ord . N° 05/512 de fecha 11 del presente, relacionado con
fiscalizacion de Proyectos de Integracion Escolar, documento suscrito por la Sra . Subsecretaria
de Educacion .



                                                        Saluda atentamente a Ud .
                                                                                                CA
                                                                                         QJ `            n
                                                                                         w     Ur!icq
                                                                                             "Inspeccion     m
                                                                                             SuOenciones     z;
                                                        GUILLERMOFGARR O FDIC                              Yo
                                                               Joe- CJnidad                     JEFt
                                                         Inspeccion de Subvenciones


         Sres . Secretarios Regionales Ministeriales de Educacion
         Sres . Jefes de Administracion
         Sres . Jefes de Departamentos Provinciales de Educacion
         Sres . Jefes de Inspeccion
         Sra. Paulina Godoy - Jefe Depto . Educacion Especial
         Sr . Genaro Barbatto - Fonoaudiologo Depto. Educacion Especial
         Archivos
DIVISION JURIDICA

                                    MIN .
COEIERNODECH11JE                    ANT.     Minuta N° 8889 de 10-11-05, de Sudsecretarla de Educacion.
                                             INCLUYE : Ord . N° 1798 de 10-11-2006, de Jefe de Division
IV INIS~EFIC DE EDIJCACION


                                             de Administracion General.
                                     MAT.    Instructivo sobre fiscalizacion de proyectos de Integracion
                                             Escolar.



           SANTIAGO,                        7 7 APP 200

           A:                SRA. SUBSECRETARIA DE EDUCACION.

           DE :              JEFF DIVISION JURIDICA .



                             En relacion al instructivo sobre proyectos de integracion escolar, informo
                             a usted que el documento que contiene las instrucciones para la
                             fiscalizacion de los proyectos de integracion en el aula se ajusta a la
                             normativa aplicable en estos casos, por to que corresponde dar curso al
                             instructivo sin mas tramite .


                             Saluda atentamente a Usted,




                                                                   .F   RO'DRIGO GONZALEZ LOPEZ
                                                                          JEFE DIVISION JURIDICA




           JSO/lgf
           Distrbacio-, :
                                                                            MINIS - ERIO i'E ED Lc
                                                                                         ^
           4 2221 i17 11 .06
                                                                                     1




           -NC 785-C6

                                                                                          __ .
                                                                            mviara   as
__  -RNO D- -1HILE
                 PAINIST=R10 H= EDUCA015N




  DIVISION DE ADMINIS T RACION GENERAL
COORDINACION NACIONAL DE SUEVENCI~)NES


                                                                                     3-17
                                            ORD . :   N 0 05/               /

                                            ANT. : *Decreto Supremo N° 1 /98
                                                     Integracion Escolar .
                                                   *Instructivo sobre Proyectos de
                                                     Integracion Escolar Ord . 191 del
                                                     20/02./06
                                                    *Decreto Exento 1300/02

                                            MAT. : INSTRUCTIVO SOBRE
                                                   FISCALIZACION PROYECTOS
                                                   DE INTEGRACION ESCOLAR .



SANTIAGO,


DE : SUBSECRETARIA DE EDUCACION

A   :   SR . (A) SECRETARIO(A) MINISTERIAL DE EDUCACION


    1 . Esta subsecretaria ha estimado necesano complementar e impartir, mediante este
        officio, desde la perspectiva de la Fiscalizaci6n de Subvenciones, instrucc]ones
        especifcas a partir del Instructivo 0191/06 de Subseci-etaria de Educaci6n sobre
        Proyectos de Intebraci6n Escolar (PIE)

        Dentro del marco de la Politica de Educacibn Especial se entiende esta como
        una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acc16n de manera
        transversal en los distintos niveles, tanto de los establecimientos de educaci6n
        re('ular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos,
        tecnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender ]as necesidades
        educativas especiales que puedan presentar alaunos alumnos de manera
        temporal o permanente a to lar(o de su escolandad .
La Educacion Especial tiene por f;~alid~.d crcar v facilitar las condicione , que
         pernitan a los estudiantes, que presentan necesidades educativus especiales
         peinnanelites y transitorias, la plena integration a la sociedad en confonriidad a
         la normativa establecida en la ley N° 19 .284 de 1994, reglame,ntada por Decreto
         N° 1 de Educacion del afio 1998 . La intezu-acion escolar es un proceso continuo
         v dindmico, que posibilita a ]as personas con Necesidades Educativas Especiales
         (NEE), participar en las diferentes etapas del proceso educative para putenciar
         sus capacidades y fortalecer su insertion social 5, laboral .

      4. Uno de los objetivos fundamentales de la Politica Edutacional es mejorar la
         calidad de los aprendizajes de los alumnos que presentan rnecesidades educativas
         especiales que estan integrados en establecimientos de educacion regular. L1na
         manera de contribuir a este objetivo reside en la ejecucion, por paste del
         Ministerio de Educacion, de ]as acciones de supervision, control y seguirniento
         de estos Provectos .

      5. Esta Subsecretaria ha considerado entregar las siguientes orientaciones para la
         fiscalizacion en establecimientos educacionales que tengan el Reconocimiento
         Oficial del Estado y que hubieren elaborado un Proyecto de Integration Escolar
         (PIE), que este reconocido por la autoridad competente y autorizado el page del
         beneficio de 1a subvencion fiscal escolar correspondiente a educacion especial,
         establecida para dicha inodalidad de ensenanza, en los montos y condiciones
         consignadas en el D. F. L. de Educacion N° 2 de 1998 .

5.1      Los equipos del Ministerio de Educacion (Supervision, Inspection y
         Multiprofesionales) cautelaran que se cumplan las condiciones enunciadas en el
         PIE y forinalizadas en el Convenio .

        En visitas de fiscalizacion se verificaran los requisites, ]as condiciones
        estipuladas en el convenio y todo to que signifique ajustarse a las norms que
        hacen posible e.l page de la subvencion de Educacion Especial . Cuando se
        fornnulen observaciones que signifiquen el incuniplimiento del convenio y estas
        no sear subsanadas en un plazo prudential pods aplicarse el articulo 31 del DS
        8144/80 .

5 .2 El page de la subvencion escolar con-esporndiente a Educacion Especial en la parte
     que exceda al valor de la subvencion de Educacion General Basica y/o Educacion
     Media, debera ser utilizada para satisfacer la contratacion de los recursos
     humanos necesarios, la adquisicion de los materiales didacticos a utilizar, las
     ayudas tecnicas y el perl'eccionamiento docente y no docente requerido para el
     logro de los aprendizajes de los alumnos . Cuando el Proyecto incolpore la
     paiticipacion de una escuela especial, los servicios que esta ofrezca deben ser
     claramente establecidos en el convenio o en el contrato que se extienda entre arnbos
     sostenedores . Estos servicios deben estar en relation a to sefialado en el parrafo
     anterior.
'' .3 Resoiuci6n, ind~? :)rovecto de lute ` :1"10'.1 escolar Q.eb      amorl?a'do por la
            S.,cretaria R--Lio :,al Ministerial de Education a t -aves de =a Resolution,
            documento que le oton,a la i~galidad para que pueda eje-utars .- . "n elL, debe
            indicarse e1 o los establecimientos educacionales que forman pane del PIE, la
            ampliacion del reconocimiento oficial a Education Especial segue la
            discapacidad de los alumnos atendidos, la nolnina de los alumnos que integran el
            PIE, con los diagnosticos y sus respetti~Tos cursos % si estan en DECD . En caso
            de ingresar nuevos alumnos estos deben se.r individualizadosy reconocidos
            inediante una nueva Resolution .

5.4      Convenio, el convenio suscrito debera reunir los requisitos contemplados en el
         articulo N° 4, del decreto N° 490, de fecha 03 abril de 1990 y estar firmado por
         el o los sostenedores que participen en el PIE, debiendo consignarse claraniente
         ]as obligaciones de cada establecimiento participante .

         El mencionado articulo N° 4 del Decreto Supremo de Education N° 490 sehala :
         "La Secretaria Ministerial de Education respective, debera aprobar el desarrollo
         de un proyeeto de. integration educative, considerando el tipo de disc apacidad, la
         aceptacion de la comunidad escolar, la existencia de personal idoneo y recursos
         materiales necesarios y suficientes. Para estos efectos se celebrard un convenio
         con e'1 o los sostenedores respectivos con el objeto de establecer las condiciones
         en que el proyeeto se desarrollard ; en especial, debera contener el compromiso
         de la contratacion del especialista o especialistas que se requieran, la
         experimentation gradual de la experiencia y la futura creation de una instancia
         educative orientada a la vida laboral, en los casos que sea necesario" .

        Una vez aprobado el PIE, si existiera una modification del Convenio, debe
        suscribirse uno nuevo, en caso contratoo debe informarse en Acta de
        Fiscalizacion la falta de este documento .

        En el Convenio quedara establecido que a mas tardar el 30 de Enero de cada ailo
        el sostenedor de un establecimiento con PIE debe entregar al Departamento
        Provincial de Education un informe detallado del use de los recursos
        otorgados por concepto de Subvention de Education Especial, que considere la
        incorporation de facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago
        de los profesionales contratados. Cuando el Proyecto contemple la pal-ticipacion
        de una Escuela Especial de acuerdo al convenio, sera esta la que debera elaborar
        dicho informe. En este caso el informe debera contener el visto bueno del
        establecirniento regular que desarrolla el PIE.


  5.5 Personal, debe existir el personal idoneo necesario, quienes debera cumplir los
      requisitos profesionales y de horario que permita la normal ejecucion del PIE .
      Los contratos de trabajo de este personal, deben explicitar claramente las
      funciones y el riumero de horas de contrato de cada trabajador. Las horas
      contratadas deben estar asignadas por alumno dependiendo de la cantidad de
      atenc16n que requieran, flexibilizando los tiernpos para los apoyos, puesto que
      las NEE de cada alumno pueden ser diferentes.
El Con'.-ato dc trabaJu de los p'iofesionales no r'.Zed~ ts~a_ su:son ;0 balo la
          modalidad de Honorarios, va que se encuentran sujetr,s a horarios es~: blecidos
          en el cumplimiento del Plan v Progranla de Estudio, tanto en la atencion do los
          alumnos y de su familia y a subordinacinl, respectc) de su empleador.

          Mensualmente el sostenedor debe demostrar ante la Unidad de Inspection
          respectiva, estar al dia en el pago de las remuneraciones do los profesionales del
          PIE, presentando la documentation laboral c.orrespondiente va que todo
          establechniento educational que perciba subvention debe acreditar que se
          encuentra al dia en el pago de remuneraciones f cotizaeiones previsionales
          de su personal (Letra f del articulo 6 del DFL Z y Art. 7° ley 19 .609.) .

         Las horas de contrato de cada profesional pueden ser verificadas con el libro de
         asistencia diaria y ademas con el horano que se debe cumplir de acuerdo al PIE,
         ya sea con los alumnos, la familia, etc .

      5 .6 Recursos materiales, los establecimientos educacionales deben proporcionar
           los elementos de ensei5anza, material didactico y las a}udas tecnicas que
           correspondan a las NEE de los alumnos que confonnan e.l PIE. El fiscalizador
           solamente debe constatar la existencia fisica de. estos elementos, absteniendose
           de emitir juicios sobre el use y/o manipulation pedagogica de epos . Por to tanto,
           el Inspector de Subvenciones verificara en forma selectiva y cotejara con el
           inventario la existencia del material didactico.

         Corresponderd al supervisor tecnico pedagogico y/o profesional del equipo
         multiprofesional verificar la pertinencia del material didactico .


5.7     Aula de recursos, esta consiste en una sala de clases con el espacio suf1ciente y
        func.ional, con la implementation, accesorios y otros recursos adecuados y
        necesarios para los requerimientos de ]as NEE de los alumnos integrados .
        (Articulo 13 decreto N° 1/98).

         Este recinto debe ser fiscalizado en forma acuciosa, ya que de no existir o
        presentar carencias a simple vista, el PIE no puede desarrollarse y debe ser
        informado de inmediato en Acta de Fiscalizacion, ya que constituye un
        incumplimiento del convemo . En consecuencia no debiera cancelarse el
        beneficio de la subvention fiscal correspondiente . Este recinto debe cumplir con
        la normas para la planta fisica de los locales educacionales contempladas en el
        decreto N° 548 de 1988 que en su articulo 7 seiiala exigencias sobre:

        -El tipo de material de la estructura.
        -El estado de esta en funcion de la seguridad de los alumnos .
        -Condiciones hiaienicas adecuadas .
        -Luininosidad y`Ventilacion adecuada .
        -Instalacion de la red de servicios y los artefactos en buen estado .
El aula de recursos Qebe Scr iIilicpeildlerlte v no est2I" _-_pue .ta a la
     coniaminacloIl acllstI ,a de car--s depe11d'I1cl a .

     La sala o gabinete de atencion del profeslonal no docente tanlbien se de.b°
     ajustar a ]as colldiciones Inencionadas ant riol -Inente .

     Para resguardar la calidad de los apoyos que se entre an a los alumnos, en el
     caso eventual que se utilise una sala regular c.omo aula de recursos. esta no
     deberd funcionar con mds de un grupo a la vcz.

    En cuanto al talnafo del aula de recursos, se aplicardn las especificaciones
    contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo v Construcciones
    (OGUC), articulo 4.5.6 . es decir, 2 m2/al. d e superfcie~ y 3.00 m3/al . d e
    volumen de wire .


    5 .8 . Las opciones de integracion escolar son las que establece el
    articulo 12 del Decreto Supremo de Education N° 1/98 y son las
    siguientes :

            Opci6n 1 : El alumno asiste a todas las actividades del curso
            comun y recibe atencion de profesionales especialistas
            docentes o no docentes en el °Aula de Recursos", en forma
            complementaria .

            Opci6n 2 : El alumno asiste a todas las actividades del curso
           comun, excepto a aquellas areas o subsectores en que
           requiera de mayor apoyo, las que deberan ser realizadas en el
           "Aula de Recursos".

           Opci6n 3 : Asiste en la misma proportion de tiempo al "Aula
           de Recursos" y al aula comun . Pueden existir objetivos
           educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad .

           Opci6n      4 : Asiste a todas las actividades en el °Aula de
           Recursos" y comparte con los alumnos del establecimiento
           comun, en recreos, actos o ceremonies oficiales del
           establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares
           en general . Esto representa una option de integracion fisica o
           funcional .



5 .9 Registros, Alat14cula y Asistencia, los cursos no deben exceder la cantidad de
     alumnos aprobados en la Resolucidn y/o Convenio .

   El ordinario 191/06 de, Subsecretaria de Educacl6n senala que existen dos
   instancias para el registro de las actividades llevadas a cabo por los profesionales
   de apoyo .




                                                                                     5
al CLI2rrCT0 1-'Os prG :'QCiialC ?~Ci .~en el Ii~Ci..'0 ueIarO de a- U11 2 COIr1UI?(~I~?~'10 : S
                                                                                                 1

                deb e r _I trarse 1a actI -, , idad re .IZ3da irnilar -~: r ei Lr')ro QO L,iases
    del curso respectivo . Esta asistencia debe inionn ;c en un Biv1S para el pa_zo de
    la subverici6n de ecucaciun es;~e : ial.

   b) Cuando dichos apnyos se impartan en el aula de recursos se, debe llevar en
   otro libro un registro de asistencia ",, de actividades. En el se reListrara todo tipo
   de actividades que realicen los profesionales, por ejemplo, atencion de los
   alumnos en el aula de recursos, entrevista a apoderados, asistencia a
   capacitaciones, tra'cajo desarrollado en el aula comun, etc . Se recuerda que esta
   asistencia tambi6n se debt infornar en el BMS para el pago de la subvention de
   education especial . Este libro, en los horarios de no atencion del profesional,
   debe pennanecer en la Urudad Tzcnico Pedag6gica (UTP) de1 establecinuento
   que patrocina el PIE. En est.- caso, se considera la utilizaci6n de 1, 11 solo libro
   aunque los alumnos pertenezcan a cursos diferentes

   Ambos registros mencionados deben pernlanecer con sus anotaciones al dia,
   tanto de asistencia como de actividades. La falta de esto puede significar, entre
   otras cosas, clue los alumnos no hayan recibido la atencion profesional en las
   condictones clue corresponden, situation clue debe set infortnada en Acta de
   Fiscalizaci6n.

   La asistencia de los alumnos del PIE (opciones 1, 2 y 3), debe verificarse tanto
   en el Aula de Recursos, como en la sala de clases, se-gun corresponda el horario
   o dia de la visita de frscalizaci6n .

5.10 Documentation, deben revisarse los documentos del PIE, _va sea de los
alumnos como asi tambien de los profesionales participantes:

           a) De los Alumnos, por cada alumno se debe tener una carpeta en la
              clue deben encontrarse los siguientes documentos : certificado de
              nacimiento, certificado de promotion correspondiente del afio
              anterior si fuere necesario, Infonne del especialista en que conste el
              diagnostico del alumno y sus necesidades educativas especiales y el
              informe pedag6gico . El inspector de subvenciones debe verificar
              solamente la existerrcia fisica de estos infonnes, no corresponde
              pronunciarse sobre el contenido de los mismos .
              Adernds, debe verificarse el horario de, atencion de cada alumno ya
              sea por el profesor especialista o profesional, segun corresponda .

          b) Del Profesor Especialista, el docente contratado para esta act]-vidad
             debe estar en posesion de su titulo de profesor en la especialidad que
             exija el PIE, edemas tener su contrato de trabajo actualizado y con la
             carga horaria que corresponda.

          c) Del Profesional no Docente, debe estar en posesion de su titulo
             profesional segun la especialidad requerida en el PIE; ester inscrito
             en la Secretaria Regional Ministerial de Education respective ; tenor
             su contrato de trabajo actualizado como no docente con la car;a
             horaria y funciones acorde al PIE.
Debe eilTen~erSe conio recu'isos profesionales y t-cn)cos . eiitre otros,
                  a foil Ci211d1'61o a o5, psi:OlogOS, 1:Ines1olo,7os v otros de acue'ido a l
                                                                                            .--s
                  NEE de ios          alumnos . En el caso de 1os recursos tecincos se
                  considera: int;ipretee de len?ua de se-,)as, asistentes te.cnicos
                  pedag6gicos, etc.


   x.11.      Otras consideraciones a fiscalizar.


              a) El PIE, debe consi~Tnar claraniente cuales son los establecirnientos
                 educacionales participantes con sus respectivas obl:gaciones . Los
                 apoyos que se contraten a otro estableciniiento educacional deben
                 estar conteindos e ind1vidualizados en el convenio y o resoluci6n .

              b) El contrato de trabajo del personal participants en el PIE, debe
                 suscribirse por todo el periodo de duraci6n del proyecto, en caso de
                 cesaci6n contractual de alumnos de ellos, se debe eaigir un nuevo
                 contrato de trabajo verificandose la continuidad cronologica del
                 nuevo documento suscrito .

              c) Una vez aprobado el PIE, no deben ingresar nuevos alumnos, a
                 menos que se dicte una nueva Resoluci6n con la n6mina de. estos. En
                 todo caso esto se puede realizar solo hasty el 1 5 de Abril de cada ano,
                 confonne a la eacepcionalidad instruida en el punto 14 del ordinario
                 191/06 de Subsecretaria de Educac16n.

             d) En la Unidad de Inspecci6n respective, debe verificarse la asistencia
                obseivada el die de la visita con la declarada en BMS, el dia de la
                visita .

             e) En caso de que un profesional del PIE se ausente de sus funciones
                por un periodo superior a 5 dias, el sostenedor debesa presenter en el
                Departamento Provincial, Junto con la doeumentacidn laboral, un
                nuevo contrato de trabajo del reernplazante, anexando el calendario
                de recuperaci6n per el periodo en que los/as alumnos/as no fueron
                atendidos/as .

PROYECTOS DE INTEGRACION ESCOLAR DE ALUMNOS QUE PP-ESENTAN
TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL LENGUAJE (TEL) .

  5. 12 .     Los PIE de alumnos que presentan trastomos especificos del lenguaje se
  ejecutan unicamente a travels de la opcion 1 de Integracion sehalada anteriormente .
  Los alumnos pueden recibir los apoyos complementarios (Plan especifico) tanto en
  al aula de recursos corno en e1 aula coniun (Punto 10 del Instructivo 191/06) .
El tstablec :rral,:nto bent la option de reaiizar ,odas las 1-joss de plan especifico en e1
 auia de recursos o di trihuir equitat , a..iente este apoyo ent~-e el aula de recu:-:sos v el
 aula com6ri . Cuando el establecimiento opt° por esta ultima option esto no siLmificara
 de, manera al«una una rebaja en el m~ime.ro de horas comratadas de los pro! esionales
 especialistas (Profesor especialista y Fornoaudiologo) .

 5 .13 Plan especifico, el Inspector de subvenciones verificard que, cada uno de los
 alumnos del PIE de TEL del nivel de Education Parvularia reciba las 6 horas
 pedag6gicas de apoyo en plan especifico, o las 9 horas si el alumno corresponds al nivel
 de Basica (Articulo 4 Decreto Exeuto 1-300/0-2) .

 Las actividades realizadas deberdn quedar re`ristradas en el libro de clases cuando el
 apoyo se realice alli, con anotaciones referentes al tipo de actividad y el numero de
 horas empleadas en esta.

 Cuando el apoyo se realice en el aula de recursos. dicha actividad deberd estar
 registrada en un libro que quedara en la UTP del estab] ecimiento . En este se indicard el
 tipo de actividad y el N° de horns ocupadas . En dicho libro debera registrarse el numero
 de horas destinadas al trabajo en aula cornun sernanalmente .

Para verificar to anterior el Inspector revisard el libro de clases, el libro de ateneion de
los profesionales del PIE, el contrato de trabajo con su respectiva carga horaria. En caso
de detectarse al,una anormalidad pods recurrir al libro de asistencia diaria de los
profesionales . El coirvenio tambien es una alternativa de verificaci6n de 1o expuesto en
este parrafo.

Ademds, para la verification de la distribution del horario del plan especifco, el
establecimiento requiere costar con un formato de horario a la vista.

En aquellos establecimientos en que los alumnos del PIE de TEL no participen de la
DECD y se opte por realizar el plan especi .fico en jornada altema, debera contarse con
autorizaci6n por escrito del padre o apoderado .


5 .14 Infraestructura, El "Aula de Recursos" para el PIE de TEL pods atender un
mdaimo de 8 alumnos de acuerdo al ar-ticulo 9 del Decreto Exento N° 1300/02 . Para la
inspecci6n de sus caracteristicas fisicas se aplicardn los mismos criterios inencionados
en el punto 5 .7 de este documento . Ademds, esta aula debe cumplir con las condiciones
establecidas para la atenci6n fonoaudiol6gica, senaladas en el ordinario 04/194 del 28
de enero de 2004 de ]as Divisiones de Educacl6n General y de Planificaci6in y
Presupuesto. Los grupos de 8 alumnos podrdn constituirse con estudiantes procedentes
de hasta dos cursos inamrno.
J .1 Dip, ~fI1ti~TiC(1, c'~       I  ], iito -)ara _ , ul~iuI T7EL st Jcbt' basar en to Pxp-sado to
                                       -
 el Dt :ret       On,o 'Ill") 1 JO 0-'  en el                0610 del 19/0-1'05 do SubsecT_et-rla Q°
 Educac]o?c : insr"I'ctIvo so1)r? -a2enclo :i de alunmos c'on trastornos especiflcos del
 IenLuai e.

 De acuerdo a esto, el inspector verificara que etista una cazpeta de cada alt,---.no con los
 sinifntes documentos :

             "   Certificado de Nacimiento
             "   Celtificado de pronlocion escolar, si corresponde
             "   Autorizacion de la familia para evaluacion fonoaudiol6gica
             "   Informe fonoaudiologico
             "   Protocolo de ]as pruebas aplicadas
             "   Informe peda`7ogico de ingreso
             "   Anarnnesis



Atentamente,




                                     , .. :)r=.I'ILAR RO.N'L-kC4iERA GR-tIA
                                      SCBSECRETARIA DE EDUCACIOT



PGL/AStJ/PRA,/GGF/cis
Distribucion
- Secretarios Regionales Ministeriales de Educaci6n
- Jefes de Departamento de Administracion General
- Jefes de Departamentos Provinciales de Educaciori
- Jefes de Inspeccion
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Fiscalización proyectos integración escolar

  • 1. GOBIERNODECHILE MINIS'IERIO DE LDUCACION ORD . : N° 11 ANT. : No hay MAT.: Instructivo sobre Fiscalizacion de Proyectos de Integracion Escolar . SANTIAGO, 15 de Mayo 2007 DE : JEFE NACIONAL UNIDAD INSPECCION DE SUBVENCIONES A : SEGON DISTRIBUCION Tengo el agrado de enviar a Uds . Ord . N° 05/512 de fecha 11 del presente, relacionado con fiscalizacion de Proyectos de Integracion Escolar, documento suscrito por la Sra . Subsecretaria de Educacion . Saluda atentamente a Ud . CA QJ ` n w Ur!icq "Inspeccion m SuOenciones z; GUILLERMOFGARR O FDIC Yo Joe- CJnidad JEFt Inspeccion de Subvenciones Sres . Secretarios Regionales Ministeriales de Educacion Sres . Jefes de Administracion Sres . Jefes de Departamentos Provinciales de Educacion Sres . Jefes de Inspeccion Sra. Paulina Godoy - Jefe Depto . Educacion Especial Sr . Genaro Barbatto - Fonoaudiologo Depto. Educacion Especial Archivos
  • 2. DIVISION JURIDICA MIN . COEIERNODECH11JE ANT. Minuta N° 8889 de 10-11-05, de Sudsecretarla de Educacion. INCLUYE : Ord . N° 1798 de 10-11-2006, de Jefe de Division IV INIS~EFIC DE EDIJCACION de Administracion General. MAT. Instructivo sobre fiscalizacion de proyectos de Integracion Escolar. SANTIAGO, 7 7 APP 200 A: SRA. SUBSECRETARIA DE EDUCACION. DE : JEFF DIVISION JURIDICA . En relacion al instructivo sobre proyectos de integracion escolar, informo a usted que el documento que contiene las instrucciones para la fiscalizacion de los proyectos de integracion en el aula se ajusta a la normativa aplicable en estos casos, por to que corresponde dar curso al instructivo sin mas tramite . Saluda atentamente a Usted, .F RO'DRIGO GONZALEZ LOPEZ JEFE DIVISION JURIDICA JSO/lgf Distrbacio-, : MINIS - ERIO i'E ED Lc ^ 4 2221 i17 11 .06 1 -NC 785-C6 __ . mviara as
  • 3. __ -RNO D- -1HILE PAINIST=R10 H= EDUCA015N DIVISION DE ADMINIS T RACION GENERAL COORDINACION NACIONAL DE SUEVENCI~)NES 3-17 ORD . : N 0 05/ / ANT. : *Decreto Supremo N° 1 /98 Integracion Escolar . *Instructivo sobre Proyectos de Integracion Escolar Ord . 191 del 20/02./06 *Decreto Exento 1300/02 MAT. : INSTRUCTIVO SOBRE FISCALIZACION PROYECTOS DE INTEGRACION ESCOLAR . SANTIAGO, DE : SUBSECRETARIA DE EDUCACION A : SR . (A) SECRETARIO(A) MINISTERIAL DE EDUCACION 1 . Esta subsecretaria ha estimado necesano complementar e impartir, mediante este officio, desde la perspectiva de la Fiscalizaci6n de Subvenciones, instrucc]ones especifcas a partir del Instructivo 0191/06 de Subseci-etaria de Educaci6n sobre Proyectos de Intebraci6n Escolar (PIE) Dentro del marco de la Politica de Educacibn Especial se entiende esta como una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acc16n de manera transversal en los distintos niveles, tanto de los establecimientos de educaci6n re('ular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, tecnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender ]as necesidades educativas especiales que puedan presentar alaunos alumnos de manera temporal o permanente a to lar(o de su escolandad .
  • 4. La Educacion Especial tiene por f;~alid~.d crcar v facilitar las condicione , que pernitan a los estudiantes, que presentan necesidades educativus especiales peinnanelites y transitorias, la plena integration a la sociedad en confonriidad a la normativa establecida en la ley N° 19 .284 de 1994, reglame,ntada por Decreto N° 1 de Educacion del afio 1998 . La intezu-acion escolar es un proceso continuo v dindmico, que posibilita a ]as personas con Necesidades Educativas Especiales (NEE), participar en las diferentes etapas del proceso educative para putenciar sus capacidades y fortalecer su insertion social 5, laboral . 4. Uno de los objetivos fundamentales de la Politica Edutacional es mejorar la calidad de los aprendizajes de los alumnos que presentan rnecesidades educativas especiales que estan integrados en establecimientos de educacion regular. L1na manera de contribuir a este objetivo reside en la ejecucion, por paste del Ministerio de Educacion, de ]as acciones de supervision, control y seguirniento de estos Provectos . 5. Esta Subsecretaria ha considerado entregar las siguientes orientaciones para la fiscalizacion en establecimientos educacionales que tengan el Reconocimiento Oficial del Estado y que hubieren elaborado un Proyecto de Integration Escolar (PIE), que este reconocido por la autoridad competente y autorizado el page del beneficio de 1a subvencion fiscal escolar correspondiente a educacion especial, establecida para dicha inodalidad de ensenanza, en los montos y condiciones consignadas en el D. F. L. de Educacion N° 2 de 1998 . 5.1 Los equipos del Ministerio de Educacion (Supervision, Inspection y Multiprofesionales) cautelaran que se cumplan las condiciones enunciadas en el PIE y forinalizadas en el Convenio . En visitas de fiscalizacion se verificaran los requisites, ]as condiciones estipuladas en el convenio y todo to que signifique ajustarse a las norms que hacen posible e.l page de la subvencion de Educacion Especial . Cuando se fornnulen observaciones que signifiquen el incuniplimiento del convenio y estas no sear subsanadas en un plazo prudential pods aplicarse el articulo 31 del DS 8144/80 . 5 .2 El page de la subvencion escolar con-esporndiente a Educacion Especial en la parte que exceda al valor de la subvencion de Educacion General Basica y/o Educacion Media, debera ser utilizada para satisfacer la contratacion de los recursos humanos necesarios, la adquisicion de los materiales didacticos a utilizar, las ayudas tecnicas y el perl'eccionamiento docente y no docente requerido para el logro de los aprendizajes de los alumnos . Cuando el Proyecto incolpore la paiticipacion de una escuela especial, los servicios que esta ofrezca deben ser claramente establecidos en el convenio o en el contrato que se extienda entre arnbos sostenedores . Estos servicios deben estar en relation a to sefialado en el parrafo anterior.
  • 5. '' .3 Resoiuci6n, ind~? :)rovecto de lute ` :1"10'.1 escolar Q.eb amorl?a'do por la S.,cretaria R--Lio :,al Ministerial de Education a t -aves de =a Resolution, documento que le oton,a la i~galidad para que pueda eje-utars .- . "n elL, debe indicarse e1 o los establecimientos educacionales que forman pane del PIE, la ampliacion del reconocimiento oficial a Education Especial segue la discapacidad de los alumnos atendidos, la nolnina de los alumnos que integran el PIE, con los diagnosticos y sus respetti~Tos cursos % si estan en DECD . En caso de ingresar nuevos alumnos estos deben se.r individualizadosy reconocidos inediante una nueva Resolution . 5.4 Convenio, el convenio suscrito debera reunir los requisitos contemplados en el articulo N° 4, del decreto N° 490, de fecha 03 abril de 1990 y estar firmado por el o los sostenedores que participen en el PIE, debiendo consignarse claraniente ]as obligaciones de cada establecimiento participante . El mencionado articulo N° 4 del Decreto Supremo de Education N° 490 sehala : "La Secretaria Ministerial de Education respective, debera aprobar el desarrollo de un proyeeto de. integration educative, considerando el tipo de disc apacidad, la aceptacion de la comunidad escolar, la existencia de personal idoneo y recursos materiales necesarios y suficientes. Para estos efectos se celebrard un convenio con e'1 o los sostenedores respectivos con el objeto de establecer las condiciones en que el proyeeto se desarrollard ; en especial, debera contener el compromiso de la contratacion del especialista o especialistas que se requieran, la experimentation gradual de la experiencia y la futura creation de una instancia educative orientada a la vida laboral, en los casos que sea necesario" . Una vez aprobado el PIE, si existiera una modification del Convenio, debe suscribirse uno nuevo, en caso contratoo debe informarse en Acta de Fiscalizacion la falta de este documento . En el Convenio quedara establecido que a mas tardar el 30 de Enero de cada ailo el sostenedor de un establecimiento con PIE debe entregar al Departamento Provincial de Education un informe detallado del use de los recursos otorgados por concepto de Subvention de Education Especial, que considere la incorporation de facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago de los profesionales contratados. Cuando el Proyecto contemple la pal-ticipacion de una Escuela Especial de acuerdo al convenio, sera esta la que debera elaborar dicho informe. En este caso el informe debera contener el visto bueno del establecirniento regular que desarrolla el PIE. 5.5 Personal, debe existir el personal idoneo necesario, quienes debera cumplir los requisitos profesionales y de horario que permita la normal ejecucion del PIE . Los contratos de trabajo de este personal, deben explicitar claramente las funciones y el riumero de horas de contrato de cada trabajador. Las horas contratadas deben estar asignadas por alumno dependiendo de la cantidad de atenc16n que requieran, flexibilizando los tiernpos para los apoyos, puesto que las NEE de cada alumno pueden ser diferentes.
  • 6. El Con'.-ato dc trabaJu de los p'iofesionales no r'.Zed~ ts~a_ su:son ;0 balo la modalidad de Honorarios, va que se encuentran sujetr,s a horarios es~: blecidos en el cumplimiento del Plan v Progranla de Estudio, tanto en la atencion do los alumnos y de su familia y a subordinacinl, respectc) de su empleador. Mensualmente el sostenedor debe demostrar ante la Unidad de Inspection respectiva, estar al dia en el pago de las remuneraciones do los profesionales del PIE, presentando la documentation laboral c.orrespondiente va que todo establechniento educational que perciba subvention debe acreditar que se encuentra al dia en el pago de remuneraciones f cotizaeiones previsionales de su personal (Letra f del articulo 6 del DFL Z y Art. 7° ley 19 .609.) . Las horas de contrato de cada profesional pueden ser verificadas con el libro de asistencia diaria y ademas con el horano que se debe cumplir de acuerdo al PIE, ya sea con los alumnos, la familia, etc . 5 .6 Recursos materiales, los establecimientos educacionales deben proporcionar los elementos de ensei5anza, material didactico y las a}udas tecnicas que correspondan a las NEE de los alumnos que confonnan e.l PIE. El fiscalizador solamente debe constatar la existencia fisica de. estos elementos, absteniendose de emitir juicios sobre el use y/o manipulation pedagogica de epos . Por to tanto, el Inspector de Subvenciones verificara en forma selectiva y cotejara con el inventario la existencia del material didactico. Corresponderd al supervisor tecnico pedagogico y/o profesional del equipo multiprofesional verificar la pertinencia del material didactico . 5.7 Aula de recursos, esta consiste en una sala de clases con el espacio suf1ciente y func.ional, con la implementation, accesorios y otros recursos adecuados y necesarios para los requerimientos de ]as NEE de los alumnos integrados . (Articulo 13 decreto N° 1/98). Este recinto debe ser fiscalizado en forma acuciosa, ya que de no existir o presentar carencias a simple vista, el PIE no puede desarrollarse y debe ser informado de inmediato en Acta de Fiscalizacion, ya que constituye un incumplimiento del convemo . En consecuencia no debiera cancelarse el beneficio de la subvention fiscal correspondiente . Este recinto debe cumplir con la normas para la planta fisica de los locales educacionales contempladas en el decreto N° 548 de 1988 que en su articulo 7 seiiala exigencias sobre: -El tipo de material de la estructura. -El estado de esta en funcion de la seguridad de los alumnos . -Condiciones hiaienicas adecuadas . -Luininosidad y`Ventilacion adecuada . -Instalacion de la red de servicios y los artefactos en buen estado .
  • 7. El aula de recursos Qebe Scr iIilicpeildlerlte v no est2I" _-_pue .ta a la coniaminacloIl acllstI ,a de car--s depe11d'I1cl a . La sala o gabinete de atencion del profeslonal no docente tanlbien se de.b° ajustar a ]as colldiciones Inencionadas ant riol -Inente . Para resguardar la calidad de los apoyos que se entre an a los alumnos, en el caso eventual que se utilise una sala regular c.omo aula de recursos. esta no deberd funcionar con mds de un grupo a la vcz. En cuanto al talnafo del aula de recursos, se aplicardn las especificaciones contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo v Construcciones (OGUC), articulo 4.5.6 . es decir, 2 m2/al. d e superfcie~ y 3.00 m3/al . d e volumen de wire . 5 .8 . Las opciones de integracion escolar son las que establece el articulo 12 del Decreto Supremo de Education N° 1/98 y son las siguientes : Opci6n 1 : El alumno asiste a todas las actividades del curso comun y recibe atencion de profesionales especialistas docentes o no docentes en el °Aula de Recursos", en forma complementaria . Opci6n 2 : El alumno asiste a todas las actividades del curso comun, excepto a aquellas areas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberan ser realizadas en el "Aula de Recursos". Opci6n 3 : Asiste en la misma proportion de tiempo al "Aula de Recursos" y al aula comun . Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad . Opci6n 4 : Asiste a todas las actividades en el °Aula de Recursos" y comparte con los alumnos del establecimiento comun, en recreos, actos o ceremonies oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general . Esto representa una option de integracion fisica o funcional . 5 .9 Registros, Alat14cula y Asistencia, los cursos no deben exceder la cantidad de alumnos aprobados en la Resolucidn y/o Convenio . El ordinario 191/06 de, Subsecretaria de Educacl6n senala que existen dos instancias para el registro de las actividades llevadas a cabo por los profesionales de apoyo . 5
  • 8. al CLI2rrCT0 1-'Os prG :'QCiialC ?~Ci .~en el Ii~Ci..'0 ueIarO de a- U11 2 COIr1UI?(~I~?~'10 : S 1 deb e r _I trarse 1a actI -, , idad re .IZ3da irnilar -~: r ei Lr')ro QO L,iases del curso respectivo . Esta asistencia debe inionn ;c en un Biv1S para el pa_zo de la subverici6n de ecucaciun es;~e : ial. b) Cuando dichos apnyos se impartan en el aula de recursos se, debe llevar en otro libro un registro de asistencia ",, de actividades. En el se reListrara todo tipo de actividades que realicen los profesionales, por ejemplo, atencion de los alumnos en el aula de recursos, entrevista a apoderados, asistencia a capacitaciones, tra'cajo desarrollado en el aula comun, etc . Se recuerda que esta asistencia tambi6n se debt infornar en el BMS para el pago de la subvention de education especial . Este libro, en los horarios de no atencion del profesional, debe pennanecer en la Urudad Tzcnico Pedag6gica (UTP) de1 establecinuento que patrocina el PIE. En est.- caso, se considera la utilizaci6n de 1, 11 solo libro aunque los alumnos pertenezcan a cursos diferentes Ambos registros mencionados deben pernlanecer con sus anotaciones al dia, tanto de asistencia como de actividades. La falta de esto puede significar, entre otras cosas, clue los alumnos no hayan recibido la atencion profesional en las condictones clue corresponden, situation clue debe set infortnada en Acta de Fiscalizaci6n. La asistencia de los alumnos del PIE (opciones 1, 2 y 3), debe verificarse tanto en el Aula de Recursos, como en la sala de clases, se-gun corresponda el horario o dia de la visita de frscalizaci6n . 5.10 Documentation, deben revisarse los documentos del PIE, _va sea de los alumnos como asi tambien de los profesionales participantes: a) De los Alumnos, por cada alumno se debe tener una carpeta en la clue deben encontrarse los siguientes documentos : certificado de nacimiento, certificado de promotion correspondiente del afio anterior si fuere necesario, Infonne del especialista en que conste el diagnostico del alumno y sus necesidades educativas especiales y el informe pedag6gico . El inspector de subvenciones debe verificar solamente la existerrcia fisica de estos infonnes, no corresponde pronunciarse sobre el contenido de los mismos . Adernds, debe verificarse el horario de, atencion de cada alumno ya sea por el profesor especialista o profesional, segun corresponda . b) Del Profesor Especialista, el docente contratado para esta act]-vidad debe estar en posesion de su titulo de profesor en la especialidad que exija el PIE, edemas tener su contrato de trabajo actualizado y con la carga horaria que corresponda. c) Del Profesional no Docente, debe estar en posesion de su titulo profesional segun la especialidad requerida en el PIE; ester inscrito en la Secretaria Regional Ministerial de Education respective ; tenor su contrato de trabajo actualizado como no docente con la car;a horaria y funciones acorde al PIE.
  • 9. Debe eilTen~erSe conio recu'isos profesionales y t-cn)cos . eiitre otros, a foil Ci211d1'61o a o5, psi:OlogOS, 1:Ines1olo,7os v otros de acue'ido a l .--s NEE de ios alumnos . En el caso de 1os recursos tecincos se considera: int;ipretee de len?ua de se-,)as, asistentes te.cnicos pedag6gicos, etc. x.11. Otras consideraciones a fiscalizar. a) El PIE, debe consi~Tnar claraniente cuales son los establecirnientos educacionales participantes con sus respectivas obl:gaciones . Los apoyos que se contraten a otro estableciniiento educacional deben estar conteindos e ind1vidualizados en el convenio y o resoluci6n . b) El contrato de trabajo del personal participants en el PIE, debe suscribirse por todo el periodo de duraci6n del proyecto, en caso de cesaci6n contractual de alumnos de ellos, se debe eaigir un nuevo contrato de trabajo verificandose la continuidad cronologica del nuevo documento suscrito . c) Una vez aprobado el PIE, no deben ingresar nuevos alumnos, a menos que se dicte una nueva Resoluci6n con la n6mina de. estos. En todo caso esto se puede realizar solo hasty el 1 5 de Abril de cada ano, confonne a la eacepcionalidad instruida en el punto 14 del ordinario 191/06 de Subsecretaria de Educac16n. d) En la Unidad de Inspecci6n respective, debe verificarse la asistencia obseivada el die de la visita con la declarada en BMS, el dia de la visita . e) En caso de que un profesional del PIE se ausente de sus funciones por un periodo superior a 5 dias, el sostenedor debesa presenter en el Departamento Provincial, Junto con la doeumentacidn laboral, un nuevo contrato de trabajo del reernplazante, anexando el calendario de recuperaci6n per el periodo en que los/as alumnos/as no fueron atendidos/as . PROYECTOS DE INTEGRACION ESCOLAR DE ALUMNOS QUE PP-ESENTAN TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL LENGUAJE (TEL) . 5. 12 . Los PIE de alumnos que presentan trastomos especificos del lenguaje se ejecutan unicamente a travels de la opcion 1 de Integracion sehalada anteriormente . Los alumnos pueden recibir los apoyos complementarios (Plan especifico) tanto en al aula de recursos corno en e1 aula coniun (Punto 10 del Instructivo 191/06) .
  • 10. El tstablec :rral,:nto bent la option de reaiizar ,odas las 1-joss de plan especifico en e1 auia de recursos o di trihuir equitat , a..iente este apoyo ent~-e el aula de recu:-:sos v el aula com6ri . Cuando el establecimiento opt° por esta ultima option esto no siLmificara de, manera al«una una rebaja en el m~ime.ro de horas comratadas de los pro! esionales especialistas (Profesor especialista y Fornoaudiologo) . 5 .13 Plan especifico, el Inspector de subvenciones verificard que, cada uno de los alumnos del PIE de TEL del nivel de Education Parvularia reciba las 6 horas pedag6gicas de apoyo en plan especifico, o las 9 horas si el alumno corresponds al nivel de Basica (Articulo 4 Decreto Exeuto 1-300/0-2) . Las actividades realizadas deberdn quedar re`ristradas en el libro de clases cuando el apoyo se realice alli, con anotaciones referentes al tipo de actividad y el numero de horas empleadas en esta. Cuando el apoyo se realice en el aula de recursos. dicha actividad deberd estar registrada en un libro que quedara en la UTP del estab] ecimiento . En este se indicard el tipo de actividad y el N° de horns ocupadas . En dicho libro debera registrarse el numero de horas destinadas al trabajo en aula cornun sernanalmente . Para verificar to anterior el Inspector revisard el libro de clases, el libro de ateneion de los profesionales del PIE, el contrato de trabajo con su respectiva carga horaria. En caso de detectarse al,una anormalidad pods recurrir al libro de asistencia diaria de los profesionales . El coirvenio tambien es una alternativa de verificaci6n de 1o expuesto en este parrafo. Ademds, para la verification de la distribution del horario del plan especifco, el establecimiento requiere costar con un formato de horario a la vista. En aquellos establecimientos en que los alumnos del PIE de TEL no participen de la DECD y se opte por realizar el plan especi .fico en jornada altema, debera contarse con autorizaci6n por escrito del padre o apoderado . 5 .14 Infraestructura, El "Aula de Recursos" para el PIE de TEL pods atender un mdaimo de 8 alumnos de acuerdo al ar-ticulo 9 del Decreto Exento N° 1300/02 . Para la inspecci6n de sus caracteristicas fisicas se aplicardn los mismos criterios inencionados en el punto 5 .7 de este documento . Ademds, esta aula debe cumplir con las condiciones establecidas para la atenci6n fonoaudiol6gica, senaladas en el ordinario 04/194 del 28 de enero de 2004 de ]as Divisiones de Educacl6n General y de Planificaci6in y Presupuesto. Los grupos de 8 alumnos podrdn constituirse con estudiantes procedentes de hasta dos cursos inamrno.
  • 11. J .1 Dip, ~fI1ti~TiC(1, c'~ I ], iito -)ara _ , ul~iuI T7EL st Jcbt' basar en to Pxp-sado to - el Dt :ret On,o 'Ill") 1 JO 0-' en el 0610 del 19/0-1'05 do SubsecT_et-rla Q° Educac]o?c : insr"I'ctIvo so1)r? -a2enclo :i de alunmos c'on trastornos especiflcos del IenLuai e. De acuerdo a esto, el inspector verificara que etista una cazpeta de cada alt,---.no con los sinifntes documentos : " Certificado de Nacimiento " Celtificado de pronlocion escolar, si corresponde " Autorizacion de la familia para evaluacion fonoaudiol6gica " Informe fonoaudiologico " Protocolo de ]as pruebas aplicadas " Informe peda`7ogico de ingreso " Anarnnesis Atentamente, , .. :)r=.I'ILAR RO.N'L-kC4iERA GR-tIA SCBSECRETARIA DE EDUCACIOT PGL/AStJ/PRA,/GGF/cis Distribucion - Secretarios Regionales Ministeriales de Educaci6n - Jefes de Departamento de Administracion General - Jefes de Departamentos Provinciales de Educaciori - Jefes de Inspeccion - Archivo