1. GOBIERNODECHILE
MINIS'IERIO DE LDUCACION
ORD . : N° 11
ANT. : No hay
MAT.: Instructivo sobre Fiscalizacion de
Proyectos de Integracion Escolar .
SANTIAGO, 15 de Mayo 2007
DE : JEFE NACIONAL UNIDAD INSPECCION DE SUBVENCIONES
A : SEGON DISTRIBUCION
Tengo el agrado de enviar a Uds . Ord . N° 05/512 de fecha 11 del presente, relacionado con
fiscalizacion de Proyectos de Integracion Escolar, documento suscrito por la Sra . Subsecretaria
de Educacion .
Saluda atentamente a Ud .
CA
QJ ` n
w Ur!icq
"Inspeccion m
SuOenciones z;
GUILLERMOFGARR O FDIC Yo
Joe- CJnidad JEFt
Inspeccion de Subvenciones
Sres . Secretarios Regionales Ministeriales de Educacion
Sres . Jefes de Administracion
Sres . Jefes de Departamentos Provinciales de Educacion
Sres . Jefes de Inspeccion
Sra. Paulina Godoy - Jefe Depto . Educacion Especial
Sr . Genaro Barbatto - Fonoaudiologo Depto. Educacion Especial
Archivos
2. DIVISION JURIDICA
MIN .
COEIERNODECH11JE ANT. Minuta N° 8889 de 10-11-05, de Sudsecretarla de Educacion.
INCLUYE : Ord . N° 1798 de 10-11-2006, de Jefe de Division
IV INIS~EFIC DE EDIJCACION
de Administracion General.
MAT. Instructivo sobre fiscalizacion de proyectos de Integracion
Escolar.
SANTIAGO, 7 7 APP 200
A: SRA. SUBSECRETARIA DE EDUCACION.
DE : JEFF DIVISION JURIDICA .
En relacion al instructivo sobre proyectos de integracion escolar, informo
a usted que el documento que contiene las instrucciones para la
fiscalizacion de los proyectos de integracion en el aula se ajusta a la
normativa aplicable en estos casos, por to que corresponde dar curso al
instructivo sin mas tramite .
Saluda atentamente a Usted,
.F RO'DRIGO GONZALEZ LOPEZ
JEFE DIVISION JURIDICA
JSO/lgf
Distrbacio-, :
MINIS - ERIO i'E ED Lc
^
4 2221 i17 11 .06
1
-NC 785-C6
__ .
mviara as
3. __ -RNO D- -1HILE
PAINIST=R10 H= EDUCA015N
DIVISION DE ADMINIS T RACION GENERAL
COORDINACION NACIONAL DE SUEVENCI~)NES
3-17
ORD . : N 0 05/ /
ANT. : *Decreto Supremo N° 1 /98
Integracion Escolar .
*Instructivo sobre Proyectos de
Integracion Escolar Ord . 191 del
20/02./06
*Decreto Exento 1300/02
MAT. : INSTRUCTIVO SOBRE
FISCALIZACION PROYECTOS
DE INTEGRACION ESCOLAR .
SANTIAGO,
DE : SUBSECRETARIA DE EDUCACION
A : SR . (A) SECRETARIO(A) MINISTERIAL DE EDUCACION
1 . Esta subsecretaria ha estimado necesano complementar e impartir, mediante este
officio, desde la perspectiva de la Fiscalizaci6n de Subvenciones, instrucc]ones
especifcas a partir del Instructivo 0191/06 de Subseci-etaria de Educaci6n sobre
Proyectos de Intebraci6n Escolar (PIE)
Dentro del marco de la Politica de Educacibn Especial se entiende esta como
una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acc16n de manera
transversal en los distintos niveles, tanto de los establecimientos de educaci6n
re('ular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos,
tecnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender ]as necesidades
educativas especiales que puedan presentar alaunos alumnos de manera
temporal o permanente a to lar(o de su escolandad .
4. La Educacion Especial tiene por f;~alid~.d crcar v facilitar las condicione , que
pernitan a los estudiantes, que presentan necesidades educativus especiales
peinnanelites y transitorias, la plena integration a la sociedad en confonriidad a
la normativa establecida en la ley N° 19 .284 de 1994, reglame,ntada por Decreto
N° 1 de Educacion del afio 1998 . La intezu-acion escolar es un proceso continuo
v dindmico, que posibilita a ]as personas con Necesidades Educativas Especiales
(NEE), participar en las diferentes etapas del proceso educative para putenciar
sus capacidades y fortalecer su insertion social 5, laboral .
4. Uno de los objetivos fundamentales de la Politica Edutacional es mejorar la
calidad de los aprendizajes de los alumnos que presentan rnecesidades educativas
especiales que estan integrados en establecimientos de educacion regular. L1na
manera de contribuir a este objetivo reside en la ejecucion, por paste del
Ministerio de Educacion, de ]as acciones de supervision, control y seguirniento
de estos Provectos .
5. Esta Subsecretaria ha considerado entregar las siguientes orientaciones para la
fiscalizacion en establecimientos educacionales que tengan el Reconocimiento
Oficial del Estado y que hubieren elaborado un Proyecto de Integration Escolar
(PIE), que este reconocido por la autoridad competente y autorizado el page del
beneficio de 1a subvencion fiscal escolar correspondiente a educacion especial,
establecida para dicha inodalidad de ensenanza, en los montos y condiciones
consignadas en el D. F. L. de Educacion N° 2 de 1998 .
5.1 Los equipos del Ministerio de Educacion (Supervision, Inspection y
Multiprofesionales) cautelaran que se cumplan las condiciones enunciadas en el
PIE y forinalizadas en el Convenio .
En visitas de fiscalizacion se verificaran los requisites, ]as condiciones
estipuladas en el convenio y todo to que signifique ajustarse a las norms que
hacen posible e.l page de la subvencion de Educacion Especial . Cuando se
fornnulen observaciones que signifiquen el incuniplimiento del convenio y estas
no sear subsanadas en un plazo prudential pods aplicarse el articulo 31 del DS
8144/80 .
5 .2 El page de la subvencion escolar con-esporndiente a Educacion Especial en la parte
que exceda al valor de la subvencion de Educacion General Basica y/o Educacion
Media, debera ser utilizada para satisfacer la contratacion de los recursos
humanos necesarios, la adquisicion de los materiales didacticos a utilizar, las
ayudas tecnicas y el perl'eccionamiento docente y no docente requerido para el
logro de los aprendizajes de los alumnos . Cuando el Proyecto incolpore la
paiticipacion de una escuela especial, los servicios que esta ofrezca deben ser
claramente establecidos en el convenio o en el contrato que se extienda entre arnbos
sostenedores . Estos servicios deben estar en relation a to sefialado en el parrafo
anterior.
5. '' .3 Resoiuci6n, ind~? :)rovecto de lute ` :1"10'.1 escolar Q.eb amorl?a'do por la
S.,cretaria R--Lio :,al Ministerial de Education a t -aves de =a Resolution,
documento que le oton,a la i~galidad para que pueda eje-utars .- . "n elL, debe
indicarse e1 o los establecimientos educacionales que forman pane del PIE, la
ampliacion del reconocimiento oficial a Education Especial segue la
discapacidad de los alumnos atendidos, la nolnina de los alumnos que integran el
PIE, con los diagnosticos y sus respetti~Tos cursos % si estan en DECD . En caso
de ingresar nuevos alumnos estos deben se.r individualizadosy reconocidos
inediante una nueva Resolution .
5.4 Convenio, el convenio suscrito debera reunir los requisitos contemplados en el
articulo N° 4, del decreto N° 490, de fecha 03 abril de 1990 y estar firmado por
el o los sostenedores que participen en el PIE, debiendo consignarse claraniente
]as obligaciones de cada establecimiento participante .
El mencionado articulo N° 4 del Decreto Supremo de Education N° 490 sehala :
"La Secretaria Ministerial de Education respective, debera aprobar el desarrollo
de un proyeeto de. integration educative, considerando el tipo de disc apacidad, la
aceptacion de la comunidad escolar, la existencia de personal idoneo y recursos
materiales necesarios y suficientes. Para estos efectos se celebrard un convenio
con e'1 o los sostenedores respectivos con el objeto de establecer las condiciones
en que el proyeeto se desarrollard ; en especial, debera contener el compromiso
de la contratacion del especialista o especialistas que se requieran, la
experimentation gradual de la experiencia y la futura creation de una instancia
educative orientada a la vida laboral, en los casos que sea necesario" .
Una vez aprobado el PIE, si existiera una modification del Convenio, debe
suscribirse uno nuevo, en caso contratoo debe informarse en Acta de
Fiscalizacion la falta de este documento .
En el Convenio quedara establecido que a mas tardar el 30 de Enero de cada ailo
el sostenedor de un establecimiento con PIE debe entregar al Departamento
Provincial de Education un informe detallado del use de los recursos
otorgados por concepto de Subvention de Education Especial, que considere la
incorporation de facturas, boletas, copia de los contratos y una planilla de pago
de los profesionales contratados. Cuando el Proyecto contemple la pal-ticipacion
de una Escuela Especial de acuerdo al convenio, sera esta la que debera elaborar
dicho informe. En este caso el informe debera contener el visto bueno del
establecirniento regular que desarrolla el PIE.
5.5 Personal, debe existir el personal idoneo necesario, quienes debera cumplir los
requisitos profesionales y de horario que permita la normal ejecucion del PIE .
Los contratos de trabajo de este personal, deben explicitar claramente las
funciones y el riumero de horas de contrato de cada trabajador. Las horas
contratadas deben estar asignadas por alumno dependiendo de la cantidad de
atenc16n que requieran, flexibilizando los tiernpos para los apoyos, puesto que
las NEE de cada alumno pueden ser diferentes.
6. El Con'.-ato dc trabaJu de los p'iofesionales no r'.Zed~ ts~a_ su:son ;0 balo la
modalidad de Honorarios, va que se encuentran sujetr,s a horarios es~: blecidos
en el cumplimiento del Plan v Progranla de Estudio, tanto en la atencion do los
alumnos y de su familia y a subordinacinl, respectc) de su empleador.
Mensualmente el sostenedor debe demostrar ante la Unidad de Inspection
respectiva, estar al dia en el pago de las remuneraciones do los profesionales del
PIE, presentando la documentation laboral c.orrespondiente va que todo
establechniento educational que perciba subvention debe acreditar que se
encuentra al dia en el pago de remuneraciones f cotizaeiones previsionales
de su personal (Letra f del articulo 6 del DFL Z y Art. 7° ley 19 .609.) .
Las horas de contrato de cada profesional pueden ser verificadas con el libro de
asistencia diaria y ademas con el horano que se debe cumplir de acuerdo al PIE,
ya sea con los alumnos, la familia, etc .
5 .6 Recursos materiales, los establecimientos educacionales deben proporcionar
los elementos de ensei5anza, material didactico y las a}udas tecnicas que
correspondan a las NEE de los alumnos que confonnan e.l PIE. El fiscalizador
solamente debe constatar la existencia fisica de. estos elementos, absteniendose
de emitir juicios sobre el use y/o manipulation pedagogica de epos . Por to tanto,
el Inspector de Subvenciones verificara en forma selectiva y cotejara con el
inventario la existencia del material didactico.
Corresponderd al supervisor tecnico pedagogico y/o profesional del equipo
multiprofesional verificar la pertinencia del material didactico .
5.7 Aula de recursos, esta consiste en una sala de clases con el espacio suf1ciente y
func.ional, con la implementation, accesorios y otros recursos adecuados y
necesarios para los requerimientos de ]as NEE de los alumnos integrados .
(Articulo 13 decreto N° 1/98).
Este recinto debe ser fiscalizado en forma acuciosa, ya que de no existir o
presentar carencias a simple vista, el PIE no puede desarrollarse y debe ser
informado de inmediato en Acta de Fiscalizacion, ya que constituye un
incumplimiento del convemo . En consecuencia no debiera cancelarse el
beneficio de la subvention fiscal correspondiente . Este recinto debe cumplir con
la normas para la planta fisica de los locales educacionales contempladas en el
decreto N° 548 de 1988 que en su articulo 7 seiiala exigencias sobre:
-El tipo de material de la estructura.
-El estado de esta en funcion de la seguridad de los alumnos .
-Condiciones hiaienicas adecuadas .
-Luininosidad y`Ventilacion adecuada .
-Instalacion de la red de servicios y los artefactos en buen estado .
7. El aula de recursos Qebe Scr iIilicpeildlerlte v no est2I" _-_pue .ta a la
coniaminacloIl acllstI ,a de car--s depe11d'I1cl a .
La sala o gabinete de atencion del profeslonal no docente tanlbien se de.b°
ajustar a ]as colldiciones Inencionadas ant riol -Inente .
Para resguardar la calidad de los apoyos que se entre an a los alumnos, en el
caso eventual que se utilise una sala regular c.omo aula de recursos. esta no
deberd funcionar con mds de un grupo a la vcz.
En cuanto al talnafo del aula de recursos, se aplicardn las especificaciones
contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo v Construcciones
(OGUC), articulo 4.5.6 . es decir, 2 m2/al. d e superfcie~ y 3.00 m3/al . d e
volumen de wire .
5 .8 . Las opciones de integracion escolar son las que establece el
articulo 12 del Decreto Supremo de Education N° 1/98 y son las
siguientes :
Opci6n 1 : El alumno asiste a todas las actividades del curso
comun y recibe atencion de profesionales especialistas
docentes o no docentes en el °Aula de Recursos", en forma
complementaria .
Opci6n 2 : El alumno asiste a todas las actividades del curso
comun, excepto a aquellas areas o subsectores en que
requiera de mayor apoyo, las que deberan ser realizadas en el
"Aula de Recursos".
Opci6n 3 : Asiste en la misma proportion de tiempo al "Aula
de Recursos" y al aula comun . Pueden existir objetivos
educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad .
Opci6n 4 : Asiste a todas las actividades en el °Aula de
Recursos" y comparte con los alumnos del establecimiento
comun, en recreos, actos o ceremonies oficiales del
establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares
en general . Esto representa una option de integracion fisica o
funcional .
5 .9 Registros, Alat14cula y Asistencia, los cursos no deben exceder la cantidad de
alumnos aprobados en la Resolucidn y/o Convenio .
El ordinario 191/06 de, Subsecretaria de Educacl6n senala que existen dos
instancias para el registro de las actividades llevadas a cabo por los profesionales
de apoyo .
5
8. al CLI2rrCT0 1-'Os prG :'QCiialC ?~Ci .~en el Ii~Ci..'0 ueIarO de a- U11 2 COIr1UI?(~I~?~'10 : S
1
deb e r _I trarse 1a actI -, , idad re .IZ3da irnilar -~: r ei Lr')ro QO L,iases
del curso respectivo . Esta asistencia debe inionn ;c en un Biv1S para el pa_zo de
la subverici6n de ecucaciun es;~e : ial.
b) Cuando dichos apnyos se impartan en el aula de recursos se, debe llevar en
otro libro un registro de asistencia ",, de actividades. En el se reListrara todo tipo
de actividades que realicen los profesionales, por ejemplo, atencion de los
alumnos en el aula de recursos, entrevista a apoderados, asistencia a
capacitaciones, tra'cajo desarrollado en el aula comun, etc . Se recuerda que esta
asistencia tambi6n se debt infornar en el BMS para el pago de la subvention de
education especial . Este libro, en los horarios de no atencion del profesional,
debe pennanecer en la Urudad Tzcnico Pedag6gica (UTP) de1 establecinuento
que patrocina el PIE. En est.- caso, se considera la utilizaci6n de 1, 11 solo libro
aunque los alumnos pertenezcan a cursos diferentes
Ambos registros mencionados deben pernlanecer con sus anotaciones al dia,
tanto de asistencia como de actividades. La falta de esto puede significar, entre
otras cosas, clue los alumnos no hayan recibido la atencion profesional en las
condictones clue corresponden, situation clue debe set infortnada en Acta de
Fiscalizaci6n.
La asistencia de los alumnos del PIE (opciones 1, 2 y 3), debe verificarse tanto
en el Aula de Recursos, como en la sala de clases, se-gun corresponda el horario
o dia de la visita de frscalizaci6n .
5.10 Documentation, deben revisarse los documentos del PIE, _va sea de los
alumnos como asi tambien de los profesionales participantes:
a) De los Alumnos, por cada alumno se debe tener una carpeta en la
clue deben encontrarse los siguientes documentos : certificado de
nacimiento, certificado de promotion correspondiente del afio
anterior si fuere necesario, Infonne del especialista en que conste el
diagnostico del alumno y sus necesidades educativas especiales y el
informe pedag6gico . El inspector de subvenciones debe verificar
solamente la existerrcia fisica de estos infonnes, no corresponde
pronunciarse sobre el contenido de los mismos .
Adernds, debe verificarse el horario de, atencion de cada alumno ya
sea por el profesor especialista o profesional, segun corresponda .
b) Del Profesor Especialista, el docente contratado para esta act]-vidad
debe estar en posesion de su titulo de profesor en la especialidad que
exija el PIE, edemas tener su contrato de trabajo actualizado y con la
carga horaria que corresponda.
c) Del Profesional no Docente, debe estar en posesion de su titulo
profesional segun la especialidad requerida en el PIE; ester inscrito
en la Secretaria Regional Ministerial de Education respective ; tenor
su contrato de trabajo actualizado como no docente con la car;a
horaria y funciones acorde al PIE.
9. Debe eilTen~erSe conio recu'isos profesionales y t-cn)cos . eiitre otros,
a foil Ci211d1'61o a o5, psi:OlogOS, 1:Ines1olo,7os v otros de acue'ido a l
.--s
NEE de ios alumnos . En el caso de 1os recursos tecincos se
considera: int;ipretee de len?ua de se-,)as, asistentes te.cnicos
pedag6gicos, etc.
x.11. Otras consideraciones a fiscalizar.
a) El PIE, debe consi~Tnar claraniente cuales son los establecirnientos
educacionales participantes con sus respectivas obl:gaciones . Los
apoyos que se contraten a otro estableciniiento educacional deben
estar conteindos e ind1vidualizados en el convenio y o resoluci6n .
b) El contrato de trabajo del personal participants en el PIE, debe
suscribirse por todo el periodo de duraci6n del proyecto, en caso de
cesaci6n contractual de alumnos de ellos, se debe eaigir un nuevo
contrato de trabajo verificandose la continuidad cronologica del
nuevo documento suscrito .
c) Una vez aprobado el PIE, no deben ingresar nuevos alumnos, a
menos que se dicte una nueva Resoluci6n con la n6mina de. estos. En
todo caso esto se puede realizar solo hasty el 1 5 de Abril de cada ano,
confonne a la eacepcionalidad instruida en el punto 14 del ordinario
191/06 de Subsecretaria de Educac16n.
d) En la Unidad de Inspecci6n respective, debe verificarse la asistencia
obseivada el die de la visita con la declarada en BMS, el dia de la
visita .
e) En caso de que un profesional del PIE se ausente de sus funciones
por un periodo superior a 5 dias, el sostenedor debesa presenter en el
Departamento Provincial, Junto con la doeumentacidn laboral, un
nuevo contrato de trabajo del reernplazante, anexando el calendario
de recuperaci6n per el periodo en que los/as alumnos/as no fueron
atendidos/as .
PROYECTOS DE INTEGRACION ESCOLAR DE ALUMNOS QUE PP-ESENTAN
TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL LENGUAJE (TEL) .
5. 12 . Los PIE de alumnos que presentan trastomos especificos del lenguaje se
ejecutan unicamente a travels de la opcion 1 de Integracion sehalada anteriormente .
Los alumnos pueden recibir los apoyos complementarios (Plan especifico) tanto en
al aula de recursos corno en e1 aula coniun (Punto 10 del Instructivo 191/06) .
10. El tstablec :rral,:nto bent la option de reaiizar ,odas las 1-joss de plan especifico en e1
auia de recursos o di trihuir equitat , a..iente este apoyo ent~-e el aula de recu:-:sos v el
aula com6ri . Cuando el establecimiento opt° por esta ultima option esto no siLmificara
de, manera al«una una rebaja en el m~ime.ro de horas comratadas de los pro! esionales
especialistas (Profesor especialista y Fornoaudiologo) .
5 .13 Plan especifico, el Inspector de subvenciones verificard que, cada uno de los
alumnos del PIE de TEL del nivel de Education Parvularia reciba las 6 horas
pedag6gicas de apoyo en plan especifico, o las 9 horas si el alumno corresponds al nivel
de Basica (Articulo 4 Decreto Exeuto 1-300/0-2) .
Las actividades realizadas deberdn quedar re`ristradas en el libro de clases cuando el
apoyo se realice alli, con anotaciones referentes al tipo de actividad y el numero de
horas empleadas en esta.
Cuando el apoyo se realice en el aula de recursos. dicha actividad deberd estar
registrada en un libro que quedara en la UTP del estab] ecimiento . En este se indicard el
tipo de actividad y el N° de horns ocupadas . En dicho libro debera registrarse el numero
de horas destinadas al trabajo en aula cornun sernanalmente .
Para verificar to anterior el Inspector revisard el libro de clases, el libro de ateneion de
los profesionales del PIE, el contrato de trabajo con su respectiva carga horaria. En caso
de detectarse al,una anormalidad pods recurrir al libro de asistencia diaria de los
profesionales . El coirvenio tambien es una alternativa de verificaci6n de 1o expuesto en
este parrafo.
Ademds, para la verification de la distribution del horario del plan especifco, el
establecimiento requiere costar con un formato de horario a la vista.
En aquellos establecimientos en que los alumnos del PIE de TEL no participen de la
DECD y se opte por realizar el plan especi .fico en jornada altema, debera contarse con
autorizaci6n por escrito del padre o apoderado .
5 .14 Infraestructura, El "Aula de Recursos" para el PIE de TEL pods atender un
mdaimo de 8 alumnos de acuerdo al ar-ticulo 9 del Decreto Exento N° 1300/02 . Para la
inspecci6n de sus caracteristicas fisicas se aplicardn los mismos criterios inencionados
en el punto 5 .7 de este documento . Ademds, esta aula debe cumplir con las condiciones
establecidas para la atenci6n fonoaudiol6gica, senaladas en el ordinario 04/194 del 28
de enero de 2004 de ]as Divisiones de Educacl6n General y de Planificaci6in y
Presupuesto. Los grupos de 8 alumnos podrdn constituirse con estudiantes procedentes
de hasta dos cursos inamrno.
11. J .1 Dip, ~fI1ti~TiC(1, c'~ I ], iito -)ara _ , ul~iuI T7EL st Jcbt' basar en to Pxp-sado to
-
el Dt :ret On,o 'Ill") 1 JO 0-' en el 0610 del 19/0-1'05 do SubsecT_et-rla Q°
Educac]o?c : insr"I'ctIvo so1)r? -a2enclo :i de alunmos c'on trastornos especiflcos del
IenLuai e.
De acuerdo a esto, el inspector verificara que etista una cazpeta de cada alt,---.no con los
sinifntes documentos :
" Certificado de Nacimiento
" Celtificado de pronlocion escolar, si corresponde
" Autorizacion de la familia para evaluacion fonoaudiol6gica
" Informe fonoaudiologico
" Protocolo de ]as pruebas aplicadas
" Informe peda`7ogico de ingreso
" Anarnnesis
Atentamente,
, .. :)r=.I'ILAR RO.N'L-kC4iERA GR-tIA
SCBSECRETARIA DE EDUCACIOT
PGL/AStJ/PRA,/GGF/cis
Distribucion
- Secretarios Regionales Ministeriales de Educaci6n
- Jefes de Departamento de Administracion General
- Jefes de Departamentos Provinciales de Educaciori
- Jefes de Inspeccion
- Archivo