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DIPLOMADO EN
SEGURIDAD SOCIAL
     C.U.C
  SANDRO SÀNCHEZ SALAZAR

           2012
NATURALEZA JURÍDICA DE LA
    SEGURIDAD SOCIAL
MECANISMOS O INSTRUMENTOS
        DE PROTECCIÓN

- ASISTENCIA: Es el medio de que se
vale la sociedad para remediar y proteger a
los individuos contra la indigencia, es decir,
ese estado de privación en que incurre la
persona a quien faltan total o parcialmente
los medios indispensables para satisfacer las
necesidades más esenciales de subsistencia.

- Montoya Melgar Alfredo. Curso de Seguridad Social.
Ediciones Laxes, S L 1998
   CARACTERÍSTICAS:
   Reactiva- Paliativa. No previene.

   Limitada: Capacidad económica de quien
    la presta.

   Temporal: Se desentiende del indigente.

   Graciable: dádiva. Voluntaria, facultativa.
   Tipos de asistencia:
    A- Familiar.
        Ventajas y desventajas
    B- Privada: Se materializa en instituciones que
    crean y reglamentan personas o entidades
    particulares, dotándolas con fondos privados. Su
    fundamento radica en la caridad, entendida como
    deber moral evangélico, y, si se quiere, en la
    solidaridad cristiana de grupos sociales
    intermedios. 2
     2. Almansa Pastor, José M. Derecho de la Seguridad Social 7ª ed. Edit Tecnos,
        Madrid 1991, pág 34.
C- Pública o de beneficencia: C.P de 1886
  reforma de 1936 dispuso: “La asistencia
  pública es función del Estado, Se prestará
  a quienes, careciendo de medios de
  subsistencia o de derecho para exigirlas
  de otras personas”.

2- LA PREVISIÓN –individual y colectiva-
  coexisten
A- Ahorro.
- El Mutualismo: Primera manifestación de la
precisión colectiva, que consiste en la
asociación de individuos fundada en el
principio de solidaridad entre sus miembros,
a base de reciprocidad de servicios o de
reparto equitativo de los riesgos, mediante
cotizaciones que cubren los gastos que
entrañen los daños.



entajas y desventajas.
D- El seguro privado:
   Critica: “1. Las compañías        mercantiles, perseguían un fin
  lucrativo y no, u fin social, razón por la cual, las primas,
  necesariamente tenían que ser elevadas.

  2. El seguro mercantil, es un contrato y por lo tanto, no es
  obligatorio; no existiendo obligatoriedad legal, tanto los patronos
  como los trabajadores, miraban con indiferencia su organización.

  3. En el seguro privado se seleccionan los riesgos, según convenga
  al fin lucrativo del asegurador; con esta limitación, se quedan por
  fuera los riesgos más costosos, como el de enfermedad; y
  4. En los seguros mercantiles, sólo puede afiliarse trabajadores de
  altos salarios, quedando sin amparo los económicamente débiles, a
  quienes la sociedad tiene más interés en proteger.”
   SEGURO SOCIALES: Origen.

    José m. Almansa Pastor: “ El seguro social, en
    principio, constituye instrumento de previsión social, que
    se realiza mediante el aseguramiento por los
    empresarios a favor de sus trabajadores (seguro en
    favor de tercero), en virtud de la responsabilización
    impuesta legalmente a aquéllos respecto a las posibles y
    previstas necesidades sociales que éstos puedan sufrir.

    Los seguros sociales son seguros obligatorios, de origen
    legal, gestionados por entes públicos y dirigidos
    específicamente a proteger necesidades sociales
    derivadas de riesgos que afectan a individuos
    determinados legalmente”.
   Gonzáles Posada: “El conjunto de
    disposiciones     legales   de    carácter
    asistencial que inspirándose más o menos
    en la institución del seguro privado han
    sido dictadas para procurar a los
    trabajadores económicamente débiles y a
    sus familiares una protección, una
    seguridad contra los trastornos que
    supone la perdida o la disminución de la
    capacidad laboral o el aumento de sus
    necesidades debido a vicisitudes de la vida
    humana”.
   Es un instrumento de protección para los
    trabajadores en los casos de pérdida o
    disminución de su capacidad de ganancia
    por    contingencias     de     enfermedad,
    maternidad invalidez, vejez y muerte. Por
    consiguiente será el medio más idóneo
    para la protección de los trabajadores y
    sus beneficiarios frente a las contingencias
    antes señaladas, sean éstas derivadas o
    no del ejercicio de una actividad laboral.
Decreto Ley 148 de 1976 en su artículo 1
 decía:
 “El seguro social. Tiene por objeto
 contribuir a la realización de la seguridad
 social en la ciudad y en el campo, para lo
 cual dará protección contra los riesgos en
 los biológicos y lo económico, derivados
 de la actividad laboral”.

 Diferencias y semejanzas con el seguro
 privado.
SEGURIDAD SOCIAL:
 Origen: Simón Bolívar Congreso de Angostura
 1819 utiliza término: “El sistema de gobierno
 más perfecto es el que comporta mayor cantidad
 de bienestar, de seguridad social y de
 estabilidad política.”

 - E.E.U.U, 1935 la Ley Social Security Act. –Paro
 Vy M-.
 - Nueva Zelanda 1938.
 -Inglaterra EL INFORME BEVERIDGE de 1942.
CONCEPTULIZACIÓN DOCTRINARIA:

 William Beveridge: “Conjunto de
 medidas adoptadas por el Estado para
 proteger a los ciudadanos contra aquellos
 riesgos de concreción individual que jamás
 dejarán de presentarse por óptima que
 sea la situación de conjunto de la sociedad
 en que vivan” 3
 3- Full Employment in a Free Society, Londres 1944, pág 11
   Alonso Olea: “Conjunto integrado de
    medidas públicas de ordenación para la
    prevención y remedio de riesgos
    personales       mediante     prestaciones
    individualizadas    y     económicamente
    evaluables, agregando la idea de que
    tendencialmente     tales    medidas     se
    encaminan hacia la protección general de
    todos los residentes contra las situaciones
    de necesidad, garantizando un nivel
    mínimo de rentas” 4
    4- Manuel Alonso Olea, “Instituciones de Seguridad Social”,
    13 ed, Edit Civitas, pág 34
   José m. Almansa Pastor: “instrumento
    estatal específico protector de necesidades
    sociales, individuales y colectivas, a cuya
    protección preventiva, reparadora y
    recuperadora,      tienen    derecho     los
    individuos, en la extensión, límites y
    condiciones que las normas dispongan,
    según permite su organización financiera”
    5

    5- Almansa Pastor, José M. Derecho de la Seguridad Social
    7ª ed. Edit Tecnos, Madrid 1991, pág 63 y 64.
   Oswaldo Cetina Vargas: “La parte de la
    política social, que pretende organizar la
    economía con medidas y normas, determinadas
    a prevención, reparación y rehabilitación de las
    fuentes subsidiarias de rentas a favor de las
    personas cuyos ingresos normales han
    desaparecido temporal o permanentemente,
    valiéndose de los instrumentos técnicos
    indispensables que garanticen una equitativa
    distribución de la riqueza”. 6

    6- Cetina Vargas Oswaldo, “Derecho Integral de la
    Seguridad Social”, La Seguridad Social en Colombia”, 1ª Ed,
    1986, pág 82.
   Organización        Internacional       del
    Trabajo: “la protección que la sociedad
    proporciona a sus miembros, mediante
    una serie de medidas públicas, contra las
    privaciones económicas y sociales que de
    no ser así ocasionarían la desaparición o
    una fuerte reducción de los ingresos por
    causa de enfermedad, maternidad,
    accidentes de trabajo o enfermedad
    laboral, desempleo, invalidez, vejez y
    muerte; y también la protección en forma
    de asistencia y de ayuda a las familias con
    hijos”.
   La Seguridad Social en relación con
    el ser humano es un derecho; para
    con el Estado será un fin, una política
    esencial de desarrollo; en relación
    con la administración pública, un
    servicio público en gran medida
    esencia; En cuanto al Derecho es una
    disciplina; y Para la sociedad es un
    factor    de    solidaridad    y     de
    redistribución de riqueza.
   LA   SEGURIDAD    SOCIAL   EN
    RELACIÓN CON EL SER HUMANO ES
    UN DERECHO.

    DERECHOS HUMANOS:
    Son aquellos que dimanan de la propia
    naturaleza humana y por tanto son
    sustanciales a ella. Su ejercicio es necesario
    para poder satisfacer las necesidades
    esenciales individuales y sociales del ser
    humano, tanto en lo físico como en lo
    espiritual
   Hugo Rodríguez Bringadello: “Partiendo de
    la Declaración Universal de los Derechos
    Humanos podría afirmarse que en
    términos genéricos los derechos humanos
    son aquellos que permiten o deben hacer
    posible una vida racional entre las
    personas. Esta forma de vida (…) supone
    la satisfacción de las necesidades
    humanas básicas”.
“Los Derechos humanos son valores de
convivencia fundamentados en la
dignidad humana, la razón y la justicia.
Conforman la conciencia del individuo y
de la comunidad e implican el
reconocimiento de unas condiciones
mínimas de orden material y espiritual
que deben ser garantizadas a todas las
personas.”
GENERACIONES O GRUPOS DE
   DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DE LA PRIMERA
      GENERACIÓN:

También denominados derechos de
libertad o derechos fundamentales.
“Son     derechos     subjetivos   de
aplicación inmediata, de tal magnitud
que su vigencia no puede depender
de decisiones políticas tomadas a
nombre de las mayorías”.
Características:
 Inalienables, o sea aquello “que no
  puede enajenar, ceder ni transferir".
 Inherentes: "que constituye un

  modo de ser intrínseco a este sujeto".
 Esenciales: "aquello por lo que un

  ser es lo que es, lo permanente e
  invariable de un ser” el ser humano.
   Universales: Se extienden a todo el
    género humano, en todo tiempo y lugar.
   Absolutos: Su respeto se puede reclamar
    indistintamente por cualquier persona o
    autoridad.
   Inviolables: Porque ninguna persona o
    autoridad puede actuar legítimamente en
    contra de ellos, salvo las justas
    limitaciones que pueden imponerse.
   Justiciables: Su infracción o falta de
    reconocimiento, puede invocarse ante los
    tribunales nacionales e internacionales
    para lograr su restablecimiento.
   Imprescriptibles: No se pierden por el
    transcurso del tiempo.
   Indisolubles: Forman un conjunto
    inseparable de derechos.
   Indivisibles: No tienen ninguna jerarquía
    entre sí.
DERECHOS DE LA SEGUNDA
GENERACIÓN O DERECHOS
SOCIALES, ECONÓMICOS Y
 CULTURALES O TAMBIÉN
       LLAMADOS
   PRESTACIONALES.
Estos derechos son un enunciado
programático     que   requieren
desarrollo y reglamentación legal
para su aplicación.
       Pretenden promover las
condiciones de bienestar social,
económico y calidad de vida de
los individuos y colectividad.
DERECHOS DE LA TERCERA
      GENERACIÓN O
       COLECTIVOS.

Son aquellos que nacen a favor de
una colectividad de personas y que
por su naturaleza no pueden ser
satisfechos individualmente.
COLOMBIA
          Clasificación tripartita:
   DERECHOS DE LA PRIMERA
    GENERACIÓN
      Tesis Exegética o restrictiva de los
    derechos Fundamentales:
      Consideraron que eran aquellos que la
    Constitución califico como tales, es decir,
    los que estaban incluidos o inmersos en el
    Capítulo 1 del título II de la Carta, pues en
    dicha sección se habla de “derechos
    fundamentales”.
Posición Corte Constitucional:
        Desmontada Tesis Exegética con los
    siguientes argumentos:

   En la C.P existen o aparecen otros derechos
    fundamentales no ubicados en el Capítulo 1 del
    título II de la Carta, tal es el caso de los derechos
    fundamentales de los niños (La vida, la integridad
    física, la salud, la seguridad social, la educación,
    cultura, recreación entre otros) ubicados en el
    artículo 44, capítulo 2.
   “El constituyente no determinó en forma taxativa
    cuáles eran los derechos constitucionales
    fundamentales” (T 027/92).
   Sentencias de tutela 002 de 1992,
    (Sobre el derecho a la educación en
    general), 008 de 1992 (Sobre el
    derecho a la paz y al Trabajo) y la 406
    de 1992 (Sobre el derecho a la salud y
    a la salubridad pública) dan las pautas
    o criterios para afirmar que un
    derecho es fundamental cuando se
    ajusta por lo menos a una de las
    siguientes condiciones:
   A- Ser reconocido expresamente como tal
    por la propia Constitución.
   B-Estar enunciado en los instrumentos
    internacionales     que     desarrollan    las
    proclamaciones de la Declaración Universal
    de 1948.
   C- Hallarse protegido por el constituyente a
    través de una garantía cimera y especial, en
    cuya virtud las reformas constitucionales que
    lo afecten puedan someterse eventualmente,
    por iniciativa popular, al referendo previsto
    en el artículo 377 de la Constitución.
   D- Encontrarse amparado por la prohibición
    constitucional     de suspenderlo mediante
    decretos legislativos dictados bajo los estados
    de excepción consagrados en el artículo 212
    y 213 de la Carta Política.
   E- Caracterizarse por ser inalienables, o sea
    aquello “que no puede enajenar, ceder ni
    transferir"; inherentes: "que constituye un
    modo de ser intrínseco a este sujeto" y
    esenciales: "aquello por lo que un ser es lo
    que es, lo permanente e invariable de un ser”
    el ser humano.
DE LOS DERECHOS
    PRESTACIONALES O DE
    SEGUNDA GENERACIÓN.

Discusión si son o no fundamentales.

 Tesis de no fundamentales
 Tesis que los considera

  fundamentales:
Tesis que los considera
               fundamentales:
    Instrumentos Internacionales:
   Proclamación de Teherán del 13 de mayo de 1968:
   Declaración de Viena de 25 de junio de 1993
    Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
    aprobada el 10 de diciembre de 1948, artículos 22
    y 25.
   Declaración Americana de los derechos y deberes
    de hombre (Aprobada en la IX Conferencia
    Internacional Americana, Bogotá Colombia 1948).
    Art 16..
   PIDESC. – PROTOCOLO SAN SALVADOR.
POSICIÓN CORTE CONSTITUCIONAL
             Sentencia C-408/94
   Argumentos Demandantes:
    Violación de los artículos 152, 153 y 56
    de la Constitución Política.
   Posición     Corte      Constitucional:
    “...esta    normatividad       sobre     la
    seguridad social, no debe ser objeto
    de reglamentación mediante la vía
    legal     exceptiva      de   las    leyes
    estatutarias por no corresponder a
    los      elementos         de    derechos
Decisión:
“ Declarar exequible la Ley 100 de
 1993, en cuanto no era necesario que
 el Congreso le diera el trámite de ley
 estatutaria”.
LOS DERECHOS
  PRESTACIONALES SON
  FUNDAMENTALES POR
   CONEXIDAD CON LOS
DERECHOS DE LA PRIMERA
      GENERACIÓN.
CONEXIDAD JURÍDICA
   Derecho prestacional no es fundamental
    pero dada su estrecha, intima e
    inescindible relación con un derecho
    fundamental en un caso determinado, si
    no se protegen en forma inmediata se
    ocasionaría la vulneración o amenaza de
    los derechos fundamentales.
   CONSTITUCIONALIZACIÓN.
   ARTS 43
    Protección a la mujer especialmente durante el
    embarazo y el parto
   ART 44
    Derecho fundamental de los niños
   ART 45
    Derecho del adolescente
   ART 46
    Protección a la 3ra edad
   ART 47
    Derecho de los minusválidos
   ART 48
    Derecho a la seguridad social
   ART 49
    Derecho a la salud
   LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL
    ESTADO SERÁ UN FIN UNA POLÍTICA
    ESENCIAL DE DESARROLLO.

    Artículos 1, 2, 48, 49 y el 366 de la C.P
    determinan que la seguridad social es una
    esencia misma del Estado Social de
    Derecho.
   LA       SEGURIDAD          SOCIAL        EN
    RELACIÓN                 CON              LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ES UN
    SERVICIO        PÚBLICO        EN     GRAN
    MEDIDA ESENCIAL.
   El artículo 48 de la C.P y 365 de la C.P.

   ¿Qué entiende nuestra legislación por
    servicio público?, ¿Cuándo será esencial y
    cuales son sus implicaciones?.
   Según la ley es servicio público: toda actividad
    organizada que tienda a satisfacer necesidades
    de interés general en forma regular y continua,
    de acuerdo con un régimen jurídico especial bien
    que se realice por el Estado, directa o
    indirectamente, o por personas privadas.

   Esencial: aquellas actividades cuya interrupción
    puede tener consecuencias para la vida, la
    seguridad o la salud de la persona, en los cuales
    podría estar justificado imponer restricciones e
    incluso prohibiciones
   DE QUE DEPENDE LO ESENCIAL                       “La esencialidad del
    servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo,
    esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la
    actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global
    del país y consecuentemente en relación con la magnitud del
    perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga.
    Tampoco, aquélla puede radicar en la invocación abstracta de la
    utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la
    cual es consustancial a todo servicio público.


   El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las
    actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y
    concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o
    a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio
    y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así,
    en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos
    fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su
    amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad.” C- 450 DE
    1995.
   SERVICIO ESENCIAL Y LA HUELGA.
   PROHIBICIÓN.
   SALVO HUELGA IMPUTABLE AL
    EMPLEADOR – Consejo de Estado
    Exp.3768 de 2004- y C-201 de 2002.
   Exp.3768 de 2004: En conclusión entiende la Sala, que es
    absolutamente constitucional y desde luego acorde a preceptos
    legales que la administración a través del Ministerio de La
    Protección Social, declare la ilegalidad de los ceses de
    actividades ejecutados por los trabajadores en los servicios
    públicos esenciales siempre y cuando, la causa de tales
    interrupciones en dichos servicios no comprometa de manera
    directa conductas administrativas, omisivas o positivas, como
    supuesto causal y eficiente de la perturbación laboral, pues
    estas circunstancias sustraen a la competencia jurídica de la
    administración la posibilidad de que su ejercicio responda a los
    postulados constitucionales que fundamentan su expresión
    dentro del marco del Estado Social de Derecho vigente.
   Por lo anterior, la Sala estima que la posibilidad que consagra
    el artículo 379 literal e) del Código Sustantivo del Trabajo para
    declarar el cese de actividades en caso de incumplimiento de
    las obligaciones del empleador, tiene plena aplicación en casos
    como el que se examina, pese al carácter esencial del servicio.
    Una conclusión diferente significaría colocar a los servidores en
    situación de realizar conductas imposibles y lesivas de los más
    elementales principios que atañen a la dignidad humana y a su
    propia supervivencia, y lo que resulta de mayor trascendencia
    aun, cohonestar con el ejercicio de una potestad jurídica del
    Estado que riñe con los principios de legalidad y moralidad de
    la función pública que desde luego integran el escenario dentro
    del que debe ejercerse la actividad administrativa.”.
   Exp. 3920-04: De acuerdo con lo anterior, el SENA tiene a su cargo
    la prestación de un servicio público como es la educación, en una de
    sus tantas variables, en este caso la de desarrollar la formación
    profesional integral.

   Quiere decir lo anterior que no podían los servidores del SENA
    ejercer el derecho de huelga. Tampoco aparece dentro del proceso
    ni lo alega la parte demandante, que la suspensión colectiva de
    actividades haya tenido lugar como consecuencia del
    incumplimiento de las obligaciones patronales, caso en el cual
    podría eventualmente encontrarse justificado el cese, al tenor de
    lo dispuesto por el literal e) del artículo 379 del Código Sustantivo del
    Trabajo, que prohíbe a los sindicatos promover las cesaciones o
    paros, con la salvedad indicada.

   LA     SEGURIDAD      SOCIAL     EN
    RELACIÓN CON EL DERECHO ES UNA
    DISCIPLINA AUTONOMA.
   Normatividad
   Principios
   Jurisdicción.
   Su relación con otras disciplinas
    (Economía, informática y telemática,
    medicina).
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
 Líneas o directrices que informan algunas
 normas e inspiran directa o indirectamente
 una serie de soluciones que puedan servir
 para promover o encausar la aprobación
 de nuevas normas y resolver los casos no
 previstos para aquellos en la actual
 vigencia; en otros términos, son ideas
 rectoras, centrales, fundamentales e
 informadoras     y     que    orientan  la
 interpretación de las existentes.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

   Solidaridad.
   Universalidad
   Eficiencia.
   Gradualidad.
   Pago oportuno
   Reajuste periódico
PRINCIPIOS LEGALES (Art. 2 Ley 100 de
              1993).

   SOLIDARIDAD
   EFICIENCIA
   UNIVERSALIDAD
   PARTICIPACION
   INTEGRALIDAD
   UNIDAD
PRINCIPIOS HERMENEUTICOS

   PRINCIPIO PROTECTOR.

     1- IN DUBIO PRO AFILIADO U
    OPERARIO.

.     2- NORMA MÁS FAVORABLE.
   CONDICIÓN JURÍDICA MÁS
    BENEFICIOSA.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD

1- Ppio de Universalidad del campo de
  aplicación de personas protegidas.
2- Ppio de Universalidad del campo de
  aplicación de riesgos cubiertos.
 Ley 100 de 1993, art. 2 Lit. b “Protección
 para todas las personas, sin ninguna
 discriminación en todas las etapas de la
 vida”
La seguridad social como vehículo que
promueve y preserva la dignidad humana,
es un derecho que asiste a toda las
personas – y no únicamente a los
trabajadores dependientes -, por lo que
debe orientar sus lazos de protección en
sentido    horizontal   hacia    todo    el
conglomerado humano, protegiéndolo de
los riesgos de la vida profesional y de los
demás que alteren el equilibrio entre
rentas y necesidades. ( Cetina Vargas.)
CORTE CONSTITUCIONAL SC - 623 DE 2004.
M.P Dr RODRIGO ESCOBAR GIL.

“Según el principio de universalidad, la
cobertura en la protección de los riesgos
inherentes a la seguridad social debe
amparar a todas las personas residentes
en Colombia, en cualquiera de las etapas
de su vida, sin discriminación alguna por
razones de sexo, edad, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica, etc.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

SOLIDARIDAD ECONÓMICA.

SOLIDARIDAD SOCIAL.

“ayuda mutua entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos, las
regiones y las comunidades bajo el principio
del más fuerte hacia el más débil” Ley 100 de
1993 art. 2 Lit C.
CORTE CONSTITUCIONAL SC - 623 DE
2004. M.P Dr RODRIGO ESCOBAR GIL.

    “El principio de solidaridad exige la
 ayuda mutua entre las personas afiliadas,
 vinculadas         y         beneficiarias,
 independientemente del sector económico
 al cual pertenezcan, y sin importar el
 estricto orden generacional en el cual se
 encuentren. Este principio se manifiesta
 en dos subreglas, a saber:
En primer lugar, el deber de los sectores
con mayores recursos económicos de
contribuir al financiamiento de la
seguridad social de las personas de
escasos ingresos, por ejemplo, mediante
aportes adicionales destinados a subsidiar
las   subcuentas     de    solidaridad   y
subsistencia del sistema integral de
seguridad social en pensiones, cuando los
altos ingresos del cotizante así lo
permiten.
En segundo término, la obligación de la sociedad
entera o de alguna parte de ella, de colaborar en
la protección de la seguridad social de las
personas que por diversas circunstancias están
imposibilitadas para procurarse su propio
sustento y el de su familia. En estos casos, no se
pretende exigir un aporte adicional representado
en una cotización en dinero, sino que, por el
contrario, se acuden a otras herramientas del
sistema de seguridad social en aras de contribuir
por el bienestar general y el interés común, tales
como
(i) el aumento razonable de las tasas de
   cotización, siempre y cuando no vulneren los
   derechos fundamentales al mínimo vital y a la
   vida digna; (ii) la exigencia proporcional de
   períodos mínimos de fidelidad o de carencia,
   bajo la condición de no hacer nugatorio el
   acceso a los derechos de la seguridad social y,
   eventualmente; (iii) el aumento de las edades o
   semanas de cotización, con sujeción a los
   parámetros naturales de desgaste físico y
   psicológico, como lo reconocen los tratados
   internacionales del derecho al trabajo.”
PRINCIPIO DE EFICIENCIA

“Mejor utilización social y económica de
los recursos administrativos, técnicos y
financieros … para que los beneficios
sean `”prestados en forma adecuada,
oportuna y suficiente” (L. 100, art. 2, Lit
A).
Continuidad en el servicio . En la sentencia
T.235 de 2002 se dijo lo siguiente:

“ En un sistema de seguridad social hay tres
  aspectos jurídicos: i. La protección normativa
  que se da por la consagración del derecho y su
  forma de garantizarlo . ii. La financiación que va
  a depender de las particularidades del sistema,
  iii. La gestión a cargo de los órganos gestores
La jurisprudencia constitucional ha venido
afirmando que el principio de eficacia no solamente
tiene que ver con la eficacia y la adecuada atención
, sino con la continuidad en la prestación del
servicio ( S.U- 562- 99) . Esto es particularmente
importante tratándose de salud . se debe destacar
que la eficiencia debe ser una característica de la
   gestión. La gestión implica una relación entre el
sistema de seguridad social y sus beneficiarios . La
gestión exige una atención personalizada en torno a
los derechos y necesidades de los usuarios y una
sensibilidad social frente al entramado normativo
para que el beneficiario no quede aprisionado en un
laberinto burocrático.
   “LEY NÚMERO 700 DE 2001 (10- 07).

    “Por medio de la cual se dictan medidas
    tendientes a mejorar las condiciones de vida de
    los pensionados y se dictan otras disposiciones”.


   LEY NÚMERO 717 DE 2001(12- 24).
    “Por la cual se establecen términos para el
    reconocimiento de las pensiones de
    sobrevivientes y se dictan otras disposiciones”.
PRINCIPIO DE LA INTEGRALIDAD
Es la cobertura de todas las contingencias que
afectan la salud, la capacidad económica y en
general las condiciones de vida de toda la
población. Para este efecto cada quien
contribuirá según su capacidad y recibirá lo
necesario para atender sus contingencias
amparadas por esta ley.

Los beneficios que concede deben ser
oportunos (tiempo); Suficientes (Cantidad);
Completos (Calidad).
PRINCIPIO DE LA UNIDAD
Los principios anteriores exigen cierta unidad o
armonía      en    la     organización     legislativa,
administrativa y financiera del sistema , evitando
contradicciones desigualdades, injusticias y
complejidades . En nuestro medio es muy propio
el funcionamiento de organismo de toda
denominación        que       prestan       beneficios
característicos de la seguridad social a diversos
sectores de la población, En forma dispersa y
descoordinada . lo anterior conlleva a la duplicidad
de prestaciones y disposiciones reglamentarias,
gastosmúltiples, injusticias y discriminaciones .
El literal e) del artículo 2º de la ley 100 de
  1993, lo define así:

“ e) Unidad. Es la articulación de políticas,
  instituciones, regímenes, procedimientos y
  prestaciones para alcanzar los fines de la
  seguridad social”.
PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN

“ La intervención de la comunidad a través
  de los beneficiarios de la seguridad social
  en la organización, control, gestión, y
  fiscalización de las instituciones y del
  sistema en conjunto”.
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

El Estado con la participación de los
particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la
seguridad social… (art. 48 C.N ,
concordancia, art. 365 ).
PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS,
    SOCIALES Y CULTURALES
Ley 74 de 1.968 , obligación de los Estados:
 Adoptar medidas tanto por separado como
 mediante la asistencia, la cooperación
 internacionales, especialmente económicas y
 técnicas, hasta el máximo de recursos de que
 disponga, para lograr progresivamente , por
 todos los medios apropiados, inclusive en
 particular la adopción de medidas legislativas
PRINCIPIO DE LA INTERNACIONALIDAD
 EL alcance de la seguridad social no termina
 en los linderos nacionales, pretende que los
 beneficios concedidos tengan una cobertura
 más amplia y cobijen al individuo , más allá de
 las    fronteras y acojan a su vez a los
 extranjeros que se encuentran dentro del
 territorio nacional, en atención al principio de
 universalidad    y     solidaridad   y    a    la
 consideración del concepto de “ comunidad”
OTROS PRINCIPIOS

   EQUIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL.

   RESPONSABILIDA FISCAL

   JUSTICIA REDISTRIBUTIVA
   SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
IN DUBIO PRO AFILIADO U OPERARIO

Se presenta cuando una determinada
norma permite varias interpretaciones
posibles, el operador jurídico debe
escoger la más favorable al afiliado al
sistema de seguridad social.
NORMA MÁS FAVORABLE
    Se    presenta     cuando     se   enfrentan   diferentes
    disposiciones que regulan la misma situación, se escoge
    la más favorable.
   1.1. Que exista conflicto entre normas vigentes.
   1.2 Ámbito o jerarquía de las normas en conflicto
   1.3- Las normas deben referirse a la misma situación de
    hecho, aunque desde luego, su contenido debe ser
    diverso.
   1.4- Normas validas.
   1.5- Inescindibilidad.
   Sentencia 28827
CONDICIÓN JURÍDICA MÁS
         BENEFICIOSA
Se presenta cuando hay una sucesión
normativa, es decir, una nueva norma
que deroga una anterior y la nueva norma
es más desfavorable que la anterior. En
este caso la nueva norma se inaplica,
dándole efectos ultractivos a una vieja
norma que desde el punto de vista
jurídico objetivo se encuentra derogada.
   Estructura: Deber ser: En caso de duda seria y objetiva, ningún
    aplicador del dcho deberá desconocer el principio constitucional de
    favorabilidad.
   Regla: En caso de duda seria y objetiva, el aplicador del derecho
    que desconozca la interpretación que resulte más favorable al
    trabajador, deberá resarcir el daño ocasionado.
   Derecho:Todo trabajador tiene dcho a que en caso de duda seria y
    objetiva, el aplicador del derecho escoja la interpretación que le
    resulte más favorable.
   Obligación: Ningún aplicador del derecho, en caso de duda seria
    objetiva, podrá someter a un trabajador a la interpretación que le
    sea desfavorable.
   Garantía: El Edo garantizará a todos los trabajadores la aplicación
    del principio.
PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD


Imposibilidad jurídica de privarse
voluntariamente de una o más
ventajas concedida por el derecho en
beneficio propio.

PRINCIPIODE IMPRESCRIPTIBILIDAD
   Protección al más débil, puede ser victima
    fácilmente de renunciar a un derecho.
   Limite a la autonomía de la voluntad.
   Conciliación y transacción derechos
    inciertos y discutibles.
   Dcho cierto es el que esta plenamente
    probado e indiscutible no esta sujeto a
    controversia.
   Estructura: Deber ser: Ninguna persona será forzada, ni directa ni
    veladamente, a renunciar a los mínimos establecidos en las normas-
    principios y normas reglas laborales.
   Regla: El que obligue a renunciar a una persona a renunciar a los
    mínimos establecidos en las normas-principios y normas-reglas,
    deberá resarcir el daño ocasionado indebidamente.
   Derecho: Toda persona tiene derecho a no renunciar a los mínimos
    establecidos en las normas-principios y normas-reglas laborales.
   Obligación: Nadie podrá renunciar, por ningún concepto, a los
    mínimos establecidos en las normas-principios y normas reglas
    laborales.
   Garantía: El Edo garantizará el carácter irrenunciable a los
    mínimos establecidos en las normas-principios y normas-reglas
            .
    laborales
   LA SEGURIDAD SOCIAL PARA           LA
    SOCIEDAD ES UN FACTOR              DE
    SOLIDARIDAD         Y              DE
    REDISTRIBUCIÓN DE RIQUEZA.

   Fondo de solidaridad pensional.
   Sistema de participación.

   DEFINICIÓN LEGAL SEGURIDAD SOCIAL, LEY
    100 DE 1993, PREAMBULO Y ART. 1.
MODELOS DE SEGURIDAD
    SOCIAL
    .
                  SISTEMA CONTRIBUTIVO,
    CONTINENTAL O DE BISMARK
   Por su obligatoriedad, es obligatorio para
    todos los individuos sometidos a la ley.
   El ámbito subjetivo originario es muy
    limitado, sólo afecta a los trabajadores
    industriales, y sobre todo, a los obreros.
    Es , por tanto, un sistema de carácter
    laboral o profesional.
   La carga financiera se reparte entre los
    empleadores y los asegurados,
    añadiéndose en ocasiones una subvención
    del Estado a esas cotizaciones.
   Es un sistema causal, es decir, atiende a
    los riesgos y causas del infortunio; y de
    tipo reparador, trata de suplir ante todo la
    pérdida salarial.
   Cada uno de los seguros cuenta con su
    propia estructura administrativa.
Seguros Sociales – Otto Von
               Bismark.
   1883, Ley del seguro de Enfermedad
    (Krankenversicherung), para todos los
    obreros industriales.
   1884, Ley del Seguro de Accidentes de
    Trabajo (Unfallversicherung.
   1889, Leyes de los Seguros de Invalidez y
    Vejez (Invaliditäts-und Alterversicherung)
SISTEMA UNIVERSAL,
    ATLANTICO O DE BEVERIGDE
   Descansa ampliamente sobre recursos
    indiferenciados procedentes de los
    Presupuestos Generales.
   Prestaciones económicas uniformes.
   Tiende a la universalización de la
    cobertura y de los riesgos.
   Administración y gestión unificada y
    pública del sistema.
Parámetros      Seguro Social          Seguridad social
origen          R.civil-seguro Pvdo    Ppio solidari
Beneficiarios   Wjadores dependi.      Individuos

Contingencias   I.V.M E.M.             Necesidades
                                       sociales
Prestaciones    Según riesgos          Necesidades
Recursos        Cotizaciones,          Ingreso, carácter
                carácter conmutativo   distributivo
Administra      Multiplicidad          Estado Unidad
Metas           Población wjadora      Toda la población
   CONCEPTO LEGAL: PROTECCION SOCIAL
    (l. 789/02, art. 1ro) “… conjunto de políticas
    públicas orientadas a disminuir la
    vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida
    de los colombianos, especialmente de los
    más desprotegidos. Para obtener como
    mínimo el derecho a la salud, la pensión y al
    trabajo.”
 Pensiones: Viabilidad del sistema e
  ingresos aceptables a presentes y
  futuros pensionados
 Salud: servicios básicos

 Trabajo: adaptabilidad a las nuevas

  formas de trabajo
COMPARACION DE CONCEPTOS
          LEGALES
      SEGURIDAD SOCIAL


Instituciones, normas, procedimientos
dirigida a los habitantes del país.
Abarca, pensiones, salud, riesgos
profesionales
PROTECCION SOCIAL

   Políticas públicas
   Dirigida a los Colombianos
   Incluye el desempleo.

   SENTENCIA C-834 DE 2007 CONCEPTOS
    DIFERENTES.
   Que piensan entidades Monetarias
    Internacionales?-

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  • 1. DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL C.U.C SANDRO SÀNCHEZ SALAZAR 2012
  • 2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • 3. MECANISMOS O INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN - ASISTENCIA: Es el medio de que se vale la sociedad para remediar y proteger a los individuos contra la indigencia, es decir, ese estado de privación en que incurre la persona a quien faltan total o parcialmente los medios indispensables para satisfacer las necesidades más esenciales de subsistencia. - Montoya Melgar Alfredo. Curso de Seguridad Social. Ediciones Laxes, S L 1998
  • 4. CARACTERÍSTICAS:  Reactiva- Paliativa. No previene.  Limitada: Capacidad económica de quien la presta.  Temporal: Se desentiende del indigente.  Graciable: dádiva. Voluntaria, facultativa.
  • 5. Tipos de asistencia: A- Familiar. Ventajas y desventajas B- Privada: Se materializa en instituciones que crean y reglamentan personas o entidades particulares, dotándolas con fondos privados. Su fundamento radica en la caridad, entendida como deber moral evangélico, y, si se quiere, en la solidaridad cristiana de grupos sociales intermedios. 2 2. Almansa Pastor, José M. Derecho de la Seguridad Social 7ª ed. Edit Tecnos, Madrid 1991, pág 34.
  • 6. C- Pública o de beneficencia: C.P de 1886 reforma de 1936 dispuso: “La asistencia pública es función del Estado, Se prestará a quienes, careciendo de medios de subsistencia o de derecho para exigirlas de otras personas”. 2- LA PREVISIÓN –individual y colectiva- coexisten A- Ahorro.
  • 7. - El Mutualismo: Primera manifestación de la precisión colectiva, que consiste en la asociación de individuos fundada en el principio de solidaridad entre sus miembros, a base de reciprocidad de servicios o de reparto equitativo de los riesgos, mediante cotizaciones que cubren los gastos que entrañen los daños. entajas y desventajas.
  • 8. D- El seguro privado: Critica: “1. Las compañías mercantiles, perseguían un fin lucrativo y no, u fin social, razón por la cual, las primas, necesariamente tenían que ser elevadas. 2. El seguro mercantil, es un contrato y por lo tanto, no es obligatorio; no existiendo obligatoriedad legal, tanto los patronos como los trabajadores, miraban con indiferencia su organización. 3. En el seguro privado se seleccionan los riesgos, según convenga al fin lucrativo del asegurador; con esta limitación, se quedan por fuera los riesgos más costosos, como el de enfermedad; y 4. En los seguros mercantiles, sólo puede afiliarse trabajadores de altos salarios, quedando sin amparo los económicamente débiles, a quienes la sociedad tiene más interés en proteger.”
  • 9. SEGURO SOCIALES: Origen. José m. Almansa Pastor: “ El seguro social, en principio, constituye instrumento de previsión social, que se realiza mediante el aseguramiento por los empresarios a favor de sus trabajadores (seguro en favor de tercero), en virtud de la responsabilización impuesta legalmente a aquéllos respecto a las posibles y previstas necesidades sociales que éstos puedan sufrir. Los seguros sociales son seguros obligatorios, de origen legal, gestionados por entes públicos y dirigidos específicamente a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente”.
  • 10. Gonzáles Posada: “El conjunto de disposiciones legales de carácter asistencial que inspirándose más o menos en la institución del seguro privado han sido dictadas para procurar a los trabajadores económicamente débiles y a sus familiares una protección, una seguridad contra los trastornos que supone la perdida o la disminución de la capacidad laboral o el aumento de sus necesidades debido a vicisitudes de la vida humana”.
  • 11. Es un instrumento de protección para los trabajadores en los casos de pérdida o disminución de su capacidad de ganancia por contingencias de enfermedad, maternidad invalidez, vejez y muerte. Por consiguiente será el medio más idóneo para la protección de los trabajadores y sus beneficiarios frente a las contingencias antes señaladas, sean éstas derivadas o no del ejercicio de una actividad laboral.
  • 12. Decreto Ley 148 de 1976 en su artículo 1 decía: “El seguro social. Tiene por objeto contribuir a la realización de la seguridad social en la ciudad y en el campo, para lo cual dará protección contra los riesgos en los biológicos y lo económico, derivados de la actividad laboral”. Diferencias y semejanzas con el seguro privado.
  • 13. SEGURIDAD SOCIAL: Origen: Simón Bolívar Congreso de Angostura 1819 utiliza término: “El sistema de gobierno más perfecto es el que comporta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política.” - E.E.U.U, 1935 la Ley Social Security Act. –Paro Vy M-. - Nueva Zelanda 1938. -Inglaterra EL INFORME BEVERIDGE de 1942.
  • 14. CONCEPTULIZACIÓN DOCTRINARIA: William Beveridge: “Conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra aquellos riesgos de concreción individual que jamás dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de conjunto de la sociedad en que vivan” 3 3- Full Employment in a Free Society, Londres 1944, pág 11
  • 15. Alonso Olea: “Conjunto integrado de medidas públicas de ordenación para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que tendencialmente tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo de rentas” 4 4- Manuel Alonso Olea, “Instituciones de Seguridad Social”, 13 ed, Edit Civitas, pág 34
  • 16. José m. Almansa Pastor: “instrumento estatal específico protector de necesidades sociales, individuales y colectivas, a cuya protección preventiva, reparadora y recuperadora, tienen derecho los individuos, en la extensión, límites y condiciones que las normas dispongan, según permite su organización financiera” 5 5- Almansa Pastor, José M. Derecho de la Seguridad Social 7ª ed. Edit Tecnos, Madrid 1991, pág 63 y 64.
  • 17. Oswaldo Cetina Vargas: “La parte de la política social, que pretende organizar la economía con medidas y normas, determinadas a prevención, reparación y rehabilitación de las fuentes subsidiarias de rentas a favor de las personas cuyos ingresos normales han desaparecido temporal o permanentemente, valiéndose de los instrumentos técnicos indispensables que garanticen una equitativa distribución de la riqueza”. 6 6- Cetina Vargas Oswaldo, “Derecho Integral de la Seguridad Social”, La Seguridad Social en Colombia”, 1ª Ed, 1986, pág 82.
  • 18. Organización Internacional del Trabajo: “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia y de ayuda a las familias con hijos”.
  • 19. La Seguridad Social en relación con el ser humano es un derecho; para con el Estado será un fin, una política esencial de desarrollo; en relación con la administración pública, un servicio público en gran medida esencia; En cuanto al Derecho es una disciplina; y Para la sociedad es un factor de solidaridad y de redistribución de riqueza.
  • 20. LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON EL SER HUMANO ES UN DERECHO. DERECHOS HUMANOS: Son aquellos que dimanan de la propia naturaleza humana y por tanto son sustanciales a ella. Su ejercicio es necesario para poder satisfacer las necesidades esenciales individuales y sociales del ser humano, tanto en lo físico como en lo espiritual
  • 21. Hugo Rodríguez Bringadello: “Partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos podría afirmarse que en términos genéricos los derechos humanos son aquellos que permiten o deben hacer posible una vida racional entre las personas. Esta forma de vida (…) supone la satisfacción de las necesidades humanas básicas”.
  • 22. “Los Derechos humanos son valores de convivencia fundamentados en la dignidad humana, la razón y la justicia. Conforman la conciencia del individuo y de la comunidad e implican el reconocimiento de unas condiciones mínimas de orden material y espiritual que deben ser garantizadas a todas las personas.”
  • 23. GENERACIONES O GRUPOS DE DERECHOS HUMANOS
  • 24. DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN: También denominados derechos de libertad o derechos fundamentales. “Son derechos subjetivos de aplicación inmediata, de tal magnitud que su vigencia no puede depender de decisiones políticas tomadas a nombre de las mayorías”.
  • 25. Características:  Inalienables, o sea aquello “que no puede enajenar, ceder ni transferir".  Inherentes: "que constituye un modo de ser intrínseco a este sujeto".  Esenciales: "aquello por lo que un ser es lo que es, lo permanente e invariable de un ser” el ser humano.
  • 26. Universales: Se extienden a todo el género humano, en todo tiempo y lugar.  Absolutos: Su respeto se puede reclamar indistintamente por cualquier persona o autoridad.  Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que pueden imponerse.
  • 27. Justiciables: Su infracción o falta de reconocimiento, puede invocarse ante los tribunales nacionales e internacionales para lograr su restablecimiento.  Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo.  Indisolubles: Forman un conjunto inseparable de derechos.  Indivisibles: No tienen ninguna jerarquía entre sí.
  • 28. DERECHOS DE LA SEGUNDA GENERACIÓN O DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES O TAMBIÉN LLAMADOS PRESTACIONALES.
  • 29. Estos derechos son un enunciado programático que requieren desarrollo y reglamentación legal para su aplicación. Pretenden promover las condiciones de bienestar social, económico y calidad de vida de los individuos y colectividad.
  • 30. DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN O COLECTIVOS. Son aquellos que nacen a favor de una colectividad de personas y que por su naturaleza no pueden ser satisfechos individualmente.
  • 31. COLOMBIA Clasificación tripartita:  DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN Tesis Exegética o restrictiva de los derechos Fundamentales: Consideraron que eran aquellos que la Constitución califico como tales, es decir, los que estaban incluidos o inmersos en el Capítulo 1 del título II de la Carta, pues en dicha sección se habla de “derechos fundamentales”.
  • 32. Posición Corte Constitucional: Desmontada Tesis Exegética con los siguientes argumentos:  En la C.P existen o aparecen otros derechos fundamentales no ubicados en el Capítulo 1 del título II de la Carta, tal es el caso de los derechos fundamentales de los niños (La vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la educación, cultura, recreación entre otros) ubicados en el artículo 44, capítulo 2.  “El constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales” (T 027/92).
  • 33. Sentencias de tutela 002 de 1992, (Sobre el derecho a la educación en general), 008 de 1992 (Sobre el derecho a la paz y al Trabajo) y la 406 de 1992 (Sobre el derecho a la salud y a la salubridad pública) dan las pautas o criterios para afirmar que un derecho es fundamental cuando se ajusta por lo menos a una de las siguientes condiciones:
  • 34. A- Ser reconocido expresamente como tal por la propia Constitución.  B-Estar enunciado en los instrumentos internacionales que desarrollan las proclamaciones de la Declaración Universal de 1948.  C- Hallarse protegido por el constituyente a través de una garantía cimera y especial, en cuya virtud las reformas constitucionales que lo afecten puedan someterse eventualmente, por iniciativa popular, al referendo previsto en el artículo 377 de la Constitución.
  • 35. D- Encontrarse amparado por la prohibición constitucional de suspenderlo mediante decretos legislativos dictados bajo los estados de excepción consagrados en el artículo 212 y 213 de la Carta Política.  E- Caracterizarse por ser inalienables, o sea aquello “que no puede enajenar, ceder ni transferir"; inherentes: "que constituye un modo de ser intrínseco a este sujeto" y esenciales: "aquello por lo que un ser es lo que es, lo permanente e invariable de un ser” el ser humano.
  • 36. DE LOS DERECHOS PRESTACIONALES O DE SEGUNDA GENERACIÓN. Discusión si son o no fundamentales.  Tesis de no fundamentales  Tesis que los considera fundamentales:
  • 37. Tesis que los considera fundamentales: Instrumentos Internacionales:  Proclamación de Teherán del 13 de mayo de 1968:  Declaración de Viena de 25 de junio de 1993  Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada el 10 de diciembre de 1948, artículos 22 y 25.  Declaración Americana de los derechos y deberes de hombre (Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá Colombia 1948). Art 16..  PIDESC. – PROTOCOLO SAN SALVADOR.
  • 38. POSICIÓN CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-408/94  Argumentos Demandantes: Violación de los artículos 152, 153 y 56 de la Constitución Política.  Posición Corte Constitucional: “...esta normatividad sobre la seguridad social, no debe ser objeto de reglamentación mediante la vía legal exceptiva de las leyes estatutarias por no corresponder a los elementos de derechos
  • 39. Decisión: “ Declarar exequible la Ley 100 de 1993, en cuanto no era necesario que el Congreso le diera el trámite de ley estatutaria”.
  • 40. LOS DERECHOS PRESTACIONALES SON FUNDAMENTALES POR CONEXIDAD CON LOS DERECHOS DE LA PRIMERA GENERACIÓN.
  • 41. CONEXIDAD JURÍDICA  Derecho prestacional no es fundamental pero dada su estrecha, intima e inescindible relación con un derecho fundamental en un caso determinado, si no se protegen en forma inmediata se ocasionaría la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.
  • 42. CONSTITUCIONALIZACIÓN.  ARTS 43 Protección a la mujer especialmente durante el embarazo y el parto  ART 44 Derecho fundamental de los niños  ART 45 Derecho del adolescente  ART 46 Protección a la 3ra edad  ART 47 Derecho de los minusválidos  ART 48 Derecho a la seguridad social  ART 49 Derecho a la salud
  • 43. LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTADO SERÁ UN FIN UNA POLÍTICA ESENCIAL DE DESARROLLO. Artículos 1, 2, 48, 49 y el 366 de la C.P determinan que la seguridad social es una esencia misma del Estado Social de Derecho.
  • 44. LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ES UN SERVICIO PÚBLICO EN GRAN MEDIDA ESENCIAL.  El artículo 48 de la C.P y 365 de la C.P.  ¿Qué entiende nuestra legislación por servicio público?, ¿Cuándo será esencial y cuales son sus implicaciones?.
  • 45. Según la ley es servicio público: toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.  Esencial: aquellas actividades cuya interrupción puede tener consecuencias para la vida, la seguridad o la salud de la persona, en los cuales podría estar justificado imponer restricciones e incluso prohibiciones
  • 46. DE QUE DEPENDE LO ESENCIAL “La esencialidad del servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo, esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global del país y consecuentemente en relación con la magnitud del perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga. Tampoco, aquélla puede radicar en la invocación abstracta de la utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la cual es consustancial a todo servicio público.   El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así, en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad.” C- 450 DE 1995.
  • 47. SERVICIO ESENCIAL Y LA HUELGA.  PROHIBICIÓN.  SALVO HUELGA IMPUTABLE AL EMPLEADOR – Consejo de Estado Exp.3768 de 2004- y C-201 de 2002.
  • 48. Exp.3768 de 2004: En conclusión entiende la Sala, que es absolutamente constitucional y desde luego acorde a preceptos legales que la administración a través del Ministerio de La Protección Social, declare la ilegalidad de los ceses de actividades ejecutados por los trabajadores en los servicios públicos esenciales siempre y cuando, la causa de tales interrupciones en dichos servicios no comprometa de manera directa conductas administrativas, omisivas o positivas, como supuesto causal y eficiente de la perturbación laboral, pues estas circunstancias sustraen a la competencia jurídica de la administración la posibilidad de que su ejercicio responda a los postulados constitucionales que fundamentan su expresión dentro del marco del Estado Social de Derecho vigente.
  • 49. Por lo anterior, la Sala estima que la posibilidad que consagra el artículo 379 literal e) del Código Sustantivo del Trabajo para declarar el cese de actividades en caso de incumplimiento de las obligaciones del empleador, tiene plena aplicación en casos como el que se examina, pese al carácter esencial del servicio. Una conclusión diferente significaría colocar a los servidores en situación de realizar conductas imposibles y lesivas de los más elementales principios que atañen a la dignidad humana y a su propia supervivencia, y lo que resulta de mayor trascendencia aun, cohonestar con el ejercicio de una potestad jurídica del Estado que riñe con los principios de legalidad y moralidad de la función pública que desde luego integran el escenario dentro del que debe ejercerse la actividad administrativa.”.
  • 50. Exp. 3920-04: De acuerdo con lo anterior, el SENA tiene a su cargo la prestación de un servicio público como es la educación, en una de sus tantas variables, en este caso la de desarrollar la formación profesional integral.  Quiere decir lo anterior que no podían los servidores del SENA ejercer el derecho de huelga. Tampoco aparece dentro del proceso ni lo alega la parte demandante, que la suspensión colectiva de actividades haya tenido lugar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patronales, caso en el cual podría eventualmente encontrarse justificado el cese, al tenor de lo dispuesto por el literal e) del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo, que prohíbe a los sindicatos promover las cesaciones o paros, con la salvedad indicada. 
  • 51. LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON EL DERECHO ES UNA DISCIPLINA AUTONOMA.  Normatividad  Principios  Jurisdicción.  Su relación con otras disciplinas (Economía, informática y telemática, medicina).
  • 52. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Líneas o directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones que puedan servir para promover o encausar la aprobación de nuevas normas y resolver los casos no previstos para aquellos en la actual vigencia; en otros términos, son ideas rectoras, centrales, fundamentales e informadoras y que orientan la interpretación de las existentes.
  • 53. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES  Solidaridad.  Universalidad  Eficiencia.  Gradualidad.  Pago oportuno  Reajuste periódico
  • 54. PRINCIPIOS LEGALES (Art. 2 Ley 100 de 1993).  SOLIDARIDAD  EFICIENCIA  UNIVERSALIDAD  PARTICIPACION  INTEGRALIDAD  UNIDAD
  • 55. PRINCIPIOS HERMENEUTICOS  PRINCIPIO PROTECTOR. 1- IN DUBIO PRO AFILIADO U OPERARIO. . 2- NORMA MÁS FAVORABLE.  CONDICIÓN JURÍDICA MÁS BENEFICIOSA.
  • 56. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD 1- Ppio de Universalidad del campo de aplicación de personas protegidas. 2- Ppio de Universalidad del campo de aplicación de riesgos cubiertos. Ley 100 de 1993, art. 2 Lit. b “Protección para todas las personas, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida”
  • 57. La seguridad social como vehículo que promueve y preserva la dignidad humana, es un derecho que asiste a toda las personas – y no únicamente a los trabajadores dependientes -, por lo que debe orientar sus lazos de protección en sentido horizontal hacia todo el conglomerado humano, protegiéndolo de los riesgos de la vida profesional y de los demás que alteren el equilibrio entre rentas y necesidades. ( Cetina Vargas.)
  • 58. CORTE CONSTITUCIONAL SC - 623 DE 2004. M.P Dr RODRIGO ESCOBAR GIL. “Según el principio de universalidad, la cobertura en la protección de los riesgos inherentes a la seguridad social debe amparar a todas las personas residentes en Colombia, en cualquiera de las etapas de su vida, sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, etc.
  • 59. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOLIDARIDAD ECONÓMICA. SOLIDARIDAD SOCIAL. “ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil” Ley 100 de 1993 art. 2 Lit C.
  • 60. CORTE CONSTITUCIONAL SC - 623 DE 2004. M.P Dr RODRIGO ESCOBAR GIL. “El principio de solidaridad exige la ayuda mutua entre las personas afiliadas, vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual pertenezcan, y sin importar el estricto orden generacional en el cual se encuentren. Este principio se manifiesta en dos subreglas, a saber:
  • 61. En primer lugar, el deber de los sectores con mayores recursos económicos de contribuir al financiamiento de la seguridad social de las personas de escasos ingresos, por ejemplo, mediante aportes adicionales destinados a subsidiar las subcuentas de solidaridad y subsistencia del sistema integral de seguridad social en pensiones, cuando los altos ingresos del cotizante así lo permiten.
  • 62. En segundo término, la obligación de la sociedad entera o de alguna parte de ella, de colaborar en la protección de la seguridad social de las personas que por diversas circunstancias están imposibilitadas para procurarse su propio sustento y el de su familia. En estos casos, no se pretende exigir un aporte adicional representado en una cotización en dinero, sino que, por el contrario, se acuden a otras herramientas del sistema de seguridad social en aras de contribuir por el bienestar general y el interés común, tales como
  • 63. (i) el aumento razonable de las tasas de cotización, siempre y cuando no vulneren los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna; (ii) la exigencia proporcional de períodos mínimos de fidelidad o de carencia, bajo la condición de no hacer nugatorio el acceso a los derechos de la seguridad social y, eventualmente; (iii) el aumento de las edades o semanas de cotización, con sujeción a los parámetros naturales de desgaste físico y psicológico, como lo reconocen los tratados internacionales del derecho al trabajo.”
  • 64. PRINCIPIO DE EFICIENCIA “Mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros … para que los beneficios sean `”prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente” (L. 100, art. 2, Lit A).
  • 65. Continuidad en el servicio . En la sentencia T.235 de 2002 se dijo lo siguiente: “ En un sistema de seguridad social hay tres aspectos jurídicos: i. La protección normativa que se da por la consagración del derecho y su forma de garantizarlo . ii. La financiación que va a depender de las particularidades del sistema, iii. La gestión a cargo de los órganos gestores
  • 66. La jurisprudencia constitucional ha venido afirmando que el principio de eficacia no solamente tiene que ver con la eficacia y la adecuada atención , sino con la continuidad en la prestación del servicio ( S.U- 562- 99) . Esto es particularmente importante tratándose de salud . se debe destacar que la eficiencia debe ser una característica de la gestión. La gestión implica una relación entre el sistema de seguridad social y sus beneficiarios . La gestión exige una atención personalizada en torno a los derechos y necesidades de los usuarios y una sensibilidad social frente al entramado normativo para que el beneficiario no quede aprisionado en un laberinto burocrático.
  • 67. “LEY NÚMERO 700 DE 2001 (10- 07). “Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones”.  LEY NÚMERO 717 DE 2001(12- 24). “Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones”.
  • 68. PRINCIPIO DE LA INTEGRALIDAD Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta ley. Los beneficios que concede deben ser oportunos (tiempo); Suficientes (Cantidad); Completos (Calidad).
  • 69. PRINCIPIO DE LA UNIDAD Los principios anteriores exigen cierta unidad o armonía en la organización legislativa, administrativa y financiera del sistema , evitando contradicciones desigualdades, injusticias y complejidades . En nuestro medio es muy propio el funcionamiento de organismo de toda denominación que prestan beneficios característicos de la seguridad social a diversos sectores de la población, En forma dispersa y descoordinada . lo anterior conlleva a la duplicidad de prestaciones y disposiciones reglamentarias, gastosmúltiples, injusticias y discriminaciones .
  • 70. El literal e) del artículo 2º de la ley 100 de 1993, lo define así: “ e) Unidad. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social”.
  • 71. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN “ La intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión, y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto”.
  • 72. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social… (art. 48 C.N , concordancia, art. 365 ).
  • 73. PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Ley 74 de 1.968 , obligación de los Estados: Adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia, la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de recursos de que disponga, para lograr progresivamente , por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas
  • 74. PRINCIPIO DE LA INTERNACIONALIDAD EL alcance de la seguridad social no termina en los linderos nacionales, pretende que los beneficios concedidos tengan una cobertura más amplia y cobijen al individuo , más allá de las fronteras y acojan a su vez a los extranjeros que se encuentran dentro del territorio nacional, en atención al principio de universalidad y solidaridad y a la consideración del concepto de “ comunidad”
  • 75. OTROS PRINCIPIOS  EQUIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL.  RESPONSABILIDA FISCAL  JUSTICIA REDISTRIBUTIVA  SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
  • 76. IN DUBIO PRO AFILIADO U OPERARIO Se presenta cuando una determinada norma permite varias interpretaciones posibles, el operador jurídico debe escoger la más favorable al afiliado al sistema de seguridad social.
  • 77. NORMA MÁS FAVORABLE Se presenta cuando se enfrentan diferentes disposiciones que regulan la misma situación, se escoge la más favorable.  1.1. Que exista conflicto entre normas vigentes.  1.2 Ámbito o jerarquía de las normas en conflicto  1.3- Las normas deben referirse a la misma situación de hecho, aunque desde luego, su contenido debe ser diverso.  1.4- Normas validas.  1.5- Inescindibilidad.  Sentencia 28827
  • 78. CONDICIÓN JURÍDICA MÁS BENEFICIOSA Se presenta cuando hay una sucesión normativa, es decir, una nueva norma que deroga una anterior y la nueva norma es más desfavorable que la anterior. En este caso la nueva norma se inaplica, dándole efectos ultractivos a una vieja norma que desde el punto de vista jurídico objetivo se encuentra derogada.
  • 79. Estructura: Deber ser: En caso de duda seria y objetiva, ningún aplicador del dcho deberá desconocer el principio constitucional de favorabilidad.  Regla: En caso de duda seria y objetiva, el aplicador del derecho que desconozca la interpretación que resulte más favorable al trabajador, deberá resarcir el daño ocasionado.  Derecho:Todo trabajador tiene dcho a que en caso de duda seria y objetiva, el aplicador del derecho escoja la interpretación que le resulte más favorable.  Obligación: Ningún aplicador del derecho, en caso de duda seria objetiva, podrá someter a un trabajador a la interpretación que le sea desfavorable.  Garantía: El Edo garantizará a todos los trabajadores la aplicación del principio.
  • 80. PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD Imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedida por el derecho en beneficio propio. PRINCIPIODE IMPRESCRIPTIBILIDAD
  • 81. Protección al más débil, puede ser victima fácilmente de renunciar a un derecho.  Limite a la autonomía de la voluntad.  Conciliación y transacción derechos inciertos y discutibles.  Dcho cierto es el que esta plenamente probado e indiscutible no esta sujeto a controversia.
  • 82. Estructura: Deber ser: Ninguna persona será forzada, ni directa ni veladamente, a renunciar a los mínimos establecidos en las normas- principios y normas reglas laborales.  Regla: El que obligue a renunciar a una persona a renunciar a los mínimos establecidos en las normas-principios y normas-reglas, deberá resarcir el daño ocasionado indebidamente.  Derecho: Toda persona tiene derecho a no renunciar a los mínimos establecidos en las normas-principios y normas-reglas laborales.  Obligación: Nadie podrá renunciar, por ningún concepto, a los mínimos establecidos en las normas-principios y normas reglas laborales.  Garantía: El Edo garantizará el carácter irrenunciable a los mínimos establecidos en las normas-principios y normas-reglas . laborales
  • 83. LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA SOCIEDAD ES UN FACTOR DE SOLIDARIDAD Y DE REDISTRIBUCIÓN DE RIQUEZA.  Fondo de solidaridad pensional.  Sistema de participación.  DEFINICIÓN LEGAL SEGURIDAD SOCIAL, LEY 100 DE 1993, PREAMBULO Y ART. 1.
  • 84. MODELOS DE SEGURIDAD SOCIAL . SISTEMA CONTRIBUTIVO, CONTINENTAL O DE BISMARK  Por su obligatoriedad, es obligatorio para todos los individuos sometidos a la ley.  El ámbito subjetivo originario es muy limitado, sólo afecta a los trabajadores industriales, y sobre todo, a los obreros. Es , por tanto, un sistema de carácter laboral o profesional.
  • 85. La carga financiera se reparte entre los empleadores y los asegurados, añadiéndose en ocasiones una subvención del Estado a esas cotizaciones.  Es un sistema causal, es decir, atiende a los riesgos y causas del infortunio; y de tipo reparador, trata de suplir ante todo la pérdida salarial.  Cada uno de los seguros cuenta con su propia estructura administrativa.
  • 86. Seguros Sociales – Otto Von Bismark.  1883, Ley del seguro de Enfermedad (Krankenversicherung), para todos los obreros industriales.  1884, Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo (Unfallversicherung.  1889, Leyes de los Seguros de Invalidez y Vejez (Invaliditäts-und Alterversicherung)
  • 87. SISTEMA UNIVERSAL, ATLANTICO O DE BEVERIGDE  Descansa ampliamente sobre recursos indiferenciados procedentes de los Presupuestos Generales.  Prestaciones económicas uniformes.  Tiende a la universalización de la cobertura y de los riesgos.  Administración y gestión unificada y pública del sistema.
  • 88. Parámetros Seguro Social Seguridad social origen R.civil-seguro Pvdo Ppio solidari Beneficiarios Wjadores dependi. Individuos Contingencias I.V.M E.M. Necesidades sociales Prestaciones Según riesgos Necesidades Recursos Cotizaciones, Ingreso, carácter carácter conmutativo distributivo Administra Multiplicidad Estado Unidad Metas Población wjadora Toda la población
  • 89. CONCEPTO LEGAL: PROTECCION SOCIAL (l. 789/02, art. 1ro) “… conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a la salud, la pensión y al trabajo.”
  • 90.  Pensiones: Viabilidad del sistema e ingresos aceptables a presentes y futuros pensionados  Salud: servicios básicos  Trabajo: adaptabilidad a las nuevas formas de trabajo
  • 91. COMPARACION DE CONCEPTOS LEGALES SEGURIDAD SOCIAL Instituciones, normas, procedimientos dirigida a los habitantes del país. Abarca, pensiones, salud, riesgos profesionales
  • 92. PROTECCION SOCIAL  Políticas públicas  Dirigida a los Colombianos  Incluye el desempleo.  SENTENCIA C-834 DE 2007 CONCEPTOS DIFERENTES.  Que piensan entidades Monetarias Internacionales?-