3. MECANISMOS O INSTRUMENTOS
DE PROTECCIÓN
- ASISTENCIA: Es el medio de que se
vale la sociedad para remediar y proteger a
los individuos contra la indigencia, es decir,
ese estado de privación en que incurre la
persona a quien faltan total o parcialmente
los medios indispensables para satisfacer las
necesidades más esenciales de subsistencia.
- Montoya Melgar Alfredo. Curso de Seguridad Social.
Ediciones Laxes, S L 1998
4. CARACTERÍSTICAS:
Reactiva- Paliativa. No previene.
Limitada: Capacidad económica de quien
la presta.
Temporal: Se desentiende del indigente.
Graciable: dádiva. Voluntaria, facultativa.
5. Tipos de asistencia:
A- Familiar.
Ventajas y desventajas
B- Privada: Se materializa en instituciones que
crean y reglamentan personas o entidades
particulares, dotándolas con fondos privados. Su
fundamento radica en la caridad, entendida como
deber moral evangélico, y, si se quiere, en la
solidaridad cristiana de grupos sociales
intermedios. 2
2. Almansa Pastor, José M. Derecho de la Seguridad Social 7ª ed. Edit Tecnos,
Madrid 1991, pág 34.
6. C- Pública o de beneficencia: C.P de 1886
reforma de 1936 dispuso: “La asistencia
pública es función del Estado, Se prestará
a quienes, careciendo de medios de
subsistencia o de derecho para exigirlas
de otras personas”.
2- LA PREVISIÓN –individual y colectiva-
coexisten
A- Ahorro.
7. - El Mutualismo: Primera manifestación de la
precisión colectiva, que consiste en la
asociación de individuos fundada en el
principio de solidaridad entre sus miembros,
a base de reciprocidad de servicios o de
reparto equitativo de los riesgos, mediante
cotizaciones que cubren los gastos que
entrañen los daños.
entajas y desventajas.
8. D- El seguro privado:
Critica: “1. Las compañías mercantiles, perseguían un fin
lucrativo y no, u fin social, razón por la cual, las primas,
necesariamente tenían que ser elevadas.
2. El seguro mercantil, es un contrato y por lo tanto, no es
obligatorio; no existiendo obligatoriedad legal, tanto los patronos
como los trabajadores, miraban con indiferencia su organización.
3. En el seguro privado se seleccionan los riesgos, según convenga
al fin lucrativo del asegurador; con esta limitación, se quedan por
fuera los riesgos más costosos, como el de enfermedad; y
4. En los seguros mercantiles, sólo puede afiliarse trabajadores de
altos salarios, quedando sin amparo los económicamente débiles, a
quienes la sociedad tiene más interés en proteger.”
9. SEGURO SOCIALES: Origen.
José m. Almansa Pastor: “ El seguro social, en
principio, constituye instrumento de previsión social, que
se realiza mediante el aseguramiento por los
empresarios a favor de sus trabajadores (seguro en
favor de tercero), en virtud de la responsabilización
impuesta legalmente a aquéllos respecto a las posibles y
previstas necesidades sociales que éstos puedan sufrir.
Los seguros sociales son seguros obligatorios, de origen
legal, gestionados por entes públicos y dirigidos
específicamente a proteger necesidades sociales
derivadas de riesgos que afectan a individuos
determinados legalmente”.
10. Gonzáles Posada: “El conjunto de
disposiciones legales de carácter
asistencial que inspirándose más o menos
en la institución del seguro privado han
sido dictadas para procurar a los
trabajadores económicamente débiles y a
sus familiares una protección, una
seguridad contra los trastornos que
supone la perdida o la disminución de la
capacidad laboral o el aumento de sus
necesidades debido a vicisitudes de la vida
humana”.
11. Es un instrumento de protección para los
trabajadores en los casos de pérdida o
disminución de su capacidad de ganancia
por contingencias de enfermedad,
maternidad invalidez, vejez y muerte. Por
consiguiente será el medio más idóneo
para la protección de los trabajadores y
sus beneficiarios frente a las contingencias
antes señaladas, sean éstas derivadas o
no del ejercicio de una actividad laboral.
12. Decreto Ley 148 de 1976 en su artículo 1
decía:
“El seguro social. Tiene por objeto
contribuir a la realización de la seguridad
social en la ciudad y en el campo, para lo
cual dará protección contra los riesgos en
los biológicos y lo económico, derivados
de la actividad laboral”.
Diferencias y semejanzas con el seguro
privado.
13. SEGURIDAD SOCIAL:
Origen: Simón Bolívar Congreso de Angostura
1819 utiliza término: “El sistema de gobierno
más perfecto es el que comporta mayor cantidad
de bienestar, de seguridad social y de
estabilidad política.”
- E.E.U.U, 1935 la Ley Social Security Act. –Paro
Vy M-.
- Nueva Zelanda 1938.
-Inglaterra EL INFORME BEVERIDGE de 1942.
14. CONCEPTULIZACIÓN DOCTRINARIA:
William Beveridge: “Conjunto de
medidas adoptadas por el Estado para
proteger a los ciudadanos contra aquellos
riesgos de concreción individual que jamás
dejarán de presentarse por óptima que
sea la situación de conjunto de la sociedad
en que vivan” 3
3- Full Employment in a Free Society, Londres 1944, pág 11
15. Alonso Olea: “Conjunto integrado de
medidas públicas de ordenación para la
prevención y remedio de riesgos
personales mediante prestaciones
individualizadas y económicamente
evaluables, agregando la idea de que
tendencialmente tales medidas se
encaminan hacia la protección general de
todos los residentes contra las situaciones
de necesidad, garantizando un nivel
mínimo de rentas” 4
4- Manuel Alonso Olea, “Instituciones de Seguridad Social”,
13 ed, Edit Civitas, pág 34
16. José m. Almansa Pastor: “instrumento
estatal específico protector de necesidades
sociales, individuales y colectivas, a cuya
protección preventiva, reparadora y
recuperadora, tienen derecho los
individuos, en la extensión, límites y
condiciones que las normas dispongan,
según permite su organización financiera”
5
5- Almansa Pastor, José M. Derecho de la Seguridad Social
7ª ed. Edit Tecnos, Madrid 1991, pág 63 y 64.
17. Oswaldo Cetina Vargas: “La parte de la
política social, que pretende organizar la
economía con medidas y normas, determinadas
a prevención, reparación y rehabilitación de las
fuentes subsidiarias de rentas a favor de las
personas cuyos ingresos normales han
desaparecido temporal o permanentemente,
valiéndose de los instrumentos técnicos
indispensables que garanticen una equitativa
distribución de la riqueza”. 6
6- Cetina Vargas Oswaldo, “Derecho Integral de la
Seguridad Social”, La Seguridad Social en Colombia”, 1ª Ed,
1986, pág 82.
18. Organización Internacional del
Trabajo: “la protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante
una serie de medidas públicas, contra las
privaciones económicas y sociales que de
no ser así ocasionarían la desaparición o
una fuerte reducción de los ingresos por
causa de enfermedad, maternidad,
accidentes de trabajo o enfermedad
laboral, desempleo, invalidez, vejez y
muerte; y también la protección en forma
de asistencia y de ayuda a las familias con
hijos”.
19. La Seguridad Social en relación con
el ser humano es un derecho; para
con el Estado será un fin, una política
esencial de desarrollo; en relación
con la administración pública, un
servicio público en gran medida
esencia; En cuanto al Derecho es una
disciplina; y Para la sociedad es un
factor de solidaridad y de
redistribución de riqueza.
20. LA SEGURIDAD SOCIAL EN
RELACIÓN CON EL SER HUMANO ES
UN DERECHO.
DERECHOS HUMANOS:
Son aquellos que dimanan de la propia
naturaleza humana y por tanto son
sustanciales a ella. Su ejercicio es necesario
para poder satisfacer las necesidades
esenciales individuales y sociales del ser
humano, tanto en lo físico como en lo
espiritual
21. Hugo Rodríguez Bringadello: “Partiendo de
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos podría afirmarse que en
términos genéricos los derechos humanos
son aquellos que permiten o deben hacer
posible una vida racional entre las
personas. Esta forma de vida (…) supone
la satisfacción de las necesidades
humanas básicas”.
22. “Los Derechos humanos son valores de
convivencia fundamentados en la
dignidad humana, la razón y la justicia.
Conforman la conciencia del individuo y
de la comunidad e implican el
reconocimiento de unas condiciones
mínimas de orden material y espiritual
que deben ser garantizadas a todas las
personas.”
24. DERECHOS DE LA PRIMERA
GENERACIÓN:
También denominados derechos de
libertad o derechos fundamentales.
“Son derechos subjetivos de
aplicación inmediata, de tal magnitud
que su vigencia no puede depender
de decisiones políticas tomadas a
nombre de las mayorías”.
25. Características:
Inalienables, o sea aquello “que no
puede enajenar, ceder ni transferir".
Inherentes: "que constituye un
modo de ser intrínseco a este sujeto".
Esenciales: "aquello por lo que un
ser es lo que es, lo permanente e
invariable de un ser” el ser humano.
26. Universales: Se extienden a todo el
género humano, en todo tiempo y lugar.
Absolutos: Su respeto se puede reclamar
indistintamente por cualquier persona o
autoridad.
Inviolables: Porque ninguna persona o
autoridad puede actuar legítimamente en
contra de ellos, salvo las justas
limitaciones que pueden imponerse.
27. Justiciables: Su infracción o falta de
reconocimiento, puede invocarse ante los
tribunales nacionales e internacionales
para lograr su restablecimiento.
Imprescriptibles: No se pierden por el
transcurso del tiempo.
Indisolubles: Forman un conjunto
inseparable de derechos.
Indivisibles: No tienen ninguna jerarquía
entre sí.
28. DERECHOS DE LA SEGUNDA
GENERACIÓN O DERECHOS
SOCIALES, ECONÓMICOS Y
CULTURALES O TAMBIÉN
LLAMADOS
PRESTACIONALES.
29. Estos derechos son un enunciado
programático que requieren
desarrollo y reglamentación legal
para su aplicación.
Pretenden promover las
condiciones de bienestar social,
económico y calidad de vida de
los individuos y colectividad.
30. DERECHOS DE LA TERCERA
GENERACIÓN O
COLECTIVOS.
Son aquellos que nacen a favor de
una colectividad de personas y que
por su naturaleza no pueden ser
satisfechos individualmente.
31. COLOMBIA
Clasificación tripartita:
DERECHOS DE LA PRIMERA
GENERACIÓN
Tesis Exegética o restrictiva de los
derechos Fundamentales:
Consideraron que eran aquellos que la
Constitución califico como tales, es decir,
los que estaban incluidos o inmersos en el
Capítulo 1 del título II de la Carta, pues en
dicha sección se habla de “derechos
fundamentales”.
32. Posición Corte Constitucional:
Desmontada Tesis Exegética con los
siguientes argumentos:
En la C.P existen o aparecen otros derechos
fundamentales no ubicados en el Capítulo 1 del
título II de la Carta, tal es el caso de los derechos
fundamentales de los niños (La vida, la integridad
física, la salud, la seguridad social, la educación,
cultura, recreación entre otros) ubicados en el
artículo 44, capítulo 2.
“El constituyente no determinó en forma taxativa
cuáles eran los derechos constitucionales
fundamentales” (T 027/92).
33. Sentencias de tutela 002 de 1992,
(Sobre el derecho a la educación en
general), 008 de 1992 (Sobre el
derecho a la paz y al Trabajo) y la 406
de 1992 (Sobre el derecho a la salud y
a la salubridad pública) dan las pautas
o criterios para afirmar que un
derecho es fundamental cuando se
ajusta por lo menos a una de las
siguientes condiciones:
34. A- Ser reconocido expresamente como tal
por la propia Constitución.
B-Estar enunciado en los instrumentos
internacionales que desarrollan las
proclamaciones de la Declaración Universal
de 1948.
C- Hallarse protegido por el constituyente a
través de una garantía cimera y especial, en
cuya virtud las reformas constitucionales que
lo afecten puedan someterse eventualmente,
por iniciativa popular, al referendo previsto
en el artículo 377 de la Constitución.
35. D- Encontrarse amparado por la prohibición
constitucional de suspenderlo mediante
decretos legislativos dictados bajo los estados
de excepción consagrados en el artículo 212
y 213 de la Carta Política.
E- Caracterizarse por ser inalienables, o sea
aquello “que no puede enajenar, ceder ni
transferir"; inherentes: "que constituye un
modo de ser intrínseco a este sujeto" y
esenciales: "aquello por lo que un ser es lo
que es, lo permanente e invariable de un ser”
el ser humano.
36. DE LOS DERECHOS
PRESTACIONALES O DE
SEGUNDA GENERACIÓN.
Discusión si son o no fundamentales.
Tesis de no fundamentales
Tesis que los considera
fundamentales:
37. Tesis que los considera
fundamentales:
Instrumentos Internacionales:
Proclamación de Teherán del 13 de mayo de 1968:
Declaración de Viena de 25 de junio de 1993
Declaración Universal de los Derechos del Hombre,
aprobada el 10 de diciembre de 1948, artículos 22
y 25.
Declaración Americana de los derechos y deberes
de hombre (Aprobada en la IX Conferencia
Internacional Americana, Bogotá Colombia 1948).
Art 16..
PIDESC. – PROTOCOLO SAN SALVADOR.
38. POSICIÓN CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-408/94
Argumentos Demandantes:
Violación de los artículos 152, 153 y 56
de la Constitución Política.
Posición Corte Constitucional:
“...esta normatividad sobre la
seguridad social, no debe ser objeto
de reglamentación mediante la vía
legal exceptiva de las leyes
estatutarias por no corresponder a
los elementos de derechos
39. Decisión:
“ Declarar exequible la Ley 100 de
1993, en cuanto no era necesario que
el Congreso le diera el trámite de ley
estatutaria”.
40. LOS DERECHOS
PRESTACIONALES SON
FUNDAMENTALES POR
CONEXIDAD CON LOS
DERECHOS DE LA PRIMERA
GENERACIÓN.
41. CONEXIDAD JURÍDICA
Derecho prestacional no es fundamental
pero dada su estrecha, intima e
inescindible relación con un derecho
fundamental en un caso determinado, si
no se protegen en forma inmediata se
ocasionaría la vulneración o amenaza de
los derechos fundamentales.
42. CONSTITUCIONALIZACIÓN.
ARTS 43
Protección a la mujer especialmente durante el
embarazo y el parto
ART 44
Derecho fundamental de los niños
ART 45
Derecho del adolescente
ART 46
Protección a la 3ra edad
ART 47
Derecho de los minusválidos
ART 48
Derecho a la seguridad social
ART 49
Derecho a la salud
43. LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL
ESTADO SERÁ UN FIN UNA POLÍTICA
ESENCIAL DE DESARROLLO.
Artículos 1, 2, 48, 49 y el 366 de la C.P
determinan que la seguridad social es una
esencia misma del Estado Social de
Derecho.
44. LA SEGURIDAD SOCIAL EN
RELACIÓN CON LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ES UN
SERVICIO PÚBLICO EN GRAN
MEDIDA ESENCIAL.
El artículo 48 de la C.P y 365 de la C.P.
¿Qué entiende nuestra legislación por
servicio público?, ¿Cuándo será esencial y
cuales son sus implicaciones?.
45. Según la ley es servicio público: toda actividad
organizada que tienda a satisfacer necesidades
de interés general en forma regular y continua,
de acuerdo con un régimen jurídico especial bien
que se realice por el Estado, directa o
indirectamente, o por personas privadas.
Esencial: aquellas actividades cuya interrupción
puede tener consecuencias para la vida, la
seguridad o la salud de la persona, en los cuales
podría estar justificado imponer restricciones e
incluso prohibiciones
46. DE QUE DEPENDE LO ESENCIAL “La esencialidad del
servicio no debe considerarse exclusivamente por el servicio mismo,
esto es, por su naturaleza intrínseca, ni por la importancia de la
actividad industrial, comercial o prestacional en la economía global
del país y consecuentemente en relación con la magnitud del
perjuicio que para ésta representa su interrupción por la huelga.
Tampoco, aquélla puede radicar en la invocación abstracta de la
utilidad pública o de la satisfacción de los intereses generales, la
cual es consustancial a todo servicio público.
El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las
actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y
concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o
a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio
y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. Ello es así,
en razón de la preeminencia que se reconoce a los derechos
fundamentales de la persona y de las garantías dispuestas para su
amparo, con el fin de asegurar su respeto y efectividad.” C- 450 DE
1995.
47. SERVICIO ESENCIAL Y LA HUELGA.
PROHIBICIÓN.
SALVO HUELGA IMPUTABLE AL
EMPLEADOR – Consejo de Estado
Exp.3768 de 2004- y C-201 de 2002.
48. Exp.3768 de 2004: En conclusión entiende la Sala, que es
absolutamente constitucional y desde luego acorde a preceptos
legales que la administración a través del Ministerio de La
Protección Social, declare la ilegalidad de los ceses de
actividades ejecutados por los trabajadores en los servicios
públicos esenciales siempre y cuando, la causa de tales
interrupciones en dichos servicios no comprometa de manera
directa conductas administrativas, omisivas o positivas, como
supuesto causal y eficiente de la perturbación laboral, pues
estas circunstancias sustraen a la competencia jurídica de la
administración la posibilidad de que su ejercicio responda a los
postulados constitucionales que fundamentan su expresión
dentro del marco del Estado Social de Derecho vigente.
49. Por lo anterior, la Sala estima que la posibilidad que consagra
el artículo 379 literal e) del Código Sustantivo del Trabajo para
declarar el cese de actividades en caso de incumplimiento de
las obligaciones del empleador, tiene plena aplicación en casos
como el que se examina, pese al carácter esencial del servicio.
Una conclusión diferente significaría colocar a los servidores en
situación de realizar conductas imposibles y lesivas de los más
elementales principios que atañen a la dignidad humana y a su
propia supervivencia, y lo que resulta de mayor trascendencia
aun, cohonestar con el ejercicio de una potestad jurídica del
Estado que riñe con los principios de legalidad y moralidad de
la función pública que desde luego integran el escenario dentro
del que debe ejercerse la actividad administrativa.”.
50. Exp. 3920-04: De acuerdo con lo anterior, el SENA tiene a su cargo
la prestación de un servicio público como es la educación, en una de
sus tantas variables, en este caso la de desarrollar la formación
profesional integral.
Quiere decir lo anterior que no podían los servidores del SENA
ejercer el derecho de huelga. Tampoco aparece dentro del proceso
ni lo alega la parte demandante, que la suspensión colectiva de
actividades haya tenido lugar como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones patronales, caso en el cual
podría eventualmente encontrarse justificado el cese, al tenor de
lo dispuesto por el literal e) del artículo 379 del Código Sustantivo del
Trabajo, que prohíbe a los sindicatos promover las cesaciones o
paros, con la salvedad indicada.
51. LA SEGURIDAD SOCIAL EN
RELACIÓN CON EL DERECHO ES UNA
DISCIPLINA AUTONOMA.
Normatividad
Principios
Jurisdicción.
Su relación con otras disciplinas
(Economía, informática y telemática,
medicina).
52. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Líneas o directrices que informan algunas
normas e inspiran directa o indirectamente
una serie de soluciones que puedan servir
para promover o encausar la aprobación
de nuevas normas y resolver los casos no
previstos para aquellos en la actual
vigencia; en otros términos, son ideas
rectoras, centrales, fundamentales e
informadoras y que orientan la
interpretación de las existentes.
55. PRINCIPIOS HERMENEUTICOS
PRINCIPIO PROTECTOR.
1- IN DUBIO PRO AFILIADO U
OPERARIO.
. 2- NORMA MÁS FAVORABLE.
CONDICIÓN JURÍDICA MÁS
BENEFICIOSA.
56. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
1- Ppio de Universalidad del campo de
aplicación de personas protegidas.
2- Ppio de Universalidad del campo de
aplicación de riesgos cubiertos.
Ley 100 de 1993, art. 2 Lit. b “Protección
para todas las personas, sin ninguna
discriminación en todas las etapas de la
vida”
57. La seguridad social como vehículo que
promueve y preserva la dignidad humana,
es un derecho que asiste a toda las
personas – y no únicamente a los
trabajadores dependientes -, por lo que
debe orientar sus lazos de protección en
sentido horizontal hacia todo el
conglomerado humano, protegiéndolo de
los riesgos de la vida profesional y de los
demás que alteren el equilibrio entre
rentas y necesidades. ( Cetina Vargas.)
58. CORTE CONSTITUCIONAL SC - 623 DE 2004.
M.P Dr RODRIGO ESCOBAR GIL.
“Según el principio de universalidad, la
cobertura en la protección de los riesgos
inherentes a la seguridad social debe
amparar a todas las personas residentes
en Colombia, en cualquiera de las etapas
de su vida, sin discriminación alguna por
razones de sexo, edad, raza, origen nacional
o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica, etc.
59. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
SOLIDARIDAD ECONÓMICA.
SOLIDARIDAD SOCIAL.
“ayuda mutua entre las personas, las
generaciones, los sectores económicos, las
regiones y las comunidades bajo el principio
del más fuerte hacia el más débil” Ley 100 de
1993 art. 2 Lit C.
60. CORTE CONSTITUCIONAL SC - 623 DE
2004. M.P Dr RODRIGO ESCOBAR GIL.
“El principio de solidaridad exige la
ayuda mutua entre las personas afiliadas,
vinculadas y beneficiarias,
independientemente del sector económico
al cual pertenezcan, y sin importar el
estricto orden generacional en el cual se
encuentren. Este principio se manifiesta
en dos subreglas, a saber:
61. En primer lugar, el deber de los sectores
con mayores recursos económicos de
contribuir al financiamiento de la
seguridad social de las personas de
escasos ingresos, por ejemplo, mediante
aportes adicionales destinados a subsidiar
las subcuentas de solidaridad y
subsistencia del sistema integral de
seguridad social en pensiones, cuando los
altos ingresos del cotizante así lo
permiten.
62. En segundo término, la obligación de la sociedad
entera o de alguna parte de ella, de colaborar en
la protección de la seguridad social de las
personas que por diversas circunstancias están
imposibilitadas para procurarse su propio
sustento y el de su familia. En estos casos, no se
pretende exigir un aporte adicional representado
en una cotización en dinero, sino que, por el
contrario, se acuden a otras herramientas del
sistema de seguridad social en aras de contribuir
por el bienestar general y el interés común, tales
como
63. (i) el aumento razonable de las tasas de
cotización, siempre y cuando no vulneren los
derechos fundamentales al mínimo vital y a la
vida digna; (ii) la exigencia proporcional de
períodos mínimos de fidelidad o de carencia,
bajo la condición de no hacer nugatorio el
acceso a los derechos de la seguridad social y,
eventualmente; (iii) el aumento de las edades o
semanas de cotización, con sujeción a los
parámetros naturales de desgaste físico y
psicológico, como lo reconocen los tratados
internacionales del derecho al trabajo.”
64. PRINCIPIO DE EFICIENCIA
“Mejor utilización social y económica de
los recursos administrativos, técnicos y
financieros … para que los beneficios
sean `”prestados en forma adecuada,
oportuna y suficiente” (L. 100, art. 2, Lit
A).
65. Continuidad en el servicio . En la sentencia
T.235 de 2002 se dijo lo siguiente:
“ En un sistema de seguridad social hay tres
aspectos jurídicos: i. La protección normativa
que se da por la consagración del derecho y su
forma de garantizarlo . ii. La financiación que va
a depender de las particularidades del sistema,
iii. La gestión a cargo de los órganos gestores
66. La jurisprudencia constitucional ha venido
afirmando que el principio de eficacia no solamente
tiene que ver con la eficacia y la adecuada atención
, sino con la continuidad en la prestación del
servicio ( S.U- 562- 99) . Esto es particularmente
importante tratándose de salud . se debe destacar
que la eficiencia debe ser una característica de la
gestión. La gestión implica una relación entre el
sistema de seguridad social y sus beneficiarios . La
gestión exige una atención personalizada en torno a
los derechos y necesidades de los usuarios y una
sensibilidad social frente al entramado normativo
para que el beneficiario no quede aprisionado en un
laberinto burocrático.
67. “LEY NÚMERO 700 DE 2001 (10- 07).
“Por medio de la cual se dictan medidas
tendientes a mejorar las condiciones de vida de
los pensionados y se dictan otras disposiciones”.
LEY NÚMERO 717 DE 2001(12- 24).
“Por la cual se establecen términos para el
reconocimiento de las pensiones de
sobrevivientes y se dictan otras disposiciones”.
68. PRINCIPIO DE LA INTEGRALIDAD
Es la cobertura de todas las contingencias que
afectan la salud, la capacidad económica y en
general las condiciones de vida de toda la
población. Para este efecto cada quien
contribuirá según su capacidad y recibirá lo
necesario para atender sus contingencias
amparadas por esta ley.
Los beneficios que concede deben ser
oportunos (tiempo); Suficientes (Cantidad);
Completos (Calidad).
69. PRINCIPIO DE LA UNIDAD
Los principios anteriores exigen cierta unidad o
armonía en la organización legislativa,
administrativa y financiera del sistema , evitando
contradicciones desigualdades, injusticias y
complejidades . En nuestro medio es muy propio
el funcionamiento de organismo de toda
denominación que prestan beneficios
característicos de la seguridad social a diversos
sectores de la población, En forma dispersa y
descoordinada . lo anterior conlleva a la duplicidad
de prestaciones y disposiciones reglamentarias,
gastosmúltiples, injusticias y discriminaciones .
70. El literal e) del artículo 2º de la ley 100 de
1993, lo define así:
“ e) Unidad. Es la articulación de políticas,
instituciones, regímenes, procedimientos y
prestaciones para alcanzar los fines de la
seguridad social”.
71. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN
“ La intervención de la comunidad a través
de los beneficiarios de la seguridad social
en la organización, control, gestión, y
fiscalización de las instituciones y del
sistema en conjunto”.
72. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
El Estado con la participación de los
particulares, ampliará
progresivamente la cobertura de la
seguridad social… (art. 48 C.N ,
concordancia, art. 365 ).
73. PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Ley 74 de 1.968 , obligación de los Estados:
Adoptar medidas tanto por separado como
mediante la asistencia, la cooperación
internacionales, especialmente económicas y
técnicas, hasta el máximo de recursos de que
disponga, para lograr progresivamente , por
todos los medios apropiados, inclusive en
particular la adopción de medidas legislativas
74. PRINCIPIO DE LA INTERNACIONALIDAD
EL alcance de la seguridad social no termina
en los linderos nacionales, pretende que los
beneficios concedidos tengan una cobertura
más amplia y cobijen al individuo , más allá de
las fronteras y acojan a su vez a los
extranjeros que se encuentran dentro del
territorio nacional, en atención al principio de
universalidad y solidaridad y a la
consideración del concepto de “ comunidad”
75. OTROS PRINCIPIOS
EQUIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL.
RESPONSABILIDA FISCAL
JUSTICIA REDISTRIBUTIVA
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
76. IN DUBIO PRO AFILIADO U OPERARIO
Se presenta cuando una determinada
norma permite varias interpretaciones
posibles, el operador jurídico debe
escoger la más favorable al afiliado al
sistema de seguridad social.
77. NORMA MÁS FAVORABLE
Se presenta cuando se enfrentan diferentes
disposiciones que regulan la misma situación, se escoge
la más favorable.
1.1. Que exista conflicto entre normas vigentes.
1.2 Ámbito o jerarquía de las normas en conflicto
1.3- Las normas deben referirse a la misma situación de
hecho, aunque desde luego, su contenido debe ser
diverso.
1.4- Normas validas.
1.5- Inescindibilidad.
Sentencia 28827
78. CONDICIÓN JURÍDICA MÁS
BENEFICIOSA
Se presenta cuando hay una sucesión
normativa, es decir, una nueva norma
que deroga una anterior y la nueva norma
es más desfavorable que la anterior. En
este caso la nueva norma se inaplica,
dándole efectos ultractivos a una vieja
norma que desde el punto de vista
jurídico objetivo se encuentra derogada.
79. Estructura: Deber ser: En caso de duda seria y objetiva, ningún
aplicador del dcho deberá desconocer el principio constitucional de
favorabilidad.
Regla: En caso de duda seria y objetiva, el aplicador del derecho
que desconozca la interpretación que resulte más favorable al
trabajador, deberá resarcir el daño ocasionado.
Derecho:Todo trabajador tiene dcho a que en caso de duda seria y
objetiva, el aplicador del derecho escoja la interpretación que le
resulte más favorable.
Obligación: Ningún aplicador del derecho, en caso de duda seria
objetiva, podrá someter a un trabajador a la interpretación que le
sea desfavorable.
Garantía: El Edo garantizará a todos los trabajadores la aplicación
del principio.
80. PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD
Imposibilidad jurídica de privarse
voluntariamente de una o más
ventajas concedida por el derecho en
beneficio propio.
PRINCIPIODE IMPRESCRIPTIBILIDAD
81. Protección al más débil, puede ser victima
fácilmente de renunciar a un derecho.
Limite a la autonomía de la voluntad.
Conciliación y transacción derechos
inciertos y discutibles.
Dcho cierto es el que esta plenamente
probado e indiscutible no esta sujeto a
controversia.
82. Estructura: Deber ser: Ninguna persona será forzada, ni directa ni
veladamente, a renunciar a los mínimos establecidos en las normas-
principios y normas reglas laborales.
Regla: El que obligue a renunciar a una persona a renunciar a los
mínimos establecidos en las normas-principios y normas-reglas,
deberá resarcir el daño ocasionado indebidamente.
Derecho: Toda persona tiene derecho a no renunciar a los mínimos
establecidos en las normas-principios y normas-reglas laborales.
Obligación: Nadie podrá renunciar, por ningún concepto, a los
mínimos establecidos en las normas-principios y normas reglas
laborales.
Garantía: El Edo garantizará el carácter irrenunciable a los
mínimos establecidos en las normas-principios y normas-reglas
.
laborales
83. LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA
SOCIEDAD ES UN FACTOR DE
SOLIDARIDAD Y DE
REDISTRIBUCIÓN DE RIQUEZA.
Fondo de solidaridad pensional.
Sistema de participación.
DEFINICIÓN LEGAL SEGURIDAD SOCIAL, LEY
100 DE 1993, PREAMBULO Y ART. 1.
84. MODELOS DE SEGURIDAD
SOCIAL
.
SISTEMA CONTRIBUTIVO,
CONTINENTAL O DE BISMARK
Por su obligatoriedad, es obligatorio para
todos los individuos sometidos a la ley.
El ámbito subjetivo originario es muy
limitado, sólo afecta a los trabajadores
industriales, y sobre todo, a los obreros.
Es , por tanto, un sistema de carácter
laboral o profesional.
85. La carga financiera se reparte entre los
empleadores y los asegurados,
añadiéndose en ocasiones una subvención
del Estado a esas cotizaciones.
Es un sistema causal, es decir, atiende a
los riesgos y causas del infortunio; y de
tipo reparador, trata de suplir ante todo la
pérdida salarial.
Cada uno de los seguros cuenta con su
propia estructura administrativa.
86. Seguros Sociales – Otto Von
Bismark.
1883, Ley del seguro de Enfermedad
(Krankenversicherung), para todos los
obreros industriales.
1884, Ley del Seguro de Accidentes de
Trabajo (Unfallversicherung.
1889, Leyes de los Seguros de Invalidez y
Vejez (Invaliditäts-und Alterversicherung)
87. SISTEMA UNIVERSAL,
ATLANTICO O DE BEVERIGDE
Descansa ampliamente sobre recursos
indiferenciados procedentes de los
Presupuestos Generales.
Prestaciones económicas uniformes.
Tiende a la universalización de la
cobertura y de los riesgos.
Administración y gestión unificada y
pública del sistema.
88. Parámetros Seguro Social Seguridad social
origen R.civil-seguro Pvdo Ppio solidari
Beneficiarios Wjadores dependi. Individuos
Contingencias I.V.M E.M. Necesidades
sociales
Prestaciones Según riesgos Necesidades
Recursos Cotizaciones, Ingreso, carácter
carácter conmutativo distributivo
Administra Multiplicidad Estado Unidad
Metas Población wjadora Toda la población
89. CONCEPTO LEGAL: PROTECCION SOCIAL
(l. 789/02, art. 1ro) “… conjunto de políticas
públicas orientadas a disminuir la
vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida
de los colombianos, especialmente de los
más desprotegidos. Para obtener como
mínimo el derecho a la salud, la pensión y al
trabajo.”
90. Pensiones: Viabilidad del sistema e
ingresos aceptables a presentes y
futuros pensionados
Salud: servicios básicos
Trabajo: adaptabilidad a las nuevas
formas de trabajo
91. COMPARACION DE CONCEPTOS
LEGALES
SEGURIDAD SOCIAL
Instituciones, normas, procedimientos
dirigida a los habitantes del país.
Abarca, pensiones, salud, riesgos
profesionales
92. PROTECCION SOCIAL
Políticas públicas
Dirigida a los Colombianos
Incluye el desempleo.
SENTENCIA C-834 DE 2007 CONCEPTOS
DIFERENTES.
Que piensan entidades Monetarias
Internacionales?-